LA DIGNIDAD DEL INOCENTE, por Gregorio Morán. “Yo no puedo confesarme culpable para que me indulten de un delito que jamás he cometido. Soy inocente y con eso basta” (Ahmed Tommouhi)

La dignidad del inocente

 

JUZGAR JUECES ES LA ÚNICA FUNCIÓN ESENCIAL DEL JURADO POPULAR

Si «la Justicia emana del Pueblo», ¿qué puede ser más justo que el que sea el Pueblo quien juzgue a sus Jueces (en lugar de que, como hoy, sean juzgados por otros Jueces, amigos o enemigos)?

 

En el año 2017, AUSAJ tuvo la oportunidad de comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados dando voz a los Usuarios de la Administración de Justicia, sus destinatarios últimos que, sin embargo habían sido absolutamente olvidados en la preparación de la Estrategia Nacional de Justicia.

Centramos nuestra intervención en una materia de la mayor trascendencia, que de nuevo, pese a su importancia central, tampoco había sido tratada con anterioridad.

LA IMPUNIDAD ENMASCARADA DE LA JUDICATURA

La Ilustración fue inaugurada por el filósofo Immanuel Kant en 1784, con su ensayo “Sapere aude!” (¡Ten el valor de servirte de tu propia razón!), publicada en este Boletín ( https://puntocritico.com/2017/05/17/que-es-la-ilustracion-immanuel-kant-1784/ ).

Sin embargo, en España la Ilustración se recibe ya entrado el Siglo XIX, con la Invasión Napoleónica, aunque no será hasta las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, que tendrá verdadera presencia en España.

El 15 de septiembre de 1870, en relación a las novedades introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, el entonces Ministro de Justicia, Eugenio Montero Ríos, en el discurso de apertura del año judicial, expone:

La inamovilidad sin la responsabilidad, es la tiranía del poder judicial. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la arbitrariedad del poder ejecutivo. La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorción en el poder judicial de todo derecho individual y social. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la ineficacia del derecho en su aplicación a los actos de la vida (…) Desde hoy los Magistrados y Jueces tienen la seguridad de no ser arbitraria é injustamente suspendidos en sus funciones, trasladados ni depuestos (…) Pero desde hoy también empiezan a responder de todos sus actos, de una manera eficaz y severa, como hasta lo presente no ha sucedido. Grandes son las garantías que se les otorgan: grandes son también los deberes que contraer, y de cuyo cumplimiento se les habrá de exigir estrecha cuenta”.

No se nos escapa el carácter profundamente político de esta primera distinción: Inamovilidad y Responsabilidad. Consecuencia del Principio de División de los Poderes del Estado (Ejecutivo -Gobierno-; Legislativo –Parlamento-; Jurisdiccional -Judicial); y el sistema de pesas y contrapesos que constituye su sistema de control mutuo, en el que cada poder vigila y controla a los otros dos. (sobre la División de Poderes, véase https://puntocritico.com/2017/05/09/el-principio-de-division-de-poderes-en-la-union-europea-y-en-el-estado-espanol/ ).

Los antecedentes históricos más antiguos nos remiten a una función judicial de carácter religioso; una casta sacerdotal que administraba Justicia, al principio según ritos y tradiciones, más tarde –sin perder su carácter sacral- por las leyes escritas de que se dotan los Ciudadanos (Cives), y la interpretación de las mismas hecha por los Jurisconsultos; pero el Derecho del caso concreto lo dice un Magistrado. Esa sigue siendo la magia del Poder Jurisdiccional –decir el derecho, dirimiendo conflictos-; en un juicio entran los hechos y sale el derecho, que proviene de los antepasados a quienes, de alguna manera, la resolución del Magistrado, devuelve a la vida, pues vivo está su legado, sobre el que se edifica la organización social en su devenir (https://puntocritico.com/2017/05/11/justicia-divina/ ).

El que la Jurisdicción, primero, haya sido Religión, nos indica que, como ella, la Jurisdicción tiene por objeto “re-ligare” al grupo social; unirlo; o reunirlo cuando se hubiese fragmentado. Ambas, pues, constituyen elementos de Control Social. Más interna la una, intelectual, como “Poder Pastoral” (Foucault), y externa la otra, material, como Poder de Dirección, referida a las acciones de las personas en su convivencia diaria (que indudablemente son orientadas en el sentido, positivo o negativo, marcado por el cuerpo de Jurisprudencia, que es casuística –de cada caso concreto-, más que por la Ley, de carácter general).

