La propiedad es imposible (Primera Parte)
Tabla de contenidos
Pierre Proudhon: ¿Qué es la Propiedad?
(Parte 10)
CAPÍTULO IV: LA PROPIEDAD ES IMPOSIBLE

La propiedad es el derecho de albarranía, es decir la facultad de producir sin trabajar
La última razón de los propietarios, el argumento Aquiles que les garantiza su invencible poder, consiste, según ellos, en que la igualdad de condiciones es imposible. «La igualdad de condiciones es una quimera -dicen en tono pretencioso-; repartid hoy los bienes en porciones iguales, y mañana esa igualdad habrá desaparecido«.
A esta ridícula objeción, que repiten en todas ocasiones con increíble insistencia, siempre añaden la siguiente glosa, a modo de Gloria patri:
«Si todos los hombres fuesen iguales, nadie querría trabajar«.
Y cantan esta antífona en diversos tonos:
«Si todos fuesen maestros, nadie querría obedecer. Si no hubiese ricos, ¿quién haría trabajar a los pobres?...».
Es cosa de replicarles: y si no hubiese pobres, ¿quién trabajaría para los ricos?… Pero nada de recriminaciones: vamos a contestar a esas preguntas.
Si yo demuestro que la propiedad es imposible; que la propiedad es la contradicción, la quimera, la utopía; y si lo demuestro no por consideraciones de metafísica ni de derecho, sino por la razón de los números, por ecuaciones y por cálculos, ¿cuál no será el terror del sorprendido propietario? Y tú, lector, ¿qué pensarás de ese cambio de ideas?
Los números gobiernan al mundo; este adagio es tan cierto en el mundo moral y político como en el sideral y molecular. Los elementos del derecho son los mismos que los del álgebra. La legislación y el gobierno no son otra cosa que el arte de hacer clasificaciones y equilibrar derechos. Toda la jurisprudencia está contenida en las reglas de la aritmética. Este capítulo y el siguiente servirán para exponer los fundamentos de esta increíble doctrina. Entonces se descubrirá a la vista del lector un inmenso y nuevo horizonte.
Los elementos del derecho son los mismos que los del álgebra. La legislación y el gobierno no son otra cosa que el arte de hacer clasificaciones y equilibrar derechos. Toda la jurisprudencia está contenida en las reglas de la aritmética
Entonces comenzaremos a apreciar en las proporciones de los números la unidad sintética de la filosofía y de las ciencias, y llenos de admiración y entusiasmo ante esta profunda y majestuosa simplicidad de la Naturaleza, exclamaremos con el apóstol:
«El Eterno lo ha hecho todo con sujeción a número, a peso y a medida«.
Observaremos cómo la igualdad de condiciones, no solamente existe, sino que es la única posible, y cómo la aparente imposibilidad con que se presenta la igualdad procede de que siempre concebimos, ya en la propiedad, ya en la comunidad, fórmulas políticas igualmente opuestas una y otra a la naturaleza del hombre.
Reconoceremos, finalmente, que todos los días, contra nuestra voluntad, al propio tiempo que afirmamos que es irrealizable, la igualdad se realiza; que se aproxima el momento en que, sin haberlo procurado ni aun deseado, la hallaremos establecida en todas partes, y que con ella, en ella y por ella, debe manifestarse el orden político de acuerdo con la Naturaleza y la verdad.
Se ha dicho, hablando de la ceguera y la obstinación de las pasiones, que si el hombre tuviese algún interés en negar las verdades de la aritmética, hallaría medio para desmentir su exactitud. He aquí la ocasión de hacer esta curiosa experiencia. Yo impugno la propiedad, no por sus propios aforismos, sino por medio de los números. Que se dispongan los propietarios a comprobar mis operaciones, porque si, por desdicha para ellos, están bien hechas, pueden considerarse perdidos.
