“LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN” (Parte 2) – ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democrática a JpD: Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez

ASOCIACIONISMO JUDICIAL

 

“LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN” (Parte I) – HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez

“LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN” (Parte II) – ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democrática a JpD: Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez

“LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN” (Parte III) – “TERCERO IMPARCIAL”; Las garantías del Proceso: Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez

SPINOZA: Justicia en República//Perfecto Andrés lbáñez: Un modelo de juez y de jurista, por Luigi Ferrajoli

 

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HACIA EL NEOLIBERALISMO JUDICIAL

 

«…Impresiona; por el nivel de fortaleza de Normas “ISO” y “UNE”, y por su intermediación, de las Alemanas (DIN); Normas Privadas referidas a Materias Reservadas a Ley Orgánica (especial mayoría Parlamentaria), acordadas en el seno de la “International Standard Organization” (ISO); una organización independiente y no-gubernamental formada por las organizaciones de estandarización de los 163 países miembros.

En España son las Normas UNE (“Una Norma Española”); que generalmente constituyen meras transposiciones de las normas ISO y de las Normas DIN Alemanas.

Las Normas UNE son creadas en los Comités Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de Normalización -AENOR-, una asociación privada reconocida legalmente en España como organismo nacional de normalización.

El cambio es absoluto; de un nivel cualitativo que le hace ascender de “división” en la Liga de la Producción Normativa. Ya no hablamos de arandelas normalizadas para atornillar tornillos normalizados; ni de papeles normalizados sobre la Norma Alemana, como los conocidos folios, que ya no son folios, sino tamaño “DIN A-4”.

Hablamos ahora de Normas que se introducen en la esfera de los Derechos Humanos. Dictadas por sujetos privados.

“Comités de Expertos” sustituyen a los Parlamentos, a nuestros tristes Representantes elegidos por nuestros Votos; a nuestra Soberanía. De Ciudadanos a Consumidores. De Leyes Parlamentarias a la Ley de la Jungla; o del Mercado, tanto monta…»

Jesús Díaz Formoso

AUSAJ, 2017

El COMPLIANCE es un conjunto de herramientas de carácter preventivo, que tienen por objeto garantizar que la actividad que realiza la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan de acuerdo a las normas legales, políticas internas, Códigos Éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo como parte de sus buenas prácticas.

Por su parte, el Derecho Penal es la rama del Derecho que regula la potestad punitiva del Estado asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia. 

En consecuencia, el Compliance Penal constituye el conjunto de herramientas de carácter preventivo con el objeto de prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa. 

Hoy en día existe Compliance en temas de seguridad laboral, protección de datos, comunicaciones corporativas, blanqueo de capitales, banca y finanzas, entre otras áreas. El Compliance Penal es una de esas ramas, y en España cobra especial importancia por la norma en que tiene su fundamento, el propio Código Penal.  Así, encuentra su fundamento en la legislación española en el artículo 31 bis del Código Penal. Con la reforma del 2010, se estableció la obligación de las personas jurídicas de contar con un modelo de prevención de riesgos penales, si bien no fue hasta la entrada en vigor de la última reforma (2015) que se desarrolló con un contenido extenso y específico cómo debe cumplirse esta obligación y su alcance. 

En este ámbito resulta de especial interés la CIRCULAR 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015; en ella, imparte instrucciones a los fiscales sobre cómo valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo a partir de las verificaciones que de forma interna o externa hayan llevado a cabo las empresas. Según explica la propia Fiscalía, «los planes de compliance son una apuesta decidida del legislador por una fórmula de «autorregulación regulada» en la lucha contra la delincuencia de empresa».

La Fiscalía en su Circular hace referencia a la exigencia impuesta por la reformada Ley de Sociedades de Capital a los administradores de “adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad” y destaca principalmente el carácterindelegable de dicha facultad de supervisión descartando de esta forma la posibilidad de que la delegación de funciones tan característica de la actividad societaria sirva como “excusa a los administradores para desatender sus deberes legales de supervisión, vigilancia y control al competerles estos personalísimamente.”

