Carta sobre la tolerancia, de John Locke: «La Carta sobre la tolerancia» (1689)

Carta sobre la tolerancia

 

«CARTA SOBRE LA TOLERANCIA», DE JOHN LOCKE

Carta sobre la tolerancia

 

Carta sobre la tolerancia son una serie de cartas que el filósofo John Locke publicó entre los años 1689 y 1690, que ofrecen en buena medida las bases ideológicas esenciales para su teoría política expuesta por las mismas fechas en Dos tratados sobre el gobierno civil. La obra apareció en medio del temor de que el catolicismo se apoderara de Inglaterra, y responde al problema de la religión proponiendo la tolerancia religiosa como respuesta. Esta carta estaba dirigida a un amigo cercano de Locke, Philipp van Limborch, quien la publicó sin el conocimiento de Locke. Su publicación inicial fue en latín, aunque se tradujo de inmediato a otros idiomas.​

Se divide en: «Las dimensiones de la libertad»«De la tolerancia a libertad religiosa»«Las sectas protestantes»«La defensa filosófica de la libertad»«La cuestión de Inglaterra» y «La Carta sobre la tolerancia«.

John Locke tuvo una influencia notable en la Ilustración con la Carta sobre la tolerancia, la cual puede considerarse un acontecimiento del pensamiento religioso de la Revolución de 1688 que cambió el orden social e incluyó principios liberales de gobierno, que si bien se formularon tiempo antes, vieron la luz hasta esos años. Locke inició la escritura, en latín, de la presente Epistola de Tolerantia en 1685, durante su destierro en Holanda, donde estaba refugiado bajo un nombre falso. Dedicada a Philipp van Limborch, profesor de teología en el seminario de Ámsterdam e íntimo amigo de Locke, la obra se publicó hasta 1689 en Tergow, Gouda, anónimamente, poco después de que Locke regresara a Inglaterra. La Carta tiene gran importancia en la historia del pensamiento por las discusiones y polémicas que provocó entre sus contemporáneos, por sus consecuencias y por el alcance que este concepto tiene en la actualidad: la tolerancia, vista antes de Locke como un defecto, pasó a ser, en buena medida por este texto, un valor, una necesidad social y política.

 

La Carta sobre la tolerancia

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CARTA SOBRE LA TOLERANCIA (Presentación) * 

John Locke

«La libertad absoluta, la libertad justa y verdadera, igual e imparcial, es aquello que necesitamos».

«La tolerancia de aquellos que difieren de otros en materia de religión se ajusta tanto al Evangelio de Jesucristo y a la genuina razón de la humanidad, que parece monstruoso que haya hombres tan ciegos como para no percibir con igual claridad su necesidad y sus ventajas».

«La tolerancia es la característica principal de la verdadera Iglesia».

«Él [Jesucristo] no prescribió a sus seguidores ninguna forma nueva y peculiar de gobierno, ni puso la espada en la mano del magistrado con orden de hacer uso de ella para forzar a los hombres a abandonar su anterior religión y recibir la Suya».

«No es la diversidad de opiniones (que no puede evitarse), sino la negativa a tolerar a aquellos que son de opinión diferente (negativa innecesaria) la que ha producido todos los conflictos y guerras que ha habido en el mundo cristiano a causa de la religión» .

«Estimo necesario, sobre todas las cosas,  distinguir exactamente entre las cuestiones del gobierno civil y las de la religión, fijando las justas fronteras que existen entre uno y otro, y establecer los límites exactos entre una y otra. Si esto no se hace, no tendrán fin las controversias que siempre surgirán entre aquellos  que tienen, o por lo menos pretenden tener, de una parte, un interés en la salvación de las almas, por un lado, y, por el otro, en la custodia del Estado» .

«Nadie, ni las personas individuales, ni las Iglesias, ni siquiera los Estados, tienen justos títulos para invadir los derechos civiles ni las propiedades mundanas de los demás, bajo el pretexto de la religión».

«El Estado es […] una sociedad de hombres constituida solamente para procurar, preservar y hacer avanzar sus propios intereses de índole civil. Estimo que los intereses civiles son la vida, la libertad, la salud, el descanso del cuerpo y la posesión de cosas externas tales como dinero, tierras, casas, muebles y otras semejantes».

«El deber del magistrado civil consiste en asegurar, mediante la ejecución imparcial de leyes justas a todo el pueblo (…) la justa posesión de estas cosas correspondientes a su vida».

«Ahora bien,  toda la jurisdicción del magistrado se extiende únicamente a estos intereses civiles, y todo poder, derecho o dominio civil está limitado y restringido al solo cuidado de promover esas cosas, y no puede ni debe, en manera alguna, extenderse hasta  la salvación de las almas».

»Primero, porque el cuidado de las almas no está encomendado al magistrado civil, ni a ningún otro hombre. No le ha sido encomendado a él, porque no es verosímil que Dios haya nunca dado autoridad a ningún hombre sobre otro como para obligarlo a profesar su religión […]».

»En segundo lugar, porque su poder consiste solamente en una fuerza exterior, en tanto que la religión verdadera y salvadora consiste en la persuasión interna de la mente, sin la cual nada puede ser aceptable a Dios».

«En tercer lugar, porque aunque el rigor de las leyes y la fuerza de los castigos fueran capaces de convencer y cambiar la mente de los hombres, tales medios no ayudarían en nada a la salvación de sus almas».

«La Iglesia en sí es una cosa absolutamente distinta y separada del Estado».

«Estimo que es una sociedad voluntaria de hombres, unidos por acuerdo mutuo con el objeto de rendir culto públicamente a Dios de la manera que ellos juzgan aceptable a Él y eficaz para la salvación de sus almas».

«El fin de una sociedad religiosa (…) es el culto público a Dios y, a través de él, la adquisición de la vida eterna. Toda disciplina debe tender a este fin y todas las leyes eclesiásticas deben limitarse a él. Nada debe ni puede tratarse en esa sociedad respecto a la posesión de pertenencias civiles y mundanas. Ninguna fuerza ha de ser empleada en ella, sea cual fuera la ocasión; la fuerza corresponde íntegramente al magistrado civil, y la posesión de toda pertenencia exterior está sujeta a su jurisdicción».

«En primer lugar, ninguna iglesia está obligada, en virtud del deber de la tolerancia a retener en su seno a persona que, después de haber sido amonestada, continúa obstinadamente transgrediendo las leyes de la sociedad […].

«En segundo lugar, ninguna persona privada tiene derecho alguno, en ningún caso,  a perjudicar a otra persona en sus derechos civiles porque sea de otra Iglesia o religión (…)».

»En tercer lugar, la autoridad eclesiástica […] debe estar confinada dentro de los límites de la Iglesia y no puede, de manera alguna, extenderse a los negocios civiles, porque la Iglesia en sí es una cosa absolutamente distinta y separada del Estado. Las fronteras en ambos casos son fijas e inamovibles».

Quien pretenda ser sucesor de los apóstoles  […] está también obligado a advertir a sus oyentes acerca de los deberes de la paz y buena voluntad hacia los hombres, tanto los equivocados como los ortodoxos, tanto aquellos que difieren de ellos en la fe y en el culto como aquellos con quienes están de acuerdo».

«Aunque las opiniones religiosas del magistrado estén bien fundadas y el camino que él indica sea verdaderamente evangélico, si yo no estoy totalmente persuadido  de ello en mi propia mente, no habrá seguridad para mí en seguir dicho camino. Ningún camino por el que yo avance en contra de los dictados de mi conciencia me llevará a la mansión de los bienaventurados. Puedo hacerme rico mediante un arte que me disguste, puedo ser curado de alguna enfermedad por remedios en los que no tengo fe, pero no puedo ser salvado por una religión en la cual no tengo confianza».

«Si la ley se refiere a cosas que no están dentro del margen de la autoridad del magistrado (por ejemplo, que el pueblo, o una parte de él, fuera obligado a abrazar una religión extraña y unirse al culto y a las ceremonias de otra iglesia), los hombres no están en estos casos obligados por la ley en contra de sus conciencias».

«La idolatría, dicen algunos, es un pecado y, por lo tanto, no debe ser tolerada. Si se dijese, por tanto, que debe ser evitada, la conclusión sería correcta. Pero de ello no puede deducirse que, porque sea un pecado, deba, por consiguiente, ser castigada por el magistrado. Porque no es de la incumbencia del magistrado hacer uso de su espada para castigar indiscriminadamente todas las cosas que él considere como un pecado contra Dios. La avaricia, la falta de caridad, la ociosidad y muchas otras cosas son pecados, por acuerdo de los hombres, y sin embargo, nadie ha dicho jamás que deban ser castigadas por el magistrado. La razón es que no son perjudiciales para los derechos de otros hombres, ni rompen la paz pública de las sociedades».

«Ni los paganos ni los mahometanos ni los judíos deberían ser excluidos de los derechos civiles del Estado, a causa de su religión. El Evangelio no ordena tal cosa  […] y el Estado, que abraza indistintamente a todos los hombres que son honestos, pacíficos e industriosos, no lo requiere. ¿Permitiremos a un pagano tratar y comerciar con nosotros, y no rezar y rendir culto a Dios? Si permitimos a los judíos tener poseer casas y moradas privadas entre nosotros, ¿por qué no debemos permitirles tener sinagogas?».

«No deben ser, de ninguna forma, tolerados quienes niegan la existencia de Dios. Las promesas, convenios y juramentos, que son los lazos de la sociedad humana, no pueden tener poder sobre un ateo. Prescindir de Dios, aunque solo sea en el pensamiento, disuelve todo. Además, aquellos que por su ateísmo socavan y destruyen toda religión, no pueden tener pretensiones de que la religión les otorgue privilegio de tolerancia».

«No puede tener derecho a ser tolerada por el magistrado una Iglesia constituida sobre una base tal que todos aquellos que entran en ella se someten ipso facto a la protección y servicio de otro príncipe. Si lo hiciera, el magistrado daría entrada al asentamiento de una jurisdicción extranjera en su propio país y permitiría que sus propios súbditos se alistasen, por así decir, como soldados en contra de su propio gobierno».

(Los católicos) «son «un grupo religioso que incorpora en su doctrina una cláusula de fidelidad a un príncipe extranjero (el papa, gobernante de los Estados Pontificios y al mismo tiempo una figura que en aquella época solía intervenir en la política de los países europeos defendiendo los intereses que en cada momento le pareciera oportuno) y que esto resulta incompatible con la lealtad al propio gobernante»].

 

Retrato de John Locke por Godfrey Kneller, en el National Portrait Gallery.

 

Este notable alegato en favor de la tolerancia religiosa y de la libertad de conciencia constituye un texto clásico de quien es considerado el gran ideólogo e inspirador de la revolución liberal inglesa consumada en 1688. Las reflexiones que contiene están atravesadas por el incipiente espíritu de la democracia, por el espíritu ya consolidado de la reforma y, sobre todo, por el espíritu de la modernidad, en lo que tiene de rescate de la razón, de las libertades individuales y de crítica a las grandes concentraciones de poder.

Aunque el ensayo –escrito en 1689– se plantea fundamentalmente en el horizonte de los violentos conflictos religiosos que se sucedieron en Europa tras la ruptura de la unidad del cristianismo y el desarrollo del espíritu de sectas, es notable que a casi 300 años de su publicación conserve intactas su vehemencia y su tensión intelectual en temas sobre los cuales, a pesar del tiempo transcurrido, aún dista mucho de haberse dicho la última palabra. Entre esos temas figuran el de las relaciones entre Iglesia y Estado, el de las fronteras entre los asuntos de Dios y los asuntos del César, el de la libertad de asociación y varios más.

 

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Carta Sobre la Tolerancia

Al Lector

La siguiente carta referente a la tolerancia, que fue (en 1689) primero impresa en latín, y este mismo año en Holanda, ha sido ya traducida al holandés y al francés. Una aceptación tan rápida y general podría presagiar una favorable acogida en Inglaterra. Creo, en realidad, que no existe nación bajo el cielo en la cual se haya dicho más sobre ese tema que en la nuestra. Pero, sin embargo, no existe tampoco pueblo que tenga, como nosotros, mayor necesidad de que se diga y que se haga algo más acerca de este punto.

Nuestro gobierno no sólo ha sido parcial en materias de religión, sino que incluso quienes más han sufrido por esta parcialidad, y más se han esforzado a través de sus escritos por justificar sus propios derechos y libertades, en su mayoría lo han hecho basándose en principio estrechos, apropiados sólo a los intereses de sus propias sectas.

Esta estrechez de espíritu que han demostrado todos ha sido indudablemente la causa principal de nuestras miserias y confusiones. Pero cualesquiera que hayan sido estos motivos, ya es hora de buscar una cura total. Necesitamos remedios más efectivos que los que hemos usado hasta ahora en nuestra enfermedad. No son las declaraciones de indulgencia o comprensión, como las que han sido predicadas o proyectadas entre nosotros hasta el momento, las que puedan cumplir esta labor. Las primeras sólo paliarán nuestro mal y las segundas sólo lo empeorarán.

La libertad absoluta, la libertad justa y verdadera, igual e imparcial, es aquello que necesitamos en efecto. Ahora bien, aun cuando esto ha sido muy discutido, dudo que haya sido bien comprendido. Estoy seguro de que no ha sido practicado ni por nuestros gobernantes frente al pueblo en general ni por los grupos disidentes del pueblo entre sí.

No puedo, por lo tanto, sino esperar que esta disertación, que aborda este tema en forma breve, pero más precisa de lo que hemos visto hasta ahora, al demostrar tanto la equidad como la viabilidad de esto, sea considerada altamente oportuna por todos los hombres que posean un espíritu lo suficientemente amplio como para preferir el verdadero interés público al de un grupo particular.

Para el uso de los que ya están en este espíritu, o para inspirar éste a quienes aún no se encuentran en él, es que lo he traducido a nuestra lengua. Pero la materia en sí misma es tan corta que no necesita un prefacio más largo. La dejo, por lo tanto, a la consideración de mis conciudadanos; y espero sinceramente que ellos lo utilicen con el fin con que fue concebido.

