DE LA TRANSICIÓN AL 15-M: «La democracia portuguesa es mucho más inclusiva y participativa que la española», por Cándido Marquesán

DE LA TRANSICIÓN AL 15-M

DE LA TRANSICIÓN AL 15-M: La Junta Electoral Central declara ilegales las manifestaciones del sábado y el domingo

Declara "contrarias a la legislación electoral" las "concentraciones y reuniones"

La decisión se adopta por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención

Publicado en RTVE el 19.05.2011

DE LA TRANSICIÓN AL 15-M
La visita del candidato, de William Hogarth
 

DE LA TRANSICIÓN AL 15-M: LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

La Junta Electoral Central está encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

Tiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente. Está integrada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.

Su presidente es Antonio Martín Valverde y su vicepresidente, Rafael Fernández Montalvo. El resto de magistrados del Supremo son: Juan José González Rivas, José Manuel Maza Martín, Francisco Monterde Ferrer, José Ramón Soriano Soriano, Jesús Souto Prieto y Luciano Varela Castro. Estos ocho vocales son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial mediante sorteo.

Los catedráticos son: Silvia Díaz Alabart (catedratica de Derecho Civil en la Complutense), Rosario García Mahamut (catedrática de Constitucional que fue directora general de Política Interior con José Antonio Alonso), Pedro González-Trevijano Sánchez (rector de la Universidad  Rey Juan Carlos de Madrid), Pablo Santolaya Machetti (catedrático de Constitucional) y Joan Manuel Trayter Jiménez (catedrático de Derecho Administrativo). Estos son designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados, según recoge la Ley del Regimen General Electoral.

Están también presentes pero sin voto el secretario general del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarra, y el director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar.

La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado ilegales las manifestaciones que convoque el Movimiento del 15-M para este sábado y el domingo. En su declaración, la Junta considera ilegales las manifestaciones en la jornada de reflexión y el 22-M, día de las elecciones. La decisión se ha adoptado por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención. La decisión de la JEC ha dividido al organismo arbitral, que habitualmente toma sus decisiones por unanimidad.

En su declaración, la JEC ha decidido declarar"contrarias a la legislación electoral" aquellas "concentraciones y reuniones" que se celebren entre las 00.00 horas del día 21 de mayo (jornada de reflexión) y durante el día de las votaciones. Los miembros de la Junta Electoral advierten de que, "en consecuencia, no podrán celebrarse" esas concentraciones.

El máximo organismo arbitral está compuesto por ocho magistrados  del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Consejo General del  Poder Judicial (CGPJ), y por cinco catedráticos en ejercicio de  Derecho, Políticas o Sociología que son designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados  al inicio de cada legislatura. 

A ellos se suman, el secretario general del Congreso, que actúa  como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo  Electoral, pero estos sólo tienen voz y no disponen de voto.   

En el momento de tomar la decisión sobre las manifestaciones del 15 de mayo ya no estaban presentes todos los 13 miembros de la Junta Electoral con derecho a voto y en medios judiciales se apunta que se produjo una división que los partidarios de la prohibición ganaron por poco: cinco a favor, cuatro en contra y una abstención. Incluso alguno de los magistrados contrarios al veto baraja plantear voto particular como se ha anunciado este jueves en la Junta  Provincial de Madrid. 

Según la legislación, las decisiones de la Junta Electoral son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.

La JEC va a comunicar su decisión a todas las juntas electorales provinciales y también al Abogado General del Estado, que eran quienes habían elevado consultas sobre las repercusiones que para el proceso electoral podían tener las movilizaciones de los "indignados".

Casi siete horas para adoptar una decisión

La Junta permanecía reunida en el Congreso de los Diputados desde las 17.00 horas para analizar la repercusión que las protestas podrían tener en la campaña electoral, mientras las acampadas se multiplican por toda España.

Para tomar una decisión, la JEC contaba con un único precedente, el del 13 de marzo de 2004, la jornada de reflexión previa a las elecciones generales de ese año en la que hubo numerosas manifestaciones ante las sedes del PP de toda España tras los atentados del 11-M.