Yo impugno la propiedad, no por sus propios aforismos, sino por medio de los números
Demostrando la imposibilidad de la propiedad, acabaré probando su injusticia; en efecto: Lo que es justo, con mayor razón será útil. Lo que es útil, con mayor razón será cierto. Lo que es cierto, con mayor razón será posible.
Por consiguiente, todo lo que sale de lo posible sale por ello mismo de la verdad, de la utilidad, de la justicia. Puede juzgarse a priori de la justicia de una cosa por su imposibilidad; de suerte que, si esa cosa fuese absolutamente imposible, sería también absolutamente injusta.
Todo lo que sale de lo posible sale por ello mismo de la verdad, de la utilidad, de la justicia
La propiedad es física y materialmente imposible.
AXIOMA
La propiedad es el antiguo derecho señorial de albarranía que el propietario se atribuye sobre una cosa marcada por él con su insignia.
Esta proposición es un verdadero axioma, porque:
1º) No es en modo alguno una definición, una vez que no expresa todo lo que comprende el derecho de propiedad: derecho de vender, cambiar, donar, transformar, alterar, consumir, destruir, usar y abusar, etcétera. Todos estos derechos son otros tantos efectos diversos de la propiedad, que se pueden considerar separadamente, pero que desatendemos aquí para ocuparnos solamente de uno solo, del derecho de albarranía.
2º) Esta proposición está universalmente admitida. Nadie puede negarla sin negar los hechos y sin ser al instante desmentido por la práctica universal.
3º) Esta proposición es de una evidencia inmediata, puesto que el hecho que expresa es inseparable, real o facultativamente, de la propiedad, y por él sobre todo, se manifiesta, se constituye y se afirma esa institución.
4º) Finalmente, la negación de esta proposición implicaría contradicciones. El derecho de albarranía es realmente inherente y de tal modo conexo a la propiedad, que donde no existe, la propiedad es nula.
El derecho de albarranía es realmente inherente y de tal modo conexo a la propiedad, que donde no existe, la propiedad es nula

OBSERVACIONES
La albarranía recibe diferentes nombres, según las cosas que la originan: arriendo, tratándose de tierras; alquiler, de las casas y los muebles; renta, de los capitales colocados a perpetuidad; interés, del dinero; beneficio, ganancia, lucro, del comercio, cosa que es necesario no confundir con el salario o precio legítimo del trabajo.
La albarranía, especie de tributo, de homenaje tangible y fungible, corresponde al propietario en virtud de su ocupación nominal y metafísica
La albarranía, especie de tributo, de homenaje tangible y fungible, corresponde al propietario en virtud de su ocupación nominal y metafísica. Su sello está fijado sobre la cosa; esto basta para que nadie pueda ocuparla sin su licencia. Esta licencia puede concederla por nada; de ordinario la vende. En realidad, tal venta es una estafa o una concusión; pero merced a la ficción legal del dominio ese mismo acto, severamente castigado, no se sabe por qué razón, en otros casos se convierte para el propietario en fuente de ingresos y de honores.
De suerte que por el derecho de albarranía el propietario cosecha y no labra, recoge y no cultiva, consume y no produce, disfruta y no trabaja

La retribución que el propietario exige por la licencia para ocupar la cosa se satisface, ya en metálico, ya en un dividendo en especie del producto calculado. De suerte que por el derecho de albarranía el propietario cosecha y no labra, recoge y no cultiva, consume y no produce, disfruta y no trabaja. Muy diferentes a los ídolos del salmista son los dioses de la propiedad. Aquéllos tenían manos y no tocaban; éstos, por el contrario, no tienen manos y agarran.
Todo es misterioso y sobrenatural en el conocimiento del derecho de albarranía. Se practican ceremonias terribles a la entrada de un nuevo propietario, como en otros tiempos a la recepción de un iniciado.
Primeramente se procede a la consagración de la cosa, haciendo saber a todos que deben satisfacer una pequeña ofrenda al propietario, siempre que quieran obtener de él la concesión de usar de su finca.