 

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LA CARTA SOBRE LA TOLERANCIA

Honorable Señor:

En vista de que os place indagar cuáles son mis pensamientos acerca de la tolerancia mutua entre los cristianos de diferentes profesiones religiosas, debo necesariamente responderos, con toda libertad, que estimo que la tolerancia es el distintivo y la característica principal de la verdadera iglesia. Porque todo lo cual algunos se jactan sobre la antigüedad de los lugares y nombres, o sobre la pompa de su culto externo, y otros sobre la forma de su doctrina; y todos sobre la ortodoxia de su fe –puesto que todos se consideran ortodoxos ante sí mismo–, estas cosas, y todas las demás de igual naturaleza, son más bien características de la lucha de los hombres por el poder y por el dominio sobre los demás, que distintivos de la iglesia de Cristo. Aun cuando todos sostengan su derecho sobre estas cosas, si carecen de caridad, mansedumbre y buena voluntad hacia la humanidad, y aun hacia aquellos que no son cristianos, ciertamente estarán muy lejos de ser verdaderos cristianos. “Los reyes de los Gentiles ejercen su señorío sobre ellos, dijo nuestro Salvador a sus discípulos, pero vosotros no seréis así”. (Lucas XXII 25, 26.) La función de la verdadera religión es completamente diferente. No ha sido creada para producir una pompa externa, ni para obtener un dominio eclesiástico ni tampoco para el ejercicio de la fuerza compulsiva; sino que para la regulación de la vida de los hombres en conformidad a las reglas de la virtud y de la piedad. Quienquiera que se aliste bajo el estandarte de Cristo, deberá, en primer lugar y por sobre todo, combatir contra sus propias avideces y vicios. En vano pretenden algunos usurpar el nombre de cristianos sin poseer la santidad de vida, la fortaleza de costumbres y la benignidad y mansedumbre de espíritu. “Apártese de la inquietud todo aquel que pronuncie el nombre del Señor”. (2 Timoteo II, 19.) “Y tú, cuando te arrepientas, fortalece a tus hermanos”, dijo Nuestro Señor a Pedro. (Lucas XXII, 32.) Sería muy difícil en realidad que alguien que sea indiferente respecto de su propia salvación, me persuadiese que estaba extremadamente preocupado por la mía. Porque es imposible que quienes no han abrazado la religión cristiana en su corazón se consagren sincera y entusiastamente a convertir a otra gente en cristianos. Si damos crédito al Evangelio y a los apóstoles, nadie podrá ser cristiano si carece de caridad y de aquella fe que no actúa mediante la fuerza, sino a través del amor. Apelo ahora a la conciencia de quienes persiguen, atormentan, arruinan y matan a otros hombres, por pretextos de religión, para que digan si lo hacen o no por amistad y afecto hacia ellos, y sólo podré creer, entonces y no antes, que estos soberbios fanáticos lo hacen en verdad por tales motivos, cuando los vea corregir del mismo modo a sus amigos y familiares que pequen manifiestamente contra los preceptos evangélicos y los vea, asimismo, perseguir a hierro y fuego a los miembros de su propia comunión, contaminados por enormes vicios que los exponen a su perdición eterna si no se enmiendan, y cuando vea que expresan su amor y anhelo por la salvación de sus almas infligiéndoles toda suerte de crueldades y tormentos. Puesto que si, como ellos lo proclaman, actúan así sólo por principios de caridad y amor hacia las almas de los hombres, al privarlos de sus bienes, al mutilar sus cuerpos con castigos corporales y hacerlos finalmente perecer de hambre y de tormentos en apestosas prisiones, me pregunto que si todo esto se hace para convertirlos en cristianos y procurar así su salvación, ¿por qué, entonces, toleran que la “prostitución, el fraude y la malicia y otros tantos horrores”, que según el apóstol (Romanos 1) tanto saben a corrupción pagana, lleguen a predominar sin contrapeso entre su grey y su pueblo? Estas cosas, y otras similares, son ciertamente más contrarias a la gloria de Dios, a la pureza de la Iglesia y a la salvación de las almas que ninguna otra disensión consciente acerca de las prescripciones eclesiásticas, o que la indiferencia ante el culto público siempre que esté acompañada de una inocencia de vida. ¿Por qué entonces este ardiente celo de Dios, de la Iglesia y de la salvación de las almas –ardiente, digo literalmente, con fuego y hoguera– pasan por alto aquellos vicios morales y la maldad sin castigarlos, siendo que todos los reconocen como diametralmente opuestos a la manifestación del cristianismo; y desvían sus fuerzas, ya sea para introducir ceremonias o para establecer opiniones, que en su mayoría constituyen materias difíciles e intrincadas que sobrepasan la capacidad de la comprensión común? ¿Cuál de los grupos que disputan sobre estas cosas está en la razón? ¿Cuál es culpable de cisma o herejías? ¿Acaso aquellos que dominan o aquellos que soportan, y cuál se hará manifiesto cuando se juzgue la causa de su separación? Ciertamente, quien sigue a Cristo, abraza su doctrina y soporta su yugo, aunque abandone a sus padres y se aleje de las reuniones públicas y ceremonias de su país o abjure de cualquier cosa, no deberá entonces ser juzgado como hereje.

Ahora bien, aunque las divisiones entre las sectas serán permitidas, nunca tales divisiones debieran obstruir permanentemente la salvación de las almas; sin embargo, e adulterio, la fornicación, la impureza, la lascivia, la idolatría y demás cosas similares, no pueden dejar de considerarse como obras de la carne; el apóstol dijo explícitamente que “aquellos que las consientan, no heredarán el reino de Dios” (Galatas 5, 21.) Quienquiera que anhela el reino de Dios y crea su tarea engrandecerlo entre los hombres, deberá dedicarse con no menos cuidado y diligencia a extirpar estas inmoralidades antes que a la destrucción de las sectas. Pero si alguno actúa diferentemente, y al mismo tiempo que es cruel e implacable con aquellos que disienten de su opinión, es a la vez indulgente frente a tales iniquidades e inmoralidades, que son impropias del mismo nombre de cristianos por mucho que hable de su Iglesia, demuestra plenamente a través de sus acciones, que es otro el reino que persigue y no el progreso del reino de Dios.

Me parecería muy extraño, y creo que a otros también, que un hombre creyera justo hacer que alguien, cuya salvación desea sinceramente, expirase en medio de tormentos, y aun más, sin conversión. Seguramente nadie creería que tal actitud pudiese tener su origen en la caridad, el amor o la buena voluntad. Si alguien sostiene que los hombres deben ser obligados a fuero y espada a profesar determinadas doctrinas, y a acatar uno u otro culto externo, sin respeto alguno por sus principios morales; si alguien se esfuerza por convertir a aquellos que yerran en la fe, forzándolos a profesar cosas en que no creen, y permitiéndoles practicar otras que no son permitidas por el Evangelio, no puede dudarse entonces, en realidad, de que tal persona sólo desea reunir una asamblea numerosa que profese lo mismo que él; pero sería increíble que pretendiese intentar por tales medios la constitución de una verdadera Iglesia cristiana. Daría mucho que pensar si aquellos que luchan realmente por el progreso de la verdadera religión, hicieran uso de armas que no pertenecen a la contienda cristiana. Si, a semejanza del Capitán de nuestra salvación, desearan sinceramente el bien de las almas, caminarían por el recto sendero y seguirían el ejemplo perfecto de ese Príncipe de la Paz, quien envió a sus soldados a someter a las naciones y reunirlas dentro de su iglesia, no armados con la espada u otros instrumentos de fuerza, sino que preparados con el Evangelio de la paz y con la santidad ejemplar de sus argumentos. Este fue su método. Aunque los infieles fuesen convertidos por la fuerza y aquellos que estaban ciegos u obstinados fueran sacados de su error por medio de soldados armados, sabemos muy bien que sería mucho más fácil para El lograrlo con los ejércitos de las legiones celestiales, que para cualquier hijo de la Iglesia, por muy potente que fuera, conseguirlo con todos sus regimientos de dragones.

La tolerancia hacia aquellos que difieren de otros en materias de religión es tan conforme al Evangelio de Jesucristo y a la razón genuina de la humanidad, que parece monstruoso que los hombres sean tan ciegos como para no percibir claramente la necesidad y ventaja de ello. No censuraré aquí la soberbia y la ambición de algunos ni el apasionamiento y poco caritativo celo de otros. Estos son defectos de los cuales difícilmente podrán liberarse los asuntos humanos; son de tal naturaleza que nadie querrá aceptar que les sean imputados, sin adornarlos de ostentosos colores y buscar así alabanzas, mientras, pretendiendo condenarlos, se dejan arrastrar por desordenadas pasiones. Pero aun cuando algunos disfracen su espíritu de persecución y crueldad poco cristiana con el pretexto del bienestar público y de la observancia de las leyes, y otros pretendan que con la excusa de la religión queden impunes su libertinaje y licencias, estimo que nadie debe engañarse a sí mismo ni a los otros con razones de lealtad y obediencia al príncipe o de ternura y sinceridad hacia el culto de Dios; y considero que es necesario, por sobre todo, distinguir la esfera del gobierno civil de la esfera de la religión y establecer los límites exactos entre una y otra. Si no se hace esto, jamás tendrán fin las controversias que surgen permanentemente entre los que tienen, o por lo menos pretenden tener, de una parte, una preocupación por los intereses de las almas de los hombres y, de otra, una preocupación por la comunidad.

La república es una sociedad de hombres construida sólo para procurar, preservar y hacer progresar sus propios intereses civiles.

Llamo intereses civiles a la vida, la libertad, la salud, la quietud del cuerpo y la posesión de cosas externas tales como el dinero, las tierras, las casas, los muebles y otras similares.

Es deber de todo gobernante, mediante la ejecución imparcial de las mismas leyes, garantizar a todos en general, y a cada uno de sus súbditos en particular, la posesión justa de las cosas que pertenecen a esta vida. Si alguno pretende violar las leyes de la justicia pública y de la equidad que están establecidas para la preservación de estas cosas, su pretensión deberá ser frenada bajo la amenaza de castigos que consistan en la privación o disminución de aquellos intereses civiles o bienes de los cuales podría gozar en caso contrario. Pero al ver que ninguno querrá sufrir voluntariamente el castigo de ser privado o reducido en parte de sus bienes, y mucho menos en su libertad o existencia, será entonces el magistrado, con el poder y al fuerza de todos sus súbditos, quien castigará a quienes vulneren los derechos de otra persona.

Ahora bien, me parece que las siguientes consideraciones demuestran plenamente que toda jurisdicción del gobernante alcanza sólo a aquellos aspectos civiles, y que todo poder, derecho o dominio civil está vinculado y limitado a la sola preocupación de promover estas cosas; y que no puede ni debe ser extendido en modo alguno a la salvación de las almas.

Primero: Porque el cuidado de las almas no está asignado al gobernante, como tampoco lo está a otros hombres. No le ha sido atribuido por Dios a él, porque no hay evidencia de que Dios haya dado jamás tal autoridad a un hombre para obligar a nadie a abrazar su propia religión. Tampoco puede investírsele de tal poder por acuerdo del pueblo, puesto que ningún hombre puede abandonar tan ciegamente el cuidado de su propia salvación como para dejar a la elección de cualquier otro, ya sea príncipe o súbdito, el prescribir cuál fe o culto debe abrazar, porque ningún hombre puede ni podrá conformar su fe a los dictados de otro. Toda la existencia y el poder de la verdadera religión consiste en la persuasión interior y completa del espíritu; y la fe no es tal sin la creencia. Aunque hagamos cualquier profesión, o nos sometamos a cualquier culto externo, si no estamos plenamente convencidos de que aquélla es la verdad y éste agradable a Dios, tal profesión y tal culto, en lugar de constituir un progreso, serán de hecho grandes obstáculos para nuestra salvación. En esta forma, en vez de expiar otros pecados mediante el ejercicio de la religión, al ofrecer al Dios todopoderoso un culto que consideramos ingrato para El, agregamos al número de nuestros demás pecados el de la hipocresía y el del desacato a su Divina Majestad.

En segundo lugar: El cuidado de las almas no puede pertenecer al magistrado civil, ya que su poder consiste sólo en su fuerza externa, pero la religión verdadera y redentora consiste en la persuasión interior, sin la cual nada puede ser aceptable para Dios. Y la naturaleza del entendimiento es tal que no puede ser obligado a creer en algo por medio de la fuerza externa. La confiscación de la propiedad, la prisión, los tormentos ni ninguna cosa de tal naturaleza pueden tener tanto poder como para que los hombres cambien el juicio interno que se han formado sobre las cosas.

Puede, de hecho, afirmarse que el magistrado podría utilizar argumentos y de este modo conducir a los heterodoxos al camino de la verdad, procurando así su salvación. Esto lo acepto, ya que le es común con los demás hombres. Al enseñar, instruir y enmendar mediante la razón a los que están en el error, puede hacer ciertamente lo que es propio de cualquier hombre virtuoso. La magistratura no lo obliga a prescindir ni de la humanidad ni del cristianismo. Sin embargo, una cosa es persuadir y otra es ordenar, una cosa es presionar con argumentos y otra es hacerlo con castigos. Sólo el poder civil tiene derecho a hacer esto; al poder eclesiástico, la benevolencia le es suficiente autoridad. Todo hombre tiene la misión de advertir, de exhortar y convencer a otro de su error y llevarlo a la verdad con razonamientos, pero legislar, ser acatado e imponer mediante la espada, sólo pertenece al gobernador. Es sobre esta base que afirmó que el poder del magistrado no es extensivo al establecimiento de ningún artículo de fe, o formas de culto, por la sola fuerza de sus leyes. Puesto que las leyes carecen de toda fuerza si no se acompañan con sanciones, y éstas no son en absoluto pertinentes en este caso, porque no sirven para convencer al intelecto. Ni la profesión de un artículo de fe ni tampoco la conformidad a una forma externa de culto, como ya lo hemos dicho, pueden ser útil para la salvación de las almas, salvo que la verdad de una y la aceptabilidad de la otra ante Dios sean íntegramente creídas por aquellos que las profesan y practican. Pero los castigos no son el camino que pueda crear tal convicción. Sólo la luz y la evidencia pueden producir un cambio en las opiniones de los hombres; y esa luz no puede provenir en manera alguna de los sufrimientos corporales o cualquier otra forma externa de sanciones.

En tercer lugar: el cuidado de la salvación de las almas de los hombres no puede pertenecer al magistrado; porque aunque el rigor de las leyes y la fuerza de los castigos sean capaces de convencer y de cambiar la mente de los hombres, ello no ayudaría en nada a la salvación de sus almas. Porque, existiendo sólo una verdad, un camino hacia el cielo, ¿qué esperanza tendríamos, entonces, de que muchos hombres fueran guiados a ésta, al no tener otra regla que seguir que la religión de la corte, al encontrarse en la necesidad de abandonar la luz de su propia razón, de contradecir los dictados de su conciencia y de resignarse ciegamente a la voluntad de sus gobernantes, y a la religión que la ignorancia, la ambición o la superstición hubieran establecido fortuitamente en sus países natales? En la variedad y contradicción de las opiniones acerca de la religión, en la que tantos príncipes de este mundo están tan divididos como en sus intereses seculares, la senda estrecha se angostaría aún más; un solo país estaría en la razón y el resto del mundo, sometido a la obligación de seguir a sus príncipes en los caminos que llevan a la destrucción; y –lo que realza el absurdo y se compadece mal con la noción de una divinidad– los hombres deberían su eterna felicidad o miseria al lugar de su nacimiento.

Estas consideraciones, para omitir muchas otras que podrían ser aducidas con este mismo propósito, me parecen suficientes para concluir que todo el poder del gobierno está sólo relacionado a los intereses civiles de los hombres; está limitado al cuidado de las cosas de este mundo y nada tiene que ver con el mundo que ha de venir.

Veamos ahora lo que es una iglesia. Considero que ésta es una sociedad voluntaria de hombres que se reúnen de mutuo acuerdo para rendir culto público a Dios en la forma que ellos juzguen que le es aceptable y eficiente para la salvación de sus almas.

Repito, es una sociedad libre y voluntaria. Nadie nace miembro de ninguna iglesia. Si esto sucediera, la religión de los padres se transmitiría a los hijos por el mismo derecho de sucesión que el de sus bienes temporales, y todos detentarían su fe por los mismos títulos que sus bienes, no pudiendo concebirse nada más absurdo que esto. Es así, por lo tanto, como se nos presenta esta materia. Ningún hombre está por naturaleza ligado a ninguna iglesia o secta en particular, sino que cada cual se une voluntariamente a la sociedad en que cree que ha encontrado aquella profesión y culto que es verdaderamente aceptable a Dios. Las esperanzas de salvación, al ser la sola causa de su ingreso a esa comunión, deben ser también la única razón de su permanencia en ella. Puesto que si descubre después que hay algo erróneo en la doctrina o incongruente en el culto de dicha sociedad a la cual se unió, ¿por qué no podría tener la misma libertad para abandonarla como la que tuvo para entrar en ella? Ningún miembro de una asociación religiosa puede estar atado por otros lazos que no sean los que proceden de la esperanza cierta de la vida eterna. Una iglesia es, entonces, una sociedad de miembros que se unen voluntariamente para esta finalidad.

