SOBRE LA ELECCIÓN DE JUECES: En nombre del Pueblo, pero sin el Pueblo

SOBRE LA ELECCIÓN DE JUECES: EN NOMBRE DEL PUEBLO, PERO SIN EL PUEBLO

 

Se piensa  que el pueblo no es competente para elegir sus jueces. Pero no sé si esto es cierto (Thomas Jefferson)

SOBRE LA ELECCIÓN DE JUECES

En el poder judicial, los jueces superiores no dependen de nadie más que de sí mismos. En Inglaterra, donde los jueces eran numerosos y revocables a voluntad de un ejecutivo hereditario, por  lo que se temía el peor gobierno y una prolongación del mismo, fue una conquista, al establecerlos de por vida, que fuesen independientes de ese ejecutivo.  Pero en un gobierno fundado sobre la voluntad popular, este principio actúa en una dirección opuesta y  contraria a esa voluntad. Allí, entonces, aún eran revocables por común acuerdo del poder ejecutivo y el legislativo. Pero nosotros los hemos hecho independientes de la nación misma. Son inamovibles, salvo que lo haga su propio cuerpo, por cualquier depravación de su conducta. Y ni siquiera por su propio cuerpo, dada la imbecilidad de los seniles. Los jueces de las instancias inferiores se eligen por ellos mismos, lo son de por vida y perpetúan su propio cuerpo sucediéndose eternamente de manera que una facción que tome una vez posesión de un tribunal de un condado no será jamás removido sino que tiene para siempre al condado entre sus indisolubles cadenas. Sin embargo esos jueces son un verdadero ejecutivo, lo mismo que el poder judicial, en todos nuestros asuntos menores y ordinarios. Nos tasan a  voluntad, realizan el oficio de sheriff, el más importante de los funcionarios ejecutivos del condado, nombran a casi todos  los jefes militares, jefes que una vez nombrados no son revocables mas que por ellos mismos. Los jurados, jueces de  cualquier hecho y cualquier ley, según  lo quieran ellos, no son seleccionados por el pueblo, ni  a él sometidos. Son elegidos por un funcionario nombrado por el tribunal y el ejecutivo. ¿Elegidos, he dicho? Recogidos por el sheriff entre los que vagan en las salas de los tribunales una vez que todos los que son respetables se han marchado. ¿Dónde se encuentra entonces nuestro republicanismo? No en nuestra Constitución sino simplemente en el espíritu de nuestros ciudadanos. Esto obligaría incluso a un déspota a gobernar de manera republicana. Gracias a este espíritu, y no a la forma de la Constitución, todo ha funcionado bien. Pero este hecho, tan triunfalmente citado e forma incorrecta por los enemigos de la reforma, no ha sido fruto de la Constitución, ha prevalecido a su pesar. Nuestros magistrados han obrado bien porque generalmente son personas honradas. Si algunos no lo eran, temían mostrarlo. (...)

(...) Y no dejéis subsistir la pantalla de un consejo detrás del cual disimulen su responsabilidad. Se piensa  que el pueblo no es competente para elegir sus jueces. Pero no sé si esto es cierto y, en caso que  hubiese duda, hubiéramos de seguir ese principio. En esto, como en otras  numerosas elecciones, se guiaran por la reputación, lo cual no tendría porque ser más equivocado  que la modalidad actual de designación. En al menos un Estado de la Unión, esto ha sido probado desde hace mucho tiempo y con un éxito más que satisfactorio. Los jueces en Connecticut han sido  elegidos por el pueblo cada seis meses, desde  hace dos siglos y creo que casi no ha habido nunca un ejemplo de  cambio tan potente; es la brida de la responsabilidad permanente.  Por el contrario, si los prejuicios que derivan de una institución monárquica deben prevalecer contra el  vital principio electivo,  que es el nuestro, y si el ejemplo que existe entre nosotros de elección periódica de los jueces por el pueblo, no inspira aún confianza, al menos no adoptemos el mal y rechacemos el bien que hay en el precedente inglés. Conservemos la revocabilidad como acuerdo de los poderes ejecutivo y legislativo y el nombramiento solo por el ejecutivo. Confiarle al legislativo, como hacemos, es una violación del principio de separación de poderes. Esto hace desviarse a sus miembros de un comportamiento adecuado por la tentación de intrigar ellos mismos con el fin de obtener cargos y de vender su voto de forma corrupta; destruye la responsabilidad dividiéndola entre la multitud. Dejando el nombramiento en su lugar apropiado, en el poder ejecutivo, el principio de división de poderes se respeta y la responsabilidad gravita  con todo su peso sobre una sola cabeza. (...)