Ese poder de conformación social, sin embargo, resulta ajeno al moderno Poder Judicial. Corresponde al Poder Legislativo, de carácter democrático, tomar las decisiones que conforman la sociedad; promulgando Leyes (leyes que el Poder Ejecutivo podrá desarrollar mediante Reglamentos). Que, con el margen necesario, habrá de llevar a efecto –ejecutar- el Gobierno, que dirige la acción de la Administración Pública. El Poder Judicial resuelve conflictos, aplicando la Ley y el resto del Ordenamiento Jurídico, a cada caso concreto.

La Independencia del Poder Judicial, concepto más elaborado, que convive con la Inamovilidad de los Jueces, que es la primera garantía, pues de otro modo, podría el Gobierno elegir su Juez; que no sería ya Imparcial. Porque todo el sistema de la independencia y la inamovilidad se dirige, precisamente, a preservar la imparcialidad del Juez; preservar su libertad de criterio. El Juez ha de ser un Tercero Imparcial. No puede tener interés, ni siquiera indirecto, en el asunto sometido a su Poder decisor.

La imparcialidad del Juez tiene una doble dimensión, la interna (Imparcialidad Subjetiva), y la externa (Imparcialidad Objetiva). Les dejamos con una Sentencia de especial trascendencia en esta materia, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 145/1988, de 12 de julio (BOE  08-08-1988)RESUMEN: El TC estima parcialmente las cuestiones de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la L.O. 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes. El TC acuerda declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la citada Ley que establece que en «ningún caso» será aplicable al Juez competente para el conocimiento y fallo de las causas que han de enjuiciarse por dicha Ley el motivo de recusación previsto en la L.E.Cr.

 

 

Comparecencia de AUSAJ en el Congreso de los Diputados para informar sobre temas relacionados con el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia.

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LA DIGNIDAD DEL INOCENTE

Yo no puedo confesarme culpable para que me indulten de un delito que jamás he cometido. Soy inocente y con eso basta

Por Gregorio Morán

Vozpopuli, 8 JULIO 2023

La dignidad del inocente
La ministra de Defensa, Margarita Robles, interviene durante una presentación en el CNI EUROPA PRESS

 

Tenía 40 años y hoy tiene 72. Ahmed Tommouhi, bereber de Nador, en el Rif marroquí, entró en la Modelo de Barcelona, cuando aún existía, el 14 de noviembre de 1991 acusado de violar a una joven de 14 años en Olesa de Montserrat, donde no había estado nunca. Lo sacaron de la cárcel tras 15 años de condena porque hacía tiempo que se había descubierto al culpable, pero no acababan de encontrar la fórmula jurídica que le eximiera de la aberración judicial. En palabras llanas, lo habían metido en una celda carcelaria durante 5.465 días por un delito que no había cometido y cuya única prueba fue el reconocimiento de la víctima, Nuria. Para mayor escarnio, las más altas representaciones de nuestro intocable sistema de Justicia exigían de él que solicitara un indulto. Así acabaría todo, como alegó el cristianísimo fiscal, José María Mena, cuyas firmes creencias en las rutinarias absoluciones eclesiales del “ego te absolvo” no surtieron ningún efecto en el musulmán Ahmed Tommouhi. Ante el asombro institucional quiso dejar muy clara su dignidad: Yo no puedo confesarme culpable para que me indulten de un delito que jamás he cometido. Soy inocente y con eso basta.

Hay que empezar señalando que la única prueba contra Tommouhi fue el dedo de Nuria que le señaló en una rueda de reconocimiento. Muchos años después reconoció que se había equivocado y ahora “se alegra de corazón” de que al fin hayan sacado de la cárcel a quien ni conocía ni había visto en su vida, pero al que delató. No son las víctimas quienes deben buscar las pruebas; bastante tienen con el sufrimiento. Sin embargo a jueces y fiscales les bastó para romper la vida de un inocente

Pobre Tommouhi, tan desposeído de todo lo que no fuera su dignidad de persona. Había llegado a Cataluña buscando trabajo como albañil, sin hablar palabra de castellano ni menos aún de catalán. Dejaba una esposa en Nador que le había dado dos hijas y un varón. No la ha vuelto a ver nunca porque no quiere volver a su pueblo llevando el baldón de delincuente sexual rehabilitado. 

