RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS): HISTORIA DE SU REGULACIÓN EN ESPAÑA, por Jesús Díaz Formoso (PARTE 2)

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 2

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 1

 

RESUMEN

Régimen Jurídico de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en España y la Unión Europea (Parte 2)

 

Introducción: Conceptualización del Residuo Sólido Urbano como Objeto de Regulación

 

La eficacia de cualquier sistema de gestión ambiental depende de la claridad y precisión de sus fundamentos jurídicos. En el ámbito de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), la conceptualización técnica y legal del «residuo» es el pilar sobre el que se edifica toda la arquitectura normativa.

Una definición precisa permite delimitar el objeto de la regulación, asignar responsabilidades, establecer obligaciones y diseñar políticas públicas coherentes. Esta conceptualización fundamental es la que articula el marco de gestión, tratamiento y responsabilidad, tanto en el ordenamiento español como en el supranacional de la Unión Europea.

El desarrollo normativo de este concepto ilustra una clara evolución jurídica. Inicialmente, el ordenamiento español, a través de la Ley de Desechos y R.S.U. de 19/11/1.975, definió los RSU a partir de su origen, abarcando aquellos procedentes de actividades domiciliarias, comerciales, servicios, sanitarias (en hospitales y clínicas), y limpieza viaria, entre otros.

Esta norma fundacional excluía explícitamente residuos con regímenes especiales, como los mineros, agrícolas y radioactivos.

Posteriormente, como respuesta legislativa directa a las incipientes presiones del ordenamiento comunitario, el Real Decreto legislativo 1163/1986 supuso un primer paso hacia la armonización. Adaptó el concepto de residuo, definiéndolo como

«cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor, o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor».

 

Este cambio fue fundamental, pues desplazó el foco del origen del material a la acción o la obligación de desprenderse de él por parte de su poseedor.

Finalmente, la Directiva 91/156/CEE consolidó un marco europeo más maduro y detallado, que obligó a una armonización más profunda. Considera residuo a

«cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el Anexo I, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse».

 

Esta definición comunitaria, centrada en la voluntad u obligación del poseedor, se convirtió en el estándar que renderizó incompletas las definiciones nacionales previas y forzó la plena integración del derecho español en el marco europeo.

A partir de este marco, los Residuos Sólidos Urbanos se perfilan como una categoría singular con características determinantes que guían su gestión específica:

  • Predominantemente sólidos: Aunque se incluyen los líquidos no trasladables al alcantarillado, los gaseosos en contenedores, y los pastosos de lodos de depuración, su naturaleza es mayoritariamente sólida.
  • Determinados por exclusión: El ámbito de aplicación de la normativa de RSU no afecta a residuos gaseosos que van a la atmósfera, ni a las aguas residuales, ni a los residuos agrícolas, mineros o explosivos, que disponen de regímenes jurídicos propios.
  • Responsabilización de las autoridades: La gestión de los RSU es una competencia fundamental de las autoridades locales, ya sean Municipios o, en ocasiones, agrupaciones supramunicipales como las mancomunidades.
  • Origen: Su procedencia es principalmente urbana y se genera en hogares, comercios, hostelería, oficinas y servicios en general.

Esta delimitación conceptual de los RSU es indispensable para comprender el régimen jurídico que regula su recogida y tratamiento en el ordenamiento español, el cual se analiza a continuación.

 

 

2. El Régimen Jurídico de los RSU en el Ordenamiento Español

El marco jurídico español para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos se configura como un sistema complejo de competencias compartidas entre los distintos niveles de la administración pública.

La recogida de estos residuos no es una mera actividad económica, sino que se le atribuye el carácter de servicio público esencial, lo que determina un régimen específico de obligaciones y derechos tanto para la administración como para los ciudadanos.

Esta estructura administrativa multinivel, que involucra al Estado, las Comunidades Autónomas y, de forma preeminente, a los Municipios, es la clave para entender el modelo de gobernanza de los residuos en España.

El Dispositivo Administrativo: Distribución de Competencias

La organización de la gestión de RSU en España responde a una distribución jerárquica de responsabilidades que busca coordinar la acción de las diferentes administraciones:

  • El Estado: Ejerce la potestad de dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asegura un marco normativo común y la transposición de las directivas europeas.
  • Las Comunidades Autónomas: Desarrollan la legislación básica estatal, adaptándola a las particularidades de su territorio. Tienen competencias en la planificación, autorización y control de las instalaciones de tratamiento de residuos.
  • La Administración Ambiental Municipal: Constituye el eslabón fundamental en la gestión directa de los RSU. Los Ayuntamientos son los responsables primarios de la recogida, el transporte y, en muchos casos, el tratamiento de los residuos generados en su término municipal.

 

Esta distribución competencial configura un sistema en el que la planificación estratégica y la regulación de alto nivel corresponden a las administraciones estatal y autonómica, mientras que la prestación efectiva del servicio recae sobre las entidades locales.

El Servicio Público de Recogida: Monopolio y Obligaciones

La naturaleza de servicio público de la recogida de RSU se manifiesta en un conjunto de principios y obligaciones que definen la relación entre la administración y los productores de residuos:

  • Regla General: Monopolio Municipal: Como norma general, la prestación del servicio de recogida de RSU se configura como un monopolio municipal. Esto significa que es la entidad local la única habilitada para gestionar estos residuos ordinarios, ya sea de forma directa o a través de empresas concesionarias.

Esta figura garantiza una cobertura universal y un control público sobre una actividad esencial, sin perjuicio de la existencia de sistemas de gestión especializados para flujos de residuos específicos (p. ej., industriales o peligrosos) que operan fuera de este servicio público.

  • Obligatoriedad de la Entrega: Los ciudadanos y los productores de residuos (comercios, oficinas, etc.) tienen la obligación legal de entregar sus residuos al servicio municipal en las condiciones que este establezca (horarios, tipo de contenedor, etc.).

No pueden optar por gestionarlos por vías alternativas al margen del sistema público.

  • Obligatoriedad de la Recepción: Como contrapartida, la administración municipal tiene la obligación ineludible de aceptar y hacerse cargo de todos los residuos urbanos que se generen en su territorio y sean entregados conforme a las ordenanzas.

Esta obligación asegura que ningún residuo quede sin gestionar.

 

 

Este robusto marco nacional, centrado en la figura del servicio público municipal, no opera de forma aislada, sino que debe insertarse y evolucionar en consonancia con el contexto más amplio de la política y la legislación de la Unión Europea.

 

 

3. Política y Legislación de la Unión Europea en Materia de Residuos

La legislación comunitaria en materia de residuos representa un pilar fundamental que trasciende las fronteras nacionales. Las políticas y directivas de la Unión Europea no solo buscan armonizar las normativas entre los Estados miembros para garantizar un mercado único sin distorsiones, sino que, de forma creciente, impulsan una agenda ambiental ambiciosa.

Este marco supranacional define los principios rectores, como la jerarquía de residuos o la responsabilidad del productor, que España y los demás miembros están obligados a incorporar en sus ordenamientos internos, actuando como un motor de modernización y mejora continua en la gestión ambiental.