De esto se colige ahora que debemos considerar cuál es el poder de esta iglesia, y a qué leyes está sujeta.

Puesto que ninguna sociedad, por muy libre que sea o por nimio que fuera su propósito institucional –ya sea el de filósofos para aprender, el de mercaderes para comerciar o el de hombres para el aprender, el de mercaderes para comerciar o el de hombres para el placer de dialogar y discutir – ninguna iglesia o compañía, digo, puede al menos subsistir o mantenerse unida si no está reglamentada por algunas leyes y sus miembros están de acuerdo en observar algún orden. El lugar y tiempo de sus reuniones deben ser acordados por todos; deben establecerse reglas de admisión y exclusión de sus miembros, los rangos de sus dignatarios y no puede omitirse la ubicación de estas cosas y otras similares en su curso regular. Pero como la reunión de varios miembros en esta sociedad eclesiástica es absolutamente libre y espontánea, se concluye necesariamente de esto que la potestad de elaborar sus leyes sólo puede pertenecer a la sociedad misma, o a aquellos a quienes la sociedad de común acuerdo ha autorizado para establecerlas.

Algunos podrán quizás objetar que ninguna sociedad tal puede ser considerada como una iglesia legítima, si carece de un obispo o presbítero con autoridad predominante emanada de los apóstoles mismos y continuada hasta el presente por medio de una sucesión ininterrumpida.

A éstos responderé: en primer lugar, que deben mostrarme el edicto mediante el cual Cristo impuso esa ley a su iglesia. Y que nadie me considere impertinente si, en un asunto tan trascendente, exijo que los términos de tal edicto sean muy explícitos y positivos. Porque la promesa que él nos hizo de que “doquiera se reúnan dos o tres bajo la advocación de su nombre, él estará en medio de ellos” (Mateo XVIII. 20) parece implica lo contrario. Os ruego reflexionar si una tal asamblea carece de algo necesario para ser una verdadera iglesia. Estoy seguro de que allí no faltará nada que no sea suficiente para la salvación de las almas.

En seguida, os ruego observar cuán grandes han sido las divisiones aun entre aquellos que ponen tanto énfasis en la divina institución y en la sucesión continuada de un cierto orden de gobernantes de la iglesia. Porque su misma disensión nos coloca inevitablemente en la necesidad de deliberar y, en consecuencia, nos permite una libertad para elegir aquello que preferimos sobre la base de nuestra reflexión.

Y en último lugar, admito que estos hombres tengan un jefe de su iglesia, establecido por una serie de sucesión tan larga como lo estimen necesario, siempre que yo tenga, al mismo tiempo, la libertad para unirme a esa sociedad en la cual esté persuadido que se encontrarán los elementos que son necesarios para la salvación de mi alma. En esta forma se preservará la libertad eclesiástica en todas partes y ningún hombre tendrá un legislador que le sea impuesto, sino aquel que él mismo elija.

Pero ya que los hombres están tan ansiosos del respeto a la verdadera iglesia, yo sólo les preguntaría: ¿no sería más conforme a la iglesia de Cristo, hacer que las condiciones de su comunión consistieran en cosas tales, y sólo en cosas tales como las que el Espíritu Santo proclamó necesarias, con palabras explícitas en las Sagradas Escrituras, para la salvación? Me pregunto ahora ¿es más compatible con la iglesia de Cristo, que los hombres impongan sus propias invenciones e interpretaciones a otros, como si provinieran de la autoridad divina; y establezcan, mediante leyes eclesiásticas, qué cosas son absolutamente necesarias para la profesión del cristianismo fuera de las que las Sagradas Escrituras mencionan o por lo menos ordenan expresamente? Quienquiera que precise cosas en función de la comunión eclesiástica que no hayan sido prescritas por Cristo para la vida eterna, podrá quizá formar una sociedad que se acomode a su propio criterio y provecho; mas no comprendo cómo podrá ésta ser llamada iglesia de Cristo, si está basada en leyes que no son las suyas y que excluyen de la comunión a personas que Cristo recibirá un día en el reino de los cielos. Pero no siendo éste el lugar para indagar cuáles son los signos distintivos de la verdadera iglesia, sólo me preocuparé de aquellas personas que luchan tan sinceramente por los mandatos de su propia comunión y gritan continuamente: ¡la Iglesia! ¡la Iglesia!, con tanto ruido y quizá basándose en los mismos principios con que los plateros efesios exaltaban su Diana. Deseo recordarles que el Evangelio proclama frecuentemente que los verdaderos discípulos de Cristo deben sufrir la persecución, más nunca encontré en ninguno de los libros del Nuevo Testamento que la iglesia de Cristo debería perseguir a otros a fuego y espada para que abrazaran su fe y doctrina.

El fin de una sociedad religiosa, como ya se ha dicho, es la adoración pública de Dios y, mediante ella, la obtención de la vida eterna. Toda enseñanza deberá tender, por ende, a tal finalidad, y todas las leyes eclesiásticas deberán limitarse a esto. En esa sociedad no debería tratarse cosa alguna relativa a la posesión de los bienes mundanos y civiles. No deberá usarse la fuerza en ninguna ocasión, ya que ésta pertenece enteramente al magistrado civil, y la posesión de los bienes externos está sujeta a su jurisdicción.

Nos cabe, empero, preguntarnos ¿por cuál medio podrán establecerse estas leyes eclesiásticas si carecen de todo poder coercitivo? A esto respondo que deben ser establecidas por procedimientos adecuados a la naturaleza de tales cosas, por lo cual la profesión y observancia externa, si no proceden de una total convicción y aprobación de la mente, son tan inútiles como carentes de provecho. Las armas para hacer cumplir sus deberes a los miembros de esta sociedad son, por lo tanto, la exhortación, la admonición y el consejo. Si a través de ellas no se redime a los pecadores ni se convierte a los que están en el error, ya no hay nada más que pueda hacerse, salvo expulsar y separar de esa sociedad a aquellos individuos contumaces y obstinados que no ofrezcan esperanza alguna de reformarse. Esta es la última y más extrema fuerza de la autoridad eclesiástica. No existe otro castigo que pueda infligírseles que no sea el de hacer cesar toda relación entre la comunidad y el miembro de la cual ha sido excluido. Así, la persona que ha recibido este castigo deja de pertenecer a esa iglesia.

Habiéndose establecido estas cosas, preguntémonos en seguida hasta dónde se extiende el deber de la tolerancia y qué se exige de cada uno acerca de esto.

En primer lugar, sostengo que ninguna iglesia, por el solo deber de la tolerancia, está obligada a mantener en su seno a alguien que, después de haber sido amonestado, siga ofendiendo obstinadamente las leyes de esa comunidad. Porque, siendo ésta la condición esencial de esa fe, y el lazo que lo une a ella, si fuera permitido infringirla sin censura alguna, esta comunidad se disolvería de inmediato por tal causa. Pero, sin embargo, debe procurarse que esta excomunión y su ulterior ejecución no se lleven a cabo en manera tan brusca, ya sea en lo verbal o en la acción misma, que llegue a provocar que la persona expulsada reciba algún daño en sí misma o en sus bienes. Y esto es así, porque toda la fuerza, como se ha dicho reiteradamente, pertenece solamente al magistrado, y ningún individuo particular puede en caso alguno usar la coerción si no es por razones de defensa propia frente a la violencia injusta. La excomunión no debe privar a quien la ha recibido de ninguno de los bienes que poseía anteriormente. Todas estas materias sólo son propias del gobierno civil y están bajo la protección del magistrado. La única fuerza de la excomunión consiste solamente en que cuando se haya proclamado la resolución de la asamblea, la unión que existía anteriormente entre aquella iglesia y ese miembro se disolverá de inmediato y que, al cesar tal relación, se extinguirá también toda participación en ciertas cosas que ese cuerpo eclesiástico hubiera transmitido a sus miembros y que no les correspondiese en razón de sus derechos civiles. Porque no existe ningún daño en lo civil para un excomulgado, por serle rehusado el pan y el vino en la celebración de convite eucarístico, que no han sido adquiridos con su propio dinero, sino con el de todos los demás.

En segundo lugar: Ningún individuo particular tiene derecho a perjudicar a otra persona en sus derechos civiles por el hecho de abrazar otra iglesia o religión. Todos aquellos derechos o franquicias que le pertenecen como hombre o residente, deben serle preservados en forma inviolable. No son materia de religión. No debe causársele violencia ni daño alguno por ser cristiano o pagano. Aún más, no debemos conformarnos con las estrictas medidas de la mera justicia: éstas deben complementarse con la caridad, la magnificencia y la liberalidad. Esto es lo que prescribe el Evangelio y lo que señala la razón, y es también lo que la confraternidad en que nacimos requiere de nosotros. Si alguno se desvía del camino justo, será para su propio infortunio y no un daño para ti. Tampoco deberás castigarlo por asuntos terrenales, suponiendo que será desdichado en el mundo que ha de sobrevenir.

Lo que digo con respecto a la tolerancia mutua entre individuos que difieren en religión, lo estimo igualmente en referencia a las iglesias particulares, que tienen entre sí la misma relación que existe entre los individuos singulares, los cuales tampoco pueden pretender ninguna especie de jurisdicción sobre los otros, ni siquiera si el magistrado civil, como es habitual, llega a pertenecer a ésta u otra doctrina. Porque no corresponde, por lo tanto, al gobierno civil dar ningún nuevo derecho a la iglesia ni a ésta otorgárselo tampoco al gobierno civil. De manera que si un gobernante ingresa a una comunión o se separa de ella, la iglesia sigue siendo siempre lo que era antes, es decir, una comunidad libre y voluntaria. No adquiere el poder de la espada porque un magistrado ingresa a ella, ni pierde su potestad de adoctrinarlo ni de excomulgarlo si éste la abandona. El derecho fundamental e inmutable de toda militancia voluntaria es el de alejar a cualquiera de sus miembros que transgreda sus reglas, pero no podrá jamás, por la incorporación de nuevos miembros, adquirir derecho alguno sobre los que no la integran. Y, por lo tanto, deben observarse mutuamente entre las iglesias particulares, tal como entre los individuos, la paz, la equidad y la amistad, sin ninguna pretensión de superioridad o jurisdicción de una sobre otra.

Esclarezcamos más aún esto mediante un ejemplo: supongamos que haya dos iglesias en Constantinopla, una armenia y la otra calvinista. ¿Podría alguien afirmar que una tiene el derecho de despojar de sus propiedades o libertad a los miembros de la otra (como se practica en algunas partes) por el hecho de diferenciarse en ciertas doctrinas o ceremonias, mientras los turcos observen en silencio con qué inhumana crueldad y furia se enfrentan algunos cristianos con otros? Pero si una de estas iglesias tuviera el poder de maltratar a la otra, me pregunto ¿a cuál de ellas pertenecería tal potestad y con qué derecho? Se me respondería que indudablemente será la iglesia ortodoxa la que tendría derechos de austeridad sobre la herética, lo cual, en verdad, son palabras que no significan nada. Porque toda iglesia es ortodoxa frente a sí misma, pero a la vez es herética frente a las otras. Todo lo que profesa una iglesia es para ella lo verdadero y todo lo contrario a su fe es lo erróneo. De modo que la controversia entre estas dos iglesias acerca de la verdad de sus doctrinas y la pureza de sus cultos, es equivalente en ambas, y no hay juez ni en Constantinopla ni en ningún lugar del mundo que pueda emitir una sentencia al respecto, ya que la decisión de esto sólo pertenece al Juez Supremo de todos los hombres y sólo a El toca castigar lo erróneo. Mientras no se pronuncie este juicio, aquellos hombres deberán meditar cuán infamemente pecan cuando, al agregar la injusticia, si no a su error, ciertamente a su soberbia, maltratan insolente y arrogantemente a los que obedecen a otro señor, quienes no son responsables en forma alguna ante ellos.

Aún más: suponiendo que fuera evidente que una de estas dos iglesias disidentes estuviera en la razón, esa superioridad no daría derecho alguno a la ortodoxa para destruir a la otra, ya que las iglesias no tienen ni jurisdicción sobre los asuntos de este mundo ni el fuego y la espada son tampoco los instrumentos adecuados para cambiar la conciencia de los hombres con el pretexto de conducirlos a la verdad. Supongamos, no obstante, que el magistrado civil se incline a favorecer a una de ellas, entregándole su espada, para que con su consentimiento castigue, según le plazca, a los disidentes. ¿Quién podría decir que una iglesia cristiana pudiera derivar el derecho que le otorga un emperador turco para usarlo en contra de su grey? Un infiel, que no tiene autoridad legítima frente a los dogmas de su fe, no podría conferir a los cristianos tal potestad, ni darles tampoco un poder del cual él carece. Este ejemplo de Constantinopla debe aplicarse igualmente en cualquier reino cristiano. El poder civil es el mismo en todo lugar, y ese poder, en manos de un príncipe cristiano, no confiere una mayor autoridad a la iglesia, que la que le confiere en manos de un príncipe pagano; es decir, exactamente ninguna.

Sin embargo, es digno de considerar y deplorar que los defensores más violentos de la verdad y enemigos del error, que tanto vociferan contra el cisma, raramente den curso a este ardiente celo por Dios que tanto los inflama, a menos que el magistrado esté de su parte. Mas apenas han obtenido el favor del gobernante y llegan a considerarse más poderosos que sus enemigos, prescinden de la paz y de la caridad, las que en circunstancias adversas observan religiosamente. Cuando no se les otorga el poder para perseguir y dominar, y transformarse en amos, entonces deciden vivir en términos justos y predicar la tolerancia. Si carecen del respaldo del poder civil, entonces soportan paciente e inamoviblemente el contagio de la idolatría, la superstición y la herejía a su alrededor; de lo cual, en otras ocasiones, el interés de la religión los haría extremadamente aprensivos. No se esfuerzan por atacar los errores que estén en boga en la corte, o que cuenten con la protección del gobernante. En estas ocasiones, no esgrimen los razonamientos, que son el único medio efectivo para propagar la verdad, la que sólo puede prevalecer cuando los argumentos sólidos y las buenas razones se unen a la afabilidad de la benevolencia y del buen trato.

No hay, por lo tanto, ni individuos ni iglesias ni Estados que tengan justificación para invadir los derechos civiles y los bienes terrenales de cada cual bajo pretexto de religión. Quienes no concuerdan con esto, harían bien en meditar sobre los perniciosos gérmenes de discordia y de guerra, en cuán poderosa provocación para interminables odios, rapiñas y asesinatos proporcionan a la humanidad. No habrá paz ni seguridad ni amistad entre los hombres mientras prevalezca la opinión en orden a que el señorío está basado en la gracia y que la religión debe ser propagada por la fuerza de las armas.

En tercer lugar, veamos qué es lo que exige el deber de la tolerancia de quienes se distinguen del resto de la humanidad (de los laicos, como ellos nos denominan) en virtud de su carácter y oficio eclesiástico, ya sea de obispos, sacerdotes, presbíteros, pastores u otros títulos. No me incumbe indagar sobre la fuente del poder o dignidad del clero. Solamente deseo señalar que cualquiera sea el origen de su autoridad, al ser eclesiástica, debería estar limitada a la esfera de la Iglesia, y no extenderse a los asuntos civiles, puesto que la iglesia es, en sí misma, algo completamente aparte y diferenciado del Estado. Los límites de ambas partes son fijos e inamovibles. Confunde lo celestial con lo terrestre, que son tan opuestos y remotos, quien mezcla estas sociedades, tan peculiares en su origen, finalidad e intereses, y tan infinitamente diversas entre sí. Por esta razón ningún hombre, cualquiera sea su rango eclesiástico, puede despojar de su libertad, o de parte de sus bienes a otro hombre que no pertenezca a su iglesia y doctrina, amparándose en la diferencia de religión que los separa, dando que aquello que no es legítimo para la Iglesia en su totalidad, no puede ser impuesto a ninguno de sus miembros bajo el pretexto de un derecho eclesiástico.

