Está en la naturaleza de las cosas que la marcha de la razón sea lentamente progresiva
“¿Qué era nuestra antigua educación sino una lección continua de egoísmo y de estúpida vanidad? Despreciar y ser despreciado. Arrastrarse para dominar. Esclavos y tiranos, cada cual, por turno, unas veces de rodillas ante un amo, otras pisoteando?”.
“¡Oh, la bella educación! ¡Sin embargo ahí está el motivo de que los grandes destinos del mundo estén paralizados!”.
“Esclarecer hombres libres es despertar su coraje, es impedir que este coraje se convierta en escollo para su libertad. Y aunque yo no hubiera hecho otra cosa que desvelar las trampas, que refutar tantas falsas ideas y tan malos principios, que detener los arrebatos de un entusiasmo peligroso, yo habría hecho avanzar el espíritu público y servido a la patria".
El verdadero medio de dar testimonio de respeto por el pueblo no es adormecerlo, alabando su fuerza y su libertad, sino defenderlo, inmunizarlo contra sus propios defectos. Porque incluso el pueblo tiene defectos.
Nadie nos ha dado una más justa idea del pueblo que Rousseau, porque nadie lo ha amado tanto. “El pueblo quiere siempre el bien, pero no siempre lo ve”. El pueblo quiere el bien porque el bien público es su interés, porque las buenas leyes son su salvaguardia: sus mandatarios no lo quieren siempre, porque ellos quieren volver la autoridad que él les ha dado en provecho de su orgullo”.
"Un pueblo cuyos mandatarios sólo rinden cuentas a otros mandatarios inviolables, no tiene constitución. Si éste es el sentido que se le confiere al gobierno representativo, confieso que adopto todos los anatemas pronunciados contra él por Jean-Jacques Rousseau.
La posteridad se asombrará de la despreocupación con la que una gran nación ha soportado estas cobardes y groseras maniobras que comprometen a la vez su dignidad, su libertad y su salvación.”
Maximilien Robespierre
Un pueblo cuyos mandatarios sólo rinden cuentas a otros mandatarios inviolables, no tiene constitución" (Robespierre).
“¿Qué nos importan las rápidas victorias que obtenéis desde la tribuna sobre el despotismo y sobre la aristocracia del universo? ¡Como si la naturaleza de las cosas se plegara tan fácilmente a la imaginación de un orador! ¿Es el pueblo o el genio de la libertad quien dirigirá el plan que se nos propone? Es la Corte, son sus oficiales, son sus ministros. Olvidáis que este dato cambia todas las combinaciones.
Está en la naturaleza de las cosas que la marcha de la razón sea lentamente progresiva. El gobierno más vicioso encuentra un poderoso apoyo en los prejuicios, los hábitos y la educación de los pueblos. El propio despotismo pervierte el espíritu de los hombres hasta hacerse adorar, y hasta volver la libertad sospechosa y aterradora a primera vista.
La idea más extravagante que pueda nacer en la cabeza de un político es creer que sea suficiente que un pueblo entre a mano armada en un pueblo extranjero para hacerle adoptar sus leyes y su constitución. Nadie quiere a los misioneros armados. Y el primer consejo que dan la naturaleza y la prudencia es rechazarlos como enemigos.
Antes de que los efectos de nuestra revolución dejen sentir sus efectos entre las naciones extranjeras, es preciso que ella esté consolidada. Querer darles la libertad antes de haberla conquistado nosotros mismos es asegurar al mismo tiempo nuestra servidumbre y la del mundo entero.
La Declaración de los derechos no es la luz del sol que ilumina a todos los hombres simultáneamente; no es el rayo que golpea al mismo tiempo todos los tronos. Es más fácil escribirla en el papel o grabarla en el bronce, que restablecer en el corazón de los hombres sus sagrados caracteres borrados por la ignorancia, por las pasiones y por el despotismo”.
Maximilien Robespierre
Sociedad de los Amigos de la Constitución, 2 de enero de 1792.
"La corrupción de los gobiernos tiene su origen en el exceso de su poder y en su independencia en relación al soberano. Remediad este doble abuso. Empezad por moderar el poder de los magistrados". (Robespierre).
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La imparcialidad como garantía de los derechos y principio moral del juez
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, asiste al primer pleno de la institución. | EFE
El presente artículo viene a cuento de la recusación del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, planteada por un grupo de dirigentes y exdirigentes del Partido Popular (PP) que encabeza el exministro Federico Trillo, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como Ley del aborto y que, según las cuentas, lleva casi 13 años pendiente de resolver.
