UN PARTIDO CONSTRUÍDO DE ABAJO ARRIBA: NO PODEMOS; PERO ES POSIBLE

ESTATUTOS ILP

¡¡ORGANIZAOS!!

 

Porque es cierto, tal como lo hemos demostrado en nuestra Ética, que los hombres están necesariamente sometidos a los afectos. Y así, por su propia constitución, compadecen a quienes les va mal y envidian a quienes les va bien; están más inclinados a la venganza que a la misericordia; y, además, todo el mundo desea que los demás vivan según su propio criterio, y que aprueben lo que uno aprueba y repudien lo que uno repudia. De donde resulta que, como todos desean ser los primeros, llegan a enfrentarse y se esfuerzan cuanto pueden por oprimirse unos a otros; y el que sale victorioso se gloría más de haber perjudicado a otro que de haberse beneficiado él mismo”.

Por consiguiente, un Estado cuya salvación depende de la buena fe de alguien y cuyos negocios sólo son bien administrados si quien los dirigen quieren hacerlo con honradez, no será en absoluto estable. Por el contrario, para que pueda mantenerse sus asuntos públicos deben estar organizados de tal modo que quienes los administran, tanto si se guían por la razón como por la pasión, no puedan sentirse inducidos a ser desleales o a actuar de mala fe“.

Pues para la seguridad del Estado no importa qué impulsa a los hombres a administrar bien las cosas, con tal que sean bien administradas. En efecto, la libertad de espíritu o fortaleza es una virtud privada, mientras que la virtud del Estado es la seguridad“.

Finalmente, puesto que todos los hombres, sean bárbaros o cultos, se unen en todas partes por costumbres y forman algún estado político, las causas y fundamentos naturales del Estado no habrá que extraerlos de las enseñanzas de la razón, sino que deben ser deducidos de la naturaleza o condición común de los hombres”.

(Spinoza - Tratado político, capítulo I)

 

 

 

Estatutos de un partido inexistente

 

Estos son los Estatutos de un partido inexistente; inscrito en el Registro de Partidos Políticos, pero inexistente.

Lo que nos llevó a fundarlo fue la convicción de la necesidad de evitar la infiltración de los traidores a sueldo de la Corrupción Institucionalizada en el ejercicio de nuestra Libertad Política.

Un partido construido desde abajo hasta arriba. La única exigencia estribaba en el número de militantes; de militantes por la verdad. Un gran número de militantes, sumado a una organización por nodos de confianza, que descansa total y absolutamente sobre la voluntad de las bases, que se construye en función de sus decisiones, y no al revés, como hasta ahora, haría imposible la infiltración y el dominio de los traidores, de los corruptos. Lo que sabíamos había sido el cáncer de la política de la "transición". La traición y su envoltura mediática. Era agosto de 2011.

Los Promotores/Fundadores, conscientes de que lo fundamental era la confianza, nos apartamos de su dirección; y el Partido quedó huérfano. Esa era nuestra intención.

La arquitectura es sencilla: la explicamos, en su líneas más genéricas, allá por 2011. No os podéis imaginar la cantidad de insultos que recibimos desde todos los ámbitos. Bueno, quizás si os lo podéis imaginar. Luego apareció Podemos; todo según lo previsto; todo fueron bendiciones mediáticas y alegrías clientelares. Todo según lo previsto. Por quien tiene el poder de prever lo imprevisible.

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El trabajo está hecho. Lo ponemos a vuestra disposición; de nuevo.

Decíamos ayer …

Dar por el puro placer de dar. Sin otra satisfacción que el gozo del hecho en sí.

Aunque ahora … no es exactamente el caso: Deseamos también un mundo distinto, justo y solidario, en el que crecer y desarrollarse apoyándonos mutuamente. Un mundo sin guerras ni hambre, en el que el poder sea ejercido con el único fin del bien común, tanto individual como colectivo.

Sabemos que alcanzar ese mundo, en este momento, es posible. Y sabemos que cada vez, será más complicado liberarnos de la tiranía del Poder, que nos dirige con suma rapidez hacia un estado policial al servicio de la corrupción del sistema. Es el momento. Y se dan las condiciones necesarias. No podemos desperdiciar todo lo logrado en estos meses: Hay que redoblar los esfuerzos.

Somos abogados. ¿Qué podíamos aportar? Era evidente una gran ausencia en el Movimiento 15M: la de una organización democrática, transparente y dirigida a recuperar, por medios legítimos y pacíficos, el control de nuestras Instituciones, y por tanto, de nuestro futuro, sin ocasionar con ello perjuicio alguno en el presente. Y el derecho no es otra cosa que organización.

Y nos pusimos a trabajar. Lo primero era diseñar una organización política Asamblearia, de estructura horizontal, en la que todas las decisiones fuesen tomadas por los ciudadanos, directamente, en Asamblea; e integrar todas esas decisiones en ámbitos territoriales más amplios, sin merma de la soberanía de cada ciudadano, ni de la autonomía de los destinatarios de las decisiones, que habrían de poder autogestionarse en cualquier ámbito territorial.

En segundo lugar, habría que buscar la manera de garantizar la confianza en la organización, con independencia de quienes pudieran ocupar, en cada momento, los cargos.

Y por último, teníamos que lograr que esa organización resultase adecuada para competir electoralmente.

Son los Estatutos de un Partido Político denominado “Iniciativa Legislativa Popular” (ILP), que hemos constituido ante Notario y registrado en el Ministerio del Interior hace dos semanas. La próxima semana se cumplen los 20 días para su Inscripción definitiva como Partido Político de ámbito estatal. Entonces estará a vuestra disposición. Y a la de todos. Es nuestra aportación.

Hemos creído que, como fundadores, nuestra tarea ha concluido, restándonos solo ceder los cargos Provisionales (que nos exigía cubrir la Ley de Partidos) a quienes sean designados por la Asamblea General (a celebrar un mes después de la Inscripción Definitiva). Y hemos creído que nosotros tampoco debemos optar a puesto o cargo alguno en el Partido, salvo una función de carácter meramente consultivo, que ejercitaríamos durante un tiempo limitado y a solicitud de cualquiera de sus integrantes, en la medida de nuestras capacidades.

***

A modo de “Manual de Instrucciones”, aquí van algunas explicaciones o breve resumen que os permitirán una más fácil lectura del documento adjunto (Estatutos del Partido Político “Iniciativa Legislativa Popular“):

1.- La idea esencial que ha motivado esta iniciativa es comprender que la sociedad civil en su conjunto, al margen de ideologías, tiene unos intereses comunes, una posición unitaria frene al Poder – en sus diferentes manifestaciones-. Esto justifica o evidencia la necesidad de la participación política por parte de la ciudadanía, participación que debe ir más allá del mero ejercicio del derecho al voto –sea mediante abstención, voto en blanco, nulo o a favor de una determinada formación- que se nos tiene reservado por el Sistema. Este “ir más alla”, consideramos, se ha de articular mediante la participación política. Por todo ello, es por lo que en principio, como podéis comprobar, el Partido nace sin un programa concreto, en espera de que sean los afiliados, la propia ciudadanía, todos nosotros y entre nosotros, los que vayamos perfilando cada una de las propuestas programáticas concretas. A esto le unimos, como uno de los objetivos esenciales, constituirnos en mero vehículo transmisor de las propuestas o iniciativas legislativas que partan de los ciudadanos, no afiliados, según la condición que se expresa en los Estatutos. Tal condición se resume en que la propuesta o iniciativa de que se trate alcance un determinado número de apoyos – según el ámbito afectado.

