PRINCIPALES ACTUACIONES EN MEDIO AMBIENTE (ACTUACIONES DE LA UNION EUROPEA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE) («Residuos Sólidos Urbanos: Historia de su Regulación en España»; por Jesús Díaz Formoso, 1994), PARTE 10

PRINCIPALES ACTUACIONES EN MEDIO AMBIENTE (ACTUACIONES DE LA UNION EUROPEA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE)

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 1

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 2

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS), Parte 3

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 4

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 5

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 6

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 7

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 8

RSU (RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Parte 9

 

 

En las anteriores entradas de esta serie, tratamos los sistemas de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU): VERTIDO CONTROLADO e INCINERACIÓN, el RECICLAJE y el  COMPOSTAJE. En una anterior entrada (Parte 5) tratamos de la RECUPERACION SELECTIVA; en la Parte 6, abordamos el caso específico y paradigmático de la Recuperación Selectiva de Papel y Cartón.

En la anterior entrada nos tratamos el Régimen Jurídico de la Recogida y Tratamiento de los RSU existente en el Ordenamiento Jurídico Español, en el año 1994. Previamente hicimos mención a las modificaciones legislativas más relevantes, posteriores al ensayo ahora publicado (1994).

Ahora, continuando con la anterior entrada de esta serie (Parte 8), haremos un repaso de la POLITICA Y LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA en materia de RSU en aquéllas fechas (1992-1994), proceso que hoy vemos «actualizado» de manera francamente imprevisible por aquél entonces, cuando la preocupación era real, no un mero postureo político.

No es ajeno a la interrupción de esta serie de publicaciones el muy triste recuerdo que, en esta desquiciada época de Propaganda y saqueo de todo lo que construimos con conciencia de su necesidad, me produce el recuerdo de lo que pudo haber sido y ya nunca será.

Como ejemplo tomaré el Principio de Precaución en materia de Medio Ambiente (el Derecho Ambiental Europeo, comenzó como Derecho de Sustancias Químicas -«Directiva 67/548/CEE sobre la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas»):

«Es mejor prevenir que curar«, constituyó el lema clave de los «Programas de Acción Medioambiental«, Principio General, declarado expresamente desde el Cuarto Programa, en 1987.

Asaltado por el Capital Global (propietario de los medios de desinformación, que imponen los liderazgos de aquéllos que resultarán electos, mediante un Poder blando en apariencia, que oculta la realidad de un Poder descarnado y absoluto sobre nuestras vidas y conciencias), constituía un elemento esencial del «Proyecto Ambiental«.

El Principio de Precaución, entre otros muchos Principios esenciales que lograron nuestra conformidad (nunca fue una verdadera elección), dieron vida a un Proyecto que representaba un evidente Interés General que, en realidad, nunca llegó a existir, sustituido antes ya de su alumbramiento por el sagrado Ánimo de Lucro, ante el cual toda convicción claudica y al que nada parece estar vedado.

Fue el principio de nuestra loca carrera hacia el abismo: Así era lo que nos vendieron (continuación -y conclusión- de la Parte 9). 

 

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CAPITULO 5:

POLITICA Y LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA (Actuaciones de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente)

5.1.- ΤΙPOS DE LEGISLACIÓN COMUNITARIA E COMUNITARIAS. INSTITUCIONES: 5.1.1. Normas Comunitarias. 5.1.2. La Comisión. 5.1.3. El Consejo. 5.1.4. El Parlamento Europeo. 5.1.5. El Procedimiento Legislativo. 5.1.6. El Tribunal de Justicia de las Comunidades. 5.1.7. Derechos de los Ciudadanos.

5.2.- LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. 5.2.1.– La CEE. 5.2.2.– Competencias de la Comunidad Europea con respecto al medio ambiente (1992-1994).

5.3.-LA EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

5.4.- TRATADO CEE -ARTICULOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (y sus Modificaciones por el Acta Única en materia de Medio Ambiente).

5.5.- PRINCIPALES ACTUACIONES EN MEDIO AMBIENTE: 5.5.1.- Generales. 5.5.2. En materia de Residuos Solidos Urbanos. 5.5.3. Instrumentos económicos.

5.6.- LA FUTURA DIRECTIVA SOBRE ENVASES Y EMBALAJES.

 

PRINCIPALES ACTUACIONES EN MEDIO AMBIENTE

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5.5. PRINCIPALES ACTUACIONES EN MEDIO AMBIENTE

 

5.5.1.- GENERALES

«DEFICIENCIAS GENERALIZADAS Y BENEFICIOS ILIMITADOS». El Neoliberalismo de rapiña español escandaliza en la U. E. (Tribunal de Cuentas Europeo: Informe Especial – asociaciones público-privadas)

 

1) RECOMENDACIÓN 75/436/EURATOM, CECA, CEE DEL CONSEJO: PRINCIPIO «QUIEN CONTAMINA PAGA».