También ha sido recusados el magistrado Juan Carlos Campo y las magistradas Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel. Los motivos de la recusación son, en el primer caso, haber intervenido el señor Conde-Pumpido, como fiscal general del Estado que fue, en el informe que el Consejo Fiscal emitió sobre la ley recurrida; en el segundo, porque el señor Campo era secretario de Estado de Justicia en el gobierno de Rodríguez Zapatero cuando la ley se aprobó; y la tercera y cuarta porque las señoras Montalbán y Espejel estaban en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando este órgano elaboró y presentó el preceptivo dictamen sobre el texto de la ley recurrida. A tenor de la información de última hora, doña Concepción Espejel –del sector "conservador"– se ha abstenido y, en consecuencia, la recusación ha perdido sentido. Por el contrario, los tres restantes –"progresistas" ellos– rechazan que estén contaminados.
Por cierto, antes de proseguir, debo aclarar que pese a lo mucho que las togas con vitola puedan sorprender e incluso enervar, las etiquetas políticas las he tomado de las crónicas de tribunales que los periódicos ofrecen y que las comillas, en consecuencia, vienen impuestas.
A la vista de los antecedentes expuestos, mi opinión es que los tres miembros del TC recusados y la señora magistrada que se ha abstenido han de apartarse de intervenir en el recurso de inconstitucionalidad contra esa Ley de aborto, cuya ponencia que ha correspondido al magistrado Enrique Arnaldo –antes estaba en manos del señor OlleroTassara– puede ser deliberada en breve. Creo que esto significaría seguir al pie de la letra lo que la ley dispone que se haga en estos casos: que el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Si el centro de la cuestión es que los dos magistrados y las dos magistradas tuvieron contacto previo con la ley recurrida por inconstitucional, ¿cómo negar que son jueces prevenidos y, por consiguiente, qué reparos pueden ponerse a su apartamiento? La participación en un recurso en el que han tenido contacto previo con la norma impugnada significa, lisa y llanamente, que padecen, aunque no sea de modo patente y exteriorizado, de falta de neutralidad.
Naturalmente, no se trata de considerar que el señor presidente del TC –ni él ni magistrado o magistrada alguno– sean seres impuros. En el Talmudse lee que ¡Ay de la generación cuyos jueces han de ser juzgados! Ahora bien, los jueces no son ángeles y estoy seguro de que los recusados son los primeros en reconocer que de santidad, la mitad de la mitad. La mujer de César debe estar por encima de la sospecha, nos dice Plutarco en sus Vidas paralelas, a lo que yo añadiría que a veces no es suficiente con parecer imparcial sino que también hay que serlo por muy espinoso que resulte.
El ciudadano, lo mismo que el juez, es un ser de carne y hueso que tiene todo el derecho a que la ley proteja sus recelos. De ahí las dos clases de imparcialidad: la "subjetiva", que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la "objetiva" por la que se asegura que el juez se acercará al thema decidendi sin haber tomado postura previa en relación a él.
Hace ahora dos años, exactamente el 7 de abril de 2021, el señor Conde-Pumpido decidió aceptar la recusación formulada en su contra por varios líderes independentistas catalanes condenados a penas de hasta 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación. Lo hizo, y copio literalmente la frase, para "reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de la Constitución y de los valores que proclama".
O sea, lo que tantas veces nos ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias de 22 de junio de 1989, caso Langborger; de 25 de noviembre de 1993, caso Holm, de 20 de mayo de 1998, caso Gautrin y otros; de 22 de julio de 2008, caso Gómez de Liaño), e incluso el propio TC y sirva de botón de muestra la sentencia 69/2001, de 17 de marzo, al afirmar que en el ámbito de la imparcialidad "las apariencias son muy importantes porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los tribunales deben inspirar a quien somete a juicio a sus pretensiones, y al resto de los ciudadanos".
Se trata de normas plenamente trasladables al trabajo de los jueces sin excepción. Ahí está el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) cuando subraya que los magistrados ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma. Téngase muy presente que cuando la controversia constitucional, social y política es relevante, es necesario poner el mayor cuidado en aras a mantener la confianza en la imparcialidad de la actuación, de manera que ha de apartarse del conocimiento de una causa aquel magistrado sobre el que se pueda tener, desde el punto de vista de un observador exterior, un temor objetivamente justificado de que mantiene prejuicios o ideas preconcebidas sobre el objeto de enjuiciamiento.