En segundo lugar, se pronuncia el anatema, que, salvo el caso precedente, prohíbe tocar en absoluto la cosa, aun en ausencia del propietario, y declara sacrílego, infame, ajusticiable, digno de ser entregado al brazo secular, a todo violador de su propiedad.
En tercer lugar viene la dedicatoria, por la que el propietario queda reconocido como dios protector de la cosa, habitando en ella mentalmente, como una divinidad en su santuario. Por efecto de esta dedicatoria, la substancia de la cosa se convierte, por decirlo así en la persona del propietario, siempre presente bajo la apariencia de la cosa.
Ésta es la pura doctrina de los jurisconsultos.
«La propiedad -dice Toullier– es una cualidad moral inherente a la cosa, un vínculo real que la une al propietario y que no puede romperse sino por un acto de éste«. Locke dudaba si Dios podía crear la materia pensante. Toullier afirma que el propietario la hace moral. ¿Qué le falta para ser divinidad? Ciertamente no será el culto.

La propiedad es el derecho de albarranía; es decir la facultad de producir sin trabajar. Pero producir sin trabajar es obtener algo de nada, en una palabra, es crear. Esto no debe ser menos difícil que moralizar la materia. Los jurisconsultos tienen razón para aplicar a los propietarios estas palabras de la Escritura: Ego dixi: Dii estis et filii Excelsi omnes. He dicho: sois dioses y todos hijos del Eterno.
La propiedad es el derecho de albarranía; este axioma será para nosotros como el nombre de la fiera del Apocalipsis, en cuyo nombre estaba comprendido todo el misterio de ese monstruo. Sabido es que quien llegase a penetrar el misterio de ese nombre, obtendría el conocimiento de la profecía y vencería al monstruo. Pues bien; por la interpretación exacta de nuestro axioma, lograremos matar la esfinge de la propiedad.
Partiendo de este hecho eminentemente característico, el derecho de albarranía, vamos a seguir toda la sinuosa marcha del viejo reptil. Comprobaremos los ocultos crímenes de esta terrible tenia, cuya cabeza, con sus mil bocas, ha escapado siempre a la espada de sus más ardientes enemigos. Y es que era preciso algo más que valor para vencer al monstruo; estaba escrito que no había de morir hasta que un proletario, armado de una varita mágica, saliera a combatirlo y aniquilarlo.
COROLARIOS

1°) La cuota de albarranía es proporcional a la cosa. Cualquiera que sea la tarifa del interés, ya se eleve a 3,5 o a 10 por ciento, o se reduzca a 1/2, 1/4 ó 1/10 no importa, su ley de crecimiento es la misma. He aquí cuál es esa ley. Todo capital evaluado en numerario puede ser considerado como un término de la progresión aritmética que tiene por razón 100, y la renta que ese capital proporciona como el término correspondiente de otra progresión aritmética que tendría por razón la tarifa del interés.
Todo capital evaluado en numerario puede ser considerado como un término de la progresión aritmética que tiene por razón 100, y la renta que ese capital proporciona como el término correspondiente de otra progresión aritmética que tendría por razón la tarifa del interés
Así, siendo un capital de 500 francos el quinto término de la progresión aritmética cuya razón es 100, su renta a 3 por ciento será indicada por el quinto término de la progresión aritmética cuya razón es 3:
100 200 300 400 500
3 6 9 12 15
Es el conocimiento de esta especie de logaritmos, de la que los propietarios tienen en su casa tablas formadas y calculadas en muy alto grado, el que nos dará la clave de los más curiosos enigmas y nos hará marchar de sorpresa en sorpresa.
De acuerdo con esta teoría logarítmica del derecho de albarranía, una propiedad con su renta puede ser definida un número cuyo logaritmo es igual a la suma de sus unidades dividida por 100 y multiplicada por la tarifa del interés.
