PIERRE JOSEPH PROUDHON: ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD? (Parte 4), CAPÍTULO 2 (Primera Parte): DE LA PROPIEDAD CONSIDERADA COMO DERECHO NATURAL

DE LA PROPIEDAD CONSIDERADA COMO DERECHO NATURAL (Primera Parte)

PIERRE JOSEPH PROUDHON: «¿QUÉ ES LA PROPIEDAD? (Parte 1: Presentación e Índice)

 

Pierre Proudhon
¿Qué es la Propiedad?

Proudhon en 1848

 

CAPÍTULO II

Primera Parte

DE LA PROPIEDAD CONSIDERADA COMO DERECHO NATURAL

DE LA PROPIEDAD CONSIDERADA COMO DERECHO NATURAL

 

El derecho romano definía la propiedad como el derecho de usar y de abusar de las cosas en cuanto lo autorice la razón del derecho. Se ha pretendido justificar la palabra abusar diciendo que significa, no el abuso insensato e inmoral, sino solamente el dominio absoluto. Distinción vana, imaginada para la santificación de la propiedad, sin eficacia contra los excesos de su disfrute, los cuales no previene ni reprime. El propietario es dueño de dejar pudrir los frutos en su árbol, de sembrar sal en su campo, de ordeñar sus vacas en la arena, de convertir una viña en erial, de transformar una huerta en monte. ¿Todo esto es abuso, sí o no? En materia de propiedad el uso y el abuso se confunden necesariamente.

Según la Declaración de los derechos del hombre, publicada al frente de la Constitución de 1793, la propiedad es «el derecho que tiene todo hombre de disfrutar y disponer a su voluntad de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria«.

El Código de Napoleón, en su art. 544, consigna que «la propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, en tanto no se haga de ellos un uso prohibido por las leyes y reglamentos«.

Ambas definiciones reproducen la del derecho romano: todas reconocen al propietario un derecho absoluto sobre las cosas. Y en cuanto a la restricción determinada por el Código, al decir en tanto que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos, dicha restricción tiene por objeto, no limitar la propiedad, sino impedir que el dominio de un propietario sea obstáculo al dominio de los demás. Es una confirmación del principio, no una limitación.

 

Carlos Buenaventura Marie Toullier

 

En la propiedad se distingue: 1º, la propiedad pura y simple, el derecho señorial sobre la cosa, y 2º, la posesión«La posesión -dice Durantones una cuestión de hecho, no de derecho«. Y Toullier: «La propiedad es un derecho, una facultad legal; la posesión es un hecho«.

El arrendatario, el colono, el mandatario, el usufructuario, son poseedores; el señor que arrienda, que cede el uso, el heredero que sólo espera gozar la cosa al fallecimiento de un usufructuario, son propietarios. Si me fuera permitida una comparación, diría que el amante es poseedor, el marido es propietario.

Esta doble definición de la propiedad como dominio y como posesión es de la mayor importancia, y es necesario no olvidarla si se quiere entender cuanto voy a decir.

De la distinción de la posesión y de la propiedad nacen dos especies de derechos: el derecho en la cosa, por el cual puedo reclamar la propiedad que me pertenece de cualquiera en cuyo poder la encuentre; y el derecho a la cosa, por el cual solicito que se me declare propietario. En el primer caso, la posesión y la propiedad están reunidas; en el segundo, sólo existe la nuda propiedad.

 

Mural de Bristol: «La propiedad es un robo, nadie posee algo. Cuando mueras todo se quedará aquí» George Carlin (1937-2008).

 

Esta distinción es el fundamento de la conocida división del juicio en posesorio y petitorio, verdaderas categorías de la jurisprudencia, pues la comprenden totalmente en su inmensa jurisdicción. Petitorio se denomina el juicio que hace relación a su propiedad; posesorio el relativo a la posesión.

