NOVENA PROPOSICIÓN: LA PROPIEDAD ES IMPOSIBLE, PORQUE ES IMPOTENTE CONTRA LA PROPIEDAD
-I-
Con arreglo al corolario tercero de nuestro axioma, el interés corre lo mismo contra el propietario que contra el que no lo es. Este principio de economía es universalmente admitido. Nada más sencillo al primer golpe de vista; sin embargo, nada hay más absurdo, ni más contradictorio en los términos, ni de más absoluta imposibilidad.
El industrial, se dice, se paga a sí mismo el alquiler de su casa y de sus capitales. Se paga, es decir, se hace pagar por el público que compra sus productos: porque supongamos que este beneficio que él pretende obtener sobre su propiedad quisiera igualmente percibirlo sobre sus mercancías; ¿podría en tal caso abonarse un franco por lo que le cuesta 90 céntimos y ganar en el cambio? No; semejante operación haría pasar el dinero del comerciante de su mano derecha a la izquierda, pero sin ninguna utilidad para él.
Supongamos que este beneficio que él pretende obtener sobre su propiedad quisiera igualmente percibirlo sobre sus mercancías; ¿podría en tal caso abonarse un franco por lo que le cuesta 90 céntimos y ganar en el cambio? No
Lo que es cierto tratándose de un solo individuo que trafique consigo mismo, lo es también en toda sociedad de comercio.
Imaginemos una serie de quince, veinte productores, tan extensa como queramos. Si el productor A obtiene un beneficio sobre el productor B, éste, según los principios económicos, se reintegra de C, C de D, y así sucesivamente hasta llegar a Z.
Pero ¿de quién se reintegra Z del beneficio deducido en un principio por A?
Del consumidor, contesta Say.
¡Esto no es decir nada!
¿Acaso este consumidor es otro que A, B, C, etcétera? ¿De quién se reintegrará, pues, Z?
Si se reintegra del primer beneficiado A, no habrá beneficio alguno para nadie, ni, por consiguiente, propiedad.
Si por el contrario, Z paga ese beneficio, desde ese mismo instante deja de ser parte de la sociedad, puesto que no obtiene el derecho de propiedad ni el beneficio de que disfrutan los demás asociados.
Jean-Baptiste Say (Lyon el 5 de enero de 1767 – París el 15 de noviembre de 1832), fue un economista y empresario textil francés. Es uno de los principales exponentes de la Escuela Clásic de economistas. Admirador de la obra de Adam Smith, e influenciado por otros economistas franceses como Turgot, Say ganó reconocimiento en toda Europa con su Tratado de Economía Política, cuya primera edición data de 1803. Es autor de la conocida como Ley de los mercados o Ley de Say.
Para que el derecho de propiedad y el derecho de albarranía sean respetados a A, es preciso que se le niegue a Z.
Nadie puede enriquecerse sin que otro se empobrezca.
Y como una nación, como la humanidad entera, es una gran sociedad industrial que no puede obrar fuera de ella misma, queda demostrado que nadie puede enriquecerse sin que otro se empobrezca.
Porque para que el derecho de propiedad y el derecho de albarranía sean respetados a A, es preciso que se le niegue a Z. De donde se deduce que la igualdad de derecho puede subsistir con independencia de la igualdad de condiciones. La iniquidad de la economía política en esta materia es flagrante.
«Cuando yo, empresario de industria, compro el servicio de un obrero, no incluyo su salario en el producto neto de mi empresa, sino que, por el contrario, lo deduzco de él; mas para el obrero el salario es un producto neto…» (Say, Economía política).
Esto significa que todo lo que gana el obrero es producto neto; y que, en lo que gana el empresario, sólo es producto neto lo que excede de sus gastos. Y ¿por qué razón solamente el empresario tiene el derecho de beneficiarse? ¿Por qué causa este derecho, que en el fondo es el derecho mismo de propiedad, no se le concede al obrero?
