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"ELOGIO DE LOS JUECES ESCRITO POR UN ABOGADO", de Piero Calamandrei:
Presentación
Piero Calamandrei
Después de veinte años de la primera edición de esta famosa obra, se publica en 1955 la tercera edición. La versión castellana está hecha por Ediciones Jurídicas Europa-América, de Buenos Aires, bajo el cuidado de Santiago Sentis Melendo. En realidad, la obra de Calamandrei, traducida a diferentes idiomas y objeto de estudios críticos, no requiere de presentaciones; pero, por su profunda enseñanza, por su permanente actualidad y, sobre todo, por los nuevos ensayos que ella contiene, obliga esta nota, que por ser de tan conocida obra, ha de ser sucinta.
Se habla de crisis de valores humanos. Instituciones seculares son sacudidas por el embate renovador de las nuevas generaciones. Entre esas instituciones figura el Poder Judicial. El ataque es duro, aquí y allá. Frente a esta situación, la obra de Calamandrei adquiere una categoría singular y más que un elogio, constituye la defensa de la magistratura. Cuando Calamandrei anunció la tercera edición de su libro después de la oscura etapa de la dictadura fascista, en la que zozobró la administración de justicia, y después del decenio de la post-guerra, "en que los escándalos judiciales se convirtieron poco a poco en el arma preferida de las luchas partidarias" -dice- le parecía escuchar la pregunta: "Todavía, después de la experiencia de los últimos veinte años, te obstinas en mantener el título del libro? Todavía, después del tribunal especial o los tribunales extraordinarios de la República de Salo, insistes en el elogio de los jueces?".
Y la respuesta que da es categórica y concluyente como una sentencia: "El título permanece idéntico; y con más convicción que antes". La presencia de individuos venales, complacientes o corrompidos no puede desdecir de la magistratura, como no desdicen de la Iglesia los malos sacerdotes.
La corrupción de un magistrado no compromete la de la magistratura.
Por eso, Calamandrei, refiriéndose al fusilamiento del magistrado italiano Pasquale Colagrande, no se refiere a los jueces que dictaron la sentencia.
Simplemente dice: "No hablo de los asesinos. El nombre del juez es un nombre digno y austero ... " Y agrega: "Hablo de los jueces de la magistratura italiana, de la magistratura de todo el pueblo, no de la de un partido". Y, así cómo él, parodiando a la inversa, bien podríamos decir que los ataques no son del pueblo: son de aquellos hombres que no encontraron "justicia"; de aquellos de quienes es mejor no hablar. La crítica es saludable y necesaria; pero debe ser justa, sin perderse en generalizaciones. Los ataques indiscriminados no pueden afectar a los que están corrompidos y si a los que no lo están.
La tercera edición de "Elogio de los jueces escrito -por un abogado"-en relación con la primera, representa un aumento notable de un volumen -pasa de 400 páginas- y tiene la virtud de la reafirmación de su autor en su primitiva convicción; pues, en esta edición, se han agregado numerosos ensayos elaborados, precisamente, durante la dictadura mussoliniana y los desmanes de la post-guerra. Las adiciones han sido interpoladas, convenientemente, entre los párrafos de la edición anterior. Los 19 capítulos que componen la obra, no son de presentarlos sucintamente como corresponde a esta nota. Hay que leerlos una y más veces y siempre con la satisfacción, casi con la vanidad, de dar al espíritu un sedante o con la complacencia con que debe escuchar el calumniado una sentencia absolutoria; o si se quiere, tanto por los jueces como por los abogados, la manera de redescubrir la órbita de la justicia.
La obra no es solamente un elogio de los jueces. Se refiere también a los abogados. En la austeridad y ponderación de este binomio, descansan los cimientos de la justicia. Para ellos, la obra de Calamandrei debe ser como un breviario.
Considera como primer requisito de los abogados la fe en los jueces: "Para encontrar la justicia _dice_ es necesario serle fiel: como todas las divinidades, se manifiesta solamente a quien cree en ella". En la primera edición, su autor abominaba de la frase "También las litis tienen sus estrellas"; pero veinte años después, se.. retracta: "Cuando sabe que la injusticia nunca es efecto de la incomprensión o de la mala voluntad del juez, sino del maligno influjo de las constelaciones, el abogado puede desahogarse lanzando maldiciones contra los astros, sin faltar el respeto al magistrado". En otro párrafo, refiriéndose a la astucia de ciertos abogados, dice: "He ganado casi siempre los pleitos en que tenía como adversarios abogados más astutos que yo; pero si no los he ganado, he quedado satisfecho de no encontrarme en el lugar del vencedor".
