AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Una revisión de la legislación europea sobre residuos y su papel en la transformación hacia una economía circular
A través de la legislación desarrollada por Europa en los últimos años se lanza un importante mensaje de reconocimiento al sector por su papel fundamental en la economía circular y la autonomía estratégicaPor Aizea Astor-HoschenRetema, 23 MAYO 2024Los 50 años de legislación ambiental ante los que nos encontramos hoy, han estimulado y estructurado nuestra industria y la sociedad, de manera que el sector de la gestión de residuos ha pasado de ser un servicio sanitario para su eliminación a ser un elemento fundamental en la transición hacia una economía circular y la neutralidad climática.
La revisión de la Directiva Marco de Residuos de 2008 (1) representa un hito para el sector tal y lo como lo conocemos hoy porque introdujo conceptos fundamentales para su actividad, como son la jerarquía de residuos o el fin de la condición de residuos, además de introducir por primera vez objetivos cuantitativos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos en la Unión Europea.
La revisión de la Directiva Marco de Residuos de 2008 representa un hito para el sector tal y lo como lo conocemos hoy porque introdujo conceptos fundamentales para su actividad.
Por su parte, el Pacto Verde Europeo (PVE), la estrategia de crecimiento sostenible de la UE lanzada en 2019, supuso un punto de inflexión en el reconocimiento de nuestra industria. El PVE se sostiene en tres pilares fundamentales que son la economía circular, la contaminación cero y la neutralidad climática en 2050.
La gestión de residuos, como contribuyente directo a estos tres objetivos, ha tenido un papel central en las políticas europeas recientes, tal y como se ha visto reflejado en la batería legislativa que desplegó el PVE.
Un elemento que tuvo un impacto decisivo en el reciclaje, por el claro mensaje que lanzó, fue la introducción de contenido reciclado obligatorio, inicialmente pensado para las botellas de plástico para bebidas (1).
El éxito de esta medida pionera hizo que fuera posteriormente replicada como elemento indiscutible en otras legislaciones sectoriales como son los nuevos reglamentos sobre pilas y baterías (3), envases y residuos de envases (4), vehículos al final de su vida útil (5), o incluso materias primas fundamentales (6).
Así, a través de esta legislación se lanza un importante mensaje de reconocimiento al sector por su papel fundamental en la economía circular y la autonomía estratégica.
Más recientemente, la Comisión Europea ha vuelto a rendir tributo a nuestra industria resaltando, además, la importancia de la economía circular para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones (7), lo que esperamos se traduzca en un continuado respaldo político que asegure la ejecución y vigilancia de la abundante normativa impulsada por el PVE.
Es esencial encontrar un equilibrio adecuado entre un método de cálculo que estimule la complementariedad de las tecnologías de reciclado químico y mecánico y la creación de un marco jurídico justo.
Un buen ejemplo del impacto que el desarrollo normativo puede tener en nuestro sector es el acto de ejecución de la Comisión Europea sobre el cálculo del contenido reciclado en las botellas de plástico anteriormente mencionadas (8).
Este método de cálculo permitirá la asignación de créditos de contenido reciclado a la producción de materiales para algunos procesos de reciclado químico.
A estos recicladores químicos se les permite entonces alcanzar un contenido reciclado teórico del 100% en parte de su producción, mientras que su proceso sólo acepta una parte limitada de materia prima de residuos, produciendo, por tanto, un contenido reciclado significativamente inferior.
Por su parte, el reciclado mecánico de plástico es un proceso que puede aceptar hasta un 100% de materia prima de residuos y, por tanto, un 100% de contenido reciclado.
Por este motivo, es esencial encontrar un equilibrio adecuado entre un método de cálculo que estimule la complementariedad de estas tecnologías y la creación de un marco jurídico justo.
Lo que puede parecer un método de cálculo trivial tiene en realidad un gran impacto en el mercado global de los materiales reciclados y, por tanto, requiere que toda una industria adapte su estrategia a estas normas.
El respaldo para nuestro sector es y continúa siendo muy importante en el contexto geopolítico de desindustrialización y crisis energética actual también porque el nuevo reglamento sobre traslado de residuos (9) introduce restricciones para los mercados internacionales, lo que significa que retendremos una mayor parte de los residuos generados dentro de la UE.