En este punto, precisaremos que el propio nombre del Partido es adoptado a partir de la homónima figura jurídica recogida en la Constitución y que la deficiente regulación de dicha figura ha sido una de las razones inspiradoras del proyecto que ahora os ofrecemos. En la actualidad, la posibilidad legal de que los ciudadanos “propongan leyes” queda limitada a iniciativas que alcancen un mínimo de quinientas mil personas que apoyen la propuesta (cincuenta mil se recoge en los Estatutos), quedando excluidas de su ámbito materias esenciales como los Derechos Fundamentales y sin que exista ninguna garantía de que tal propuesta sea siquiera votada en el Parlamento. Por eso, consideramos de vital importancia que exista la posibilidad real y efectiva de que las propuestas ciudadanas lleguen al Parlamento, se trasmuten en normas de aplicación.

2.- Otro elemento diferenciador del Partido a resaltar es la responsabilidad de los representantes electos, esto es, los mismos estarán vinculados a las decisiones que se adopten, debiendo respetar y regirse en su actuación en todo momento según el sentir que se alcance democráticamente. Así, se regula en los Estatutos un sistema de control de la actuación de tales representantes, que llega a significar que si incumplen con el mandato (aunque la ley actualmente ampara que se desoiga a los representados) puedan ser expulsados del Partido y a la postre de las Instituciones en las que estuvieren gracias al Partido. 

3.- La estructura orgánica del Partido se basa en una organización netamente asamblearia, nacida de abajo a arriba, donde los afiliados mantienen el control y el poder de decisión en todo momento. Se fomenta la horizontalidad y el espíritu democrático, desincentivando la manipulación o desviación. Funcionalmente se establecen Asambleas inferiores al municipio, municipales, de Zona (que coincide con el distrito electoral básico), provinciales y, por supuesto, General de todos los afiliados. También destacaremos la creación de las Asambleas transversales por materias: considerando la existencia de intereses comunes que afecten a diversos territorios, se crearían asambleas y grupos de trabajo cuyo objetivo sea profundizar en un determinado ámbito o sector.

4.- Se intenta que la Dirección del Partido venga a ser un órgano meramente ejecutivo. Necesario por operatividad, pero sin que tenga un poder efectivo que pudiera significar que anulase la voluntad de la mayoría, de la Asamblea.

5.- Por último, en estas breves consideraciones, recordad dos cosas: que todo lo que leáis sería modificable, si así se acordase, de una manera relativamente sencilla y que la constitución del Partido se ha realizado para ofrecerlo a todos, para que se convierta en un instrumento útil, que permita a los ciudadanos retomar el protagonismo que nunca debería haber perdido. Se ha realizado para vosotros, para todos, sin ningún afán de protagonismo ni de control en modo alguno por nuestra parte.

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La antorcha está en vuestras manos. Para entregarla a otros. Esa es nuestra satisfacción en el dar. Todos tenemos la responsabilidad. Todos hemos de ser lideres. No busquemos quien asuma nuestra responsabilidad. Es nuestra y no puede ser transferida sin perderla.

Bramamos contra políticos y banqueros, pero parecemos despreciar la herramienta que puede resistir y sobreponerse a ellos: La Política o “Arte de lo posible”. Y estamos a dos meses del día. Hay tiempo y tenemos el instrumento. Está a vuestra disposición. Listo para funcionar.

Ánimo y mucha suerte.

 

 

 

 

ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR” *

 

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación.

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR”, cuyas siglas son ILP, siendo su símbolo o logotipo un dibujo en color verde de líneas rectas y simples que simboliza o representa al Parlamento y una base rectangular en cuyo interior aparecen centradas en color blanco las siglas del Partido, ILP, o, alternativamente, según los usos a los que se destine, la base se ajusta a una forma cuadrangular en cuyo interior se inserta además de las siglas, el texto Iniciativa Legislativa Popular.

El símbolo queda reproducido en el anexo 1 de estos estatutos, donde se incluyen las especificaciones técnicas pertinentes.

 

Artículo 2º.- Ámbito y fines.

1.- INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR es un partido político de ámbito estatal y constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como para promover su participación en las Instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes Elecciones, y dando traslado a las Instituciones legislativas comunitarias, estatales, autonómicas, locales y en general a cualquier institución de Derecho Público que actualmente o en un futuro puedan resultar competentes para recibir, tramitar o aprobar, de las peticiones de los ciudadanos en los términos que se recogen en los presentes Estatutos.

La organización del partido ILP responde a la desconcentración de las decisiones políticas de los ciudadanos, estableciendo ámbitos territoriales de decisión integrados en una única estructura estatal, a fin de que las decisiones políticas que forman la voluntad del Partido sean adoptadas dentro del ámbito territorial en el que tales decisiones habrán de surtir efecto, procurando la máxima representatividad de las Asambleas generales territoriales, que constituyen o conforman en cada momento la voluntad del partido ILP.

2.- Constituyen los fines del partido:

A) Recibir iniciativas legislativas populares de los ciudadanos mayores de edad, afiliados o no al Partido, y su presentación como proposición de Ley ante los organismos legislativos correspondientes, en cuanto el Partido ILP haya obtenido representación política en los mismos, conforme a las siguientes reglas:

  1. Iniciativas legislativas populares para ante los gobiernos municipales u otras Entidades Locales, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: se requerirá que la propuesta sea firmada por al menos el uno por mil del censo electoral del ente territorial local de que se trate, con un mínimo en todo caso de cien firmas válidas.
  2. Iniciativas legislativas populares para ante los Parlamentos de las Comunidades Autónomas: se requerirá que la propuesta sea firmada por al menos el uno por mil del censo electoral de la Comunidad autónoma de que se trate.
  1. Iniciativas legislativas populares para ante las Cortes Generales españolas o el Parlamento europeo: se requerirá que la propuesta sea firmada por al menos cincuenta mil ciudadanos españoles con derecho a voto o residentes extranjeros con una permanencia en nuestro país superior a dos años que puedan acreditar este hecho ante los órganos del partido. En caso de ciudadanos extranjeros, la acreditación de su residencia en España puede tener lugar tanto mediante la tarjeta de residencia administrativa como por otros medios documentales, que a juicio de los órganos competentes del Partido acrediten tales extremos.

B) En el más pleno ejercicio de la democracia directa, trasladar la voluntad y decisión de las bases del Partido a los órganos legislativos correspondientes por medio de sus representantes políticos, en cuanto se hubiese obtenido escaño o representación.

3.- Todo rechazo de una propuesta ciudadana de iniciativa legislativa popular formulada al amparo del apartado 2.A) de este mismo artículo será siempre razonada, regulándose el procedimiento, competencias y régimen de recursos en estos Estatutos.