(....) Atribuidles el gobierno de sus circunscripciones en todo aquello que le concierte exclusivamente. Un juez elegido por ellos en cada una de ellas, un oficial de policía, una patulla,  una compañía militar, una escuela, el cuidado de los pobres, las vías públicas, la elección de uno o varios jurados para servir como tribunales, y que se deposite en cada una de la circunscripción los votos para la elección de funcionarios electivos de categoría superior. Estas medidas descargarán a la administración del condado de casi todas sus responsabilidades, harán que se ejerzan mejor y haciendo de cada ciudadano un miembro activo del gobierno con cargos que le sean más próximos y de mayor interés para él, le ligarán  con sentimientos poderosos al autogobierno de su país y a su Constitución republicana. Los jueces electos de esa manera por circunscripción constituirán el tribunal del condado, se encargarían de los asuntos judiciales, de la gestión de puentes y caminos, de la recaudación de impuestos del condado y la imposición para pobres, y administrarían todos los asuntos e interés común para la generalidad del país. 

Leer todo: Carta de Thomas Jefferson a Samuel Kercheval

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La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorción en el poder judicial de todo derecho individual y social

Sobre las consecuencias de la “Inamovilidad sin responsabilidad”; -el terrible binomio de la independencia y la impunidad de la Judicatura- nos alertaba Montero Ríos, ya en el año 1870:

El 15 de septiembre de 1870, en relación a las novedades introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, el entonces Ministro de Justicia, Eugenio Montero Ríos, en el discurso de apertura del año judicial, exponía:

La inamovilidad sin la responsabilidad, es la tiranía del poder judicial. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la arbitrariedad del poder ejecutivo. La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorción en el poder judicial de todo derecho individual y social. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la ineficacia del derecho en su aplicación a los actos de la vida (…) Desde hoy los Magistrados y Jueces tienen la seguridad de no ser arbitraria é injustamente suspendidos en sus funciones, trasladados ni depuestos (…) Pero desde hoy también empiezan a responder de todos sus actos, de una manera eficaz y severa, como hasta lo presente no ha sucedido. Grandes son las garantías que se les otorgan: grandes son también los deberes que contraer, y de cuyo cumplimiento se les habrá de exigir estrecha cuenta”.

https://puntocritico.com/2017/06/07/senoria-senoria-que-soy-companero-cono/

 

Eugenio Montero Rios, ministro de Gracia y Justicia con Amadeo I y ministro de Fomento, presidente del Tribunal Supremo, presidente del Consejo de Ministros de España y presidente del Senado con la Restauración

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"La bolsa del Estado y sus falanges de mercenarios", por Thomas Jefferson

“Dos eran sus objetivos: primero, como rompecabezas, evitar toda posibilidad de comprensión e investigación popular; segundo, como máquina, un sistema para corromper el legislativo. Y con dolor y vergüenza hay que reconocer que su máquina no era ineficaz; que incluso en el mismo nacimiento de nuestro gobierno se encontraban miembros lo bastante sórdidos como para subordinar sus intereses y cuidarse más bien del bien particular que del público”. “Bien sé, y así debe entenderse, que sólo una cifra muy inferior a la mayoría del Congreso se rindió a esta corrupción. Lejos de ello. Pero los miembros honestos de aquel organismo estaban ya divididos, en números casi iguales, entre los partidos denominados republicano y federal. Los últimos, de principios monárquicos, se adhirieron, como era de esperar, a Hamilton, su director en cuanto tocaba a esos principios, y a ellos se unió la falange mercenaria, garantizándole una segura mayoría en ambas Cámaras; por consiguiente, toda la actividad legislativa quedó bajo la dirección del Tesoro. Pero la maquinaria no era todavía perfecta. Los efectos del sistema financiero y de “la Asunción” eran transitorios; se perderían con la desaparición de los miembros a quienes habían enriquecido particularmente. Había, pues, que inventar un dispositivo que hiciera más permanente su influencia, mientras los esbirros se mantenían en su lugar para contrarrestar toda oposición. Este dispositivo fue el Banco de los Estados Unidos”.

https://puntocritico.com/2016/12/21/la-bolsa-del-estado-y-sus-falanges-de-mercenarios-por-thomas-jefferson/

 

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Cuando delego mi poder, en realidad lo pierdo. La comodidad no trae libertad.

EN CUANTO UN PUEBLO SE DÁ REPRESENTANTES, DEJA DE SER LIBRE.