Esta recomendación, si bien no es legalmente vinculante, describe la aplicación del principio «quien contamina paga«,

que en 1.987 fue elevada a principio constitucional por el nuevo artículo 130r del Tratado.

 

Esta recomendación señala que las

«personas físicas o jurídicas sean de derecho privado o público, responsables de una contaminación, deben de pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducirla con el fin de cumplir las normas y las medidas equivalentes establecidas por los poderes públicos».

 

Define diferentes tipos de normas, el propósito y el procedimiento para la imposición de cargos, las excepciones justificadas a tal principio, y determinados tipos de financiación pública, que se considera que no infringen tal principio.

Al aplicar tal principio, los Estados miembros no deberían hacer ninguna distinción entre la contaminación que afecta tanto a su propio territorio como al de otros Estados miembros.

 

2) RECOMENDACIÓN 79/3/CEE DEL CONSEJO EVALUACIÓN DEL COSTE.

Esta recomendación, que no es legalmente vinculante, resume los principios, las definiciones y los métodos en función de los cuales los Estados miembros deberían evaluar el coste de las medidas de control de la contaminación ocasionada por la industria y comunicar los resultados a la Comisión Europea.

Su objetivo es la armonización de la información recogida en los Estados miembros y la elaboración de un resumen de estos costes en toda la Comunidad.

 

3) DIRECTIVA 83/189/CEE DEL CONSEJO (MORATORIA). DIRECTIVA «STANDSTILL»

Esta directiva cubre una gran parte del contenido del denominado «acuerdo entre caballeros» de 1.973, por el que los Estados miembros se comprometen a informar a la Comisión con el tiempo suficiente sobre la adopción de legislación que pueda incidir en las políticas de medio ambiente de la Comunidad o de los Estados miembros, o al funcionamiento del mercado común,

de forma que la Comunidad pueda adoptar legislación armonizada en el mismo ámbito.

 

Esta directiva prevé un procedimiento que deben utilizar los Estados miembros al elaborar normas o reglamentos técnicos nacionales que pudieran afectar al mercado común,

mediante la creación de barreras comerciales no arancelarias.

 

Una gran parte de la legislación nacional sobre el medio ambiente entra en el ámbito de esta directiva, puesto que repercute directa o indirectamente en la industria y el comercio,

imponiendo requisitos o estableciendo normas tanto para los procesos de producción industrial como para los productos.

 

Plenary sessionin Strasbourg (UE)

 

4) DIRECTIVA 85/337/CEE DEL CONSEJO EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Esta directiva incluye un «enfoque de prevención» para la protección medioambiental, por el que se requiere que antes de que un órgano gubernamental apruebe determinados proyectos de desarrollo que pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente,

en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, tales proyectos estén sujetos a una evaluación para determinar sus posibles repercusiones medioambientales.

 

Los proyectos sujetos de antemano a tal requisito, puesto que se considera que siempre repercuten de forma considerable sobre el medio ambiente, están relacionados en el Anexo I.

Los proyectos que pueden afectar de forma importante al medio ambiente figuran en el Anexo II, y estarán sujetos a tal  evaluación cuando los Estados miembros consideren que las características de los mismos así lo requieran.

Los proyectos del Anexo I incluyen:

refinerías de petróleo, centrales térmicas grandes; centrales y reactores nucleares; instalaciones de almacenamiento y eliminación de residuos radiactivos; industrias siderúrgicas; instalaciones de tratamiento y extracción de amianto; instalaciones químicas integradas; construcción de autopistas, vías rápidas, líneas de ferrocarril y aeropuertos; vías de navegación interior y portuarias; vertederos peligrosos e instalaciones de incineración o de elaboración de desechos.

 

Los proyectos del Anexo II incluyen 12 ámbitos:

agricultura, industria extractiva, industria energética, tratamiento de metales, fabricación de vidrio, productos químicos, fabricación de alimentos, industrias textil, del cuero, de la maderera y del papel, industria del caucho, proyectos de infraestructura, algunos otros proyectos, y las modificaciones de los proyectos del Anexo I.

 

Los ejecutantes de este tipo de proyectos deben suministrar a la autoridad competente la información detallada sobre el proyecto, descrita en el Anexo III, que incluya:

una descripción del mismo, las medidas que eviten, reduzcan o corrijan importantes efectos adversos, los datos necesarios para identificar y evaluar los principales efectos ambientales, y un resumen no técnico de esta información.

