(XC) «El método correcto en filosofía; cómo debe comprenderse el Tractatus«
(6.53)
El método correcto en filosofía sería propiamente este: no decir nada salvo aquello que se puede decir, esto es, las proposiciones de las ciencias naturales algo, por consiguiente, que no tiene nada que ver con la filosofía; y siempre que alguien quisiera decir algo metafísico, señalarle que ciertos signos de sus proposiciones carecen por completo de referencia. Este método sería para él insatisfactorio – no sentiría que le estamos enseñando filosofía pero éste sería el único estrictamente correcto.
(6.54)
Mis proposiciones son elucidatorias de este modo: quien me comprende termina por reconocer que son sinsentidos, si las usó para, la través de ellas, salir de ellas. (Por así decirlo, tiene que tirar la escalera después de haber subido por ella).
Tiene que superar estas proposiciones y entonces ve el mundo correctamente.
(7)
Sobre aquello de lo que no se puede hablar se debe guardar silencio.
Lo que siquiera puede ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar
Posiblemente sólo entienda este libro quien ya haya pensado alguna vez por sí mismo los pensamientos que en él se expresan o pensamientos parecidos. No es, pues, un manual. Su objetivo quedaría alcanzado si procurara deleite a quien, comprendiéndolo, lo leyera.
El libro trata los problemas filosóficos y muestra —según creo— que el planteamiento de estos problemas descansa en la incomprensión de la lógica de nuestro lenguaje. Cabría acaso resumir el sentido entero del libro en las palabras:
lo que siquiera puede ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar
.
El libro quiere, pues, trazar un límite al pensar o, más bien, no al pensar, sino a la expresión de los pensamientos: porque para trazar un límite al pensar tendríamos que poder pensar ambos lados de este límite (tendríamos, en suma, que poder pensar lo que no resulta pensable).
Así pues, el límite sólo podrá ser trazado en el lenguaje, y lo que reside más allá del límite será simplemente absurdo.
En qué medida coincida mi empeño con el de otros filósofos es cosa que no quiero juzgar. Lo que aquí he escrito, ciertamente, no aspira en particular a novedad alguna; razón por la que, igualmente, no aduzco fuentes: me es indiferente si lo que he pensado ha sido o no pensado antes por otro.
Quiero mencionar simplemente que debo a las grandes obras de Frege y a los trabajos de mi amigo Bertrand Russell buena parte de la incitación a mis pensamientos.
Si este trabajo tiene algún valor, lo tiene en un doble sentido. Primero, por venir expresados en él pensamientos, y este valor será tanto más grande cuanto mejor expresados estén dichos pensamientos. Cuanto más se haya dado en el clavo.
En este punto soy consciente de haber quedado muy por debajo de lo posible. Sencillamente porque para consumar la tarea mi fuerza es demasiado escasa. Otros vendrán, espero, que lo hagan mejor.
La verdad de los pensamientos aquí comunicados me parece, en cambio, intocable y definitiva. Soy, pues, de la opinión de haber solucionado definitivamente, en lo esencial, los problemas. Y, si no me equivoco en ello, el valor de este trabajo se cifra, en segundo lugar, en haber mostrado cuán poco se ha hecho con haber resuelto estos problemas.
En una entrada reciente nos referimos al Régimen Jurídico de la Recogida y Tratamiento de los RSU existente en el Ordenamiento Jurídico Español, en el año 1994 y las modificaciones legislativas más relevantes, posteriores al ensayo que en esa serie de entradas publicamos (que es del año 1994). Señalábamos allí:
El tiempo trascurrido, más de 30 años, lo hace más interesante, a la vista de la «evolución» de este sector del ordenamiento, marcada por las ocurrencias y no por la planificación rigurosa, como era la norma en los años 90 del siglo XX, en que finalmente, con grandes esfuerzos y sin ninguna facilidad, construimos los cimientos del Derecho Ambiental, un edificio que hoy se tambalea, asolado por Políticos populistas y Financieros corruptos, pese a que nunca hemos sido más conscientes de su importancia.