Esto va a requerir una mejora y aumento de nuestras capacidades de reciclado y gestión de residuos, además de una demanda fuerte y estable de materiales reciclados, acompañada de una mejora en los procedimientos administrativos para poder procesar estas mayores cantidades de residuos.
A su vez, nuestros mercados están siendo inundados de plásticos “low-cost” etiquetados como reciclados, especialmente rPET, lo que ha agravado la crisis de la industria, con una caída de los precios del plástico reciclado de hasta el 50% en 2023.
Es por esto que, junto a otros actores, hemos pedido la inclusión de una ‘cláusula espejo’ para el plástico reciclado procedente de terceros países, que deberán cumplir normas medioambientales equivalentes a las cumplidas por los recicladores europeos para poder ser contabilizados en el contenido de material reciclado obligatorio en envases de plástico.
El nuevo reglamento sobre traslado de residuos va a requerir un aumento de nuestras capacidades de gestión de residuos, además de una demanda fuerte y estable de materiales reciclados, acompañada de una mejora en los procedimientos administrativos para poder procesar estas mayores cantidades de residuos.
Para la legislatura entrante tras las elecciones europeas del próximo junio, se viene observando ya el viraje de prioridades hacia la seguridad y la autosuficiencia.
También aquí es importante que se reconozca el rol que juega la industria gestora de residuos como proveedora de recursos materiales y energéticos necesarios para la autonomía estratégica de la UE.
Los nuevos reglamentos sobre pilas y baterías, vehículos al final de su vida útil y sobre materias primas fundamentales han puesto las primeras piedras en el camino para impulsar el reciclaje y autoabastecimiento de metales y otras materias primas estratégicas para la UE.
Aquí es importante que impulsan, no solo la demanda de materiales reciclados, sino también la aceleración de procedimientos administrativos para la obtención de permisos para operar.
Una materia pendiente para la próxima legislatura podría ser el reconocimiento del papel que juega la valorización energética por incineración de residuos en la economía circular.
Esta forma de valorización de residuos trata residuos no reciclables y residuos del propio reciclaje de manera higiénica y permite, además, recuperar metales y minerales de las cenizas, además de ser una fuente local y segura de energía parcialmente renovable.
Para impulsar y mejorar esta tecnología de reciclaje, es preciso que se reconozca la recuperación de la fracción mineral de las cenizas como material reciclado con arreglo a la Directiva marco sobre residuos.
Además, ambas actividades, tanto la valorización energética como el reciclado de las cenizas, deberían estar incluidas en la taxonomía verde europea por sus contribuciones a la transición a una economía circular, así como a la prevención y control de la contaminación.
Su inclusión impulsaría el desarrollo de capacidades allí donde faltan, así como la modernización de las instalaciones existentes de manera que puedan alcanzar los mejores niveles de sostenibilidad.
Es importante que se reconozca el rol que juega la industria gestora de residuos como proveedora de recursos materiales y energéticos necesarios para la autonomía estratégica de la UE.
Estos son algunos ejemplos del impacto que la evolución normativa en materia medioambiental ha tenido en el sector de la gestión de residuos y la potencial evolución de cara al futuro próximo.
En general, nos encontramos ante una evolución positiva del reconocimiento político del sector a nivel europeo, para lo que tanto las empresas como las asociaciones que las representamos trabajamos a diario.
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Notas
1Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
2Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
3Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE
4Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE
5Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE
6Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020
7Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera
8Decisión de Ejecución (UE) 2023/2683 de la Comisión de 30 de noviembre de 2023 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas de plástico de un solo uso
9Decisión de Ejecución (UE) 2023/2683 de la Comisión de 30 de noviembre de 2023 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas de plástico de un solo uso.

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MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Por Jesús Díaz Formoso
Punto Crítico, 1995
Desde el Siglo XI, con la aparición de la estructura gremial, comienza una regulación de las actividades industriales que más bien se puede denominar autoorganización, en la que los sujetos privados aparecían, de alguna manera, investidos de poder público.
La estructura gremial constituía un auténtico freno al libre ejercicio de la industria. Esta situación duró hasta bien entrado el siglo XVIII.