 

Debe informarse al público

sobre la solicitud presentada para el desarrollo del proyecto, la información suministrada por el ejecutante y la decisión y las condiciones adjuntas al permiso de autorización para su desarrollo.

 

Las autoridades con responsabilidades medioambientales específicas y el público en general

deberán poder expresar sus puntos de vista antes de que las autoridades adopten una decisión con respecto al proyecto.

 

Los proyectos adoptados en detalle por un acto específico de la legislación nacional, o los proyectos al servicio de la defensa nacional, están exentos de los requisitos impuestos por la directiva.

En casos excepcionales y bajo controles estrictos, los Estados miembros podrán determinar otras exenciones a los requisitos definidos en la directiva.

Si un proyecto es susceptible de repercutir de forma importante en otro Estado miembro, el Estado miembro deberá someter la información presentada por el ejecutante del proyecto al Estado miembro afectado. Esta información servirá de base para cualquier consulta que celebren entre sí.

Los Estados miembros y la Comisión deben intercambiar información sobre la experiencia lograda con la aplicación de la directiva.

En particular, los Estados miembros deben informar a la Comisión

sobre cualquier criterio y/o los límites adoptados para la selección de los proyectos del Anexo II, por lo que respecta a la aplicación de los requisitos de evaluación del impacto medioambiental.

 

ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DERECHO ESPAÑOL

 

5) DIRECTIVA 90/313/CEE DEL CONSEJO ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Esta directiva pretende, por una parte, mejorar el acceso de los ciudadanos a la información en poder de las autoridades responsables del medio ambiente y bajo el control de los gobiernos de los Estados miembros y, por otra, fomentar que éstos difundan más ampliamente la información, así como crear una estructura y procedimientos para la consecución de tal objetivo.

La información sobre el medio ambiente está ampliamente definida.

Los Estados miembros deben facilitar la información a cualquier persona física o jurídica, residente en su territorio o no, si se les solicita y sin justificación alguna;

Podrán aplicar una carga razonable para el suministro de la información.

 

Los solicitantes de la información podrán interponer un recurso en el caso de que se les niegue la información por ellos solicitada.

Se prevén exenciones para

las deliberaciones de las autoridades públicas,

las relaciones internacionales y la defensa nacional,

la seguridad pública,

las investigaciones o asuntos preliminares presentados ante los tribunales,

los secretos comerciales, los datos personales,

los datos suministrados sin obligación jurídica por terceras partes,

y la información cuya divulgación pudiera perjudicar al medio ambiente, como por ejemplo, la revelación de las localizaciones de nidos de especies de aves en peligro de extinción.

 

Los Estados miembros también proporcionarán información general al público sobre el estado del medio ambiente mediante la publicación periódica de informes.

El 31 de diciembre de 1.996, atendiendo a los informes presentados por los Estados miembros, la Comisión deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la directiva y podrá proponer modificaciones a la misma. La directiva entró en vigor el 31 de diciembre de 1.992.

 

 

5.5.2.- EN MATERIA DE R.S.U.

 

1) DIRECTIVA 75/442/CEE DEL CONSEJO MARCO PARA LOS RESIDUOS:

La directiva tuvo como objetivo la creación de un marco dentro del cual los Estados miembros pudieran controlar la eliminación de residuos a nivel nacional, en lugar de hacerlo a nivel local como hasta entonces.

En 1.991, la Directiva fue revisada y modificada sustancialmente para proporcionar un marco jurídico a la prevención, gestión y eliminación de residuos, como se dispone en la Estrategia para la Gestión de Residuos preparada por la Comisión.

El 18 de Marzo de 1.991, se publica la DIRECTIVA del Consejo, modificando la Directiva 75/442, relativa a los resíduos, para tener en cuenta las experiencias adquiridas por los estados miembros al aplicar dicha directiva.

Su Artículo 3 dice: «Los estados miembros tomarán las medidas adecuadas para fomentar: a) la prevención o la reducción de la producción de los residuos b), i) la valorización de los residuos mediante reciclado, nuevo uso, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias«.

El Artículo 4: Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente…».

Artículo 5: Los estados miembros adoptarán las medidas apropiadas (…) para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación (…) teniendo en cuenta la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos. Dicha red deberá permitir además la eliminación de los residuos en una de las instalaciones adecuadas más próximas…».

La Directiva no se aplica a

los chorros de gas emitidos a la atmósfera, a los residuos radioactivos, a los residuos procedentes de la minería, y la extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales, a algunos residuos procedentes de la agricultura, a las aguas residuales (excepto residuos en forma líquida) y a los explosivos desactivados.