Por ejemplo, una casa estimada en 100.000 francos y alquilada a razón de 5 por ciento proporciona 5.000 francos de renta, según la fórmula:
100.000 x 5 = 5.000
100
Y recíprocamente, una tierra de 3.000 francos de renta evaluada a 2œ por ciento, vale 120.000 francos, según esta otra fórmula:
3.000 x 100 = 120.000
2œ
En el primer caso, la progresión que designa el crecimiento del interés tiene por razón 5, en el segundo tiene por razón 2œ.
Observación.
La albarranía conocida bajo el nombre de arriendo, renta, interés, se paga todos los años; los alquileres corren por semana, por mes, por año; los provechos y beneficios tienen lugar siempre que hay cambios.
De suerte que la albarranía es a la vez en razón de la cosa, lo que ha hecho decir que la usura crece como el cáncer, foenus serpit sicut cancer.
La albarranía es a la vez en razón de la cosa, lo que ha hecho decir que la usura crece como el cáncer

2º) La albarranía pagada al propietario por el detentador es cosa perdida para éste. Porque si el propietario debía, a cambio de la albarranía que percibe, algo más que el permiso que concede, su derecho de propiedad no sería perfecto, no poseería iure optimo, iure perfecto, es decir que no sería realmente propietario.
Por tanto, todo lo que pasa de manos del ocupante a las del propietario a título de albarranía y como precio por el permiso para ocupar, es adquirido irrevocablemente por el segundo, perdido, aniquilado para el primero, al cual nada puede corresponderle, si no es como donativo, limosna, salario de servicios, o precio de mercaderías entregadas por él.
En una palabra, la albarranía perece para el que toma a préstamo, o, como habría dicho enérgicamente el latino, res perit solventi.
Todo lo que pasa de manos del ocupante a las del propietario a título de albarranía y como precio por el permiso para ocupar, es adquirido irrevocablemente por el segundo, perdido, aniquilado para el primero, al cual nada puede corresponderle, si no es como donativo, limosna, salario de servicios, o precio de mercaderías entregadas por él

3º) El derecho de albarranía tiene lugar contra el propietario como contra el extraño. El señor de la cosa, al distinguir en sí al poseedor del propietario, se impone él mismo, para el usufructo de su propiedad, una tarifa igual a la que podría recibir de un tercero; de suerte que un capital lleva interés a manos del capitalista como a las del que toma el préstamo y a las del comanditado.
En efecto, si, en lugar de aceptar 500 francos de alquiler de mi departamento, prefiero ocuparlo y disfrutar de él, está claro que me vuelvo hacia mí de una renta igual a la que rehúso: este principio es universalmente seguido en el comercio, y considerado como un axioma por los economistas.
Así los industriales que tienen la ventaja de ser propietarios de su fondo de gastos corrientes, aunque no deben intereses a nadie, no calculan sus beneficios más que después de haber deducido, con sus salarios y sus gastos, los intereses de su capital.
Por la misma razón, los prestadores de dinero conservan en su poder el menor dinero que pueden; porque todo capital que produce necesariamente interés, si ese interés no es servido por nadie, consumirá capital, que de ese modo se hallará disminuido en otro tanto.
Así, por el derecho de albarranía el capital se consume a sí mismo: es lo que Papiniano habría expresado sin duda por esta fórmula tan elegante como enérgica: Faenus mordet solidum.
Pido perdón por hablar tan a menudo latín en este asunto: es un homenaje que hago al pueblo más usurero que haya existido jamás.
Los prestadores de dinero conservan en su poder el menor dinero que pueden; porque todo capital que produce necesariamente interés, si ese interés no es servido por nadie, consumirá capital

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PRIMERA PROPOSICIÓN: LA PROPIEDAD ES IMPOSIBLE, PORQUE DE NADA EXIGE ALGO

El estudio de esta proposición equivale a hacer el del origen del arrendamiento, tan controvertido por los economistas. Cuando leo lo que la mayor parte de ellos ha escrito sobre este punto, no puedo evitar un sentimiento de desprecio y de cólera al mismo tiempo, al ver un conjunto de necedades donde lo odioso pugna con lo absurdo. Seguramente la historia de un elefante en la luna contendría menos atrocidades.