En aquella ocasión, la Junta emitió una resolución en la que advertía de que no cabía realizar en la jornada de reflexión actos "que puedan considerarse constitutivos de campaña electoral", aunque dirigida a los partidos y los medios de comunicación.

Y recordaba entonces la JEC que estos hechos están tipificados como delito por el artículo 144.1a de la LOREG.

Las concentraciones de aquel día ante las sede del PP, tan solo 48 horas después de los sangrientos atentados del 11-M, fueron multitudinarias, sin que las Fuerzas de Seguridad actuaran para impedirlas.

La reunión ha tenido lugar en el Congreso de los Diputados, donde tiene su sede el máximo órgano arbitral electoral, a unos centenares de metros de la acampada más numerosa y con más repercusión que se lleva a cabo durante esta semana en la Puerta del Sol de Madrid.

El TC ha permitido manifestaciones en día de reflexión

Por su parte, el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia de noviembre de 2010 que la prohibición legal de difundir propaganda o celebrar actos de campaña durante la jornada de reflexión no significa que no puedan celebrarse manifestaciones aunque tengan "algo que ver con el debate político".

"Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada", sostenía entonces el ponente de la sentencia, Pascual Sala, actual presidente del Alto Tribunal.

La doctrina del Constitucional, sentada en la citada sentencia y otras referidas a manifestaciones prohibidas por las juntas electorales, parte del reconocimiento de que resulta elemental que "toda exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones" puede conectarse "aunque sea de forma remota" con el debate político y, por tanto, con las decisiones de los electores.

No obstante, el texto señala que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado "se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral".

La sentencia, referida a la prohibición de una manifestación por el Día de la Mujer en Sevilla en la jornada de reflexión de las elecciones de 2008, establece que las prohibiciones de este tipo de convocatorias deben fundarse en "la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación considerada".

De hecho, el Constitucional ha desautorizado en varias ocasiones prohibiciones de las juntas electorales sobre celebración de manifestaciones en período electoral.

En la misma línea que en el caso de la de Sevilla, el tribunal desautorizó en marzo de 2009 lo dispuesto por la Junta Electoral provincial de Barcelona, refrendada por el TSJ de esa comunidad, que prohibió en 2006 una manifestación de estudiantes en periodo electoral.

CRONOLOGÍA DEL 15-M

CORRUPCIÓN ELECTORAL Y CORRUPCIÓN JUDICIAL 

No reclamo la ausencia de gobierno, sino enseguida uno mejor

(Thoreau).

 

Abordamos en este artículo una faceta del Sistema político que, pese a su excepcional relevancia para nuestra vida política, es desconocida por la mayor parte de la ciudadanía, opacada por los Medios Informativos y, lo que es incluso más grave, por la propia clase política. E intentaremos evaluar la incidencia que la Corrupción Judicial pueda tener sobre los RESULTADOS ELECTORALES; la piedra fundamental de la Sociedad Democrática.

La importancia actual de este aspecto de la Corrupción (que afecta, no ya a los Poderes del Estado, sino la esencia misma del Estado; a su naturaleza política), la marca la Agenda Parlamentaria con la pendencia de una Moción de Censura contra el Gobierno, aparentemente motivada por los graves episodios de Corrupción política y Judicial que nos asombran estos días.

En efecto, la novedad no es la Corrupción Política; la novedad es que ya tampoco es novedad la Corrupción Judicial; de ese Consejo de Comisarios Políticos Judiciales, al que conocemos como Consejo General del Poder Judicial. Ese que nombra -por ejemplo- a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y a los de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA., o a los Magistrados del Tribunal Supremo, cuya Sala II es quien puede -o no- encarcelar a las máximas Autoridades del Estado (a excepción del Rey).