 

El nuevo marco prevé la adopción, antes del 1 de abril de 1.993, de una terminología y de unas definiciones comunes relativas a los residuos, basadas en los trabajos realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Los Estados miembros deberán fomentar la prevención o reducción de los residuos y sus perjuicios, mediante el fomento de tecnologías limpias, las mejoras técnicas de los productos y las técnicas de eliminación.

También deberán fomentar la recuperación de los residuos y su utilización como fuente de energía.

Los Estados miembros deberán prohibir el abandono y las descargas o vertidos incontrolados de residuos.

Para alcanzar el objetivo de que Europa sea autosuficiente en cuanto a la eliminación de residuos, los Estados miembros deberán establecer una red adecuada e integrada de instalaciones de eliminación, en cooperación con otros Estados miembros y teniendo en cuenta la mejor tecnología disponible que no implique unos costes excesivos.

Conforme a la Directiva, las autoridades nacionales competentes deberán elaborar lo antes posible, PLANES DE GESTIÓN DE RESIDUOS, que incluyan

los tipos de residuos a recuperar o eliminar, los requisitos técnicos, las medidas específicas para los residuos especiales y los emplazamientos o instalaciones de eliminación adecuadas.

 

Los planes también podrán incluir

el personal requerido, los costes y las medidas para fomentar la racionalización de la recogida, la clasificación y el tratamiento de los residuos.

 

Conforme a la Directiva, las autoridades nacionales competentes también funcionarán como instancia para la autorización de establecimientos que lleven a cabo operaciones de recuperación o eliminación, enumeradas en los Anexos II A y II B, respectivamente.

Las instalaciones podrán quedar exentas de los requisitos para la autorización pero deberán estar registradas, así como los establecimientos que se dediquen profesionalmente a la recogida o transporte de residuos si no están sujetos a autorización por otro motivo.

También se establecen requisitos de inspección y mantenimiento de registros.

Conforme al principio de que «quien contamina, paga«, los costes de la eliminación de los residuos se imputarán al poseedor actual o al poseedor anterior de los residuos.

Cada tres años, los Estados miembros deberán enviar a la Comisión un informe el primero de ellos el 1 de abril de 1.995, y la Comisión deberá publicar un informe conjunto al año siguiente. Se establece un procedimiento de comité para la adaptación de la Directiva a los avances científicos y técnicos.

En España se dicto el R.D.1163/1.986 de 19 de Noviembre sobre deshechos y R.S.U., que traspone esta directiva.

Dentro de la directiva los «Planes de Gestión Integrada» y el aprovechamiento racional de los recursos contenidos en los R.S.U., constituyen la pieza clave del dispositivo comunitario.

Así, conforme a su Art.30:

«Los estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para promover la prevención, el reciclaje y la transformación de los residuos para la obtención a partir de éstos de materias primas, y eventualmente, de energía, así como cualquier otro método que permita la reutilización de los residuos«.

 

CAPITALISMO VERDE

 

2) DIRECTIVA 85/339/CEE DEL CONSEJO ENVASES DE BEBIDAS:

Los Estados miembros deberán elaborar programas para reducir el tonelaje y/o el volumen de los residuos a eliminar procedentes de los envases de bebidas (latas y botellas). Se incluyen los envases precintados de todo tipo (excepto los barriles y toneles) que contengan líquidos para el consumo humano enumerados en el Anexo.

Dichos programas deberán empezar a funcionar el 1 de enero de 1.987 y deberán ser revisados y actualizados cada cuatro años.

Las medidas a adoptar incluyen:

la educación del consumidor, las facilidades para el rellenado y el reciclado, la recogida y la recuperación selectiva de envases no rellenables, el desarrollo de procedimientos eficaces para extraer los envases de los desechos domésticos, y el mantenimiento y el aumento de la proporción de los envases rellenables y reciclables utilizados.

 

Estas medidas podrán ser tomadas mediante actos legislativos o administrativos, o mediante acuerdos voluntarios alcanzados con la industria.

Los sistemas existentes de botellas de cristal quedan exentos de los programas durante un plazo de 10 años.

Las propuestas de los programas deberán ser enviadas a la Comisión, con antelación, para ser revisadas, y cada cuatro años deberán presentarse a la Comisión informes nacionales.

Por razones de sanidad,

los Estados miembros podrán introducir o mantener medidas que excluyan los utilizados, en la fabricación de nuevos envases, de determinadas substancias procedentes de la recuperación de envases utilizados.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1.983, que fija un procedimiento para la presentación de información en el campo de las normas y estándares técnicos,

los Estados miembros deberán notificar a la Comisión sobre las propuestas de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, o sobre los acuerdos voluntarios, que vayan a adoptar en aplicación de la Directiva.