 

Artículo 3º.- Domicilio.

El domicilio social de INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR radica en el bajo tercero, del num. 31-33 de calle Ciudad de Lugo, del municipio de A Coruña (provincia de A Coruña), distrito postal 15004. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con la legislación aplicable.

 

TÍTULO II.- AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4º.- Afiliados.

Podrán afiliarse a INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

 

Artículo 5º.- Admisión.

La cualidad de miembro del Partido se adquiere por la afiliación al mismo.

La solicitud de afiliación se dirigirá a la Secretaría General del Partido, la que dará cuenta a la Comisión Ejecutiva, que decidirá acerca de la solicitud en el plazo de un mes desde su presentación, trascurrido el cual, si no hubiese recaído resolución denegatoria, el interesado podrá ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones de afiliado de manera provisional.

Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud no hubiere recaído resolución expresa de la Comisión Ejecutiva, la decisión final y expresa recaerá en la Asamblea General que se celebre.

Si en dicho plazo de tres meses, hubiere recaído resolución favorable de la Comisión a la admisión, la condición de afiliado se adquirirá de manera definitiva; si hubiere resolución desfavorable, el interesado dispondrá de recurso contra dicha decisión frente a la Asamblea General ordinaria, que deberá ser presentado por escrito ante la Secretaria General para ante la Asamblea en el plazo de un mes desde la notificación. En el caso de que entre la solicitud de afiliación y la celebración de Asamblea General ordinaria no mediaren cuatro meses, el recurso podrá ejercitarse ante la siguiente Asamblea General ordinaria que se celebre.

En caso de revocación de una inscripción provisional del afiliado, la Comisión Ejecutiva determinará motivadamente lo procedente, inclusive en su caso la devolución o no de las cuotas satisfechas en dicho período.

Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas provisionales y definitivas.

La afiliación a INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR lleva consigo la obligación de pago de las cuotas que se hubieren fijado por la Asamblea General, la cual podrá eximir temporalmente de tal obligación a afiliados o grupos de afiliados por razones fundadas y justificadas.

 

Artículo 6º.- Derechos de los afiliados.

Los derechos básicos de todo afiliado son:

a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General u otros órganos del Partido, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) A ser elector y elegible para los órganos de representación y directivos del partido.

c) A ser informado acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) A manifestar sugerencias, opiniones, quejas y formular recursos ante los órganos del Partido, adquiriendo especial relevancia su derecho a ser escuchado en Asamblea General, con independencia de su ámbito, y todo ello de conformidad con los términos recogidos en los presentes Estatutos.

f) A convocar Asamblea General Extraordinaria de conformidad con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

g) Los que se deriven del resto del articulado de los presentes Estatutos.

 

Artículo 7º.- Deberes de los afiliados.

Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y en todo caso las siguientes:

a) Compartir las finalidades de INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos y Asambleas del partido.

d) Abonar las cuotas y otras aportaciones obligatorias establecidas con arreglo a estos estatutos.

e) Los que se deriven del resto del articulado de los presentes Estatutos.

 

Artículo 8º.- Baja del afiliado.

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

 

Artículo 9º.- Régimen disciplinario.

1. Bien de oficio, bien por denuncia de los afiliados, la Comisión Ejecutiva podrá incoar expediente sancionador contra cualquier afiliado por la comisión de infracciones tipificadas en este articulo. En dicho expediente se garantizará a los interesados el derecho de defensa, de conformidad con la legislación básica estatal en materia sancionadora, y en especial las garantías de audiencia y contradicción. Deberá notificarse el acuerdo de incoación al interesado, con independencia de que se adopte o no medida cautelar alguna, siendo en ese momento cuando se conferirá el trámite de audiencia para alegaciones por plazo de quince días desde la notificación.

La competencia sancionadora recae en la Comisión Ejecutiva, existiendo recurso contra su decisión en los términos previstos en este articulo.

Al momento de incoarse el expediente, podrá acordarse motivadamente la suspensión cautelar de derechos del afiliado, en la extensión que estime procedente la Comisión Ejecutiva, lo que deberá ser notificado al interesado. La decisión de suspensión cautelar podrá ser recurrida junto con la adoptada finalmente en el expediente disciplinario, que a su vez será recurrible ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación.

2 .Las infracciones se califican en graves y muy graves.

Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión de derechos de afiliado en la extensión y efectos que se determinen por la Comisión Ejecutiva, razonadamente, en la Resolución sancionadora, de conformidad con la legislación básica estatal en materia sancionadora; en ningún caso la suspensión podrá superar los dos años de duración.

Las infracciones muy graves se sancionan con la expulsión del partido.

3. Constituyen infracciones graves:

    1. Cualquier contravención o apartamiento, por parte de los representantes políticos o delegados del Partido, de la voluntad determinada por las respectivas Asambleas, manifestadas de conformidad a los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos, que no sea constitutivo de infracción muy grave.
    2. Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la organización se hayan establecido.
    3. Convocar Asambleas Generales temerariamente.
    4. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por las Ejecutivas y Asambleas del partido, que no sea constitutivo de infracción muy grave.

4. Constituyen infracciones muy graves:

    1. La reiteración en la comisión de infracciones graves.
    2. La contravención grave o el apartamiento esencial, por parte de los representantes políticos o delegados del Partido, de la voluntad determinada por las respectivas Asambleas, manifestadas de conformidad a los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.
    3. Convocar Asambleas Generales maliciosamente.
    4. El incumplimiento muy grave de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, así como de los acuerdos válidamente adoptados por las Ejecutivas y Asambleas del partido.

5. En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación básica estatal reguladora de la potestad sancionadora en vigor en cada momento.

 

TÍTULO III.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10º.- Principios generales y órganos centrales.

1.- La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. La vocación de participación en los distintos procesos electorales impone que la organización del partido se corresponda, en la medida de lo posible, con la organización territorial establecida por la legislación electoral.

En aplicación del principio de desconcentración y autonomía de la decisión, que conlleva la atribución de la decisión a quienes en su ámbito de actuación pueden ser afectados por la misma, así como del principio esencial de democracia directa que constituye la esencia del Partido, éste se estructura en una organización asamblearia en la que cada afiliado podrá ejercer su derecho a la libertad de expresión ante el conjunto de todos los afiliados, por medio de un régimen asambleario descentralizado en distintos niveles territoriales, que facilite la asistencia presencial de los afiliados a los órganos asamblearios en los que se manifiesta la voluntad común del Partido.

Consecuentemente, la organización del partido se conforma por tres tipos de órganos: centrales, periféricos y consultivos.

2.- Los órganos centrales del partido son:

  • La Asamblea General
  • La Comisión Ejecutiva, órgano directivo del Partido.
  • La Asamblea de Delegados Provinciales, mediante la cual se expresa la voluntad de las Asambleas territoriales que conforman las bases del Partido.
  • La Secretaría General.

 

Articulo 11º.- Asamblea General.

1.-La Asamblea General es el órgano soberano de INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR y estará constituida por el conjunto de los miembros del partido, que podrán actuar en la forma que aquí se recoge.