El Cap. XII se refiere "a las relaciones (buenas o malas) entre la justicia y la política. Cómo fueron ayer y como son hoy". Capítulo sumamente interesante, porque sitúa la cuestión en su propio terreno. La magistratura es un apostolado, pero el magistrado es un hombre como los demás. Dice: "La interpretación de las leyes deja al juez cierto margen de elección; dentro de ese margen, quien manda no es la ley inexorable, sino el corazón variable del juez . . . Si el juez en su fuero íntimo es partidario del régimen que dicta las leyes que debe aplicar, será celoso intérprete de su espíritu .. . y si es un opositor de ese régimen, tratará de interpretarlas de modo que las haga prácticamente ineficaces ...". Se necesitaría, agrega, un paciente historiador que investigara, analizando la jurisprudencia judicial de medio siglo, si bajo el fascismo los jueces interpretaban las leyes con sentimiento fascista (creo que no) y si bajo la república, las interpretan con espíritu democrático (quisiera creer que si) ....
Que sinceridad de Calamandrei al formular estas dudas y que verdad en ellas. Claro como, dice después, "En el sistema de la legalidad, fundado sobre la división de los poderes, la justicia debe quedar rigurosamente separada de la política (en Italia era permitido al magistrado aceptar cargos políticos) La política precede a la ley: es el penoso trabajo de donde nace la ley. Pero una vez nacida la ley, sólo en ella debe fijarse el juez". Aunque el juez, mientras juzga, llegara a olvidar sus opiniones y su condición personal, siempre tendría el deber, para aplicar fielmente la ley, de interpretarla; pero interpretarla quiere decir remontarse a la ratio de donde ha nacido, o sea en su sustancia, a la inspiración política que circula en ella y la hace socialmente actual. Lo cual hace pensar que "en toda interpretación jurídica hay cierto margen de elección política". Calamandrei no propugna esta tesis, ni nosotros nos inclinamos a ella, sino que se trata de una realidad, de una comprobación científica.
Entre nosotros, felizmente, la política no ha comprometido la magistratura. No hay cambio de sistema de gobierno. Hay cambio de regímenes; mejor dicho de nombres. Si entre los magistrados hay políticos deben ser pocos o, quien sabe, ninguno. Sólo en las etapas de transición de un gobierno a otro es posible que vean en algunos magistrados vinculaciones con el régimen cesante. Es natural la lucha de tener en su grupo a los suyos. De otro lado, "En el régimen de tiranía el Juez, si está dispuesto a ceder lo hace en una sola dirección. La elección es simple: Servilismo o Conciencia. Pero en tiempos de libertad, cuando distintas corrientes políticas soplan de todos los lados, el Juez se encuentra expuesto como el árbol en la cumbre de la montaña. Si el tallo no es sólido, corre el riesgo de inclinarse al soplo de cada uno de los vientos".
Para finalizar, la traducción ha estado a cargo de Sentis Melendo, Conrado Finzi y Niceto Alcalá Zamora y Castillo.
O.M.T.
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"ELOGIO DE LOS JUECES ESCRITO POR UN ABOGADO", por Piero Calamandrei
PRÓLOGO
Por Diego Medina
La lectura del admirable libro “Troppi Avvocati" fue el primer contacto de mi inteligencia con el eminente profesor de la universidad de Florencia, Piero Calamandrei, porque hasta mucho tiempo después no conocí la obra cumbre de tan esclarecido procesalista “La Cassazione civile”. Fue tan íntima y completa la compenetración que sentía mi espíritu con la doctrina expuesta en la primera, al avanzar en el conocimiento de las sugestiones que esmaltan la elegía sentidísima por el exceso de abogados, que me parecía estar siguiendo a quien profundamente conociera los males de aquella demasía de voceros legistas en nuestra patria. Y necesitaba recordarme que aquellos pensamientos venían del famoso profesor de Florencia, para no estimarlos inspirados en la deficiente organización de nuestras universidades y que no respondían los males deplorados al poco cuidado con que el legislador español vino eludiendo el necesario perfeccionamiento de una profesión tan augusta como la del abogado. Tamaño descuido es más inexplicable si se tiene en cuenta que, en todos, la lectura del admirable libro “Troppi Avvocati” fue el primer contacto de mi inteligencia con períodos del gobierno de España, durante los siglos XIX y XX, fueron abogados quienes principalmente llevaron la dirección de la nave del Estado, con más energía de capitanes que acierto de timoneles. Tan completa era la coincidencia de los males y las posibilidades de los remedios, que Calamandrei expone en su popular estudio “Demasiados Abogados” que bien pudiéramos tomarlos como punto de iniciativas felices y fructíferas para España.