En una ciudad bien gobernada todos recurren a las asambleas; bajo un mal gobierno nadie da el menos paso para concurrir a las mismas, ni se interesa por lo que allí se hace, ya que se prevé que la voluntad general no dominará y que al fin los cuidados domésticos lo absorberán todo. La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general, y a la voluntad no se la representa: es una o es otra. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser representantes; son únicamente sus comisarios, y no pueden resolver nada en definitiva. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula; vale decir, no es una ley. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña; lo es sólo mediante la elección de los miembros del Parlamento; tan pronto como éstos son elegidos cae en su condición de esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos que la disfruta es tal, que bien merece perderla. Sea lo que sea, tan pronto como un pueblo se da representantes deja de ser libre y, además, de ser pueblo”.

Jean Jacques Rousseau.

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Derecho de Resistencia a la Opresión

Sin la efectividad de los Derechos Humanos, no habrá ni orden político ni paz social; eso dice el Constituyente español de 1978: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" (Artículo 10, 1º de la Constitución Española).

Derecho que fue incluido de forma expresa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, que en su Segundo Parágrafo establece: “La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Derecho que también podemos encontrar en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”. Alcanzando la conclusión de que el Derecho de Resistencia a la Opresión encuentra también expresión en la vigente Constitución Española de 1978; así su Artículo 10, 1º declara: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social¨.

https://puntocritico.com/2017/04/20/ejecutados-en-indefension-parte-i-por-jesus-diaz-formoso/

 

Muerte de Ana Bolena, ejecutada por Enrique VIII

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MANIFIESTO CIUDADANO POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA (APM) ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA (AJFV) FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE (FJI) ASOCIACIÓN DE FISCALES (AF) ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES (APIF)

La sociedad española observa con enorme preocupación y cansancio el espectáculo de la lucha partidista por controlar el Poder Judicial, conscientes cada vez más ciudadanos de que no hay Democracia sin Separación de Poderes. Por eso, los firmantes de este manifiesto

RECLAMAMOS:

1) Que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sirva para lo que se creó: garantizar la independencia de este Poder del Estado respecto de los otros dos (Legislativo y Ejecutivo). Un CGPJ elegido al completo por otro Poder del Estado difícilmente puede garantizar dicha independencia, que sólo es posible respetando la Separación de Poderes, fundamento y esencia de nuestra Democracia.

2) Que los otros dos Poderes del Estado dejen de interferir en el sistema de nombramiento de los jueces, como diversas instancias europeas vienen reclamando al Reino de España: insistir en un modelo agotado, superado y caduco como el actual dificulta el efectivo control que ejerce y debe ejercer el Poder Judicial sobre el Legislativo y Ejecutivo.

3) Que se retire definitivamente la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados que pretende reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reduciendo las mayorías parlamentarias para elegir a los 12 vocales judiciales del CGPJ: esa reforma agrava aún más la politización del órgano de gobierno de los jueces y se aleja por completo de los estándares europeos de independencia y apariencia de independencia que son exigibles para la Separación de Poderes que caracteriza a un Estado de Derecho.

4) Que los 12 vocales judiciales del CGPJ sean elegidos directamente por todos los jueces y magistrados conforme al texto y al espíritu del artículo 122.3 de la Constitución Española, reformando para ello la LOPJ de acuerdo a las decisiones y recomendaciones que Europa lleva años reiterando a nuestro país para fortalecer la autonomía e independencia del Poder Judicial en España.

30 DE OCTUBRE DE 2020

 

De Atenas conservamos algo más que unas bellas ruinas como vestigio de su antiguo esplendor. Nos dejó la espléndida herencia de su balbuceante, pero pujante, democracia.

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“Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad”

(Montesquieu)

La JUSTICIA, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (Constitución – Art. 1, 1º), es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, basándose en los principios del arte del derecho, sin discriminación o preferencia alguna.

LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (Constitución – Art. 117, 1º).

Sin embargo, el PODER JUDICIAL constituye el único de los tres Poderes clásicos del Estado NO SUJETO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, pues sus miembros no son elegidos por los ciudadanos. Ni siquiera por sus representantes políticos. Por ello, la necesidad de su especial sujeción a RESPONSABILIDAD alcanza rango constitucional.

El ejercicio de un poder sin control solo puede conducir a la ARBITRARIEDAD y, luego, a la CORRUPCIÓN, que sólo podrá mantenerse mediante la INTIMIDACIÓN.

Más aún cuando se trata del Poder Estatal que controla y dirige el APARATO COACTIVO DEL ESTADO, y ese Poder es ejercitado con carácter VITALICIO por un pequeño grupo de ciudadanos no elegidos democráticamente.