2.- a) La Asamblea General se reúne ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando la convoque la Comisión Ejecutiva, o bien lo soliciten al menos cinco circunscripciones provinciales del partido, o, al menos, el diez por ciento de los afiliados.

b) Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán efectuadas por escrito, siendo válida la convocatoria realizada por correo electrónico u otro tipo de sistema telemático, que determine la Comisión Ejecutiva, que permita dejar constancia de su envío, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día señalado para la celebración de la Asamblea General.

En Primera Convocatoria habrá de mediar, al menos, un mes desde el anuncio, pudiéndose hacer constar en el mismo la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en Segunda Convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con quince días de antelación a la fecha de la reunión.

c) Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mayoría absoluta de los afiliados, y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de militantes concurrentes. Para decidir sobre la modificación de estatutos, disolución del Partido o disposición o enajenación de bienes será necesario en todo caso que asistan, en cualquiera de sus formas, la mitad más uno de los afiliados.

d) En la convocatoria de la Asamblea se incluirá el orden del día que haya confeccionado y aprobado la Comisión Ejecutiva y contendrá todos los puntos y menciones legal y estatutariamente exigidos; debiendo en todo caso quedar reservado el último punto del mismo para los turnos de palabra de los afiliados que hayan realizado la comunicación oportuna de su intervención en cualesquiera de las formas previstas en estos mismos Estatutos. Esta reserva se efectúa con independencia de la inclusión o no en el orden del día de un punto para ruegos y preguntas.

e) El derecho de los afiliados a ser escuchado en la Asamblea General podrá ser ejercitado por cualquiera de los siguientes mecanismos:

  1. De manera presencial:solicitando el turno de palabra a la Presidencia de la Asamblea dentro de los diez días posteriores a la notificación de su convocatoria, debiendo remitir un resumen comprensivo de su exposición a los meros efectos de que por la Presidencia se determine el tiempo dedicado a su turno de palabra.

En el caso de que el afiliado no disponga de medios económicos para la asistencia física, lo que deberá justificar documentalmente, en el mismo plazo, podrá solicitar de la Comisión Ejecutiva la subvención de los gastos de desplazamiento, así como su manutención. A tal fin deberá remitir el mencionado resumen en base a la cual la Presidencia podrá, motivadamente, rechazar la asunción de los gastos de desplazamiento y manutención del afiliado.

El turno de palabra en sí mismo no podrá ser denegado en ningún caso, aunque sí moderado por la Presidencia.

  1. Por correo ordinario: remitiendo por correo el texto integro de su exposición con la antelación suficiente para ello. Se determinará reglamentariamente los términos del envío y la forma en que deba de producirse el traslado de la ponencia al resto de afiliados, que en todo caso deberá darse.
  2. Por vía telemática: remitiéndose por esta vía el texto integro de la ponencia mediante correo electrónico, debiendo estarse al modo que reglamentariamente se determine por la Comisión Ejecutiva para la autenticación de la personalidad del afiliado y de la remisión del texto.
  3. Mediante la remisión escrita de su exposición a su Delegado provincial en el plazo de diez días desde la notificación de la convocatoria, quien a su vez deberá trasladarla a la Presidencia al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea a los efectos determinados en el anterior apartado 1).

Los turnos de réplica y contrarréplica se solicitarán oralmente a la presidencia en el acto de la Asamblea, quien deberá acceder a los mismos, decidiendo sobre el límite de tiempo de las intervenciones, salvo en el caso de que sean reproducciones de intervenciones anteriores en los que la Presidencia podrá denegar la intervención motivadamente sin ulterior recurso.

f) El ejercicio del derecho a voto en la Asamblea General por parte de los afiliados, que sólo será secreto en los casos previstos en estos Estatutos, podrá producirse por cualquiera de los siguientes sistemas:

  1. Voto nominativo directo y presencialen la Asamblea General, en el que cada afiliado podrá expresar públicamente el sentido de su voto.
  2. Voto telemático: por medio del correspondiente Reglamente interno, aprobado por la Comisión Ejecutiva, se podrán establecer los mecanismos necesarios que garanticen la plena identificación del afiliado, así como del contenido de su voto, mediante sistemas como la firma electrónica digital o la comunicación de un número o clave secreta (pin), de cuya custodia será responsable el propio afiliado.
  3. Voto por correo ordinario:el afiliado podrá remitir, adjuntando fotocopia de su documento de identidad, el impreso que a tal efecto le sea remitido junto con la convocatoria de Asamblea General, en el que consignará el sentido de su voto y estampará su firma manuscrita, o de otra manera, acreditará su personalidad.
  4. Como variante de la anterior, los afiliados podránsindicar su voto, para lo cual cumplimentarán el formulario al que se refiere el punto anterior en los espacios correspondientes.

g) Las resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva, del Secretario General y del Tesorero, se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos por los afiliados.

h) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto a favor de las tres cuartas partes de los afiliados, presentes (en cualquiera de las formas que posibilitan los presentes Estatutos) o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, modificación de estatutos y disolución del Partido.

i) El Presidente de la Asamblea será quien ostente el cargo de Coordinador General de la Comisión Ejecutiva que convoca la Asamblea General.

3.- Son competencias de la Asamblea General:

a) La Asamblea General decidirá los recursos que se planteen ante ella en materia de rechazo de una propuesta ciudadana de iniciativa legislativa popular. En este sentido, la propuesta ciudadana se presentará ante la Secretaría General del Partido, siendo competencia del Secretario General la comprobación de los requisitos formales de la propuesta, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva para que por la misma se proceda a la aceptación o el rechazo de la continuación de la tramitación de la propuesta, esto es, el traslado al órgano legislativo de que se trate o no.

La Comisión Ejecutiva debe dictar una Resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en registro de la propuesta ciudadana. En caso de que la decisión sea desfavorable, cabrá recurso por parte del uno por cien de los afiliados al Partido ante la Asamblea General, quien decidirá la cuestión de manera definitiva. El recurso se formulará por escrito en el plazo de un mes desde que se proceda a comunicar la Resolución desfavorable de la Comisión. A estos efectos se indica que la Resolución de la Comisión, siempre motivada, sea favorable o no a la propuesta, deberá ponerse en conocimiento tanto del ciudadano que hubiese registrado la propuesta como de todos los afiliados del partido; en este último caso esto se efectuará a través de la Asamblea de Delegados Provinciales.