A finales del siglo XX, los que dedicamos nuestros esfuerzos al Derecho Ambiental éramos pocos; pocos y muy preparados, con amplia experiencia y muy activos.
Nuestra Cancelación fue masiva. El resto lo hizo la edad. Las consecuencias son ruinosas. Afectan a lo más complejo, a lo que siempre había sido propio de técnicos de alta cualificación integrados en equipos multidisciplinares.
El cuidado del Medio ambiente -o lo que es lo mismo, la subsistencia de la Humanidad-, hoy, a cargo de demagogos, narcisistas y corruptos, no es más que un capítulo del libretillo tragicómico en que se ha convertido la sociedad, una falsa realidad, novelada e ilusoria, que arruina nuestra convivencia. Un emotivo guion para consumo de ignorantes, orgullosos de su mezquindad.
El Medio Ambiente aparece claramente hoy, como entonces no pudimos imaginar: como medio al servicio de las más mezquinas ambiciones y no como objeto de una común responsabilidad.
Porque estos reflejos de la Naturaleza como casa común, no son ya más que restos de la luz capturada por el caleidoscopio de la desinformación y la política del espectáculo; son la única parte de la realidad que -todavía- no se ha podido ocultar. Quizás ya no sea necesario. Lo real ya no existe, todo es emoción. Las Ilusiones como fuente del derecho.
LAS CONSECUENCIAS
Las estamos viviendo: Ya las vimos en un asunto muy cercano al Derecho de Medioambiente por su carácter técnico, científico y jurídico, como fue el caso de los fallecimientos en las Residencias de la tercera edad durante los primeros meses de la pandemia del COVID-19.
Fueron los Nuevos Partidos Psicopáticos, que ya abarcan todo el espectro de colores, los que impidieron la Justicia. Lo que no pueden pervertir, sí lo pueden destrozar. Hablamos de las vidas de nuestros padres y madres. Que pronto serán las nuestras.
Ahora el caso que opaca –o debería- a todos los demás, es el de la DANA de Valencia, que va por el mismo camino, sin que esta vez, en AUSAJ, hayamos querido participar en la orgía de falsedades y barbarie en que se ha convertido -en la que la han convertido entre todos los intervinientes, públicos y privados- la investigación judicial de la DANA (ni nosotros nos ofrecimos, ni nadie nos lo solicitó). Es todo demasiado triste y perverso.
No es cierto que haya sido el resultado de un desastre natural. Son otras las causas profundas -no evidentes, pero determinantes- de la pesadilla causada por la DANA, que quedan al margen de toda investigación.
En mi -fundada- opinión nos encontramos ante actos que debería haber sido encuadrados -e investigados- como Terrorismo de Estado (Falsa Bandera).
Para fundamentar esta afirmación, es necesario conocer aspectos técnicos relativos a materias como la Ingeniería o la Hidrogeología y, una vez comprendidos, se estará en condiciones de ponerlos en relación con las Normas Jurídicas aplicables según las materias y las competencias administrativas concurrentes.
Mi especialidad durante más de 30 años. Cancelado.
El Derecho del Medio Ambiente se caracteriza por su carácter multidisciplinario. En mis más de 35 años de dedicación al Derecho Ambiental, he adquirido los conocimientos, fruto no solo del estudio -que también- sino, en especial, de la experiencia (recuerdo el primer asunto que gané sobre Presas e instalaciones hidroeléctricas; fue en el siglo pasado).
Estos conocimientos son absolutamente ajenos a los Jueces de Instrucción. Son el objeto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, dentro de ella, de las más altas instancias, (TSJ´s y TS) por ser las competentes para este tipo de asuntos, que generalmente involucran Actos o Resoluciones del Estado o las CC.AA.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa -que era una jurisdicción especializada, y que hemos convertido en un instrumento del saqueo al que nos someten los dueños del Estado, a quienes no elegimos-, ha sufrido las consecuencias de la caída del conocimiento.