Marco Institucional y Tipos de Normas Comunitarias

La creación de la legislación ambiental en la UE es un proceso complejo en el que intervienen diversas instituciones, cada una con un rol definido:

  • Normas Comunitarias: Incluyen reglamentos, directivas y decisiones, siendo las directivas el instrumento más común en política ambiental. Estas obligan a los Estados miembros a alcanzar determinados objetivos, pero les conceden libertad para elegir la forma y los medios para hacerlo.
  • La Comisión: Actúa como el poder ejecutivo de la UE. Tiene el derecho de iniciativa legislativa, por lo que propone nuevas leyes y supervisa que los Estados miembros apliquen correctamente la legislación comunitaria.
  • El Consejo: Representa a los gobiernos de los Estados miembros y es, junto con el Parlamento, el principal órgano decisorio y legislativo de la Unión.
  • El Parlamento Europeo: Representa a los ciudadanos de la UE y es elegido por sufragio directo. Comparte el poder legislativo con el Consejo y ejerce un control democrático sobre las demás instituciones.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Garantiza que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en todos los países miembros; vela por que los países y las instituciones de la UE cumplan la legislación comunitaria.
  • Derechos de los Ciudadanos: El marco comunitario reconoce y protege los derechos de los ciudadanos a acceder a la información ambiental, a participar en la toma de decisiones y a acceder a la justicia en materia de medio ambiente.

 

 

Evolución y Ejes de la Política Ambiental Comunitaria

La política medioambiental de la Unión Europea ha experimentado una notable evolución desde sus inicios, pasando de un enfoque reactivo a uno preventivo y estratégico.

 

La política medioambiental de la Unión Europea ha experimentado una notable evolución desde sus inicios, pasando de un enfoque reactivo a uno preventivo y estratégico.

 

 

Las principales líneas de actuación que definen la política actual se articulan en torno a varios ejes:

  1. Actuaciones de Carácter General: Incluyen el desarrollo de principios rectores como «quien contamina paga«, la prevención en origen, la integración de la política ambiental en otras políticas sectoriales y la promoción del desarrollo sostenible.
  2. Actuaciones en Materia de RSU: Se centran en establecer una jerarquía clara para la gestión de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (como la energética) y, como última opción, la eliminación segura.
  3. Instrumentos Económicos: La UE promueve activamente el uso de herramientas de mercado. Este eje refleja una evolución fundamental en la estrategia política comunitaria: un tránsito desde un enfoque puramente regulatorio de «comando y control» hacia uno que utiliza mecanismos económicos (cánones de vertido, fiscalidad verde, sistemas de depósito y retorno) para internalizar los costes ambientales e incentivar comportamientos sostenibles, logrando objetivos de forma más eficiente.

 

 

Perspectivas Normativas (año 1994): La Futura Directiva sobre Envases y Embalajes

Un claro ejemplo de la dirección proactiva y evolutiva de la legislación comunitaria es la futura directiva sobre envases y embalajes mencionada en el contexto de la época. Este tipo de normativas específicas demuestra el interés de la UE por abordar problemas concretos en la fuente, promoviendo la prevención, el ecodiseño y la responsabilidad ampliada del productor.

Estas futuras regulaciones anticipan las tendencias y marcan el camino que deberán seguir los Estados miembros en su legislación y sus prácticas de gestión de residuos.

La interacción entre el detallado marco nacional español y las directrices estratégicas de la Unión Europea crea un sistema de gobernanza complejo cuyas implicaciones prácticas merecen una síntesis final.

 

 

4. Conclusión: Convergencia de los Marcos Normativos y su Implicación Práctica

La gestión de los Residuos Sólidos Urbanos se desenvuelve en un escenario regulatorio de doble nivel, donde la normativa nacional española coexiste e interactúa con el marco comunitario de la Unión Europea.

A continuación, se sintetizan las implicaciones prácticas de esta convergencia para los profesionales y operadores del sector medioambiental, delineando un panorama de obligaciones y oportunidades en constante evolución. La interacción entre ambos ordenamientos jurídicos conforma un sistema de gobernanza de tensiones y sinergias.

El modelo español, fundamentado en la distribución de competencias y la concepción de la recogida como un servicio público de monopolio local, debe operar en estricta consonancia con los principios y directivas de la UE.

Esta convergencia no es un mero acto de cumplimiento, sino una fuerza transformadora: obliga a las administraciones locales a reevaluar su rol tradicional.

El servicio municipal debe evolucionar desde su concepción histórica como un servicio de salud pública (mera recogida) hacia un modelo integral de gestión de recursos, lo que constituye un imperativo ambiental y económico dictado por principios europeos como la jerarquía de residuos y la economía circular.

En consecuencia, para los profesionales jurídicos y técnicos del sector, una postura pasiva y meramente reactiva al cumplimiento normativo ya no es suficiente. La vigilancia regulatoria proactiva y la adaptación estratégica a la agenda europea son ahora requisitos fundamentales para garantizar la legalidad operativa, la eficacia ambiental y la viabilidad económica a largo plazo de cualquier proyecto o servicio en el ámbito de la gestión de residuos.

 

La vigilancia regulatoria proactiva y la adaptación estratégica a la agenda europea son ahora requisitos fundamentales para garantizar la legalidad operativa, la eficacia ambiental y la viabilidad económica a largo plazo de cualquier proyecto o servicio en el ámbito de la gestión de residuos.

 

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RSU

 

LOS RSU: RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: HISTORIA DE SU REGULACIÓN EN ESPAÑA

PARTE 2

Por Jesús Díaz Formoso, 1994

Punto Crítico Abogados

CAPITULO III: LOS R.S.U.

3.1.- CUESTIONES GENERALES. 3.1.1.- Definición. 3.1.2.- Producción y composición. 3.1.3.- Gestión: fases y sistemas. * Vertedero. * Incineración. * Reciclaje. * Compostaje. 3.2.- LA RECUPERACION SELECTIVA. 3.3.- ESPECIAL REFERENCIA A LA RECUPERACION DE PAPEL Y CARTON.

 

 

3.1.- CUESTIONES GENERALES.

LOS R.S.U.

En la naturaleza, los deshechos son constantemente reutilizados, existiendo una circulación de la materia, por lo que no existen residuos, pues todo posee utilidad y es reciclado. Los residuos son el resultado de las sociedades humanas. Constituyen un problema creciente, al que tiene que enfrentarse la sociedad moderna.

En los países occidentales, en la medida que aumenta el desarrollo y mejora la calidad de vida, se contempla con preocupación las crecientes montañas de basuras que ocupan espacios inmensos, con efecto negativo sobre el medio ambiente.

Es la otra cara de la moneda: a más crecimiento económico y bienestar, mayor volumen de basura y mayor coste de tratamiento y eliminación, además del creciente rechazo de la sociedad consciente del peligro de contaminación de su medio ambiente.

 

Nimby: «Not in my back yard» (en mi patio no)

 

Los tipos de basuras domésticas: En cuanto a su composición, están las formadas por elementos putrescibles o fermentables a base de materia orgánica; las constituidas por elementos inertes; y en cantidades menores, los restos de productos químicos tóxicos y peligrosos.