En fin. Hoy el PP recusa al presidente y tres miembros del TC. Ayer el mismo TC aceptó la abstención de la señora Espejel. Anteayer el PP recusó al exministro Campo y a la ex alto cargo de la Moncloa y exasesora del Gobierno catalán Laura Díez, en otros siete recursos de inconstitucionalidad que el TC tendrá que resolver en un futuro no muy lejano. Mañana, quizá, vuelva a decirse de otro magistrado o magistrada que están "contagiados".
Sí; algo está pasando al margen de que nos demos o no cuenta de lo que pasa. El hecho de que el TC quede ante los ojos de la gente como un órgano compuesto por magistrados que intervienen en los asuntos y los deciden en función de sus adscripciones ideológicas, sin descartar fobias y filias políticas, es algo que a cualquiera llena de preocupación. A mi juicio, toda esta carrera de abstenciones y recusaciones introduce al alto tribunal en un estado de sospecha permanente, aunque, para ser sinceros, esto no parece que sea una novedad.
Independientemente de las razones de recusar o de abstenerse, lo que llega a la opinión pública es la idea de que el TC es una marioneta al servicio de los políticos o, si se prefiere, una institución en el que los intereses del Gobierno de turno y de la oposición priman sobre la Ley y el Derecho. O sea, más tierra sobre la fosa de Montesquieu.
Líbrenos la diosa Themisde los políticos en cuyas decisiones se esconde lo más ajeno a la justicia. Aplicar la ley e impartir justicia estriba en volver la cara a la política partidista. Lo contrario es justicia falsa, injusticia sobre injusticia y al margen e incluso a espaldas de la Justicia. Lo he dicho siempre. Cuando en el oficio de juzgar se buscan rentabilidades políticas, sobra la justicia y basta la intriga.
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LA HUELGA DE LOS LAJ: "LO QUE NOS PROMETIERON A LOS LAJ DESDE EL GOBIERNO"
Por Iván Fructuoso (LAJ y director del Servicio Común de Sabadell)
El autor de esta columna, Iván Fructuoso, es LAJ y director del Servicio Común de Sabadell, Barcelona. Foto: Confilegal.
En las últimas semanas hemos asistido a un enconado enfrentamiento entre los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) y los cargos de confianza del Ministerio de Justicia.
En primer lugar, el conflicto no se debe a nuevas demandas por parte del colectivo de LAJ sino al incumplimiento de lo ya pactado en abril por el equipo ministerial.
En efecto, el Ministerio de Justicia publicó en su página web el 4 de abril de 2022 que se “valoraba muy positivamente” vincular proporcionalmente las retribuciones de los y las LAJ a las de la carrera Judicial y Fiscal, y que “impulsará y negociará” el resto de demandas.
Días después, el Ministerio de Justicia – por escrito y en fecha 22 de abril de 2022 – reconoció una serie de mejoras retributivas y estatutarias entre las que destacan:
Negociación Colectiva propia
En la actualidad, las condiciones de trabajo de los LAJ son negociadas con los sindicatos generalistas, los mismos que defienden los intereses de los funcionarios que dependen de nosotros; la especificidad de las funciones de los LAJ como directores de la oficina judicial precisa de una interlocución directa con el Ministerio de Justicia en materia de negociación colectiva.
No se trata de enfrentarse a los Sindicatos o a las personas que integran los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, pieza fundamental en el funcionamiento de las oficinas judiciales, sino de reconocer que los intereses de unos y otros son distintos e incluso enfrentados entre sí. No se trata de luchar contra otros colectivos, sino de defender nuestros propios intereses.
Grupos de población
Los funcionarios y las funcionarias de justicia cobran un complemento de destino que varía en función del tipo de población de destino. Los Médicos y médicas forenses, así como las personas que integran los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial cobran un complemento de destino en base a tres grupos de población. Los y las LAJ, en base a cinco.
No se trata de un capricho que persiga la implantación de un régimen discriminatorio respecto al resto de personas trabajadoras en la Administración de Justicia, sino de acabar con una discriminación respecto a los y las LAJ.
Dicho de otra forma, solo por estar destinada en una población concreta, una médica forense puede cobrar un complemento de 800€ más que un LAJ. Se pide por tanto que se nos aplique el mismo régimen retributivo.