Luego la asistencia de uno de mis hijos y compañero de función judicial, a la cátedra de tan egregio profesor, que con inagotable bondad le dispensara el fruto de su ciencia y los efluvios de la más cariñosa benevolencia, de tal modo me ligaron al catedrático insigne, con áurea cadena de la más hermosa entre las cualidades que ennoblecen el corazón humano, que requerimientos que invocaran su nombre, me tenían rendido con obligada devoción. Solamente así puede explicarse que aceptara el honroso cometido de presentar en España la maravillosa obra titulada “Elogio dei Giudici scritto da un Avvocato” traducida por el antes aludido y otro compañero de judicatura, al frente de la cual me colocó la fortuna. Sin duda porque a nadie concedo que me aventaje en el amor a clase tan noblemente privilegiada por su función, que, si es bien conocida en las reconditeces de su corazón por todos los abogados, no todos sienten, ni se atreven a exteriorizar, el férvido entusiasmo de la clase forense, de que es gala y gloria el sabio Calamandrei.
Disculpad, pues, juristas españoles, que sea tan modesto el introductor de embajador tan reputado, que llega a nuestra biblioteca con este selectísimo fruto, avalorado por la fuerza y la belleza del pensamiento, continuador afortunado de la gloriosa tradición de maestros insignes que alcanzaron fama universal en publicaciones que consagra el sublime idioma del Dante.
De las más elevadas cumbres del pensamiento europeo vienen, pues, brisas confortadoras de la función judicial. El profesor abandona un día sus severas especulaciones científicas y pone su ingenio, de fama internacional, en el ara de la más excelsa virtud y al servicio de su sacerdocio, para rimar en verdaderas poesías el canto y loa de su amor por la función judicial. Porque enfrentarse con la plebeyez de las preocupaciones contra la justicia y sus servidores, divulgadas en todos los tiempos y con virulencia corrosiva en los actuales, requiere la vocación prócer del sacrificio de otro hidalgo, que cual el de nuestro Cervantes, aleje con su fuerte brazo a los malandrines que les acosan. Seguramente no ha de faltar intención a muchos para mantear también a nuestro héroe, a quien no podrá alcanzar nunca la ofensa de torpes acometidas.
Los funcionarios judiciales no podían permanecer indiferentes ante la salida que en su honor supone el presente libro. Dos entusiastas jueces españoles ponen, con las añoranzas de una escuela de especialidad en Italia, su cariño al maestro en la traducción de sus elevados pensamientos. Aquí seguidamente los tienes ante tu vista, abogado español, para confortarte y ennoblecer aún más la profesión que ejerces en el foro con relevancia y seriedad acreditadas entre los congéneres extranjeros. Y aquí los tienes, magistrado, fiscal, secretario, para testificarte cómo en la cátedra tienes tu origen glorioso y en el foro tu más eficaz colaboración.
No podía, en este instante, eludir mi amparo a los traductores, ni sigilar expresión de mi gozo, por todos los funcionarios aludidos; pero sin olvidar el consejo que nuestro Cervantes pone en voz de Maese Pedro, cuando se dirige al declarador de las maravillas del retablo —"¡Llaneza, muchacho; no te encumbres; que toda afectación es mala!"—pues nosotros, compañeros y amigos, no olvidemos que no somos sino servidores del país. En colaboración cordial con el pueblo, hemos de administrar justicia, y que nada sin la opinión pública tiene fuerza de soberanía. Además, para no envanecernos ni tergiversar los conceptos, he de reiterar lo repetido en otras ocasiones: la función de juzgar es ciertamente la única soberana, porque sólo puede ser inmutable lo que se fundamenta en la justicia; pero el juzgador no hace sino prestar su alma al efecto del juicio, con apartamiento absoluto de todo lo material, de todo lo que no sea una conciencia, destello de la justicia eterna. Ni el jurado ni el juez han de envanecerse de su préstamo. Que la función transitoria del primero se funda en el sentimiento racionalizado de lo justo, condición esencial de todos los seres humanos. Y la misión del magistrado, aunque de permanencia más o menos duradera, está condicionada por la misma imparcialidad, común en excelsitud con la del jurado y por la técnica que pone al servicio retribuido del Estado, como el abogado lo hace con relación a su cliente. De suerte que lo divino en el juzgador, la justicia que sólo florece en el clima de la imparcialidad, es común al juez del hecho y del derecho. Su ciencia y su técnica, aunque hijas de la inteligencia, han de seguir en rango humano, a ese sentimiento de lo justo, suprema ley, dentro de la cual únicamente tiene posible explicación la libertad y la igualdad. Por eso, todo ciudadano, y más el jurista, ha de contemplar en la imparcialidad de cada juez, el órgano inmaculado de la conciencia, antes que la técnica que les sea común. Mas, repito, esto no ha de ser base de engreimiento, porque es tan impersonal y sutil la función de administrar justicia, que para asegurar el desligamiento entre la conciencia y el hombre, el hombre juez queda controlado en la función por los mismos justiciables mediante la ley, la recusación y el rito judicial, que le avalan la confianza de los propios súbditos de su jurisdicción.