Así, entre las cuestiones que destaca la Circular, está lo que señala sobre la conducta delictiva de sus dirigentes y los programas de control: «Si el fundamento de la imputación de la persona jurídica reside en la conducta delictiva de sus dirigentes o en el incumplimiento de sus obligaciones de control sobre los subordinados, esto será lo único que deba probar la acusación«.

En este sentido, señala que «los programas de control constituyen una referencia para medir las obligaciones de las personas físicas con mayores responsabilidades en la corporación, como indicaba la Circular 1/2011. Pero será la persona jurídica la que deberá acreditar que tales programas eran eficaces para prevenir el delito, cuestión ésta sobre la que se volverá más adelante al analizar los programas de organización y gestión«.

Otra matización interesante que incluye la Circular es que sólo quedarán excluidas de la responsabilidad penal de la persona jurídica «aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficio alguno, directo o indirecto».

Respecto a los programas de cumplimiento normativo que están poniendo en marcha las empresas, la circular también hace observaciones: «Sin duda, muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal, pero más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura«. De otra manera, advierte el Ministerio Público, «se corre el riesgo de que en el seno de la entidad los programas se perciban como una suerte de seguro frente a la acción penal». 

Según explica la Fiscalía, «los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos«.

Con las nuevas previsiones del Código Penal, la Fiscalía entiende que el incumplimiento grave de este deber de control determinará «que junto con la persona jurídica, el omitente del control también responderá por un delito, bien doloso, por comisión por omisión, bien imprudente incardinándose en las previsiones de la letra a) del artículo 31 bis«.

Lo que es deseable para los ciudadanos en general, es que tales planes de control no se conviertan en un camino más hacia la impunidad, de la que encontramos ejemplos cada día. 

 

https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_1-2016.pdf?idFile=81b3c940-9b4c-4edf-afe0-c56ce911c7af

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Les dejamos con dos asuntos, el primero sobre la hoja de ruta del derecho Penal para un futuro que se ha colado a hurtadillas, sin hacer ruido, sin que lo hayamos advertido, y que desde hace algún tiempo, ya está aquí.

El segundo,  impresiona; por el nivel de fortaleza de Normas «ISO» y «UNE», y por su intermediación, de las Alemanas (DIN); Normas Privadas referidas a Materias Reservadas a Ley Orgánica (especial mayoría Parlamentaria), acordadas en el seno de la «International Standard Organization» (ISO); una organización independiente y no-gubernamental formada por las organizaciones de estandarización de los 163 países miembros. En España son las Normas UNE («Una Norma Española»); que generalmente constituyen meras transposiciones de las normas ISO y de las Normas DIN Alemanas.

Las Normas UNE son creadas en los Comités Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de Normalización -AENOR-, una asociación privada reconocida legalmente en España como organismo nacional de normalización.

El cambio es absoluto; de un nivel cualitativo que le hace ascender de «división» en la Liga de la Producción Normativa. Ya no hablamos de arandelas normalizadas para atornillar tornillos normalizados; ni de papeles normalizados sobre la Norma Alemana, como los conocidos folios, que ya no son folios, sino tamaño «DIN A-4». Hablamos ahora de Normas que se introducen en la esfera de los Derechos Humanos. Dictadas por sujetos privados.

«Comités de Expertos» sustituyen a los Parlamentos, a nuestros tristes Representantes elegidos por nuestros Votos; a nuestra Soberanía. De Ciudadanos a Consumidores. De Leyes Parlamentarias a la Ley de la Jungla; o del Mercado, tanto monta.

 

 ASOCIACIONISMO JUDICIAL

ENTREVISTA A PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN

(parte II) *

* Entrevista publicada en Revista Jueces Para la Democracia, num. 90, diciembre/2017 

“Zeus no es un Legislador; es un Juez”

 

3.- El asociacionismo judicial

-¿Qué papel jugó Justicia democrática? ¿Se ha reconocido el papel que protagonizaron aquellos juristas de estado en la configuración de una cultura democrática y de un juez independiente?

Justicia Democrática fue una modesta, hermosa experiencia, en la que un grupo de profesionales (jueces, fiscales, secretarios) de la justicia, muy a finales de los 60 del pasado siglo, compartieron la convicción de que, en ausencia de estado de derecho, no cabía hablar de ni ejercer una jurisdicción digna de tal nombre.