Al escribir estas páginas contra la propiedad, insto en favor de toda la sociedad una acción petitoria y pruebo que los que hoy nada poseen son propietarios por el mismo título que los que todo lo poseen, pero en vez de pedir que la propiedad sea repartida entre todos, solicito que, coma medida de orden público, sea abolida para todos.

Si pierdo el pleito, sólo nos queda a los propietarios y a mí el recurso de quitarnos de en medio, puesto que ya nada podemos reclamar de la justicia de las naciones; porque, según enseña en su conciso estilo el Código de procedimientos, art. 26, el demandante cuyas pretensiones hayan sido desestimadas en el juicio petitorio no podrá entablar el posesorio.

Si por el contrario, gano el pleito, ejercitaremos entonces una acción posesoria, a fin de obtener nuestra reintegración en el disfrute de los bienes que el actual derecho de propiedad nos arrebata. Espero que no tendremos necesidad de llegar a este extremo; pero estas dos acciones no pueden ejercitarse a un tiempo, porque, según el mismo Código de procedimientos, la acción posesoria y la petitoria nunca podrán acumularse. Antes de entrar en el fondo del asunto, no será inútil presentar aquí algunas cuestiones prejudiciales.

 

*******

I. – DE LA PROPIEDAD COMO DERECHO NATURAL

 

 

La Declaración de los derechos del hombre ha colocado al de propiedad entre los llamados naturales e imprescriptibles, que son, por este orden, los cuatro siguientes: libertad, igualdad, propiedad y seguridad individual.

¿Qué método han seguido los legisladores del 93 para hacer esta enumeración? Ninguno; fijaron esos principios y disertaron sobre la soberanía y las leyes de un modo general y según su particular opinión. Todo lo hicieron a tientas, ligeramente.

A creer a Toullier, «los derechos absolutos pueden reducirse a tres: seguridad, libertad, propiedad«. ¿Por qué ha eliminado la igualdad? ¿Será porque la libertad la supone, o porque la propiedad la rechaza? El autor del Derecho civil comentado nada dice sobre ello; no ha sospechado siquiera que ahí está el punto de discusión.

 

Si se comparan entre sí estos tres o cuatro derechos, se observa que el de propiedad en nada se parece a los otros; que para la mayor parte de los ciudadanos sólo existe en potencia como facultad dormida y sin ejercicio; que para los que la disfrutan es susceptible de determinadas transacciones y modificaciones que repugnan a la cualidad de derecho natural que a la propiedad se atribuye; que en la práctica los gobiernos, los tribunales y las leyes no la respetan; y en fin, que todo el mundo, espontánea y unánimemente, la juzga quimérica.

 

Pero si se comparan entre sí estos tres o cuatro derechos, se observa que el de propiedad en nada se parece a los otros; que para la mayor parte de los ciudadanos sólo existe en potencia como facultad dormida y sin ejercicio; que para los que la disfrutan es susceptible de determinadas transacciones y modificaciones que repugnan a la cualidad de derecho natural que a la propiedad se atribuye; que en la práctica los gobiernos, los tribunales y las leyes no la respetan; y en fin, que todo el mundo, espontánea y unánimemente, la juzga quimérica.

La libertad es inviolable. Yo no puedo vender ni enajenar mi libertad. Todo contrato, toda estipulación que tenga por objeto la enajenación o la suspensión de la libertad, es nulo; el esclavo que pisa tierra de libertad es en el mismo instante libre. Cuando la sociedad detiene a un malhechor y le quita su libertad, obra en legítima defensa; quien quebrante el pacto social cometiendo un crimen, se declara enemigo público, y al atentar a la libertad de los demás, los obliga a que lo priven de la suya.

La libertad es la condición primera del estado del hombre; renunciar a la libertad equivaldría a renunciar a la cualidad de hombre. ¿Cómo sin libertad podría el hombre realizar sus actos? Del mismo modo, la igualdad ante la ley no admite restricción ni excepción.