Tanto la Comisión Ejecutiva como la Asamblea General deberán exponer razonada y fundadamente en sus Resoluciones los motivos de rechazo de la propuesta.

b) La Asamblea General adopta las decisiones esenciales que atañan al Partido, define los principios y fija la programación del partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia; resuelve los recursos de toda índole que se planteen ante ella y las solicitudes de admisión de afiliados que estuvieren pendientes al tiempo de su celebración en concordancia con lo preceptuado en el artículo 5 de estos Estatutos. Asimismo, fija las cuotas económicas que deberán sufragar los afiliados; aprobando, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los presupuestos generales anuales del Partido.

c) La Asamblea General aprueba la gestión de la Comisión Ejecutiva, de la Asamblea de Delegados Provinciales, del Secretario General y del Tesorero, así como la de los órganos periféricos del Partido, dirimiendo los conflictos que pudieran plantearse entre los mismos.

d) La Asamblea adoptará la decisión, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, acerca del ejercicio de acciones de cualquier orden jurisdiccional, así como el Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos o cualquier otro órgano internacional dotado de competencia internacional.

e) Designará o elegirá a los candidatos del Partido a las Elecciones al Parlamento Europeo, encargándose asimismo de controlar y supervisar la actuación de los representantes electos durante su mandato.

f) La Asamblea General desarrollará igualmente el resto de competencias o funciones que le vengan atribuidas en el articulado de estos Estatutos.

4.- Igualmente, la Asamblea General elige a la Comisión Ejecutiva, al Coordinador General de entre los miembros de ésta, al Secretario General y al Tesorero, de entre todos los candidatos proclamados por la Presidencia, cuya determinación se efectuará al inicio de la celebración de la Asamblea General, fuere ordinaria o extraordinaria convocada a tal efecto por al menos el diez por ciento de los afiliados; debiendo ser la elección de los órganos directivos por parte de la Asamblea realizado por sufragio libre y secreto.

Solo será proclamados candidatos quienes hayan sido presentados al menos por el uno por ciento de los afiliados, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea Ordinaria o de la extraordinaria a tal efecto convocada.

Todos los cargos serán anuales, sin perjuicio de la moción de censura que contra los mismos podrán presentar al menos el diez por ciento de los afiliados, solicitando a tal efecto la celebración de Asamblea General Extraordinaria y presentando para ello las candidaturas que habrían de sustituir a los que fueren censurados; siendo en este supuesto, tanto la censura como la elección de candidatos, objeto de votación libre y secreta. El quorum necesario para la celebración de esta Asamblea Extraordinaria será la mitad más uno de los afiliados y su decisión se adoptará por mayoría simple.

5.- La representación solo podrá ser conferida a otro afiliado, por los mecanismos que en derecho acrediten su existencia, y su duración no excederá de un año.

 

Articulo 12º.- Comisión Ejecutiva

1.- La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del partido, siendo el órgano de dirección de partido y el máximo órgano entre Asamblea General y Asamblea General.

Las reuniones se producirán ordinariamente de manera mensual, y convocadas extraordinariamente por al menos dos de sus componentes o cuando así lo solicite, por escrito ante la Secretaria General, el uno por ciento de los afiliados. La Secretaría elevará la solicitud para su decisión a la Comisión Ejecutiva, adjuntando informe relativo al cumplimiento de los requisitos para la valida presentación, debiendo producirse la decisión de la Comisión en el plazo de cinco días. Contra esta decisión no cabrá recurso. En su caso, la celebración de la reunión de la Comisión provocada por los afiliados tendrá lugar en el plazo de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

2.- Sus competencias son:

a) La organización del Partido.

b) La relación con otros grupos políticos y sociales.

c) La adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del partido, previa decisión de la Asamblea General.

d) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido.

e) La decisión de oponerse a cualesquiera reclamaciones judiciales, administrativas y extrajudiciales que pudiere recibir el Partido, así como el nombramiento de profesionales para el ejercicio de derecho de defensa ante organismos administrativos y jurisdiccionales

f) Definir la política del partido entre Asamblea General y Asamblea General, siempre dentro de las líneas establecidas por dicha Asamblea General.

g) Elaborar, en su caso, la propuesta de programa electoral, que será aprobado definitivamente por la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.

h) Informarse y examinar la adecuada gestión del Tesorero.

i) Ejecutar los presupuestos generales anuales, aprobados por la Asamblea General.

j) Adoptar las decisiones correspondientes en orden a la admisión de nuevos afiliados, pudiendo conferir un trámite de alegaciones al interesado de cara a fundamentar a favor de su admisión.

k) Redactar y aprobar de oficio o a propuesta del uno por ciento de los afiliados, los Reglamentos de régimen interno y de desarrollo de los órganos no asamblearios del Partido, que sean necesarios para el buen fin de la organización del Partido.

l) De conformidad con el artículo 11 de estos Estatutos, redactar y aprobar el orden del día a desarrollar en las celebraciones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, debiendo incluir las propuestas que a estos efectos se le hagan llegar en los términos fijados; igualmente deberá respetar la reserva del turno de palabra de afiliados que se contempla anteriormente.

m) Cualesquiera otra que le vengan atribuidas por los presentes Estatutos

3.- La Comisión Ejecutiva es elegida directamente por mayoría simple de votos representados en la Asamblea General, conforme al procedimiento previsto en estos Estatutos, y está compuesta por:

  • Coordinador General.
  • Vicecoordinador General.
  • Tres vocales ejecutivos. Estos podrán ser ampliados hasta un número máximo de diez en caso de necesidad organizativa. La designación y decisión misma de la ampliación en su número, así como determinación de sus respectivas funciones y responsabilidades, deberá ser adoptada en Asamblea General.

La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La duración de sus cargos es de un año, contado a partir de su elección en la Asamblea General.

El Coordinador General de la Comisión Ejecutiva ostenta la representación legal del Partido. Preside las Asambleas Generales Centrales y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y representación, la apertura de cuantas cuentas corrientes fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Partido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos.

El Vicecoordinador General sustituye al Coordinador General en caso de ausencia y colabora con él en todas sus funciones.

Los Vocales participan de los trabajos y decisiones de la Comisión Ejecutiva.

4.- La Comisión adopta sus decisiones por mayoría. Sus acuerdos, que no se adopten por unanimidad, deberán identificar a los miembros discrepantes, quienes podrán formular sus votos particulares no vinculantes, que formarán parte de la Resolución o se consignarán en acta.

Las deliberaciones son secretas y en caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Coordinador General.

La Comisión Ejecutiva se entenderá válidamente constituida cuando asistan al menos el Coordinador General o el Vicecoordinador y la mitad más uno de los vocales.

 

Artículo 13º.- Secretaría General

1.- Este órgano viene compuesto por un Secretario General, y un Tesorero, elegidos por la Asamblea General, así como por la Oficina de Secretaría o el personal laboral que se mantenga o decida por la Comisión Ejecutiva, con arreglo a la Ley y a los presentes Estatutos.

Los cargos de Secretario General y Tesorero son de periodicidad anual y serán remunerados, según cuantía establecida por la Asamblea General al momento de su nombramiento.

2.- El Secretario General es el fedatario del Partido y, por ello, dicho cargo ha de recaer en un afiliado que ejercerá el mismo bajo los criterios de independencia, fidelidad y lealtad a la Ley. El Secretario no podrá ostentar ningún otro cargo de dirección o representativo.

Es función del Secretario General levantar acta de todas las reuniones de los órganos de dirección y de las Asambleas Generales Centrales, así como los deberes de custodia de la documentación a la que se refiere estos Estatutos o la normativa de reglamentación interna en su caso.