Desde esta constatación (que hoy podría parecer obvia) iniciaron una reflexión colectiva, que, aparte de algunos trabajos teóricos, en su momento constitutivos de un importante fermento de ruptura, alumbraron también prácticas garantistas, entonces (cuando este adjetivo ni siquiera estaba en uso) de cierto riesgo.

Creo que uno de los mayores méritos del grupo fue hacer ver en su entorno que había otra forma de ser juez, fiscal o secretario judicial que la dominante; que las cuestiones procesales estaban cargadas de implicaciones sustantivas; que los asuntos de la administración de justicia reclamaban intensamente un tratamiento constitucional.

 

Justicia Democrática fue una modesta, hermosa experiencia, en la que un grupo de profesionales (jueces, fiscales, secretarios) de la justicia, muy a finales de los 60 del pasado siglo, compartieron la convicción de que, en ausencia de estado de derecho, no cabía hablar de ni ejercer una jurisdicción digna de tal nombre.

 

Así se produjo un patente efecto de contagio, que, cuando menos, llevó a cierta difusión de esta clase de reflexiones. También se establecieron relaciones con las instancias políticas de oposición al franquismo, dirigidas a hacerles ver que cualquier proyecto de transformación democrática debía llevar en su agenda una seria atención a los problemas de la administración de justicia.

 

Justicia Democrática hizo ver que había otra forma de ser juez, fiscal o secretario judicial que la dominante; que las cuestiones procesales estaban cargadas de implicaciones sustantivas; que los asuntos de la administración de justicia reclamaban intensamente un tratamiento constitucional.

 

Las posiciones de Justicia Democrática fueron plasmándose en diversos documentos, difundidos, obviamente, en la clandestinidad, y, al fin, luego de debatidas en el primer (y único) congreso del movimiento, publicados en un volumen [Justicia Democrática, Los jueces contra la dictadura (justicia y política en el franquismo), Túcar, Madrid, 1978].

 

Mérito también de Justicia Democrática fue la promoción en España del asociacionismo judicial no partidario, inspirado en la misma línea de valores y principios que habían nutrido sus prácticas

 

Mérito también de Justicia Democrática fue la promoción en España del asociacionismo judicial no partidario, inspirado en la misma línea de valores y principios que habían nutrido sus prácticas. Esto, mientras la derecha judicial -que luego, a partir de 1979, se asociaría a todo correr para, con la complicidad fraudulenta de la derecha política, tomar el Consejo- lo estigmatizaba de recusable politización.

 

 

-¿Cuál ha sido el papel del asociacionismo judicial en nuestra historia reciente? ¿Hacia dónde camina? ¿Qué debates tiene pendientes Jueces para la democracia? El último debate en el que has intervenido ha tenido por objeto la feminización de/lenguaje y el uso de masculino genérico: ¿En qué términos se ha producido y cómo se ha integrado en la asociación judicial?

El del asociacionismo judicial en nuestra experiencia reciente, esto es, realmente desde que existe como posibilidad legal, ha sido un papel demediado, al habérsele privado de la capacidad de producir el que tendría que haber sido su principal efecto benéfico.

El asociacionismo judicial, en un contexto constitucional donde los jueces no deben intervenir en política, es el cauce para alumbrar una suerte de habermasiana «esfera pública» sectorial, en la que estos, en régimen de pluralismo, puedan discurrir abiertamente en común sobre lo que les concierne, en especial, en el plano de los valores a promover, y a defender, como suele ser el caso; y debatir sobre todo tipo de cuestiones relacionadas con su estatuto, sus prácticas, las necesidades de diversa índole de la administración de justicia, las de los jueces en tanto que trabajadores, etc.

 

El asociacionismo judicial, en un contexto constitucional donde los jueces, que no deben intervenir en política, puedan discurrir abiertamente en común sobre lo que les concierne, en especial, en el plano de los valores a promover, y a defender, como suele ser el caso; y debatir sobre todo tipo de cuestiones relacionadas con su estatuto, sus prácticas, las necesidades de diversa índole de la administración de justicia, las de los jueces en tanto que trabajadores, etc.

 

Así concebido, el asociacionismo podría ser considerado como una fuente permanente de crecimiento cultural y de perfeccionamiento de la conciencia profesionalPues bien, en nuestra pequeña historia en la materia, se han conjurado una serie de factores, que han impedido eficazmente que el asociacionismo pudiera jugar ese importante papel.