Pero esto no es todo, puesto que no basta que los eclesiásticos se abstengan de la violencia y de la rapiña y de toda otra forma de persecución. Quien pretenda ser sucesor de los apóstoles y asuma la tarea de adoctrinar, estará obligado también a exhortar a sus oyentes acerca de los deberes de la paz y benevolencia hacia todos los hombres, sean éstos heréticos u ortodoxos; a los que difieren de ellos en religión y culto, como asimismo a aquellos que los compartan; y es asimismo su deber exhortar diligentemente a todos los hombres, sean éstos individuos comunes o gobernantes, si es que los hay en su iglesia, al ejercicio de la caridad, la mansedumbre, la tolerancia, y esforzarse acuciosamente en aquietar y templar toda esa ira y aversión que, el ardiente celo por su iglesia o los artificios de otros, han encendido en su corazón contra los disidentes. No quiero presumir cuánto se beneficiarían la Iglesia y el Estado, si en todos los púlpitos resonara esta doctrina de paz y tolerancia, para que no se crea que juzgo con excesiva severidad a hombres cuya dignidad no desearía ver menoscabada por ninguno, ni menos por ellos mismos. Pienso y reitero que así debería actuar, y si alguno que se proclame como portavoz de la palabra de Dios y predicador del Evangelio de la paz enseñase lo contrario, significaría que no ha entendido o ha descuidado la tarea que había prometido cumplir y de la cual algún día tendrá que dar cuenta al Príncipe de la Paz. Si se exhorta a los cristianos a que se abstengan de toda forma de venganza, incluso después de haber recibido reiteradas provocaciones y múltiples injurias, ¡cuánto más deberían aquellos que no han sufrido ni han recibido daño alguno, soportar la violencia y abstenerse de todo maltrato hacia aquellos que nunca se los ocasionaron! Tales son el cuidado y buena disposición que deberían manifestar hacia los que prescinden de lo que piensan los demás y sólo se preocupan de sus propios asuntos y emplean toda su diligencia para adorar a Dios en la forma que creen que le es grata y en la cual han cifrado todas sus más firmes esperanzas de salvación eterna. En los asuntos domésticos particulares, en la administración de sus bienes, en la preservación de su salud corporal, todo hombre debe tener en consideración lo que le sea conveniente y seguir el curso que considere mejor. Nadie se lamenta del mal manejo de los negocios de su vecino, ni se enfada por los errores que éste cometió al sembrar su terreno o al casar a su hija, ni tampoco sanciona a quien despilfarra su fortuna en las tabernas. Se puede permitir que el hombre derrumbe, construya o incurra en los gastos que desee, ya que nadie lo critica ni controla. El es dueño de su libertad. Mas si éste no frecuenta la iglesia y no cumple con exactitud las ceremonias usuales, o no trae a sus hijos para ser iniciados en los sagrados misterios de ésta u otra congregación, de inmediato surge un murmullo general y la vecindad se llena de rumores y de gran clamor. Todos se aprestan a castigar un crimen tan grave, y los fanáticos difícilmente podrán refrenarse de la impaciencia de ejercer violencia y rapiña y de esperar que se juzgue la causa y ese pobre hombre sea condenado a la pérdida de su libertad, sus bienes o aun de su vida. ¡Oh, si nuestros predicadores eclesiásticos de todas las sectas aplicaran la plenitud de sus razonamientos solamente para disipar los errores humanos! Pero siempre deberán, sin embargo, respetar la seguridad de sus personas y no sustituir su falta de razones por los instrumentos de la fuerza, que pertenecen a otra jurisdicción y que tan mal se avienen con manos eclesiásticas; no deberán ampararse jamás en la autoridad que les delega el magistrado para apoyar su elocuencia o su sabiduría, puesto que mientras protestan solamente un amor por la verdad, su celo intransigente que nace tan sólo del fuego y la espada, traicionará sin duda su ambición y demostrará que sólo aspiran al dominio temporal. Sería muy difícil persuadir a los hombres sensatos que aquel que, con los ojos enjutos y satisfacción de espíritu, pueda entregar a su hermano al verdugo para ser quemado vivo, albergue, a la vez, en su corazón el deseo permanente de salvarlo de las llamas del infierno en el mundo que ha de venir.

En último lugar, consideremos ahora cuál es el deber del gobernante en materia de tolerancia, que reconocemos ciertamente de gran importancia.

Ya hemos probado que el cuidado de las almas no pertenece al príncipe; no es inherente a su función, que consiste en prescribir la ley y exigir su cumplimiento mediante sanciones. Pero no puede negarse a hombre alguno esa preocupación caritativa que es el adoctrinamiento, la admonición y la persuasión. Por consiguiente, el cuidado del alma de todo hombre sólo le pertenece a él. ¿Pero qué sucedería si éste descuidara toda preocupación por su alma? A esto respondo: ¿qué ocurriría si descuidase su salud o sus bienes, cuál de estos asuntos incumbiría en mayor grado al gobierno: ¿Podría acaso el gobernante prescribir por ley expresa que alguien no se enfermara o empobreciera? Las leyes disponen, dentro de lo posible, que los bienes y la salud de los súbditos no se perjudiquen por el fraude o la violencia de los demás, mas no pueden defenderlos de su negligencia o de su mala administración. Nadie puede ser obligado contra su voluntad a ser rico o sano. Aún más, ni siquiera Dios puede salvar a los hombres en contra de su voluntad. Supongamos, no obstante, que algunos príncipes deseen obligar a sus súbditos a acumular riquezas o a conservar la salud y fortaleza de sus cuerpos. ¿Podría acaso establecerse por ley que sólo deberían consultar a los médicos de Roma y vivir conforme a sus recetas? ¿Es que acaso no podrían tomar otras medicinas o infusiones que las preparadas por una botica del Vaticano o de Ginebra? O a fin de que todos sus súbditos se enriquezcan, ¿se les obligará a ser mercaderes o músicos? ¿O será necesario que todos sean proveedores o herreros, puesto que algunos de éstos hacen fortuna y mantienen en la opulencia a sus familias? Pero se dirá que hay infinitos caminos para lograr la riqueza, mas uno solo para alcanzar el cielo. Esto es lo que dicen, en realidad, aquellos que abogan para forzar a los hombres hacia un camino u otro; dado que si no hubiera diversos caminos, no sería posible ejercer coerción alguna. Mas si yo marcho con todo mi esfuerzo por aquella ruta, que según la geografía sagrada me llevará directamente a Jerusalén, ¿por qué debo entonces ser golpeado y maltratado por otros, porque quizá no use borseguies ni lleve mis cabellos cortados apropiadamente ni haya hecho las abluciones prescritas, o porque coma carne en el camino o cualquier otro alimento apropiado para mi estómago, o porque evite ciertos desvíos en la ruta, que creo que me conducirían a zarzales o precipicios, o porque, entre los diversos senderos del camino, elija el que me parezca más recto y menos accidentado, o porque evite la compañía de los viajeros que me parecen fastidiosos y, en fin, porque tome como guía a alguno, sin importarme que vista de blanco o esté coronado de mitra?

Ciertamente, si lo consideramos bien, estas cosas son en su mayoría frivolidad que en nada perjudican a la religión o a la salvación de las almas, y que cuando no están unidas a la superstición o a la hipocresía, bien podrían observarse u omitirse. Reitero que son éstas las cosas que engendran implacable enemistad en la grey cristiana, que en lo demás concuerda en aquello que es esencial y verdaderamente fundamental en la religión.

Pero concedamos a estos fanáticos que condenan todo lo que difiere de su opinión, el que de todas estas circunstancias surjan diversos caminos que lleven a fines diferentes. ¿Qué debemos entonces concluir de todo esto? ¿Entre todas estas cosas sólo hay una que constituye el verdadero camino hacia la eterna felicidad. Sin embargo, en esta diversidad de senderos que siguen los hombres, aún dudamos cuál es el verdadero; mas ciertamente no será el cuidado del Estado ni su derecho a promulgar leyes lo que hagan este camino hacia el cielo más evidente para el magistrado que para el particular, cuya búsqueda e investigación lo hacen descubrirlo dentro de sí mismo. Tengo un cuerpo débil, abatido por una desfalleciente enfermedad, para la cual supongo, existe un solo remedio que me es desconocido. ¿Tiene acaso el gobernante el derecho de prescribirme una medicina, ya que es la única que existe y me es desconocida? Dado que no tengo otro camino para evitar la muerte, ¿me sería seguro entonces obedecer todo lo que ordene el gobernante? Todas estas cosas que el hombre debería preguntarse y llegar a conocer a través de la meditación, del estudio, de la investigación y de sus propios esfuerzos, no deben ser tenidas privativas de una cierta clase de hombres. Los príncipes, por su origen, tienen más poder que los demás hombres, pero son igual a ellos en su naturaleza. Ni el derecho ni la aptitud para gobernar envuelven necesariamente el conocimiento de otras materias, ni mucho menos el de la verdadera religión, ya que si fuese así, ¿por qué los soberanos de este mundo difieren tanto en materias religiosas? Pero admitamos que los príncipes conozcan mejor el camino que conduce a la vida eterna que sus súbditos, o que al menos, en esa incertidumbre, el sendero más seguro o cómodo para los individuos sea el de seguir sus mandatos. Si él os ordenara que debiérais ser mercaderes para asegurar vuestra subsistencia, ¿os rehusaríais a hacerlo por temor a no tener éxito? Respondo a esto, que me haría mercader para obedecer al príncipe, puesto que si fracasara en este oficio, él compensaría en alguna forma mis pérdidas. Si es verdad que él desee que yo prospere y me enriquezca, también podrá reponerme en abundancia cuando mis malos negocios me hayan llevado a la pérdida. Pero esto no es verdad respecto del reino venidero. Si yo equivoco mi camino hacia ese reino, me perderé, y no estará en la potestad del magistrado el repararlo ni el aliviar mi sufrimiento, ni el compensarme en medida alguna. ¿Qué certeza puede darse acerca del reino de los cielos?

Tal vez algunos dirán que no piensan que el juicio infalible, que todos los hombres deben seguir en religión, pertenezca al magistrado civil, sino a la iglesia. Lo que dictamina la iglesia es refrendado por el magistrado mediante su autoridad; y ésta prescribe que nadie actúe o crea en materias religiosas sino lo que la iglesia ha ordenado; coloca finalmente todo juicio acerca de estas materias en manos de ésta; y el gobernante al someterse a ella exige la misma obediencia de los demás. A este argumento respondo: ¿No se ve acaso frecuentemente cómo el nombre de la iglesia, tan venerable en tiempo de los apóstoles, ha sido usado posteriormente para deslumbrar al pueblo? Esto, por consiguiente, no es de utilidad alguna en este caso. La estrecha senda que conduce al cielo no es más conocida por el gobernante que por cualquier otro individuo y, en consecuencia, no puedo confiarme en su guía, ya que probablemente él desconozca esta senda tanto como yo, y con seguridad se preocupará menos por mi salvación que yo mismo. Entre los numerosos reyes del pueblo judío, ¿cuántos no indujeron acaso a sus súbditos a la idolatría y por ende los hicieron caer en la perdición? A pesar de esto me pedís que tenga valor y me decís que ahora no hay peligro alguno y que todo está seguro, ya que el gobernante no impone sus mandatos en materia de religión, sino que sólo hace ejecutar los de la iglesia. ¿De qué iglesia, os pregunto? Sin duda de aquella que él prefiere. Es como si alguien presionara mediante leyes y castigos para entrar a ésta u otra iglesia, no estuviese imponiendo su propio juicio sobre esta materia. ¿Qué diferencia existe si es él quien me guía o si me obliga a ser conducido por otros? En ambas maneras depende de su voluntad y es él quien determina ambos caminos hacia mi eterno destino. Un israelita que hubiese adorado a Baal por mandato de su soberano, ¿estaría acaso mejor porque se le dijese que el rey nada había ordenado, por su propio arbitrio, en materias religiosas o dispuesto lo que debían hacer sus súbditos en relación al culto divino, sino lo que había sido aprobado antes por el concilio sacerdotal y definido como derecho divino por los doctores de la iglesia? Si la religión de una iglesia llega a proclamarse como verdadera y redentora, porque el jefe de tal secta, sus prelados y sacerdotes y el resto de su tribu la alaban y la estiman, usando de todo su poder ¿cuál religión podría entonces considerarse falsa y nociva? Si dudo de la hetérica doctrina de los socinianos y desconfío del culto luterano o del de los papistas, ¿sería entonces más importante para mí abrazar una u otra de esas religiones por orden del príncipe, ya que éste sólo ordena en materias de religión lo que depende de la autoridad y el consejo de los doctores de la iglesia?

Pero, en realidad, debemos admitir que la iglesia (si por tal entendemos la reunión de los eclesiásticos que dictan cánones) es más propensa a la influencia de la corte que ésta a la iglesia. Lo que aconteció cuando la iglesia sufrió las vicisitudes de la pugna entre emperadores arrianos y ortodoxos es bien conocido. Si se considera que esas cosas nos remiten a épocas muy lejanas, la historia moderna de Inglaterra nos proporciona ejemplos más recientes durante los reinados de Enrique VII, Eduardo VI, María e Isabel, sobre la manera en que los eclesiásticos modificaban sus mandatos, sus artículos de fe, sus formas de culto y todo, de acuerdo a las tendencias de esos reyes y reinas. Sin embargo, esos reyes y reinas de tan diversas religiones prescribieron cosas tan diferentes, que ningún hombre en su sano juicio, salvo que fuera ateo, podría admitir que un sincero y recto adorador de Dios fuese capaz, con tranquilidad de conciencia, de obedecer mandatos tan diversos. En conclusión, es lo mismo que un rey que prescriba leyes a un fiel de otra creencia, aduzca que lo hace por su propio juicio o por el de la autoridad eclesiástica y el consejo de otros. Las decisiones de los eclesiásticos, cuyas discrepancias y disputas nos son tan conocidas, jamás podrán ser más seguras ni más confiables que las de éste, ni tampoco la suma de sus votos podrá agregar ninguna fuerza al poder civil. Aunque esto debe tomarse en consideración, sabemos que los príncipes suelen hacer caso omiso de las opiniones y sufragios de aquellos eclesiásticos que no apoyan su propia fe o forma de culto.

Pero, finalmente, el punto más importante, que define totalmente esta controversia, es el siguiente: aunque las opiniones religiosas del gobernante sean sólidas y el camino que señale sea verdaderamente evangélico, si no estoy plenamente convencido de ello en mi fuero interno, no sería prudente que lo siguiese. Ningún camino que recorra contra los dictados de mi conciencia podría conducirme jamás a la morada de los bienaventurados. Puedo enriquecerme en un oficio que no me sea grato, y puedo ser sanado de algún mal por remedios que no me inspiren confianza; pero jamás podré salvarme mediante una religión que me parece falsa y cuyo culto aborrezco. Es inútil que un incrédulo profese externamente un culto ajeno; sólo la fe y la sinceridad interior pueden agradar a Dios. El más acreditado remedio no haría efecto alguno sobre el paciente si su estómago lo rechazase; no se puede violentar a un enfermo para tomar una medicina adversa a su constitución, puesto que el remedio se transformaría en veneno. Por más dudas que tengamos sobre algunas religiones, hay algo que sí es cierto: ninguna religión que yo crea que no es la auténtica, podrá serme legítima o provechosa. Será en vano, por lo tanto, que los príncipes obliguen a sus súbditos a seguir la comunión de su iglesia, bajo el pretexto de que así salvan sus almas. Si se convencen, llegarán a ella por su propia voluntad; si lo hacen sin convicción, sólo lograrán su propio perjuicio. En fin, por muy grande que sea la pretensión de las buenas intenciones, de la caridad y de la preocupación por la salvación de las almas, los hombres no pueden ser forzados a su salvación y por ende deben ser dejados a sus propias conciencias.

