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JUSTICIA MEDIÁTICA E INQUISITIVA: «En la causa contra el Fiscal General, el Juez (Hurtado) opera con una sola hipótesis, la de la imputación” (Perfecto Andrés Ibáñez)

JUSTICIA MEDIÁTICA E INQUISITIVA

 

La Justicia es ciega en su antigua personificación –frecuente hasta en la iconografía cristiana–, y es representada sosteniendo, a la vez que una espada, una balanza. Se alza imparcialmente entre contrarias demandas, y nada ve, pero lo pesa todo.

Este concepto da por supuesto que las demandas contrarias tan solo surgen entre personas. El símbolo no encaja en las complejidades de la civilización moderna, donde, lo más a menudo, la persona se halla en conflicto con el Estado.

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JUSTICIA MEDIÁTICA E INQUISITIVA: Un Magistrado emérito del Supremo critica la causa contra el Fiscal General: “El juez opera con una sola hipótesis, la de la imputación

El jurista Perfecto Andrés sostiene en una entrevista en ‘El Intermedio’ que el juez Hurtado utiliza “el viejo sistema inquisitivo que hoy no tiene encaje en el modelo constitucional” para investigar a Álvaro García Ortiz

El rastreador, 30 ENERO 2025

JUSTICIA MEDIÁTICA E INQUISITIVA

El Proceso Penal necesita una acusación. Como el Fiscal General del Estado, habiendo sido judicialmente Imputado, se niega a dimitir, no pudiendo acusarse a si mismo, la inquisición judicial queda en manos del juez instructor que, por ello, deja de ser un juez imparcial. Imparte algo a lo que llama Justicia, pero es «otra cosa».

La Justicia es un engranaje. Cuando una pieza falla, todo el organismo falla.

 

Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, considera una “catástrofe” la investigación que se está llevando a cabo sobre el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que este miércoles negó ante el Supremo haber filtrado el correo con la confesión de fraude de la pareja de Ayuso.

 

 

En una entrevista en ‘El Intermedio’, el magistrado critica que el juez Hurtado, instructor en esta causa, utiliza

el viejo sistema inquisitivo, que hoy no tiene encaje en el modelo constitucional”.

El juez instructor opera con una sola hipótesis: la de la imputación. Y trata de confirmarla; es una cuestión de método”, señaló este miércoles el destacado jurista en la Sexta. 

El juez instructor opera con una sola hipótesis: la de la imputación. Y trata de confirmarla; es una cuestión de método

El jurista Perfecto Andrés, durante su entrevista en ‘El Intermedio’ LASEXTA

 

Perfecto Andrés se remonta a la cronología de los hechos. “El jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad [Miguel Ángel Rodríguez] manipula una información y atribuye al fiscal la oferta de un pacto” –cuando en realidad era González Amador quien ofrecía ese pacto para eludir la cárcel–, lo cual “exigía del fiscal una rectificación”, que se produce en la nota emitida por la Fiscalía que después “se criminaliza”, expone el jurista.

El jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad manipula una información y atribuye al fiscal la oferta de un pacto” (…)  “exigía del fiscal una rectificación

 

El magistrado emérito del Supremo recuerda que en un auto del Supremo del día 15 de octubre se dice que esa nota, el desmentido de la Fiscalía, “no es criminalizable”; “pero también se dice que la filtración [del correo de la pareja de Ayuso] ha podido perjudicar el derecho de defensa y la presunción de inocencia de González Amador”, añade.

No explica por qué, porque la presunción de inocencia y el derecho a la defensa él mismo [González Amador] ya los ha puesto en riesgo desde el momento en que se sabe que ha habido un intento de pacto con el fiscal y de aceptación de la pena. Por tanto no hay causa” contra el fiscal, sostiene Perfecto Andrés.

Durante la entrevista en la Sexta, el jurista reconoce que le “chirría”, además, la falta de fundamentación de las iniciativas” del juez Hurtado en la causa contra el fiscal general.

“Cuál es la razón para que, sopesando las circunstancias, se opte por una medida tan tremenda como allanar los despachos de dos fiscales donde hay documentación delicadísima, por no hablar de la imagen pública”, plantea Perfecto Andrés.

Es destructivo. Se entra en los despachos de los fiscales generales de igual modo que se entra en las guaridas de los narcotraficantes”, ha lamentado el magistrado. 

 

“Cuál es la razón para que, sopesando las circunstancias, se opte por una medida tan tremenda como allanar los despachos de dos fiscales donde hay documentación delicadísima, por no hablar de la imagen pública

Carmen Argibay, Perfecto Andrés y Luigi Ferrajoli
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Estos son los siete magistrados que deciden el destino de García Ortiz

Toda España mira al Tribunal Supremo que tendrá que dictar sentencia sobre uno de los juicios con más calado político de lo que va de siglo en España

Por María Jamardo
El Debate, 16 NOV 2025
 
De izquierda a derecha, los magistrados: Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Susana Polo, Ana Ferrer, Carmen Lamela y Juan Ramón Berdugo (El Debate)
 

Un total de siete magistrados, cuatro hombres –los jueces Andrés Martínez Arrieta (presidente)Manuel Marchena, Antonio del Moral Juan Ramón Berdugo– y tres mujeres –las juezas Ana FerrerCarmen Lamela Susana Polo (quien fuera ponente de la admisión de la causa)– serán los encargados de decidir si el fiscal general cometió o no guerra sucia en la filtración de los datos del ciudadano particular Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.

