CALAMANDREI, «Elogio de los Jueces escrito por un Abogado» (Capítulo 8): «De la predilección de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho»

Capítulo 8: «De la predilección de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho»

 

GARGANTÚA Y PANTAGRUEL

Françoise Rabelais

CAPITULO XIII

 

PANTAGRUEL DICTA SENTENCIA EN EL PLEITO DE LOS DOS SEÑORES

Se levantó Pantagruel, dirigiéndose a los presidentes, consejeros y asistentes reunidos, les dijo:

Ahora, señores, que habéis oído todos (vivae vocis oraculo) la exposición de este asunto, ¿qué os parece?

Y le respondieron:

Hemos oido, verdaderamente; pero maldita la cosa que hemos podido entender; por esto as rogamos una voce y os pedimos por favor que dictéis la sentencia que os parezca, y ex nuno prout ex tunc, la encontraremos adecuada y prestaremos nuestro consentimiento.

-Pues bien, señores, si asì os agrada, así lo hare -dijo Pantagruel-, pero no encuentro el caso tan difícil como vosotros. Vuestro párrafo Catón la ley Frater, la ley Gallus, la ley Quinque pedum, la ley Vinum, la ley Si Dominus, la ley Mater, la ley Mulier bona, la ley Si quis, la ley Pomponius, ley Fundii, la ley Eruptor, la ley Putor, la ley Venditor y tantas otras son mucho más difíciles en opinión. 

Dicho este dio dos o tres paseos por la sala, pensando profundamente cómo había de estimar la cuestión, pues sudaba como un burro apaleado sin duelo, al pensar que era preciso resolver en derecho sin preferir a ninguno.

Después se sentó y comenzó a pronunciar la sentencia en esta forma:

– Vista, entendida y bien calculada la diferencia que se suscitó entre los señores Baisecul y Humeuesne, el tribunal les dice que, consideraba la horripilación del ratón melancólico declinando bravamente del solsticio estival para florear las consejas que han sufrido, mate al peón por las malvadas vejaciones de los búhos lucífugos, inquilinos de los climas que pasan por Roma con un viejo loco a caballo que se venda los riñones con una ballesta, el demandante tuvo justa causa para calafatear el guante que la buena mujer infló con un pie calzado otro desnudo, reembolsándole, bajo y roído en su conciencia, tantas bagatelas como pelos hay en dieciocho vacas y otro tanto para el bordador.

«Parecidamente se declara inocente del caso privilegiado de las futesas, cuando se creía perseguido por aquel que no pensaba descuidadamente contraer esponsales por decisión de un par de guantes perfumados a pedorreras ante la luz de la noche, como es costumbre en el país de Mirebalais, marchando de bolina con los buletos de bronce adonde los zafios, repartían condestablemente sus legumbres intercaladas de recompensas a todas las sonajas de los mezquinos, hechas a punto de Hungria, que su cuñado llevaba memorialmente en un cuchillo limítrofe, bordado de bocas, con tres calzones ordenadamente desordenados en sus ropajes a una perrera angular, en donde se le tira con andrajos a un papagayo vermiforme. Pero en esto que coloca ante su defensor, que fue zapatero remendón apestoso y embreador de momias, no ha estado en la verdad repicando, aunque si ha debatido bien, y el tribunal le condena en tres primaveradas de cuajadas cimentadas y meadas de gualda, como es la costumbre del país hacia el propio defensor pagaderas en mayo; pero al dicho defensor se le ha de rellenar de estopas y heno hasta la embocadura de los calzatrapos guturales, encabestrados de galardones bien gravelados a torno y tan amigos como antes: sin costas ni intereses«.

Pronunciada la sentencia, se retiraron los dos partidos, tan contentos como no es posible describir, porque no ha ocurrido después del Diluvio ni ocurrirá en trece jubileos que dos partidos contendientes en juicio contradictorio queden igualmente contentos de la sentencia definitiva.

En cambio los consejeros y doctores que al acto habían asistido, estuvieron en éxtasis más de tres horas, todos ellos encantados de la prudencia más que humana de Pantagruel, que habían visto claramente en la decisión de este juicio tan árduo y espinoso.

Desvanecidos estarían aún si no se les hubiera llevado mucho vinagre y agua de rosas para hacerles recobrar su entendimiento habitual, de lo que alabado sea Dios por todos.

 

CAPÍTULO XIV

PANURGO CUENTA COMO SE ESCAPO DE LAS MANOS DE LOS TURCOS

El juicio de Pantagrual fue conocido en el momento por todo el mundo, impreso a máquina y conservado en los archivos del Palacio. Salomón que con su entendimiento natural dio el hijo a su verdadera madre, no hizo obra maestra de prudencia como la de Pantagruel; somos verdaderamente felices al tenerlo en nuestro país.