¿Por qué causa este derecho, que en el fondo es el derecho mismo de propiedad, no se le concede al obrero?
Según los términos de la ciencia económica, el obrero es un capital, y todo capital, aparte sus gastos de reparación y conservación, debe dar un interés.
Según los términos de la ciencia económica, el obrero es un capital, y todo capital, aparte sus gastos de reparación y conservación, debe dar un interés. Esto es lo que el propietario procura para sus capitales y para sí mismo. ¿Por qué no se permite al obrero obtener igualmente un interés sobre su capital, que es su propia persona?
La propiedad supone, pues, la desigualdad de derechos.
Porque si no significase la desigualdad de derechos, sería la igualdad de bienes, y no habría propiedad.
La propiedad supone, pues, la desigualdad de derechos. Porque si no significase la desigualdad de derechos, sería la igualdad de bienes, y no habría propiedad. Como la Constitución garantiza a todos la igualdad de derechos, según ella la propiedad es imposible.
Como la Constitución garantiza a todos la igualdad de derechos, según ella la propiedad es imposible
-II-
¿El propietario de una finca A, puede, por este hecho, apoderarse del campo B, limítrofe del suyo? «No -responden los propietarios-. Pero, ¿qué tiene esto de común con el derecho de propiedad?«.
¿El propietario de una finca A, puede, por este hecho, apoderarse del campo B, limítrofe del suyo?
«No -responden los propietarios.
Pero, ¿qué tiene esto de común con el derecho de propiedad?«.
Esto es lo que vamos a ver, por una serie de proposiciones idénticas.
El industrial C, comerciante de sombreros, ¿tiene derecho a obligar a D, su vecino, también comerciante de sombreros, a cerrar su tienda y a abandonar su comercio?
-En modo alguno.
Pero C quiere ganar un franco en cada sombrero, mientras D se conforma con 50 céntimos de beneficio; es evidente que la moderación de D perjudica a las pretensiones de C. ¿Tiene éste derecho para impedir la venta a D?
No, seguramente.
Puesto que D es dueño de vender sus sombreros a 50 céntimos más baratos que C, éste, a su vez, puede también rebajar el precio de los suyos un franco. Pero D es pobre, mientras que C es rico; de modo que al cabo de dos años D está arruinado por esta concurrencia insostenible, y C se ha apoderado de toda la venta.
¿El propietario D tiene algún recurso contra el propietario C? ¿Puede ejercitar contra su rival una acción reivindicadora de su comercio, de su propiedad?
-No, porque D tenía el derecho de hacer lo mismo que C, si hubiese sido más rico que él.
Por la misma razón, el gran propietario A puede decir al pequeño propietario B: «Véndeme tu campo, porque si no, te impediré vender el trigo»; y esto sin hacerle el menor daño y sin que B tenga derecho a querellarse.
Es evidente que, como A se lo proponga, devorará a B por la sola razón de que es más poderoso que él. Así no es, en razón del derecho de propiedad, por lo que A y C habrán desposeído a B y D, sino por el derecho de la fuerza.
Con arreglo al derecho de propiedad, los dos colindantes A y B, del mismo modo que los comerciantes C y D, nada podrían. Jamás se hubieran desposeído, ni aniquilado, ni enriquecido unos a costa de otros: es el derecho del más fuerte el que ha consumado el acto del despojo.
También por el derecho del más fuerte, el industrial consigue en los salarios la reducción que quiere, y el comerciante rico y el propietario aprovisionado venden sus productos al precio que les place.
También por el derecho del más fuerte, el industrial consigue en los salarios la reducción que quiere, y el comerciante rico y el propietario aprovisionado venden sus productos al precio que les place.
El industrial dice al obrero:
-Eres dueño de prestar en otra parte tus servicios y yo también soy libre de aceptarlos; te ofrezco tanto.
El comerciante dice a sus clientes:
–Sois dueños de vuestro dinero como yo lo soy de mi mercancía; o tomarla o dejarla; quiero tanto por ella.