Buscar un origen racional y legítimo a lo que no es, ni puede ser, más que robo, concusión y rapiña, es el colmo de la locura propietaria, el más eficaz encantamiento con que el egoísmo pudo ofuscar las inteligencias.
«Un cultivador -dice Say– es un fabricante de trigo que, entre los útiles que le sirven para modificar la materia de que hace tal producto, emplea un instrumento que llamamos campo. Cuando el cultivador no es el propietario del campo, sino solamente su arrendatario, el campo no es un útil cuyo servicio productivo se paga al propietario. El arrendatario, en tal caso, es reintegrado de ese pago por el comprador del producto; este comprador lo hace a su vez de otro posterior, hasta que el producto llega al consumidor, que es quien en definitiva satisface el primer anticipo y los sucesivos, mediante los cuales el producto se ha transmitido hasta él«.

Dejemos a un lado los anticipos sucesivos, por los que el producto llega al consumidor, y no nos ocupemos en este momento más que del primero de todos, de la renta pagada al propietario por el arrendatario. Lo que interesa saber es en qué se funda el propietario para percibir esa renta.
Lo que interesa saber es en qué se funda el propietario para percibir esa renta
Según Ricardo, Maccullock y Mill, el arriendo propiamente dicho no es otra cosa que la diferencia entre el producto de una tierra fértil y el de tierras de inferior calidad; de forma que el arriendo no comienza a existir en la primera sino cuando, por el aumento de población, hay necesidad de recurrir al cultivo de las segundas.
Según Ricardo, Maccullock y Mill, el arriendo propiamente dicho no es otra cosa que la diferencia entre el producto de una tierra fértil y el de tierras de inferior calidad
Es difícil hallar a esto sentido alguno. ¿Cómo de las cualidades diferentes del terreno puede resultar un derecho sobre el terreno? ¿Cómo puede nacer de las variedades del humus un principio de legislación y de política? Esta metafísica es para mí tan sutil, que me pierdo cada vez que pienso en ella.
Supongamos que la tierra A es capaz de alimentar 10.000 habitantes y la tierra B de mantener solamente 9.000, siendo ambas de la misma extensión. Cuando por haber aumentado su número los habitantes de la tierra A se vean obligados a cultivar la tierra B, los propietarios territoriales de la tierra A exigirán a los arrendatarios de ésta el pago de una renta calculada a razón de 10 a 9.
Esto es -pienso para mis adentros- lo que dicen Ricardo, Maccullock y Mill. Pero si la tierra A alimenta tantos habitantes como caben en ella, es decir, si los habitantes de la tierra A sólo tienen, por razón de su número, lo preciso para vivir, ¿cómo podrán pagar un arriendo?
Si la tierra A alimenta tantos habitantes como caben en ella, es decir, si los habitantes de la tierra A sólo tienen, por razón de su número, lo preciso para vivir, ¿cómo podrán pagar un arriendo?

Si dichos autores se hubiesen limitado a decir que la diferencia de las tierras ha sido la ocasión del arrendamiento y no su causa, obtendríamos de esta sencilla observación una provechosa enseñanza, la de que el establecimiento del arriendo había tenido su origen en el deseo de la igualdad. En efecto; si el derecho de todos los hombres a la posesión de las tierras fértiles es igual, ninguno puede, sin indemnización, ser obligado a cultivar las estériles.
El arrendamiento es, por tanto, según Ricardo, Maccullock y Mill, un método de indemnización al objeto de compensar las utilidades obtenidas y los esfuerzos realizados.

Estoy de acuerdo en que la tierra es un instrumento; pero ¿quién es en ella el obrero? ¿Lo es el propietario? ¿Es éste el que por la virtud eficaz del derecho de propiedad, por esa cualidad moral infusa en el suelo, le comunica el vigor y la fecundidad?