El juicio al primer fiscal general de la historia procesado de la historia tiene enormes repercusiones políticas y todo el mundo mira a los siete togados del Supremo. Estos son sus perfiles:

Andrés Martínez Arrieta, presidente

 

Nacido en 1955, Andrés Martínez Arrieta es magistrado del Supremo desde 1998 y fue presidente en funciones de la Sala Segunda de lo Penal desde el 6 de diciembre de 2024 hasta el pasado 25 de julio, cuando resultó elegido como titular de la misma, al obtener el apoyo de una mayoría cualificada de vocales del Consejo General del Poder Judicial (trece de los veinte que lo componen).

Tras su ingreso en la carrera judicial en 1979 por el acceso de turno libre, estuvo destinado en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia, Lerma, Móstoles, en el juzgado de Instrucción número 11 de Madrid y en la Sección número 7 de la Audiencia Provincial madrileña.

En 1980, cuando tenía 25 años, Martínez Arrieta fue elegido vocal del entonces recién constituido CGPJ en representación de los jueces de primera instancia e instrucción, desempeñó el cargo hasta 1983, cuando cesó al ascender a la categoría de magistrado. hasta su llegada al TS, atesorando el indudable mérito de ser el más joven de la historia de la democracia en incorporarse al cónclave. Hoy continúa siendo el número uno del escalafón de la Carrera judicial.

 

Manuel Marchena

 
 
Nacido en Las Palmas de Gran Canaria en 1959, es magistrado del Tribunal Supremo desde 2007 y fue presidente de la Sala Segunda desde noviembre de 2014 hasta el mismo mes del año pasado, fecha en la que dejó el testigo a su sucesor en el cargo, Martínez Arrieta, primero de forma interina y, desde el 3 de septiembre de 2025 como pleno titular del cargo.

La dimensión pública del juez Marchena aumentó, exponencialmente, durante el juicio del procés, en el que intervino como cabeza visible del tribunal y como ponente de la sentencia que puso fin a la causa especial.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto con la máxima calificación académica, también es doctor en Derecho. Es fiscal excedente, carrera en la que ejerció como fiscal del propio Supremo y fiscal de sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Autor de numerosos libros y artículos publicados en revistas especializadas, fue el ganador del premio La Ley al mejor trabajo doctrinal con el titulado «Implicaciones jurídico-penales del correo electrónico». Ha sido profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. En 2012 fue designado presidente de la Comisión Institucional creada ese año para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Antonio del Moral

 

Nacido en 1959, es magistrado del Tribunal Supremo desde abril de 2012. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, accedió al Ministerio Fiscal por oposición, desde 1983, desempeñando funciones propias de la jurisdicción en el Gabinete Técnico de la Fiscalía General del Estado y en el Tribunal Supremo, entre otros destinos.

En 2012 fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo por el turno correspondiente a juristas de reconocida competencia.

Profesor del Instituto de Empresa entre 1985 y 2012, ha sido también profesor de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid. Es autor de numerosas publicaciones sobre temas y penales y ha pronunciado numerosas conferencias e impartido cursos, también en ámbitos internacionales.

Formó parte por designación del Gobierno de la comisión de expertos encargada de elaborar un borrador de texto articulado de nuevo Código Procesal Penal en 2012 y 2013. Fue distinguido con la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort.

 

Susana Polo, ponente de la admisión

 

Aunque es magistrada del Tribunal Supremo desde septiembre de 2018, ingresó en la carrera judicial en 1985, siendo sus primeros destinos judiciales los juzgados de distrito de San Sebastián de los Reyes (Madrid), 20 de Barcelona, 1 de Fuenlabrada (Madrid) y 30 de la capital de España.

Ascendió a magistrada en 1988, trasladándose al juzgado de primera instancia e instrucción 6 de Alicante y posteriormente, en 1990, al juzgado de instrucción 4 de Madrid. Además, entre 1997 y 2013 desarrolló su labor jurisdiccional en la Audiencia Provincial de Madrid, primero en la Sección Segunda y posteriormente como presidenta de la sección 26 de la mencionada Audiencia.

En abril de 2013 fue nombrada, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Especialista en violencia de género, es desde mayo de 2010 la coordinadora nacional de las actividades de especialización en materia de violencia de género de los jueces/zas y magistrados/as que obtienen destino en juzgados y Salas, especializadas en la materia, consistentes en una fase de aprendizaje on-line y una fase práctica.

Asimismo ha sido profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, coordinadora del Practicum, de 2002 a 2014. Ha dirigido también varios cursos organizados por el Consejo General del Poder Judicial y participado en numerosos seminarios en relación, entre otros temas, con la violencia de género, la mediación penal, el jurado o el derecho de familia.

 

Ana Ferrer

 

Nacida en 1959, es magistrada de la Sala de Segunda del Tribunal Supremo desde 2014. Recientemente retiraba su candidatura para la Presidencia de la misma ante el bloqueo que se produjo en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en dicha plaza a la que también optaba, con mayor antigüedad, el actual titular de la misma, el magistrado Martínez Arrieta.

Ferrer ingresó en la Carrera Judicial en 1984 y tuvo sus primeros destinos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Linares, Aranjuez y Leganés, para servir luego en el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid. En 1996 obtuvo plaza de magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano del que sí fue nombrada presidenta en 2008.

Cuenta con el haber de ser la primera mujer en convertirse en magistrada de la Sala Segunda del Alto Tribunal. Vocal permanente de la Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, es miembro de la asociación profesional Juezas y Jueces para la Democracia.

 

Carmen Lamela

 
 

Magistrada de la Sala Segunda ingresó en la Carrera Judicial, por oposición, en 1986, y tuvo su primer destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orihuela, para servir posteriormente en Juzgados mixtos de Manzanares y de Badalona, donde fue decana.