 

Dicha notificación deberá hacerse con anterioridad a la adopción de dichas propuestas, para permitir a la Comisión proceder a su examen y, en caso necesario, solicitar la suspensión de la adopción.

 

 

3) DIRECTIVA 89/369/CEE DEL CONSEJO NUEVAS INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES:

La Directiva fue adoptada dentro del marco establecido por la Directiva 84/360/CEE del Consejo, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

La Directiva fija los valores límite de emisión y otros requisitos para la concesión, a partir del 1 de diciembre de 1.990 (fecha de entrada en vigor de la Directiva), de autorizaciones de funcionamiento de instalaciones de incineración de residuos municipales.

Los residuos municipales incluyen

desechos domésticos, desechos comerciales similares, desechos industriales y otros.

 

La Directiva se aplica a las instalaciones que tratan residuos municipales por incineración, pero excluye

las instalaciones utilizadas específicamente para la incineración de los fangos de alcantarillado, productos químicos, residuos tóxicos y peligrosos, residuos médicos y otro tipo de residuos especiales en el suelo o en el mar, aún cuando dichas instalaciones también incineren residuos municipales.

 

En función de la capacidad nominal de la instalación, se establecen tres niveles de valores límite de emisión para

las cenizas, los metales pesados, el ácido clorhídrico, el ácido fluorhídrico y el dióxido de azufre.

 

La Directiva también fija límites de concentración para la combustión, de gases, de monóxido de carbono y compuestos orgánicos, e impone requisitos técnicos destinados a reducir al mínimo los niveles de dibenzodioxinas policloradas y de dibenzofuranos policlorados.

La Directiva también fija estándares y procedimientos de toma de muestras y medición, y otros requisitos técnicos de refuerzo para garantizar que los quemadores de complemento entren automáticamente en funcionamiento cuando la temperatura de combustión de los gases descienda por debajo de los 850º centígrados.

El público deberá estar al corriente de determinada información, como lo exige la Directiva 84/360/CEE del Consejo, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales, sujeta a las disposiciones sobre el secreto comercial.

Los Estados miembros pueden otorgar excepciones a estos requerimientos para plantas específicamente diseñadas con el fin de quemar combustibles líquidos derivados de residuos, dentro del marco de la Directiva 84/360/CEE.

Para estas plantas también está vigente la comprobación de las condiciones de cumplimiento de esta Directiva.

 

 

4) DIRECTIVA 89/429/CEE DEL CONSEJO INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EXISTENTES:

Esta Directiva también se encuentra dentro del marco establecido por la Directiva 84/360/CEE del Consejo, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica provocada por las instalaciones industriales.

Establece unos requisitos para las instalaciones de incineración de residuos municipales existentes, similares a los establecidos por la Directiva 89/369/CEE del Consejo, para las instalaciones de incineración municipales nuevas.

La Directiva fija unos plazos para el cumplimiento, con los valores límite y las técnicas que establece para las instalaciones de incineración municipal nuevas.

Las instalaciones con una capacidad nominal de al menos seis toneladas de residuos por hora, deberán cumplir con las condiciones fijadas antes del 1 de diciembre de 1.996.

Las demás instalaciones deberán cumplir con unos valores límite provisionales diferentes, antes de la misma fecha y tienen de plazo hasta el año 2.000 para cumplir con los mismos valores límite que las instalaciones nuevas.

Para las condiciones de combustión se introducen requisitos separados.

La Directiva precisa estándares y procedimientos de medición y toma de muestras e impone una serie de medidas destinadas a garantizar que se informe a los gobiernos cuando se sobrepasen los valores límite.

Las instalaciones deberán cerrarse tan pronto como sea posible cuando los mecanismos de purificación se estropeen, y en tales casos,

las instalaciones no podrán funcionar durante más de 16 horas de manera continuada; la duración acumulativa anual deberá ser inferior a 200 horas.

 

La información referente a las obligaciones impuestas a las instalaciones de incineración existentes conforme a la Directiva y a los resultados de los controles se pondrá a disposición del público, de acuerdo con los procedimientos y en la forma que lo decidan las autoridades competentes.

Esta información está sujeta a las disposiciones sobre el secreto comercial.

 

 

5) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO: ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS:

El 18 de Septiembre de 1.989 la C.E.E. publica «Una Estrategia comunitaria para la gestión de los residuos«, en la que enumera una serie de principios que habrán de tomar forma en una Directiva Marco.

La estrategia para la gestión de residuos es el primero de una serie de documentos de política sectorial publicados por la Comisión.

Su finalidad es precisar los principios y la estrategia a medio y largo plazo y los objetivos que determinan la normativa y la actividad comunitaria en el campo de la gestión de residuos.

Dicho documento enumera una serie de acciones concretas que la Comisión va a proponer al Consejo para su aprobación dentro de unos años.

