Por Jesús Díaz Formoso
“No reclamo la ausencia de gobierno, sino en seguida uno mejor” (Thoreau).
Abordamos en este artículo una faceta del Sistema político que, pese a su excepcional relevancia para nuestra vida política, es desconocida por la mayor parte de la ciudadanía, opacada por los Medios Informativos y, lo que es incluso más grave, por la propia clase política. E intentaremos evaluar la incidencia que la Corrupción Judicial pueda tener sobre los RESULTADOS ELECTORALES; la piedra fundamental de la Sociedad Democrática.
La importancia actual de este aspecto de la Corrupción (que afecta, no ya a los Poderes del Estado, sino la esencia misma del Estado; a su naturaleza política), la marca la Agenda Parlamentaria con la pendencia de una Moción de Censura contra el Gobierno, aparentemente motivada por los graves episodios de Corrupción política y Judicial que nos asombran estos días.
En efecto, la novedad no es la Corrupción Política; la novedad es que ya tampoco es novedad la Corrupción Judicial; de ese Consejo de Comisarios Políticos Judiciales, al que conocemos como Consejo General del Poder Judicial. Ese que nombra -por ejemplo- a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y a los de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA., o a los Magistrados del Tribunal Supremo, cuya Sala II puede -o no- encarcelar a cualquiera, excepto al rey – impune por principio.
Pero todos esos jueces nombrados arbitrariamente (en nuestra opinión; lamento la permanente coletilla, cuya necesidad es fruto de la Inseguridad Jurídica del ejercicio del derecho Fundamental a las Libertades de Expresión e Información; la posibilidad siempre presente en los últimos tiempos, de ser condenados por calumnias o injurias a la autoridad; cuanto se expone aquí constituye Opinión; y argumentación que apoya esta convicción), por los Comisarios Político-Judiciales, SON PRECISAMENTE QUIENES TIENEN EL CONTROL ÚLTIMO DE LAS ELECCIONES, por medio de las diferentes JUNTAS ELECTORALES, donde las mayorías siempre las ostentan los JUECES Y MAGISTRADOS.
Sin embargo, se silencia por completo la dinámica electoral que ha llevado a la Presidencia del Gobierno español al Partido Popular: LAS ELECCIONES del 26 de junio de 2016; en las que fue ejecutado lo que -en nuestra opinión- constituye, presuntamente, un Grave DELITO ELECTORAL, que debió dar lugar a la anulación del resultado y a la repetición de las elecciones; y que se nos ha ocultado por completo. Y la responsabilidad principal de esta ocultación –de nuevo es nuestra opinión; subjetiva, pero bien informada- reside en la CORRUPCIÓN JUDICIAL; trufada con la imprescindible colaboración del Poder Mediático y de toda la clase política.
La vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general –LOREG- (al igual que hacía la anterior Ley Electoral, ahora derogada), establece el absoluto control por parte de los Jueces designados por los comisarios políticos del Consejo General del Poder Judicial, de todo el proceso electoral.
Así, por ejemplo, al máximo nivel (en los niveles inferiores la situación es la misma), el artículo 9 de la LOREG establece “La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por: a) Ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. b) Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados”; “4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario. 5. El Presidente de la Junta Electoral Central estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas”).
Las Resoluciones de las Juntas Electorales, se pueden impugnar … ante los Tribunales en que ejercen los mismos Jueces que dictaron tales resoluciones. Absoluto control de la corrupción política, en su vertiente judicial, del proceso electoral. Hablando claro: ¿Tu te fías? Yo no.
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EL PUCHERAZO ELECTORAL: 37 años; y un montón de huesos (con un poco de pellejo alrededor).
