EL GOBIERNO POR EL PUEBLO Y LOS INALIENABLES DERECHOS HUMANOS
Por Thomas Jefferson
“Ahora se reconoce que los únicos objetivos legítimos de un gobierno son la igualdad de los derechos del hombre y la felicidad del individuo. Nada es por eso inmodificable sino los derechos inalienables e inherentes al hombre. Los hombres se dividen, por su propia naturaleza, en dos partidos. Existen en todos los países, con los nombres de Aristócratas y Demócratas, Derecha e Izquierda, Ultras y Radicales, Conservadores y Liberales. El hombre enfermizo, débil y timorato teme al pueblo y es un conservador por naturaleza. El sano, fuerte y osado lo ama, y la naturaleza le ha constituido como progresista. Los conservadores son partidarios de fortalecer el ejecutivo y el gobierno general; los progresistas consideran la rama legislativa, y los derechos reservados a los Estados, como baluartes contra una monarquía. Entre nosotros todas las ramas del gobierno son elegidas por el propio pueblo, menos el judicial. Pero incluso en ese departamento recurrimos a un jurado popular para decidir la controversia de hecho, pues el pueblo es perfectamente competente para esa investigación, por lo que se deja lo menos posible, meramente la aplicación de la ley en cada caso, al arbitrio de los jueces. Porque el pueblo, especialmente cuando está moderadamente instruido, es el único depositario seguro, por ser el único honesto, de los derechos públicos, y debe por eso ser llamado a la administración de estos en todas las fundaciones para las que tenga capacidad suficiente; a veces errará accidentalmente, pero nunca voluntariamente ni con el designio sistemático y perseverante de derrocar los principios del libre gobierno.”
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EL GOBIERNO POR EL PUEBLO, ÚNICO MÉTODO QUE GARANTIZA LOS DERECHOS HUMANOS
El gobierno de Atenas, por ejemplo, era el del pueblo de una ciudad que legislaba para todo el país a ella sometido. El de Lacedemonia era un dominio de monjes militares sobre la clase trabajadora del pueblo, reducida a una abyecta esclavitud.
No son esas las doctrinas de los tiempos modernos. Ahora se reconoce que los únicos objetivos legítimos de un gobierno son la igualdad de los derechos del hombre y la felicidad del individuo.
Los tiempos modernos tienen además la notable ventaja de haber descubierto el único método que puede garantizar esos derechos, a saber: el gobierno por el pueblo, no personalmente, sino por medio de representantes escogidos por él mismo, es decir, por todos los hombres de edad madura y mente sana que contribuyen, con su bolsa o su persona al sostenimiento de su país.
En Inglaterra, la combinación insuficiente e imperfecta de gobierno representativo, obstaculizada como está por otras ramas, aristocráticas y hereditarias, pone de manifiesto la medida en que el principio representativo puede mejorar la condición del hombre. Entre nosotros todas las ramas del gobierno son elegidas por el propio pueblo, menos el judicial, de cuyos conocimientos y capacidad no es juez competente. Pero incluso en ese departamento recurrimos a un jurado popular para decidir la controversia de hecho, porque el pueblo es perfectamente competente para esa investigación, por lo que se deja lo menos posible, meramente la aplicación de la ley en cada caso, al arbitrio de los jueces.
Porque el pueblo, especialmente cuando está moderadamente instruido, es el único depositario seguro, por ser el único honesto, de los derechos públicos, y debe por eso ser llamado a la administración de estos en todas las fundaciones para las que tenga capacidad suficiente; a veces errará accidentalmente, pero nunca voluntariamente y con el designio sistemático y perseverante de derrocar los principios del libre gobierno.
Por el contrario, los cuerpos hereditarios, permanentes, siempre están al acecho de la oportunidad de engrandecerse, y aprovechan cualquier ocasión para extender los privilegios de su orden y abusar de los derechos del pueblo.
[Carta a Monsieur A. Coray, médico griego, filólogo y traductor de los griegos clásicos que vivía en París. Monticello, 31 de octubre de 1823]
TODO ES DEBATIBLE Y MODIFICABLE, EXCEPTO LOS DERECHOS INALIENABLES DEL HOMBRE
He recibido vuestra atenta carta del 6 del presente mes donde me informáis sobre la creación en Hingham de una sociedad para el debate, compuesta por partidarios de los principios republicanos de la Revolución; y aprecio en lo que vale el honor conferido a mi nombre al asociarlo al de la sociedad.