Una vez liberados los hombres del mutuo dominio en materias de religión, veamos lo que les corresponde hacer. Todos saben y reconocen que Dios debe ser adorado en público. ¿Por qué otra razón podrían obligar unos a otros a concurrir a las reuniones públicas? Los hombres que hayan alcanzado ese grado de libertad deberían formar sociedades religiosas para poder reunirse, no tan sólo para su mutua edificación, sino para manifestar al mundo que reverenciar a Dios y rinden a su Divina Majestad un homenaje que no os avergüenza y que, según su criterio, no les es indigno o inaceptable; y que, finalmente, puedan mediante la fuerza de su doctrina, su santidad de vida y elevada forma de culto, atraer a otros al amor de la verdadera religión, alcanzando así materias tales que no podrían lograrse individualmente.

A estas sociedades religiosas las denomino iglesias, y afirmo que el gobernante debería tolerarlas, ya que el objetivo de estas asambleas del pueblo no es otro que lo que es la legítima incumbencia para cada individuo en particular: es decir, la salvación de sus almas, y en este caso no existiría tampoco ninguna diferencia entre la iglesia nacional y las demás confesiones separadas.

Pero como en toda iglesia, deben considerarse dos cosas, en especial: las formas y ritos externos del culto y las doctrinas y dogmas de fe; estas materias deben llevarse en forma claramente diferenciada a fin de que así pueda hacerse más evidente y comprensible todo este tema de la tolerancia.

En lo que respecta al culto externo, digo en primer lugar que el gobernante carece de poder para imponer por medio de leyes –ni en su iglesia ni mucho menos en otras– la práctica de ningún rito o ceremonia para la adoración de Dios, y esto no sólo porque estas iglesias son sociedades libres, sino porque todo lo que se practica en el culto de Dios sólo es justificable en la medida en que aquellos que lo practican estén convencidos sinceramente de que es aceptable a Dios. Todo lo que no se haga con la certeza de la fe no es recto en sí mismo ni puede ser aceptable para Dios. Imponer, por lo tanto, tales como a cualquier pueblo, contrariando su propio juicio, significa, en efecto, obligarlo a ofender a Dios; si consideramos que el objeto de toda religión es complacerlo y que la libertad es fundamentalmente necesaria para ese fin, resulta en extremo absurdo.

Pero quizá se pueda deducir de esto que niego todo poder al gobernante en materias de cosas indiferentes, privándolo así de toda su potestad de legislar. Es mi parecer que todas las cosas indiferentes, y tal vez sólo éstas, están legítimamente sometidas al poder Legislativo. Mas de esto no se colige que el gobernante pueda ordenar lo que le plazca en relación a asuntos indiferentes. El bienestar público es la regla y medida de toda legislación. Si algo no es útil para la comunidad, por muy indiferente que sea, no puede ser establecido por ley.

Pero aún más: cosas que pueden ser tan indiferentes como se quieran en su naturaleza, al ser asignadas a la iglesia y al culto de Dios, salen de la jurisdicción del gobernante, ya que en semejante uso son ajenas a los asuntos civiles. El único oficio de la iglesia es la salvación de las almas y no concierne en manera alguna al Estado ni a ninguno de sus miembros imponer el uso de tal o cual ceremonia; tampoco el uso u omisión de cualquiera de estas ceremonias en las asambleas públicas, beneficia o perjudica en absoluto a la vida, la libertad o los bienes de ningún hombre. Concedamos, por ejemplo, que el rociar a un niño con agua es algo indiferente: admitamos asimismo que el magistrado conciba que tal baño sea beneficioso para la cura o prevención de alguna enfermedad propia de los niños y estime que el asunto tiene el suficiente peso como para que se legisle sobre él; sin duda, en tal caso sería justificado que lo hiciese. ¿Pero sería lícito, entonces, que el gobernante estableciese por ley que todos los niños deban ser bautizados por sacerdotes, en la pila bautismal, para la purificación de sus almas? Es evidente a primera vista la gran diferencia entre estas dos cosas. Apliquemos el último caso al hijo de un judío y entonces las cosas se harán más claras de inmediato, porque, ¿hay algo que impida que un príncipe cristiano tenga súbditos judíos? Ahora bien, si reconocemos que no puede agraviarse en tal modo a un judío, contrariando su propia conciencia, forzándolo a que practique en religión algo que en sí mismo es indiferente, ¿cómo entonces podemos sostener que sea lícito hacer algo similar a un cristiano?

Reiterando todo esto: las cosas que son por su propia naturaleza indiferente, no pueden por arbitrio de ninguna autoridad humana participar en el culto de Dios, por lo mismo que son indiferentes. Puesto que esta suerte de cosas no puede por sí misma rendir culto a Dios, ningún poder humano o autoridad puede conferirles tanta dignidad y excelencia como para permitirles actuar así. En los asuntos corrientes de la vida, es libre y legítimo el uso de cosas indiferentes no prohibidas por Dios, y por ende, la autoridad humana tiene potestad sobre esas cosas. Pero no es así en materias de religión. Las cosas indiferentes no son legítimas en el culto de Dios sino en la medida en que Dios mismo las ha instituido y ha ordenado mediante un mandamiento positivo que formen parte del culto que él se dignará aceptar de manos de los pobres hombres pecadores. Tampoco cuando una irritada deidad nos pregunte un día: “¿Quién ha requerido estas cosas de vosotros?”, bastará responderle que fue el príncipe quien las ordenó. Si la jurisdicción civil se extiende hasta ese punto, entonces, decidme, ¿qué cosas no podrían introducirse legalmente en la religión? ¡Qué mezcolanza de ceremonias, qué invenciones supersticiosas basadas en la autoridad del magistrado no podrían imponerse entonces, atentando contra la conciencia de los que adoran a Dios! En su mayor parte, estas ceremonias y supersticiones consisten en el uso religioso de cosas que son en sí mismas indiferentes, y no son tampoco pecaminosas por otra razón que no sea el que Dios no es su autor. El rociar con agua y el uso del pan y del vino son en sí mismos, y en las situaciones cotidianas, cosas completamente indiferentes. ¿Dirá entonces hombre alguno que estas cosas podrían haber sido introducidas en la religión y formado parte del culto de Dios, si no fuera por institución divina? Si esto sólo dependiera de cualquier autoridad humana o poder civil, ¿por qué no podría haberse impuesto que en la divina comunión se comiese pescado o se bebiese cerveza como parte de culto? ¿Y por qué no el derramar la sangre de los animales en las iglesias, o que se hiciesen oblaciones expiatorias con fuego o agua, o muchas cosas más de esta especie? Pues estas cosas, por muy indiferentes que sean en el uso corriente, cuando se incorporan al culto divino sin su autoridad, llegan a ser tan abominables a Dios como el sacrificio de un perro. ¿Por qué es tan abominable un perro? ¿Qué diferencia existe entre un pero y un cabrito, en lo que respecta a la naturaleza divina –tan igual como infinitamente distante de toda afinidad con la materia– si no fuese que Dios estableció el uso sólo de uno y no del otro en su liturgia? Vemos, por consiguiente, que las cosas indiferentes, aun cuando estén bajo la potestad del gobernante, no pueden ser introducidas por éste en el ámbito de la religión e impuestas en las asambleas religiosas; puesto que al entrar al culto de Dios, dejan de ser cosas indiferentes. Quien reverencia a Dios, lo hace con la intención de agradarlo y procurarse su favor, pero esto no es posible para quien, obedeciendo órdenes profanas, ofrece a Dios aquello que sabe que le será desagradable, ya que no fue dispuesto por El mismo. Esto no es una manera de agradar a Dios o mitigar su ira, sino provocarlo en forma voluntaria y consciente por un manifiesto desprecio, lo que constituye algo absolutamente repulsivo a la naturaleza y fin del culto.

Pero ahora preguntaréis: Si nada de lo que pertenece al culto divino se deja al criterio humano, ¿cómo es, entonces, que las iglesias se arrogan el poder de determinar el tiempo y lugar del culto y todo lo semejante? A esto contesto que en el culto divino hay que distinguir entre lo que constituye parte del culto mismo y lo que es sólo circunstancial. Aquello es la porción de culto que creemos fue dictada por Dios y lo complace plenamente, siendo, por lo tanto, esencial. Lo circunstancial es aquello en que, aun cuando comúnmente no puede ser separado del culto, sus casos particulares o sus modificaciones no están determinadas y, por lo tanto, son indiferentes. A este especie pertenecen el tiempo y lugar del culto, las vestimentas y ademanes del que oficia. Esas son circunstancias y son totalmente indiferentes, cuando Dios no las ha definido y ordenado expresamente. En lo referente, por ejemplo a los judíos, el tiempo y lugar de su liturgia y las vestimentas que en ellas usaban no eran meras circunstancias, sino una parte esencia de su culto, en el cual nada podía omitirse ni cambiarse sin que su adoración dejara de ser grata a Dios. Pero para los cristianos, que gozan de la libertad del Evangelio, todas estas cosas son simples circunstancias del culto que cada iglesia determina para los fines que cree más útiles para la finalidad del orden, de las buenas costumbres y de la edificación. No obstante, para los creyentes del Evangelio que piensan que el primero o séptimo día de la semana fue determinado por Dios para ser consagrado a su culto, ese día no es una mera circunstancia, sino una parte esencial del culto divino que no puede ser cambiado ni descuidado.

Además y por último: como el gobernante no tiene la facultad de imponer legalmente el uso de ningún rito o ceremonia a iglesia alguna, tampoco tiene la potestad de prohibir el ejercicio de tales ritos y ceremonias que cada iglesia ha recibido, aprobado y practicado, puesto que, si lo hiciese, destruiría a esa iglesia, cuya única finalidad es adorar a Dios con libertad, según su propia convicción.

Diréis que, al seguir esta regla, si algunas congregaciones concibieran el sacrificio de niños, o (como se acusaba injustamente a los primeros cristianos) la corrupción en la promiscuidad y la lujuria, o la práctica de otros excesos similares ¿correspondería, entonces, al gobernante tolerarlos, ya que se desarrollan en el ámbito de una congregación religiosa? A esto contesto en forma negativa. Tales cosas no son legítimas en el curso ordinario de la vida ni tampoco lo son en la adoración de Dios ni en ninguna asamblea religiosa. Más, sin duda, si algunos se reúnen por razones de religión y quisieran sacrificar un becerro, niego que esto pudiera ser prohibido mediante una ley. Melibeo, dueño de un ternero, puede legítimamente matarlo en su hogar y quemar cualquiera de sus partes según le parezca apropiado, puesto que así no ofende a ninguno, ni causa perjuicio a los bienes de otros. Y por la misma razón también, le es lícito sacrificar un becerro en una ceremonia religiosa. Si el hacerlo agrada o no a Dios, es asunto que sólo a ellos compete. La misión del gobernante es sólo salvaguardar a la comunidad de todo prejuicio, y de todo daño a una persona en particular, ya sea en su vida o en sus bienes; y es así como lo que puede ser usado en un festín, también lo puede ser en un sacrificio religioso. Pero, si la situación obligase en beneficio de toda la comunidad a que se prohibiese temporalmente el sacrificio de animales para preservar e incrementar el ganado que estaba pereciendo a causa de alguna especie de peste, ¿quién pudiera pensar que en este caso el magistrado no podría prohibir a todos sus súbditos la matanza de sus becerros bajo pretexto alguno? Sólo debe señalarse que en este caso no se legisla por motivos religiosos, sino civiles, y no es el sacrificio ceremonial, sino la matanza de estos terneros, lo que se prohíbe.

En esto vemos la diferencia entre la Iglesia y la comunidad política. Lo que es legítimo para el Estado, no puede ser prohibido por el gobernante a la Iglesia. Aquello que permite el gobernante a cualquier de sus súbditos para su uso corriente, ¿por qué podría entonces serle negado a cualquier secta en sus ritos religiosos? Si un hombre puede legítimamente comer pan o beber vino en su propia casa, ya sea sentado o de rodillas, la ley no debería limitar su libertad de hacerlo en su servicio religioso, aunque en la iglesia se dé al pan y al vino un uso muy diferente al aplicarlos a los misterios de la fe y a los ritos de la adoración divina. Pero aquellas cosas que son perjudiciales para toda la comunidad en su uso corriente, no deberían ser permitidas a las iglesias en sus ritos sagrados. Sin embargo, el gobernante debe estar atento a no hacer mal uso de su autoridad y no llegar a oprimir a ninguna iglesia bajo el pretexto del bien público.

Se me dirá: Si una iglesia es idólatra, ¿debe ser también tolerada por el gobernante? A esto contesto preguntando: ¿Qué poder puede ser otorgado al gobernante para suprimir una iglesia idólatra, que no sea el mismo que en otra ocasión o lugar pueda usar para destruir a una iglesia ortodoxa? Pienso que no debe olvidarse que el poder civil es igual en todas partes y que el príncipe considera que su religión es la ortodoxa. Por lo tanto, si se confiere tal poder en asuntos espirituales al gobernante, como en Ginebra, por ejemplo, éste podría extirpar con violencia sanguinaria la religión que allí se considere idólatra. Haciendo uso de esta misma regla, otro gobernante de un país vecino puede oprimir a la religión reformada, o en india a la cristiana. El poder civil, o tiene potestad de cambiarlo todo en materia de religión según le plazca, o no tiene poder alguno para modificar nada. Si se le permite modificar algo en materias religiosas, mediante leyes y sanciones, nadie podrá ya limitarle, y del mismo modo le será legítimo cambiarlo todo, de acuerdo a las normas de verdad que él se haya forjado. Nadie puede, por lo tanto, ser privado de sus goces terrenales bajo pretextos religiosos. Ni siquiera los americanos, que están sometidos a un príncipe cristiano, podrán ser castigados ni en sus cuerpos ni en sus bienes porque no aceptan abrazar nuestra fe o nuestro culto. Si creen sinceramente que son gratos a Dios al observar los ritos de su país y que lograrán su felicidad por tal medio, deben de ser dejados en manos de Dios y de sí mismos. Mas, examinemos ahora el fondo de esta cuestión, que es el siguiente: supongamos que un grupo pequeño y débil de cristianos, desprovistos de todo, llega a un país pagano y suplica a sus habitantes que lo socorra por razón de humanidad; se le provee de lo necesario, se le aloja, y llega a formar un solo pueblo con los aborígenes. La religión cristiana comienza a echar raíces allí. y se difunde lentamente sin llegar por ello a ser la principal. Mientras las cosas se mantengan de tal modo, reinarán entre ellos la paz, la amistad, la confianza y la equidad de justicia. Finalmente, su gobernante se convierte al cristianismo y, en esa forma, su grupo llega a ser el más poderoso. De inmediato rompen todos los pactos y violan los derechos civiles para extirpar la idolatría, y al menos que estos inocentes paganos, tan observantes de las normas de la equidad, de las reglas naturales y de las leyes de las sociedad, abandonen su antigua religión, abrazando la nueva, serán arrojados de sus tierras y posesiones ancestrales pudiendo llegar aun a perder su vida. Entonces se hace finalmente evidente lo que es capaz de producir el celo por la religión unido al deseo de poderío, y cuán fácilmente los pretextos de religión y del cuidado de las almas sirven como disfraz a la codicia, a la rapiña y a la ambición.