Con la precedente exhortación a los jueces y a los abogados, volvería extensamente a las páginas del ilustre publicista, de haber lugar y espacio. No dejaré de deleitarme con los pensamientos del eminente jurista, rememorando su lectura, ya que la crítica favorable es obligada para el lector, prendido en el encanto de la idea enjundiosa, expuesta con aquella difícil facilidad y con una claridad y fluidez, que es el secreto de los verdaderos artistas. Quisiera que el siguiente velocísimo recorrido por la obra sirva de aperitivo a los lectores y de acicate para que compartan su doctrina.
En el capítulo I, “De la fe en los jueces, primer requisito del abogado”, encontrarás párrafos de fe y amor, de honestidad y fortaleza, de caridad, perfección y convencimiento.
El de la urbanidad de los jueces, segundo de este trabajo, subraya el acierto de las costumbres extranjeras sobre la española, que coloca al abogado de cara al público, mientras que en aquéllas, los curiosos quedan a su espalda y, por el contrario, se enfrenta únicamente con los jueces: la afición deportivo-forense, que domina en el auditorio, queda frustrada, o a lo menos enervada, sin más aplauso ni entusiasmo del público que el de las sólidas razones expuestas mirando a los jueces.
Censuramos en castellano que “lo que falta de fuerza a las razones súplanlo los pulmones”. Aceptando asimismo la lección del profesor de Florencia, hay que afirmar que las voces estentóreas y las gesticulaciones excesivas, el ademán descompuesto, los parlamentos interminables y las palabras de dudoso gusto, son achaques casi incompatibles con la razón en el abogado que los emplea: hay que guardar Sala, como dice la técnica de nuestro foro.
Insuperablemente inspirado, continúa el manual de urbanidad del maestro: el abogado que pierda la cabeza, pierde al cliente. El abogado no ha de meter miedo a los santos ni a los jueces. Ni ufanarse ostensiblemente en ser su maestro, de no resultar un pésimo psicólogo, como el examinando del cuento.
Abundando en un pensamiento del autor, añadiré que siempre me pareció el consilium sapientis una contrafigura o remedo de la función judicial: para abogado, le sobra el disimulo de la tutela de su cliente; y para juez, le falta la imparcialidad garantizada.
Después de los pensamientos aludidos, con maravillosa intuición, encuentra Calamandrei las ideas felices y sutilmente las aflora en narraciones amenas sobre la discusión entre el abogado y el juez o del alumno con el maestro; sobre el recurso de preterición; la impersonalidad de la toga; el relumbrón descarado; la vanidad y egotismo; la discreta sugestión; la idea de probidad extensiva a la puntualidad. Todos estos conceptos están regidos, a mi juicio, por la misma ley moral de la imparcialidad. Es la imparcialidad fuente purificante de la justicia. El abogado procurará no enturbiarla, perturbando el órgano sereno de la conciencia judicial, encerrada en el frágil recipiente humano, cuyo contenido imperfecto no es fortaleza invencible a la simpatía ni a la antipatía ni a otras deletéreas pasiones que marchiten, en el campo de la imparcialidad, la flor de la justicia. Precisamente es tan esencial la imparcialidad que no solamente se ha de subordinar la función judicial a un rito procesal, que es el estatuto del justiciable, sino hasta al mismo control de éste, mediante el derecho de recusación. ¡Qué mucho que el maestro aconseje al abogado cuidar en su favor de la conservación de ese campo de la imparcialidad, fructífero en bienes de justicia!
De las semejanzas y diferencias entre la abogacía y la judicatura, incluyendo al Ministerio público, contiene la obra diez párrafos, en los que el autor continúa mostrándose como psicólogo profundo y pensador tan penetrante, que los problemas más hondos del derecho orgánico y judicial, se ven elucidados con singular acierto e insuperable sencillez y amenidad. La acometividad y la moderación ecuánime, la fuerza dinámica del abogado y la estática del juez, el difícil equilibrio de la función fiscal, adquieren en la pantalla de las páginas expresión luminosa de las respectivas funciones, y las reconditeces de la psiquis del funcionario, presentadas en escenas, que parecen vividas, por la justeza y el discernimiento de cualidades y personajes. Ama al juez en el cual, después de haber depositado su fe, tiene esperanza de justicia, y para que el amor sea perfecto, también tiene caridad, al contemplarle abrumado en su fragilidad por la carga casi divina de una función sobrehumana, que en instancia transcendente y definitiva, se reservó el que dijo: No juzgarás. ¡A qué profundidades del espíritu se llega con deleitosa facilidad, guiados por la mano amiga del autor ! La imparcialidad y la relativa parcialidad de jueces, abogados y fiscales tiene definición y medida exacta. Los abogados son las sensibilísimas antenas de la justicia, doctrina que el autor prueba y sensibiliza con el bello símil del coleóptero amputado. Juez, el más bueno, dice una frase nuestra. Idéntico es el postulado del autor al manifestar respecto del juez, que no le importa en primer término su inteligencia. El fiscal, como mantenedor de la acusación, debería ser parcial como el abogado; imparcial como el juez, en cuanto guardador de la ley.