Todos los ciudadanos son igualmente admisibles a los cargos públicos; y he aquí por qué, en razón de esta igualdad, la suerte o la edad deciden, en muchos casos, la preferencia. El ciudadano más humilde puede demandar judicialmente al personaje más elevado y obtener un fallo favorable. Si un millonario construyese un palacio en la viña de un pobre labrador, los tribunales podrían condenar al intruso a la demolición del palacio, aunque le hubiese costado millones, al replanteo de la viña y al pago de daños y perjuicios. La ley quiere que toda propiedad legítimamente adquirida sea respetada sin distinción de valor y sin preferencia de personas.

Cierto es que para el ejercicio de algunos derechos políticos suele exigir la ley determinadas condiciones de fortuna y de capacidad. Pero todos los publicistas saben que la intención del legislador no ha sido establecer un privilegio, sino adoptar garantías.

Una vez cumplidas las condiciones exigidas por la ley, todo ciudadano puede ser elector y elegible: el derecho, una vez adquirido, es igual para todos, y la ley no distingue entre las personas y los sufragios. No examino en este momento si este sistema es el mejor; basta a mi propósito que en el espíritu de la Constitución y a los ojos de todo el mundo la igualdad ante la ley sea absoluta y que, como la libertad, no pueda ser materia de transacción alguna.

Lo mismo puede afirmarse respecto al derecho de seguridad personal. La sociedad no ofrece a sus miembros una semiprotección, una defensa incompleta; la presta íntegramente a sus individuos, obligados a su vez con la sociedad. No les dice: «Os garantizaré vuestra vida, si el hacerlo nada me cuesta; os protegeré, si en ello no corro peligro«, sino que les dice: «Os defenderé de todo y contra todos; os salvaré y os vengaré o pereceré con vosotros«. El Estado pone todo su poder al servicio de cada ciudadano. La obligación que recíprocamente los une es absoluta.

¡Cuánta diferencia en la propiedad! Codiciada por todos, no está reconocida por ninguno. Leyes, usos, costumbres, conciencia pública y privada, todo conspira para su muerte y para su ruina. Para subvenir a las necesidades del Gobierno, que tiene ejércitos que mantener, obras que realizar, funcionarios que pagar, son necesarios los impuestos. Nada más razonable que todo el mundo contribuya a estos gastos. Pero ¿por qué el rico ha de pagar más que el pobre? Esto es lo justo, se dice, porque posee más. Confieso que no comprendo esta justicia.

¿Por qué se pagan los impuestos? Para asegurar a cada uno el ejercicio de sus derechos naturales, libertad, igualdad, seguridad, propiedad; para mantener el orden en el Estado; para realizar obras públicas de utilidad y de esparcimiento. ¿Pero es que la vida y la libertad del rico son más costosas de defender que las del pobre? ¿Es que en las invasiones, las hambres y las pestes representa para el Estado mayor número de dificultades el gran propietario que huye del peligro sin acudir a su remedio, que el labriego que continúa en su choza abierta a todos los azotes?

¿Es que el orden está más amenazado para el burgués que para el artesano o el obrero? No, pues al contrario, la policía tiene más trabajo con dos centenares de obreros en huelga que con 200.000 propietarios.

¿Es que el capitalista disfruta de las fiestas nacionales, de la propiedad de las calles, de la contemplación de los monumentos, más que el pobre?… No; el pobre prefiere su campo a todos los esplendores de la ciudad, y cuando quiere distraerse se con- tenta con subir a las cucañas.

Una de dos: o el impuesto proporcional garantiza y consagra un privilegio en favor de los grandes contribuyentes, o significa en sí mismo una iniquidad. Porque si la propiedad es de derecho natural, como afirma la  del hombre, todo lo que me pertenece en virtud de ese derecho es tan sagrado como mi propia persona; es mi sangre, es mi vida, soy yo mismo.