Ahora bien, quienquiera sostenga que la idolatría debe desarraigarse de todo lugar por medio de leyes, castigos, fuego y espada, puede aplicarse esto a sí mismo, ya que los fundamentos son iguales tanto en América como en Europa, y ni los paganos de allá ni los disidentes cristianos de aquí pueden ser privados legítimamente de sus bienes terrenales por la facción que domina la iglesia de la corte, como tampoco los derechos civiles deberán ser alterados o violados, bajo pretexto de religión, en un lugar más que en otro.

Pero la idolatría, dicen algunos, es un pecado y, por ende, no debe ser tolerada. Si se dijese que debe ser evitada, la conclusión sería justa. Pero de ello no se sigue que al ser un pecado, debe, por lo tanto, ser castigada por el gobernante. Ya que no pertenece al gobernante castigar todas las cosas por medio de su espada, a pesar de que él las considere como un pecado en contra de Dios. La codicia, la falta de caridad, la holgazanería y varias otras cosas son pecados según todos los hombres, y sin embargo ningún hombre ha dicho que han de ser castigadas por el gobernante. La razón es que éstas no son perjudiciales a los derechos de los demás, ni rompen la paz pública de las sociedades. Aun más, ni siquiera los pecados de mentira y perjurio son punibles por la ley en parte alguna, salvo que, sin considerarse la vileza del acto y la ofensa contra Dios, se tome en cuenta sólo la ofensa contra los vecinos o el Estado. Pero ¿qué pasaría si en otro país un príncipe mahometano o pagano considerase la religión cristiana como algo falso y ofensivo a Dios? ¿Acaso entonces los cristianos no serían extirpados por la misma razón y en la misma forma?

Puede afirmarse que, según la ley de Moisés, los paganos deben ser eliminados, pero esa ley no es obligatoria para nosotros los cristianos. Nadie pretende que todo lo que es ordenado por la ley mosaica deba ser practicado por los cristianos. Pero no hay nada más superficial que la distinción común que se hace entre la ley moral, judicial y ritual, tan utilizada por los hombres; ya que ninguna ley positiva puede obligar a ningún otro pueblo, salvo al que le fue dada. “¡Oye, Oh Israel!”, indica claramente que la obligación de su ley es sólo para el pueblo de Moisés. Y esta sola consideración es una respuesta suficiente para aquellos que desean amparar su autoridad en la ley mosaica para infligir la pena de muerte a los idólatras. Pero detengámonos más detalladamente en este argumento.

El caso de los idólatras en relación a la comunidad judaica nos coloca ante una doble consideración. La primera es que aquellos que habiendo sido iniciados en los ritos mosaicos, y por lo tanto, llegado a ser ciudadanos de este Estado, renieguen después del culto del Dios de Israel. A éstos se les trataba como traidores y rebeldes, culpables de esa majestad, puesto que la comunidad judía, a diferencia de todas las otras, era una teocracia absoluta, no existiendo, por lo tanto, allí ninguna diferencia entre dicho Estado y su Iglesia. Las leyes allí vigentes acerca de una divinidad única e invisible, eran a la vez sus leyes civiles y formaban parte de su gobierno político, del cual Dios mismo era el legislador. Desafío a alguien que pueda mostrarme dónde existe actualmente un Estado constituido sobre esas bases. Admito que las leyes eclesiásticas se transformaban inevitablemente en leyes civiles y que sus súbditos debían forzosamente ser sometidos a esa doctrina por el poder civil, pero no existe ningún Estado cristiano según el Evangelio. Hay, sin embargo, muchas ciudades y reinos que han abrazado la fe cristiana, pero han retenido sus antiguas formas de gobierno, con las cuales la ley de Cristo no se ha mezclado para nada. El nos ha enseñado solamente cómo los hombres pueden alcanzar la vida eterna a través de la fe y de las buenas obras; mas nunca instituyó ningún Estado y jamás prescribió ninguna forma especial de gobierno ni puso la espada en manos del príncipe para que la usara en forzar a los hombres a fin de que abjuraran de su religión anterior y abrazaran la suya.

En segundo lugar, todos los extranjeros, extraños a la comunidad de Israel, no estaban obligados a observar los ritos de la ley mosaica, y donde se prescribe que todo israelita que fuese idólatra debía ser ejecutado, se dispone también que los extranjeros no podían ser “vejados ni oprimidos” (Exod. XXII. 21). Admito que las siete naciones que ocupaban la Tierra Prometida debían ser totalmente exterminadas, mas esto no era por razón de su idolatría solamente, porque si así hubiera sido, ¿por qué se perdonó a los moabitas y a otras naciones que también eran idólatras? La razón era ésta: siendo Dios en forma especial, el Rey de los Judíos, no podía permitir la adoración de otra deidad, ya que en la tierra de Canaan, que era su reino, esto constituía un crimen de lesa majestad y una subversión tan evidente que no podía concordar con el dominio de Jehová, que en esa tierra era enteramente político. Por ende, toda idolatría debía ser desarraigada de su reino, puesto que suponía el reconocimiento de otro dios, de otro rey, en contra de todas las leyes del gobierno. Sus habitantes también podían ser expulsados para que toda la posesión de la tierra quedara en manos de los israelitas. Por esta misma razón, los emitas y los horeos fueron expulsados de sus tierras por los descendientes de Esau y Lot y sus tierras fueron asignadas por Dios a los invasores (Deut. II. 12). Pero aunque toda idolatría fue estirpada en el país de Canaan, sin embargo, no todos los idólatras fueron ejecutados. La familia de Rahab y toda la nación de los gibeonitas fueron perdonados por Josué, y los israelitas conservaron muchos esclavos idólatras. David y Salomón subyugaron numerosos países más allá de la Tierra Prometida, extendiendo sus conquistas hasta el Eufrates. Entre todos los cautivos y todas las naciones sometidas, no encontramos un hombre que hubiese sido forzado a abrazar la religión judía y el culto del verdadero Dios, o castigado por idólatra, aunque muchos de ellos ciertamente lo eran. Si alguno deseaba integrarse a la comunidad judía, debía abrazar su religión. Pero esto lo solicitaba por su propia voluntad y no por obligación. Para demostrar su obediencia se sometía voluntariamente, y esto lo pedía como un privilegio. Cuando se le admitía, debía acatar las leyes del Estado, según las cuales se prohibía toda idolatría dentro de la tierra de Canaan. Mas esa ley, como ya lo he dicho, no alcanzaba a ninguna de las regiones situadas fuera de sus límites, aunque estuviesen sometidas a los judíos.

Hasta aquí lo referente al culto externo; consideremos ahora los artículos de fe.

Algunos de estos dogmas religiosos son de orden práctico y otros de orden especulativo. Ahora bien, si ambos persiguen el conocimiento de la verdad, los especulativos lindan con el entendimiento y los prácticos influyen sobre la voluntad y las costumbres. Las opiniones especulativas, por lo tanto, y los artículos de fe que sólo requieren ser creídos, no pueden ser impuestos a ninguna iglesia mediante la ley civil; porque es absurdo que se prescriban por medio de leyes cosas que no pueden ser cumplidas, puesto que creer que algo es o no es verdadero no depende de nuestra voluntad. Pero sobre este tema ya hemos hablado suficiente. Me dirán algunos que bastaría que los hombres profesasen que creen. ¡Que bella religión sería ésta, si permite a los hombres ser hipócritas y mentir a Dios y a sus semejantes para redimir sus almas! Si el gobernante cree que así podrá salvar a los hombres, parece que no comprendiera el camino de la salvación, y si no lo hace con el propósito de salvarlos, ¿por qué se preocupa tanto de los dogmas hasta llegar a prescribirlos por ley?

Además, el gobernante no debe prohibir la prédica o la profesión de opiniones especulativas en el seno de ninguna iglesia, ya que éstas no guardan relación con los derechos civiles de los súbditos. Si un católico cree que lo que otro llama pan, es en realidad el cuerpo de Cristo, en nada ofende a su prójimo. Si un judío no cree que el Nuevo Testamento es la palabra de Dios, tampoco atenta contra los derechos civiles de los demás. Si un pagano no cree en ninguno de los dos Testamentos, no correspondería castigarlo como un ciudadano indeseable. El poder del gobernante y las posesiones del pueblo no correrán riesgo alguno si estas cosas son creídas por los hombres o no. Concedo que estas opiniones puedan ser falsas y absurdas, pero no es materia de ley el proveer a la verdad de las opiniones, sino que a la salvaguardia de la comunidad o al bienestar de las personas. Si sólo se permitiese que actuara la verdad, ésta lo haría con gran perfección, pero ella nunca fue ni será respaldada por el poderío de los hombres influyentes, que tan poco saben de ella, y que con tanta frecuencia no la reconocen. La verdad no se enseña mediante la ley ni precisa de la fuerza para penetrar el espíritu de los hombres. Los errores prevalecen mediante la ayuda de los extraños. Pero si la verdad no penetra en el entendimiento en virtud de su propia luz, será tanto más débil si se apoya en el auxilio que la violencia ajena pueda prestarle. Esto es todo con respecto a las opiniones especulativas. Pasemos ahora a aquéllas de orden práctico.

Una buena vida, lo que no es materia de poca monta en la religión y la verdadera piedad, atañe también al gobierno civil y en ella descansa la seguridad de las almas y de la comunidad. Las acciones morales pertenecen, por ello, tanto a la jurisdicción externa como a la interna, vale decir, a la esfera del gobernante civil y a la doméstica, lo que significa finalmente a la del príncipe y a la de la conciencia. El gran riesgo aquí es que una de las jurisdicciones invada el terreno de la otra y surja la discordia entre el defensor de la paz pública y los que cuidan del bien de las almas. Pero si se considera en justicia lo que hemos dicho acerca de estos poderes, toda dificultad se resolvería.

Todo hombre tiene un alma inmortal, capaz de felicidad o miseria, y su salvación depende de que éste crea y practique las cosas terrenales necesarias para lograr el favor de Dios, que son las que están prescritas por El para tal fin. De esto se sigue que, en primer lugar, la observancia de estos asuntos constituye la más importante obligación de la humanidad, y que todo nuestro cuidado, afán y diligencia deben ejercitarse en la búsqueda y realización de ellas, puesto que no hay nada en este mundo que tenga valor alguno frente a la eternidad. En segundo lugar, que si el hombre no viola el derecho de otros a través de sus opiniones erradas y su forma indebida de culto, su perdición será algo ajeno si no causa daño al prójimo; es así como el cuidado de su propia salvación pertenece a cada individuo en particular. No quiero que esto se entienda como si yo quisiese condenar todas las advertencias caritativas y los esfuerzos bondadosos para apartar a los hombres de sus errores. Estos constituyen, sin lugar a duda, el mayor deber de todo cristiano. Todo hombre puede emplear las exhortaciones y argumentos que desee para lograr la salvación de otro, pero toda fuerza y coerción han de ser prohibidas. Nada debe hacerse en forma imperativa, y ninguno está obligado a prestar obediencia a las admoniciones o mandatos de otro, más allá de lo que se lo permita su propia convicción. En ello, todo hombre tiene autoridad suprema y absoluta para juzgar por si mismo, ya que esto no atañe ni perjudica a ninguna otra persona.. Pero además de sus almas que son inmortales, los hombres tienen también sus vidas temporales sobre esta tierra, cuya condición al ser frágil y efímera y de duración incierta, requieren de muchas facilidades externas para poder mantenerlas, las cuales solamente se procuran y preservan por medio del trabajo y la dedicación, ya que las cosas que son necesarias para su mantenimiento no nacen espontáneamente de la naturaleza ni se nos ofrecen ya prontas para su uso. Todo esto acarrea nuevos cuidados y trabajos a los hombres, pero su condición depravada es tal que prefieren disfrutar del trabajo de otros y no esforzarse proveyendo para sí mismos. Es así como la necesidad de conservar aquello que han adquirido honestamente, como también la de salvaguardar su libertad y pujanza, con los cuales podrán adquirir otras cosas, los obliga a crear vínculos sociales para que mediante la ayuda mutua y la unión de las fuerzas, puedan garantizar los bienes de la comunidad, que contribuyen a su comodidad y felicidad en esta vida, dejando en esta forma a cada cual el cuidado de su salvación eterna, cuya obtención no se facilita por la diligencia de los demás como tampoco su pérdida podrá perjudicar a otros, ni menos la esperanza de lograr tal salvación podrá serle impuesta mediante ninguna violencia externa. Aun cuando los hombres se unan de esta manera en sociedades de asistencia mutua para la defensa de sus bienes temporales, pueden, sin embargo, verse privados de ellos, ya sea por la rapiña y fraude de sus conciudadanos como por la violencia hostil de los extranjeros. El remedio para este último mal consiste en disponer de armas, riquezas y gran número de ciudadanos; la defensa contra el primero reside en las leyes, y el cuidado de todas las cosas que se refieren a ambas ha sido delegada por la sociedad al gobernante. El Poder Legislativo se originó así, y su función y límites hacen de él el poder supremo en toda comunidad, en cuanto provee a la seguridad de los bienes privados, a la paz y a las riquezas y bienestar público de todos y, en cuanto sea posible, a la defensa contra cualquier invasión extranjera.

Habiendo ya explicado esto, es fácil entender cuáles son los fines que guían y limitan al Poder Legislativo, el que no puede legislar sino para el bien temporal y la prosperidad material de la sociedad, que son las únicas razones para que los hombres se unan a ella y el solo propósito que buscan y persiguen en ésta. Asimismo, es evidente que los hombres conservan su libertad en lo referente a su salvación eterna, es decir, que todos deben hacer lo que en conciencia estimen que es grato al Todopoderoso, ya que de su buena disposición y consentimiento depende la salvación eterna de los hombres, puesto que primero se debe obediencia a Dios y después a las leyes.

Algunos preguntarán ¿qué sucedería si un gobernante requiere con su potestad algo que parezca ilegítimo a la conciencia de un individuo en particular? A esto contesto que es muy difícil que ello suceda si el gobierno está administrado sabiamente y si sus resoluciones miran al bienestar público. Si esto llegara a acontecer, empero, tal individuo deberá abstenerse de los actos que juzga ilícitos, y deberá someterse al castigo que no le es ilícito sufrir, porque el juicio privado de cualquier persona respecto de una ley promulgada para el bien público en asuntos políticos, no suprime la obligatoriedad de esa ley ni da lugar a exención. Pero si la ley se refiere a algo fuera del marco de la autoridad del magistrado (como, por ejemplo, que el pueblo o alguna parte de él sea forzado a abrazar una religión extranjera y a asistir al culto y ceremonias de otras iglesias), en tal caso digo: los hombres no están obligados contra su conciencia por tales leyes, puesto que la sociedad política no fue instituida para otro fin que el de asegurar a cada cual la posesión de los bienes de esta vida. El cuidado del alma de cada persona y de las materias celestiales, que no pertenecen al Estado ni estén sujetas a él, debe quedar enteramente entregado a ella misma.