Igualmente, con la finalidad de mantener informados en todo momento a los afiliados y que los mismos puedan ejercer su derecho de impugnación en su caso, será función del Secretario General notificar copia de todas y cada una de las actas que levante a todos los afiliados del Partido, conforme establezca la Comisión Ejecutiva.

3.- La designación del Tesorero se efectuará por la Asamblea General Central preferentemente de entre los afiliados que se presenten como candidatos que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de sus atribuciones.

4.- El personal integrado en la Oficina de Secretaria prestará la colaboración necesaria a nivel administrativo tanto al Secretario General como al Tesorero. Viene compuesto por un número variable de afiliados que de manera voluntaria estén dispuestos al desarrollo de estas funciones. Si fuera factible económicamente en algún momento, esta Oficina podría cubrirse mediante personal laboral, para lo que no sería imprescindible que los puestos fueran cubiertos por afiliados.

 

Articulo 14º.- Asamblea de Delegados Provinciales

1.- La Asamblea de los Delegados Provinciales está constituida por la Comisión Ejecutiva Central y los Delegados Provinciales designados en cada uno de los Comités Ejecutivos Provinciales. El Secretario General del Partido ejercerá también sus funciones propias en esta Asamblea.

2.- La Asamblea de Delegados Provinciales es el órgano que integra la actuación transversal del Partido por sectores o materias.

A la Asamblea de Delegados Provinciales le corresponde la proposición de la aprobación de la constitución de Asambleas Sectoriales por materias, que, en su caso, serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva Central. Dichas Asambleas Sectoriales estarán compuestas por todas las Asambleas de zona en las que se constituya el correspondiente Grupo de Trabajo Sectorial, órgano asambleario, cuya estructura, funcionamiento y procedimiento de actuación, habrá de ser aprobado por la Asamblea de Zona correspondiente. Los conflictos de competencia que se puedan producir entre las Grupos de Trabajo Sectoriales serán resueltos por la Comisión Ejecutiva Central, pudiendo plantearse contra su decisión recurso por escrito ante la Asamblea General en el plazo de un mes.

3.- Serán también competencia de la Asamblea de Delegados Provinciales:

  1. Controlar la actuación de la Comisión Ejecutiva.
  2. Determinar la necesidad y forma de interactuación o conexión entre las diferentes Asambleas periféricas entre sí. La necesidad de interactuación o conexión vendrá impuesta por la convergencia de intereses entre las distintas Asambleas, y podrá ser puesta de manifiesto por cualquier afiliado ante la Asamblea de Delegados Provinciales, que la elevará a la Comisión Ejecutiva Central, cuya decisión al respecto podrá ser impugnable ante la Asamblea General mediante recurso escrito planteado por el uno por cien de los afiliados en el plazo de un mes.
  3. Cualesquiera otra que le venga atribuida en los presentes Estatutos o por la reglamentación interna que pueda aprobar el Partido.

4- La Asamblea de Delegados Provinciales se reúne ordinariamente al menos cada seis meses, siendo convocada por la Comisión Ejecutiva. Igualmente, puede ser convocada con carácter extraordinario a propuesta de dos Comités Ejecutivos Provinciales, así como cuando soliciten, al menos, el uno por ciento de los afiliados del Partido, que habrán de proponer el orden del día.

5.- Las decisiones de este órgano se adoptarán por mayoría absoluta, debiendo en cualquier caso cada uno de los Delegados Provinciales emitir su voto en el sentido en que haya sido acordada la decisión de que se trate en el seno de su Comité Ejecutivo Provincial respectivo.

 

Articulo 15º.- Órganos periféricos

1.- a) Los órganos periféricos del Partido no constituyen órganos directivos del mismo, sino que representan el sistema de formación y expresión de la voluntad de las bases del Partido que actúan de manera asamblearia.

Su organización y funcionamiento interno se aprueban en el seno de dichos órganos periféricos, teniendo completa libertad los mismos para dotarse de la organización y procedimientos que consideren oportunos los afiliados de la circunscripción territorial de que en cada caso se tratare, siempre y cuando reflejen la voluntad mayoritaria del conjunto de los afiliados al partido residentes en la circunscripción territorial del órgano periférico en cuestión.

b) Son órganos periféricos:

- La Asamblea de Zona

- La Asamblea municipal

- La Asamblea inferior al municipio

- El Comité Ejecutivo Provincial.

- Asambleas sectoriales de carácter transversal

2.- Asambleas de zona: Son circunscripciones de zona, conforme a su definición por la legislación de régimen electoral general, siendo por tanto, su ámbito territorial el de su correspondiente Partido Judicial, constituyendo la unidad básica organizativa del partido.

A solicitud de tres afiliados ante la Comisión Ejecutiva Central podrán ser constituidas Asambleas de Zona, que estarán constituidas necesariamente por una Asamblea General de los afiliados residentes en dicha circunscripción y, por decisión de dicha Asamblea general, podrá dotarse además de un Comité Ejecutivo de Zona así como de un Consejo consultivo de Zona, con funciones similares ambos en su ámbito a los órganos centrales correspondientes.

En caso de que la Comisión Ejecutiva Central formule oposición por razones fundadas a la creación o constitución de la Asamblea de Zona, dicha propuesta de constitución será comunicada a todos los afiliados del Partido, por los mecanismos que reglamentariamente determine la Comisión Ejecutiva Central, abriéndose un plazo de un mes al efecto de que dichos afiliados puedan comunicar fehacientemente su oposición a dicha creación. En el caso de que exista oposición por parte de al menos el veinte por ciento de los afiliados, la decisión se incluirá como cuestión del orden del día de la siguiente Asamblea General ordinaria, siendo la decisión adoptada por ésta irrevocable.

Las Asambleas de Zona serán, una vez constituidas y aprobados sus reglamentos de funcionamiento de la manera que ha quedado expuesta en el apartado primero de este articulo, autónomas en sus decisiones en cuanto afecten a su ámbito de interés. En este sentido, las funciones de los órganos facultativos de la Asamblea de Zona serán determinadas por las mismas, siendo comunicados su constitución y régimen interno a la Comisión Ejecutiva Central.

3.- En cada provincia podrán ser constituidas tantas Asambleas de Zona como circunscripciones de zona se establezcan en la legislación de régimen electoral general.

Si en una provincia existiese una única Asamblea de Zona constituida, dicha Asamblea de Zona única constituirá a su vez el Comité Ejecutivo Provincial. Cuando en la misma provincia hubiere más de una Asamblea de Zona, deberá ser constituido el Comité Ejecutivo Provincial, nombrando cada una de ellas tres representantes.

La constitución del Comité Ejecutivo Provincial, a propuesta de las Asambleas de Zona, deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva Central, que de oponerse fundadamente, permitirá a cualquier afiliado recurrir por escrito ante la Asamblea General en el plazo de un mes.

El Comité Ejecutivo Provincial estará formado por los representantes designados por las Asambleas de Zona que queden dentro de su ámbito territorial, debiendo dichos representantes trasladar al Comité Ejecutivo las decisiones que se adopten en el seno de la Asamblea de Zona de la que procedan. Las distintas Asambleas de Zona que se integren bajo el ámbito provincial que se regula serán las competentes para determinar autónomamente la organización y funcionamiento del Comité Ejecutivo Provincial.