¿Quién cederá?
Por tanto, sin la fuerza, la propiedad sería impotente contra la propiedad, ya que sin la fuerza no podría acrecentarse por la albarranía. Luego, sin la fuerza, la propiedad es nula.
Sin la fuerza, la propiedad sería impotente contra la propiedad, ya que sin la fuerza no podría acrecentarse por la albarranía.
Sin la fuerza, la propiedad es nula.
Comentario histórico
La cuestión de los azúcares coloniales e indígenas nos proporciona un ejemplo notable de esa imposibilidad de la propiedad. Abandonad a sí mismas las dos industrias, y el fabricante indígena será arruinado por el colono.
Para sostener la remolacha es preciso gravar la caña; para mantener la propiedad del uno, hay que lesionar la propiedad del otro.
Lo que hay de más notable en este asunto es precisamente aquello a que se ha dedicado menos atención, a saber: que, de un modo u otro, la propiedad debía ser violada.
Imponed a cada industria un derecho proporcional, de manera como para equilibrarlas sobre el mercado, y crearéis un máximo, inferiréis a la propiedad un doble golpe: por una parte, vuestra tasa obstruye la libertad de comercio; por otra, desconoce la igualdad de los propietarios. Indemnizad la remolacha y violaréis la propiedad del contribuyente. Explotad, por cuenta de la nación, las dos calidades de azúcar, como se cultivan diversas calidades de tabaco, y aboliréis una especie de propiedad.
Este último partido sería el más simple y el mejor; pero para inducir a la nación, es preciso un concurso de espíritus hábiles y de voluntades generosas, que no es posible realizar hoy.
La concurrencia, o dicho de otro modo, la libertad de comercio, en una palabra, la propiedad en los cambios, será largo tiempo todavía el fundamento de nuestra legislación comercial, que, desde el punto de vista económico, abarca todas las leyes civiles y todo gobierno
La concurrencia, o dicho de otro modo, la libertad de comercio, en una palabra, la propiedad en los cambios, será largo tiempo todavía el fundamento de nuestra legislación comercial, que, desde el punto de vista económico, abarca todas las leyes civiles y todo gobierno.
¿Qué es la concurrencia?
Un duelo en campo cerrado, en el cual el derecho se decide por las armas
Ahora bien, ¿qué es la concurrencia?
Un duelo en campo cerrado, en el cual el derecho se decide por las armas.
¿Quién miente, el acusado o el testigo? decían nuestros bárbaros antepasados. –Que se les haga batirse -respondía el juez todavía más bárbaro-: el más fuerte tendrá razón.
¿Quién de nosotros venderá especias al vecino? –Que se las ponga en el almacén -grita el economista-: el más hábil o el más pillo será el más honesto y mejor mercader. Es todo el espíritu del Código Napoleón.
El más hábil o el más pillo será el más honesto y mejor mercader.
Es todo el espíritu del Código Napoleón
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DÉCIMA PROPOSICIÓN: LA PROPIEDAD ES IMPOSIBLE, PORQUE ES LA NEGACIÓN DE LA IGUALDAD
El desarrollo de esta proposición será la síntesis de las precedentes:
1º) El principio del desarrollo económico es que los productos sólo se adquieren por productos; no pudiendo ser defendida la propiedad sino en cuanto es productora de utilidad, y desde el momento en que nada produce está condenada.
2º) Es una ley económica que el trabajo debe ser compensado con el producto; es un hecho que, con la propiedad, la producción cuesta más que vale.
3º) Otra ley económica: Dado un capital la producción se determina, no en razón de la magnitud del capital, sino de la fuerza productora. Al exigir la propiedad que la renta sea siempre proporcionada al capital, sin consideración al trabajo, desconoce esta relación de igualdad del efecto a la causa.
4º y 5º) El trabajador sólo produce para sí mismo; al exigir la propiedad doble producto sin poder obtenerlo, despoja al trabajador y lo mata.
