LO PEQUEÑO ES HERMOSO (Parte XVII. Nuevas formas de propiedad), por E. F. Schumacher

INDICE – LO PEQUEÑO ES HERMOSO, de E. F. Schumacher

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«Todas las instituciones educativas, médicas y de investigación en cualquier sociedad, sea rica o pobre, proporcionan incalculables beneficios a la empresa privada, por los que ella no paga directamente, como algo normal,sino indirectamente, por medio de impuestos que, como ya hemos mencionado, son odiados, combatidos ya menudo muy hábilmente evadidos. Es altamente ilógico, y lleva a interminables complicaciones y mistificaciones, que el pago por los beneficios «infraestructurales» obtenidos por la empresa privada no pueda ser percibido por las autoridades públicas mediante una directa participación en los beneficios, sino sólo después de que la apropiación privada de beneficios haya tenido lugar.La empresa privada dice que sus beneficios se han obtenido por sus propios esfuerzos y que una parte sustancial de ellos se recauda luego por las autoridades públicas. Esto no es, generalmente hablando, reflejo correcto de la verdad. La verdad es que una gran parte de los costes de la empresa privada han sido sufragados por las autoridades públicas (porque ellas pagan la infraestructura) y que los beneficios de la empresa privada, por lo tanto, exageran grandemente sus resultados»

E. F. Schumacher 

 

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LO PEQUEÑO ES HERMOSO*(Parte XVII)

Por E. F. Schumacher

 

 

XIX. Nuevas formas de propiedad

 

J. K. Galbraith ha hablado de opulencia privada y de miseria pública. Es muy significativo que se refiera a los Estados Unidos de América, el país más rico del mundo de acuerdo con las estimaciones convencionales. ¿Cómo puede haber miseria pública en el país más rico y, en realidad, mucha más aún que en otros países cuyo Producto Nacional Bruto por habitante es sensiblemente más pequeño? Si el crecimiento económico alcanzado en los Estados Unidos ha sido incapaz de eliminar la miseria pública (podría ser que inclusive haya ido acompañado por su aumento), ¿cómo podría uno esperar con cierta seguridad que el «crecimiento» futuro la mitigara o anulara completamente? ¿Cómo podrá explicarse que los países con tasas de crecimiento más altas tiendan a ser los más contaminados y afectados por la miseria pública en un grado que realmente asombra? Si el Producto Nacional Bruto del Reino Unido creciera, digamos, en un 5 por 100 (cerca de dos mil millones de libras esterlinas al año), ¿podríamos entonces usar todo o la mayor parte de este dinero, de esta riqueza adicional, para «satisfacer las aspiraciones de nuestra nación»?

Sin duda alguna no, porque en un sistema de propiedad privada cada pequeña parte de riqueza que se crea es inmediata y automáticamente apropiada en forma privada. Las autoridades públicas difícilmente reciben algún ingreso propio, viéndose obligadas a extraer de los bolsillos de sus ciudadanos parte del dinero que ellos consideran que les pertenece por derecho. No debe sorprendernos entonces que esto conduzca a una interminable batalla de razones entre los recaudadores de impuestos y los ciudadanos, en la cual los ricos, con la bien remunerada ayuda de los expertos asesores fiscales, se las arreglan normalmente mucho mejor que los pobres. En un esfuerzo para terminar con la «evasión» impositiva, las leyes se han ido complicando con el tiempo y la demanda de consultores de impuestos se ha agigantado, así como sus honorarios.

Cuando los contribuyentes piensan que les están quitando algo que ellos han ganado, no sólo tratan de aprovechar toda posibilidad de evasión legal, para no mencionar las prácticas de evasión ilegal, sino que elevan insistentemente su voz en favor de la reducción de los gastos públicos. «Más impuestos para más gastos públicos» no podría ser un buen lema para conquistar los votos en una campaña electoral, no importa cuán visible pueda ser la discrepancia entre la opulencia privada y la miseria pública.

No hay ninguna solución para este dilema a menos que la necesidad de los gastos públicos sea reconocida en la estructura de la propiedad de los medios de producción.

No es solamente una cuestión de miseria pública, como la miseria de los sanatorios para enfermos mentales,prisiones e innumerables instituciones y servicios mantenidos por el Estado; éste es el lado negativo del problema. El lado positivo se aprecia en las grandes sumas de fondos públicos que han sido y están siendo usadas en lo que generalmente se denomina la«infraestructura», cuyos abundantes beneficios van a parar a la empresa privada sin coste alguno. Esto es bien sabido especialmente por aquellos que alguna vez han tomado parte en el establecimiento o en la dirección de una empresa en una sociedad pobre donde la«infraestructura» está insuficientemente desarrollada o es inexistente. No se puede confiar en transporte barato ni en otros servicios públicos; puede ser que se tengan que pagar del propio bolsillo las cosas que se obtendrían en forma gratuita o abonando una suma pequeña en una sociedad con una infraestructura altamente desarrollada; no se puede contar con la perspectiva de poder reclutar gente preparada: la propia empresa debe hacerse cargo de la capacitación; y como éstos muchos otros ejemplos. Todas las instituciones educativas, médicas y de investigación en cualquier sociedad, sea rica o pobre, proporcionan incalculables beneficios a la empresa privada, por los que ella no paga directamente, como algo normal,sino indirectamente, por medio de impuestos que, como ya hemos mencionado, son odiados, combatidos ya menudo muy hábilmente evadidos. Es altamente ilógico, y lleva a interminables complicaciones y mistificaciones, que el pago por los beneficios «infraestructurales» obtenidos por la empresa privada no pueda ser percibido por las autoridades públicas mediante una directa participación en los beneficios, sino sólo después de que la apropiación privada de beneficios haya tenido lugar.La empresa privada dice que sus beneficios se han obtenido por sus propios esfuerzos y que una parte sustancial de ellos se recauda luego por las autoridades públicas. Esto no es, generalmente hablando, reflejo correcto de la verdad. La verdad es que una gran parte de los costes de la empresa privada han sido sufragados por las autoridades públicas (porque ellas pagan la infraestructura) y que los beneficios de la empresa privada, por lo tanto, exageran grandemente sus resultados.