 

El que hacía de pareja en la violación, Mounib, no aguantó la cárcel y falleció de infarto en su camastro. “Era sensible y nervioso”, dijo Tommouhi

 

Cuando le detuvieron había una ola de violaciones en Cataluña que por querencia de los investigadores se dirigieron sólo hacia los emigrantes musulmanes. El dedito acusador de Nuria también había indicado que eran dos y que hablaban en árabe. Pillaron a otro para rellenar la casilla, Abderrazak Mounib, un vendedor callejero, que debía pasar por allí; se conocieron en la celda de la Modelo. Pobres y “arabatas”, sin amigos ni redes familiares. Les cayeron veintipico años, según el código nunca escrito que aplican con rigor de infatuados jueces, implacablemente progresistas -en este caso lo eran todos-, ante la sensible opinión pública que abomina de los violadores que no se prestigian con el Marqués de Sade. El que hacía de pareja en la violación, Mounib, no aguantó la cárcel y falleció de infarto en su camastro. “Era sensible y nervioso”, dijo Tommouhi, para disculpar el desfallecimiento mortal de su compañero de prisión. Hay que estar hecho de una pasta especial, la de los hombres dignos, para aguantar hasta hoy sin ceder, ni pedir venganza, ni siquiera esa indemnización que cauteriza las heridas. 

Detrás de toda sentencia hay un ramillete de flores, como en las coronas de los desposeídos, que sólo huelen quienes tratan de cubrir al muerto desde la primera incriminación -un dedo que te señala- y una segunda, en este caso trascendental y que nos escuece porque tiene algo de chisme racial: la víctima-testigo Nuria oyó hablar a sus violadores “en árabeMetida en aquel trance podrían haberlo hecho en arameo que a la violada apenas le llamaría la atención.

 

Se trataba de un intocable profeta gitano de Sabadell, Antonio García Carbonell, evangélico en sus horas buenas, respetadísimo en su comunidad y con una lista de antecedentes delictivos casi bíblica

 

Pero a veces hay flores que llueven sobre el crimen violento. Un Guardia Civil joven y avispado, Reyes Benítez, detectó lo que los eminentes jueces y fiscales ni siquiera se tomaron la atención de seguir -¡tienen tanto trabajo y tan pocos medios!, alegan-. Las inclinaciones reiteradas por los tribunales de un delincuente habitual y notorio, no sólo en el ámbito sexual, coincidían con la violación de Nuria. Además, no dejaban de tener un cierto parecido físico, que se apresuraron a señalar las autoridades implicadas. Gracias a unos toques de Photoshop casi parecían gemelos, como si eso justificara la desidia institucional. Se trataba de un intocable profeta gitano de Sabadell, Antonio García Carbonell, evangélico en sus horas buenas, respetadísimo en su comunidad y con una lista de antecedentes delictivos casi bíblica. Padre de 11 hijos y con irresistibles tentaciones hacia la violación. Su abogado, otra eminencia legal y racial, dijo en su descargo que la violación “está taxativamente prohibida entre gitanos…por  lo que es psicológicamente inverosímil” que él cometiera el delito.

Y el embrollo de la acusación sin pruebas a Tommouhi se resolvió de un tirón con sólo analizar el semen de la violación, que era de García Carbonell, y que los eminentes juristas de entonces, encabezados por la actual Ministra del Ejército, Margarita Robles, y el magistrado Gerard Thomas, hoy columnista ministrable de “El País”, no se tomaron la molestia de comprobar. Pero lo cómico dentro del patetismo de la historia es que García Carbonell y su cómplice violador -se sabe científicamente que se trata un familiar- del que se ha negado a dar el nombre, hablaban “caló”, la lengua gitana que probablemente la victima Nuria no había escuchado en su vida, y como todo lo raro pasa por dialectos árabes, en este caso “rifeño”, ahí quedó para consagración del Tribunal de Justicia. 

 

Le cayeron más de 200 años de condena, pero gracias entre otras cosas a la utilización de la Doctrina Parot sobre delitos terroristas, ya está en libertad

García Carbonell, el delincuente gitano, se presentó ante los tribunales disfrazado de santón: delgadez estoica, melena hasta la cintura y enarbolando en la mano la Biblia como muestra de santidad mesiánica. Le cayeron más de 200 años de condena, pero gracias entre otras cosas a la utilización de la Doctrina Parot sobre delitos terroristas, ya está en libertad. Su pariente criminal, sin descubrir, y Ahmed Tommouhi esperando que la señora Margarita Robles reconozca que lo suyo fue una vergüenza magistral. Todas mis sentencias se ajustan a derecho”, apostilló en forma de sargento chusquero.