Por consecuencia de esto, quisieron hacerlo maestro de respuestas y presidente de la corte o tribunal, pero él renunció agradeciéndolo mucho, porque hay, dijo, gran sujeción y servidumbre en esos oficios y a duras penas pueden salvarse los que ejercen, dada la corrupción de los hombres. Creo que si los siglos de los ángeles no están llenos de otra clase de hombres, en treinta y seis jubileos no tendremos el juicio final, con lo que se habrá equivocado Cusanus en sus conjeturas. Os lo digo en buena hora: pero si tenéis algún tonel de buen vino, de buena gana lo aceptaría como presente.

Hiciéronlo así de buen grado y le enviaron lo mejor que había en la villa, con lo cual bebió divinamente.

 

Tomado de François RABELAIS, Gargantúa y Pantagruel México, Porrúa, 1982, pp. 115-123

 

 

El escritor satírico y humanista francés François Rabelais (La Devinière, c. 1494-París, 1553), testigo y crítico de su tiempo, ha pasado a la posteridad por sus cinco libros de relatos de gigantes Gargantúa y Pantagruel, con los que disfrutó del éxito literario y varios de los cuales fueron censurados por las autoridades eclesiásticas. La convulsa biografía de Rabelais, quien ejerció de fraile, sacerdote, médico y diplomático, lo sitúa como una figura política e intelectual destacada de su tiempo, llegando a mantener correspondencia con Erasmo, traducir del griego a Hipócrates y Galeno, y a ejercer de doctor, secretario y consejero de cardenales y villas.

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ELOGIO DE LOS JUECES ESCRITO POR UN ABOGADO: ÍNDICE

Presentación y Prólogo

I. De la fe en los jueces primer requisito del abogado 

II. De la urbanidad ( o bien de la discreción) de los jueces  

III. De ciertas semejanzas y diferencias entre jueces y abogados 

IV. De la llamada oratoria forense 

V. De cierta inmovilidad de los jueces en audiencia publica

VI. De ciertas relaciones entre los abogados y la verdad, o bien de la justa parcialidad del defensor 

VII. De ciertas aberraciones de los clientes, que los jueces deben recordar en disculpa de los abogados  

VIII. De la predilección de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho 

IX. Del sentimiento y de la lógica en las sentencias 

X. Del amor de los abogados por los jueces y viceversa 

XI. De algunas tristezas y heroísmos de la vida de los jueces 

XII. De cierta coincidencia entre los distintos de los jueces y de los abogados 

 

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 CAPITULO VIII

DE LA PREDILECCIÓN DE ABOGADOS Y JUECES POR LAS CUESTIONES DE DERECHO O POR LAS DE HECHO

Capítulo 8: «De la predilección de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho»

 

También en la vida judicial las funciones más útiles son, a menudo, las menos apreciadas. Existe entre los abogados y los magistrados cierta tendencia a considerar como material de deshecho las cuestiones de hecho y a dar a la calificación de “pruebista” un concepto despectivo, siendo así que quien busque en los abogados y en los jueces más la substancia que la apariencia, debería estimar tal calificación como un título de honor. El “practicón”, magistrado o abogado, es un hombre honrado, modesto, pero honesto, para quien dar con la solución justa que corresponda con mayor claridad a la realidad concreta interesa más que el figurar como colaborador de revistas jurídicas, y que pensando más en el bien de los justiciables que en el propio, se somete por ellos al profundo estudio de los autos, que exige abnegación y no da gloria. Es una lástima que en el ordenamiento actual de la carrera judicial, la constancia con que el juez oye a los testigos y la diligencia con que anota los documentos, no sean, como las sentencias brillantemente fundadas en Derecho, títulos que se pueden hacer valer en los concursos; por eso el juez que prefiere las cuestiones de Derecho piensa a menudo, más que en la justicia, en el ascenso.

 

 

Cuentan de un médico que cuando era llamado a la cabecera de un enfermo, en lugar de ponerse a examinarlo y a auscultarlo pacientemente para diagnosticar su enfermedad, comenzaba a declamar disertaciones filosóficas sobre el origen metafísico de la enfermedad, que, a su entender, demostraba que el auscultar al enfermo y el tomarle la temperatura eran operaciones superfluas. Los familiares, que esperaban el diagnóstico en torno al lecho, quedaban maravillados de tanta sabiduría, y el enfermo, a las pocas horas, moría tranquilamente. Este médico de quererlo definir en jerga forense, se le podía llamar un especialista en “cuestiones de Derecho”.