No hay ninguna forma práctica de reflejar la verdadera situación, salvo que la contribución de los gastos públicos a los beneficios de la propiedad privada sea reconocida en la estructura de la propiedad de los medios de producción.

«No es solamente una cuestión de miseria pública, como la miseria de los sanatorios para enfermos mentales,prisiones e innumerables instituciones y servicios mantenidos por el Estado; éste es el lado negativo del problema. El lado positivo se aprecia en las grandes sumas de fondos públicos que han sido y están siendo usadas en lo que generalmente se denomina la«infraestructura», cuyos abundantes beneficios van a parar a la empresa privada sin coste alguno. Esto es bien sabido especialmente por aquellos que alguna vez han tomado parte en el establecimiento o en la dirección de una empresa en una sociedad pobre donde la«infraestructura» está insuficientemente desarrollada o es inexistente. No se puede confiar en transporte barato ni en otros servicios públicos; puede ser que se tengan que pagar del propio bolsillo las cosas que se obtendrían en forma gratuita o abonando una suma pequeña en una sociedad con una infraestructura altamente desarrollada; no se puede contar con la perspectiva de poder reclutar gente preparada: la propia empresa debe hacerse cargo de la capacitación; y como éstos muchos otros ejemplos. Todas las instituciones educativas, médicas y de investigación en cualquier sociedad, sea rica o pobre, proporcionan incalculables beneficios a la empresa privada, por los que ella no paga directamente, como algo normal,sino indirectamente, por medio de impuestos que, como ya hemos mencionado, son odiados, combatidos ya menudo muy hábilmente evadidos. Es altamente ilógico, y lleva a interminables complicaciones y mistificaciones, que el pago por los beneficios «infraestructurales» obtenidos por la empresa privada no pueda ser percibido por las autoridades públicas mediante una directa participación en los beneficios, sino sólo después de que la apropiación privada de beneficios haya tenido lugar.La empresa privada dice que sus beneficios se han obtenido por sus propios esfuerzos y que una parte sustancial de ellos se recauda luego por las autoridades públicas. Esto no es, generalmente hablando, reflejo correcto de la verdad. La verdad es que una gran parte de los costes de la empresa privada han sido sufragados por las autoridades públicas (porque ellas pagan la infraestructura) y que los beneficios de la empresa privada, por lo tanto, exageran grandemente sus resultados.

No hay ninguna forma práctica de reflejar la verdadera situación, salvo que la contribución de los gastos públicos a los beneficios de la propiedad privada sea reconocida en la estructura de la propiedad de los medios de producción»

Presentaré a continuación dos ejemplos de cómo la estructura de la propiedad puede (o podría) cambiarse para salir al encuentro de las dos críticas fundamentales que hemos citado.El primer ejemplo es el de una empresa de tamaño medio que se encuentra actualmente operando sobre una base de propiedad reformada. El segundo ejemplo es un plan especulativo acerca de cómo podría reformarse la estructura de la propiedad de empresas de gran escala. 

La Comunidad Scott Bader

Ernest Bader fundó la empresa ScottBader Co. Ltd. en 1920, a la edad de treinta años. Treinta y un años más tarde, después de muchas pruebas y tribulaciones durante la guerra, tenía un próspero negocio de escala media que empleaba a 161 personas, con un volumen de negocios anual de alrededor de 625.000 libras esterlinas y beneficios netos por encima de las 72.000.

Habiendo empezado virtualmente sin nada, él y su familia habían alcanzado la prosperidad. Su empresa se había establecido como una importante productora de resinas de poliéster, y también manufacturaba otros productos sofisticados, tales como álcalis, polímeros y plastificadores. Cuando era joven había estado profundamente insatisfecho con sus perspectivas de vida como empleado; le repugnaban las ideas de «mercado de trabajo» y«sistema de salario», y particularmente el pensamiento de que el capital empleara hombres, en lugar de que los hombres emplearan capital. Encontrándose él mismo en la posición de patrón, no olvidó que su éxito y prosperidad eran logros, no sólo de él mismo, sino de sus colaboradores, y decididamente también de la sociedad en la que tenía el privilegio de trabajar. Para citar sus propias palabras:

«Me di cuenta de que, como años atrás, cuando decidí arriesgarme y dejé de ser un  asalariado, estaba otra vez en contra de la filosofía capitalista de dividir a la gente entre los que son dirigidos por un lado y los que dirigen por el otro. El obstáculo real, sin embargo, erala ley de Sociedades, con sus disposiciones que otorgan poderes dictatoriales a los accionistas y a la jerarquía de la administración que ellos controlan».

Decidió entonces introducir«cambios revolucionarios» en su empresa, «basados en una filosofía que intenta adecuar la industria a las necesidades humanas».

«El problema era doble: (1) cómo organizar o combinar un máximo de libertad, felicidad y dignidad humanas en nuestra empresa sin pérdida de rentabilidad, y (2) hacer esto por métodos y medios que pudieran ser aceptables en términos generales para el sector privado de la industria».