La llamada Cláusula de Enganche
Se trata de impulsar normativamente que los y las LAJ perciban una retribución equivalente al 85 % de la que perciben los jueces y fiscales. Se persigue frenar definitivamente una brecha que separa cada vez más las retribuciones de ambos colectivos pues, en la actualidad, las retribuciones de los y las LAJ están mucho más cerca de las que perciben los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal.
Junto a esas tres principales reclamaciones, existen otras reconocidas en el documento del Ministerio de Justicia que tampoco han sido desarrolladas, como definir un modelo de carrera profesional, la actualización del Reglamento Orgánico, la inclusión de las peculiaridades del Cuerpo de LAJ en el régimen de riesgos laborales, etc.
De todos los compromisos del Ministerio de Justicia, solo uno ha sido cumplido y, aún y así a medias: retribuir las sustituciones voluntarias en otro órgano conforme al Real Decreto 101/2019, que fue anulado.
Esta demanda responde a la necesidad de superar un régimen que suponía el cobro de sólo 300 € por acceder a llevar el doble de trabajo (dos Juzgados), más una cantidad variable sometida a objetivos, mientras los miembros de la carrera judicial perciben una cantidad fija bastante mayor.
Al respecto, es cierto que el Ministerio abona dichas sustituciones, pero mantiene inexplicablemente el mismo límite anual del sistema anterior, de tal forma que el aumento no tiene aplicación material. Imaginemos que una persona cobra 1.000 € mensuales en 14 pagas por un total de 14.000 € y el empresario le sube el sueldo mensual a 2.000 € pero con un límite anual de 14.000 €.
El resultado será que los primeros seis meses cobrará el doble y el resto del año no cobrará nada por haber alcanzado el límite anual.
Llegados a este punto, tras casi tres semanas de huelga e innumerables actuaciones judiciales paralizadas y suspendidas, conviene recordar que el concepto de Democracia descansa sobre el de Derecho, de tal forma que resulta inconcebible una sociedad democrática que no esté basada en el respeto a la Ley, a la norma; así, el sistema normativo no solo regula la convivencia, sino que constituye la herramienta principal e ineludible para la resolución de conflictos.
Entendemos que el Ministerio de Justicia, al poner por escrito el reconocimiento de las demandas del colectivo de LAJ, queda vinculado y obligado a su cumplimiento.
Y, si la Ley constituye el sustrato material de una organización democrática, el uso de la palabra aparece como su principal elemento formal: las personas que conviven en democracia deben hacerse oír a través de la palabra y no de la fuerza o la coacción.
El uso de la palabra debe ser en todo momento moderado, sin permitir que la vehemencia o la fortaleza de los argumentos se trasladen en forma de lenguaje agresivo, soez o intransigente con el adversario.
Es por ello que el Ministerio no puede permitirse nunca cerrar la vía del diálogo; aunque haya sido más tarde de lo debido ya se ha producido el anuncio de que el día 16 de febrero se celebrará una reunión entre el Ministerio y los representantes del colectivo de los y las LAJ.
No olvidemos que el Ministerio de Justicia forma parte de un Gobierno que ha abanderado la idea del diálogo como principal expresión de su mandato, y ha defendido su utilidad incluso con personas que en su día quebrantaron la Ley.
En resumen, incidimos en el hecho de que no pedimos mejora alguna ex nuovo, sino el cumplimiento de lo ya pactado. Imaginemos un colectivo que demande de la empresa el pago de 100 € mensuales. Imaginemos que la empresa se niega y colectivo ejerce el Derecho de huelga.
Imaginemos que la empresa negocia y concede 50 € mensuales. Imaginemos que se compromete a ello por escrito. Imaginemos que después no los paga. Imaginemos que el colectivo vuelve a ir a la huelga para pedir el pago de lo ya acordado. Imaginemos que esa “empresa” se llama Ministerio de Justicia.
El respeto a la norma y el uso de la palabra deben ser la tónica que presida el ejercicio de funciones y cargos públicos. Entendemos que el Ministerio de Justicia debe respetar el pacto alcanzado y abrir el diálogo, como parece que hará próximamente. Lo contrario resulta inimaginable.
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ACERCA DE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL (anotaciones de Perfecto Andrés Ibáñez)
En España, por parte de la derecha, extrajudicial y judicial, pero también, ¡ay!, en ocasiones de algún exponente socialista, se ha hecho uso de la conocida fórmula como reproche lanzado contra algunas decisiones innovadoras, generalmente cargadas de buenas razones de derecho. Sin embargo, no se ha hablado lo bastante de los torpes usos retro-alternativos del derecho protagonizados tantísimas veces por los más altos tribunales, o que han contado con su aval.