Primero, la derecha política, en 1980, además de dejar a la izquierda judicial sin derecho a asociarse, por la exigencia para ello del fraudulento límite mínimo de 15 %, (pensado ad hoc y pactado con la apolítica derecha judicial), prescindió del principio de proporcionalidad en la regulación del sistema de sufragio entre los jueces, para la formación de un primer Consejo prácticamente monocolor.

 

La derecha política, en 1980, además de dejar a la izquierda judicial sin derecho a asociarse, por la exigencia para ello del fraudulento límite mínimo de 15 %, prescindió del principio de proporcionalidad en la regulación del sistema de sufragio entre los jueces, para la formación de un primer Consejo prácticamente monocolor.

 

Luego, la todavía joven APM (si es que alguna vez lo fue), contribuyó con la convocatoria del lamentable IV Congreso, organizado, también específicamente, para la expulsión de su seno del grupo que enseguida sería Jueces para la Democracia.

En fin, cerró el círculo la penosa «enmienda Bandrés», que es como se conoció a la elección parlamentaria de los vocales judiciales del Consejo, acogida en la LOPJ de 1985; que confinó a las asociaciones (desde luego a las entonces más significativas, APM y Jueces para la Democracia) en el sucursalismo respecto de cada uno de sus partidos de referencia.

 

La «Enmienda Bandrés», que es como se conoció a la elección parlamentaria de los vocales judiciales del Consejo, acogida en la LOPJ de 1985; que confinó a las asociaciones (desde luego a las entonces más significativas, APM y Jueces para la Democracia) en el sucursalismo respecto de cada uno de sus partidos de referencia.

 

El resultado, de incalculable negatividad, por sus deletéreos efectos sobre aspectos centrales de la administración de justicia, es bien conocido. (Y permítaseme decir que, luego de haber anticipando sus perniciosas consecuencias, en El País, en 1984, persistí en la denuncia por oral y por escrito, siempre que tuve ocasión, ejerciendo una minoritaria oposición activa, casi prácticamente de a uno, en los medios de la izquierda judicial, subyugada por el efecto de enfado que la torpe opción había suscitado en la derecha, en la judicial sobre todo).

 

Cerró el círculo la penosa «enmienda Bandrés», que es como se conoció a la elección parlamentaria de los vocales judiciales del Consejo, acogida en la LOPJ de 1985; que confinó a las asociaciones….en el sucursalismo respecto de cada uno de sus partidos de referencia.

El resultado, de incalculable negatividad, por sus deletéreos efectos sobre aspectos centrales de la administración de justicia, es bien conocido.

 

Jueces para la Democracia, ha pagado un precio, consistente en haber sido vista como apéndice del PSOE. Aunque me parece que esta apreciación no hace (del todo) justicia al grupo, en el que, a mi juicio, han existido siempre dos almas: la ciertamente próxima a esa formación, por (inaceptables) motivos de realpolitik; y la crítica, inspirada en la idea de que la independencia debe imperar como criterio rector en la relación con todos los partidos, incluidos, sin excepción, los ideológica o culturalmente más afines. Más cuando se tiene la evidencia de que su campo de juego es, hasta la fecha sin distinciones, el de la partitocracía.

 

En Jueces para la Democracia han existido siempre dos almas: la ciertamente próxima a esa formación (PSOE), por (inaceptables) motivos de realpolitik; y la crítica, inspirada en la idea de que la independencia debe imperar como criterio rector en la relación con todos los partidos, incluidos, sin excepción, los ideológica o culturalmente más afines

 

Jueces para la Democracia creo que, como otras asociaciones judiciales homólogas, vive una cierta crisis de identidad con una patente pérdida de tensión vital. Tanto es así que el sindicalismo, que tiene legítimamente su parte en el conjunto de las actividades asociativas, hoy ocupa, por esa debilidad del proyecto, un espacio bastante mayor que el que en rigor le correspondería.