Quien perturbe mi propiedad atenta a mi vida. Mis 100.000 francos de renta son tan inviolables como el jornal de 75 céntimos de la obrera, y mis confortables salones como su pobre buhardilla. El impuesto no se reparte en razón de la fuerza, de la estatura ni del talento; no puede serlo tampoco en razón de la propiedad. Si el Estado me cobra más, debe darme más, o cesar de hablarme de igualdad de derechos; porque en otro caso, la sociedad no está instituida para defender la propiedad, sino para organizar su destrucción. El Estado, por el impuesto proporcional, se erige en jefe de bandidos; él mismo da el ejemplo del pillaje reglamentado; es preciso sentarlo en el banco de los acusados, al lado de esos ladrones, de esa canalla execrada que él hace asesinar por envidias del oficio.

 

Si el Estado me cobra más, debe darme más, o cesar de hablarme de igualdad de derechos; porque en otro caso, la sociedad no está instituida para defender la propiedad, sino para organizar su destrucción

 

Pero se arguye que precisamente para contener a esa canalla son precisos los tribunales y los soldados. El Gobierno es una sociedad, pero no de seguros, porque nada asegura, sino constituida para la venganza y la represión. La prima que esta sociedad hace pagar, el impuesto, se reparte a prorrata entre las propiedades, es decir, en proporción de las molestias que cada una ocasiona a los vengadores y represores asalariados por el Gobierno.

 

El Gobierno es una sociedad, pero no de seguros, porque nada asegura, sino constituida para la venganza y la represión

 

Imagen representativa de Temis «la diosa de la justicia» que hace referencia a la aplicación de la ley, la equidad y el ordenamiento social justo.

 

Nos encontramos en este punto muy lejos del derecho de propiedad absoluto e inalienable. ¡Así están el pobre y el rico en constante situación de desconfianza y de guerra! ¿Y por qué se hacen la guerra? Por la propiedad: ¡de suerte que la propiedad tiene por consecuencia necesaria la guerra a la propiedad!… La libertad y la seguridad del rico no estorban a la libertad y a la seguridad del pobre; lejos de ello, pueden fortalecerse recíprocamente. Pero el derecho de propiedad del primero tiene que estar incesantemente defendido contra el instinto de propiedad del segundo. ¡Qué contradicción!

 

La libertad y la seguridad del rico no estorban a la libertad y a la seguridad del pobre; lejos de ello, pueden fortalecerse recíprocamente. Pero el derecho de propiedad del primero tiene que estar incesantemente defendido contra el instinto de propiedad del segundo. ¡Qué contradicción!

 

En Inglaterra existe un impuesto en beneficio de los pobres. Se pretende que yo, como rico, pague este impuesto. Pero ¿qué relación hay entre mi derecho natural e imprescriptible de propiedad y el hambre que atormenta a diez millones de desgraciados? Cuando la religión nos manda ayudar a nuestros hermanos, establece un precepto para la caridad; pero no un principio de legislación. El deber de beneficencia, que me impone la moral cristiana, no puede crear en mi perjuicio un derecho político a favor de nadie, y mucho menos un instituto de mendigos. Practicaré la caridad, si ése es mi gusto, si experimento por el dolor ajeno esa simpatía de que hablan los filósofos y en la que yo no creo: pero no puedo consentir que a ello se me obligue.

 

El deber de beneficencia, que me impone la moral cristiana, no puede crear en mi perjuicio un derecho político a favor de nadie, y mucho menos un instituto de mendigos

 

 

Nadie está obligado a ser justo más allá de esta máxima: Gozar de su derecho, mientras no perjudique el de los demás; máxima que es la definición misma de la libertad

 

Nadie está obligado a ser justo más allá de esta máxima: Gozar de su derecho, mientras no perjudique el de los demás; máxima que es la definición misma de la libertad. Y como mi bien reside en mí y no debo nada a nadie, me opongo a que la tercera de las virtudes teologales esté a la orden del día. Cuando hay que hacer una conversión de la deuda pública, se exige el sacrificio de todos los acreedores del Estado. Hay derecho a imponerlo si lo exige el bien público; pero ¿en qué consiste la justa y prudente indemnización ofrecida a los tenedores de esa deuda? No sólo no existe tal indemnización, sino que es imposible concederla; porque si es igual a la propiedad sacrificada, la conversión es inútil.

