MUCHO MÁS QUE UNA REVOLUCIÓN, por Thomas Paine. Observaciones sobre la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

 

MUCHO MÁS QUE UNA REVOLUCIÓN

Por Thomas Paine

“Los tres primeros artículos son la base de la Libertad, tanto individual como nacional; no se puede llamar libre a un país cuyo gobierno no se origina en los principios que aquéllos contienen y que no sigue manteniendo su pureza. Toda la Declaración de Derechos tiene más valor para el mundo, y hará más bien, que todas las leyes y todos los códigos promulgados hasta hoy. Contemplamos el solemne y majestuoso espectáculo de cómo una nación que se comprende, bajo los auspicios de su Creador, establece su propio gobierno; algo tan nuevo y tan trascendentalmente sin igual, en el mundo europeo, que el nombre de revolución disminuye su carácter, pues se eleva hasta una regeneración del hombre.”

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OBSERVACIONES SOBRE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Por Thomas Paine

 

Los tres primeros artículos comprenden en términos generales toda la Declaración de Derechos; todos los artículos siguientes se derivan de ellos o siguen como aclaraciones. Los artículos IV, V y VI definen más particularmente lo que sólo se expresa en general en los artículos I, II y III.

Los artículos VII, VIII, IX, X y XI son declaratorios de los principios conforme a los cuales se formularán las leyes, de conformidad con derechos ya declarados. Pero algunas gentes muy dignas discuten, tanto en Francia como en otros países, si el artículo X garantiza de forma suficiente el derecho al que pretende conformarse, en comparación con el cual sustrae dignidad divina a la religión y debilita su capacidad de actuación sobre la mente al someterla a leyes humanas. Entonces la religión se presenta al hombre como la luz interceptada por un medio nebuloso, en el cual su fuente se ve oscurecida a la vista y no se ve nada que reverenciar en el rayo apagado (*).

El resto de los artículos, a partir del XII, están contenidos sustancialmente en los principios de los artículos precedentes; pero en la situación concreta en que se hallaba entonces Francia, en la cual había que deshacer lo que estaba mal, además de afirmar lo que estaba bien, era prioritario actuar con más minuciosidad de lo que sería necesario en otras circunstancias.

 

Una declaración de derechos es, por reciprocidad, también una declaración de deberes

 

Cuando la Declaración de Derechos se hallaba ante la Asamblea Nacional, algunos de sus miembros observaron que si se publicaba una declaración de derechos debería ir acompañada de una declaración de deberes. La observación revelaba una mente reflexiva, y que sólo erraba en no reflexionar lo bastante. Una declaración de derechos es, por reciprocidad, también una declaración de deberes. Lo que quiera que sea mi derecho como hombre es también el derecho de otro; y yo paso a tener el deber de garantizar además del de poseer.

Los tres primeros artículos son la base de la Libertad, tanto individual como nacional; no se puede llamar libre a un país cuyo gobierno no se origina en los principios que aquéllos contienen y que no sigue manteniendo su pureza. Toda la Declaración de Derechos tiene más valor para el mundo, y hará más bien, que todas las leyes y todos los códigos promulgados hasta hoy.

 

MUCHO MÁS QUE UNA REVOLUCIÓN

 

MUCHO MÁS QUE UNA REVOLUCIÓN: UNA REGENERACIÓN DEL HOMBRE

En el preámbulo declaratorio, que sirve de prefacio a la Declaración de Derechos, contemplamos el solemne y majestuoso espectáculo de cómo una nación que se comprende, bajo los auspicios de su Creador, establece su propio gobierno; algo tan nuevo y tan trascendentalmente sin igual, en el mundo europeo, que el nombre de revolución disminuye su carácter, pues se eleva hasta una regeneración del hombre.

¿Qué son los gobiernos actuales de Europa sino escenas de iniquidad y opresión? ¿Qué es el de Inglaterra? ¿No dicen sus propios habitantes que es un mercado donde todo hombre tiene su precio, y en el cual la corrupción es tráfico común a expensas de un pueblo engañado? No es de extrañar, pues, que se vilipendie a la Revolución Francesa. Si ésta se hubiera limitado meramente a la destrucción del despotismo flagrante, quizás el señor Burke y algunos otros se habrían quedado en silencio. Ahora su grito es: “Ha ido demasiado lejos”; es decir, ha ido demasiado lejos para ellos.