En otros términos: abogado sin pasión, juez sin imparcialidad. He aquí la dificultad del peligroso equilibrio en que no se puede comprometer al magistrado, porque es proclive a la pérdida de la desapasionada objetividad o, por el contrario, a la generosa combatividad del defensor.
Pasamos con nuestras referencias al capítulo IV, donde Calamandrei quisiera ver desterrado de la llamada “oratoria forense” la ampulosa elocuencia, que gráficamente denomina bel canto. Acompañárnosle en la preferencia por el diálogo, en contra del monólogo. Claro está que habría que condicionarlo aún con más rigor que los reglamentos parlamentarios y observarlo inflexiblemente mediante la autoridad de la presidencia. Por sugestión de estas ideas, se me ocurre que la defensa oral del letrado pudiera tener dos tiempos procesales distintos: el primero, de monólogo; el segundo, de diálogo. Séame permitido intercalar y exponer esta opinión. Demos por recordados los delicados prolegómenos del bufete, entre abogado y cliente, así como en la litis, sus períodos procesales de planteamiento técnico del negocio y de su desenvolvimiento histórico mediante pruebas, para llegar al informe dogmático y técnico a la vez del orador forense. Repito la conveniencia de separar dos momentos de tal defensa. El actualmente vigente de monólogo, para que cada abogado exponga sin interrupción su dogmática o ciencia y sus enfoques técnicos de los problemas planteados para solución. Pero antes de decir en qué consiste el segundo momento procesal a que aludo, preciso manifestar el concepto de los Tribunales colegiados y de la función de sus ponentes.
La sentencia es el fruto maduro de una ponencia. No se compone la sentencia con sumandos iguales de cada vocal. Es el producto de la inteligencia del ponente, fecundada por la ciencia y el arte de los abogados y cuidada, en su brote y florescencia, por los demás miembros del Tribunal, como acuciosos e imparciales jardineros. Esta es la realidad forense y no podía ser otra, de acuerdo con la ciencia procesal. Pues bien, suponemos terminada una deliberación del Tribunal y la ponencia adquirió, por esta parte, la perfección posible y su aprobación o reemplazo por otra más convencedora. En el derecho actual, sólo faltaría poner la sentencia. Ahora cabe preguntar, ¿no sería posible una segunda vista? La primera a puerta abierta, pública; ésta, a puerta cerrada, privada y secreta. Aquélla, enfrentados los letrados. Ésta, también ante el Tribunal, pero contrapuestos los abogados y el ponente, sin peligro de que la discusión entre el juez y el abogado forme inconscientemente un estado de espíritu contrarío al justiciable, puesto que ya estaría formado.
¿No se desearía acuciar al ponente? Pues ¿qué recurso más eficaz que enfrentarle los intereses y los criterios disconformes? Veríamos conseguido el más concienzudo estudio, forzándole, en unión de los vocales, a su preparación para tal torneo. ¿No es más eficaz y leal que la crítica en otra instancia y hasta en casación? Indudablemente. Después el presidente daría por terminado el diálogo para volver a deliberar solamente el Tribunal y resolver en definitiva. Esto sería sencillamente el establecimiento del recurso de reforma en las sentencias, mediante la colaboración forense en tiempo hábil, antes que los demás vocales presten definitivo asentimiento a la ponencia y la más eficaz para la perfección. Así podríamos cohonestar las ventajas del monólogo cerrado, aceptado en la oratoria forense, con el diálogo cortado, que parece preconizar el ilustre catedrático de Florencia, quien recuerda, a este respecto, cierta práctica contra ley en los procesos civiles de algunas regiones de Italia.