 

 

Ex facto oritur jus es un viejo aforismo, cauto y honesto, que supone en quien desea juzgar bien determinar, antes que todo, con fidelidad minuciosa, los hechos discutidos. Pero ciertos abogados entienden lo contrario; cuando han escogido una brillante teoría jurídica que se presta a virtuosismos de fácil ingenio, los hechos se le ajustan exactamente, siguiendo las exigencias de la teoría; y así ex iure oritur factum.

 

 

Solamente el jurista puro, que escribe tratados o explica lecciones, puede permitirse el lujo de tener opiniones rígidas sobre ciertas cuestiones de Derecho y de presentar abierta batalla a la jurisprudencia dominante cuando la considera equivocada; pero el defensor debe mantener siempre, en relación a la interpretación que haya de darse a las leyes, cierta elasticidad de opinión que le permita inclinarse en cada caso, cuando se trata de defender los intereses de su cliente, a la interpretación que, por estar avalada por mayor número de acreditadas autoridades, asegura a su causa más probabilidades de victoria. No es buen abogado aquel que no resiste a la embriagadora tentación de ensayar in corpore vili sus nuevos descubrimientos teóricos; cuando se trata de operar sobre la carne viva del cliente, la discreción le debe aconsejar, aunque como jurista crea que la jurisprudencia dominante es equivocada, atenerse como abogado al «video meliora proboque, deteriora sequor».

 

 

Elegantes cuestiones de Derecho; inútiles paréntesis de distinción y de agilidad, útiles solamente  para destrozar la claridad del tema, semejante a aquellas acrobáticas variaciones con que a ciertos virtuosos del violín les gusta embrollar a la mitad la música de una sonata.

 

 

Se repite con frecuencia que la prueba testifical es el instrumento típico de la mala fe procesal; y que de testigos desmemoriados, cuando no corrompidos, la justicia no puede esperar más que traiciones. Será verdad; pero yo creo que de esta tradicional lamentación contra la falacia de los testimonios puede ser en gran parte responsable la ineptitud o la holgazanería de los encargados de recibirla. Cuando se ve que, en ciertos Tribunales, los jueces delegados para la instrucción de los asuntos civiles acostumbran (acaso porque están sobrecargados de otros trabajos) dejar a los secretarios o a los oficiales la delicadísima misión de interrogar a los testigos, hay razón para pensar que si éstos no dicen la verdad, la culpa no es toda de ellos. Un juez sagaz, resuelto y trabajador, que tenga cierta experiencia del alma humana, que disponga de tiempo y que no considere como mortificante trabajo de amanuense el empleado en recoger las pruebas, consigue siempre obtener del testigo, aun del más obtuso y del más reacio, alguna preciosa partícula de verdad. Sería conveniente que en la preparación profesional de los magistrados se comprendiesen amplios estudios experimentales de psicología del testimonio; y que en las promociones, más que a la sabiduría con que el juez sepa leer en los códigos impresos, se considerase título de mérito la paciente penetración con que sepa descifrar los enigmas ocultos en el corazón de los testigos.

 

 

A veces, en los procesos, la preferencia dada por los abogados y jueces a las cuestiones de derecho o a las de hecho, no corresponden a las verdaderas necesidades de la causa, sino que está determinada por motivos tácticos que sólo los expertos consiguen leer entre las líneas de los fundamentos. En otros tiempos, cuando las sentencias de los antiguos Parlamentos franceses eran impugnables por error de hecho pero no por error de derecho, parecía suprema habilidad de los abogados la consistente en revestir cualquier duda jurídica con cuestiones de hecho. Lo contrario ocurre hoy en cuanto a los abogados de casación, los cuales, para poder recurrir las sentencias pronunciadas por las Audiencias, impugnables sólo por infracción de ley, de las más modestas y concretas cuestiones de derecho, sacan pretextos para disertar de apícibus iurisconsejos de la Ley»). Pero a este expediente de mal abogado desearíamos que no recurriesen los jueces; da pena verlos a veces, para poner sus sentencias a cubierto de la casación, ingeniarse para pasar en silencio cuestiones esenciales de derecho y lanzar por el mundo ciertas sentencias tan pesadamente motivadas en cuanto a los hechos que parecen verdaderamente protegidos de una antiestética coraza destinada a cerrar el paso no sólo a los golpes de los abogados (que esto podría ser una ventaja), sino también (y esto sin duda es un mal) a los ojos indagadores del Tribunal Supremo.

 

 

FIN DEL CAPÍTULO VIII

 

 


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