6º) La Naturaleza ha dado a cada hombre una razón, una inteligencia, una voluntad; la propiedad, al conceder a un mismo individuo pluralidad de sufragios, le atribuye pluralidad de almas.
7º) Todo consumo que no produce utilidad es una destrucción; la propiedad, ya consuma, ya ahorre, ya capitalice, es pro- ductora de inutilidad, causa de esterilidad y de muerte.
8º) Toda satisfacción de un derecho natural es una ecuación. En otros términos, el derecho a una cosa se realiza necesariamente por la posesión de ella.
Así, entre el derecho y la libertad y la condición del hombre libre hay equilibrio, ecuación. Entre el derecho de ser padre y la paternidad, ecuación. Entre el derecho de la seguridad personal y la garantía social, ecuación.
Pero entre el derecho de albarranía y la percepción de esta albarranía, no hay jamás ecuación, porque a medida que la albarranía se cobra, da derecho a otra, ésta a una tercera, y así indefinidamente. Y no siendo la propiedad adecuada a su objeto, es un derecho contra la Naturaleza y contra la razón.
9º) Finalmente, la propiedad no existe por sí misma. Para producirse, para obrar, tiene necesidad de una causa extraña, que es la fuerza o el fraude.
En otros términos, la propiedad no es igual a la propiedad, es una negación, una mentira, es nada.
No siendo la propiedad adecuada a su objeto, es un derecho contra la Naturaleza y contra la razón.
La propiedad no es igual a la propiedad, es una negación, una mentira, es nada.
* CAPITACIÓN :Impuesto que satisfacía cada individuo a su señor, en tiempos del feudalismo.
1 Teniendo Fourier que multiplicar un número entero por una fracción, no dejaba nunca, se dice, de hallar un producto mucho mayor que el multiplicando. Afirma que en armonía el mercurio sería solidificado a una temperatura por encima de cero; es como si hubiese dicho que los armonistas harían hielo ardiente. Preguntaba a un falansteriano de mucho ingenio lo que pensaba de esta física:
No sé -me respondió-, pero creo. El mismo personaje no creía en la presencia real.
2 Hoc inter se differunt onanismus et manuspratio, nempe quod haec a solitario exercetur, ille autem a duobos reciprocatur, masculo scilicet et faemina. Porro foedam onanismi venerem ludentes uxoria mariti habent nunc ominum suavissimam.
3 Poliandria, pluralidad de maridos.
4 El infanticidio acaba de ser pedido públicamente en Inglaterra, en un folleto cuyo autor se da como discípulo de Malthus. Propone una masacre anual de inocentes en todas las familias cuya progenie supere el número fijado por la ley: y pide que sea destinado a la sepultura especial de los supernumerarios un cementerio magnífico, adornado de estatuas, de bosquecillos, de chorros de agua, de flores.
Las madres irían a ese lugar de delicias a soñar con la dicha de esos angelitos, y volverían consoladas para hacer otros a quienes se haría seguir la misma suerte.
5 «La posición financiera del gobierno inglés ha sido puesta al descubierto en la sesión de la Cámara de los Lores el 23 de enero; no es brillante. Desde hace varios años los gastos superan a los ingresos y el ministerio no restablece la balanza más que con ayuda de empréstitos renovados todos los años. El déficit, comprobado oficialmente para 1838 y 1839, asciende él solo a 47.500.000 francos. En 1840, el excedente previsto de los gastos sobre los ingresos será de 22.500.000 francos. Fue lord Ripon el que ha dado esas cifras. Lord Melbourne le ha respondido:
«El noble conde ha tenido desgraciadamente razón al declarar que los gastos públicos van en continuo crecimiento, y, como él, debo decir que no hay que esperar que se pueda aplicar alguna disminución o un remedio a esos gastos»» (National, 26 de enero de 1840).
Reino de Thule
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¿Qué es la propiedad?, de Pierre Joseph Proudhon: INDICE
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