De este modo, la comunidad política fue creada para proteger la vida de los hombres y las cosas pertenecientes a esta vida y el gobernante tiene el deber de preservar tales cosas a sus dueños, no pudiendo, por lo tanto, quitárselas a un individuo o grupo y darlas a otro, ni aun bajo pretexto de religión, que nada tiene que ver con el gobernante civil, ni podrá tampoco despojarlos de su propiedad ni siquiera por ley, por causas que no se relacionen con los fines del gobierno civil, es decir, por su religión, que sea verdadera o falsa, no perjudica los intereses terrenales de sus súbditos, que son los únicos que pertenecen a la tutela del Estado.

Se me preguntará ¿qué sucedería si el gobernante cree que tal ley sería útil para el bienestar público? A esto os contesto: Dado que el juicio personal de cualquier individuo, al ser erróneo, no lo exime del cumplimiento de la ley, tampoco el juicio personal del príncipe le da derecho alguno para imponer leyes a sus súbditos que sean ajenas a la Constitución que les fue otorgada, y aun menos si las usa para enriquecerse y favorecer a sus secuaces mediante el despojo de los demás. Mas ¿qué sucedería si este príncipe creyera que tiene el derecho de prescribir tales leyes y que éstas son hechas para el bienestar público, y sus súbditos creyesen lo contrario? ¿Quién será el árbitro entre ambos? A esto respondo, sólo lo será Dios, puesto que no hay juez sobre esta tierra que pueda interponerse entre el Supremo Magistrado y el pueblo. Dios es el único juez en este caso, que podrá recompensar en el Juicio Final a cada cual según sus méritos, es decir, de acuerdo a su sinceridad y rectitud para promover la piedad, el bienestar público y la paz de la humanidad. Mas ¿qué podrá hacerse en el intertanto? A esto contesto: la preocupación principal de cada individuo debe ser antes que nada su propia alma y después la paz pública, aunque muchos piensan que no pueda existir tal paz cuando ven que todo está devastado.

Hay dos clases de pugnas entre los hombres: una es regida por la ley y la otra por la fuerza, y son de tal naturaleza que donde una termina se inicia la otra. Mas no me incumbe indagar acerca del poder del magistrado en las diversas constituciones de los pueblos. Sólo sé lo que sucede cuando surgen controversias y no hay un juez que pueda resolverlas. Diréis, entonces, que siendo más poderoso el gobernante, siempre primará su voluntad y prevalecerá su opinión. Sin duda será así, pero el problema no está en la cuestionabilidad del hecho, sino en el predominio del derecho.

Veamos ahora los casos particulares. Digo, en primer lugar, que ninguna opinión que sea contraria a la comunidad humana o a aquellas reglas morales que son necesarias para la preservación de la sociedad civil, debe ser tolerada por el gobernante. Pero estos ejemplos son escasos en cualquier iglesia, ya que ninguna secta puede llegar a tal insensatez como para, enseñar a la manera de dogma de fe actos que minan los fundamentos de la sociedad, y que son condenados por el juicio de toda la humanidad, porque al hacerlo peligrarían sus propios intereses, su paz y su reputación.

Existe aun un mal más oculto, pero más peligroso para la comunidad, que se presenta cuando los hombres se arrogan a sí mismos y a aquellos de su secta ciertas prerrogativas especiales recubiertas de palabras engañosas, pero opuestas a los derechos civiles de la comunidad. Por ejemplo, no nos es dado encontrar secta alguna que proclame, expresa y abiertamente, que los hombres no están obligados a cumplir sus promesas o que los príncipes puedan ser destronados por aquellos que difieren de ellos en religión, o que el dominio de todas las cosas sólo pertenece a ellos. Tales cosas, expuestas tan descarnada y enfáticamente, acarrearían muy pronto la atención y las reacciones del gobernante y despertarían la inquietud de la comunidad contra la propagación de un mal tan peligroso. Sin embargo, encontramos frecuentemente a algunos que dicen estas mismas cosas en otros términos. ¿Qué otra cosa quieren expresar acaso aquellos que predican que no existe obligación alguna frente a los herejes? Quieren decir, sin duda, que el privilegio de faltar a su palabra pertenece sólo a ellos, ya que proclama que quienes no pertenecen a su comunión son heréticos o al menos pueden calificarlos como tales cuando les plazca. ¿Cuál puede ser el significado de la aserción en orden a que los reyes excomulgados deben ser depuestos de su corona y de sus reinos? Es evidente que mediante ello se arrogan el poder de deponer a los soberanos, puesto que pretenden que el poder de la excomunión es un derecho particular de su jerarquía. La afirmación de que el poder está basado en la gracia, es propia de aquellos que pretenden la posesión de todos los bienes ajenos, ya que es de suponer que no son tan menguados como para no proclamarse seres piadosos y fieles. Estos, por lo tanto, que atribuyen a los piadosos, religiosos y ortodoxos, en otras palabras, a sí mismos, privilegios especiales de poder en materias civiles sobre los demás mortales, o aquellos que, bajo pretexto de religión, reclaman para sí toda forma de autoridad sobre los que no participan de su comunión eclesiástica, éstos, sostengo, no tienen derecho alguno a ser tolerados por el gobernante, como tampoco aquellos que no poseen ni enseñan el deber de la tolerancia hacia los demás en materias religiosas, puesto que todas estas doctrinas y las similares sólo ocultan su avidez de aprovecharse de toda ocasión para apoderarse del gobierno y, además, de las propiedades y fortunas de sus conciudadanos, y sólo piden la tolerancia de los gobernantes hasta que se sientan lo suficientemente poderosos para realizar sus designios.

Además: La iglesia que está constituida sobre estas bases no puede pretender la tolerancia del gobernante, ya que todos los que ingresen a ella se entregan ipso facto a la protección y servicio de otro príncipe. Por estos medios, el gobernante daría lugar al establecimiento de una jurisdicción extraña en su país y permitiría que sus propios súbditos se alistaran militarmente, por así decirlo, en contra de su propia patria. Tampoco la diferencia superficial y falaz entre la corte y la iglesia remediaría en absoluto este problema, particularmente cuando tanto la una como la otra están sujetas a la autoridad absoluta de la misma persona, que no sólo tiene poder para persuadir a los miembros de su iglesia de todo aquello que él decida, ya sea en lo meramente religioso o en lo conducente a ello, sino que también puede imponérselos bajo la amenaza del fuego eterno. Es absurdo que alguien profese ser mahometano sólo en la religión, y en todo lo demás un fiel súbdito del gobernante cristiano, mientras que a la vez confiesa su ciega obediencia al mufti de Constantinopla, quien, a su vez, está enteramente sometido al emperador otomano y conforma sus oráculos religiosos a sus mandatos. Pero este mahometano que vive entre cristianos renunciaría preferentemente a la obediencia a su gobierno si admitiese que la misma persona que es el gobernante supremo del Estado fuera a la vez el jefe de su iglesia.

Por último, no han de ser tolerados en modo alguno aquellos que nieguen la existencia de Dios. Las promesas, los pactos y juramentos, que son los lazos que unen a la sociedad, no significan nada para el ateo. Al apartarse de Dios, aun en su espíritu, se disgrega todo. Asimismo, aquellos que no creen en nada, al socavar y destruir toda religión, no pueden tener pretexto religioso alguno para pretender el privilegio de la tolerancia. En lo que se refiere a otras opiniones prácticas –aunque éstas no estén completamente libres de error–, si no pretenden el dominio sobre los demás o la impunidad civil para la iglesia que los adoctrinó, no existe razón alguna para que no sean toleradas.

Aún queda algo por decir respecto de esas asambleas que comúnmente han sido llamadas, y quizá de veras lo han sido a veces, conventículos y semilleros de facciones y sedición, y que son consideradas como la mayor objeción contra la doctrina de la tolerancia. Esto no ha sucedido, sin embargo, por causas inherentes a su espíritu, sino por las infortunas circunstancias de una libertad oprimida o mal establecida. Estas acusaciones cesarían muy pronto si la ley de la tolerancia se determinase en tal modo que todas las iglesias se obligaran a proclamar que la tolerancia es el fundamento de su propia libertad y a enseñar que la libertad de conciencia es un derecho natural del hombre, que pertenece por igual a los disidentes como a ellos mismos, y que nadie puede ser obligado en materias de religión, ni por ley ni por la fuerza. Si estableciéramos estos principios, desaparecería toda causa de agravios y tumultos por razón de conciencia. Una vez removidas estas animosidades y disidencias, sólo reinaría en estas asambleas el espíritu más pacífico y menos susceptible de crear perturbaciones políticas. Examinemos ahora los cargos principales de estas acusaciones.

Diréis que las asambleas y reuniones comprometen el orden público y, por lo tanto, son un peligro para el Estado. A esto contesto: que si así fuese ¿por qué se celebran tantas reuniones públicas en las ferias y en las cortes de justicia? ¿Por qué se permiten las reuniones en el mercado de valores y la aglomeración del pueblo en las ciudades? Contestaréis que éstas son asambleas civiles, mas aquellas que objetan son las eclesiásticas. A esto contesto: que es muy posible que tales asambleas, al estar muy lejos de los asuntos civiles, puedan embrollarlos. Las asambleas civiles pueden estar compuestas por hombres que disientan en lo religioso, pero las eclesiásticas son sólo formadas por personas de la misma opinión. Como si el estar de acuerdo en materias religiosas constituyese una conspiración en contra del Estado; o como si no fuera evidente que los hombres acrecientan su fervor religioso si se les reduce su libertad de reunirse en público. Pero podría decirse que las asambleas civiles están abiertas y libres para todos, mientras que ciertos grupos religiosos, al ser más privados, dan mayor ocasión a maquinaciones clandestinas. Digo que esto no es estrictamente verdadero, ya que la no totalidad de las asambleas civiles están abiertas a todos. Pero, decidme, si algunas reuniones religiosas son clandestinas, ¿quiénes son responsables de ello? ¿Aquellas que desean ser reconocidas públicamente, o aquellas que lo evitan? Reiteraréis que la comunión religiosa une a los hombre entre sí, tanto en su pensamiento como en sus mutuos afectos, y por lo tanto puede ser más peligrosa. Pero si así fuera, ¿por qué el gobernante no teme a su propia iglesia y prohíbe sus asambleas, como algo igualmente peligroso para el Estado? Se dirá que esto es porque él forma parte de ella y aun más, es su jefe. Es como si él no fuese también parte del Estado y la cabeza de todos los ciudadanos.

Planteemos las cosas con franqueza. Si el príncipe teme a otras iglesias y no a la suya, esto es porque protege bondadosamente a la propia y es severo y cruel frente a las otras. A los suyos, los mima como a niños a quienes se les permite incluso todo desenfreno; a los otros, los trata como a esclavos, como a quienes aunque sean inocentes, no les otorga otra recompensa que las galerías, las prisiones, la confiscación y la muerte. A los suyos les tolera todo, a los otros los flagela y oprime. Si se llegara revertir la situación, o si se permitiera que aquellos disidentes gozaran de los mismos privilegios civiles que sus demás súbditos, se apercibiría muy pronto de que sus reuniones religiosas ya no constituirían peligro alguno, puesto que los hombre no conspiran ni se rebelan por motivos de religión, sino a causa del deseo de liberarse de la opresión y del sufrimiento. Los gobiernos rectos y moderados se encuentran por doquier en tranquilidad y completa seguridad. Pero sucede que la opresión fermenta la rebelión, haciendo que los hombres luchen por sacudir todo yugo tiránico. Bien sé que estas revueltas surgen a menudo con pretextos de religión, mas también es verdad que, por esta misma causa, los súbditos son maltratados con frecuencia y viven miserablemente. Creedme, los disturbios no provienen de las iglesias en particular, sino de una tendencia general de la humanidad que, cuando es apremiada por pesados fardos, se esfuerza por sacudir el yugo que la oprime. Pero supongamos que dejásemos aparte la religión y que cupieran otras distinciones entre los hombres, basadas en sus diversos aspectos, tamaños y rasgos; por ejemplo, que aquellos que tienen pelo negro u ojos grises no gozasen de los mismos privilegios que los demás ciudadanos, o que no les fuera permitido comerciar o vivir de sus oficios, o que los padres no dispusiesen libremente de la tutela y educación de sus hijos, o que fueran excluidos de los beneficios de la ley o se les sometiera al dictamen de jueces parciales, ¿cómo podría dudarse que estas personas, que han sido discriminadas por su color de cabello y de ojos, al unirse frente a una persecución común, no llegasen a transformarse en un peligro para el príncipe, como sucedería también con otros que se hubiesen asociado por meros pretextos religiosos? Algunos se asocian para comerciar y lucrar, otros, al carecer de trabajo, se reúnen para divertirse bebiendo vino. La vecindad une a algunos, la religión a otros; mas solamente la opresión es aquello que congrega al pueblo para participar en tumultos sediciosos.

Diréis ¿quieres que la gente se reúna en el servicio divino contra la voluntad del magistrado? Respondo: ¿Por qué contra su voluntad? ¿No sería acaso legítimo y necesario que se reuniesen? ¿Contra su voluntad, decís? Este es el motivo de mi queja y esta es la raíz verdadera de todo mal. ¿Por qué las reuniones en una iglesia serían más objetables que las que se celebran en un teatro o en una feria? Los individuos que allí se reúnen no son ni más viciosos ni más turbulentos que los que se congregan en otras partes. El problema es que por ser maltratados ya no son dignos de ser admitidos.

 

Si se suprimen las discriminaciones en contra de ellos en materia civil, si se cambia la legislación y los castigos a que están sometidos, todo volverá a la seguridad y a la calma, y aún más, aquellos que son contrarios a la religión del gobernante, se esforzarán tanto más en mantener la paz del Estado cuanto más se persuadan de que allí gozarán de mayores beneficios que en parte alguna, y todas las diversas comuniones religiosas, cual guardianes de la paz pública, se vigilarán mutuamente para prevenir todo cambio que altere la forma de gobierno, puesto que no podrían esperar nada mejor que lo que ya disfrutan, vale decir, la igualdad con sus conciudadanos bajo un gobierno justo y moderado

 

Si se suprimen las discriminaciones en contra de ellos en materia civil, si se cambia la legislación y los castigos a que están sometidos, todo volverá a la seguridad y a la calma, y aún más, aquellos que son contrarios a la religión del gobernante, se esforzarán tanto más en mantener la paz del Estado cuanto más se persuadan de que allí gozarán de mayores beneficios que en parte alguna, y todas las diversas comuniones religiosas, cual guardianes de la paz pública, se vigilarán mutuamente para prevenir todo cambio que altere la forma de gobierno, puesto que no podrían esperar nada mejor que lo que ya disfrutan, vale decir, la igualdad con sus conciudadanos bajo un gobierno justo y moderado. Ahora bien, si se considera que esa iglesia que concuerda religiosamente con el gobernante es el principal apoyo de todo gobierno civil, ya que el príncipe le dispensa su bondad y el favor de sus leyes, ¡con cuánta mayor razón se fortalecería ese gobierno si todos sus buenos súbditos, sin distinción de religión, al gozar del mismo favor del príncipe y del mismo beneficio de sus leyes, lo apoyasen y protegiesen unánimemente! Entonces, sólo podrán temer al rigor de la ley aquellos que agravien a los demás y atenten contra la paz pública.