Será con la doctrina mercantilista, en el siglo XVII, cuyo postulado se basa en que la libertad es la esencia del comercio y que reclama como sistema político la seguridad y la autoridad del absolutismo, cuando comienza a producirse el despegue de una incipiente industria.
Sin embargo, el mismo desarrollo de la doctrina mercantilista supondrá el fin del absolutismo, levantando contra el poder monárquico a una burguesía que se juzga lo suficientemente fuerte para exigir una parcela del poder.
El siglo XVII es una época de revolución científica (Bacon, Kepler, Galileo, Descartes, Pascal o Newton). Las consecuencias políticas de este progreso científico no serán inmediatas y habrá que esperar hasta el Siglo de las Luces, el S. XVIII, para ver un verdadero ascenso de la burguesía, hasta el punto de que sea capaz de levantar la Revolución Francesa, y con ella alcanzar en el Siglo XIX las más altas cotas del capitalismo «salvaje«.
Será en el tercer decenio del Siglo XX cuando surge el Estado interventor, y a la vez comienza la positivación del principio de la libertad de industria.
Había que superar el postulado liberal tradicional según el cual cualquier interferencia del Estado en el libre desenvolvimiento de la economía (y en las actividades industriales) constituiría una agresión a la «mano invisible«.
El objetivo prioritario de la intervención pública será el control del desarrollo industrial, afrontando las consecuencias que puede tener sobre otros ámbitos.
La filosofía intervencionista surge de la constatación del hecho de que la falta de control público tendría consecuencias negativas sobre todo el sistema económico.
En palabras del profesor Villar Palasí,
las grandes crisis económicas han sido siempre el gran motor del proceso de intervención pública sobre la economía.
En el momento actual, el análisis de la intervención administrativa en la industria ha de hacerse desde cada ordenamiento sectorial.
En concreto, el ordenamiento que en los últimos años ha supuesto una mayor intervención pública sobre la industria ha sido el que engloba al medio ambiente junto a los recursos naturales,
en cuyo ámbito se integran una serie de bienes que son especialmente sensibles a las actividades industriales.
La industria, en medio de la euforia económica de los años sesenta, no se preocupó de la capacidad del medio para soportar el desarrollo económico, y será en la década de los años setenta cuando esa preocupación comienza a manifestarse.
En los años ochenta se comienza a tomar verdaderamente en serio el problema por parte del gran público, y los años noventa han transportado esa preocupación a la misma industria, cada vez más por instinto de autoconservación, pues para garantizar el crecimiento estable, ha de cuidarse el elemento que lo permite, el medio ambiente y los recursos naturales.
Sin embargo, este es un gran reto que a todos incumbe, y cuyo coste económico no debe ni puede ser soportado por el sector industrial solamente.
El concepto descrito anteriormente se describe hoy en día con un nombre:
«desarrollo sostenible«.
Por medio de él se pretende superar el desarrollo indiscriminado o desarrollismo, que no considera otros factores más allá de la propia producción.

El nuevo planteamiento opta por una intervención pública capaz de conciliar el desarrollo económico-industrial con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.
Este es el punto de vista de la Constitución española en su artículo 45 y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con las reformas del Acta Única y del Tratado de la Unión Europea de Maastrich.
Teniendo siempre presente que la determinación de las actividades industriales con incidencia ambiental es una tarea de carácter no jurídico, nosotros hemos de centrarnos en aquéllas que la normativa vigente conceptúa como tales.
Pese a que entre las actividades industriales reguladas jurídicamente por repercutir negativamente sobre el medio ambiente, no están todas las que son, si podemos asegurar que son todas las que están.
Siguiendo la clasificación que J.M. Corella establece de las actividades fiscalizables por las administraciones públicas en defensa del medio ambiente, en función del medio receptor de la contaminación generada, haremos mención de las siguientes:
1) Actividades que producen polución de las aguas:
Contaminación por vertidos de aguas residuales no depuradas (de origen doméstico o industrial).
Contaminación como consecuencia de vertido de aguas procedentes de enfriamiento industrial.
Arrastre de plaguicidas y herbicidas
Arrastre de sólidos
Vertidos de aguas con detergentes.
2) Actividades que producen contaminación atmosférica:
Emanaciones de gases y humos nocivos (actividades industriales, domésticas y vehículos).
Emanaciones de calor con origen en las mismas fuentes.