El Estado se encuentra hoy, con relación a sus acreedores, en la misma situación que la villa de Calais, sitiada por Eduardo III, estaba con sus patricios. El ingles vencedor consentía en perdonar a sus habitantes a cambio de que se le entregasen a discreción los más significados de la ciudad. Eustache y algunos otros se sacrificaron; acto heroico, cuyo ejemplo debían proponer los ministros a los rentistas del Estado para que lo imitasen. ¿Pero tenía la villa de Calais derecho a entregarlos? No, indudablemente.

 

Asedio de Calais (François Édouard Picot, 1838)

 

El derecho a la seguridad es absoluto; la patria no puede exigir a nadie que se sacrifique. El soldado que está de centinela en la proximidad del enemigo no significa excepción de ese principio; allí donde un ciudadano expone su vida, está la patria con él; hoy le toca a uno, mañana a otro; cuando el peligro y la abnegación son comunes, la fuga es un parricidio. Nadie tiene el derecho de sustraerse al peligro, pero nadie está obligado a servir de cabeza de turco. La máxima de Caifás, bueno es que un hombre muera por todo el pueblo, es la del populacho y la de los tiranos, los dos extremos de la degradación social.

Afírmase que toda renta perpetua es esencialmente redimible. Esta máxima de derecho civil aplicada al Estado es buena para los que pretenden llegar a la igualdad natural del trabajo y del capital; pero desde el punto de vista del propietario y según la opinión de los obligados a dar su asentimiento, ese lenguaje es el de los tramposos.

 

El Estado no es solamente un deudor común, sino asegurador y guardián de la propiedad de los ciudadanos, y como ofrece la mayor garantía, hay derecho a esperar de él una renta segura e inviolable.

¿Cómo, pues, podrá obligar a la conversión a sus acreedores, que le confiaron sus intereses, y hablarles luego de orden público y de garantía de la propiedad?

 

El Estado no es solamente un deudor común, sino asegurador y guardián de la propiedad de los ciudadanos, y como ofrece la mayor garantía, hay derecho a esperar de él una renta segura e inviolable. ¿Cómo, pues, podrá obligar a la conversión a sus acreedores, que le confiaron sus intereses, y hablarles luego de orden público y de garantía de la propiedad?

 

El Estado, en semejante operación, no es un deudor que paga, es una empresa anónima que lleva a sus accionistas a una emboscada y que, violando su formal promesa, los obliga a perder el 20, 30 ó 40 por 100 de los intereses de sus capitales

 

El Estado, en semejante operación, no es un deudor que paga, es una empresa anónima que lleva a sus accionistas a una emboscada y que, violando su formal promesa, los obliga a perder el 20, 30 ó 40 por 100 de los intereses de sus capitales. Y no es esto todo. El Estado es también la universalidad de los ciudadanos reunidos bajo una ley común para vivir en sociedad. Esta ley garantiza a todos sus respectivas propiedades: al uno su tierra, al otro su viña, a aquél sus frutos, al capitalista, que podría adquirir fincas, pero prefiere aumentar su capital, sus rentas.

El Estado no puede exigir, sin una justa indemnización, el sacrificio de un palmo de tierra, de un trozo de viña, y menos aún disminuir el precio de arriendo. ¿Cómo va, pues, a tener el derecho de rebajar el interés del capital? Sería preciso, para que este derecho fuera ejercido sin daño para nadie, que el capitalista pudiera hallar en otra parte una colocación igualmente ventajosa para su dinero; pero no pudiendo romper su relación con el Estado, ¿dónde encontraría esa colocación, si la causa de la conversión, es decir, el derecho de tomar dinero a menor interés reside en el mismo Estado?