En 1991 se incorporó como magistrada a la Audiencia Provincial de Barcelona y dos años más tarde se convirtió en titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, donde permaneció hasta 1997, fecha en la que obtuvo destino en la Audiencia Provincial de Madrid. En este órgano judicial fue primero magistrada de la Sección Decimosexta y, desde 2011, presidenta de la Sección Decimoséptima.

Sería en 2014 cuando resultase destinada, en comisión de servicio, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde un año después ocupó el Juzgado Central de Instrucción número 3 tras la declaración en la situación de servicios especiales de su titular. En noviembre de 2017 se le adjudicó en propiedad ese Juzgado.

Carmen Lamela fue durante dos años, entre 2009 y 2011, asesora de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, etapa en la que participó en el desarrollo del expediente judicial electrónico y en la elaboración de distintas leyes, como la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal; o la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia.

Además, en noviembre de 2015 fue elegida como corresponsal nacional de Eurojust con funciones de coordinación en España.

 

Juan Ramón Berdugo

 

Nacido en 1959, es magistrado del Tribunal Supremo desde 2004 y licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid.

Ingresó en la Carrera Judicial en 1979 y ascendió a magistrado en 1983. Tuvo su primer destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera (Córdoba) y sirvió luego en Juzgados de esta clase en Vitoria, Ciudad Real y Córdoba. En 1998 se incorporó como magistrado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, donde permaneció hasta su nombramiento para el Alto Tribunal, formando parte como miembro de los siete jueces que asumieron las riendas del juicio al procés, donde se le pudo ver, cada una de las vistas, a la izquierda del entonces presidente Manuel Marchena.

Ha participado en numerosas ponencias y comunicaciones relativas a los procesos penales y en planes territoriales de formación de jueces y magistrados, además de coordinar seminarios y cursos. También está en posesión de la gran Cruz de San Raimundo de Peñafort.

 
 
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El precio del honor

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Público.es, 21 SEPT 2025
 
Álvaro García (segundo por la derecha), en una mesa redonda organizada por el PSG

 

El «ciudadano particular» Alberto González Amador se ha querellado (junto con un tropel de acusaciones populares) contra el fiscal general del Estado acusándole de haber cometido un delito de revelación de secretos. Ya he escrito varios artículos sosteniendo que es imposible construir un delito de esta naturaleza con el material probatorio de que se dispone. Por lo tanto, no voy a insistir en ello.    

 

 

La trascendencia del caso exige televisar el juicio utilizando la señal institucional. Es la primera vez que un fiscal general del Estado se sienta como acusado ante el Tribunal Supremo. Los ciudadanos que lo deseen tienen derecho a conocer todo lo que pueda suceder en las sesiones del juicio

 

Si dejamos pasar el momento nos van a ganar el relato» (Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado).

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MARTINEZ ARRIETA, EL SISTÉMICO JUEZ «DISCRETO» 

Por Punto Crítico

Martínez Arrieta, el Juez al que se permitió juzgar -y condenar- al marido de su ex esposa. Ahora es el Jefe.

 

Andrés Martínez Arrieta es el magistrado más antiguo de la Sala Segunda, un juez de perfil técnico que ha intervenido en los casos más polémicos de las últimas décadas.

 

La Condena al Juez Gómez de Liaño (Caso Sogecable)

Este es, quizás, el caso más siniestro (Gómez de Liaño estaba casado con la que había sido su esposa), ocurrido a finales de los 90.

  • El conflicto: El juez Javier Gómez de Liaño había procesado a la cúpula del grupo PRISA (Sogecable). El Tribunal Supremo acusó a Liaño de prevaricación continuada (dictar resoluciones injustas a sabiendas) para perjudicar a dicho grupo.
  • El papel de Arrieta: Andrés Martínez Arrieta formó parte del tribunal de tres magistrados (junto a Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo) que condenó a Gómez de Liaño en 1999, expulsándolo de la carrera judicial.
  • El revés de Europa (La gran controversia): Años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo condenó a España por este juicio. 

El TEDH dictaminó que Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial . La razón esgrimida fue que Martínez Arrieta y sus compañeros ya habían intervenido en fases previas de la instrucción, por lo que estaban «contaminados» y no deberían haberlo juzgado. Fue un varapalo técnico muy serio para la Sala que Arrieta integraba.

 

CLAN BACIGALUPO
personajes de la Sección Política del Clan político-judicial «Bacigalupo»

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El Caso Nóos (Iñaki Urdangarin)

Martínez Arrieta fue el ponente de la sentencia en 2018.

La decisión: Revisada la sentencia de la Audiencia de Palma. Martínez Arrieta fue clave para soportar el castigo a Iñaki Urdangarin (5 años y 10 meses).

El argumento: Desestimó la idea de que Urdangarin fuera una figura decorativa y desarrolló jurídicamente que utilizó su posición como «trampolín» para cometer delitos de malversación y prevaricación, asegurando su entrada en prisión.

 

Caso Noos

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El Juicio del «Procés»

Martínez Arrieta fue el «número dos» del tribunal, sentado a la derecha de Manuel Marchena.

La decisión: Participó en la redacción de la sentencia unánime que condenó a los líderes independentistas por sedición y malversación (descartando la rebelión). 

 

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La Ley del «Solo sí es sí» (Caso Arandina)

Martínez Arrieta fue el Ponente de la sentencia que fijó doctrina en 2023.

Ante el caos por la rebaja de penas con la nueva ley, Arrieta redactó una sentencia «quirúrgica«.

Aunque reconoció que la ley obligaba a bajar penas mínimas (absolviendo a los acusados ​​de Arandina de un delito), elevó la pena final (de 3 a 9 años) al considerar que la nueva norma agravaba ciertas conductas si no se miraban por separado. Fue un aviso a navegantes: el Supremo sería estricto interpretando la nueva ley.