Creo que hoy, a la vista de los demoledores efectos de la corrupción y del invalorable papel del juez, como única instancia capaz de hacerlos frente (luego de las previas escandalosas dimisiones de la parlamentaria y las político-administrativas), nadie que no padezca voluntariamente de espesas telarañas en los ojos o en la conciencia podrá mantenerse en tales penosas actitudes. Es decir, nadie sensato podrá dejar de apreciar la positiva astucia de la razón constitucional que consiste en confiar a una institución independiente, articulación del ordenamiento jurídico, la vigilancia de los límites de la legalidad y la respuesta a las incursiones en la ilegalidad de alguna parte (hasta la fecha, no menor) de la política. Incursiones que, por cierto, ella misma podría haber evitado, actuando de otro modo, es decir, conforme a la ley.
Calamandrei fue para mí durante un tiempo apenas una referencia culta, dentro del campo del procesal civil. Pero en 1976 tuve la suerte de hallar en Marcial Pons la preciosa edición de Proceso y democracia, publicada en traducción de Fix Zamudio en los Breviarios de derecho, de EJEA, la editorial del inolvidable e impagable colega exiliado Santiago Sentís Melendo. Resultó todo un descubrimiento, pues es la obra, desde luego, del procesalista, pero también del gran constitucionalista que Piero Calamandrei llegó a ser, tras su paso por la Asamblea Constituyente que alumbró el texto fundamental italiano de 1948, tan importante en materia de poder judicial. Aquel librito, que contiene una serie de conferencias pronunciadas en México, en 1952, es un condensado del mejor saber en la materia a que alude su título, fruto logrado del Calamandrei maduro (moriría en septiembre de 1956).
Más tarde, tuve la suerte de dar con muchas otras de sus obras, generalmente en las traducciones del mismo Sentís Melendo, todas de verdadero interés, pues el autor había discurrido tempranamente sobre asuntos tan estimulantes como los conceptos de verdad y verosimilitud, la génesis lógica de la sentencia civil, el juez y el historiador ..., que dan título a algunos de sus grandes trabajos.
El resultado final fue la evidencia de haber hallado un jurista fascinante y un intelectual del Renacimiento; además, profundamente concernido por los problemas de su tiempo, que, demócrata de raíz, vivió la experiencia del fascismo, como antifascista explícito, con dramático desasosiego (del que hay constancia en su esencial Diario). Autor también de Inventario della casa di campagna, una deliciosa obra narrativa, ambientada en la Toscana de ensueño de los años de infancia y adolescencia de Piero, que tuve la fortuna de traducir para Trotta y que es todo un clásico de la literatura italiana del siglo XX. Esta fortuna se ha visto prolongada en la de traducir también algunos otros libros del autor que, a tantos años de su temprano fallecimiento, sigue siendo reeditado y diciendo cosas útiles al ciudadano de hoy. Tanto que en Italia no hay acto en defensa de los valores constitucionales del que no forme parte la lectura de alguno de sus textos.
Por suerte también, mi contacto con Calamandrei se ha prolongado en una gratísima relación de amistad con su nieta Silvia, que, desde Montepulciano (Siena) gestiona con extraordinaria eficacia el imponente legado del abuelo.
***
La fórmula «uso alternativo del derecho», está aquejada de imprecisión conceptual, a tenor de la verdadera naturaleza del fenómeno que constituye su referente. En efecto, pues sugiere o puede sugerir, una suerte de táctica instrumental o manipuladora de la legalidad. En realidad, la fórmula fue acuñada por Pietro Barcelona y adquirió gran notoriedad como título de los dos volúmenes (L'uso alternativo del diritto, Laterza, Roma-Bari, 1973), con las ponencias de un congreso organizado por él en Catania, en mayo de 1972.