 

 

Los Barones Ladrones

 

He aquí por qué un gobierno, fundado en el principio de la propiedad, jamás puede menoscabar las rentas sin la voluntad de sus acreedores. El dinero prestado a la nación es una propiedad a la que no hay derecho a tocar mientras las demás sean respetadas: obligar a hacer la conversión equivale, con relación a los capitalistas, a romper el pacto social, a colocarlos fuera de la ley. Toda la contienda sobre la conversión de las rentas se reduce a esto:

Pregunta. – ¿Es justo reducir a la miseria a 45.000 familias poseedoras de títulos de la deuda pública?

Respuesta. – ¿Es justo que siete u ocho millones de contribuyentes paguen cinco francos de impuesto cuando podrían pagar tres solamente?

 

Desde luego se observa que la respuesta no se contrae a la cuestión, para resolver la cual hay que exponerla de este modo: ¿es justo exponer la vida de 100.000 hombres cuando se los puede salvar entregando cien cabezas al enemigo? Decide tú, lector.

Concretando: la libertad es un derecho absoluto, porque es al hombre, como la impenetrabilidad a la materia, una condición sine qua non de su existencia. La igualdad es un derecho absoluto, porque sin igualdad no hay sociedad. La seguridad personal es un derecho absoluto, porque a juicio de todo hombre, su libertad y su existencia son tan preciosas como las de cualquiera otro.

 

La libertad es un derecho absoluto, porque es al hombre, como la impenetrabilidad a la materia, una condición sine qua non de su existencia.

La igualdad es un derecho absoluto, porque sin igualdad no hay sociedad.

La seguridad personal es un derecho absoluto, porque a juicio de todo hombre, su libertad y su existencia son tan preciosas como las de cualquiera otro

 

Estos tres derechos son absolutos, es decir, no susceptibles de aumento ni disminución, porque en la sociedad cada asociado recibe tanto como da, libertad por libertad, igualdad por igualdad, seguridad por seguridad, cuerpo por cuerpo, alma por alma, a vida y a muerte.

Pero la propiedad, según su razón etimológica y la doctrina de la jurisprudencia, es un derecho que vive fuera de la sociedad, pues es evidente que si los bienes de propiedad particular fuesen bienes sociales, las condiciones serían iguales para todos, y supondría una contradicción decir: La propiedad es el derecho que tiene el hombre de disponer de la manera más absoluta de unos bienes que son sociales.

 

En la sociedad, cada asociado recibe tanto como da, libertad por libertad, igualdad por igualdad, seguridad por seguridad, cuerpo por cuerpo, alma por alma, a vida y a muerte.

Pero la propiedad, según su razón etimológica y la doctrina de la jurisprudencia, es un derecho que vive fuera de la sociedad.

 

«Mira, déjate de sindicatos e intermediarios y pactemos tu y yo, libremente, tus condiciones laborales»

 

Si la propiedad es un derecho natural, este derecho natural no es social, sino antisocial. Propiedad y sociedad son conceptos que se rechazan recíprocamente

 

Por consiguiente, si estamos asociados para la libertad, la igualdad y la seguridad, no lo estamos para la propiedad. Luego, si la propiedad es un derecho natural, este derecho natural no es social, sino antisocial. Propiedad y sociedad son conceptos que se rechazan recíprocamente; es tan difícil asociarlos como unir dos imanes por sus polos semejantes.

Por eso, o la sociedad mata a la propiedad o ésta a aquélla. Si la propiedad es un derecho natural, absoluto, imprescriptible e inalienable; ¿por qué en todos los tiempos ha preocupado tanto su origen? Éste es todavía uno de los caracteres que la distinguen. ¡El origen de un derecho natural! ¿Y quién ha investigado jamás el origen de los derechos de libertad, de seguridad y de igualdad?