A la nueva técnica forense que indico, no se opone principio jurídico alguno. Por el contrario, los dogmas de la ciencia procesal y orgánica permanecen incólumes: la justa parcialidad del abogado no se inmiscuye en el voto de la sentencia, que pertenece íntegra y absolutamente a la estricta imparcialidad de los magistrados; pero, repito, estimula la mente creadora de la ponencia y reactiva en los miembros del Tribunal la función de examen y crítica. Este es el objetivo principal: el estímulo de los funcionarios. No tanto para la justicia como para la perfección técnica de la sentencia. Ciertamente pone la capacidad judicial en justa ocasión de prueba científica y práctica, al versar el debate sobre la doctrina de los considerandos admitidos y las lagunas de la estimación de la prueba. Pero no se coloca al ponente en trance insuperable de bel canto ni de desprestigio, toda vez cuenta con el apoyo de sus considerandos bien deliberados, para sostenerlos en discusión rigurosamente privada, dialogada y cortada por la autoridad presidencial, y en la que caso de aprieto no sólo colaboraría el abogado victorioso para sostener sus laureles, sino los vocales del Tribunal, ínterin no se altere en ellos la convicción. Este nuevo torneo particular, es difícil solamente para el abogado derrotado; pero, contra todos, puede obtener su rehabilitación. Únicamente el ensayo en los Tribunales colegiados de lo civil y contencioso-administrativo puede contrastar el acierto de la anterior técnica inspirada en el pensamiento de Calamandrei, exponente aquí de una corriente de derecho muy generalizada en el extranjero, a estos respetos de la oratoria grandilocuente sustituida por nuevas formas de oralidad.
Quiero anotar otra facilidad utilísima que traería, para la Administración de justicia, la segunda vista de oratoria dialogada: la posibilidad de rechazar sin descortesía las visitas, conversaciones y escritos particulares para informaciones complementarias y datos del informe forense, porque el abogado podría reiterarlos o suministrarlos oficialmente, y redundaría en su desdoro cualquier otra intervención ajena a su conducto, puesto que dispone, hasta última hora, de trámite y momento procesal. Lo que anteriormente significo es en canto llano la guerra a la recomendación y a las alegaciones clandestinas. Satisfechos cumplidamente los fueros de las defensas, de manera tan eficaz que permita la intervención en la ponencia, el Código penal incluiría incriminado el más leve conato del nuevo delito contra la Administración de justicia o de su tentativa en extraños, justiciables y funcionarios.
Y volviendo de la sugestión a la realidad de la obra, te recomiendo, lector, que no dejes de saborear los párrafos, tanto los anteriormente aludidos como aquellos en que, con fina observación, recomienda al abogado ciertas lícitas sagacidades de su profesión, como la del saber callar, que a la definición clásica del orador: vir bonus dicendi peritus, conceda preferencia a esta otra: vir bonus tacendi peritus. Y da tanta importancia el autor a esta retórica del silencio que reiteradamente vuelve a la diatriba contra el bel canto de la facundia del abogado, en forma monologada. Está felizmente concebido y expresado lo referente a la enseñanza de la oratoria. Brevedad y claridad y aun su preferencia por aquélla, hasta la exageración incluida en la graciosísima anécdota del abogado que conquistó al Tribunal renunciando a la palabra. Verdadero colmo “racional” de la oratoria forense. La fe de los clientes debe objetivarse en el abogado, no en las flores artificiales de los informes grandilocuentes. Acertadamente se fustiga luego la preocupación vulgar de que llevará la razón el último que hable al Tribunal, cuando es más razonable lo inverso de que quien habla el último no lleve nunca la razón. Hay un fondo de verdad a la par que un rasgo de humorismo en la paradójica duda del autor sobre si la misión de ciertos abogados más que exponer razones, sea evidenciar sin razones.
La inhibición por el sueño en estrados, es contemplada por el maestro a través de su prisma de amor respetuoso y constante a las personas de los jueces. Hasta el título de la sección es un modelo de fineza y de gracia indulgente: “De cierta inmovilidad de los jueces en audiencia pública”. Tal fenómeno de somnolencia es examinado sin acritud, con donaire y sin exageraciones de concepto. Pero la realidad en España de esa debilidad procesal es en verdad poco frecuente, por no decir absolutamente ficticia: ante el foro español, el juez no duerme jamás en ningún sentido de su función; pero ciertamente no es correspondido con la gratitud y veneración que reflejan las páginas de este libro benemérito para los servidores de la justicia.
La sección VI, bajo la rúbrica “De ciertas relaciones entre los abogados y la verdad, o bien de la justa parcialidad del defensor”, ¡qué profunda filosofía incluye y en qué exacta fotografía se condensa! ¡Tan admirable es la pureza y transparencia del pensamiento con el símbolo de la balanza y las demás consideraciones exculpadoras de la “justa parcialidad del defensor”! La referencia a las dos fuerzas equivalentes, las cuales obrando sobre líneas paralelas en dirección opuesta, engendran el movimiento, que da vida al proceso, y encuentran reposo en la justicia, es admirable, y lógica su consecuencia, como uno de los fundamentos del Ministerio Fiscal, que es una parcialidad artificial destinada a alimentar desinteresadamente la polémica, de la cual tiene necesidad el juez para superarla y sentirse por encima de ella. La técnica forense del abogado, por llenos y vacíos de su defensa; el complemento de las dos defensas entre sí, pone sobre el tablero de la verdad todas las piezas que el juez necesita.