He aquí precisamente en qué consiste el monopolio del propietario, quien a pesar de no haber creado el instrumento, se hace pagar, sin embargo, su servicio. Si el Creador se presentase a reclamar personalmente el precio del arriendo de la tierra, sería justo satisfacérselo; pero el propietario que se llama su delegado no debe ser atendido en su reclamación mientras no presente los poderes.
Si el Creador se presentase a reclamar personalmente el precio del arriendo de la tierra, sería justo satisfacérselo; pero el propietario que se llama su delegado no debe ser atendido en su reclamación mientras no presente los poderes

«El servicio del propietario -añade Say– es cómodo para él, convengo en ello«. Esta confesión es ridícula.
«Pero no podemos prescindir de él. Sin la propiedad, un labrador se pegaría con otro por cuál de los dos había de cultivar un campo que no tuviese dueño, y entretanto el campo quedaría inculto...».
La misión del propietario consiste, pues, en poner de acuerdo a los labradores, despojándolos a todos… ¡Oh, razón! ¡Oh, justicia! ¡Oh, ciencia maravillosa de los economistas! El propietario, según ellos, es como Perrin-Dandin, que llamado por dos caminantes que disputaban por una ostra, la abre, se la come y pone fin a la disputa diciéndoles enfáticamente: El tribunal declara que cada uno de vosotros es dueño de una concha.
¿Es posible hablar peor de la sociedad?
¿Nos explicaría Say por qué los labradores (que a no ser los propietarios, lucharían entre sí por la posesión del suelo) no luchan hoy contra los propietarios por esa misma posesión? Aparentemente, ocurre esto porque aquéllos reputan a los propietarios poseedores legítimos, y la consideración de este derecho se impone a su codicia.
En el capítulo II he demostrado que la posesión sin la propiedad es suficiente para el mantenimiento del orden social; ¿sería más difícil aquietar a los poseedores sin dueños que a los arrendatarios con ellos?
Los hombres de trabajo que respetan hoy, en su perjuicio y a sus expensas, el pretendido derecho del ocioso, ¿violarían el derecho natural del productor y del industrial? Si el colono perdía sus derechos sobre la tierra desde el momento en que cesara en su ocupación, ¿había de ser por ello más codicioso? ¿Cómo había de ser fuente de querellas y procesos la imposibilidad de exigir la albarranía y de imponer una contribución sobre el trabajo de otro? La lógica de los economistas es singular.
Si el colono perdía sus derechos sobre la tierra desde el momento en que cesara en su ocupación, ¿había de ser por ello más codicioso?
Pero no hemos terminado aún. Admitamos que el propietario es el dueño legítimo de la tierra. «La tierra -dicen- es un instrumento de producción«; esto es cierto. Pero cuando, cambiando el sustantivo en calificativo, hacen esta conversión: «la tierra es un instrumento productivo«, sientan un lamentable error.
Según Quesnay y los antiguos economistas, la tierra es la fuente de toda producción.
Smith, Ricardo, de Tracy, derivan, por el contrario, la producción del trabajo.
Say y la mayor parte de los economistas posteriores enseñan que tanto la tierra como el trabajo y el capital son productivos
Según Quesnay y los antiguos economistas, la tierra es la fuente de toda producción; Smith, Ricardo, de Tracy, derivan, por el contrario, la producción del trabajo. Say y la mayor parte de los economistas posteriores enseñan que tanto la tierra como el trabajo y el capital son productivos. Esto es el eclecticismo en economía política. La verdad es que ni la tierra es productiva, ni el trabajo es productivo, ni el capital es productivo; la producción resulta de esos tres elementos, igualmente necesarios, pero, tomados separadamente, son todos ellos igualmente estériles.
La verdad es que ni la tierra es productiva, ni el trabajo es productivo, ni el capital es productivo; la producción resulta de esos tres elementos, igualmente necesarios, pero, tomados separadamente, son todos ellos igualmente estériles
En efecto, la economía política trata de la producción, de la distribución y del consumo de la riqueza o de los valores; pero ¿de qué valores? De los valores producidos por la industria humana, es decir, de las transformaciones que el hombre ha hecho sufrir a la materia para apropiarla a su uso, pero no de las producciones espontáneas de la Naturaleza.