Pero además de estos residuos domiciliarios, se producen otros tipos: voluminosos (muebles, electrodomésticos, etc.), automóviles abandonados, escombros, y los procedentes de la limpieza de calles, de solares, de fachadas, retirada de vallas publicitarias, más otros especiales, como los de hospitales y laboratorios, etc., muchos de los cuales exigen servicios de recogida y eliminación exprofeso y costosos.

En la actualidad no puede decirse que existan, salvo en algunos ayuntamientos aislados, servicios municipales de recogidas especiales de los residuos tóxicos y peligrosos que se generan en las ciudades, en el sentido de medicinas, productos abrasivos, lejías, pinturas, disolventes, etc. que deberían recogerse todos ellos en recipientes especiales y ser eliminados o neutralizados aparte del resto de las basuras, para evitar su contaminación.

La única excepción significativa es la reciente recogida de la pilas de «botón» eléctricas que se está llevando a cabo en muchos municipios en colaboración con la Cruz Roja, el servicio de Correos y los establecimientos comerciales.

En cuanto a los residuos radioactivos producidos en hospitales, laboratorios y centros de investigación, la situación es mucho más grave aún debido a su mayor peligrosidad y falta de recogida seria y efectiva.

 

Central nuclear de Garoña

 

La competencia de la recogida y tratamiento corresponde a la empresa estatal ENRESA, ignorándose por parte municipal, en la mayoría de las ciudades españolas, la producción, tipos y peligrosidad de los residuos radioactivos que en ellas se generan, muchos de los cuales simplemente arrojados a las cloacas o sistemas se evacuación de residuos urbanos normales.

Por desconocer, no sabemos, ni lo saben quizás la mayoría de los ayuntamientos, la contaminación radiactiva existente, aunque ya ha sido denunciada por algunos ayuntamientos como algo extremadamente peligroso.

En estas condiciones no es extraño oír a más de un investigador madrileño que, harto de llevar a la antigua Junta de Energía Nuclear en su propio coche los residuos radiactivos que genera en su labor diaria, y ante el peligro y riesgo que esto supone sin compensación alguna, decide verterlos por el fregadero del laboratorio «como hacen los demás«.

Es también grave la situación de los residuos sanitarios procedentes de quirófano, laboratorios médicos, etc., y cuyo destino teóricamente debería ser la incineración en hornos especiales de gestión municipal para garantizar su destrucción real.

 

 

La confusa situación actual, sin censos de producción de estos residuos, permite que parte de ellos, en el mejor de los casos, sea incinerada en hornos de los propios hospitales, otra parte sea recogida por los servicios municipales en algunas ciudades y otra parte sea simplemente arrojada a la basura e incluso quemada al aire libre cerca del hospital.

En algunas ciudades existen recogidas especiales de residuos de hospitales, fármacos caducados y pilas eléctricas corrientes (Barcelona, en 1.988 recogió 4.071 kg de fármacos, incluida la recogida especial en hospitales).

Cada ciudad habría de contar con un inventario de los residuos peligrosos que producen, sus tipos, periodicidad, cantidades peligrosas, etc.

Es la única forma de poder establecer una recogida y tratamiento municipal correcto y efectivo, dado el enorme perjuicio que su vertido ocasiona tanto a la fabricación de abono a partir de la basura, como a las depuradoras de agua, la salud de los ciudadanos y al entorno en general.

Este grave problema, exige el interés de todos los estamentos de la sociedad (Administración Central, Provincial y Local, centros de investigación, y especialmente, de los ciudadanos, mediante la corresponsabilidad, y de los productores y comercializadores, mediante la internalización de los costes ambientales), requiriendo medidas preventivas y soluciones positivas que permitan hacer compatible el desarrollo económico con una mejora del medio ambiente, evitando el despilfarro que supone el tratamiento tradicional de los residuos.

 

 

LA GESTIÓN DE RSU EN LOS PAISES DE LA CE

Países

Año

PRODUCCIÓN RSU (M/año)

(kg/hab. año)

Vertido (M/año)

Reciclaje (M/año)

Alemania

1984

19,387

318

13,377

Bélgica

1985

3,320

335

1,845

0,028

Dinamarca

1984

2,149

423

1,361

España

1986

10,086

272

8,024

0,098

Francia

1986

15,271

272

6,639

Grecia

1980

3,800

400

3,477

Holanda

1985

6,510

449

3,580

0,065

Irlanda

1985

1,700

312

1,210

Italia

1985

15,100

263

6,700

0,450

Luxemburgo

1983

0,211

352

0,087

Portugal

1985

2,246

221

0,539

Reino Unido

1987

17,737

355

13,835

TOTAL CE

 

96,511

305

57,716

0,515

  

Países

Año

Compostaje (M/año)

INCINERACION

Otros (M/año)

 

 

 

Sin recup. Ene. (M/año)

Con recup. Ene. (M/año)

Alemania

1984

0,388

5,428

194

Bélgica

1985

0,119

1,291

0,050

Dinamarca

1984

0,108

0,692

España

1986

0,250

0,330

0,289

Francia

1986

0,309

2,305

3,972

Grecia

1980

0,273

Holanda

1985

0,326

0,680

1,664

Irlanda

1985

Italia

1985

0,900

2,381

0,639

Luxemburgo

1983

0,124

Portugal

1985

0,382

Reino Unido

1987

1,064

TOTAL UE

 

5,805

13,351

6,906

Fuente: Eurostat. OCDE. ANREID

Producción de R.S.U en los países de la CE.

3.1.1.- DEFINICION

En general, podemos definir el Residuo como todo material, en estado sólido, líquido o gaseoso, ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar.

Se consideran como Residuos Sólidos, aquéllas materias que no son capaces de ser arrastradas por un fluido libre, sea éste una corriente de aire o una corriente líquida. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en Agropecuarios (agrícolas y ganaderos), Forestales, Mineros, Industriales y Urbanos.

A excepción de los Mineros, por sus características de localización, cantidades o composición, los demás poseen numerosos aspectos comunes desde el punto de vista de la recuperación y el reciclaje.

La clasificación de los Residuos Sólidos resulta a menudo confusa en cuanto se utilizan distintos criterios, que hacen énfasis, bien en el origen, bien en el lugar de su retirada; así por su recogida en las ciudades se incluyen también como residuos urbanos los de carácter industrial.

Los Residuos Agropecuarios y Forestales, constituyen el núcleo cuantitativamente más importante, el 54% en EE.UU., seguidos de los mineros, con un 37% del total. Sin embargo, presentan una problemática menor, pues los primeros suelen ser integrados en los ciclos ecológicos, y los segundos, son problemas generalmente localizados.

Los residuos Industriales, suelen ser retirados por las propias empresas, aunque existe una grandísima problemática en torno a los tóxicos y peligrosos, que queda al margen del presente estudio, que se dedica a los RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (con algunos industriales asimilables, en todo caso), que son el resto del conjunto de los residuos generados por una ciudad, y que no obstante su menor proporción, 9% en EE.UU., suponen el núcleo más importante del problema.