 

Contempla a la corrupción de frente, y toda la tribu de corruptos se siente alarmada. El temor de estos se revela en su indignación, y no publican sino los quejidos de un vicio herido

 

Contempla a la corrupción de frente, y toda la tribu de corruptos se siente alarmada. El temor de estos se revela en su indignación, y no publican sino los quejidos de un vicio herido. Pero esa oposición, en lugar de hacer sufrir a la Revolución Francesa, le rinde homenaje. Cuanto más se la golpee, más chispas emitirá, y sólo es de temer que no se la golpee lo suficiente. No tiene nada que temer de los ataques: la Verdad le ha dado sus raíces, y el Tiempo dejará constancia de ella, de forma que dure tanto como él.

Ahora tras seguir la marcha de la Revolución Francesa por la mayor parte de sus principales etapas, desde su comienzo hasta la toma de la Bastilla y su establecimiento por la Declaración de Derechos, termino con el tema con el enérgico apóstrofe del marqués de la Fayette¡Que este gran monumento erigido a la Libertad sirva de lección al opresor y de ejemplo a los oprimidos!.

 

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(*) Existe una sola idea que, si llega bien a la mente, sea en sentido jurídico o religioso, impedirá a cualquier hombre, o a cualquier grupo de hombres, o a cualquier gobierno, equivocarse acerca del tema de la Religión, y es que, antes de que se conociera en el mundo ninguna institución humana, existía en el mundo, si se me permite la expresión, un pacto entre Dios y el Hombre desde el principio de los tiempos, y que como la relación y condición en que está el hombre en su persona individual, con respecto a su Creador, no se puede cambiar, ni en modo alguno alterar, en virtud de ninguna ley ni autoridad humana, la devoción religiosa, que es parte de ese pacto, no puede ser objeto de leyes humanas, y todas las leyes deben ajustarse a ese pacto previo existente, y no arrogarse el derecho de hacer que ese pacto se ajuste a las leyes que, además de ser humanas, son posteriores a él. El primer acto del hombre, cuando miró en torno a sí y se vio como criatura no hecha por sí misma, y un mundo preparado para recibirlo, debe haber sido el de devoción, y la devoción debe seguir siendo siempre sagrada para cada hombre individual, del modo que a él le parezca oportuno, y los gobiernos hacen mal en intervenir en ello. 

(Nota del autor) [Omitida en muchas ediciones modernas. (Nota del traductor)]

THOMAS PAINELos Derechos del Hombre, 1791. Alianza Editorial, 1984. Filosofía Digital, 2006.

 

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA (11 de julio de 1789)

 


“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los Gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, esos derechos naturales, inalienables e imprescindibles, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde para siempre sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo se puedan comparar a cada instante con la finalidad de toda institución política y sean por ende más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en adelante en principios sencillos e indisputables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos.

En consecuencia la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los siguientes derechos sagrados del hombre y del ciudadano:

I. Los hombres nacen y permanecen siempre libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

II. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III. El principio de la soberanía reside esencialmente en la nación. NINGÚN ÓRGANO ni NINGÚN INDIVIDUO pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

IV. La Libertad Política consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen más límites que los necesarios para asegurar a los demáshombres el goce de esos mismos derechos. Estos límites no los puede determinar sino la Ley.

V. La Ley no puede prohibir más que los actos nocivos para la sociedad. No se puede impedir lo que no esté prohibido por la Ley, y no puede obligarse a nadie a hacer lo que la Ley no ordena.

VI. La Ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga, y todos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus diversas capacidades y sin otra distinción que las creadas por sus virtudes y sus talentos.

VII. A ningún hombre se lo podrá acusar, detener ni encarcelar sino en los casos determinados por la Ley y según las formas prescritas en ella. Quienes soliciten, faciliten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, y todo ciudadano convocado o prendido en virtud de la Ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si se resiste.

VIII. La Ley no debe establecer más que las penas evidente y estrictamente necesarias, y a nadie se podrá castigar sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

IX. Como a todo hombre se le considera inocente hasta que se le haya declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, la Ley debe reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para su detención.

X. A nadie se debe inquietar por sus opiniones, comprendidas las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

XI. La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, siempre que se haga responsable del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la Ley.

XII. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano requiere una fuerza pública, y esta fuerza se instituye, por tanto, en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de las personas a quienes se la confía.

XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los demás gastos del gobierno, es indispensable una contribución común; por tanto, ésta debe estar igualmente repartida entre todos los ciudadanos conforme a sus posibilidades.