Con olvido de la Constitución. Aunque, en realidad, Martínez Arrieta no la estudió en la Universidad. Él estudió las Leyes Fundamentales de Franco, y seguro que se las sabría bien, gracias a su padre, también Juez (nombrado por Franco). De «Casta» le viene al galgo.

 

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La Absolución de Baltasar Garzón (Crímenes del Franquismo)

Miembro del tribunal en 2012 (juicio distinto al de las escuchas de la Gürtel, por el que Garzón sí fue condenado).

El tribunal absolvió a Garzón de prevaricación por querer investigar el franquismo, pero la sentencia (en la que participó Arrieta) fue doctrinalmente demoledora. Establecieron que un juez de instrucción no puede inventar procesos al margen de la Ley de Amnistía, marcando el límite de la «justicia universal» en España.

 

Florentino Pérez (ACS), Rafael del Pino (Ferrovial), José Manuel Entrecanales (Acciona), la familia Villar Mir y los hermanos Amodio (OHL), y Manuel Manrique (Sacyr) 

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Martínez Arrieta, el «Bombero» del Supremo

Si analizamos el «Caso Liaño» junto con el resto de su carrera, vemos una evolución clara:

En el pasado (Liaño) fue un juez que aplicó la severidad corporativa contra otro juez, recibiendo una corrección de Europa por no cuidar las garantías de imparcialidad.

En el presente (Procés, Nóos, Arandina) Resulta ser un magistrado que ha aprendido a blindar sus sentencias técnicamente. Hoy en día, Martínez Arrieta es la garantía de que una sentencia polémica estará tan bien fundamentada jurídicamente que será difícil de tumbar, actuando como el «cortafuegos» del Tribunal Supremo ante crisis políticas y legislativas.

 

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EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO (TEDH) Y MARTÍNEZ ARRIETA

El Tribunal de Estrasburgo (TEDH) no hizo una comparación literal o narrativa dentro del texto de la sentencia del caso Otegi diciendo «al igual que en el caso Liaño...». Sin embargo, jurídicamente ambas sentencias están íntimamente conectadas porque representan los dos grandes hitos en los que Europa ha corregido a España usando la misma doctrina: la de la apariencia de imparcialidad .

Para entender la dimensión de esto en la carrera de Martínez Arrieta y la justicia española, hay que ver cómo Estrasburgo utilizó el precedente del «Caso Liaño» para fijar el estándar que luego aplicó (y tumbó) al tribunal del «Caso Otegi«.

Aquí te detallamos la comparativa jurídica y política que se desprende de ambas sentencias:

1. El hilo conductor: «No basta con ser imparcial, hay que parecerlo»

En ambos casos, el Tribunal de Estrasburgo aplicó el artículo 6.1 del Convenio Europeo (derecho a un juicio justo) basándose en la Doctrina de la Imparcialidad Objetiva.

  • En el Caso Liaño (2008): El problema fue funcional . Estrasburgo dijo que Martínez Arrieta y sus compañeros no podían juzgar a Liaño porque ya habían «contaminado» su vista al participar en fases previas de la instrucción (admitiendo trámites, etc.). No dice que le tuvieran manía personal, sino que el sistema no permitiría separar sus funciones limpiamente.
  • En el Caso Otegi/Bateragune (2018): El problema fue de prejuicio exhibido . La jueza Ángela Murillo había mostrado hostilidad en un juicio anterior contra Otegi (la famosa frase «¿Ya sabía yo que no me iba a contestar?»). Estrasburgo determinó que, si ya existía esa «mancha» previa, la duda sobre su imparcialidad en el juicio de Bateragune estaba «objetivamente justificada«.

 

El TEDH, si bien en el caso de Liaño condenó a España por un defecto «técnico» y procesal de los jueces, en el caso de Otegi confirmó que esa exigencia de «pulcritud» se aplica también a las expresiones y actitudes de los magistrados hacia los acusados.

 

2. La diferencia en la «reparación» del daño

Aquí es donde la comparación se vuelve más interesante para la historia judicial española:

Caso Liaño: La sentencia europea llegó cuando Liaño ya había sido expulsado y luego indultado por el gobierno. El fallo fue una victoria moral y jurídica que le dio la razón (el juicio fue injusto), pero no tuvo efectos retroactivos prácticos inmediatos de «repetir el juicio» porque el indulto ya había operado. Fue un golpe al prestigio de los jueces condenatorios (Arrieta incluido).

Caso Otegi: Aquí la sentencia europea provocó un terremoto procesal . Como Estrasburgo dijo que el juicio no era justo, el Tribunal Supremo (en una decisión muy polémica de 2020) ordenó repetir el juicio desde cero para que no quedara impune. Sin embargo, el Tribunal Constitucional acabó anulando esa repetición, dictaminando que no se puede juzgar dos veces a alguien por el mismo hecho (non bis in idem) solo para «arreglar» un error del Estado.

 

3. ¿Por qué esto afecta a Andrés Martínez Arrieta?

Para Martínez Arrieta, el «Caso Liaño» fue una lección temprana y dura sobre cómo Europa vigila la «estética» del proceso penal .

Esa experiencia es vital para entender su papel posterior en el juicio del Procés . Como «número dos» del tribunal, Martínez Arrieta fue uno de los garantes de que no se repitiera un «error Liaño» ni un «error Otegi« :

  • Se cuidaron de no hacer ni un solo comentario despectivo hacia los acusados ​​(evitando el error de la jueza Murillo en Otegi).
  • Se cuidaron de que ningún juez del tribunal hubiera tocado la instrucción del caso (evitando el error que cometieron él mismo y sus compañeros con Liaño).