 

Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), son aquellos que se generan en los espacios urbanizados, como consecuencia de las actividades de consumo y domésticas (viviendas), servicios (hostelería, oficinas, hospitales, mercados,…), y tráfico viario (papeleras,…).

 

 

Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), son aquellos que se generan en los espacios urbanizados, como consecuencia de las actividades de consumo y domésticas (viviendas), servicios (hostelería, oficinas, hospitales, mercados,…), y tráfico viario (papeleras,…). Vienen determinados por los subproductos de los hogares, los de análogo carácter generados por comercios e industrias, los propiamente industriales que se asimilan por su recogida, los de la limpieza viaria, recogida de vehículos y otros voluminosos, de escombros de construcciones y demoliciones, animales muertos, etc…

En cuanto al subgrupo de los Residuos Domésticos, el de mayor importancia en esta categoría, su composición y volumen están condicionados por el nivel de vida de la población, sus hábitos de consumo, el clima, la época del año, y la forma de presentación de las mercancías, envases y embalajes.

La OCDE definía los RESIDUOS como las materias generadas en las actividades de producción y consumo, que no alcanzan ningún valor económico, lo que llevará a deshacerse de ellas, destinadas al abandono.

La primera DIRECTIVA 75/442/CEE, de 15 de julio de 1.975, del Consejo, relativa a los residuos, entiende como RESIDUO «cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor, o tenga la obligación de desprenderse, en virtud de las disposiciones en vigor« (Directiva traspuesta al derecho español por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, implícitamente derogada por la Ley 10/1998, de 21 de abril).

La DIRECTIVA 91/156/CEE, de 18 de Marzo, considera como RESIDUO «cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el Anexo I, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse» (3 circunstancias: transmisión obligatoria, cesión proyectada, y cesión efectuada). Directiva traspuesta al derecho español por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
 
DEFINICION: «Subproductos marginales identificados en cuanto tales por la Ley, cuya libre disposición puede crear problemas ambientales«.

 

 

Podemos distinguir, con MARTIN MATEO, los siguientes elementos significativos: 

1.- Interés público prevalente: La intervención administrativa se produce porque a la colectividad le preocupan los posibles problemas ambientales que puedan generarse por su abandono. 

2.- Economicidad relativa: Los residuos no suelen tener valor, pero esa es una cuestión relativa, pues aún teniéndolo, a la administración le puede interesar su correcto tratamiento, por sus caracteres tóxicos, o perturbadores en general. A su vez los sujetos pueden decidir conservar objetos irrelevantes para la Ley, o, al contrario, entregar útiles que tienen encaje en el mercado, como, por ejemplo, papel usado. 

3.- Determinantes técnicos: Son subproductos marginales, indeseados por sus titulares, lo que los distingue de los productos complementarios de una línea principal de fabricación, que se transforman en el seno de las empresas, generando energía o materias primas, o que son vendidos al exterior. Esto, aplicado a los hogares, sirve para distinguir, por ejemplo, una colección de revistas, de un conjunto casual de publicaciones periódicas. 

4.- Componente psicológico: Sobre todo en R.S.U. Domésticos, tiene su importancia la voluntad de los que los generan, que si bien no pueden retener sustancias problemáticas, sí pueden almacenar objetos inocuos, sin valor, o aprovechar materiales putrefactibles como abono. 

5.- Imperativos legales: Las legislaciones suelen expresar por categorías, e incluso por especies, lo que consideran Residuos, o mas bien los que caen el el ámbito de una concreta normativa, utilizando para ello dos técnicas confluyentes: la exclusión y la enumeración de supuestos específicos. Sin embargo, las precisiones no pueden abarcarlo todo.

 

 

Así, en la Directiva 91/156/CEE, precediendo a la enumeración del Anexo I, se sitúa la cláusula «Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación«. El catálogo lo cierra otra cláusula que incluye «toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores«.

LOS R.S.U. como categoría singular: Estos Residuos han sido los primeros primeramente abordados por las legislaciones nacionales a medida que el crecimiento de las ciudades y el incremento de los consumos creaba problemas de recogida y tratamiento, antes abordados por agentes económicos elementales – traperos -, que aún subsisten, compitiendo incluso con los servicios públicos municipales implantados.

Posteriormente se han desgajado, con un tratamiento especial, los de procedencia minera, sanitaria, nuclear, y mucho más recientemente, los industriales de carácter tóxico o peligrosos, que hoy constituyen una de las principales áreas de la tutela ambiental.

El ordenamiento de los R.S.U., por su antigüedad, constituye el modelo de todos los residuos. En la práctica, la legislación de Residuos Especiales es en general autosuficiente, por lo que el régimen general de los residuos, industriales o domésticos, suele coincidir con el de los Urbanos, en cuyo contexto, por lo demás, se producen.

 

 

Los R.S.U. tienen las siguientes características: 

1.- PREDOMINANTEMENTE SOLIDOS: Aunque se incluyen los líquidos no trasladables al alcantarillado, o los gaseosos en contenedores, y los pastosos de lodos de depuración. 

2.- DETERMINADOS POR EXCLUSION: Así, la Directiva 91/156, no afecta ni a los residuos gaseosos que van a la atmósfera, ni a las aguas residuales, ni a los mineros, ni a los agrícolas, ni explosivos.

 3.- RESPONSABILIZACION DE LAS AUTORIDADES CON COMPETENCIAS EN AREAS URBANAS: Suelen ser los Municipios, pero a veces, son agrupaciones de éstos – mancomunidades-, o otros de carácter territorial superior. 

4.- ORIGEN: Proceden sobre todo de hogares, a los que están asimilados los comercios, hostelería, oficinas, servicios en general, y las actividades artesanales. Las Industrias, especialmente las de cierto tamaño, y las que manejan residuos tóxicos y peligrosos, deben normalmente establecer sus propios dispositivos, bajo la supervisión de las autoridades competentes, que generalmente serán las que tienen encomendada la gestión de los R.S.U.

 

CONCEPTO LEGAL ESPAÑOL DE R.S.U.

1.- La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos (derogada por la por la Ley 10/1998, de 21 de abril): Incluye entre los R.S.U. los que son consecuencia de las siguientes actividades y situaciones (Art.2.1°):

a) Domiciliarias.

b) Comerciales y de servicios.

c) Sanitarias en hospitales, clínicas y ambulatorios.

d) Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas.

e) Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos.

f) Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores de reparación domiciliaria, con las limitaciones a que se refiere el Artículo 3º.

g) En general, todos aquellos residuos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación, corresponda a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido expresamente en la Ley de Régimen Local y demás disposiciones vigentes.

 

Por el contrario, NO se incluyen dentro del ámbito de la Ley los residuos mineros y los agrícolas y ganaderos en su fase de explotación cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable.

Los Residuos radiactivos, tóxicos o contaminantes y los peligrosos, quedan a la vez sometidos a las disposiciones que específicamente les afecten.