El señor Bader se dio cuenta enseguida de que ningún cambio decisivo podía efectuarse sin dos cosas: primero, una transformación de la propiedad, ya que el compartir los beneficios, cosa que él había practicado desde el mismo comienzo, no era suficiente; y segundo, la aceptación voluntaria de ciertas normas y prohibiciones. Para lograr lo primero organizó la Comunidad Scott Bader, a la que atribuyó (en dos pasos: el 90 por 100 en 1951, y el restante 10 por 100 en 1963) la propiedad de su firma, ScottBader Co. Ltd. Para satisfacer la segunda condición, se puso de acuerdo con sus nuevos socios, es decir, con los miembros de la comunidad, sus ex empleados, para establecer una constitución, no sólo para definir la distribución del «manojo de poderes»que implica la propiedad privada, sino también para imponer las siguientes restricciones sobre la libertad de acción de la empresa: 

+Primero, la empresa seguirá siendo de tamaño limitado, de modo que cada miembro de ella pueda abarcarla mentalmente. No crecerá por encima de las trescientas cincuenta personas, aproximadamente. Si las circunstancias demuestran que hay necesidad de crecer por encima de este límite, se organizarán nuevas unidades completamente independientes, siguiendo las líneas de la Comunidad Scott Bader.

 +Segundo, la remuneración del trabajo dentro de la organización no variará por encima de una escala de 1:7, antes de la deducción impositiva, entre el salario más bajo y el más alto, al margen de la edad, sexo, función o experiencia.

 +Tercero, dado que los miembros de la comunidad son socios y no empleados, no pueden ser expulsados por el resto de los socios por ninguna razón distinta de una gravemente reprobable conducta personal. Los socios pueden, por supuesto, dejar la empresa voluntariamente en cualquier momento, avisando con antelación conveniente.

 +Cuarto, el Consejo de Administración de la empresa Scott Bader Co. Ltd. será totalmente responsable ante la Comunidad.Bajo las reglas decretadas en la Constitución, la Comunidad tiene el derecho y el deber de confirmar o retirar el nombramiento de los directores, y también acordar su nivel de remuneración.

 +Quinto, no más del 40 por 100 de los beneficios netos de la Scott Bader Co. Ltd. serán apropiados por la Comunidad (un mínimo del 60 por 100 será retenido para impuestos y para la auto financiación dentro de Scott Bader Co. Ltd.) y la Comunidad dedicará la mitad de esta suma a la distribución entre aquellos que trabajan dentro de la compañía; y la otra mitad, para fines de caridad fuera de la organización Scott Bader.

Y, finalmente, ninguno de los productos de Scott Bader Co. Ltd. será vendido a clientes que se sabe de manera fidedigna que han de usarlos con fines bélicos.

Cuando el señor Ernest Bader y sus colegas introdujeron estos cambios revolucionarios, se predijo alegremente que una empresa operando sobre estas bases de propiedad colectivizada y de restricciones auto impuestas no podría sobrevivir de ninguna manera. En realidad, fue creciendo, a pesar de las dificultades, y de crisis y retrocesos, que de ninguna manera estuvieron ausentes. En el sector altamente competitivo dentro del cual está operando, la empresa incrementó sus ventas en el periodo comprendido entre los años 1951 y 1971, de 625.000 libras esterlinas a cinco millones; los beneficios netos crecieron de 72.000 libras a alrededor de 300.000 al año; el total del personal se incrementó de 161 a 379 personas; se distribuyeron beneficios por valor superior a 150.000 libras esterlinas (durante veinte años)entre el personal, y una cantidad igual se donó por la Comunidad para fines caritativos; y se fundaron varias pequeñas empresas nuevas.

Cualquiera puede decir que el éxito comercial de la Scott Bader Co. Ltd. estuvo probablemente basado en «circunstancias excepcionales». Más aún, hay empresas privadas convencionales a las que también les ha ido bien o inclusive mejor. Esto no es lo esencial. Si la Scott Bader Co. Ltd. hubiera sido un fracaso comercial después de 1951, sólo podría servir como una horrible advertencia. Su éxito innegable, medido por criterios convencionales, no prueba que el «sistema» Bader sea necesariamente superior con estos criterios; demuestra meramente que no es incompatible con ellos. Su mérito reside precisamente en la obtención de objetivos que están por encima de los criterios comerciales, de objetivos humanos que están generalmente relegados a un segundo plano o ignorados completamente por la práctica comercial ordinaria. En otras palabras, el «sistema» Bader vence el reduccionismo del sistema de propiedad privada y usa la organización industrial como un sirviente del hombre, en lugar de permitirle usar a los hombres como medios para el enriquecimiento de los dueños del capital. Para citar a Ernest Bader:

«La propiedad en común o comunidad es un desarrollo natural de las fórmulas de reparto de beneficios, co-Sociedad o co-Propiedad, o de cualquier otro esquema donde los individuos tienen intereses parciales en una empresa común. Todos ellos se encaminan hacia poseer las cosas en común, y como veremos más adelante, la propiedad en común tiene ventajas únicas».

A pesar de que no tengo la intención de entrar en detalles acerca de la larga evolución de las ideas y nuevos estilos de administración y cooperación que se produjo durante más de veinte años (desde 1951), es útil aquí el materializar ciertos principios generales que surgen de esta experiencia.

El primero es que la transferencia de la propiedad de una persona o de una familia (en este caso la familia Bader) a una colectividad, la Comunidad, cambia el carácter existencial de la «propiedad» de una manera tan fundamental que sería mejor considerar tal transferencia como la extinción de la propiedad privada antes que como la creación de propiedad colectiva. La relación entre una persona o un número muy pequeño de personas y un cierto conjunto de valiosas propiedades físicas es bastante diferente a la que existe entre una comunidad, que incluye a un gran número de personas, y estas mismas valiosas propiedades físicas. No debe sorprendernos que un cambio drástico en la cantidad de los propietarios produzca un profundo cambio en la calidad del significado de propiedad, y esto es así particularmente cuando, como en el caso de Scott Bader, la propiedad está investida en una colectividad, la comunidad, y no se ha establecido ninguno de los derechos individuales de propiedad para los miembros de la Comunidad. En Scott Bader, es legalmente correcto decir que la compañía, la Scott Bader Company Ltd., es propiedad de la Comunidad, pero no es legal ni existencialmente verdadero decir que los miembros de la Comunidad, como individuos, adquieren algún tipo de propiedad en la Comunidad. La verdad es que la propiedad ha sido reemplazada por derechos y responsabilidades específicas en la administración de bienes.