Una noticia inexacta sobre el resultado electoral, publicada masivamente horas antes del cierre de las Urnas, que llama a votar al PP, es un acto de campaña electoral. No estamos ante un asunto trivial. Estamos ante la esencia de la Democracia: El proceso electoral. Dirigido -asombroso- por aquéllos a quienes no hemos elegido: Las Juntas Electorales. O lo que es lo mismo: Jueces y Catedráticos. Ya están todos: Políticos, Banqueros, Jueces y Catedráticos. Todos ellos contra el Pueblo. No les gustamos. Nos necesitan, pero no quieren que pensemos. Sediciosos contra el Pueblo.
A las cinco de la tarde, como los toros. Esa era la hora a partir de la cual mucha gente se levantó de la hamaca de la playa o cogió el coche desde la montaña, otros despertaron súbitamente de su plácida siesta, y a toda velocidad, todos ellos, se dirigieron, con el carnet de identidad en la boca, a su colegio electoral con la firme convicción de evitar que una especie de hibrido entre Chávez y Stalin, un peligrosísimo bípedo implume, mediante la técnica del “sorpasso”, pudiese okupar la Presidencia del Gobierno español, con el apoyo del PSOE. Se lo acababan de contar todas las teles, radios y diarios digitales. Pero todavía tenían unas pocas horas para impedirlo, obviamente, con su voto al PP. Con las prisas, incluso se olvidaron de coger la pinza para la nariz.
Era el 26 de junio de 2016.
Como muestra, un botón:
Con ello, se informaba de que el Gobierno sería presidido por Podemos, al tener más diputados que el PSOE; o lo que es lo mismo, se llamó a votar al PP para evitar esta posibilidad, que, falazmente y, en nuestra opinión, de manera claramente intencional, condicionó el resultado electoral
Es la técnica del voto del miedo, esta vez ejecutada sin sonrojo, por medio de actos presuntamente delictivos. Es la valentía que surge de la conciencia de la impunidad de los ganadores de la Guerra Civil y sus mamporreros.
La campaña del miedo había acabado ya; pero no habían logrado atemorizarnos como querían; muchos votantes estaban absolutamente desmotivados y la abstención era su refugio. Y eso no podía ser: El Sistema de esta sociedad “atada y bien atada” presentaba grietas, que inquietaban al poder real; a “Los Mercados”, que aunque no lo parezca, es un sujeto real formado por ¿personas? con nombre y apellidos; con muy poca variedad de apellidos, en realidad.
La llamada al voto que se produjo, mediante la, vistos los resultados electorales publicados, falsedad de la información, por lo demás delictiva (presuntamente, vaya papelón presunto) en la misma tarde del día de las elecciones -26J- era incuestionablemente la llamada a votar al PP.
Y esos votos tardíos, computaron. Y lo cambiaron todo. Los resultados dependen más de los últimos votos (restos) que de los demás; ellos son los que asignan los últimos diputados de cada circunscripción. PUCHERAZO.
Conforme al artículo 50. 4 – LOREG “se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”.
El momento de las elecciones es el momento en el que el ciudadano ha de sentirse más libre para ejercer su derecho al voto. Por ello, la Ley Electoral (LO 5/1985, de Régimen Electoral General -LOREG) en su Artículo 144: Delitos en materia de propaganda electoral, dispone:
- Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral”.
Y, el día de las elecciones, como es obvio, HA FINALIZADO LA CAMPAÑA ELECTORAL (así, conforme al Artículo 51, 3º – LOREG, La campaña electoral “Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”).
Hay otros tipos delictivos presuntamente aplicables a este supuesto, como el del Artículo 145 – LOREG (Delitos en materia de encuestas electorales: Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años), los tipificados en los artículos 140 y 141 (éste último sería aplicable a SIGMA DOS, la “encuestadora” fraudulenta del PP y CiU), ambos de la LOREG, así como el Delito genérico del Artículo 404 del Código Penal (Prevaricación Administrativa), o el Delito previsto en el artículo 450 del mismo Código Penal, al dejar de perseguir los delitos de que tengan conocimiento, entre otros, que dejaremos sólo apuntados ahora. No abundaremos más sobre los posibles concursos de normas y calificaciones alternativas, excede de nuestro propósito.