Estas propuestas legislativas y las otras actividades se organizan en torno a cinco líneas directrices estratégicas:

1.- prevención de residuos a través de las tecnologías y productos;

2.- aprovechamiento;

3.- optimización de la eliminación final;

4.- reglamentación del transporte, y

5.- acciones reparadoras.

 

Los tres primeros puntos constituyen la jerarquía de las prioridades estratégicas de la Comunidad.

En cuanto a la prevención, se proponen dos acciones:

continuación de las ayudas financieras para proyectos de demostración destinados a desarrollar tecnologías limpias (ACMA Acción Comunitaria para el Medio Ambiente) y el establecimiento de una Red de Información sobre tecnologías medioambientales (NETT),

y la introducción de un programa de etiquetado «ecológico» comunitario para productos.

 

El punto relativo al aprovechamiento abarca cuatro propuestas de acción que incluyen la legislación sobre residuos plásticos y envases metálicos (combinados en una propuesta de Directiva sobre envases y residuos procedentes de envases) y los estudios sobre instrumentos para mejorar el aprovechamiento de residuos.

El tercer punto, perfeccionamiento de la eliminación, abarca tres propuestas legislativas referentes a los estándares para las operaciones de vertido, a las restricciones o prohibiciones de descargas de ciertos residuos, y a los estándares para la incineración de residuos industriales.

El cuarto punto relativo a la regulación del transporte, ya está contemplado por las Directivas sobre el traslado transfronterizo de residuos peligrosos.

El quinto punto sobre las acciones reparadoras está contemplado en la propuesta actual de la Comisión dirigida a establecer un régimen de responsabilidad riguroso para residuos peligrosos que abarque todos los aspectos, desde el principio hasta el final, así como la investigación relativa a la identificación y la rehabilitación de parajes abandonados y contaminados.

Este documento habla del compromiso de la Comisión de garantizar la aplicación completa y correcta de la legislación relativa a la gestión de residuos por parte de los Estados miembros.

También describe detalladamente los principios que, según la Comisión, deben regir el transporte y la eliminación de los residuos;

la armonización de los estándares técnicos para la eliminación de residuos, deben servir para establecer un nivel de protección alto contra los riesgos procedentes de los residuos, y debe dificultar el «turismo de los residuos» o la tendencia a trasladar residuos a instalaciones de menor coste en regiones con estándares más bajos.

 

Para ello, la Comisión piensa que los residuos deben ser eliminados lo más lejos posible pero en la instalación adecuada más cercana, utilizando las tecnologías más apropiadas para garantizar un nivel alto de protección para el medio ambiente y para la salud pública.

La Comisión quiere introducir otras medidas para controlar el flujo de residuos y las materias reciclables en la Comunidad utilizando como punto de partida el incipiente marco ya existente.

La Comisión piensa que se puede hacer una excepción del principio por la cual la eliminación de los residuos debe realizarse lo más cerca posible del lugar en el que se generaron, para los residuos reciclables, siempre que haya un sistema para prevenir la desviación.

La Comisión apoya las negociaciones a nivel internacional para alcanzar un régimen global de control de los movimientos de residuos y piensa que los residuos generados en la Comunidad deberían ser tratados domésticamente siempre que sea posible y deberían ser exportados únicamente en circunstancias excepcionales.

Principios (por orden de prioridad):

1.- Evitar y reducir en cantidad y en nocividad los residuos. a) A través de tecnologías limpias (por ejemplo, utilización de papel recuperado en la fabricación del papel). b) A través de los propios productos. (Fabricar papel a partir de papel recuperado supone aprovechar el 80% de un residuo que en caso contrario hubiera ido al vertedero o a la incineración).

2.- Aprovechar de nuevo el residuo para reducir el impacto negativo sobre el medio ambiente. (el papel es el residuo reciclable de mayor volumen y peso de todos los residuos aprovechables contenidos en los Residuos Sólidos).

3.- Optimizar la eliminación final. (los residuos NO APROVECHABLES se eliminarán en los vertederos y/o en las plantas incineradoras, con observancia de rigurosas normas sobre emisiones gaseosas y lixiviados).

 

 

6) OTROS

También hay que nombrar el PROGRAMA MARCO DE ACTIVIDADES DE LA COMUNIDAD EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO (1.987-1.991).

En cuanto a Materias Primas y Reciclado, el Objetivo general es

«Contribuir a la competitividad de los sectores tradicionales y de las nuevas industrias de la comunidad, al satisfacer las necesidades de dichos sectores por lo que se refiere a materias primas, tanto renovables (madera) como no renovables«.