La falta de tensión vital, esto es político-cultural a la que aludo, en nuestro caso, la ilustran muy bien algunos fenómenos recientes, significativos de dos líneas de ruptura del grupo. Una es la manifestada en el abandono del mismo por un significativo número de colegas, por el lado del nacionalismo independentista, cuando este, con su estrategia de voladura del marco estatutario y constitucional, fue muy correctamente cuestionado en algún documento del Secretariado.

 

La primera de las líneas de ruptura del grupo, fue su abandono por el nacionalismo independentista, cuando este, con su estrategia de voladura del marco estatutario y constitucional, fue muy correctamente cuestionado en algún documento del Secretariado.

La decisión de los colegas -¿jueces sin Constitución?- a la que aludo ha causado la explicable desazón y suscitado la pregunta del porqué de su marcha.

 

Muy correctamente, ya que Jueces para la Democracia lleva en su ADN la impronta del principíalismo universalista de progenie ilustrada, pasado por el constitucionalismo de derechos fundamentales; por no hablar de un obvio respeto de la legalidad.

Algo incompatible con el invento y reivindicación de ese artilugio supuestamente jurídico que es el llamado (y defendido incluso por juristas!) «derecho a decidir», acuñado por el independentismo; asociado, en el contexto, a esa grosería intelectual y, sobre todo, ético-política del «España nos roba», eficazmente desmontada por Borrell y Llorach; y a la simpleza reaccionaria de la «idiosincrasia del país» (teorizada por Santiago Vidal).

La decisión de los colegas -¿jueces sin Constitución?- a la que aludo ha causado la explicable desazón y suscitado la pregunta del porqué de su marcha.

A mí me sugiere más bien otra: ¿qué hacían en Jueces para la Democracia, profesando la escala de valores que se expresa en semejante opción particularista, regresiva y tribal; con pérdida de la capacidad de percibir y condenar el auténtico (bananero), golpe de estado protagonizado por las instituciones catalanas embarcadas en la escenificación de un esperpento que sería el asombro del mismísimo Valle lnclán?

 

¿Qué hacían en Jueces para la Democracia, profesando la escala de valores que se expresa en semejante opción particularista, regresiva y tribal; con pérdida de la capacidad de percibir y condenar el auténtico (bananero), golpe de estado protagonizado por las instituciones catalanas

 

Por eso, su opción me parece de lo más coherente, visto el carácter esencial del antagonismo de esa postura indefendible con el bien decantado ideario asociativo; dado el valor que aquellos le atribuyen, cuando la discrepancia en ese punto les hace imposible seguir participando de Jueces para la Democracia.

Y, la verdad, no les falta razón, vistas las implicaciones negativas de la opción nacional-independentista en el plano axíológíco.

Guarda, a mi juicio, alguna relación con el fenómeno que acabo de apuntar, el hecho de que el último congreso de Jueces para la Democracia -con la calidad y gravedad de los problemas que hoy nos acucian del lado del derecho y de los derechos- haya tenido por tema central la propuesta feminista (mejor, de un cierto feminismo), un tanto infantil, del cambio de nombre de la asociación (¡curiosamente, ya decidido por cuenta propia por la sección catalana, antes de la cita congresual!).

Un cambio, que gramaticalmente implica la artificiosa conversión del sustantivo de género común “juez” (carente de marca de sexo) en sustantivo masculino que, se dice, discriminaría, haciéndola invisible, a la mujer jurisdicente (¿o será, quizá, jurisdicenta?).

 

Esto en la España que ha visto durante largos meses a una infanta sentada ante un tribunal de composición íntegramente femenina, que ha tenido hace nada a una mujer desempeñando el cargo de Fiscal General de Estado, que cuenta con cientos de mujeres ejerciendo cargos judiciales y del ministerio público a la vista de todos, etc., etc., etc

 

Esto en la España que ha visto durante largos meses a una infanta sentada ante un tribunal de composición íntegramente femenina, que ha tenido hace nada a una mujer desempeñando el cargo de Fiscal General de Estado, que cuenta con cientos de mujeres ejerciendo cargos judiciales y del ministerio público a la vista de todos, etc., etc., etc. Si se piensa que en un significativo número de casos tales posiciones, tan faltas de rigor intelectual y teñidas de irracionalidad, han sido defendidas entre nosotros, con unos u otros matices, por las mismas personas, cabrá concluir que hay «ismos» que muy ilustrativa y comprensiblemente se tocan.