El objeto de la sociedad es laudable, y en una nación republicana, cuyos ciudadanos han de ser orientados por la razón y la persuasión, y no por la fuerza, el arte del razonamiento reviste la mayor importancia. En esta esfera, la antigüedad nos ha legado los ejemplos más dignos de imitación; y quien los estudie e imite más exactamente, más se habrá aproximado a la perfección en este arte.
Entre aquellos consideraría los discursos de Tito Livio, Salustio, Tácito como ejemplos de destacados de lógica, gusto, y esa sentenciosa brevedad que, sin desperdiciar una palabra, no permite al lector un solo momento de inatención. La ampulosidad es el vicio de la oratoria moderna. Para una asamblea de hombres razonables es insultante, aborrecible y repugnante en lugar de persuasiva. Los discursos medidos por horas mueren con las horas.
Mas no he de dejarme llevar más lejos por la predisposición a sermonear propia de la edad, y menos a personas rodeadas de mejores consejeros.
[Carta a Mr. David Harding, presidente de la Sociedad Jeffersoniana para el debate de Hingham. Monticello, 20 de abril de 1824]
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HAY DERECHOS QUE NO TIENE SENTIDO CEDER AL GOBIERNO
Por Thomas Jefferson
“Hay derechos que no tiene objeto ceder al gobierno, pese a lo cual los gobiernos siempre han procurado conculcarlos. Estos derechos son el de pensar y publicar nuestros pensamientos de palabra o por escrito; el derecho al libre comercio; el derecho a la libertad personal. Hay instrumentos para administrar el gobierno tan particularmente dignos de confianza que jamás deberíamos dar al legislativo la libertad de modificarlos. La nueva constitución los ha asegurado en los departamentos ejecutivo y legislativo; mas no en el judicial. Debería haber establecido juicios por el pueblo mismo, es decir, por jurado. Hay instrumentos tan peligrosos para los derechos de la nación, y que la ponen de tal manera a merced de sus gobernantes, que debe impedirse a dichos gobernantes, ya sean ejecutivos o legislativos, que mantengan en pie tales instrumentos salvo en casos bien definidos. Uno de esos instrumentos es el ejército permanente. Ahora podemos afirmar que para darnos seguridad en tales cuestiones se necesita una declaración de derechos que complemente la Constitución donde ésta calla. La voz general ha legitimado esta objeción”.
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No podéis haceros idea de la transformación que ha sufrido este país desde que lo dejasteis. La conversación frívola ha cedido enteramente el paso a la política. Hombres, mujeres y niños no hablan de otra cosa; y todos, como sabéis, hablan mucho. La prensa gime diariamente con productos que, en cuanto a audacia, dejarían estupefacto hasta al inglés, que siempre se ha tenido a sí mismo por el más audaz de los hombres.
PUEBLOS ADORMECIDOS POR REFORMAS A MEDIAS, NO PUEDEN COMPRENDER EL ASOMBRO DE LOS DEMÓCRATAS ANTE LOS ABSURDOS DEL TRONO O DEL ALTAR
En el transcurso de dos años (pues se inició con los Notables de 1787), este gobierno ha experimentado una completa revolución, originada por la mera fuerza de la opinión pública, asistida, ciertamente, por la escasez de dinero, consecuencia de la disipación de la corte. Y esa revolución no ha costado una sola vida, salvo que le imputemos un pequeño desorden ocurrido recientemente en Bretaña, que empezó por el precio del pan, se convirtió en político, y terminó con la pérdida de cinco vidas.
La asamblea de los Estados Generales comienza el 27 de abril. La representación del pueblo será perfecta. Pero será adulterada por un número igual de nobles y clérigos. La primera gran cuestión que tendrán que decidir es si habrán de votar por órdenes o por personas. Y tengo esperanzas de que la mayoría de los nobles acepten sumarse al Tercer Estado para decidir que el voto sea por persona. Esta es la opinión actualmente de moda, y en la presente ocasión la moda ha representado un papel espléndido. Todas las jóvenes agraciadas, por ejemplo, están con el Tercer Estado, y en Francia eso es un ejército más poderoso que los doscientos mil hombres del Rey.