El trabajo del hombre no consiste en una simple aprehensión de la mano, y sólo tiene valor cuando media su actividad inteligente. Sin ella, la sal del mar, el agua de las fuentes, la hierba de los campos, los árboles de los bosques, no tienen valor por sí mismos. La mar, sin el pescador y sus redes, no suministra peces; el monte, sin el leñador y su hacha, no produce leña para el hogar ni madera para el trabajo; la pradera, sin el segador, no da heno ni hierba.
La Naturaleza es como una vasta materia de explotación y de producción.
Pero la Naturaleza no produce nada sino para la Naturaleza.
En el sentido económico, sus productos, con respecto al hombre, no son todavía productos.
La Naturaleza es como una vasta materia de explotación y de producción. Pero la Naturaleza no produce nada sino para la Naturaleza. En el sentido económico, sus productos, con respecto al hombre, no son todavía productos.
Los capitales, los útiles y las máquinas, son igualmente improductivos. El martillo y el yunque, sin herrero y sin hierro, no forjan; el molino, sin molinero y sin grano, no muele, etc. Reunid los útiles y las primeras materias; arrojad un arado y semillas sobre un terreno fértil; preparar una fragua, encended el fuego y cerrad el taller, y no produciréis nada.
Finalmente, el trabajo y el capital unidos, pero mal combinados, tampoco producen nada. Labrad en el desierto, agitad el agua del río, amontonad caracteres de imprenta, y con todo esto no tendréis ni trigo, ni peces, ni libros. Vuestro esfuerzo será tan improductivo como fue el trabajo del ejército de Jerjes, quien, según el dicho de Herodoto, mandó a sus tres millones de soldados azotar al Helesponto para castigarlo por haber destruido el puente de barcas que el gran rey había construido.
Los instrumentos y el capital, la tierra, el trabajo, separados y considerados en abstracto, sólo son productivos metafísicamente.
El propietario que exige una albarranía como precio del servicio de su instrumento, de la fuerza productiva de su tierra, se funda en un hecho radicalmente falso, a saber: que los capitales producen algo por sí mismos, y al cobrar ese producto imaginario, recibe, indudablemente, algo por nada.
Los instrumentos y el capital, la tierra, el trabajo, separados y considerados en abstracto, sólo son productivos metafísicamente. El propietario que exige una albarranía como precio del servicio de su instrumento, de la fuerza productiva de su tierra, se funda en un hecho radicalmente falso, a saber: que los capitales producen algo por sí mismos, y al cobrar ese producto imaginario, recibe, indudablemente, algo por nada.
Se me dirá:
-Pero si el herrero, el carretero, todo industrial, en una palabra, tiene derecho al producto por razón de los instrumentos que suministra, y si la tierra es un instrumento de producción, ¿por qué este instrumento no ha de valer a su propietario, verdadero o supuesto, una participación en los productos, como les vale a los fabricantes de carros y de coches?
Contestación.
–Éste es el nudo de la cuestión, el arcano de la propiedad, que es indispensable esclarecer si se quiere llegar a comprender cuáles son los extraños efectos del derecho de albarranía.
El obrero que fabrica o que repara los instrumentos del cultivador recibe por ello el precio una vez, ya en el momento de la entrega, ya en varios plazos; y una vez pagado al obrero este precio, los útiles que ha entregado dejan de pertenecerle. Jamás reclama doble salario por un mismo útil, por una misma reparación: si todos los años participa del producto del arrendatario, es porque todos los años le presta algún servicio nuevo.
El propietario, por su parte, no pierde la menor porción de su tierra; eternamente exige el pago de sus instrumentos y eternamente los conserva. En efecto, el precio de arriendo que recibe el propietario no tiene por objeto atender a los gastos de entretenimiento y reparación del instrumento. Estos gastos son de cargo del arrendatario y no conciernen al propietario sino como interesado en la conservación de la cosa. Si él se encarga de anticiparlos, tiene buen cuidado de reintegrarse de sus desembolsos.