Pero todos esos jueces nombrados arbitrariamente (en nuestra opinión; lamento la permanente coletilla, cuya necesidad es fruto de la Inseguridad Jurídica del ejercicio del derecho Fundamental a las Libertades de Expresión e Información; la posibilidad siempre presente en los últimos tiempos, de ser condenados por calumnias o injurias a la autoridad; cuanto se expone aquí constituye Opinión; y argumentación que apoya esta convicción), por los Comisarios Político-Judiciales, SON PRECISAMENTE QUIENES TIENEN EL CONTROL ÚLTIMO DE LAS ELECCIONES, por medio de las diferentes Juntas Electorales, donde las mayorías siempre las ostentan los Jueces y Magistrados.

Sin embargo, se silencia por completo la dinámica electoral que ha llevado a la Presidencia del Gobierno español al Partido Popular: Las Elecciones del 26 de junio de 2016; en las que fue ejecutado lo que -en nuestra opinión- podría incluso constituir, presuntamente, Delito Electoral (entre otras tipificaciones posibles, el delito del artículo 144-1º, a - LOREG). Y que, en todo caso debió haber dado lugar a la anulación del resultado y a la repetición de las elecciones; lo que se nos ha ocultado por completo. Y la responsabilidad principal de esta ocultación  –de nuevo es nuestra opinión; subjetiva, pero informada- reside en la Administración Electoral (Juntas Electorales), cuya mayoría, en cualquiera de sus niveles, es de procedencia Judicial; con la imprescindible colaboración del Poder Mediático y de toda la clase política. Volveremos sobre ello más abajo. 

La vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general –LOREG- (al igual que hacía la anterior Ley Electoral, ahora derogada), establece el absoluto control por parte de los Jueces designados por los comisarios políticos del Consejo General del Poder Judicial, de todo el proceso electoral.

Así, por ejemplo, al máximo nivel (en los niveles inferiores la situación es la misma), el artículo 9 de la LOREG establece “La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por: a) Ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. b) Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados”; “4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario. 5. El Presidente de la Junta Electoral Central estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas”).

Las Resoluciones de las Juntas Electorales, se pueden impugnar … ante los Tribunales en que ejercen los mismos Jueces que dictaron tales resoluciones. Absoluto control de la corrupción política, en su vertiente judicial, del proceso electoral. Hablando claro: ¿Tu te fías? Yo no.

Jesús Díaz Formoso, 2017

«In Vigilando»: CORRUPCIÓN ELECTORAL Y CORRUPCIÓN JUDICIAL

 

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DE LA TRANSICIÓN AL 15-M: La democracia portuguesa es mucho más inclusiva y participativa que la española

Por Cándido Marquesán Millán
Nueva Tribuna, 16 DIC 2021
DE LA TRANSICIÓN AL 15M
 

Acaba de caer en mis manos un libro titulado Práctica democrática e inclusión. La divergencia entre España y Portugal del profesor de Ciencia Política y Sociología de la Universidad Carlos III, norteamericano casado con una española, Robert M. Fishman. El objetivo fundamental es comparar la calidad de la democracia en España y Portugal. Detrás de esta publicación hay 30 años de investigación. Con mucho trabajo directo con entrevistas a personajes del ámbito político, mediático, educativo en ambos países, como también una fundamentación bibliográfica impresionante. Me ha llamado la atención el enfoque muy original de comparar la evolución de la democracia en ambos países ibéricos. Y que tiene, por lo menos debería tener, gran interés para la sociedad española, ya que sirve para conocer la salud de nuestra democracia y además para subsanar ese un gran vacío informativo sobre el país luso. Los españoles desconocemos prácticamente todo lo que acontece en ese país vecino.