 

En cuanto a los objetivos para 1.987-91, se establece el incremento de la proporción de reciclado.

Asimismo, hay que nombrar la DECISIÓN 89/626 del Consejo, de 20 de Noviembre de 1.989: MATERIAS PRIMAS: 

Programa específico de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Económica Europea sobre Materias primas y Reciclado 1.990-1.992.

 

La Unión Europea cofinancia el desarrollo del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Jujuy con un préstamo de EUR 42,2M del Banco Europeo de Inversiones y una donación de EUR 11,3M

 

5.5.3.- INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

FONDOS «NEXT GENERATION»: LOS FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA POST COVID

 

En primer lugar vamos a tratar de las ayudas estatales, que son reguladas por la legislación comunitaria, en términos muy estrictos:

La normativa general en materia de subvenciones públicas aparece en el Art.92 del Tratado de Roma,

que pretende impedir que mediante la obtención de ayudas económicas, determinadas empresas disfruten comparativamente de una situación de ventaja sobre otras de su mismo ámbito.

 

Aunque el precepto alude a las ayudas otorgadas por el Estado con fondos estatales, han de entenderse como tales las provenientes de cualquier Administración pública, incluyendo las empresas públicas.

Las ayudas incluyen no sólo la subvención, sino también otros beneficios económicos cuantificables, como préstamos privilegiados, cesión de locales, etc.

Dentro de este capítulo de Medidas de Fomento indirecto a las empresas por razones ambientales, el tema más complejo es el de las bonificaciones fiscales, que no son diferentes de los auxilios directos.

La CEE, respecto a la homologación tributaria no tiene muchos aspectos uniformizadores, salvo en el caso del IVA y algún otro impuesto.

Ello es perfectamente justificable debido a que la intensidad de la presión fiscal guarda relación con políticas sociales, en general ajenas a los objetivos comunitarios (pese a que el Quinto Programa sobre medio ambiente contempla medidas fiscales, como forma de redistribución de recursos productivos y de promoción de un consumo responsable).

En relación con la política ambiental se abre paso la tendencia a que la fiscalidad sea una vía decisiva para incidir penalizadora o redistributivamente, en conductas no deseables, que puede igualmente ser utilizada para favorecer positivamente los mismos objetivos.

Por ello se estima conveniente completar los sistemas reguladores con otros de tipo económico y fiscal, destacando por su efectividad el caso de los incentivos aplicados a la gasolina sin plomo.

También existe una opinión favorable en relación a la utilización de impuestos para los CFCs y los productos favorecedores de los cambios climáticos.

 

 

El Art. 92 del Tratado de Roma excepciona determinadas subvenciones:

Las de carácter social a los consumidores, las dirigidas a paliar los resultados de catástrofes naturales, las concedidas a determinadas regiones alemanas por causa de su división.

 

En otros casos no es necesaria una autorización expresa, aunque la Comisión pueda oponerse,

caso de las ayudas al desarrollo regional, ayudas para proyectos importantes, ayudas sectoriales, u otras que determine la Comisión.

 

También puede otorgarse, unánimemente, por el Consejo, declaración expresa de compatibilidad, mediante autorización previa.

Sin embargo, EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, la Comisión a partir de los años setenta, reconoció la necesidad de adoptar un régimen permisivo excepcional, ante la existencia de un importante pasivo acumulado, fruto de la concienciación tardía sobre las responsabilidades ambientales,

lo que hacía que en muchos casos las cargas que habrían de afrontar las empresas para cumplir con nuevas obligaciones de este tipo las pudiesen poner en dificultades, comprometiendo su existencia, e incluso crear problemas socioeconómicos, de alcance regional o sectorial.

 

HIDROGEOLOGÍA de la DANA (PARTE 1): EL DESEMBALSE DE LA PRESA DE FORATA

 

En 1.974 ya la Comisión considero que durante un período transitorio, el principio contaminador-pagador se aplicará progresivamente, pudiendo los estados miembros conceder ayudas a las empresas existentes para facilitar su adaptación a las nuevas obligaciones.

Las propuestas de ayuda que deseen realizar los estados miembros al amparo de lo dispuesto en el Art.92-2,b) sobre ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional,

serán examinadas y valoradas por la Comisión con arreglo a los criterios vigentes durante el período cubierto por el Cuarto Programa, o sea hasta 1.992, siempre que reúnan ciertos requisitos (ayudas para facilitar la implantación de nuevas normas ambientales; hasta el 15% de la inversión; para instalaciones en funcionamiento desde dos años anteriores a la entrada en vigor de las nuevas normas).

 

En cuanto a las medidas de estímulo económico a la política ambiental, realizadas en el espacio europeo, han de incluirse las concedidas por las propias instituciones comunitarias.