El Real Decreto legislativo 1163/1986, que adapta la Ley de 1.975 al Ordenamiento Comunitario, define los RESIDUOS: «cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor, o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor» (implícitamente derogada por la Ley 10/1998, de 21 de abril).

 

3.1.2.- PRODUCCION Y COMPOSICION
Los R.S.U. – Producción.

Los objetos destinados al mercado, en algún momento han de quedar inutilizados, o serán consumidos solo parcialmente. Sería deseable que esta consideración fuese tenida en cuenta por los fabricantes o constructores, quienes concibiesen el producto de forma que el consumo de recursos fuese mínimo, y los residuos que dejase fuesen escasos, poco nocivos y aptos para su reutilización.

Las autoridades ambientales comienzan a efectuar algunos requerimientos al respecto, y ya se contempla que la fabricación de ciertos objetos, como los vehículos o equipos informáticos, tenga en cuenta su despiece y aprovechamiento posterior.

Otras iniciativas no son totalmente nuevas, y son pacíficamente aplicadas a otros aspectos ambientales, como el ciclo del agua, en el que nadie discute la necesidad de pagar con los consumos los costes de la depuración.

Se trataría de hacer lo mismo con otros bienes para los que los productores habrían de cobrar anticipadamente las cargas motivadas por su disposición, si no totalmente, sí al menos en lo que respecta a los mayores gastos que supone la salida del circuito de vida útil.

Al margen posibles valorizaciones de los residuos, en cuanto «materias primas secundarias«.

 

 

En cuanto a su cuantificación, hemos de referirnos a España, aunque las consideraciones en torno al grado de urbanización y concentración poblacional, y su influencia en la cantidad y calidad de los residuos producidos, son lógicamente generalizables. 

Es bien sabido que uno de los índices más sencillos para conocer el desarrollo económico de una sociedad viene dado por la producción y composición de sus residuos. En la medida que aumenta el desarrollo y mejora la calidad de vida, se contempla con preocupación las crecientes montañas de basuras que ocupan espacios inmensos, con efecto negativo sobre el medio ambiente.

Es la otra cara de la moneda: a más crecimiento económico y bienestar, mayor volumen de basura y mayor coste de tratamiento y eliminación.

La cantidad de residuos producidos por una colectividad es muy variable, y depende fundamentalmente de los siguientes parámetros

* Del nivel de vida de la población: crece con éste en una proporción muy importante. 

* De la época del año: para igual número de habitantes, generalmente es mínima en época de verano. 

* Del modo de vida de la población: está influenciada por la migración diaria entre el centro de la ciudad y la periferia. 

* Del movimiento de la población durante los períodos de vacaciones, los fines de semana y los días de fiesta. 

* Del clima: aumento de cenizas en invierno, salvo que los medios de calefacción modernos (gas-oil, gas, electricidad) hayan sustituido a los tradicionales (carbón, madera). 

* De los nuevos métodos de acondicionamiento y presentación de mercancías, con la tendencia actual a utilizar envases y embalajes sin retorno.

 

 

Variaciones semanales: La cantidad de R.S.U. recogidos cada día en una ciudad varía a lo largo de la semana. En algunas ciudades, el mínimo desciende a cerca de la mitad de la cantidad recogida los días de máxima recogida. Estas variaciones son originadas, de una parte, por el modo de vida de la población (por ejemplo, la ausencia de gran número de habitantes durante los fines de semana), y de otra, por la frecuencia de la recogida. 

Variaciones mensuales: Generalmente, los volúmenes mínimos recogidos coinciden con los meses de verano, principalmente en Agosto, salvo el caso de las ciudades de veraneo, en que la proporción máxima se da en estos meses, en que la población crece considerablemente.

En España los índices de producción por habitante son los siguientes:

* Zonas rurales: ……….. 190 a 300 Kgs/hab/año 0’550 a 0’820 Kgs/hab/día 

* Zonas urbanas: ……….. 190 a 400 Kgs/hab/año 0’800 a 1’100 Kgs/hab/día 

* Media nacional: ………. 313 Kgs/hab/año 0’860 Kgs/hab/día

 

Según datos de la Secretaría Gral. de Medio Ambiente del MOPU, en 1.992 hemos producido más de 13’8 Millones de Tn de RSU, lo que supone una producción media de 350 Kg/hab/año, superior incluso al valor estimado. Esta producción sigue una distribución poco homogénea, de tal forma que la tasa de producción de las capitales es muy superior a la de las zonas rurales.

En cuanto a la Comunidad Autónoma de Galicia, según datos facilitados por el MOPU («Medio ambiente en España, 1.992»), para una POBLACION DE HECHO de 2.785.394 habitantes, nos da una producción de R.S.U. de 821.691 Toneladas en 1.992, es decir, una producción de 0’820 Kilos por habitante de media DIARIA, y 295 Kilos de media ANUAL, lo que supone el 5’94% de la producción nacional.

 

PRODUCCION DE RESIDUOS DOMESTICOS EN ESPAÑA

Comunidad Autónoma

Kg/hab/día

Kg/hab/año

Población de hecho

T/año

%

Andalucía

0,850

306

6.875.628

2.103.942

15,22

Aragón

0,890

317

1.214.212

385.069

2,79

Asturias

0,880

306

1.114.113

330.819

2,47

Baleares

1,520

547

754.777

412.863

2,99

Canarias

1,170

417

1.614.992

738.973

5,35

Cantabria

0,950

342

524.670

179.437

1,30

Castilla-La Mancha

0,98

353

1.665.029

587.734

4,26

Castilla-León

1,00

396

2.508.830

1.000.731

7,23

Cataluña

1,00

396

5.971.525

2.364.732

17,10

Valencia

0,89

317

3.722.091

1.182.257

8,56

Extremadura

0,940

338

1.066.843

419.689

3,03

Galicia

0,820

295

2.785.394

821.691

5,94

Madrid

1,100

396

5.060.016

1.943.088

14,06

Murcia

1,020

367

1.014.285

372.243

2,69

Navarra

0,767

290

512.679

141.448

1,02

País Vasco

0,890

325

2.138.002

696.093

5,08

La Rioja

0,810

292

262.611

76.682

0,50

Ceuta

0,840

302

71.303

23.000

0,17

Melilla

1,078

388

55.613

21.600

0,17

ESPAÑA

0,900

357

38.885.580

13.827.655

100

 

LOS R.S.U. – Composición.

El conocimiento de la composición de los R.S.U. tiene una gran importancia a la hora de tomar decisiones en la elección de los sistemas de tratamiento.

Son muchos los factores que inciden en su composición y características

* Las características de la población: zonas rurales o núcleos urbanos, áreas residenciales o zonas de servicios,… 

* El clima y la estación: los residuos recogidos en verano presentan un mayor contenido en restos de frutas y verduras, mientras que las escorias y cenizas aumentan en invierno. 

* El modo y nivel de vida de la población: El consumo de productos alimenticios ya preparados hace que aumente el contenido de envases y embalajes (botes de conserva, vidrios, plásticos, papeles y cartones), pero por otra parte se produce una disminución de restos de vegetales, carnes y grasas.