En “Ciertas aberraciones de los clientes, que los jueces deben recordar en disculpa de los abogados”— capítulo VII— no decae la inspiración del autor. Es sublime cuando concreta su pensamiento en la frase de que el abogado, en materia civil, debe ser el juez instructor de sus clientes, cuya utilidad social es tanto más grande cuanto mayor es el número de sentencias de “no ha lugar a proceder” que se pronuncian en su despacho. El abogado probo debe ser más que el clínico, el higienista de la vida judicial; y precisamente por esta diaria obra de desinfección que no alcanza la publicidad de los Tribunales, los jueces deberían considerar a los abogados como sus colaboradores más fieles.
Cierta dificultad para la sana vida judicial se plantea que, por la facilidad de solución, quiero contribuir a esclarecer. Dice Calamandrei, aparte de otras observaciones, que los clientes buscan con sorprendente constancia, los defensores entre diputados o profesores. Sube de punto la extrañeza del autor al consignar que también el juez, cuando por cualquier asunto personal, se convierte en justiciable y tiene necesidad de un defensor, cae en la misma aberración de los clientes profanos. Esta conducta es el indicio sintomático de un mal gravísimo: la falta de independencia judicial. Cuantas veces se ha hablado de incompatibilidades de la política para ejercer la abogacía, me ha parecido que se tomaba el rábano por las hojas. No es preciso ninguna clase de incompatibilidad. Lo que es necesario es una absoluta independencia del Poder judicial, cuya organización no puede ser del caso plantear ahora. ¡Pero sí es preciso que la justicia tenga un brío tal de autonomía, que pueda mediante ella residenciar a los políticos! En otro caso, sucumbirá la libertad y se corromperá indefectiblemente la Administración pública. Con justicia libre, no importa la política, ni la intromisión de los profesores en política. Esto último sería problema en el aspecto pedagógico; pero en el judicial, no habría conflicto alguno.
Con regocijante donosura, comenta el maestro italiano el caso del cliente, que le ofreció tan absoluta como fehaciente confirmación de la opinión de Racine, sobre la edad más adecuada para litigar. Para que el autor pueda aumentar su colección de anécdotas con una española, quiero ofrecérsela, recogida en mi juventud judicial, de cierto hacendado andaluz, que después de consumida su fortuna en inacabable serie de pleitos y causas, porque simultaneaba los dos procedimientos, hasta el extremo de que el criminal le proporcionó unos meses de arresto carcelario, con ocasión de un desacato de que hizo víctima, por escrito, a uno de sus jueces. Cuando, ya anciano y empobrecido, le reconvinieron cariñosamente personas de su amistad, con loable propósito de apartarle de aquella senda de recalcitrantes temeridades, llevándole al departamento de su casa convertida en archivo. Allí, en legajos clasificados, dentro de grandes estanterías, se hallaban originales y copias de toda clase de sus desastrosas actuaciones judiciales. El empedernido litigante, lejos de reconocerse, contestó a sus buenos consejeros, con altivez satisfecha, indicando aquel almacén de papel sellado: —¿Pensáis que yo he perdido lastimosamente los mejores años de mi vida?; contemplad y os convenceréis del error padecido.
Nos falta experiencia para asignar esta clase de aberración litigiosa a las demás razas; pero la lectura del presente libro y nuestra experiencia nos permiten atribuirla, con preferencia, a dos pueblos tan significados en la raza latina, como el italiano y el español, si es que el testimonio literario de Racine no fuere suficiente para incluir también al francés.
En el capítulo VIII, “De las predilecciones de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho”, se muestra el sabio profesor como un formidable técnico de la profesión de abogado. Si se nos preguntara cómo debe ser un abogado o un juez de instancia, sin vacilar responderíamos que exacta y cabalmente como enseña Calamandrei en los párrafos de este epígrafe. En mi tierra de Andalucía, se suele reprochar al excesivamente imaginativo diciéndole que “se marcha por los cerros de Úbeda”. Aquí los elevados cerros son las sublimidades de la especulación científica. Efectivamente, el abogado no debe andar por las nubes sino caminar por tierra firme: la abogacía es un oficio, no una investigación filosófica.
Lección admirable sobre el practicismo de la abogacía y de la judicatura es la del maestro. Recuerdo que en otro de sus trabajos admirables, “La Cassazione e i giuristi”, discierne las respectivas condiciones del juez y magistrado de instancia respecto del magistrado de casación, mentalidad de fino investigador jurídico. Son virtudes adecuadas del óptimo juez de instancia: diligencia, buen sentido, experiencia, aguda comprensión. No debe exigírsele una mentalidad investigadora del fin jurídico a quien debe dedicar gran parte de su tiempo a la tarea de estudiar e interpretar la prueba. Este mismo pensamiento late en los sugestivos párrafos de la presente sección, que llegan a preconizar una preparación al efecto para el juez.