Segundo, aunque nadie ha adquirido una propiedad, el señor Bader y su familia, sin embargo, se han desprendido de la suya. Ellos han abandonado voluntariamente la posibilidad de convertirse en excesivamente ricos. Ahora bien, uno no tiene que llegar a ser un creyente en la igualdad total, cualquiera que sea el significado de ello, para estar en condiciones de ver que la existencia de gente excesivamente rica en cualquier sociedad contemporánea es un mal muy grande. Algunas desigualdades de riqueza e ingresos son sin ninguna duda«naturales» y funcionalmente justificables, y hay poca gente que no reconozca esto de forma espontánea. Pero de nuevo, como en todos los asuntos humanos, es un asunto de escala.La riqueza excesiva, como el poder, tiende a corromper. Aun cuando los ricos no sean «ricos ociosos», aun cuando trabajen más duro que ningún otro, trabajan en forma distinta, aplican distintos criterios y están ubicados completamente aparte del resto de la humanidad. Se corrompen a sí mismos practicando la codicia y corrompen al resto de la sociedad provocando envidia. El señor Bader consideró las consecuencias de estos hechos y rechazó el convertirse en excesivamente rico; de esta manera hizo posible la construcción de una verdadera comunidad.

Tercero, mientras el experimento Scott Bader demuestra con la mayor claridad que una transformación de la propiedad es esencial (sin ella todas las cosas quedan al nivel de buenas intenciones), también demuestra que la transformación de la propiedad es, por así decirlo, una posibilidad: es una condición necesaria, pero no suficiente, para el logro de metas más altas. La Comunidad, consecuentemente, reconoció que las tareas de una organización de negocios en la sociedad no son simplemente el obtener beneficios, maximizar los mismos, crecer y convertirse en poderosa. La Comunidad reconoció cuatro tareas, todas de igual importancia:

(A) La tarea económica: garantizar pedidos que puedan ser diseñados, producidos y distribuidos para obtener un beneficio.

(B) La tarea técnica: capacitar al marketing para que asegure pedidos rentables, manteniéndolo informado acerca de los diseños actualizados de productos.

(C) La tarea social: proveer a los miembros de la compañía de oportunidades para la satisfacción y el avance, a través de su participación en la comunidad de trabajo.

(D) La tarea política: alentar a otros hombres y mujeres a cambiar la sociedad, ofreciéndoles un ejemplo de cómo ser económicamente sano y socialmente responsable.

Cuarto, es el cumplimiento de la tarea social el que presenta tanto el desafío más grande como las más grandes dificultades. En sus dos décadas de existencia, la Comunidad ha pasado a través de distintas fases de redacción de la constitución, y creemos que, con la nueva constitución de 1971, dispone de una serie de «órganos» que capacitan a la Comunidad para realizar una hazaña que parece poco menos que tan imposible como la cuadratura del círculo, es decir, combinar la democracia real con una dirección eficaz. Me tengo que abstener aquí de dibujar organigramas de la organización Scott Bader para mostrar, sobre el papel, cómo los distintos «órganos» pueden llegar a relacionarse unos con otros, porque la realidad viva no puede ser descrita en papel, ni puede alcanzarse copiando modelos de papel. Para citar al mismo Ernest Bader:

«Yo preferiría mucho más invitar a cualquier persona interesada a que visite nuestros 45 acres, el antiguo Manor House Estate, salpicado de plantas químicas y laboratorios,que tener que escribir laboriosamente (un) artículo que es probable genere tantas preguntas como las que responde».

La evolución de la organización Scott Bader ha sido y continúa siendo un proceso de aprendizaje, y el significado esencial de lo que ha venido sucediendo desde 1951 es que ha permitido que todos los relacionados con Scott Bader aprendan y practiquen muchas cosas que van más allá de la tarea de procurarse una subsistencia, de ganarse un salario, de ayudar a que un negocio produzca beneficios, de actuar de una manera económicamente racional «para que todos mejoremos». En la organización Scott Bader todo el mundo tiene la oportunidad de elevarse a un nivel más alto de humanidad, no por perseguir privada o individualmente ciertas metas de trascendencia personal que no tienen nada que ver con los objetivos de la empresa y que se pueden alcanzar en cualquier medio, aun el más degradado, sino libre y alegremente vinculándose con los objetivos mismos de la organización. Esto tiene que aprenderse y el proceso de aprendizaje lleva su tiempo. No todos, pero sí la mayoría dela gente que ingresó en la firma Scott Bader ha respondido y está respondiendo a esa oportunidad.

Finalmente, puede decirse que la norma por la cual la mitad de los beneficios deben ser dedicados a fines de caridad fuera de la organización no sólo ha ayudado a continuar con muchas causas que la sociedad capitalista tiende a ignorar (como los jóvenes, los viejos, los minusválidos, la gente olvidada); también ha servido para dar a los miembros de la Comunidad una conciencia y un conocimiento social que raramente se encuentra en ninguna organización de negocios de tipo convencional. En este contexto, también vale la pena mencionar que se ha asegurado, en la medida posible, que la Comunidad no se convierta en una organización en la cual el egoísmo individual se transforme en egoísmo de grupo. Se ha constituido un Consejo de Directores, de alguna manera en la posición de un monarca constitucional, en el que algunas personalidades que no pertenecen a la organización Scott Bader juegan un papel decisivo. Estos directores son los guardianes de la constitución, pero no tienen poder para interferir con la dirección empresarial. Sin embargo, están habilitados para arbitrar en caso de surgir un serio conflicto sobre asuntos fundamentales entre los órganos democráticos y funcionales de la organización.