No es justicia poética el elogio que merece el periodista Braulio García Jaén, que siguió el caso durante años y al que la ciudadanía, y éste que escribe esta sabatina, le deben los restos de dignidad profesional que sobreviven. Hay una verdad periodística y otra jurídica, zanjó el magistrado progresista del caso, Gerard Thomas. Quizá sea éste el axioma que marca nuestro tiempo. La verdad a gusto de quien domine el discurso.

 

 


1 Comment

  1. El Supremo condena al Estado a indemnizar con 2,5 millones a Ahmed Tommouhi por pasar casi 18 años preso por un error judicial
    La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera acreditada la existencia de un error judicial de especial gravedad y reconoce el derecho del afectado a ser compensado por los daños sufridos durante casi dos décadas de privación de libertad.
    Por Álvaro Manso
    Vozpopuli, 18 Junio 2026

    El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi, un ciudadano marroquí que pasó cerca de 18 años en prisión tras ser condenado por dos delitos de violación de los que finalmente fue declarado inocente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera acreditada la existencia de un error judicial de especial gravedad y reconoce el derecho del afectado a ser compensado por los daños sufridos durante casi dos décadas de privación de libertad.

    La resolución revoca una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había respaldado la decisión del Ministerio de Justicia de rechazar la reclamación patrimonial presentada por Tommouhi. El alto tribunal concluye ahora que la condena que le llevó a prisión se sustentó en una equivocación “inequívoca y cualificada”, al no valorarse una prueba pericial biológica incorporada al procedimiento y cuyo resultado era incompatible con su autoría de los hechos.

    Ahmed Tommouhi fue condenado en 1992 por la Audiencia Provincial de Barcelona a 24 años de prisión por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones. Sin embargo, décadas después, una revisión de la causa permitió acreditar que el perfil genético obtenido de restos biológicos hallados en la ropa de una de las víctimas no coincidía con el suyo. Esa evidencia ya formaba parte del procedimiento original, había sido admitida por el tribunal y no había sido impugnada por la Fiscalía, pero nunca fue valorada al dictarse la sentencia.
    En 2023, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la condena y absolvió a Tommouhi al considerar demostrada su inocencia. A partir de esa resolución, el afectado reclamó una indemnización al Estado por el tiempo pasado en prisión, petición que fue rechazada por el Ministerio de Justicia. Ahora, la Sala Tercera del Supremo ha estimado su recurso y ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.

    Los magistrados subrayan que el caso no se limita a una valoración discutible de las pruebas, sino que se trata de la omisión total de una prueba científica decisiva. “No se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto”, señala la sentencia. Para el Supremo, esta circunstancia supuso una “quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial” y constituye uno de los ejemplos más claros de error judicial indemnizable.

    La Sala destaca además la excepcional gravedad de las consecuencias derivadas de esa equivocación. Según la resolución, Tommouhi permaneció privado de libertad durante un periodo “extraordinariamente prolongado”, cercano a los 18 años, cumpliendo una condena que posteriormente quedó sin efecto al declararse su inocencia. Los jueces consideran que esta situación representa una afectación de “máxima intensidad” del derecho fundamental a la libertad personal.

    En relación con la cuantía de la compensación, el tribunal sostiene que el tiempo transcurrido en prisión agravó progresivamente el sufrimiento moral, la pérdida de oportunidades vitales y el impacto sobre la personalidad del afectado. Por ello, entiende que procede una indemnización que repare de forma razonable tanto los daños morales como los perjuicios patrimoniales sufridos.

    Cuantía de indemnización

    Aunque Tommouhi reclamaba 3,64 millones de euros, el Supremo fija la compensación en 2,5 millones al considerar que esa cantidad se ajusta a los criterios aplicados en casos similares y evita tanto una reparación meramente simbólica como una cuantificación desproporcionada.

    La sentencia también fija doctrina sobre este tipo de reclamaciones. El alto tribunal aclara que la anulación de una condena penal mediante un recurso de revisión no genera automáticamente el derecho a una indemnización. Sin embargo, precisa que sí puede apreciarse responsabilidad patrimonial cuando de la propia sentencia absolutoria se desprenda de forma clara e inequívoca la existencia de un error judicial, especialmente si se demuestra que se ignoró una prueba esencial para el fallo.

    Por último, el Supremo rechaza la petición de Tommouhi de declarar la existencia de culpa grave por parte de los magistrados que dictaron la condena original, al considerar que esa cuestión excede el objeto del procedimiento y que el debate debe limitarse a determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por el error cometido.

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