Concluyamos, por lo tanto, que nuestro único anhelo es que todo hombre goce de los mismos derechos que se garantizan a los demás. Si se me permite adorar a Dios según los cánones de Roma, debe también permitirse lo mismo a quienes lo hacen según las reglas de Ginebra. ¿No es lícito acaso hablar latín en el mercado? Entonces también lo será hacerlo en las iglesias. ¿Es lícito que un hombre se arrodille, esté en pie o se siente o adopte cualquier postura en su hogar y se vista de negro o de blanco o con hábitos largos o cortos? Entonces debe serle lícito comer pan o tomar vino o lavarse con agua en la Iglesia. Digamos en resumen que todo aquello que es lícito en las circunstancias comunes de la vida, debe serlo asimismo en el culto divino de cualquier iglesia. No ha de permitirse que la vida o el cuerpo o el hogar o las propiedades de un individuo sean perjudicados por esta causa. ¿Podéis admitir la doctrina presbiteriana? ¿Por qué no podréis entonces que otros admitan la episcopal? La autoridad eclesiástica, ya sea administrada por una misma mano o por las de muchos, será siempre la misma, y no tendrá jurisdicción alguna en lo civil, ni ningún poder de coerción ni relación alguna con las riquezas ni con sus rentas.

Las asambleas eclesiásticas y los sermones reciben su justificación de la experiencia cotidiana y del beneplácito público. Si éstas son permitidas a los creyentes de una doctrina, ¿por qué no deberían ser permitidas a todos? Si se evidencia en las asambleas religiosas algo que constituya sedición y sea contrario a la paz pública, debe ser castigado en la misma forma que lo que acontece en las ferias o mercados. Estas reuniones no deben transformarse en santuarios de individuos sectarios y facinerosos, pero tampoco será menos legítimo que los hombres se reúnan en iglesias que en lugares públicos, ni será más culpables unos que otros por causa de sus reuniones. Cada cual es responsable de sus propios actos y nadie puede ser sospechoso u odioso por causa de otro. Quienes son sediciosos, asesinos, ladrones, adúlteros, difamadores, etc., debe ser castigados y extirpados, sin consideración de las iglesias a que pertenecen. Pero aquellos cuya doctrina es pacífica y cuyos procedimientos son puros e intachables, merecen ser tratados en igualdad de condiciones con sus demás conciudadanos. De esta manera, si se permite a unos que profesen una religión, y observen sus asambleas, sus días a los presbiterianos, a los independientes, a los anabaptistas, a los armenios, a los cuáqueros, y a todos los demás, dentro del marco de la misma libertad. Aun más, si podemos hablar libremente, como corresponde a los hombres entre sí, ni los paganos ni los mahometanos ni los judíos deberían ser excluidos, bajo pretexto de religión, de los derechos civiles de la comunidad. El Evangelio jamás lo estableció así. La iglesia que no juzga a aquellos que no están en ella (1 Cor. V. 11), lo rechaza, y el Estado, que admite sin diferencias a todos los hombres que sean honestos, pacíficos y diligentes, tampoco lo requiere. Si permitimos que un pagano negocie y trafique con nosotros ¿por qué no debemos tolerar que rece y rinda culto a su dios? Si se permite a los judíos poseer casas y hogares entre nosotros, ¿por qué deberíamos prohibirles que tengan sinagogas? ¿Son acaso sus doctrinas más falsas, sus cultos más abominables, o está más amenazado el orden civil por sus reuniones públicas que por aquellas que celebran en sus casas? Si estas cosas pueden concederse a los judíos y a los paganos, ¿no debería otorgarse lo mismo a los cristianos dentro del ámbito de un Estado que profesa la religión de Cristo?

Diréis, quizá, que debería ser así puesto que éstos son más propensos a formar facciones, tumultos o guerras civiles. A esto contesto: ¿Es ello culpa de la religión cristiana? Si así fuera, dicha religión sería la peor de todas, nadie debería abrazarla ni podría ser tolerada por ningún Estado. Si el carácter de la religión cristiana fuese turbulento y destructivo de la paz civil, la misma iglesia que goza del amparo del gobernante no estaría del todo exenta de culpa. Está muy lejos de mí pensar tal cosa de una religión tan opuesta a la codicia, a la ambición, a la discordia y a toda clase de deseos desenfrenados y que es la más pacífica y humilde de las religiones que hayan existido jamás.

Debemos, por ende, buscar otra causa para los males que se imputan a la religión, y ésta se encuentra plenamente en lo que estoy exponiendo. No es la diversidad de opiniones, que jamás podrá ser evitada, sino el rechazo de la tolerancia frente a aquellos que tienen opiniones diferentes, que bien podrían haber sido respetadas, lo que ha producido todas las discordias y guerras religiosas en el mundo cristiano. Los jefes de la iglesia, llevados por la avaricia y el deseo desmedido de dominio, utilizando la ambición desenfrenada de los gobernantes y la crédula superstición de la multitud atolondrada, los han animado contra los que disienten de ellos, predicándoles, contra la ley del Evangelio y los preceptos de la caridad, que los heréticos y cismáticos deben ser despojados de sus bienes y destruidos. Y es así como han mezclado y confundido dos cosas muy diferentes: la Iglesia y el Estado. Ahora bien, es muy difícil que los hombres soporten pacientemente el ser privados de sus bienes logrados con su honesto esfuerzo, y que, contrariamente a las leyes de la equidad, tanto humanas como divinas, sean entregados como presas a la violencia y rapiña de otros; especialmente cuando son del todo inocentes y cuando la razón de ser tratados así no pertenece a la jurisdicción del gobernante sino solamente a la conciencia de cada cual, de cuya conducción sólo es responsable ante Dios. Y, así, ¿qué otra cosa puede esperarse sino que estos hombres, agobiados por los males a que están sometidos, piensen finalmente que es legítimo resistir a la violencia con la fuerza y defender sus derechos naturales –que no son alienables por causa de su religión– usando de las armas si les es posible? Este ha sido hasta ahora el curso natural de las cosas, tan evidente en la historia, y seguirá siéndolo siempre mientras prevalezca el principio de la persecución religiosa, como ha sucedido hasta ahora, en los gobernantes y en el pueblo, y mientras los que predican la paz y la concordia sigan impulsando a los hombres con todo su ingenio y sus fuerzas, a tomar las armas y a hacer sonar las trompetas de la guerra. Sería sorprendente que los gobernantes toleraran a estos incendiarios y perturbadores de la paz pública si no fuese evidente que han sido invitados por ellos a participar en el despojo y que por tanto han estimado conveniente usar su codicia y arrogancia como medio para aumentar su propio poderío. ¿Quién no verá entonces que estos buenos hombres son más bien ministros del gobierno que del Evangelio, y que al lisonjear la ambición y favorecer la potestad de los príncipes y de las demás autoridades se esfuerzan con todo su poder para promover en la república una tiranía que habrían podido establecer en su iglesia? Tal es el infortunado acuerdo que se presenta entre la Iglesia y el Estado. Si ambos se limitaran en su esfera, el uno al bienestar mundano de la comunidad y la otra a la salvación de las almas, no habría existido jamás ninguna discordia entre ambas. Sed pudet haec opprobia, etc. (Vergüenza que se nos eche en cara…) Quiera Dios Todopoderoso que algún día pueda predicarse el Evangelio de la Paz, que los gobernantes conformen cada vez más sus conciencias a la ley de Dios y no se dediquen a subyugar las conciencias de los hombres a las leyes humanas, y que, como padres de sus naciones, dirijan todos sus esfuerzos a promover en todo lugar el bienestar público de todos sus súbditos, salvo el de aquellos que sean arrogantes, díscolos y causen perjuicio a sus hermanos; y que asimismo todos los eclesiásticos que se jacten de ser los sucesores de los apóstoles sigan pacífica y modestamente sus huellas sin inmiscuirse en los asuntos civiles y puedan dedicarse enteramente a promover la salvación de las almas.

 

Quiera Dios Todopoderoso que algún día pueda predicarse el Evangelio de la Paz, que los gobernantes conformen cada vez más sus conciencias a la ley de Dios y no se dediquen a subyugar las conciencias de los hombres a las leyes humanas, y que, como padres de sus naciones, dirijan todos sus esfuerzos a promover en todo lugar el bienestar público de todos sus súbditos, salvo el de aquellos que sean arrogantes, díscolos y causen perjuicio a sus hermanos; y que asimismo todos los eclesiásticos que se jacten de ser los sucesores de los apóstoles sigan pacífica y modestamente sus huellas sin inmiscuirse en los asuntos civiles y puedan dedicarse enteramente a promover la salvación de las almas

 

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Despedida

No está fuera del caso tal vez agregar aquí algunas cosas acerca de la herejía y del cisma. Un turco no es ni puede ser herético o cismático para un cristiano, y si alguien se cambiase de la fe cristiana a la mahometana, no se hace por ello herético o cismático, sino más bien apóstata o infiel. De esto no cabe dudar y es por ello que los hombres de religiones diferente no pueden considerarse heréticos o cismáticos entre sí.

Debemos indagar, por ende, cuáles hombres pertenecen a una misma religión. Respecto de esto es evidente que aquellos que tienen una idéntica fe y culto son de una misma religión, y los que no los tienen, pertenecen a otras. Puesto que todo lo concerniente a esa religión está envuelto en una disciplina, se sigue necesariamente que aquellos que concuerdan en esa disciplina pertenecen a una misma religión y viceversa. Así, los cristianos y los otomanos profesan religiones diferentes, porque los primeros observan las Sagradas Escrituras y los otros el Corán. Por la misma razón, pueden existir diversas religiones aun entre los mismos cristianos. Los papistas y los luteranos, aunque ambos crean en Cristo y por lo tanto puedan ser llamados cristianos, no son, sin embargo, miembros de la misma religión, ya que éstos sólo reconocen las Sagradas Escrituras como fundamento de sus creencias y los otros admiten también la tradición y las bulas pontificias como reglas de su religión. Y así, los cristianos llamados de San Juan y los cristianos de Ginebra, pertenecen a diferentes iglesias, porque éstos sólo toman en cuenta las Escrituras y aquéllos agregan no sé qué contradicciones como fundamento de su religión.

Habiendo aclarado esto, deducimos primeramente que la herejía es la división que se presenta en la fe eclesiástica entre hombres de la misma religión, acerca de algunas opiniones que no están contenidas en la regla misma. En segundo lugar que, entre aquellos que sólo aceptan la Sagrada Escritura como regla de su fe, la herejía es una separación dentro del seno de su comunión cristiana por opiniones no contenidas expresamente en los sagrados textos.

Ahora bien, esta separación puede presentarse de dos maneras: Primero, cuando la mayor o más poderosa parte de la Iglesia se separa, con la ayuda del gobernante, de las otras, expulsándolas de su comunión, porque no comparten sus creencias en ciertas opiniones que no están señaladas expresamente en las Sagradas Escrituras. Porque no es el caso número de los separados ni la autoridad del magistrado lo que hace culpable de herejía a un hombre, sino que sólo es herético el que divide a la iglesia en partes, el que incorpora denominaciones y sellos de distinción y provoca voluntariamente una separación por causa de tales opiniones.

Segundo, cuando alguien se separa de la comunidad porque ésta no profesa públicamente ciertas opiniones que la Biblia no enseña expresamente.

Ambos son “heréticos”, ya que yerran en lo sustancial y lo hacen pertinazmente contra el conocimiento, puesto que, habiendo colocado a las Escrituras como único fundamento de la fe, agregan, no obstante, otras proposiciones de orden sustancial que no están contenidas en las Escrituras, y que como otros no las reconocen como necesarias y fundamentales, provocan la separación en la Iglesia, ya sea apartándose de los demás, o expulsándolos de su seno. Tampoco tiene para ellos valor alguno su pretensión de que sus creencias y símbolos concuerden con las Escrituras y con la analogía de la fe, porque si éstos están expresamente contenidos en la Biblia, serán necesariamente reconocidos como de inspiración divina y, por lo tanto, fundamentales para todos los cristianos y no existiría, entonces, problema alguno. Mas si dicen que estos artículos son consecuencias que pueden ser deducidas de las Escrituras, podrán creer legítimamente en ellas y profesar aquello que estimen será grato a las reglas de la fe; mas sería muy pernicioso si las impusieran a otros para quienes éstas no parezcan ser la doctrina indubitable de las Sagradas Escrituras. Y así, toda separación que se haga por causa de estas cosas que no son, ni pueden ser fundamentales, lleva a la herejía. No creo que ningún hombre llegue a tal grado de locura que se atreva a proclamar que sus interpretaciones y consecuencias de la Escritura son de inspiración divina, y llegue a comparar artículos de fe que se ha forjado de acuerdo a su propia fantasía, con la autoridad de los textos sagrados. Sé que hay algunas proposiciones que concuerdan con la Escritura, siendo por lo tanto indudable que han sido sacadas de ella, pero en cuanto a éstas, no se presentará entonces diferencia alguna. Digo solamente que, aunque consideremos que ésta u otra doctrina puede ser deducida de las Sagradas Escrituras, no por ello deberíamos imponerla a otros como artículo de fe, porque creemos que concuerden con la regla de la fe, a menos que aceptemos que se nos impongan otras doctrinas en la misma forma y que estemos obligados a aceptar y profesar todas las opiniones diferentes y contradictorias de los luteranos, calvinistas, anabaptistas y otras sectas, que los intérpretes de tales símbolos, sistemas y confesiones acostumbran a imponer a sus fieles como conclusiones genuinas y necesarias de las Sagradas Escrituras. No puedo menos que asombrarme de la extravagante arrogancia de aquellos hombres que piensan que sólo ellos pueden explicar las cosas que son necesarias para la salvación en forma más clara que el Espíritu Santo, que representa la sabiduría eterna e infinita de Dios.

Hasta aquí lo referente a la herejía; palabra que se aplica generalmente a la parte doctrinaria de la religión. Consideremos ahora el cisma, que es un crimen similar a ésta, puesto que ambos términos significan para mí una separación infundada en el ámbito de la comunión eclesiástica provocada por cosas que no son necesarias. Pero puesto que el uso, que es ley suprema en materias de lenguaje, ha dispuesto que la herejía se refiera a los errores de fe y el cisma a aquellos del culto o de la disciplina, debemos por ende considerarlos sobre la base de esa distinción.

El cisma, por las razones ya expuestas, no es otra cosa que la separación que tiene lugar dentro de la comunión de la iglesia por motivos de culto divino o de disciplina eclesiástica, que por cierto no constituyen una parte necesaria de dicha comunión. Ahora bien, nada de lo referente al culto o a la disciplina puede ser necesario para la comunión cristiana, sino aquello que Cristo, nuestro legislador, o los apóstoles inspirados por el Espíritu Santo, han ordenado en términos expresos.

En una palabra, quien no niega nada de lo enseñado expresamente por las Sagradas Escrituras ni se separa de una iglesia por cosas que no están manifiestas en los textos, cualquiera sea el sobrenombre que le otorgue otra secta cristiana, y por mucho que algunos o todos le declaren ajeno al verdadero cristianismo, tal hombre no podrá ser considerado herético ni cismático. Estos asuntos podrían haber sido explicados más amplia y convenientemente, pero por ahora es suficiente que nos hayamos referido a ellos, aun tan brevemente ante una persona de vuestra ilustración y habilidad

 

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Notas

JOHN LOCKE. Célebre filósofo inglés (1637-1704) cuyas obras principales son El Ensayo Acerca del Entendimiento Humano y los Dos Tratados Acerca del Gobierno publicados en 1690. En la primera de ellas, Locke ofreció los fundamentos para una filosofía de inspiración empirista. Gracias a la segunda de estas obras, se transformó en uno de los padres del liberalismo. Su influencia, tanto en el campo de la filosofía del conocimiento como de la ética y la teoría política, ha sido capital en la historia del pensamiento de Occidente.

* La traducción ha tenido como base la versión publicada en 1977 (segunda edición undécima tirada) por The Bobbs-Merrill Co. Inc., Indianápolis (Indiana), USA.

 

Carta sobre la tolerancia, de John Locke

 

Usurpación y Tiranía, por John Locke – republicado