Los jardines anejos a las viviendas individuales absorben ciertos tipos de residuos. El mayor uso del gas y la electricidad hacen disminuir el número de escorias y cenizas.

 

 

Los R.S.U. están constituidos por un conjunto de materiales muy heterogéneo. Por ello se plantea la necesidad de reagrupar los distintos componentes en categorías de cierta homogeneidad, cuyo número variará según los objetivos perseguidos por la clasificación.

Es frecuente englobarlos en tres grandes grupos

1.- INERTES: metales, vidrio, restos de reparaciones domiciliarias, tierra, escorias y cenizas. 

2.- FERMENTABLES: los orgánicos putrefactibles (pan, pescados, paja, restos orgánicos como vegetales…

3.- COMBUSTIBLES: papel, cartón, plásticos, madera, cueros, gomas, textiles… Pero esta categoría no es válida en cuanto al objetivo de la separación de la que depende la alternativa de la RECUPERACIÓN SELECTIVA (concepto esencial).

 

 

Hay que destacar un fenómeno de gran importancia e incidencia significativa: La labor de los recuperadores de materiales reutilizables contenidos en las basuras, en especial, papel, cartón, metales o maderas, susceptibles de ser comercializados, cuya actividad repercute sobre la verdadera composición de las basuras, pues extraen de ellas cantidades de estas categorías, que quedan sin contabilización.

 

Las CARACTERISTICAS de los RSU, cuyo estudio resulta básico a la hora de establecer el sistema de tratamiento, recuperación o eliminación más adecuado:

Son, esencialmente, la DENSIDAD, el GRADO DE HUMEDAD, el PODER CALORIFICO y la RELACION CARBONO- NITROGENO.

 

Un tema importantísimo es el de las CARACTERISTICAS de los R.S.U., cuyo estudio resulta básico a la hora de establecer el sistema de tratamiento, recuperación o eliminación más adecuado: Son, esencialmente, la DENSIDAD, el GRADO DE HUMEDAD, el PODER CALORIFICO y la RELACION CARBONO- NITROGENO.

LA DENSIDAD: debido al carácter heterogéneo de los distintos componentes de la basura, puede variar entre 110 y 200 Kg. por metro cúbico. En general, se acepta que es menor en los barrios céntricos, donde oficinas y comercios alternan con viviendas, mientras que crece en zonas periféricas, donde abundan más las viviendas.

Asimismo, varía en sentido inverso al nivel de vida, presentando los barrios residenciales las densidades más débiles, debido a la utilización mayor por los primeros, de envases sin retorno, ligeros y voluminosos, así como el descenso de combustibles sólidos para la calefacción. Por lo que se refiere a Galicia, según datos del MOPU referidos a 1.992, se estima una densidad de 162 Kilos por metro cuadrado.

LA CANTIDAD DE AGUA QUE CONTIENEN LOS R.S.U.: Tiene gran influencia sobre el poder calorífico útil de las basuras, así como en la transformación biológica de los materiales fermentables. Son muy variados los factores que inciden en el porcentaje de agua contenida: contenido orgánico, climatología de la región, forma de presentación o procedencia. La humedad es máxima en los residuos procedentes de mercados (70-80%), y mínima en los procedentes de áreas comerciales (10-20%). En Galicia, según el MOPU, en 1.992 la humedad media fue del 50’8%.

PODER CALORIFICO INFERIOR: Se toma en consideración para la decisión sobre la procedencia técnica de la incineración. En el caso de los R.S.U., debido a su heterogeneidad, ha de hablarse de un valor medio, que oscila entre 800 y 1.600 Kcal/Kg. En cuanto a Galicia, la media en 1.992 se estimó por el MOPU en 1.634 Kcal/Kg.

El PCI tiende a aumentar cuando hay incremento en el contenido de papel, cartón y plásticos en las basuras, por lo que el interés de los partidarios de la incineración en impedir el reciclaje de estos materiales es evidente. El PCI baja cuando el contenido de materia orgánica, y por tanto de humedad es alto.

LA RELACION CARBONO-NITROGENO: Es un índice de gran importancia en los procesos de COMPOSTAJE, e indica la capacidad mineralizadora anual del nitrógeno. El intervalo óptimo para los procesos de transformación biológica se estima entre los 20 y los 35, pues para valores inferiores, la pérdida del nitrógeno en forma de amoniaco gaseoso es tan elevada, que el compostaje de esta materia orgánica carece de interés.

 

 

Podemos hablar de los siguientes datos referidos a Galicia

– Materia orgánica total: 89’5% 

– Materia orgánica oxidable (Carbono orgánico oxidable x 1’724): 69’2 

– Nitrógeno: 1’8% 

– Relación Carbono-Nitrógeno (carbono orgánico oxidable x nitrógeno total): 22’9

 

España genera anualmente más de 13’8 Millones de Toneladas de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). En Galicia unas 822.000 Toneladas.

 

 

COMPOSICION MEDIA DE LOS RSU (Fuente: MOPU – 1.992): 

(entre paréntesis, datos correspondientes a Galicia)

– Papel y Cartón …………. 21’18% (25’8%) 

– Plásticos………………. 10’59% (10’9%) 

– Maderas………………… 0’96% (0’5%) 

– Textiles……………….. 4’81% (2’6%) 

– Gomas y caucho………….. 1’01% (0’8%) 

– Vidrios………………… 6’93% (6’1%) 

– Metales………………… 4’11% (3’1%) 

– Pilas y baterías………… 0’20% (0’1%) 

– Diversos……………….. 6’17% (1’2%) 

– Materia orgánica………… 44’06% (48’9%)

 

 

Es bien sabido que uno de los índices más sencillos para conocer el desarrollo económico de una sociedad viene dado por la producción y composición de sus residuos.

 

 

COMPOSICION DE LOS RESIDUOS DOMESTICOS 

[Sus proporciones coinciden con la tabla anterior: Materia orgánica 44,06; Papel 21,18; Plástico 10,59; Vidrio 6,93; Metales 4,11; Textil 4,81; Goma y Caucho 1,01; Varios 6,17; Pila y Baterías 0,2; Madera 0,96.]

 

3.1.3.- GESTION: Fases y sistemas.

FASES DE LA GESTION. Gestión de los residuos sólidos urbanos: Se entiende por gestión de residuos sólidos urbanos el conjunto de operaciones encaminadas a dar a los residuos producidos en una zona el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental y especialmente en la vertiente sanitaria, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, coste de tratamiento, posibilidades de recuperación y de comercialización y directrices administrativas en este campo.

La gestión de los residuos comprende las fases de pre-recogidarecogidatransportetratamiento y eliminación de los mismos, así como las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o reciclaje. 

 

 

El TRATAMIENTO es el conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los deshechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.

LA ELIMINACION es todo aquél procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos, o bien a su destrucción, total o parcial por incineración u otro sistema que no implique recuperación de energía.

Pre-recogida: Uno de los grandes problemas que presenta el servicio de recogida es la casi total anarquía que se observa por parte de los ciudadanos a la hora de depositar sus residuos para que los servicios municipales puedan retirarlos.