El Comité Ejecutivo Provincial nombrará un único representante como Delegado provincial, que será el que se integrará en la Asamblea de Delegados Provinciales.

4.- Son también competencias de los Comités Ejecutivos Provinciales:

  1. Elegir y remover, conforme a la voluntad manifestada por las Asambleas de base, a los candidatos electorales para su presentación en los comicios estatales, autonómicos y entidades locales de ámbito superior al municipio que se convoquen.
  2. Ser el vehículo de transmisión entre las Asambleas de base y los representantes institucionales del Partido, determinando la voluntad de la circunscripción provincial correspondiente con carácter vinculante para dichos representantes.
  3. Controlar y supervisar la actuación ante las Cámaras de los representantes políticos electos en su circunscripción provincial.

5.- Asambleas municipales: Se identifican con el ámbito territorial del municipio, conforme a la normativa de régimen electoral municipal, en la que el municipio constituye circunscripción electoral única, pudiendo ser dividida en secciones o mesas electorales.

Su creación puede producirse por dos mecanismos.

El primero, cuando tres afiliados residentes en un determinado municipio, pertenecientes a una Asamblea de Zona ya existente, pretendan la constitución de una Asamblea municipal. En este caso, la constitución de dicha Asamblea será autorizada por la Asamblea de Zona correspondiente, que no podrá negar su constitución, salvo porque exista previamente una Asamblea Municipal con idéntico ámbito de actuación. En todo caso, cabrá recurso por cualquiera de los afiliados afectados ante la Comisión Ejecutiva Central, por escrito y en el plazo de un mes.

El segundo, cuando no existan Asambleas de Zona, se producirá por la solicitud de tres afiliados residentes en el municipio ante la Comisión Ejecutiva Central, que deberá autorizar la constitución de la Asamblea Municipal, siendo en este supuesto de Asamblea Municipal única dentro de la circunscripción electoral de zona, a su vez, Asamblea de Zona, en la que se integrarán aquellos afiliados de la provincia que residiendo en municipios diferentes, no hubiere constituido en dichos municipios la correspondiente Asamblea Municipal. Dicha Asamblea Municipal estará constituida necesariamente por una Asamblea General de los afiliados residentes en dicha circunscripción, teniendo dicha Asamblea libertad para constituir Comité Ejecutivo municipal, así como de un Consejo consultivo municipal, procurándose que en su caso ambos órganos facultativos en su ámbito sigan los principios establecidos para los órganos centrales correspondientes.

En caso de que la Comisión Ejecutiva Central formule oposición por razones fundadas a la creación o constitución de la Asamblea Municipal, dicha propuesta de constitución será comunicada a todos los afiliados del Partido, por los mecanismos que reglamentariamente determine la Comisión Ejecutiva Central, abriéndose un plazo de un mes al efecto de que dichos afiliados puedan comunicar su oposición a dicha creación. En el caso de que exista oposición por parte de al menos el veinte por ciento de los afiliados, la decisión se incluirá como cuestión del orden del día de la siguiente Asamblea General ordinaria, siendo la decisión adoptada por ésta irrevocable.

Las Asambleas Municipales, serán, una vez constituidas autónomas en sus decisiones en cuanto afecten a su ámbito de interés. En este sentido, las funciones de los órganos facultativos de la Asamblea Municipales serán determinadas por las mismas, siendo comunicados su constitución y régimen interno a la Comisión Ejecutiva Central

Es competencia esencial de la Asamblea Municipal como tal, la elección y remoción de los candidatos a presentar en los comicios municipales que se fueren a celebrar, así como la supervisión y control de la actuación de los representantes electos durante su mandato, que deberán someterse en todo momento a la voluntad manifestada por dicha Asamblea Municipal.

6.- Las Asambleas Municipales pueden libremente acordar desconcentrarse en Asambleas inferiores al ámbito municipal o Secciones de la Asamblea Municipal, que en este sentido se intentará se correspondan con la organización que al respecto establece la legislación electoral de aplicación, comprendiendo así una población de residentes del orden de un numero entre quinientos a dos mil habitantes, si ello fuera pertinente a juicio de la Asamblea Municipal. Su funcionamiento y organización será autónomamente establecido por las propias Asambleas Municipales en las que se integran.

 

Articulo 16º.- Asambleas Sectoriales

Si las Asambleas de Zona constituyen la unidad básica organizativa del Partido, las Asambleas Sectoriales, constituidas por los Grupos de Trabajo de las Asambleas de Zona, en los que se integrarán a su vez los Grupos de Trabajo de las Asambleas Municipales, suponen el núcleo esencial del Partido, dado que es por medio de ellas que se propondrán y elaborarán las iniciativas legislativas populares del Partido, sin que por ello se excluyan aquellas propuestas por ciudadanos no afiliados al Partido.

La organización y el procedimiento interno de funcionamiento de cada Asamblea Sectorial serán decididos autónomamente por quienes las hubieren constituido.

A propuesta de una o varias Asambleas de Zona, la Asamblea de Delegados Provinciales decidirá respecto de la propuesta de constitución de la Asamblea Sectorial, correspondiendo la decisión a la Comisión Ejecutiva Central. En caso de que la decisión fuere contraria a la creación de la Asamblea Sectorial, existirá recurso por cualquiera de los afiliados solicitantes, por escrito y en el plazo de un mes, ante la Asamblea General.

Las Asambleas Sectoriales, una vez constituidas estarán abiertas para la integración en las mismas de otras Asambleas de Zona, que podrán actuar a su vez de manera desconcentrada mediante las Asambleas Municipales que creasen sus propios Grupos de Trabajo en ese mismo ámbito sectorial. En este último caso, de no existir Grupo de Trabajo en la Asamblea de Zona correspondiente, los Grupos de Trabajo Sectorial municipales constituirán su propia Asamblea Sectorial de Zona.

Se entenderá en todo caso autorizada la constitución de Asambleas Sectoriales, en cuanto sean solicitadas por al menos dos Asambleas de Zona, en las siguientes materias o sectores: jurídica, infraestructuras, energía, medio ambiente, instituciones financieras, economía, educación, sanidad, alimentación en general, telecomunicaciones, medios de comunicación y relaciones internacionales. Esta relación podrá ser modificada por la Asamblea General Central sin necesidad de modificación estatutaria alguna.

Las Asambleas Sectoriales podrán desconcentrarse en los Grupos de Trabajo, que se integran en sus respectivas asambleas territoriales (de zona, municipal o inframunicipal), por decisión de la respectiva Asamblea.

 

Articulo 17º.- Democracia directa

Los candidatos políticos propuestos por el Partido, quienes han de ser afiliados al mismo, de resultar electos, sujetarán en todo momento su actuación a la voluntad de la Asamblea que en cada caso les haya elegido, ya sea municipal, provincial o central. Así, el voto de dichos representantes deberá, en la medida de lo posible, reflejar porcentualmente la voluntad de las bases del Partido formada en la respectiva Asamblea, para lo cual los afiliados deberán votar a favor del sí, el no o la abstención.