Así, el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) utilizó la misma vara de medir: la duda legítima. Si un ciudadano tiene motivos fundados para creer que el juez no es neutral (sea porque ya intervino antes, como Arrieta con Liaño; o porque le tiene antipatía, como Murillo con Otegi), el juicio es nulo.

 

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4.- ¿Por qué el Tribunal Supremo intentó repetir el juicio a Otegi tras el fallo de Europa, algo que no se planteó con Liaño?

El «vacío de impunidad«: ¿Por qué el Tribunal Supremo (TS) intentó repetir el juicio a Otegi y ni se lo planteó con Gómez de Liaño?.

La diferencia de criterio entre ambos casos no es casual, sino que responde a dos factores clave: la situación personal de los condenados (uno estaba indultado, el otro había cumplido la pena) y, sobre todo, la evolución de la doctrina jurídica en España para acatar las sentencias de Europa.

A.- El «Vacío de Impunidad» vs. El Indulto (la diferencia clave)
  • En el Caso Liaño (2008): Cuando llegó la sentencia de Estrasburgo, Javier Gómez de Liaño ya había sido indultado por el Gobierno (año 2000).

Al estar indultado, la pena ya no se estaba ejecutando. Jurídicamente, el Estado ya había renunciado a castigarle.

Repetir el juicio no tenía sentido práctico para el Estado: aunque le volvieran a condenar, el indulto seguiría vigente. La sentencia europea se saldó con una indemnización por daños morales y una victoria «honorífica» para Liaño, sin necesidad de reactivar la maquinaria penal.

  • En el Caso Otegi (2020): Arnaldo Otegi había cumplido la pena íntegra de prisión (6 años y medio).

Al anularse la sentencia por orden de Europa, el TS argumentó que Otegi quedaba legalmente como un «no juzgado«.

El Tribunal Supremo (con la Sala de Marchena y Arrieta) sostuvo que no se podía permitir un «vacío de impunidad« en delitos graves como el terrorismo. Argumentaron que las víctimas y la sociedad derecho tenían a una sentencia válida (fuera absolutoria o condenatoria), y que un error procesal no podía equivaler a una absolución automática ( doctrina del «borrón y cuenta nueva» ).

B.- El cambio de las reglas de juego (2015)

Este es un detalle técnico crucial.

  • Cuando condenaron a España por el caso Liaño (2008) , la ley española no tenía un mecanismo claro y automático para «ejecutar» las sentencias de Estrasburgo. Se entendía que la sentencia europea era «declarativa» (te daba la razón y una indemnización), pero rara vez tumbaba la sentencia firme española a efectos de repetir el juicio.

  • En 2015 , España reformó la Ley de Enjuiciamiento Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir expresamente el recurso de revisión tras una sentencia del TEDH. Esto dio al Tribunal Supremo la herramienta legal (y la obligación) de «reparar» el juicio. En el caso de Otegi, el Supremo interpretó que la única forma de reparar un juicio viciado no era absolver, sino repetirlo bien .

C.- El freno del Tribunal Constitucional

La paradoja final es que el Tribunal Constitucional acabó dando la razón a la lógica que imperó tácitamente en el caso Liaño, protegiendo a Otegi:

  • El Constitucional dictaminó en 2024 que no se puede repetir el juicio a alguien que ya ha cumplido la condena ( Non bis in idem ).

  • El argumento fue: si el Estado se equivocó al juzgarte mal (con una jueza parcial), el Estado es quien debe asumir el error. No puedes obligar al ciudadano a pasar dos veces por el calvario del banquillo solo para que el Estado «arregle sus papeles«, especialmente si ya ha pasado años en la cárcel.

 

Resumen comparativo
Factor Caso Gómez de Liaño (2008) Caso Otegi (2020)
Estado de la pena Indultado (pena perdonada). Cumplida (años de cárcel efectivos).
Reacción del TS Aceptó el fallo como una indemnización moral. Intentó repetir el juicio para obtener una condena válida.
Doctrina aplicada La sentencia europea repara el honor y el dinero. La sentencia europea anula el juicio, pero exige uno nuevo (tesis fallida del TS).
Resultado final Se mantuvo su inocencia moral, pero sin nuevo juicio. El Constitucional prohibió repetir el juicio; Otegi quedó sin fondo.

 

En el fondo, el intento de repetir el juicio a Otegi fue interpretado por muchos juristas como un movimiento de la Sala Segunda (donde Arrieta tiene mucho peso) para evitar que la anulación de la sentencia se leyera políticamente como una victoria del independentismo vasco o una legitimación de sus tesis. Con Liaño, al ser un conflicto «interno» de la judicatura y estar ya indultado, no existía esa presión de «defensa del Estado«.

 

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5.- ¿Qué papel jugó Martínez Arrieta en la redacción de esa controvertida decisión de repetir el juicio a Otegi?

Hay que distinguir entre quién firmó la decisión y quién la redactó (el ponente).

En la controvertida decisión de 2020 de repetir el juicio a Otegi, el papel de Andrés Martínez Arrieta fue de respaldo institucional, no de autoridad directa del texto.

A.- No fue el redactor (Ponente)

Contrario a lo que podría intuirse por su peso en la sala, Martínez Arrieta no fue el ponente de esa sentencia específica (STS 692/2020).

El encargado de redactar los argumentos jurídicos y «armar» la tesis de que el juicio debía repetirse fue el magistrado Miguel Colmenero.

Martínez Arrieta actuó como uno de los jueces del Pleno que deliberó y votó.

B.- Su papel fue garantizar la «Unanimidad» (El bloque sin fisuras)

Aunque no escribió la sentencia, el papel de Arrieta fue fundamental en la deliberación. La decisión de repetir el juicio se tomó por unanimidad de los 16 magistrados del Pleno.