Empezando por el final, la principal conclusión del libro es que la democracia portuguesa es mucho más inclusiva y participativa que la española. Pero hay razones de peso. Tiene que ver con las grandes diferencias en el proceso de transición de la democracia en ambos países. En Portugal hubo una ruptura con la dictadura. En España fue una reforma, un proceso perfectamente controlado por parte de personajes provenientes de la dictadura. En alguna ocasión he comentado y escrito artículos sobre el proceso de la transición española, con título muy claro Atado y mal (bien) atado. En Portugal fue diametralmente distinto. La Revolución de los Claveles del 25 de abril fue en sus inicios una operación militar dirigida por veteranos de las cada vez más infructuosas guerras coloniales en África. La clave es que fueron los capitanes y no los generales o coroneles los que dirigieron la rebelión contra la dictadura. El hecho de que fuera dirigido por subordinados jerárquicos iba a tener enormes consecuencias para lo que siguió y para la construcción de determinada cultura democrática. Eso hizo que la cohesión y la disciplina interna de las Fuerzas Armadas se fuera deshaciendo y que el Estado perdiera la capacidad de utilizar la cohesión y la fuerza para limitar las reivindicaciones y las movilizaciones sociales, una dinámica característica de las revoluciones sociales. El contraste con España es total. La jerarquía del ejército se mantuvo en todo momento y las movilizaciones sociales, que las hubo, fueron cortadas por las fuerzas del Estado, como la policía. A lo largo de la transición española, altos cargos del Gobierno, como el ministro del Interior de Adolfo SuárezRodolfo Martín Villa, y su predecesor con Arias Navarro, Manuel Fraga Iribarne, hicieron uso sin contemplaciones de la policía para evitar que las manifestaciones y huelgas de la oposición sobrepasaran los límites de la legalidad vigente.

Según cuenta Martín Villa, durante su mandato como ministro del Interior: “Todos los días a primera hora de la mañana me reunía con los ayudantes para ver qué manifestaciones iban a tener lugar en toda España”. Esto le permitió preparar unidades policiales para evitar que las manifestaciones empujaran el proceso de cambio más allá de los cauces institucionales diseñados por los reformistas del régimen. Mientras que en Portugal las multitudes en la calle ayudaron a empujar el proceso de cambio en direcciones que reflejaban las preocupaciones y presiones sociales expresadas desde abajo, en España esas presiones fueron muy bien controladas. En ocasiones, ese control fue violento. Según Ignacio Sánchez-Cuenca, cada año de la transición española hubo al menos veinte víctimas mortales por el uso de la fuerza coercitiva del Estado, en manifestaciones, controles policiales, u otras circunstancias. El incidente más grave ocurrió en Vitoria, en marzo de 1976, durante la etapa de Manuel Fraga, como ministro de la Gobernación, con 5 muertos y muchos heridos. Esa diferencia hace que en los dos países se construya de manera muy diferente la idea de lo político y de la propia democracia. Se han creado culturas políticas diferentes. Podemos verlas en diferentes hechos. Me fijaré en los diferentes tratamientos o manifestaciones de las manifestaciones en la calle, de las políticas de empleo, de los medios de comunicación y de la educación.

 

Con movilizaciones se han civilizado y avanzado las sociedades que hoy conocemos como modernas y democráticas

 

En Portugal ha habido y persiste una gran sensibilidad de los gobernantes hacia las demandas que vienen desde abajo, lo que no quiere decir que las asuman todas. Sin embargo, en muchas ocasiones han cedido ante ellas y eso ha ocurrido con gobiernos de izquierdas y de derechas. En 2012, en plena crisis, ambos países tenían ejecutivos de derechas y en Portugal fueron capaces de asumir demandas de las masivas movilizaciones y, además, reconocerlo ante la opinión pública. Un político portugués, que fue ministro en la época de la Revolución, cuenta que muchas veces se asomaba a la ventana junto al primer ministro para observar a los manifestantes que estaban delante de la sede del Gobierno y se daba cuenta, dice él, de que más que un actor político era un espectador. No creo, señala Fishman, que haya ningún político español que diga eso. Sería muy difícil encontrar declaraciones similares en un gobierno de derechas en España, donde incluso los gobiernos de izquierda o centroizquierda han visto a los manifestantes, en algunas ocasiones, como algo preocupante, como un enemigo antisistema. Esperanza Aguirre, la entonces líder del PP de Madrid, sugirió en 2011 que el movimiento en gran escala de los indignados del 15M era precursor del totalitarismo. Lo cual es extraordinario grave, ya que es una muestra inapelable de desconocimiento de la esencia de la democracia. Porque, vamos a ver. ¿Cómo un político de tal relevancia, que gana las elecciones autonómicas en Madrid por mayoría absoluta, puede asociar al totalitarismo a un movimiento masivo de protesta social pacífica que ayudó a dar forma al surgimiento poco después del movimiento Occupy Wall Streeten Estados Unidos? Igualmente, otra gran diferencia. Mientras las marchas de protesta portuguesas acaban en las escaleras del Parlamento-en ocasiones llevando sus demandas al interior para ser escuchados por los representantes de los partidos presentes en la Asamblea de la República; en España está prohibido hacerlo. La prohibición original española de este tipo de conductas está incorporada en el artículo 77.1 de la Constitución: Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Posteriores disposiciones legales han consolidado esta exclusión. No obstante, recientes manifestaciones se han realizado frente al Congreso. Ah, pero siempre ha habido colectivos privilegiado. ¿No somos todos iguales ante la ley?