Las consecuencias de tal situación para la efectividad del Estado de Derecho resultan demoledoras, pues la solución de los conflictos producidos entre los ciudadanos, o entre estos y las administraciones públicas, se encuentra a cargo de un pequeño grupo de ciudadanos, fuertemente cohesionado que, en la práctica, se define como IRRESPONSABLE, lo que los sitúa al margen, o incluso por encima, de la Ley.

Continuar leyendo:

LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO (Manifiesto fundacional de AUSAJ – 2007)

 

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“Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia” 

(Bertolt Brecht)

Una Sociedad en la que un número significativo de personas se encuentran constantemente atemorizadas por el miedo a perder sus medios de vida, su vivienda, sus propiedades, su familia u honor, no es una Sociedad Libre, sino una Sociedad Oprimida.

Y, hoy por hoy, esa es la situación en la que se encuentran cientos de miles, quizás millones, de personas y familias. Y su número crece exponencialmente.

A esta dramática situación se ha llegado, no por mera tolerancia del Poder Judicial, sino gracias a su activa colaboración. Con la complacencia de la clase política.

Desde siempre, pese a su enorme gravedad, las Penas con que las Leyes, dictadas por el Poder Legislativo, castigan los Delitos cometidos en el ejercicio de la Función Judicial, han sido extremadamente leves.

Y lo que es peor, las dificultades prácticas para obtener la condena de esta envilecida categoría de Delincuentes, han conducido a una situación que ha sido calificada como “IMPUNIDAD ENMASCARADA” de la judicatura (Fassone).

En tan favorables condiciones “ambientales”, los casos de CORRUPCIÓN JUDICIAL solo podían tener un vigoroso crecimiento. Y, efectivamente, así ha sido, por lo que en los últimos años estas situaciones de IMPUNIDAD se han generalizado.

La situación actual de la Administración de Justicia produce vértigo. Si existen lugares donde está ausente toda idea de Justicia, esos lugares son los Juzgados. Hasta el punto de que son muchos los ciudadanos que solo pueden actuar dentro del margen de la Ley actuando al margen de la Administración de Justicia.

Desde luego, ni todos los Jueces son corruptos, ni todos son honestos. Sin embargo, la honestidad no es, hoy por hoy, una virtud apreciada por la jerarquía judicial. Y mucho menos por los “Comisarios Políticos” que los partidos han venido nombrando como miembros del Consejo General del Poder Judicial, Órgano de Gobierno de los Jueces.

Aún sin haber perdido su honestidad, muchos Jueces se ven obligados, por muy variadas razones, a actuar sus funciones de manera deshonesta, en contra de sus convicciones. Esto no se debe perder de vista.

Los incentivos que favorecen la Corrupción, tales como el lucro económico, los ascensos o el acceso a mejores destinos, no son la única fuerza que empuja a formar parte de la estructura de la corrupción judicial.

También entran en liza la Intimidación y la Coacción. No está de más recordar aquí el ASESINATO de un Magistrado del Tribunal Constitucional, hecho que se intentó ocultar a la opinión pública; y hecho de extraordinaria gravedad, acerca del que ninguna aclaración o mera hipótesis relativa a su autoría o motivación se ha ofrecido a la ciudadanía.

Cada Juez ha de elegir entre comportarse como un Policía al servicio de oscuros intereses, o ser un Ilustrísimo Señor, al servicio de la Justicia.

Y la sociedad debe poder castigar con el máximo rigor a aquéllos que han elegido la corrupción, a la vez que ha de honrar debidamente a quienes han optado por la senda de la Justicia.

Continuar leyendo:

LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO (Manifiesto fundacional de AUSAJ – 2007)

 

La visita del candidato, de William Hogarth

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SOBRE EL ACCESO A LA JUDICATURA

Por lo demás, nos remitimos ahora a la lectura del artículo publicado en este mismo Boletín, en el que analizamos el sistema de acceso a la Judicatura, en especial los vicios del Sistema General, la Oposición:

https://puntocritico.com/2017/08/02/no-puedes-vencer-a-un-tiburon-luchando-a-dentelladas-en-el-mar-a-proposito-de-la-corrupcion-que-es-judicial/

 

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VOTO PARTICULAR a la Resolución del CGJ sobre el régimen jurídico  aplicable al CGPJ en funciones

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EL SECTARISMO EN LA JUSTICIA

Publicado en el año 2014 por la "Asociación Profesional e Independiente de Fiscales"

 

El arte de la “Nueva Política” (2/3). Jueces.

 

 


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