Pero ocurre que -como Ferrajoli ha tenido ocasión de precisar- el verdadero objeto de reflexión fue la «jurisprudencia alternativa», esto es, la realmente inspirada en la Constitución de 1948, frente a la generada por la magistratura transfascista, que patrocinada por la Democracia Cristiana abrumadoramente mayoritaria durante las dos primeras legislaturas de posguerra, se orientó decididamente a la inaplicación del nuevo texto fundamental. Enfrente pudo haber algún caso aislado de un activismo judicial que cabría cuestionar, pero nada de nada en comparación con la extensión de aquella estrategia; y, en general, lo que prevaleció fue el empeño en incorporar la Constitución al circuito interpretativo. Una línea que contó con el decidido protagonismo de la Corte Constitucional, duramente enfrentada con la Casación, en materias tan significativas como la aplicación de las garantías procesales. Y también con el apoyo decidido de la Asociación Nacional de Magistrados Italianos que, en un famoso congreso celebrado en la ciudad de Gardone en 1965, se decantó abiertamente por situar a la Constitución en el vértice de la kelseniana pirámide, para operar con ella en consecuencia.
«Sin embargo, no se ha hablado lo bastante de los torpes usos retro-alternativos del derecho protagonizados tantísimas veces por los más altos tribunales, o que han contado con su aval. Piénsese, por ejemplo, en ese falaz constructo derogatorio del art. 11,1 LOPJ que circula bajo el nombre de «teoría de la conexión de antijuridicidad»; en la atribución de valor probatorio de cargo al atestado; en la aberrante valoración -como insólita confesión autoinculpatoria del acusado que decide guardar silencio en el juicio- de las declaraciones en comisaría ratificadas en la vista por los agentes que las trascribieron, como libremente producidas ante ellos durante la detención»
En España, por parte de la derecha, extrajudicial y judicial, pero también, ¡ay!, en ocasiones de algún exponente socialista, se ha hecho uso de la conocida fórmula como reproche lanzado contra algunas decisiones innovadoras, generalmente cargadas de buenas razones de derecho. Sin embargo, no se ha hablado lo bastante de los torpes usos retro-alternativos del derecho protagonizados tantísimas veces por los más altos tribunales, o que han contado con su aval. Piénsese, por ejemplo, en ese falaz constructo derogatorio del art. 11,1 LOPJ que circula bajo el nombre de «teoría de la conexión de antijuridicidad»; en la atribución de valor probatorio de cargo al atestado; en la aberrante valoración -como insólita confesión autoinculpatoria del acusado que decide guardar silencio en el juicio- de las declaraciones en comisaría ratificadas en la vista por los agentes que las trascribieron, como libremente producidas ante ellos durante la detención (posiblemente prorrogada e incomunicada) ...
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“El poder judicial” (Tecnos, 1986) fue un libro de pronto intervento, urgente, por decirlo de algún modo, en un momento en el que comenzaban a adquirir presencia y consistencia práctica los problemas abiertos por el desarrollo constitucional en el tratamiento de los asuntos de la justicia. Es una obra en la que sigo reconociéndome y creo que también lo haría Claudio Movilla, el amigo y compañero inolvidable con el que compartí su redacción. Pero que está escrita con lo que sabíamos y con nuestra experiencia de entonces. “Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del estado constitucional” (Trotta, 2015) -que, de no ser por el prematuro fallecimiento de Claudio, habría sido escrita también a cuatro manos- se ha beneficiado de muchas nuevas lecturas, de una reflexión de años sobre los perfiles teóricos de los asuntos evocados por el título, de un análisis atento de las (nada estimulantes) vicisitudes españolas en la materia, y también de cierta atención a la experiencia comparada.
El desinterés de los académicos por los temas relacionados con el poder judicial (salvo contadísimas excepciones) ha sido bien patente entre nosotros. Y bien lamentable en el caso de los teóricos situados a la izquierda (que, se entenderá, es lo que más me ha preocupado). Algo que puede explicarse por un cierto jacobinismo de fondo, que se ha llevado siempre mal con la separación de poderes; y por la vinculación, orgánica en algunos casos, emocional en muchos otros, con la mayoría gobernante a partir de 1982, que puso en el orden del día un antijudicialismo rampante. Recuérdese aquel lamentable Alfonso Guerra proclamando como un descubrimiento la muerte de Montesquieu; o una no menos lamentable política de la justicia fundada en la desconfianza frente a una instancia como la judicial por el hecho de que «nadie habría elegido» a sus integrantes.