He de añadir que, junto a aquellos abandonos, han concurrido también algunos otros, y que todos (con diversos matices, que no cabe ignorar) son, bien lamentablemente, expresivos de que hoy, en un número no despreciable de supuestos, se dan factores de disgregación capaces de prevalecer sobre los valores que durante años habían venido vertebrando al grupo con patente vigor, a pesar de las inevitables discrepancias.

 

Los abandonos, todos (con diversos matices, que no cabe ignorar) son, bien lamentablemente, expresivos de que hoy, en un número no despreciable de supuestos, se dan factores de disgregación capaces de prevalecer sobre los valores que durante años habían venido vertebrando al grupo con patente vigor, a pesar de las inevitables discrepancias.

 

 

– Has dedicado importantes esfuerzos a fomentar el asociacionismo judicial y la cultura de la jurisdicción en América Latina. ¿Cómo ves la evolución de los sistemas judiciales en aquella región?

Sí, es verdad, desde hace unos treinta y cinco años he frecuentado América Latina, al principio, generalmente llamado por movimientos, en ocasiones, apenas minúsculos grupos de jueces; y también por gentes de la Academia interesadas en los asuntos de la jurisdicción, en una perspectiva democrática y constitucional. A veces, el motivo fue la lectura de alguno de mis escritos de entonces.

Pero otras fui requerido desde Italia (por Magistratura Democrática, la Fundación Internacional Lelio Basso y el Tribunal Permanente de los pueblos), para difundir en aquellos ámbitos la riquísima cultura en la materia, producida por la izquierda judicial y algún constitucionalismo italiano. Luego, también contribuyó a ese efecto, el hecho de mi relación con Luigi Ferrajoli y el haber intervenido en la traducción de las más importantes de sus obras.

 

Lo curioso de la primera época es que los anfitriones eran, como he dicho, pequeños grupos de jueces (generalmente ayudados por algunas ONG y agencias de cooperación), que pronto resultaban disueltos por las respectivas jerarquías, las tradicionales Cortes Supremas de horca y cuchillo, perseguidoras celosas de cualquier apunte de una verdadera independencia.

 

Lo curioso de la primera época es que los anfitriones eran, como he dicho, pequeños grupos de jueces (generalmente ayudados por algunas ONG y agencias de cooperación), que pronto resultaban disueltos por las respectivas jerarquías, las tradicionales Cortes Supremas de horca y cuchillo, perseguidoras celosas de cualquier apunte de una verdadera independencia.

Esta situación ha cambiando, en cierta medida, con el tiempo. Los jueces han ido ganando en (alguna, frecuentemente precaria) estabilidad. Pero con muchas limitaciones, pues hay países, como, por ejemplo, Perú, en los que son evaluados (y renovados o no) con absoluta discrecionalidad, cada cierto número de años.

Y casos como el de Honduras, en el que incumpliendo de forma flagrante una sentencia de la Corte lnteramericana, no se reintegra en la magistratura a jueces expulsados de ella con ilegalidad manifiesta por la Corte Suprema golpista.

Por otra parte, la política tout court en muchos casos juega un papel importante en el reclutamiento.

Pero en Latinoamérica hay un factor realmente determinante de lo que es un avance cultural de verdadera importancia, en lo que a la jurisdicción como parte esencial del estado de derecho se refiere. Con esto quiero aludir al entusiasta recibimiento y difusión de la obra y la influencia de Luigi Ferrajoli. Un fenómeno verdaderamente epocale, que comenzó produciendo el efecto de desplazar al nihilismo jurídico implícito en el abolicionismo, y por dotar de potentes raíces al garantismo.

Es decir, a la conciencia del papel efectivamente tutelar de los derechos fundamentales constitucionalmente consagrados, cuando existen juristas comprometidos con ellos y dispuestos a activar los mecanismos legales destinados a dotarlos de protección y efectividad o a reclamar su implantación si estos faltan.

 

La conciencia del papel efectivamente tutelar de los derechos fundamentales constitucionalmente consagrados, cuando existen juristas comprometidos con ellos y dispuestos a activar los mecanismos legales destinados a dotarlos de protección y efectividad o a reclamar su implantación si estos faltan.

 

 

 

 


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