«Finalmente, puede decirse que la norma por la cual la mitad de los beneficios deben ser dedicados a fines de caridad fuera de la organización no sólo ha ayudado a continuar con muchas causas que la sociedad capitalista tiende a ignorar (como los jóvenes, los viejos, los minusválidos, la gente olvidada); también ha servido para dar a los miembros de la Comunidad una conciencia y un conocimiento social que raramente se encuentra en ninguna organización de negocios de tipo convencional. En este contexto, también vale la pena mencionar que se ha asegurado, en la medida posible, que la Comunidad no se convierta en una organización en la cual el egoísmo individual se transforme en egoísmo de grupo. Se ha constituido un Consejo de Directores, de alguna manera en la posición de un monarca constitucional, en el que algunas personalidades que no pertenecen a la organización Scott Bader juegan un papel decisivo. Estos directores son los guardianes de la constitución, pero no tienen poder para interferir con la dirección empresarial. Sin embargo, están habilitados para arbitrar en caso de surgir un serio conflicto sobre asuntos fundamentales entre los órganos democráticos y funcionales de la organización»

Como se ha mencionado al principio de este informe, el señor Ernest Bader se propuso hacer «cambios revolucionarios» en su compañía, pero «hacer esto por caminos y medios que puedan ser generalmente aceptados por el sector privado de la industria».Su revolución ha sido incruenta; nadie ha llegado a lamentarse, ni aun el señor Bader o su familia; con innumerables huelgas alrededor de ellos, la gente de Scott Bader puede comentar orgullosamente: «Nosotros no tenemos huelgas»; y mientras dentro nadie ignora la distancia que media entre los objetivos de la Comunidad y sus actuales conquistas, ningún observador de fuera podría honestamente estar en desacuerdo cuando Ernest Bader expresa:

«La experiencia ganada durante muchos años de esfuerzo para establecer la forma de vida cristiana en nuestro negocio ha sido un gran incentivo; nos ha traído buenos resultados en nuestras relaciones mutuas, y también en la calidad y en la cantidad de nuestra producción. Ahora deseamos esforzarnos y consumar lo que hemos alcanzado hasta aquí haciendo una contribución concreta hacia una sociedad mejor al servicio de Dios y de nuestros semejantes».

Y aun así, a pesar de que la revolución pacífica del señor Bader debiera ser «generalmente aceptada por el sector privado de la industria», no ha sido aceptada. Hay miles de personas, aun en el mundo de los negocios, que observan las tendencias contemporáneas y piden un «nuevo reparto». Pero Scott Bader (y unas pocas más) permanecen como pequeñas islas de cordura en una gran sociedad gobernada por la codicia y la envidia. Parece cierto que, aparte de las pruebas que se puedan aportar acerca de nuevas maneras de hacer las cosas, «los perros viejos no pueden aprender nuevos trucos». También es verdad, sin embargo, que «nuevos perros» aparecen constantemente y debemos aconsejarles que tomen nota acerca de lo que ha demostrado que es posible la Comunidad Scott Bader Ltd.

 Nuevos métodos desocialización

Parece haber tres alternativas principales para una sociedad en la cual los asuntos económicos necesariamente absorben la mayor atención. La elección entre la propiedad privada de los medios de producción y, alternativamente, varios tipos de propiedad pública o colectiva, la elección entre una economía de mercado y varios tipos de «planificación» y la elección entre «libertad» y «totalitarismo». No se necesita decir que en cada uno de estos tres pares de contrarios siempre habrá en realidad algún grado de mezcla (porque son de alguna manera complementarios antes que opuestos) pero la mezcla habrá demostrar una preponderancia de un lado o de otro.

Ahora bien, puede observarse que aquellos que tienen una fuerte preferencia en favor de la propiedad privada casi invariablemente tienden a argumentar que la propiedad no privada inevitable y necesariamente requiere «planificación» y «totalitarismo», mientras que es imposible pensar en la «libertad» excepto sobre la base de la propiedad privada y de una economía de mercado. Similarmente, aquellos que están en favor de formas de propiedad colectiva tienden a argumentar, aunque no tan dogmáticamente, que ésta necesariamente requiere planificación central. La libertad, dicen, sólo puede lograrse por medio de una propiedad y una planificación socializadas, mientras que la libertad de la propiedad privada y de la economía de mercado no es nada más que «libertad para cenar en el Ritz y dormir bajo los puentes del Támesis». En otras palabras, todo el mundo dice que se puede encontrar la libertad por su propio «sistema» y acusa a cada uno de los otros «sistemas» como inevitablemente unidos a la tiranía, altotalitarismo o a la anarquía que conduce a ambos.

Los argumentos a lo largo de estas líneas generalmente generan más calor que luz, como sucede con todos los argumentos que derivan la «realidad» de un marco conceptual, en lugar de ir a un marco conceptual desde la realidad. Cuando hay tres alternativas principales hay 23, o sea 8, combinaciones posibles. Siempre es razonable esperar que la vida real dé lugar a todas las posibilidades, una vez u otra, o inclusive simultáneamente en distintos lugares. Los ocho casos posibles, en relación con las tres elecciones que he mencionado, son como sigue (las he dispuesto bajo el aspecto de libertad versus totalitarismo, porque ésta es la consideración principal desde el punto de vista metafísico adoptado en este libro):

Caso

1                                           5

Libertad                              Totalitarismo

Economía de Mercado     Economía Mercado

PropiedadPrivada             Propiedad Privada

Caso Caso

2                                           6                     

Libertad                             Totalitarismo

Planificación                     Planificación

Caso                                    Propiedad Privada

3                                           7

Libertad                               Totalitarismo

Economía de Mercado      Economía Mercado

Propiedad Colectiva          Propiedad Colectiva

Caso                                     Caso

4                                          8

Libertad                             Totalitarismo

Planificación                     Planificación

PropiedadColectiva         Propiedad Colectiva

Caso                                    Caso

Es absurdo opinar que los únicos casos «posibles» son el 1 y el 8: éstos son meramente los casos más simples desde el punto de vista de los propagandistas de conceptos trillados.La realidad, gracias a Dios, es más imaginativa. Pero dejaré que la diligencia de los lectores identifique ejemplos actuales o históricos para cada uno de los ocho casos indicados en la lista y recomendaría a los profesores de Ciencias Políticas que sugieran este ejercicio a sus estudiantes.