Cuando los manifestantes no están intentando tomar el poder, sino simplemente quieren expresar su descontento y / o influir en la toma de decisiones deben ser escuchados. El papel del ciudadano no acaba en el momento de votar y eso lo entienden muy bien los gobernantes portugueses. Ya no lo tienen tan claro la mayoría de los políticos españoles. La postura expuesta por Fishman va en la línea expuesta por Eric Hobsbawm, para el cual: “Las marchas callejeras son votos con los pies que equivalen a los votos que depositamos en las urnas con las manos”. Y es así, porque los que se manifiestan eligen una opción, protestan contra algo y proponen alternativas. La acción colectiva en la calle, como acto de multitud o de construcción de un discurso, expresa una diferencia u oposición, muestra una identidad, y se transforma de lo particular a algo más general y cuando se mantiene en el tiempo se convierte en un movimiento social. La historia nos enseña que si en la sociedad democrática no se produjeran estas oleadas de movilización por causas justas no habría democratización, es decir, no habría la presión necesaria para hacer efectivos derechos reconocidos constitucionalmente, ni la fuerza e imaginación para crear otros nuevos. Todo esto les resulta difícil de entender a nuestros representantes políticos españoles. Con frecuencia, las sociedades se incomodan con los movimientos y aún los consideran peligrosos y nocivos. Solo cuando triunfan reconocen sus bondades e integran sus conquistas a la cultura e institucionalidad vigentes. Ardua tarea, a veces se necesitan siglos para alcanzar algunos derechos: jornada laboral de 8 horas, descanso dominical, sufragio universal, igualdad entre hombre mujer. En definitiva, con movilizaciones se han civilizado y avanzado las sociedades que hoy conocemos como modernas y democráticas. Según Boaventura de Sousa Santos "Los momentos más creativos de la democracia rara vez ocurrieron en las sedes de los parlamentos". Ocurrieron en las calles, donde los ciudadanos indignados forzaron los cambios de régimen o la ampliación de las agendas políticas.

Pasemos ahora a las políticas de empleo. El desempleo ha sido mayor en España que en Portugal durante prácticamente todo el periodo democrático. Solo durante un breve tiempo a fines de 2066 y principios de 2007-en el período de la burbuja inmobiliaria y de la construcción en España- se invirtió la posición relativa de los dos países, pero esa inversión duró poco tiempo. Durante el año siguiente, el desempleo portugués descendió, mientras que el español ascendió hasta niveles muy superiores al 20%. Un ejemplo de dar respuesta a las demandas sociales, es la prioridad política de creación de empleo. Según Fishman hay tres razones de esta mejor situación del empleo en Portugal que en España. Primero, la diferencia en la estructura y el funcionamiento del sistema financiero. En Portugal, el banco más importante es público y entiende que su misión es servir a intereses públicos. Eso hace que se preocupe por los créditos a las pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto, por la creación del empleo, el gobierno socialista español optó en cambio por reprivatizar dos bancos que habían sido nacionalizados por medidas de emergencia.

Por otro lado, la temprana y masiva incorporación de las mujeres portuguesas al mercado laboral. Hay una teoría de Esping-Andersen que defiende que la incorporación de las mujeres es especialmente importante para que haya empleo suficiente en una economía posindustrial. Y eso es lo que ocurrió en Portugal inmediatamente después de la Revolución, junto con otros cambios sociales muy profundos. Con altos niveles de empleo de las mujeres, los hogares disponen de más fondos, pero menos tiempo que en el modelo tradicional de empleo del hombre como sostén de la familia. Numerosas tareas, como los cuidados a niños y a la familia se externalizan y se crean más puestos de trabajo.