Y esos incalificables dicterios tan generosamente vertidos en la opinión por connotados, responsables políticos, según los que el juez carecería de legitimidad democrática para juzgar los delitos cometidos por alguien ungido por las urnas, que, curiosamente, seguirían vertiendo sobre él, aun condenado, un flujo inagotable de esa misma legitimidad. (Todavía me suenan en los oídos las manifestaciones de sujetos institucionales descalificando, por ejemplo, a la juez Huerta por el «caso Linaza» o a la Sala Segunda por la n sentencia condenatoria en el «caso Marey», por poner solo dos ejemplos). Creo que hoy, a la vista de los demoledores efectos de la corrupción y del invalorable papel del juez, como única instancia capaz de hacerlos frente (luego de las previas escandalosas dimisiones de la parlamentaria y las político-administrativas), nadie que no padezca voluntariamente de espesas telarañas en los ojos o en la conciencia podrá mantenerse en tales penosas actitudes. Es decir, nadie sensato podrá dejar de apreciar la positiva astucia de la razón constitucional que consiste en confiar a una institución independiente, articulación del ordenamiento jurídico, la vigilancia de los límites de la legalidad y la respuesta a las incursiones en la ilegalidad de alguna parte (hasta la fecha, no menor) de la política. Incursiones que, por cierto, ella misma podría haber evitado, actuando de otro modo, es decir, conforme a la ley.
Creo que hoy, a la vista de los demoledores efectos de la corrupción y del invalorable papel del juez, como única instancia capaz de hacerlos frente (luego de las previas escandalosas dimisiones de la parlamentaria y las político-administrativas), nadie que no padezca voluntariamente de espesas telarañas en los ojos o en la conciencia podrá mantenerse en tales penosas actitudes. Es decir, nadie sensato podrá dejar de apreciar la positiva astucia de la razón constitucional que consiste en confiar a una institución independiente, articulación del ordenamiento jurídico, la vigilancia de los límites de la legalidad y la respuesta a las incursiones en la ilegalidad de alguna parte (hasta la fecha, no menor) de la política. Incursiones que, por cierto, ella misma podría haber evitado, actuando de otro modo, es decir, conforme a la ley.
En el caso de los procesalistas, hay, desde siempre, cierto desinterés objetivo por los temas y problemas de la jurisdicción. Creo que en gran medida seguiría vigente el reproche a sus colegas del Carnelutti de hace casi un siglo: haberse dedicado al proceso, desentendiéndose del juicio, esto es, de las cuestiones relativas a la decisión. Y es algo tan cierto, como que, al menos en España, el mejor saber metodológico sobre la prueba nos ha llegado a los jueces desde la filosofía y la teoría del derecho, que, por fortuna se han hecho cargo de él, luego de que hubiera llegado a ser una suerte de res nullíus, debido al masivo abandono de la epistemología del juicio por parte de los cultivadores del derecho procesal.
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Creo que la deontología profesional, como reflexión -desde abajo- sobre la actuación práctica por los jueces de los valores centrales de la jurisdicción, es un empeño relativamente reciente, asociado al hecho de que los integrantes de las magistraturas, con la apertura al pluralismo propio de nuestras sociedades, han dejado de ser clónicos y sus actitudes homogéneas en el plano político-cultural y de los principios.
De otro lado, el carácter discontinuo, multinivel y con frecuencia internamente conflictual de los modernos ordenamientos; y el hecho de que resulte claro que en la apreciación de la prueba hay incancelables márgenes de discrecionalidad, y en la aplicación de la legalidad, siempre algo de (hasta cierto punto personal) atribución de significado a los enunciados normativos; ha conferido particular relevancia al bagaje cultural del juez y traído al primer plano la necesidad de un fuerte compromiso de este con los valores constitucionales idealmente inspiradores de su oficio. Dados estos relevantes elementos de contexto y la trascendencia ideal y práctica de la función, con la atención a la deontología, se busca generar en los propios jueces una voluntaria tensión hacia la excelencia en el ejercicio de su cometido profesional.
«Creo que la deontología profesional, como reflexión -desde abajo- sobre la actuación práctica por los jueces de los valores centrales de la jurisdicción, es un empeño relativamente reciente, asociado al hecho de que los integrantes de las magistraturas, con la apertura al pluralismo propio de nuestras sociedades, han dejado de ser clónicos y sus actitudes homogéneas en el plano político-cultural y de los principios»
En cuanto a los resultados de este fenómeno, creo que son desiguales en función de la calidad de las experiencias. En España, por ejemplo, queda mucho por hacer, debido a una mala comprensión de aquel, que ha llevado a muchos colegas a la desconfianza, por una lamentable confusión del ámbito de la ética profesional con el de la disciplina.
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