  • Esto es crucial: en asuntos tan polémicos, el Tribunal Supremo suele intentar evitar los «votos particulares» (discrepancias escritas) para no mostrar debilidad ante el Tribunal Constitucional o Europa.

  • Como magistrado más antiguo, la alineación de Martínez Arrieta con la tesis del presidente Marchena y del ponente Colmenero fue vital para arrastrar al resto de la sala y presentar un frente común. Si Arrieta (visto como el «técnico moderado») hubiera discrepado, la unanimidad se habría roto.

C.- El antecedente: Sí fue el «duro» en 2017

Para entender su postura en 2020, hay que mirar tres años atrás. Martínez Arrieta sí fue el ponente de otra sentencia clave contra Otegi en 2017.

  • En aquel momento, redactó la sentencia que confirmaba que Otegi debía seguir inhabilitado para cargo público hasta 2021, a pesar de haber salido ya de prisión.

  • Su argumento técnico fue que la inhabilitación era una pena accesoria que debía cumplirse íntegra. Esto demuestra que Arrieta ya tenía una postura jurídica consolidada y severa respecto a la ejecución de las penas en el caso Bateragune.

D.- Conclusión:

En la decisión de repetir el juicio en 2020, Martínez Arrieta jugó un papel de «cierre de filas«. No redactó la teoría del «vacío de impunidad» (eso fue obra de Colmenero), pero su voto favorable y su peso como decano de la sala legitimaron esa estrategia arriesgada que, finalmente, el Tribunal Constitucional acabaría tumbando por vulnerar el principio non bis in idem (no ser juzgado dos veces).

 

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Dos bodas y un funeral (la película de la condena de Liaño, en manos, entre otros, del ex marido de su mujer)

Gómez de Liaño tiene argumento para escribir la segunda parte de su libro «Desde el banquillo». A su historia le sobra morbo si escribe la verdad y nada más que la verdad sobre sí mismo: el juez enamorado de una fiscal separada, cuyo regreso a la carrera judicial cayó en manos del ex marido. Y justo en el peor momento, cuando el matrimonio roto pleiteaba por la pensión de los hijos

El Mundo, 14 ENERO 2001

Una de las escasísimas fotos de la boda de Gómez de Liaño y la fiscal, cedida por uno de los invitados.

 

Gómez de Liaño tiene argumento para escribir la segunda parte de su libro «Desde el banquillo». A su historia le sobra morbo si escribe la verdad y nada más que la verdad sobre sí mismo: el juez enamorado de una fiscal separada, cuyo regreso a la carrera judicial cayó en manos del ex marido. Y justo en el peor momento, cuando el matrimonio roto pleiteaba por la pensión de los hijos.

«Son ahora las seis de la mañana del 20 de febrero de 1999 y dentro de siete horas me caso. Reconozco que soy de los que piensan que el matrimonio no es una institución perfecta, pero…» Así comenzaba Javier Gómez de Liaño la página de su diario, publicado después en el libro titulado «Desde el Banquillo», el día de su boda con María Dolores Márquez de Prado en el juzgado de Pozuelo de Alarcón, en Madrid. Lejos estaba entonces de sospechar las consecuencias de este matrimonio.

Unas líneas más abajo, el texto proseguía:

«Nuestra decisión ha sido muy sopesada y esperamos que sea una bienaventuranza. Sólo lo sentimos por aquellos que tanto han olisqueado, indagado y escrito sobre nuestra relación: a partir de ahora ya no gozarán a costa de sentimientos ajenos».

 

Era, en efecto, el final de dos años de cotilleos mordaces y políticos sobre su noviazgo con la fiscal separada, a la que un comentarista de la cadena Ser había llegado a denominar «la barragana del juez». 

Dejaban atrás sendas relaciones fracasadas. Gómez de Liaño se había separado en 1991 de Rosario Fonseca, con la que contrajo matrimonio en 1973 y tuvo dos hijas y un chico. María Dolores estaba separada desde 1993 del también juez Andrés Martínez Arrieta, con el que se casó en diciembre de 1979 y con el que tiene tres niños, Teresa, de 18 años; Cristina, de 16, e Ignacio, de 13.

BODA TEMPRANA

El nombre de su hijo varón no había sido para Martínez Arrieta un capricho de pila bautismal. Educado con los jesuitas, la espiritualidad ignaciana ha impregnado la vida del magistrado, un hombre conocido por su sensibilidad social y su labor a favor de los marginados. De su trabajo en la periferia de Madrid nació precisamente su relación con su actual mujer, Victoria, una asistente social.

Casados a los 24 años, Andrés y Dolores viajaron juntos en el desempeño de sus respectivos oficios jurídicos y durante un tiempo vivieron en el País Vasco, donde conocieron al juez Carlos Granados quien, como Martínez Arrieta, tendría con el tiempo que juzgar a Gómez de Liaño.

El primer encuentro fugaz, en Vitoria, sería el anuncio de una gran amistad. Porque, trasladados de nuevo a Madrid, Andrés, que en principio fue destinado al Consejo General del Poder Judicial, coincidió a mediados de los ochenta con Carlos en los juzgados (uno estaba en el 10 y el otro en el 11), y comenzaron a frecuentarse mutuamente.

Juntos fundaron la asociación de jueces Francisco de Vitoria (de nuevo un referente jesuítico), compartieron cenas y viajes con sus respectivas esposas y juntos recalaron, en fin, en el gabinete del Tribunal Supremo, donde también trabaron contacto con Martín Pallín, otro de los magistrados que esta semana falló contra Liaño.