Aquellos que ocupen en cualquier tiempo cargos de dirección en la Comisión Ejecutiva del Partido no podrán ser elegidos candidatos ni ostentar cargo de representación política en ningún caso.

Se establece como límite temporal para que los cargos de dirección del Partido sean ejercidos por una misma persona el de cuatro años de una forma continuada, salvo los miembros del Consejo Consultivo que no se ven afectados por este límite, rigiéndose por sus propias normas.

 

Articulo 18ª.- Consejo Consultivo Central.

1.- Está formado por los fundadores o promotores del partido.

Los miembros cesan por voluntad propia o por decisión de la Asamblea General, previa su inclusión en el orden del día correspondiente y decisión conforme a lo previsto en estos Estatutos. Las vacantes serán cubiertas por la Asamblea General por los trámites de la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Los miembros del Consejo Consultivo no podrán simultanear su cargo con ningún otro dentro del Partido. Se exceptúa de esta disposición a los fundadores que ocupen puestos directivos en la organización durante el primer año y siguiente a la constitución del Partido, debiendo, en su caso, optar por uno u otro cargo en la segunda Asamblea General ordinaria que se celebre.

2.- Tendrá carácter permanente, sus decisiones no serán vinculantes, y adoptarán la forma de dictamen, que contendrá el sentir mayoritario y los votos particulares si los hubiere.

3.-Cualquier afiliado podrá solicitar la emisión de dictamen ante la Comisión Ejecutiva, que resolverá acerca de la misma. Si la decisión fuere denegatoria, el solicitante, podrá plantear a todos los afiliados la Consulta vinculante a la que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos.

4.-. El dictamen deberá ser puesto en conocimiento de todos los afiliados, regulándose reglamentariamente el modo en que esto se llevará a cabo.

 

Articulo 19.- Consultas vinculantes.

La formación de la voluntad del Partido, que por lo general corresponde a la Asamblea General Central, podrá ser sustituida, por acuerdo de la propia Asamblea General, por la consulta vinculante individual a todos los afiliados del Partido, mediante los procedimientos recogidos en el artículo 11, apartado 2, letra f), números 2, 3 y 4.

Con independencia de lo anterior, cualquier afiliado podrá solicitar a la Secretaría General que se ponga en conocimiento del resto de afiliados cualquier cuestión que pueda afectar al Partido. Si el afiliado se comprometiese a sufragar los gastos necesarios a tal fin, la Secretaría General procederá sin más a remitir el comunicado a todos los afiliados. En otro caso, la decisión razonada corresponderá a la Comisión Ejecutiva Central. Si éste órgano decidiere en contra, el afiliado tendrá recurso ante la Asamblea general por escrito y en el plazo de un mes.

 

TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 20º.- Recursos económicos.

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos financieros de INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR estarán integrados por:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007, o texto de aplicación que lo sustituya.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciben.

f) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la regulación orgánica sobre financiación de partidos políticos que en todo momento estuviere en vigor.

 

Artículo 21º.- Patrimonio.

El patrimonio con que INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR comienza se reduce a las cuotas de sus afiliados, quedando la realidad de las demás fuentes económicas al amparo de los hechos del futuro.

Carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 22º.- Procedimiento de rendición de cuentas.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

a) Por cada ejercicio anual la Comisión Ejecutiva elaborará un proyecto de presupuesto ordinario que será sometido a la Asamblea General para su aprobación.

b) El Tesorero es el máximo responsable del control y seguimiento de la actividad económica del Partido, siendo responsable de los libros de contabilidad del Partido.

c) En la previsión de establecer un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, se determina que a estos efectos el Tesorero deberá dar cuenta mensual a la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio del control posterior que se produzca por la Asamblea General en su momento.

Cuando así lo solicite, por escrito ante la Secretaría General, el uno por ciento de los afiliados, se deberá convocar reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva al fin de control contable y documental. La Secretaría elevará la solicitud para su decisión a la Comisión Ejecutiva, adjuntando informe relativo al cumplimiento de los requisitos para la válida presentación, debiendo producirse la decisión de la Comisión en el plazo de cinco días. Contra esta decisión no cabrá recurso. En su caso, la celebración de la reunión de la Comisión provocada por los afiliados tendrá lugar en el plazo de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Por otro lado, en aplicación del principio de transparencia, cualquier afiliado podrá solicitar y acceder al estado de cuentas en todo momento, debiendo solicitarlo a tal fin ante la Secretaría General, que deberá facilitar el acceso con carácter inmediato, procurándose que dicho acceso pueda producirse por vía telemática, según se regule reglamentariamente.

 

Artículo 23º.- Régimen documental. Obligaciones contables.

1.-El contenido de los libros del régimen documental se fijará reglamentariamente permitiendo en todo momento conocer la situación financiera del partido, debiendo adecuarse en todo momento a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados o de aplicación.

2.-El Secretario General del Partido debe custodiar como mínimo los siguientes libros:

a) Registro de afiliados.

b) Libros de Actas por cada uno de los órganos.

3.-El Tesorero custodiará, de igual modo, los de:

a) Contabilidad.

b) Tesorería.

c) Inventarios y Balances.

 

TÍTULO V.- DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 24º.- Disolución.

El partido se disolverá debido a causa de fuerza mayor o por acuerdo de los afiliados constituidos en Asamblea General. El acuerdo se decidirá en Asamblea General con un quórum de la mitad más uno de los afiliados y por decisión de la mayoría de los tres cuartos de los asistentes.

En caso de disolución del Partido el patrimonio existente se destinará a algún otro partido u organización que tenga unos fines similares o a obras de beneficencia, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren.

 

TÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 25º.- Reforma de los estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General por una mayoría de las tres cuartas partes de los sufragios libremente emitidos, siempre que en Asamblea estén presentes (o concurran en cualquiera de las formas previstas en estos Estatutos) o representados la mitad más uno de los afiliados.

El proyecto de modificación deberá ser presentado por la Comisión Ejecutiva o por, al menos, el treinta por ciento de los afiliados y será remitido a todos los afiliados con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 26º.- INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR tras la cumplimentación de los trámites pertinentes de ley, como partido político que es, tiene plena personalidad jurídica.

 

Artículo 27º.- INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR proclama su pleno acatamiento al sistema constitucional vigente y a las Instituciones de él dimanantes, debiendo ser tenida en cuenta tal afirmación a la hora de interpretar, aplicar y desarrollar todos y cada uno de los puntos de que constan los presentes Estatutos y decisiones que se adopten. En este mismo sentido, se proclama, en especial, el acatamiento y prosecución de su observancia del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas recogido en nuestra Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Partido ILP y sus afiliados rechazan explícitamente cualquier género de violencia, a la vez que condenan enérgicamente el terrorismo, sin ningún tipo de reserva o distinción.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se celebre la primera Asamblea General, el Partido se organizará directivamente de manera provisional mediante la designación de un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero. Al momento de celebración de aquella, se renovarán los anteriores cargos y se elegirán los restantes hasta completar el cuadro recogido en los presentes Estatutos.

 


 

Acuerdo de Inscripción en el Registro de Partidos Políticos

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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