Lo que se investiga en el Juzgado de Catarroja está muy por encima de la capacidad técnico-jurídica de los órganos judiciales encargados (Juzgados de Instrucción y Audiencias Provinciales), absolutamente ajenos a la legislación ambiental, muy compleja incluso para los Tribunales del Orden Contencioso Administrativo, y siempre necesitados del apoyo de equipos multidisciplinares de alta cualificación, periciales y jurídicos especializados (tanto los abogados como los Jueces suelen carecer de formación en materias como Ingeniería, Biología, Geología, Edafología, Matemáticas o Física; hace falta mucho más que estudios de derecho, necesarios pero no suficientes).
Cancelados y desaparecidos quienes teníamos la experiencia y los conocimientos necesarios para afrontar estos asuntos, quedan en manos de demagogos, corruptos y estúpidos. La consecuencia, en el caso de la DANA, es la destrucción de un enorme territorio y de muchos de sus habitantes, quienes, casi con certeza, no serán resarcidos de sus daños y perjuicios (cabe que reciban alguna especie de caridad, pero no una verdadera indemnización, no en la cuantía que debería resultar procedente), pues se están definiendo -torticeramente- como desastre natural, y por tanto no indemnizables.
Cuando la realidad, oculta por los ruidos de los megáfonos al servicio de la corrupción político-financiera, que nos destruye y asesina sin piedad, es bien distinta.
No fue Fuerza mayor. Los daños son indemnizables. Pero no parece haber ya nadie capaz de argumentarlo en derecho.
Podríamos explicar lo que es ya absolutamente evidente. Pero en el clima social por el que atravesamos, no sería una nueva vía de investigación, que abriría una adecuada línea de investigación, hasta ahora totalmente cegada (pese a ser consecuencia directa de las leyes vigentes), y capaz de dar cumplida explicación a la realidad de lo que ha ocasionado la tragedia.
Sería una invitación al linchamiento de los presuntos responsables de los hechos desencadenantes de la tragedia, que probablemente no habrían sido ejecutados intencionalmente, sino por una serie de graves negligencias.
Como señalamos, a finales del siglo XX, los que dedicamos nuestros esfuerzos al Derecho Ambiental éramos pocos, pocos y muy preparados, con experiencia y muy activos. Nuestra Cancelación fue masiva. El resto lo hizo la edad. Las consecuencias son ruinosas. Afectan a lo más complejo, a lo que siempre había sido propio de técnicos de alta cualificación integrados en equipos multidisciplinares.
No es que no haya nadie con experiencia y especialización en derecho ambiental. Es que los que hay, cobran de las Administraciones Públicas o de sus empresas concesionarias. Son los contrarios.
No puedo hablar por otros, pero es que han desaparecido casi todos. Y es que, en el caso de la DANA, es difícil obviar la falta de experiencia y especialización que se aprecia a simple vista, sin necesidad de especiales conocimientos. El resultado es terrible. Y, lo que es peor, era previsible.
En realidad, es todavía mucho peor. Sabemos que la próxima tragedia -que puede suceder en cualquier momento-, como las anteriores, seguirá el mismo camino hacia el ocultamiento de la verdad y la impunidad de los delitos con responsables políticos, que comienzan a ser casi todos.
De tragedia en tragedia hasta el fondo del precipicio.
NOTA: Ya han declarado en el Juzgado de Catarroja quienes podrían haber aclarado los hechos. Pero NADIE supo qué preguntarles.
Especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de Aguas y Urbanismo
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LO INEFABLE
(«De lo que no se puede hablar»; que hoy, de nuevo, trasciende a lo Metafísico y alcanza a ser Social)
NOTA PUNTO CRÍTICO Abogados
Ante la Cancelación y la Censura que nos han acompañado desde siempre, y que dieron lugar a la edición de Puntocritico.com, nuestro Boletín informativo, que con enormes quebrantos y constantes esfuerzos, hemos querido publicar en abierto, no solo para los miembros, formales o informales, de AUSAJ, sino para los muy numerosos lectores sin relación con AUSAJ, a los que emplazamos a la que pronto será nuestra nueva página web, puntocriticoabogados.com, desde donde seguiremos informando sobre cuestiones de alto interés jurídico y político.
Entre otros asuntos «sensibles«, sobre los que «lo que puede ser dicho, debe ser dicho claramente«, y por tanto debemos volver a «poder hablar«, hemos de encontrar una manera de hacerlo, más allá de su mera publicación. Buscaremos las vías efectivas. Destacaremos, en este momento, y ejemplificativamente, los siguientes:
1.- DANA: ¿Cuál fue el destino de las ingentes masas de agua desembalsadas a lo largo del día 29 de octubre de 2024 por las Presas titularidad de CHJ? Hemos escrito sobre ello, sin la menor repercusión. Volverán a hacerlo.
2.- COVID: Hemos logrado un éxito sin precedentes: Hemos obtenido la única victoria en los más graves hechos que «sucedieron» durante la Pandemia: La denegación de acceso a los Servicios Hospitalarios de los ancianos a los que dejó morir en las Residencias Públicas.
Hemos conseguido indemnizaciones por la pérdida de oportunidad que representó la inadmisión de los ancianos enfermos graves de COVID en los Hospitales, razón por la que no pudieron solicitar, como Uso Compasivo, la Administración de REMDESIVIR.
Administración de REMDESIVIR, para la que, el día 20 de marzo de 2020, publicamos en Punto Crítico un Formulario para solicitar su administración a la propia Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pues al no admitir en los Hospitales a los enfermos graves, no era posible solicitarlo por medio de la Farmacia Hospitalaria.
Administración que, como hoy sabemos de manera incuestionable, habría salvado la vida de decenas de miles de fallecidos en Residencias (que, recordemos, se cifran en más de 130.000; es decir, se hubiesen salvado más de 70.000 de nuestros mayores), como reconoce la propia Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (para la franja de los mayores de 80 años, la supervivencia se cifra en más del 50 % de los pacientes; y cuanta menor edad, mayor es el porcentaje de supervivencia).
En estos momentos hemos logrado algo muy complicado: Que se pueda exigir -y obtener- la indemnización por la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Publicas derivada de haber impedido, mediante el rechazo del ingreso hospitalario, el Uso Compasivo de los Medicamentos en fase de ensayos clínicos. Este hito ya constituye Doctrina Administrativa, pero seguimos esforzándonos para que pronto sea también Jurisprudencia, al menos en el orden Contencioso-Administrativo.
3.- EL GRAN APAGÓN, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA Y BEATRIZ CORREDOR: ¿Qué hace una Registradora de la Propiedad al frente de REE (Red Eléctrica de España, SAU)?
Manejar el cuantioso presupuesto previsto para el Fondo Social de REE (que se llama de muchas formas, casi siempre consisten en desembolsos, financiados por Fondos Europeos – pero no solo se nutren de ellos; los denominan de muchas maneras, desde fondos de sostenibilidad a secas, pasando por conceptos como Contribuciones al Desarrollo Sostenible -ODS-, o por premios, financiaciones ad hoc a Asociaciones o «plataformas», etc), apropiándose, y repartiendo el producto del expolio de las Haciendas Locales entre concejales y funcionarios de los Municipios afectados (que, en principio, serían todos los que cuentan con tendidos de REE (Redes Eléctricas de Alta Tensión atravesando su territorio) del dinero de los tributos locales que gravan Hechos Imponibles como la Propiedad inmobiliaria, Servidumbres, Accesiones, y en general, a cuanto concepto tributario posea relación con las redes de transporte de energía eléctrica e implican Entidades interpuestas entre el Municipio y su Autonomía Financiera (poder tributario local), como Diputaciones Provinciales, Catastro (Ministerio de Hacienda), o los mismos Registros de la Propiedad. Cuestión aparentemente compleja que, en realidad no lo es, como veremos.