 

Como señaló con gran perspicacia el exministro griego Varoufakis, la economía es poco más que ideología con ecuaciones

 

Por último, las diferencias de los expertos y políticos con cargos institucionales de relevancia que formulan y toman decisiones públicas. En Portugal, han mirado hacia los neokeynesianos y se han preocupado fundamentalmente por la creación de empleo. Han escuchado a economistas progresistas estadounidenses como Stiglitz y Krugman. En España, durante la transición, se enfrentaron a dos grandes problemas: inflación y desempleo; y decidieron dar prioridad a la lucha contra la inflación. Además, que en España ha dominado la idea de que son el mercado y la regulación del mercado de trabajo los elementos que influyen en la creación de empleo. ¡Vaya fracaso! Mas en esta vorágine neoliberal, nunca faltan economistas prestos a satisfacer los intereses de las clases dominantes, para construir modelos macroeconómicos adecuados. Como señaló con gran perspicacia el exministro griego Yannis Varoufakis, la economía es poco más que ideología con ecuaciones.

Los medios de comunicación tienen una gran relevancia a la hora de construir una democracia. Una cobertura informativa de alta calidad e inclusiva es esencial para que los ciudadanos se informen plenamente sobre los asuntos públicos, como condición previa para una participación cívica activa. Jeffrey Alexander articuló muy bien la importancia de los medios de comunicación: “El hecho de que se produzcan movimientos de protesta no garantiza, por sí mismo, que vayan a ser representados públicamente en los medios de comunicación y mucho menos que vayan a ser representados de una manera civilizada que suscite simpatía del público por el movimiento y la posible identificación con él”. Muy en consonancia con el resto de la práctica democrática posrevolucionaria e inclusiva de Portugal, los periodistas portugueses se han comprometido a informar de las voces de todos los actores democráticos, incluidos los de medios económicos o poder político muy limitados. Justo después de que Cavaco Silva ganara la presidencia, en el que iba a producir un desalojo forzoso de migrantes de un asentamiento ilegal en los alrededores de Lisboa, en Amadora, los principales canales de televisión cortaron la emisión de sus programas para entrar en directo desde esa barriada con entrevistas a las personas afectadas.

Los importantes trabajos de Víctor Serrano sobre la cobertura periodística en España de movimientos sociales como Nunca Mais, los insumisos antiguerra, entre otros, muestran que su tratamiento ha sido muy desigual, presentándolos como elementos disruptivos, en lugar de mostrar sus demandas de fondo. El análisis de Jaume Asens sobre la cobertura de prensa del movimiento okupa en Barcelona ha dado resultados similares. En una entrevista Enric Bastardes, de julio de 2008, líder dela Federación Española de Sindicatos de Periodistas, manifestó el desinterés de los directivos de los medios de comunicación por las voces de protesta, y la falta de voluntad de la mayoría de los periodistas de base para desafiar a estos directivos. Algunos periodistas españoles han señalado que tienen una presión desde arriba para transmitir una determinada versión de los hechos. En Portugal eso es inconcebible. Los periodistas lusos entienden que tienen una autonomía de interpretación completa y la defienden a ultranza. Además, asumen que tienen la responsabilidad ética de dar cabida a todas las voces, también las de los más desfavorecidos. Según entrevistas de Fishman a periodistas portugueses, estos le señalaron que esta práctica de control de facto de los reporteros sobre el contenido completo de las noticias se inició cuando la revolución. Allí la mayoría de los periodistas escuchan a la gente con poco poder. El contraste con España es brutal. Nada más hay que ver el tratamiento de criminalización de las grandes cadenas y medios a movimientos como los okupas, stop desahucios. ¿Tiene algo que ver con el hecho de que los grandes bancos son grandes poseedores de viviendas, así como la publicidad de empresas como Securitas?