Mi propósito inmediato, aquí y ahora, es especular sobre la posibilidad de inventar un «sistema» de propiedad para la empresa de gran escala que permita alcanzar una «economía mixta» verdadera, ya que es la «mezcla», antes que la «pureza», lo que probablemente se adecuará mejor a las múltiples exigencias del futuro, si hemos de comenzar desde la actual situación en la parte industrializada del mundo en lugar de comenzar desde cero como si todas las opciones todavía estuvieran abiertas.

He dicho ya que la empresa privada en una sociedad avanzada obtiene amplios beneficios de la infraestructura –tanto la visible como la invisible– que la sociedad ha construido con los gastos públicos. Pero la hacienda pública, a pesar de que sufraga una parte considerable de los costes de la empresa privada, no participa directamente de sus beneficios, que se apropian en forma privada; la hacienda debe entonces extraer una parte de estos beneficios de los bolsillos privados. El hombre de  negocios moderno jamás se cansa de quejarse de que, en buena medida, él «trabaja para el Estado», de que el Estado es su socio, porque los impuestos sobre los beneficios absorben una parte sustancial de lo que él cree que es sólo suyo o de sus accionistas. Esto sugiere que la participación pública en los beneficios privados (en otras palabras, los impuestos sobre los beneficios de la compañía) podría muy bien convertirse en una participación pública en las acciones ordinarias de un negocio privado, por lo menos en lo que se refiere a empresas de gran escala.

«He dicho ya que la empresa privada en una sociedad avanzada obtiene amplios beneficios de la infraestructura –tanto la visible como la invisible– que la sociedad ha construido con los gastos públicos. Pero la hacienda pública, a pesar de que sufraga una parte considerable de los costes de la empresa privada, no participa directamente de sus beneficios, que se apropian en forma privada; la hacienda debe entonces extraer una parte de estos beneficios de los bolsillos privados. El hombre de  negocios moderno jamás se cansa de quejarse de que, en buena medida, él «trabaja para el Estado», de que el Estado es su socio, porque los impuestos sobre los beneficios absorben una parte sustancial de lo que él cree que es sólo suyo o de sus accionistas. Esto sugiere que la participación pública en los beneficios privados (en otras palabras, los impuestos sobre los beneficios de la compañía) podría muy bien convertirse en una participación pública en las acciones ordinarias de un negocio privado, por lo menos en lo que se refiere a empresas de gran escala»

En la exposición que sigue defiendo que la hacienda pública debería recibir la mitad de los beneficios distribuidos por la empresa privada de gran escala, no por medio de impuestos sobre los beneficios, sino por medio de la propiedad de un 50 por 100 de las acciones de tales empresas.

  1. Para comenzar, debemos definir el tamaño mínimo de las empresas a que nos referimos. Dado que todo negocio pierde su carácter personal y privado y se transforma, en realidad, en una empresa pública una vez que el número de empleados sobrepasa un cierto límite, el tamaño mínimo es probablemente definido mejor en términos de personas empleadas. En casos especiales puede ser necesario definir el tamaño en términos del capital empleado o los ingresos.
  1. Todas las empresas que alcancen este tamaño mínimo o que lo excedan deben ser compañías por acciones.
  1. Sería deseable transformar todas las acciones de estas compañías en acciones no paritarias, siguiendo el modelo americano.
  1. El número de acciones emitidas, incluyendo las acciones preferenciales y cualesquiera otras que representen acciones ordinarias, deberían ser dobladas por la emisión de un número equivalente de acciones nuevas retenidas por la hacienda pública, de modo que por cada acción vieja en manos privadas haya una acción con derechos idénticos en manos del sector público.

Ningún problema de «compensación» surgiría en un esquema que siguiera estas líneas, porque no habría ninguna expropiación en el estricto sentido de la palabra, sino una conversión de los derechos de la hacienda pública para imponer impuestos sobre los beneficios en una participación directa en los valores económicos de los que se obtienen ganancias imponibles. Esta conversión sería un reconocimiento explícito del importante papel que juega, en la creación de riqueza económica «privada», el sector público, es decir, las fuerzas sociales no capitalistas, y de que los valores creados por la contribución pública deben reconocerse como propiedad pública y no privada.

Los interrogantes que inmediatamente se plantearían pueden ser divididos en tres grupos. Primero, ¿qué es exactamente lo que se quiere decir por «hacienda pública»? ¿Dónde se situará la titularidad de las acciones de nueva emisión y quién será el representante de la «hacienda pública» en este contexto? Segundo, ¿qué derechos de propiedad tendría la posesión de estas nuevas acciones? Y, tercero, interrogantes relacionados con la transición del sistema existente al nuevo en lo que toca a inversiones extranjeras, multinacionales, ampliaciones de capital, etcétera.

En relación al primer grupo de interrogantes, propondría que las acciones creadas, que representan el 50 por 100 de las acciones, deberían ser retenidas por un ente local del distrito donde esté ubicada la empresa en cuestión. El propósito sería el de maximizar, tanto el grado de descentralización de la participación pública, como la integración de las empresas en el organismo social dentro del cual operan y del cual obtienen incalculables beneficios. Así, la mitad de la participación en las acciones de un negocio que opera en el distrito X correspondería a un ente local que represente en general a la población del distrito X. Sin embargo, ni las personalidades (políticas) elegidas localmente ni los funcionarios locales son necesariamente las personas más adecuadas para confiarles el ejercicio de los derechos de las nuevas acciones. Antes de que podamos ir más adelante en la cuestión de las personas, necesitamos definir estos derechos un poco más de cerca.