Falta de regeneración de oxígeno (supresión de árboles, tala de bosques).
3) Actividades que producen degradación de suelos:
El ámbito de los cultivos (explotaciones intensivas, fertilizantes químicos) y edificaciones.

Dentro del conjunto de actividades que degradan el medio ambiente, las actividades industriales constituyen el supuesto más significativo
por tener una incidencia clara en los problemas ambientales, como la degradación de la capa de ozono, la lluvia ácida, el efecto invernadero, contaminación de las aguas y los mares, etc.
Este es el motivo que aduce el legislador para someter cualquier actividad, por el solo hecho de ser considerada como industrial, a una mayor y más intensa intervención de los poderes públicos.
Por ello, la calificación de una actividad como industrial determinará un específico régimen de intervención, propio de tales actividades.
Podemos establecer el concepto de actividad industrial en primer lugar, excluyendo las actividades comerciales y las agrícolas forestales.
A la vez, hemos de definir positivamente el concepto, siendo esta labor de mayor dificultad, pues la normativa ofrece ejemplos en otros ámbitos como el mercantil, donde el concepto de industria queda absorbido dentro del de empresa, o el fiscal, donde se confunde con actividad económica, pero no encontramos dentro de la normativa administrativa tal concepto.
Será con la aparición de la Ley 21/1.992, de 16 de Julio, de Industria, cuando se establecerá la delimitación del ámbito administrativo de las actividades industriales.
Su artículo 3º-1 indica que se consideran industrias
«las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados«.
El artículo 8°-4 de esta ley establece que se regirán por ella, en lo no previsto por su legislación específica, las siguientes actividades:
a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
b) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
c) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
d) Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
e) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
f) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
g) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
h) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
i) Las actividades turísticas.
Por otra parte, tenemos referencias de lo que puede ser la actividad industrial en otros instrumentos.
Así, la Orden de 18 de Octubre de 1.976 sobre prevención y corrección de la contaminación de origen industrial, establece como ámbito de aplicación
las industrias energética, minera, siderúrgica, química, metalúrgica, textil, alimentaria, de la madera, de materiales de construcción, de la piel y las actividades agroindustriales.
También podemos encontrar catálogos de actividades en otras leyes, como la Ley de 14 de Mayo de 1.986 de residuos tóxicos y peligrosos, o en la Directiva comunitaria de 28 de Junio de 1.984 relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales.
Todo ello hace que, siguiendo al profesor Vera Jurado, consideremos un concepto amplio de actividad industrial, que serán:
Los procesos de obtención de productos mediante operaciones que tienen por base procedimientos químicos, eléctricos, nucleares o mixtos.
Procesos de obtención y transformación de energía de cualquier tipo y naturaleza.
Distribución y transporte de energías de cualquier tipo o naturaleza.
Las actividades complementarias de todas las anteriores, especialmente las que se refieren a residuos y almacenamiento.
Hemos de destacar que el propio Tribunal Supremo, que venía manteniendo un criterio restrictivo, según el cual serían actividades industriales el conjunto de operaciones necesarias para la obtención, transformación, y transporte de uno o varios productos, comienza, incluso con anterioridad a la promulgación de la vigente Ley de industria, a hacerse eco de un concepto amplio de actividad industrial,
y así en la Sentencia de 18 de abril de 1.990, se considera que los vertederos constituyen verdaderas actividades industriales sometidas a todas las técnicas de control que establece la normativa vigente.

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LA LEY 21/1.992, DE 16 DE JULIO, DE INDUSTRIA
La ley se inserta en el marco delimitado por la Constitución española, en la cual no hay referencia expresa a la industria, pero sí a la actividad económica, de cuyo conjunto forma parte.
Constituye la norma básica que sistematiza el variado elenco de disposiciones de diverso rango que hoy rigen en materia de industria, cubriendo a la vez las importantes lagunas existentes, entre ellas las relativas al registro de establecimientos industriales de ámbito estatal y al régimen sancionador en materia de seguridad industrial.
También cumple la función de adaptación de la actividad industrial en España a la derivada de las normas comunitarias,
lo que implica especialmente la compatibilización de los instrumentos de política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías.