Lo espectacular es que hemos acreditado la utilización de este perverso sistema de vulnerar la Autonomía Local dejando sin gravar -o sin someter siquiera a gravamen- Hechos Imponibles muchas veces superiores en su cuantía a los enteros presupuestos anuales de los Ayuntamientos, pequeños e incluso medianos.
De los muchos millones que no abonan a los Ayuntamientos por los Tributos Locales, un pequeño porcentaje se utiliza para SOBORNAR CONCEJALES EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOR ENTIDAD; es decir, ya de por si, los de menores ingresos.
Lo que asusta del sistema de Sobornos es su absoluta oscuridad, así como su capacidad para corromper. Dinero total y absolutamente opaco. Sobornos indetectables.
La Excma. Sra. Doña Isabel Perelló, actual Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, y que como Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, es un gran especialista en Derecho Tributario, y, en lo que ahora nos ocupa, la Tributación de la Generación, Transporte y Distribución de energía eléctrica. Distinguida jurista (por desgracia, dedicada hoy a «labores no jurisdiccionales»), que dispone del conocimiento abstracto de este complejo ámbito material del Derecho, pero, sin embargo, desconoce los hechos concretos.
Hechos concretos del caso que, en AUSAJ, hemos podido conocer y comprobar -en asuntos sobre los que hemos de guardar en lo concreto, el Secreto Profesional, pero que podemos revelar legítimamente, en lo abstracto (y, si por ello fuésemos atacados jurídicamente, podremos entonces referir «lo concreto», legítimamente, en cuanto conveniente para nuestra defensa, conforme al Estatuto de la Abogacía).
4.- LA CORRUPCIÓN JUDICIAL EN MATERIAS COMO LA ESCLAVITUD Y LA TRATA DE SERES HUMANOS.
Tenemos pendiente la publicación de información y documentos de la mayor relevancia (es decir, por los que sufriremos, en silencio, fuertes represalias) que desenmascaran la inmensa corrupción, con nombres y apellidos, de los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Son documentos inaccesibles generalmente, pues solo se conocen por las partes de cada asunto concreto, por lo que no es posible ponerlos en relación unos con otros, pero que -por nuestra intensa actividad ante el TEDH, hemos podido disponer demás de una decena de Resoluciones que -esta vez- si hemos podido, por tanto, poner en relación. Al igual que la «Sección Española» de Jueces nacionales encubridores, cuanto menos, de la Esclavitud y la Trata.
Y, tras publicar esta última entrada, se acabará la Segunda Etapa de Punto Crítico. No nos cabe duda que, tras la publicación, en AUSAJ sufriremos perjuicios no leves, de todo tipo, conforme a la experiencia acumulada en estas casi dos décadas ya. La honestidad, en esta España que ya nunca será nuestra, se paga. Y, a nosotros, ya nos han hecho pagar demasiado.
Por eso estamos preparando la Tercera Etapa de Punto Crítico, centrada en el hecho asociativo; es decir, solo para asociados de AUSAJ (Asociarse es gratis, os informaremos).
Si los Dioses de la informática y la comunicación nos son propicios, la nueva web, puntocriticoabogados.com, estará en funcionamiento el primer día de año judicial, el 1 de septiembre de 2026.
Hasta entonces, tras las próximas semanas (que nos tomaremos para descansar de todos los problemas que nos ocasionan, tras cada publicación «que no resulta ser de su agrado», los poderosos que son -o suponen ser- aludidos), si nos seguís dando vuestra confianza, seguiremos publicando -«en abierto«- en Puntocritico.com.
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