Tenemos un primer tipo de medidas, de carácter indirecto, como las concedidas por programas de I+D relacionadas con el medio, encuadradas en Programas Marco Plurianuales. Tenemos también programas como STEP o EPOCH, o como THERMIE o JOULE.

Tenemos en segundo lugar un tipo de medidas que podríamos considerar directas, en cuanto que se aplican a proyectos de transcendencia inmediata que pueden ofrecer diversas modalidades:

Acciones específicas (ACMA, acciones comunitarias para el medio ambiente, proyectos de demostración e instigación),

Programas como REWARD sobre el reciclado,

FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER; FSE; FEOGA),

Fondos de Cohesión,

Préstamos (BEI; Nuevo Instrumento Comunitario), o programas que relacionan la promoción del medio con el desarrollo regional (MEDESPA para la protección de medio ambiente mediterráneo);

ENVIREG de ayuda a las regiones menos desarrolladas de la comunidad a resolver algunos de sus problemas medioambientales, y contribuir a realizar la política comunitaria de medio ambiente en el ámbito regional, en especial en la región mediterránea;

NORSAP protección de las áreas costeras y aguas litorales de las zonas nórdicas;

STRIDE en relación con la capacidad regional para el desarrollo tecnológico.

 

 

En cuanto a estas ayudas, las posibilidades de obtenerlas son amplias y dispersas y exigen por lo general el concurso coincidente en un 50% de otras aportaciones a los destinatarios, de los estados para cuyo territorio se conceden, o de otros.

Las acciones específicas a nivel de la comunidad han sido relativamente limitadas.

Sin embargo, en los últimos años, ha surgido una nueva perspectiva en el contexto de agravamiento de los problemas ecológicos y de toma de conciencia de su urgente reducción.

La contribución que los instrumentos económicos pueden aportar al crear incitaciones para la mejora progresiva de la calidad del medio ambiente, los hace adecuados como mecanismo útil en las actuaciones de protección ambiental.

Los problemas medioambientales en los cuales se considera que los instrumentos económicos podrían tener una repercusión favorable son, entre otros:

la contaminación atmosférica, de las aguas, ruido, o gestión de residuos.

 

 

Los INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y FISCALES son numerosos, destacando las ayudas económicas (subvenciones), los estímulos fiscales, el establecimiento de tarifas reales ajustadas al costo de los servicios públicos, tasas, cánones, y especialmente, la adopción del concepto de que quién contamina debe correr con los costos generados por dicha contaminación.

A continuación se explican algunos de los instrumentos económicos que podrían ser utilizados en el futuro:

1.- Impuestos sobre efluentes y vertidos: se basa en el principio de causalidad (quien contamina paga), aunque el contaminador pueda hacer recaer los mayores costos de producción en el precio del producto (pues sería un incentivo para utilizar tecnologías limpias, para evitar ese costo añadido e incrementar su competitividad).

2.- Sistemas de consignación: La empresa potencialmente contaminadora efectúa un depósito monetario que es posteriormente devuelto al constatarse que el daño ecológico ha sido superado, bien sea por la ejecución de programas de reciclado o mediante la recuperación del producto o sus residuos.

3.- Beneficios económicos y fiscales: puede adoptar múltiples facetas, como entregar una ayuda, o reducir los impuestos a las empresas a cambio de disminuir sus volúmenes de contaminación.

También otorgar estos beneficios a las empresas que adopten tecnologías limpias. Las subvenciones estatales o comunitarias pueden estar también destinadas a propiciar una reconversión industrial, donde prime el concepto de tecnologías limpias.

 

La conservación de los recursos naturales, la prevención de la contaminación, la gestión de los residuos y la aplicación del principio «quien contamina paga«, así como las acciones y las medidas políticas del Quinto Programa, no deberían suponer un coste adicional.

Al contrario, es de esperar que incrementen la eficacia industrial, económica y social, y la prosperidad, sin resultar más costoso que las prácticas actuales, que entrañan mayores despilfarros.

Las aportaciones financieras (de la CEE u otros fondos públicos), no deben disminuir la responsabilidad de los correspondientes agentes económicos, y no deben proporcionar una coartada cuando no se ha sido capaz de integrar la dimensión ambiental en los procesos de producción, en las opciones de comportamiento individual y en las políticas y programas económicos y sectoriales.

Además no debe de existir el malentendido de que el desarrollo sostenible es más caro que el mecanismo del «laissez-faire« propio de la tradicional economía de mercado liberal.

 

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ACTUACIONES DE LA UNION EUROPEA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (1994) («Residuos Sólidos Urbanos: Historia de su Regulación en España», por Jesús Díaz Formoso, 1994), PARTE 9