Existen por la misma razón que nosotros mismos, nacen, viven y mueren con nosotros. Otra cosa sucede, ciertamente, con la propiedad. Por imperio de la ley, la propiedad existe aun sin propietario, como facultad sin sujeto; lo mismo existe para el que aún no ha nacido que para el octogenario. Y entretanto, a pesar de estas maravillosas prerrogativas que parecen derivar de lo eterno, no ha podido esclarecerse jamás de dónde procede la propiedad. Los doctores están contradiciéndose todavía.

Sólo acerca de un punto están de acuerdo: en que la justificación del derecho de propiedad depende de la autenticidad de su origen. Pero esta mutua conformidad a todos perjudica, porque ¿cómo han acogido tal derecho sin haber dilucidado antes la cuestión de su origen?

 

 

Aún hay quienes se oponen a que se esclarezca lo que haya de cierto en los pretendidos títulos del derecho de propiedad y a que se investigue su fantástica y quizás escandalosa historia: quieren que se atenga uno a la afirmación de que la propiedad es un hecho, y como tal ha existido y existirá siempre

 

Aún hay quienes se oponen a que se esclarezca lo que haya de cierto en los pretendidos títulos del derecho de propiedad y a que se investigue su fantástica y quizás escandalosa historia: quieren que se atenga uno a la afirmación de que la propiedad es un hecho, y como tal ha existido y existirá siempre. Es por ese derecho por el que comienza el sabio Proudhon con su Traité des droits d’usufruit, poniendo la cuestión de la propiedad en el rango de las inutilidades escolásticas. Quizá subscribiría yo este deseo, que quiero creer inspirado en un loable amor a la paz, si viese a todos mis semejantes gozar de una propiedad suficiente, pero… no…, no lo suscribiré.

Los títulos en que se pretende fundar el derecho de propiedad se reducen a dos: la ocupación y el trabajo, Los examinaré sucesivamente bajo todos sus aspectos y en todos sus detalles, y prometo al lector que, cualquiera que sea el título invocado, haré surgir la prueba irrefragable de que la propiedad, para ser justa y posible, debe tener por condición necesaria la igualdad.

 

Haré surgir la prueba irrefragable de que la propiedad, para ser justa y posible, debe tener por condición necesaria la igualdad

 

*******

¿Qué es la propiedad?, de Pierre Joseph Proudhon: INDICE

Prólogo de George Woodcook

Capítulo I

Parte 1: Método seguido en esta obra.

Parte 2:  Esbozo de una Revolución.

Capítulo II
De la propiedad considerada como derecho natural. – De la ocupación y de la ley civil como causas eficientes del derecho de propiedad. Definiciones.

I. De la propiedad como derecho natural.

II. De la ocupación como fundamento de la propiedad.

III. De la ley civil como fundamento y sanción de la propiedad.

Capítulo III
Del trabajo como causa eficiente del derecho de propiedad.

I. La tierra no puede ser apropiada.

II. El consentimiento universal no justifica la propiedad.

III. La propiedad no puede adquirirse por prescripción.

IV. Del trabajo. – El trabajo no tiene por si mismo ninguna facultad de apropiación sobre las cosas de la naturaleza.

V. El trabajo conduce a la igualdad en la propiedad.

VI. Que en la sociedad todos los salarios son iguales.

VII. La desigualdad de facultades es la condición necesaria de la igualdad de fortunas.

VIII. Que en el orden de la justicia, el trabajo destruye la propiedad.

Capítulo IV
La propiedad es imposible.

La propiedad es física y materialmente imposible.

Primera proposición
La propiedad es imposible porque de nada exige algo.

Segunda proposición
La propiedad es imposible porque donde es admitida, la producción cuesta más de lo que vale.