Por lo tanto, tratemos ahora del segundo grupo de interrogantes. En principio, los derechos asociados a la propiedad pueden siempre dividirse en dos grupos: derechos administrativos y derechos pecuniarios.

Estoy convencido de que, en circunstancias normales, no se ganaría nada y se perdería mucho si la «hacienda pública» interfiriera o restringiera la libertad de acción y la total responsabilidad de la dirección de los negocios existentes. Los directores «privados» de las empresas deberían por lo tanto permanecer totalmente al frente de las mismas, y los derechos administrativos de la participación pública no deberían ejercerse, salvo que surjan circunstancias especiales. Es decir, las acciones públicamente retenidas, normalmente no tendrían ningún derecho de voto, sino sólo el derecho de información y observación. La «hacienda pública» estaría habilitada para tener un observador (o varios) en el Consejo de Administración de la empresa, pero el observador no tendría normalmente ningún poder de decisión. Solamente si el observador sintiera que el interés público demandaba la interferencia en las actividades de la dirección existente, podría recurrir a un tribunal especial para obtener el ejercicio de sus derechos de voto. Un caso prima facie en favor de la interferencia habría de ser establecido ante el tribunal, que haría efectivos los derechos de voto públicos por un periodo limitado. De esta manera, los derechos de dirección de las nuevas acciones de propiedad pública normalmente quedarían como una mera posibilidad, y podrían llegar a ser realidad sólo como resultado de ciertos pasos específicos, formales y públicos dados por la «hacienda pública». Y aun cuando, en casos excepcionales, estos pasos se den y los derechos de voto de las acciones de propiedad pública se hagan efectivos, la nueva situación persistiría sólo por un breve plazo, de modo que no haya ninguna duda sobre lo que deben ser consideradas como funciones normales o anormales.

A menudo se piensa que «el interés público» puede salvaguardarse en los negocios privados delegando funcionarios de alto o medio nivel para la dirección. Esta creencia, que a menudo es un importante principio político básico en las propuestas de nacionalización, me parece que es cándida e impráctica a la vez. No es dividiendo las responsabilidades de la dirección, sino asegurando la responsabilidad y transparencia públicas, cuando las empresas serán más efectivamente inducidas a prestar más atención al «interés público» que la que ahora prestan. Las esferas de la administración pública por un lado y la empresa por otro son polos aparte (a menudo aun en relación con la remuneración y seguridad ofrecidas) y sólo daño puede resultar de tratar de mezclarlas.

Mientras que los derechos de dirección de la «hacienda pública» permanecerían por lo tanto normalmente latentes, los derechos pecuniarios deben ser hechos efectivos desde el principio y durante todo el tiempo, ya que toman el lugar de los impuestos sobre las ganancias que de otra manera gravaríana la empresa. La mitad de todos los beneficios distribuidos iría automáticamente a la «hacienda pública» que retiene las nuevas acciones. Las acciones de propiedad pública, no obstante, deberían ser, en principio, inalienables (al igual que el derecho a imponer impuestos sobre el beneficio no puede ser vendido como si fuera un activo). No podrían ser tampoco convertidas en dinero: la cuestión de si podrían usarse como garantía para préstamos públicos puede dejarse para más adelante.

Habiendo descrito así los derechos y las obligaciones de las nuevas acciones, podemos volver a la cuestión del personal. El objetivo general del proyecto es integrar empresas de negocios de gran escala tan estrechamente como sea posible con su entorno social y esta meta debe gobernar también nuestra solución al problema del personal. El ejercicio de los derechos y obligaciones pecuniarios y de dirección que surgen de la propiedad industrial debiera ciertamente ser mantenido fuera de controversia de los partidos políticos. Al mismo tiempo, no debería recaer sobre los funcionarios,que han sido nombrados con propósitos bastante diferentes. Yo sugiero, por lo tanto, que debería pertenecer a un ente especial de ciudadanos que, para los fines de esta exposición, llamaré el«Consejo social». Este ente debería estar formado localmente en líneas generales sin necesidad de elecciones políticas y sin la asistencia de ninguna autoridad gubernamental, como sigue:una cuarta parte, de los miembros del consejo nombrados por los sindicatos locales; una cuarta parte, por las organizaciones empresariales; una cuarta parte, por las organizaciones profesionales locales; y otra cuarta parte formada entre los residentes locales de una manera similar a la empleada para la selección de personas para un jurado.Los miembros serían, nombrados por,digamos, cinco años, con una quinta parte de los miembros renovándose cada año.

El Consejo social tendría derechos y poderes de acción legalmente definidos, pero por otra parte sin restricciones.Sería, por supuesto, públicamente responsable y estaría obligado a publicar informes de sus actuaciones.Como una salvaguarda democrática,podría considerarse deseable el dar alas existentes municipalidades ciertos«poderes de reserva» vis a vis el Consejo social, similares a aquellos que el último tiene vis a vis la dirección delas empresas individuales. Es decir, la municipalidad estaría habilitada para enviar un observador al Consejo social de su distrito y, en el caso de un serio conflicto o insatisfacción, solicitar a un«tribunal» apropiado los poderes temporales de intervención. Aquí, otra vez, debería quedar perfectamente aclarado que tales intervenciones serían la excepción antes que la regla, y que en toda circunstancia normal el Consejo social poseería completa libertad de acción.