La cuestión en la que queremos poner el acento es que la novedad no es la Corrupción Política; la novedad es que ya tampoco es novedad la corrupción judicial; de ese Consejo de Comisarios Políticos Judiciales, al que conocemos como Consejo General del Poder Judicial. Ese que nombra -por ejemplo- a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y a los de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA., y a los Magistrados del Tribunal Supremo, ese cuya Sala II puede -o no- encarcelar a cualquiera, excepto al reyecito impune por principio.
Pero esos jueces nombrados “digitalmente” por los Comisarios Político-Judiciales, SON PRECISAMENTE QUIENES TIENEN EL CONTROL último DE LAS ELECCIONES, por medio de las diferentes JUNTAS ELECTORALES, donde las mayorías siempre las ostentan los JUECES Y MAGISTRADOS.
La actual Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, como la anterior, establece el absoluto control por parte de los Jueces elegidos a dedo por los comisarios políticos del Consejo General del Poder Judicial, de todo el proceso electoral.
Por ejemplo, al máximo nivel (en los niveles inferiores la situación es la misma), el art 9 de la LOREG establece “La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por: a) Ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. b) Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados”; “4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario. 5. El Presidente de la Junta Electoral Central estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas”.
Las Resoluciones de las Juntas electorales, se pueden impugnar … ante los Tribunales. Absoluto control de la corrupción política, en su vertiente judicial, del proceso electoral.
En cualquier caso, curiosamente nadie, que se conozca, formuló protesta o queja alguna. Es más, entendemos que ha existido una dejación de funciones por parte de la propia Administración electoral, cuya mayoría, insistimos, en todos los casos, está conformada por Jueces.
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Les dejamos con un artículo escrito en el año 2011, relativo a la prohibición de manifestaciones convocadas en mayo de 2011, por ciudadanos ajenos a partidos políticos; para nosotros si hay un rígido control electoral; tan rígido que se extralimita abiertamente en cuanto a la competencia de las Junta Electorales; antes por defecto, aquí por exceso; siempre perjudicial para los ciudadanos y nuestros Derechos Humanos, a la vez que siempre favorable a la Corrupción Política:
Ni el pulpo es un animal de compañía, ni una manifestación contra políticos y banqueros es un acto de campaña electoral. Pero no estamos ante un asunto trivial. Estamos ante la esencia de la Democracia: El proceso electoral. Dirigido -asombroso- por aquéllos a quienes no hemos elegido: Las Juntas Electorales. O lo que es lo mismo: Jueces y Catedráticos. Ya están todos: Políticos, Banqueros, Jueces y Catedráticos. Todos ellos contra el Pueblo. No les gustamos. Nos necesitan, pero no quieren que pensemos. Por eso, “nos quieren disolver”. Sediciosos contra el Pueblo. Libertad. Prohibición. Dos antónimos que pretenden hacernos creer que son compatibles. Pero no es así. La primera había perdido ya en exceso su valor y su valoración frente a un concepto indeterminado y acreedor del miedo como es la “seguridad”. Sin embargo, en las últimas semanas, en los últimos días y horas, se ha producido una ignominia mayor si cabe: la prohibición de las convocatorias de reunión o manifestación habidas a lo largo del territorio nacional al socaire del movimiento participativo social, prohibición confirmada o permitida judicialmente. Este hecho debe considerarse especialmente alarmante, pues afecta a varios de nuestros Derechos Fundamentales, en especial a la libertad de expresión y al de reunión de los artículos 20 y 21 del texto constitucional; y la alarma debe centrarse, principalmente, en la circunstancia de que tal prohibición se enmascara de legalidad, una legalidad aparente o de apariencia que se instrumentaliza para la limitación injustificada de nuestras garantías. Así, en un principio, en la Resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Toledo, primer acto, en nuestra opinión, contrario a la libertad que se dicta y que, extrañamente, no alcanza