De las condiciones de los magistrados y abogados de casación, no es procedente ocuparse, ni de sus cualidades distintas al juzgador de instancia; pero que en el ejercicio de la función desarrollan su aptitud. Interesantes, a estos respectos, son los dos últimos párrafos de la presente sección.
En el capítulo o sección IX, “Del sentimiento y de la lógica en las sentencias”, el autor acaso plantea la cuestión fundamental referente a la naturaleza de la función juzgadora, en términos verdaderamente sorprendentes. En efecto, nadie duda que siendo la justicia un sentimiento humano racionalizado, predomine el módulo del instinto sobre el derecho escrito; pero cuando la racionalización subsume casi todo el problema jurisdiccional, requiriendo la inteligencia especializada del jurista, parece menos justificado el poder creador de los Tribunales en la teoría del derecho libre y, sin embargo, Calamandrei nos demuestra palmariamente lo contrario en relatos de poética realidad, dando cabida al derecho justo cuando dice: “¿Cómo se puede considerar fiel una motivación que no reproduzca los subterráneos meandros de estas corrientes sentimentales, a cuyo influjo mágico, ningún juez, ni el más severo, puede sustraerse?” Efectivamente, al juzgar, la intuición y el sentimiento, se advierte que tienen muy a menudo una participación más importante de lo que a primera vista parece; por algo, recuerda el autor la observación de que sentencia se deriva de sentir. Con fortuna y claridad de pensamiento, continúa el autor, en sucesivos apartados, dilucidando el teorema hasta agotar las demostraciones prácticas. Finaliza la sección con una alusión al sentido jurídico, equivalente al ojo clínico del médico, mediante la intuición y las condiciones nativas y adquiridas por el ejercicio.
Capítulo X, “Del amor de los abogados por los jueces y viceversa”. ¡Nuevo Cantar de los Cantares en el campo judicial! Poesía exaltada, sano optimismo en útiles consejos. Siempre a la verdad y a la bondad por la belleza, que fluye a raudales de su inagotable foco por mediación de una mente creadora. Queden vírgenes a tus impaciencias, lector, tantas verdades y bellezas en la albura de las páginas de este libro, tan ameno como sugestivo.
Capítulo XI, “De ciertas tristezas y heroísmos en la vida de los jueces”. ¡Libro de la sabiduría! Es el alma de los buenos jueces, dibujada en sus anhelos y esperanzas, en sus torturas, temores y satisfacciones. Justicia a la austeridad. Pintura preciosa de la dorada pobreza del juez. Insuperable conocimiento de la vida judicial. Nada he leído que lo iguale; me parece difícil que, en lo futuro, pueda ser aventajado. Benditas sean estas páginas que tanto bien producirán en la formación del espíritu de nuestros jueces noveles y tan delicioso bálsamo derramarán en el alma de los veteranos en la lucha.
Capítulo XII, “De cierta coincidencia entre los destinos de los jueces y de los abogados”. Todo el libro de Calamandrei es optimista y risueño como un epitalamio judicial y forense; pero también tiene su parte de elegía y hasta de tragedia. Una endecha de amor sostienen el abogado y juez en íntimo diálogo, digno colofón del libro, sellado con un mutuo acuerdo y cordial apretón de manos, que une indisolublemente la vida del abogado a la vida del juez.
Este diálogo, con que se pone fin al libro, con el relato de la coincidencia feliz de los sinsabores y dichas de uno y otro en la vida, es soberanamente hermoso. Al principio arranca malévola sonrisa al lector el desenfado ingenioso con que se retratan las apariencias de hostilidad que parecen animar a los interlocutores. Paulatinamente va la retórica alegría adquiriendo el tono de seriedad de los filósofos, cuando descubren las amarguras sucesivamente sentidas por su corazón. Termina con aquella inefable complacencia de uno y otro en su común destino final, que nos trae a la memoria la sublime satisfacción del deber cumplido, que nuestro inmortal Balmes nos legara como premio el más preciado para las recompensas humanas, de todos los que quieren ver tranquilos el final de su vida.
Ha concluido este rapidísimo recorrido por el nuevo libro de Calamandrei, Kempis del judicial y del abogado y guía segura de la profesión. Sólo me resta esperar que inquietada el alma de los compañeros, no quede uno siquiera sin saborear la jugosa lectura de estas páginas, llamadas a producir frutos ubérrimos y flores delicadas en los áridos campos de la abogacía y de la judicatura.
Diego Medina
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ELOGIO DE LOS JUECES ESCRITO POR UN ABOGADO, por Piero Calamandrei. 3ª edición. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, 1957.
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