Es por ello que cada Ayuntamiento debe establecer Ordenanzas que contengan las prescripciones técnicas mínimas que obliguen a presentar los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas, y en las horas y lugares previamente establecidos.

 

 

En la actualidad, los recipientes más utilizados para depositar los residuos urbanos al paso de los camiones de recogida son los siguientes

– Bolsas o sacos desechables: Suele ser de plástico y están provistos de una cinta para su cierre con lo que se evitan los malos olores y el derrame de los residuos. Tienen la ventaja de que se suprime la operación de devolución de los contenedores a los domicilios y su correspondiente lavado. Si sus características técnicas de resistencia a la rotura no son las adecuadas, pueden romperse y su contenido ensuciará la calle.

Además, presentan el riesgo de que el personal operario se produzca lesiones con objetos cortantes o punzantes que vayan en su interior. La capacidad de estas bolsas o sacos varía entre 30 y 100 litros. 

– Cubos de basura: Durante años ha sido la única forma de recipiente utilizado. Generalmente se fabrican de materia plástica o goma y están provistos de una tapa para evitar los malos olores. Las bolsas de basura se depositan en estos cubos y con ello se consigue que no se rompan, evitando la suciedad en las calles.

Para su manejo se precisa gran número de operaciones y al menos dos operarios. La capacidad de los cubos de basura varía entre 30 y 150 litros. 

– Contenedores de dos ruedas: Es un nuevo tipo de cubo de basuras de concepción y diseño original. Se fabrican en polietileno inyectado de alta densidad y están equipados con los siguientes elementos: dos ruedas fijas, una tapa con bisagra y un sistema de enganche normalizado para la elevación y vaciado automático en los camiones recolectores equipados con elevacontenedores. 

Este sistema innovador y de probada eficacia, está imponiéndose rápidamente por sus características y ventajas indiscutibles, tales como: 

– Maniobrabilidad: el sistema de ruedas hace más fácil el manejo y la manipulación de estos contenedores durante las operaciones de pre-recogida y recogida; y al permitir el vaciado automático mejora considerablemente las condiciones del trabajo del personal operario.

– Rapidez: las operaciones de recogida son más rápidas y se realizan en buenas condiciones de higiene y seguridad. 

– Resistencia: por su calidad y diseño, este tipo de contenedores resiste mejor las inclemencias del tiempo así como los daños que puedan ocasionar los animales.

La distribución de los contenedores se debe realizar en función del tipo de edificio, número de viviendas, personas que lo habitan, residuos que generan diariamente etc.

Sin embargo para optimizar el uso de estos contenedores es necesario que los camiones recolectores dispongan de equipo elevacontenedor; facilitar el acceso a los cuartos de basura en los edificios y establecer un sistema de mantenimiento y limpieza de los contenedores.

Contenedores con cuatro ruedas: Diseñados para recibir una mayor capacidad de carga, se fabrican tanto en polietileno inyectado de alta densidad como en chapa de acero galvanizado, y están equipados con los siguientes elementos:

– Cuatro ruedas giratorias, dos de las cuales tienen un freno para inmovilizar el contenedor.

– Dos asas, una a cada lado, para facilitar el movimiento del contenedor y servir como dispositivo de enganche para su volteo y vaciado en el camión;

– Tapa con doble punto de agarre para su apertura y, a veces, con dispositivo de cierre retornable;

– Tapón en el fondo para facilitar el vaciado o desagüe de líquidos.

Este tipo de contenedores presenta las mismas ventajas que los de dos ruedas pero, debido a su gran capacidad y peso, sólo pueden utilizarse cuando el servicio de recogida se realiza en camiones equipados con elevacontenedores y su distribución en los núcleos urbanos se realizará por urbanizaciones, barrios, etc.

Es indispensable prever un sistema de mantenimiento y limpieza y para ello existen vehículos especiales equipados con un sistema de lavado automático. La capacidad de estos contenedores varía entre 600 y 1.100 litros.

– Contenedores de gran capacidad: Pueden ser abiertos o cerrados, y en este caso van equipados con equipo autocompactador que permite un reducción de 2/3 del volumen de los residuos. Construidos con chapas de acero reforzadas por largueros del mismo material, disponen de puntos de enganche delanteros y traseros que permiten su carga en vehículos especiales que van equipados con elevadores tipo «ampiroll«, «cadenas«, etc. Dadas las características de estos vehículos hay que prever su acceso a la plataforma en que están ubicados los contenedores.

Los contenedores abiertos sirven para depositar residuos voluminosos (somieres, electrodomesticos, muebles, etc), así como escombros, embalajes y materiales diversos; mientras que los contenedores cerrados, que disponen de autocompactador, se utilizan en los grandes conjuntos de viviendas, mercados, hospitales, etc., para depositar los residuos ordinarios y actúan como pequeñas estaciones de transferencia reduciéndose el número de transportes hasta los centros de tratamiento.

La capacidad de estos contenedores varía entre 5 y 30 metros cúbicos. 

– Contenedores para recogida selectiva: Estos contenedores pueden tener diversas formas y generalmente se fabrican en polietileno inyectado de alta densidad.

Están concebidos para recibir exclusivamente un sólo residuo: vidrio, latas, cartones o papeles, plásticos, etc., por lo que se instalan en sectores estratégicos de la ciudad para favorecer la recogida selectiva de aquellos residuos que es interesante someter a procesos de recuperación.

El uso de estos contenedores favorece:

– la recuperación de materias primas para la industria;

– la disminución de residuos a tratar;

– la eliminación de materiales no deseados cuando los residuos van a someterse al proceso de compostaje.

 

***

Recogida y transporte: Comprende el conjunto de operaciones de carga-transporte- descarga desde que los residuos son presentados hasta que son descargados, bien directamente en los puntos de tratamiento o en plantas de transferencia.

Representa esta fase de Gestión entre un 60 y un 80% de sus costes globales.

Por su importancia económica debe ser estudiada con gran detalle, atendiendo entre otros a los siguientes parámetros

– Frecuencia de la recogida: Dependiendo de las condiciones climáticas, del grado de generación, del área socio-económica, etc., se establecerá la frecuencia de recogida de los residuos con periodicidad diaria, tres veces por semana, dos veces por semana o semanal. Los costes serán función de esta periodicidad. 

– Horarios: Para poder alcanzar un mayor dinamismo del servicio se hace necesario elegir aquel horario en que exista menor intensidad de tráfico y cree menores problemas por impacto ambiental. Las circunstancias apuntadas coinciden con horarios nocturnos. Los residuos sólidos de tipo comercial se prestan mejor a una recogida diurna que debe coincidir con la de menor intensidad del tráfico. 

– Equipos: Los equipos de recogida de residuos deberán elegirse teniendo en cuenta todos aquellos factores característicos de cada ciudad o área de recogida. Tipo de residuos a recoger, capacidad del equipo, índice de compresión, contaminación por ruidos, relación tara-carga, etc., son los parámetros a tener en cuenta para elegir el equipo adecuado. 