María Dolores siguió una trayectoria distinta y llegó a la Audiencia Nacional, donde trabajaban los fiscales Ignacio Gordillo y Eduardo Fungairiño, y a la que más tarde llegaron el juez Javier Gómez de Liaño y la también fiscal Carmen Tagle.

La muerte de la fiscal, que fue asesinada por un pistolero de ETA a la puerta de su casa, sobrecogió a todos y contribuyó a estrechar los lazos de camaradería entre los matrimonios Gómez de Liaño y Martínez Arrieta. Tanto más cuanto la mujer del primero, Rosario Fonseca, también se codeaba estrechamente con jueces y magistrados desde su puesto de directora de la editorial jurídica Colex, fundada por el padre de su esposo, Mariano Gómez de Liaño.

En tan estrecho círculo comenzaron las diferencias entre Márquez de Prado y su marido, que no pasaron desapercibidas al grupo de amigos, en particular a los integrantes de la Francisco de Vitoria, entre los que figuraba ya Juan Saavedra, que también ha votado contra Liaño

Pero la dificultad de la situación alcanza su punto álgido cuando María Dolores Márquez de Prado, ya separada, se enamora de Javier Gómez de Liaño. Tan incómodo es todo que, cuando Liaño es acusado de prevaricación en el caso Sogecable y recusa a los jueces Bacigalupo y Ancos (argumentando que mantienen estrechas relaciones con el grupo Prisa), Javier Martínez Arrieta se abstiene de votar. A nadie le extrañó que, con su proverbial conciencia escrupulosa, se negase a determinar quién tenía que juzgar al nuevo marido de su ex mujer.

De hecho, empezaba para la pareja el período más difícil de su vida. El 25 de septiembre de 1999 confiaba Javier Gómez de Liaño a su diario:

«Hoy se cumple el plazo que la ley concede al tribunal para que pronuncie la sentencia que habrá de absolverme o condenarme (…)

A diferencia de mí, Jorge Trías y mi mujer sólo discrepan respecto a la posición de García Ancos -el presidente-, pues con relación a Bacigalupo, ni siquiera ellos tienen dudas de que me odia y que esta hostilidad hace que su postura sea tercamente favorable a la condena».

 

Enrique Bacigalupo, que nació en Argentina hace 62 años y fue secretario de Estado del sangriento Héctor Cámpora, sucesor de Estela de Perón, llegó a los tribunales españoles después de pasar por distintas universidades alemanas. Con una rapidez sólo explicable por el padrinazgo decidido del PSOE, se convirtió primero en letrado del Tribunal Constitucional, en 1984, y, cuatro años después, con muchas críticas de la profesión por sus insuficientes méritos, en magistrado del Supremo.

En su haber está la sentencia de la colza, pero también los intentos para eliminar y reducir al máximo el caso Filesa en el proceso de instrucción, que la Sala frenó a tiempo; y su oposición a la condena de Barrionuevo, Vera y Sancristóbal, sentencia en la que votó en contra.

Con relación a Gómez de Liaño, la feroz enemistad proviene de la reiterada negativa de éste a votar a favor del argentino como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Trías y Dolores perdieron la apuesta, porque Ancos votó con Bacigalupo. La sentencia condenatoria de Liaño se emitió el 15 de octubre de 1999. La pena consistía en «18 meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de 15 años, con pérdida definitiva del cargo».

Dos días después, Julio Anguita y Pablo Castellanos, representantes de Izquierda Unida, abrieron públicamente una cuenta con el fin de recabar fondos para ayudar al juez a hacer frente a la multa y a los costes del juicio, a cuyo pago había sido condenado. El país estaba profundamente dividido por la polémica.

Anguita afirmó entonces que la sentencia condenatoria 

«es un ataque a la democracia por parte de una trama económica, política y judicial que traspasa los tres poderes del Estado».


LA TREGUA DE NAVIDAD

Lo que sigue después es una lucha a brazo partido de Javier Gómez de Liaño y de Jorge Trías, su abogado, para que aquél no sea expulsado de la carrera judicial.

Primero, pidieron que se le suspendiese la aplicación de la pena hasta que resolviesen sobre ella el Tribunal Constitucional y el Gobierno (había pedido el indulto). Pero ni se suspendió aquélla ni se produjo éste. Es interesante constatar que, en este período de tiempo, el Ejecutivo y Prisa estaban pergeñando la llamada «tregua de Navidad» sobre las plataformas digitales y nadie estaba interesado en echar leña al fuego de la batalla anti Polanco.

Después, una vez dictada la sentencia el 4 de noviembre de 1999, se prepararon para un eventual indulto tardío, en la confianza de que el cese como juez podría perdonarse. Posibilidad que les habían confirmado Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Antonio Martín Pallín cuando se apresuraron a ejecutar la sentencia argumentando que ello «no frustraría la finalidad perseguida» por un hipotético indulto (volver a la carrera).

El mismo razonamiento alentador se repitió en diciembre pasado, cuando el Gobierno procedió al indulto y el Supremo se preparó para tramitar el caso. En texto de Perfecto Andrés Ibáñez, la Sala Segunda del Supremo rechazó la recusación por parte de Liaño de dos de los jueces 

«porque la razón aducida (que se habían expresado en público contra el indulto) no les inhabilita para hacer lo que todos los jueces y tribunales hacen regularmente por imperativo legal, que es informar, primero, y luego dar ejecución a todos los decretos de indulto» (28 de diciembre de 2000).

 

Confiados en estos precedentes, Javier y Dolores se aprestaron al último asalto. El tribunal, por otra parte, se presentaba totalmente dividido, con la excepción de Andrés Martínez Arrieta, cuya abstención se daba por hecha.