También en materia de seguridad y calidad industriales se tiene en cuenta el objetivo de eliminación de barreras técnicas a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos, cada vez más complejas,
por la certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por parte de los poderes públicos (éste es el germen de la denominada «Ecoetiqueta»).
Sus objetivos son:
A) Establecer las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas.
B) Fijar los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones.
C) Regular la actuación de la Administración del Estado en relación con el sector industrial.

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AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
La Ley de Industria deroga la anterior Ley de 1.939, de Ordenación y Defensa de la Industria nacional, la cual, fruto de su tiempo,
otorgaba al Estado facultades absolutas de control, obligando a obtener autorizaciones previas para la instalación de cualquier clase de industria.
Este camino ya venía siendo iniciado por la legislación sobre intervención de industrias, en especial, el Real Decreto 2135/1.980, de 26 de Septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, dentro del camino marcado por la libertad de Empresa en una economía de mercado, por la Constitución de 1.978.
El citado Real Decreto 2135/1.980, solamente deja afectadas a la previa autorización las siguientes industrias:
Minería, hidrocarburos, y producción, transporte y distribución de energía y productos energéticos.
Armas y explosivos de interés militar.
Estupefacientes o psicotrópicos.
Y las sometidas a planes de reconversión industrial.
El proceso liberalizador lo continúa el Real Decreto Ley 1/1.986 de 14 de Marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, que establece el silencio administrativo positivo para la concesión de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo, excepto a determinadas industrias, que sustancialmente son las que el R.D. 2135/1.980 deja afectadas a la previa autorización.
El último paso de este proceso lo constituye el Real Decreto 1778/1.994 de 5 de Agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Su artículo 1º-2, considera autorizaciones
todos aquellos actos administrativos, cualquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado.
Sin embargo se excluyen de esta regulación
los procedimientos para el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (entre los que no se encuentra la libertad de empresa), así como los supuestos de modificación y extinción de autorizaciones, cuando sean consecuencia de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, de la ejecución de sentencias judiciales o de la imposición de sanciones administrativas.
También tiene este Real Decreto aplicación subsidiaria,
en cuanto no contradiga las disposiciones de su propia normativa, en los procedimientos relativos a autorizaciones reguladas por el derecho comunitario o internacional, y a las autorizaciones en materia tributaria.
El R.D. 1778/1.994 es un Reglamento «marco»,
que remite la determinación del plazo máximo para el otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, a su respectiva normativa reguladora.
Sólo cuando éstas no lo fijan, se aplica con carácter general el plazo máximo de tres meses.
En cuanto a los efectos de la falta de resolución expresa, transcurridos los respectivos plazos máximos, son los siguientes:
Las solicitudes de otorgamiento y modificación de autorizaciones podrán entenderse estimadas por medio de la certificación del acto presunto, con la salvedad de las excluidas (11 grupos de autorizaciones, que aparecen en el Anexo al R.D.), que en lo que nos afecta son:
Ciertos procedimientos de Sanidad y salud pública (medicamentos, plaguicidas, microorganismos, instalaciones nucleares y radiactivas);
Ordenación económica y financiera (entre las que cabe destacar las de comercio de especies protegidas, pesca marítima en zonas protegidas, trasvases de venta directa a venta a industrias en el sector lácteo);
Transportes y comunicaciones;
Relaciones laborales y de seguridad social;
Dominio público, aguas, costas y medio ambiente (Ley de Patrimonio del Estado, Ley de Aguas, Ley de Costas, y disposiciones de desarrollo de las mismas, Importación de residuos tóxicos y peligrosos, previstas en la Ley de residuos tóxicos y peligrosos);
Régimen minero y energético (Ley de minas, instalaciones eléctricas, instalaciones relacionadas con la energía nuclear, refinerías y oleoductos, hidrocarburos y suministro de combustibles gaseosos por canalización).
Las solicitudes de extinción de autorizaciones podrán entenderse estimadas.
En los procedimientos de modificación y extinción iniciados de oficio, se producirá la caducidad, en los términos del Artículo 43°-4 de la Ley 30/1.992.
En materia de autorizaciones hay que hacer mención del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Decreto 2414/1.961 de 30 de Noviembre, la legislación urbanística y la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
No nos extenderemos en este punto, largo y complejo, pues ha sido objeto de atención particularizada en otros números de Punto Crítico.
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