Es una obviedad que la escuela otra institución básica a la hora de construir una democracia. El sistema educativo público tiene un papel vital que desempeñar en la democracia; solo un compromiso activo de las escuelas y de los profesores con la potenciación de las capacidades cívicas de los alumnos puede crear una ciudadanía ampliamente competente y con compromiso cívico. La práctica dentro de las escuelas públicas de los dos países también varía considerablemente. Un estudio del sociólogo Stephen Stoer sobre el sistema educativo portugués ha constatado que la revolución dejó como legado en las escuelas un ethos participativo: “Una pedagogía radical que trató de fomentar la libertad personal y la autonomía de los estudiantes”. Un destacado sociólogo español de la educación Fernández Enguita, cuyo trabajo se basa en la práctica dentro de las escuelas, ha argumentado que en España la práctica y el entendimiento relativamente jerárquico se vio reforzado dentro del escenario de la democratización en España. Otros expertos aducen que incluso cuando las reformas institucionales en España han pretendido promover una pedagogía innovadora y de capacitación, la práctica real dentro de las escuelas ha ido sustancialmente a la zaga de dichas iniciativas de reforma. Las entrevistas de Fishman en las escuelas portuguesas y españolas confirman este contraste. Luis Costa, profesor de Educación Cívica y de Educación Física en la ciudad portuguesa de Quelluz, sobre los órganos electivos dentro de la escuela, reflexionó: “Hay mucha discusión, mucho desacuerdo, muchas horas. Se necesita mucho tiempo para llegar a un consenso; intentamos llegar a un consenso”. También relató que explicaba a los alumnos sus derechos y las formas de manifestarse para defenderlos. También informaba a los alumnos de las manifestaciones programadas en Lisboa.

¿En los institutos españoles se hablaba de los indignados del 15M? Algún compañero profesor me decía que no entraba en el programa. Hablando de sus alumnos, Saraprofesora de Filosofía en un instituto de Lisboa, explicó: “Intentamos abrir sus mentes para que piensen por sí mismos, no como sus padres. El profesor es alguien que intenta desarrollar las capacidades de los alumnos y no se limita a trasmitir información”. Muchos profesores españoles también se sienten llamados a desempeñar ese papel –como mostraron en algunas entrevistas-, pero otros colegas suyos tienen una concepción más tradicional centrada en los contenidos de sus responsabilidades curriculares como profesores.  Elvira, una profesora madrileña comprometida con los esfuerzos innovadores para despertar las capacidades de sus alumnos, informó en una entrevista que pudo conseguir ese objetivo en una escuela gracias al apoyo de sus colegas, pero no en otra en la que le faltaba el apoyo. En un caso más desalentador, una profesora, con el seudónimo de María que pretendía innovar, en la escuela pública más prestigiosa de una capital de provincia al sur de Madrid, lamentó que tanto las actitudes jerárquicas como la rigidez profesional de algunos profesores y administradores se interpusieran en sus intentos de despertar las capacidades culturales de los alumnos. Fishman destaca que en ningún profesor portugués entrevistado pudo constatar impedimento o desaliento alguno.

Otras evidencias apuntan en la misma dirección. TALIS, una encuesta transnacional de profesores patrocinada por la OCDE, encuentra una gran diferencia en la forma de evaluación de los profesores. Los profesores portugueses más que los españoles son mucho más propensos a informar de que los comentarios de los alumnos desempeñan un papel importante en sus evaluaciones profesionales. La inclinación portuguesa por escuchar atentamente las voces de los estudiantes no se ha limitado a las evaluaciones formales de los profesores. En una reunión de 2016 organizada por el ministro de Educación orientada al debate con estudiantes en Leiria, una ciudad del centro de Portugal, un estudiante presente señaló: “No queremos ciudadanos formateados, queremos ciudadanos del mundo”. La práctica institucional, tanto en los medios como en la escuela, ha sido más participativa, desjerarquizada e inclusiva en Portugal que en España. Este contraste entre ambos países es, según Fishman, producto de los divergentes caminos a la hora de implantar la democracia, como hemos comentado ya.

 

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