Este precio no representa, en modo alguno, el producto del instrumento, puesto que éste, por sí mismo, nada produce; ya lo hemos comprobado anteriormente y tendremos ocasión de observarlo más adelante.
Finalmente, el precio no representa tampoco la participación del propietario en la producción, puesto que esta participación sólo podría fundarse, como la del herrero o la del carretero, en la cesión de todo o parte de su instrumento, en cuyo caso el propietario dejaría de serlo, oponiéndose esto a la idea de propiedad.
Por consiguiente, entre el propietario y el arrendatario no hay cambio alguno de valores ni de servicios. Luego, conforme hemos afirmado, el arrendamiento es una verdadera albarranía, un robo, cuyos elementos son el fraude y la violencia de una parte, y la ignorancia y la debilidad de la otra. «Los productos -dicen los economistas- sólo se compran con productos«.
«Los productos -dicen los economistas- sólo se compran con productos«.
Este aforismo es la condenación de la propiedad.
El propietario que no produce por sí mismo ni por su instrumento y adquiere los productos a cambio de nada, es un parásito o un ladrón.
Este aforismo es la condenación de la propiedad. El propietario que no produce por sí mismo ni por su instrumento y adquiere los productos a cambio de nada, es un parásito o un ladrón.
Por tanto, si la propiedad sólo puede existir como derecho, la propiedad es imposible.
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¿Qué es la propiedad?, de Pierre Joseph Proudhon: INDICE
Capítulo I
Parte 1: Método seguido en esta obra.
Parte 2: Esbozo de una Revolución.
I. De la propiedad como derecho natural.
II. De la ocupación como fundamento de la propiedad.
III. De la ley civil como fundamento y sanción de la propiedad.
Capítulo III
Del trabajo como causa eficiente del derecho de propiedad.
I. La tierra no puede ser apropiada.
II. El consentimiento universal no justifica la propiedad.
III. La propiedad no puede adquirirse por prescripción.
V. El trabajo conduce a la igualdad en la propiedad.
VI. Que en la sociedad todos los salarios son iguales.
VII. La desigualdad de facultades es la condición necesaria de la igualdad de fortunas.
VIII. Que en el orden de la justicia, el trabajo destruye la propiedad.
Capítulo IV
La propiedad es imposible.
La propiedad es física y materialmente imposible.
Primera proposición
La propiedad es imposible porque de nada exige algo.
Segunda proposición
La propiedad es imposible porque donde es admitida, la producción cuesta más de lo que vale.
Tercera proposición
La propiedad es imposible, porque sobre un capital dado, la producción está en razón del trabajo, no en razón de la propiedad.
Cuarta proposición
La propiedad es imposible, porque es homicida.
Quinta proposición
La propiedad es imposible, porque la sociedad se devora con ella.
Apéndice a la quinta proposición.
Sexta proposición
La propiedad es imposible, porque es madre de la tiranía.
Séptima proposición
La propiedad es imposible, porque al consumir lo que recibe, lo pierde; al ahorrarlo, lo anula, y al capitalizarlo, lo emplea contra la producción.
Octava proposición
La propiedad es imposible, porque siendo infinito su poder de acumulación, sólo actúa sobre cantidades limitadas.
Novena proposición
La propiedad es imposible, porque es impotente contra la propiedad.
Décima proposición
La propiedad es imposible, porque es la negación de la igualdad.
Primera parte
I. Del sentido moral en los hombres y en los animales.
II. Del primero y del segundo grado de sociabilidad.
III. Del tercer grado de sociabilidad.
Segunda parte
I. De las causas de nuestros errores: origen de la propiedad.
II. Caracteres de la comunidad y de la propiedad.
III. Determinación de la tercera forma social. – Conclusiones.

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