Tercera proposición
La propiedad es imposible, porque sobre un capital dado, la producción está en razón del trabajo, no en razón de la propiedad.

Cuarta proposición
La propiedad es imposible, porque es homicida.

Quinta proposición
La propiedad es imposible, porque la sociedad se devora con ella.

Apéndice a la quinta proposición.

Sexta proposición
La propiedad es imposible, porque es madre de la tiranía.

Séptima proposición
La propiedad es imposible, porque al consumir lo que recibe, lo pierde; al ahorrarlo, lo anula, y al capitalizarlo, lo emplea contra la producción.

Octava proposición
La propiedad es imposible, porque siendo infinito su poder de acumulación, sólo actúa sobre cantidades limitadas.

Novena proposición
La propiedad es imposible, porque es impotente contra la propiedad.

Décima proposición
La propiedad es imposible, porque es la negación de la igualdad.

Capítulo V
Exposición psicológica de la idea de lo justo e injusto y determinación del principio de la autoridad y del derecho.

Primera parte
I. Del sentido moral en los hombres y en los animales.

II. Del primero y del segundo grado de sociabilidad.

III. Del tercer grado de sociabilidad.

Segunda parte
I. De las causas de nuestros errores: origen de la propiedad.

II. Caracteres de la comunidad y de la propiedad.

III. Determinación de la tercera forma social. – Conclusiones.

 

*******

RELACIONADOS:

PIERRE JOSEPH PROUDHON: «¿QUÉ ES LA PROPIEDAD? Investigaciones sobre el principio del derecho y del gobierno» (Parte 1: Presentación y Prólogo)

LA PROPIEDAD ES UN ROBO. Pierre Joseph Proudhon: ¿Qué es la Propiedad?, Capítulo 1 (Primera Parte)

PIERRE JOSEPH PROUDHON: ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD? (Parte 3), Capítulo 1 (y Segunda Parte): «¡ La propiedad es un robo !»

LA REVOLUCIÓN CONSERVADORA ALEMANA (1919-1932):»EL NIHILISMO ALEMÁN» (Leo Strauss). La guerra de los Woke: «Situación del campo de batalla (2023-2024)», por Jorge Sánchez de Castro

HERBERT READ: LA FILOSOFÍA DEL ANARQUISMO.«Para crear hay que destruir; y un agente de destrucción en la sociedad es el poeta».

CARTA DE JOSEPH DÉJACQUE A PIERRE-JOSEPH PROUDHON (¿Se puede ser Anarquista sin ser Feminista?). «¿Qué es el hombre? Nada. ¿Qué es la mujer? Nada. ¿Qué es el ser humano? Todo».

DOS CARTAS DE KROPOTKIN. Introducción y traducción por Alain Vieillard-Baron (Parte 1: Biografía de Piotr Kropotkin)

«William Godwin; los iluminados; Robert Owen y William Thompson; Fourier y algunos fourieristas», por Max Nettlau

LA AMNISTÍA, por Joseph Déjacque

ABAJO LOS JEFES (La Autoridad – La Dictadura), por Joseph Dèjacque (1859)

EL ECO DE LA REVOLUCIÓN (Apéndice a «La reacción y la revolución»), por Francesc Pi y Margall

MAX STIRNER y el Stirnerismo (El Anarquismo Individualista, Epílogo)

«EL APOYO MUTUO. Un factor de la evolución», por Piotr Kropotkin. Presentación

«LIBERTAD Y ANARQUÍA: sus más antiguas manifestaciones y las concepciones libertarias hasta 1789», por Max Nettlau

LA SOCIEDAD ACTUAL, por Emile Armand («El Anarquismo Individualista»)

«La máscara de la Anarquía», por Percy Bysshe Shelley

EL BANQUERO ANARQUISTA, por Fernando Pessoa. «¿Para quién quiere el anarquista la libertad? Para la humanidad entera».