Los consejos sociales tendrían pleno control sobre los ingresos que obtengan en concepto de dividendos sobre las acciones públicas. Los principios de orientación generales con relación al gasto de estos fondos podrían ser decretados por ley, pero deberían insistir en un grado elevado de independencia y responsabilidad locales. La objeción inmediata de que los consejos sociales podrían ser escasamente confiables para disponer de sus fondos en la mejor manera posible provoca la réplica obvia de que tampoco podría existir tal garantía si los fondos fueran controlados por las municipalidades o, como ocurre ahora, por el gobierno central. Por el contrario, parecería seguro asumir que los consejos sociales locales, siendo verdaderos representantes de la comunidad local, estarían mucho más preocupados por dedicar recursos a las necesidades sociales vitales de lo que podría esperarse de funcionarios local eso centrales.

Vayamos ahora a nuestro tercer grupo de preguntas. La transición del sistema presente al propuesto aquí no presentaría serias dificultades. Tal como se ha mencionado, no surgen problemas de compensaciones, porque la mitad dela participación en acciones se«compra» con la abolición de los impuestos sobre los beneficios de la compañía, y todas las compañías de un cierto tamaño son tratadas de igual manera. La definición del tamaño puede fijarse de tal manera que inicialmente sólo un pequeño número de empresas muy grandes se vea afectado, de modo que la transición se haga gradual y experimentalmente. Si las empresas grandes incluidas en el proyecto pagaran como dividendos a la «hacienda pública» un poco más de lo que hubieran pagado en impuestos sobre las ganancias fuera del proyecto, esto actuaría como un incentivo social deseable para evitar el excesivo tamaño.

Vale la pena subrayar que la conversión del impuesto sobre los beneficios en «participación en acciones ordinarias» altera significativamente el clima psicológico dentro del cual se toman las decisiones empresariales. Si los impuestos sobre los beneficios están en el nivel del 50 por 100, por ejemplo, el hombre de negocios está siempre tentado de argumentar que «el Tesoro pagará la mitad» de todos los gastos marginales que posiblemente podrían haberse evitado. (Evitando tales gastos podría incrementarse el beneficio, perola mitad de los beneficios se pagarían de cualquier manera como impuestos sobre la ganancia). El clima psicológico es bastante diferente cuando los impuestos sobre la ganancia se han abolido y una participación en acciones ordinarias públicas ha sido introducida en su lugar, porque el conocimiento de que la mitad de las acciones ordinarias de la compañía es de propiedad pública no oscurece el hecho de que todo gasto evitable reduce los beneficios en la cantidad exacta del gasto.

Numerosas cuestiones, naturalmente, surgirían en conexión con las compañías que operen en muchos distritos distintos, incluyendo aquí a las compañías internacionales. Pero no puede haber dificultades serias tan pronto como se entiendan dos principios: que el impuesto sobre la ganancia se convierte en «participación en acciones ordinarias» y que la participación de la«hacienda pública» será local, es decir, ben la localidad donde los empleados dela compañía trabajan, viven, viajan y hacen uso de los servicios públicos de toda clase. Sin ninguna duda, en casos complicados de interconexiones entre compañías habrá un interesante trabajo para contables y abogados, pero no habría dificultades reales.

¿Cómo podría una compañía, dentro de este esquema, ampliar el capital? La respuesta es muy simple: por cada acción emitida a accionistas privados, ya sea pagada o liberada, se emite una acción liberada para la «hacienda pública». A primera vista esto parecería injusto: si los inversores privados tienen que pagar por la acción, ¿por qué la«hacienda pública» puede obtenerla gratis? La respuesta, por supuesto, es que la compañía como un todo no paga impuestos sobre la ganancia, y el beneficio atribuible al nuevo capital, por lo tanto, también escapa a este impuesto. Por ello, la «hacienda pública» recibe sus acciones gratis, como si fuera, in lieu de los impuestos sobre los beneficios que de otra manera habrían de pagarse.

«¿Cómo podría una compañía, dentro de este esquema, ampliar el capital? La respuesta es muy simple: por cada acción emitida a accionistas privados, ya sea pagada o liberada, se emite una acción liberada para la «hacienda pública». A primera vista esto parecería injusto: si los inversores privados tienen que pagar por la acción, ¿por qué la«hacienda pública» puede obtenerla gratis? La respuesta, por supuesto, es que la compañía como un todo no paga impuestos sobre la ganancia, y el beneficio atribuible al nuevo capital, por lo tanto, también escapa a este impuesto. Por ello, la «hacienda pública» recibe sus acciones gratis, como si fuera, in lieu de los impuestos sobre los beneficios que de otra manera habrían de pagarse»

Finalmente, puede haber problemas especiales en relación con reorganizaciones de compañías, absorciones, liquidaciones, etc. Todos ellos son perfectamente solucionables de acuerdo con los principios ya establecidos. En el caso de liquidaciones, sea por quiebra o por alguna otra razón, las acciones ordinarias de la «hacienda pública»recibirían, por supuesto, exactamente el mismo tratamiento que las que están en manos privadas.

Las propuestas descritas pueden tomarse nada más que como un ejercicio en el arte de «redacción constitucional». Un esquema así sería perfectamente factible, reestructuraría la propiedad industrial de gran escala sin revolución, expropiación, centralización o sustitución de la flexibilidad privada por la pesadez burocrática. Podría introducirse de manera experimental, comenzando con las empresas más grandes y avanzando gradualmente hacia abajo en la escala hasta que se sienta que se le ha dado al interés público suficiente peso en las ciudadelas de las empresas. Todas las indicaciones muestran que las actuales estructuras dela empresa industrial de gran escala, a pesar de la fuerte imposición tributaria y de una interminable proliferación legislativa, no conducen al bienestar público.

 


NOTAS

(*) Título original: Small is Beautiful Ernst Friedrich Schumacher, 1973 Traducción: Óscar Margenet, 1978

 

 

 

 

 


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