XIV. Todo ciudadano tiene el derecho de verificar por sí mismo o por su representante la necesidad de la contribución pública, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la recaudación y la duración.

XV. Toda comunidad tiene el derecho de pedir cuentas a todos sus agentes sobre la conducta de éstos.

XVI. Toda comunidad en la cual no esté establecida la separación de poderes y la igualdad de los derechos carece de Constitución.

XVII. La propiedad es un derecho inviolable y sagrado; por tanto, a nadie se puede privar de ella, sino cuando la necesidad pública legalmente establecida lo exija claramente, y a condición de que haya una indemnización justa y previa.”

 

 

Una Constitución es una cosa precedente a un gobierno, y un gobierno es tan sólo la criatura de una Constitución. La Constitución de un país no es obra de su gobierno, sino del pueblo que así constituye un gobierno

Una Constitución es una cosa precedente a un gobierno, y un gobierno es tan sólo la criatura de una Constitución. La Constitución de un país no es obra de su gobierno, sino del pueblo que así constituye un gobierno. Es el conjunto de elementos a que podéis referiros y que podéis citar artículo por artículo; conjunto en el que se contienen los principios sobre los que el gobierno ha de ser establecido, la forma en que se habrá de organizar, los poderes que tendrá, el carácter de sus elecciones, la duración de las legislaturas, los nombres que han de llevar las cámaras, los poderes que tendrá la parte ejecutiva, y, en resumen, todo cuanto se refiera a la completa organización de una forma de gobierno, y de los principios en que lo dirigirán, y por los que estará sujeto. Por lo tanto, una Constitución es, con respecto a un gobierno, lo que las leyes dictadas posteriormente por este gobierno son con respecto a un tribunal de justicia. El tribunal de justicia no hace las leyes ni puede alterarlas, limitándose a actuar de acuerdo con las leyes establecidas: del mismo modo el gobierno es gobernado por la Constitución.

Thomas Paine

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Renta mínima garantizada y pensiones en Thomas Paine

Thomas Paine (1737-1809), en sus dos principales obras, exponía la necesidad de una sociedad democrática, pero con una clara redistribución de la renta por medio de la presión fiscal.

Por EDUARDO MONTAGUT

Nueva Tribuna, 30 DIC 2014

 

La propiedad debía ser respetada, era un derecho natural en línea con lo defendido en su momento por Locke, pero la gran propiedad debía estar gravada. El producto de este impuesto serviría para compensar el prejuicio sufrido por los ciudadanos sin tierra

 

Thomas Paine (1737-1809) es un personaje norteamericano, de origen inglés, fundamental en la historia de la democracia occidental. Publicista y agitador, luchó en la fascinante época de la Revolución americana y la Revolución francesa, pero también de la menos conocida, pero no menos importante, de los reformadores británicos, entre los que destacaron el radical Spence, el socialista agrario Ogilvie, o Godwina caballo entre el socialismo y el anarquismo. En realidad, no podemos calificar a Paine de socialista, pero sus intereses y reflexiones teóricas le llevaron a tratar la cuestión de la propiedad, estableciendo algunas ideas del socialismo reformista posterior.

Paine ha pasado a la historia por su clara defensa de los derechos del hombre, pero para asegurar su respeto o garantía, nuestro protagonista no se quedó solamente en la defensa de un profundo cambio del concepto de Estado y de la necesidad de la creación de un régimen representativo, aún siendo éstos aspectos revolucionarios evidentes. En sus dos principales obras, Derechos del Hombre (1792) y Justicia agraria (1796), Paine exponía la necesidad de una sociedad democrática, pero con una clara redistribución de la renta por medio de la presión fiscal, y con una atención pública clara a los ancianos. La propiedad debía ser respetada, era un derecho natural en línea con lo defendido en su momento por Locke, pero la gran propiedad debía estar gravada. El producto de este impuesto serviría para compensar el prejuicio sufrido por los ciudadanos sin tierra. Quienes no tuviesen tierra, al llegar a la mayoría de edad (21 años) se les entregaría un pequeño capital, y a partir de los 50, una renta anual. Estaríamos hablando, realmente, de una renta mínima garantizada, en el primer caso, y de pensiones en el segundo.

Sin lugar a dudas, estas ideas estarían esbozando aspectos del muy futuro Estado del Bienestar, tan desarrollado posteriormente en el ámbito ideológico y práctico anglosajón.

 

 


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