Entre las causas de abstención, en efecto, recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 219, figuran el parentesco con la otra parte o el hecho de que haya pleitos pendientes con la misma. Y su ex mujer y él no sólo reunían una suerte de «parentesco», sino que se encontraban en pleno pleito por la pensión de los hijos.

Tras el ascenso de Martínez Arrieta a magistrado, con el consiguiente aumento de sueldo, María Dolores Márquez de Prado había interpuesto una demanda contra su ex marido solicitando un aumento de la cantidad asignada a las dos chicas y el chico, que viven con ella. El juez falló un incremento, pero ambos recurrieron: él por considerar injusta la resolución y ella por considerar insuficiente la cantidad aumentada.

Pero el resultado deparaba una sorpresa: ocho magistrados de la Sala Segunda del Supremo hicieron exactamente lo contrario de lo que afirmaban los textos que ellos mismos habían escrito.


ONCE DE LA MAÑANA

Fue a las 11.00 horas de la mañana del día 8 cuando Luis Román Puerta, presidente de la Sala, convocó al pleno de 14 jueces para que asesorase al tribunal que tenía que «dar ejecución al indulto».

Discutieron durante más de tres horas y, antes de separarse a las 14.30, votaron. El resultado fue ocho contra seis. Y la novedad no vino de los magistrados cercanos a Prisa. Sino de un grupito de amigos que se conocía de antiguo. Que sabía muy bien que Andrés Martínez Arrieta era el ex marido de la mujer del condenado. Que estaba al tanto de las desavenencias conyugales y de que los ex cónyuges pleiteaban actualmente por la pensión para los hijos.

Eran Carlos Granados, el viejo colega; Juan Saavedra, compañero de la Francisco de Vitoria, y Martín Pallín, camarada en el Gabinete del Supremo. Todos votaron en contra de Gómez de Liaño. Como Martínez Arrieta.

 

SIN RAZONES DE DERECHO

«El indulto corresponde decidirlo al Poder Ejecutivo concediéndolo el Rey, sin que esas decisiones sean fiscalizables sustancialmente por parte de los órganos jurisdiccionales». Así de rotundo se manifestaba el Tribunal Constitucional en un auto de octubre de 1990. ¿Qué pasa entonces para que ocho señores magistrados le enmienden la plana al Gobierno? 

La decisión del Supremo rompe con una tradición jurídica de 130 años. Y es que desde 1870, en que se promulgó la Ley de Ejercicio de la Gracia del Indulto, nunca un tribunal se había negado a tramitar las medidas de gracia.

En la lista más reciente de indultados figuran desde los polis-milis de los años 80, condenados por tiros en las piernas, hasta La Tani, acusada de asesinar a su marido, pasando por torturadores de Inchaurrondo como el comisario Domínguez Tuda.

Hay también prevaricadores, como José Parra Belenguer o Julio Gabriel Hierro Mosset, o jueces como Águeda González, inhabilitada en 1997. Y hay, desde luego, casos políticos, como el de los jefes del GAL: Barrionuevo y Vera.

Bueno, pues no. De acuerdo con dos de los magistrados que han votado en contra de Javier Gómez de Liaño (y que prefieren el anonimato), «ninguno de estos casos plantea el desafío que suscita al poder judicial el del juez en cuestión».

-¿Por qué?

Porque, en este caso, el Gobierno pretendía perdonar una pena ya cumplida, esto es, reintegrar a Gómez de Liaño a su puesto de juez después de que hubiese sido expulsado de la carrera. Eso está prohibido según el artículo 4 de la Ley de Indulto».

Pero los magistrados del otro lado, los que han votado a favor de Liaño, piensan de otro modo (aunque coinciden en pedir que no se divulgue su nombre).

¡Naturalmente que se puede perdonar una pena ejecutada! Sólo es necesario que el indulto no sea total, y éste no lo es, porque prohíbe expresamente que el juez vuelva a la Audiencia Nacional. De hecho, hay artículos de la Ley de Indulto que levantan penas ejecutadas».

-Póngame un ejemplo. 

El artículo 8 permite el perdón de las multas y prevé incluso la devolución, si así se especifica, de las cantidades pagadas. Oiga, y a quien dude, hay que decirle que recuerde el principio in dubio pro reo (en caso de duda, siempre a favor del reo)».

Según parece, todo es susceptible de interpretación…, excepto el caso Gómez de Liaño.

 

Andrés Martínez Arrieta, Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cuando se licenció en la carrera de Derecho, no existía la Constitución de 1978, que de hecho se aprobó a pocos meses de entrar en la Carrera Judicial. Hijo de juez franquista, también Magistrado del Supremo, a lo largo de este último medio siglo, ha sido uno de los responsables máximos del penoso estado de degradación que padece el Poder Judicial español, siempre claudicante ante la Corrupción de las familias franquistas, cuya riqueza y poder procede de la Dictadura, cuando eran los dueños de cada rincón de España, sin tener que esconder sus apellidos, que a menudo eran también el nombre de sus cuasimonopolios empresariales, otorgados por el Dictador; nombres que hoy han desaparecido de la denominación social de sus empresas (no del capital) , diluyendo su pasado a menudo criminal, en el olvido.

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IMAGEN PRINCIPAL

La imagen representa los Juicios de Brujas de Salem, una serie de procedimientos legales que tuvieron lugar en Salem, Massachusetts, entre 1692 y 1693.

«Trial of George Jacobs, August 5, 1692» (1855), de Thomkins H. Matteson (1813–1884).

 

Bruja acusada en Salem (Charles Dudley Warner, 1896). No debemos olvidar que pese a todo, hubo muchos que se enfrentaron a las niñas endemoniadas y que intentaron parar el desastre.

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La noche, de Willian Blake

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