– Personal: Se dotarán los servicios de infraestructura técnica necesaria para alcanzar los mejores resultados tanto medioambientales como económicos. Se fijara el número de empleados por equipos y se limitará el sector del cual son responsables. Se proveerán de los medios necesarios para desarrollar su trabajo con la higiene y seguridad que la normativa dicte.

– Planificación: La recogida de residuos será planificada de forma detallada en cuanto a itinerarios a seguir, horarios, número de viajes a realizar, tipo de equipo más idóneo, recipientes adecuados, personal necesario y frecuencia. 

– Medios económicos: La incidencia de la mano de obra, la amortización de equipos, mantenimiento y combustibles, son los capítulos que más influencia tienen en los costes de la recogida.

 

 

Vehículos de recogida: Una vez que los residuos sólidos urbanos han sido depositados en los diversos tipos de recipientes antes descritos, ha de procederse a su carga en vehículos adecuados para transportarlos a los distintos Centros de Tratamiento. 

Los principales vehículos utilizados en la operación de recogida y transporte de los residuos urbanos son los siguientes:

Camión recolector con caja compactadora: Estos vehículos están equipados con una caja compactadora que dispone de una tolva para la carga de los residuos y un dispositivo de comprensión que permite reducir entre 3 y 5 veces el volumen de los residuos.

La caja compactadora suele estar construida con chapas de acero especial, de alta resistencia a la abrasión y a la corrosión, reforzada con vigas y tirantes de acero de gran resistencia y montada sobre un bastidor de soporte sumamente sólido.

El vaciado de la caja compactadora se realiza, generalmente, mediante una placa de expulsión accionada por un circuito hidráulico.

Los camiones recolectores-compactadores pueden ir equipados con un elevador de contenedores que se adapta a los diversos tipos normalizados de 2 ó 4 ruedas facilitando la recogida hermética.

Este tipo de vehículo presenta las siguientes ventajas: 

* reducción del coste del transporte por tonelada; 

* reducción del tiempo de recogida. 

* al ser la caja hermética se mejoran las condiciones higiénicas, estéticas y de seguridad del servicio prestado.

 La capacidad normal de estos vehículos oscila entre 6 y 25 metros cúbicos, es decir de 2 a 13 toneladas de residuos. 

– Camión, recolector con caja cerrada sin compactación: Las características técnicas de la caja son similares a las anteriores en lo referente a corrosión y estanqueidad, pero no disponen de mecanismo compactador por lo que su capacidad de carga es más reducida.

Suelen utilizarse en pequeños núcleos urbanos con poca generación de residuos, mientras que en ciudades de mayor entidad se emplean para la recogida de restos de arbolado y residuos de la limpieza viaria. 

– Camiones para contenedores de gran capacidad: Son vehículos especiales que van equipados con elevadores tipo «ampiroll«, «cadenas«, etc., para poder levantar y depositar los grandes contenedores sobre el chasis del camión para su transporte al Centro de Tratamiento. 

– Camiones de caja abierta: Este tipo de vehículos se suele utilizar en áreas rurales donde el volumen de residuos es muy reducido y no se dispone de suficientes medios económicos para realizar un servicio adecuado.

Al estar abierta la caja, si no se instala una lona o red, se vuelan los plásticos y papeles, y además, como la caja no suele tener la adecuada estanqueidad, se produce la pérdida de líquidos a los largo de todo el territorio ensuciando las calles. 

En las áreas urbanas, este tipo de camión suele utilizarse para la recogida de residuos voluminosos como: somieres, electrodomésticos, muebles, etc. 

– Otros tipos de vehículos: Dentro de este concepto se incluyen los carros, remolques, volquetes, etc., que son movidos por tracción animal o tractores. Generalmente se usan en el medio rural donde el volumen de residuos generados es muy pequeño.

Este tipo de vehículos presenta los mismos inconvenientes que los camiones de caja abierta, pero indiscutiblemente están prestando un servicio a costes mínimos en áreas rurales de población muy dispersa o de poca densidad demográfica.

 

 

Sistemas de recogida: De la descripción y análisis de los distintos equipos utilizados en la recogida de residuos, puede deducirse que hay una gran variedad de soluciones para realizar esta fase de la gestión de residuos, siempre contando con la colaboración ciudadana.

Sin embargo, pueden resumirse en los siguientes tipos: 

– Recogida domiciliaria (PUERTA A PUERTA), casa por casa, de las bolsas o cubos de basura: es el sistema que apenas supone esfuerzo para las familias y locales afectados pero, sin embargo, requiere una abundante mano de obra que encarece el coste del servicio. 

– Recogida hermética, con contenedores de dos ruedas por edificio o grupo de viviendas: sólo se requiere que los usuarios coloquen los recipientes llenos en lugares previamente fijados para que sean vaciados por el servicio de recogida. Este sistema reduce los tiempos de recorrido y por tanto los costes del servicio. 

– Recogida mecanizada en contenedores de cuatro ruedas distribuidos por manzanas o grupos de vivienda: supone un mayor esfuerzo de desplazamiento para el usuario y hay que disponer de espacio suficiente para la ubicación de los contenedores y fácil acceso a los mismos. Sin embargo, este sistema reduce mucho los tiempos de la operación de recogida aumentando el rendimiento de los operarios.

 

 

Plantas de transferencia: Las exigencias económicas y medioambientales que obligan a transportar las basuras a distancias importantes, hacen que los vehículos de recogida convencionales no puedan realizar este servicio pues al ser muy especializados y caros y estar servidos por 3 6 4 operarios deben ser utilizados de forma óptima reduciendo al máximo los tiempos improductivos.

Todos estos motivos pueden aconsejar dividir la función de recogida de la función de transporte, vaciando los camiones de recogida sobre camiones más grandes y más adecuados para el transporte a distancia de grandes volúmenes de residuos. Esta ruptura del sistema de recogida se efectúa en las denominadas plantas de transferencia.

La estructura más simple de estas instalaciones se compone de una plataforma elevada en unos tres metros en relación con el nivel del suelo. Esta plataforma es accesible a los vehículos de recogida por medio de una rampa de acceso y sus dimensiones deben permitir la evolución de un vehículo de recogida.

Los camiones de recogida vacían directamente sobre unas tolvas que por gravedad descargan los residuos sobre los contenedores de gran capacidad (25 a 50 metros cúbicos). 

Los compactadores fijos, ubicados en la base de la tolva, compactan la basura que cae en los contenedores, reduciendo el volumen de los residuos y aumentando la capacidad de carga de los contenedores. Según se van llenando los contenedores, son evacuados por camiones provistos de dispositivos especiales para su manejo, y luego transportados al Centro de Tratamiento

El número de camiones necesarios vendrá dado en función de la distancia al Centro de Tratamiento y del número de toneladas a evacuar

En general se estima necesaria la instalación de plantas de transferencia cuando se genera una cantidad de residuos importantes y la distancia de transporte de los residuos al Centro de Tratamiento es superior a 15-20 km.

 

Planta de transferencia RSU (maqueta)

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