Añadid a ello que la corte misma está con el Tercer Estado, como único agente capaz de aliviar sus necesidades, no aportando dinero (están exprimidos hasta la última gota), sino sacándoselo a la fuerza a las órdenes no contribuyentes. El Rey se ha comprometido a renunciar al poder de establecer, prorrogar o asignar impuestos; a convocar periódicamente los Estados Generales; a someter las lettres de cachet a restricciones legales; a consentir la libertad de prensa; y a que todo ello quede plasmado en una constitución fundamental que obligue a sus sucesores. No ha ofrecido una participación en el legislativo, pero con seguridad se insistirá en ella.
La mente pública está tan madura en todos estos temas que no parece haber ahora más que una opinión. El clero, ciertamente, piensa de otra forma, y con él los nobles más viejos; pero su voz es anulada por la general de la nación. Algunos de los escritos publicados con esta ocasión son muy valiosos, porque, libres de los prejuicios que pesan sobre los ingleses, abren un amplio campo a la razón y ponen de manifiesto verdades aún no percibidas ni reconocidas al otro lado del canal.
A los ingleses, adormecidos por una especie de reforma a medias, nada les induce a asombrarse ante los casos absurdos que afronta un francés dondequiera que dirija su mirada, ya sea hacia el trono o hacia el altar. Creo, en definitiva, que esta nación recibirá, en el curso del presente año, la mayor porción de libertad que la nación puede de momento soportar, habida cuenta de lo poco informada que está la mayoría de su pueblo. […]
TODA BUENA CONSTITUCIÓN DEBERÍA ESTABLECER JUICIOS POR EL PUEBLO MISMO, ES DECIR, POR JURADO
Hay derechos que no tiene objeto ceder al gobierno, pese a lo cual los gobiernos siempre han procurado conculcarlos. Estos derechos son el de pensar y publicar nuestros pensamientos de palabra o por escrito; el derecho al libre comercio; el derecho a la libertad personal. Hay instrumentos para administrar el gobierno tan particularmente dignos de confianza que jamás deberíamos dar al legislativo la libertad de modificarlos. La nueva constitución los ha asegurado en los departamentos ejecutivo y legislativo; mas no en el judicial. Debería haber establecido juicios por el pueblo mismo, es decir, por jurado.
Hay instrumentos tan peligrosos para los derechos de la nación, y que la ponen de tal manera a merced de sus gobernantes, que debe impedirse a dichos gobernantes, ya sean ejecutivos o legislativos, que mantengan en pie tales instrumentos salvo en casos bien definidos. Uno de esos instrumentos es el ejército permanente. Ahora podemos afirmar que para darnos seguridad en tales cuestiones se necesita una declaración de derechos que complemente la Constitución donde ésta calla. La voz general ha legitimado esta objeción.
Sin embargo, no me autoriza a considerar como un verdadero defecto lo que yo consideraba y sigo considerando tal cosa, la perpetua reelegibilidad del presidente. Pero habiéndose declarado contra ello tres Estados de un total de once, debemos suponer que nos equivocamos, conforme a la ley fundamental de toda sociedad, la ley de la mayoría, a la que estamos obligados a someternos.
Y si la mayoría cambiara de opinión y se apercibiera de que este rasgo de su Constitución es erróneo, desearía que no se corrigiera en tanto podamos disfrutar de los servicios de nuestro gran gobernante [George Washington], cuyo talento y gran personalidad considero particularmente necesarios para poner en marcha el gobierno de forma que éste pueda posteriormente pasar a manos de personajes subordinados.
[Al coronel David Humphreys, distinguido soldado revolucionario, hombre de Estado y poeta, que prestó servicios diplomáticos en la misión americana en París durante el primer año de estancia de Jefferson dicha capital. París, 18 de marzo de 1789]
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THOMAS JEFFERSON, Autobiografía y otros escritos. Editorial Tecnos, 1987. Traducción de A. Escohotado y M. Sáenz de Heredia. Filosofía Digital, 2008.
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