La Comisión Europea suspende la comercialización de la VACUNA COVID de ASTRAZENECA
Tabla de contenidos
- 1 LA SUPERSTICIÓN CIENTÍFICA, UNA NUEVA ESPECIE DE OPIO
- 2 DESCARGA: Decisión Ejecutiva de la Comisión Europea (Retirada de la vacuna del COVID 19 de Astra-Zéneca, «Vaxzevria»)
- 3 LA COMISIÓN EUROPEA SUSPENDE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA VACUNA COVID DE ASTRAZENECA
- 4 NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE VACUNACIÓN
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LA SUPERSTICIÓN CIENTÍFICA, UNA NUEVA ESPECIE DE OPIO
“La superstición científica conlleva ilusiones tan ridículas y concepciones tan infantiles que hasta la superstición religiosa resulta ennoblecida.
El progreso científico ha hecho nacer la creencia expectante en un nuevo tipo de Mesías que convertirá esta tierra en el país de Jauja; como si las fuerzas de la naturaleza, sin que intervenga la fatiga humana, sino por obra de mecanismos cada vez más perfeccionados, fuera a dar a la sociedad, y en abundancia, todo lo necesario para satisfacer sus necesidades y vivir cómodamente.
Hay que combatir esta infatuación, pues la fe abstracta y supersticiosa en la fuerza taumatúrgica del hombre lleva paradójicamente a esterilizar las bases mismas de la fuerza humana y contribuye a destruir todo amor por el trabajo concreto y necesario, como si se hubiera fumado una nueva especie de opio“
Por Antonio Gramsci
Hay que notar que junto a la más superficial infatuación por la ciencia existe en realidad la mayor de las ignorancias respecto de los hechos y de los métodos científicos, cosas amabas muy difíciles y que cada vez tienden a serlo más por la progresiva especialización en los nuevos campos de investigación.
La superstición científica conlleva ilusiones tan ridículas y concepciones tan infantiles que hasta la superstición religiosa resulta ennoblecida. El progreso científico ha hecho nacer la creencia expectante en un nuevo tipo de Mesías que convertirá esta tierra en el país de Jauja; como si las fuerzas de la naturaleza, sin que intervenga la fatiga humana, sino por obra de mecanismos cada vez más perfeccionados, fuera a dar a la sociedad, y en abundancia, todo lo necesario para satisfacer sus necesidades y vivir cómodamente.
Hay que combatir esta infatuación, cuyos peligros son evidentes, pues la fe abstracta y supersticiosa en la fuerza taumatúrgica del hombre lleva paradójicamente a esterilizar las bases mismas de la fuerza humana y contribuye a destruir todo amor por el trabajo concreto y necesario, como si se hubiera fumado una nueva especie de opio.
Y hay que combatirla con varios medios, de los cuales el más importante debería ser: facilitar un mejor conocimiento de las nociones científicas esenciales. Para ello lo que conviene es que el trabajo de divulgación de la ciencia lo hagan los propios científicos y estudiosos serios, y no periodistas sabelotodo o autodidactas presuntuosos.
En realidad, como se espera demasiado de la ciencia, se la concibe como una superior hechicería y por eso no se logra valorar de manera realista lo que la ciencia ofrece en concreto.
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ANTONIO GRAMSCI, Cuaderno 11. Para la reforma intelectual y moral, selección de Francisco Fernández Buey. Los Libros de la Catarata, 1998
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«El que está vacunado también puede transmitir el covid. Eso es correcto. Pero yo creo que la idea del pasaporte Covid es hacerles la vida imposible a los que no se quieren vacunar. Eso es de lo que se trata. Es decir, que pueda ir al parque y al supermercado y poco más. Como cuando estábamos más o menos confinados. Que no pueda ir ni a los gimnasios, ni a los restaurantes, ni a los conciertos, ni al fútbol, ni viajar en avión, ni viajar en tren y, si me apuras, incluso ni viajar en metro o en autobús. Ése es el objetivo del pasaporte covid: hacerle la vida imposible porque no es de recibo que tengamos a 4.022.000 españoles mayores de 12 años que no están vacunados porque no les da la gana, y están poniendo en riesgo la salud y la economía del resto de los españoles».
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DESCARGA: Decisión Ejecutiva de la Comisión Europea (Retirada de la vacuna del COVID 19 de Astra-Zéneca, «Vaxzevria»)
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NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE VACUNACIÓN
La coacción y la incitación al odio a los no vacunados pueden ser constitutivas de delito
Por una parte, se les pretende forzar a hacer lo que la Ley no les exige (vacunarse), y por otra, obligarlos a prestar su Consentimiento (que la Ley define como Previo, Informado, Libre y Voluntario, que es siempre Revocable), o bien a otorgarlo sin disponer de la Información (Adecuada y Previa al Consentimiento), a que tienen derecho
AUSAJ, 10 ENERO 2022
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Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Artículo 8. Consentimiento informado.
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
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Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
1- La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
3.- Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor.
4.- Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.
5.- La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
6.- En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
7.- La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.
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Estos años «COVID», farmaindustria y la ONU han invertido TODO en vacunar a los sanos. Y NADA en tratar a los enfermos
Cuando era un bebé, no me limpiaban el chupete cuando se caía al suelo. De niño me pasaba las tardes en charcas sucias pescando ranas y renacuajos. De mayor, tengo un sistema inmune cojonudo. Ahora solo tengo que cuidarlo, darle ejercicio, vitaminas, minerales, sol y mar.Las vacunas no vacunan. Estos dos años «COVID», farmaindustria y la ONU han invertido TODO en vacunar a los sanos. Y NADA en tratar a los enfermos. Y resulta que ya había tratamientos disponibles –para el gobierno y los dueños de la información, no para ti o para mi; ni para los ancianos dejados morir solos en las Residencias, que son con lo que hoy nos meten el miedo–. el 8M de 2020, basados en la molécula del SOVALDI (VHC), el SOFOSBUVIR; inhibidores de la proteasa. Sin casi nada de inversión, hoy hay ya varios tratamientos para los enfermos, con un 90% de efectividad.
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