ninguna repercusión mediática, se produce la prohibición al considerar que, con su contenido crítico a la clase política y a la estructura financiera en general, se da un acto de “favorecimiento negativo”, esto es, la critica va en detrimento del partido en el poder. Sin embargo, la interpretación es errónea. Tanto en el propio hecho de la adopción del acuerdo como en su contenido se acude a una falacia para justificar lo injustificable. Las manifestaciones sociales, recientemente prohibidas por la Junta Electoral Central, decisión confirmada en la noche de ayer, viernes 20 de mayo, que de forma espontánea y absolutamente descentralizada, se están produciendo, deben entenderse absolutamente legítimas. El Poder olvida su obligación esencial de proteger a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y se convierte él mismo en el elemento de perturbación de dicho ejercicio. Dicha obligación, en el caso específico de la libertad de reunión o manifestación, viene expresamente establecida en el mismo articulado de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (art. 3), sin embargo se ha preferido obviarla, contravenirla. Y es que, por mucho que se nos diga, no se puede calificar de acto de campaña electoral (ámbito al que se circunscribe realmente la normativa y competencias de las diferentes Juntas Electorales y que en último término sí que faculta a la limitación o restricción), aquél que viene convocado por la sociedad misma, por ciudadanos, particulares e independientes, sin personalidad jurídica definida y variopinto origen, que además no cumple ninguna finalidad electoralista, no pretende recabar voto alguno. Cualquier otra cosa incumple la Ley, ya que según el propio artículo 50. 4 LOREG “se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”. Así, en vez de reconocer simplemente que los ciudadanos tienen derecho a manifestar su rechazo en todo momento y ocasión a una situación insostenible, que arrastrándose desde el inicio de los tiempos, ha llegado a su punto culminante con la coyuntura económica que atravesamos, donde la mendacidad, inopia mental y egoísmo de nuestros políticos (gobernantes y oposición, de cualesquiera signo o tendencia) y la falta de escrúpulos del sistema bancario (inter)nacional está castigando duramente a las clases no dominantes, en vez de reconocer todo esto, decimos, se prefiere impedir el ejercicio de la Libertad, considerándose acto electoral o de campaña lo que por definición no lo es. Y esto es arropado incluso por el Poder Judicial, los grandes consentidores de la situación; ya que aun desconociéndose al momento de redacción de este articulo lo que pudiere haber ocurrido con alguno de los recursos planteados frente a la precitada Resolución JEP de Toledo en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sí podemos decir que tanto la abstención en su voto, clara y mayoritaria de los integrantes de la magistratura (que según ley, conforman la composición de la Junta Electoral Central , órgano que ha decidido sobre la consulta realizada por la Abogacía del Estado en diferentes sedes y en recurso contra alguna decisión de igual sentido que la acaecida en Toledo -según se ha publicado por medios mayoritarios-) y la “huída” que el Tribunal Supremo ha demostrado con su decisión de no entrar en el recurso por “razones” de legitimación activa (¿dónde está lo ajeno, el derecho de tercero, la falta de legitimidad, cuando “todos” somos los afectados?), sitúan a la ciudadanía en desamparo e indefensión. Nadie vela por nuestros derechos, velemos nosotros pues por ellos. Y esto sólo lo podemos hacer mediante la exigencia, pacífica, pero rotunda, de que nos escuchen, de que finalmente nos tengan en cuenta; mediante la concienciación de que nosotros somos más, de que el poder realmente descansa en la población civil. Es momento de decirles que estamos hartos de alimentar sus egos y sus bolsillos y de que nunca nos impedirán, al menos, hablar, protestar. En cuanto al fondo de la prohibición de manifestaciones convocadas por el movimiento 15-M, evidentemente se trata del momento, campaña electoral, en el que el ciudadano ha de sentirse más libre para ejercer su derecho a la libertad de expresión y, cuando el poder, cualquiera que sea, se ha de encontrar en la posición de menor fortaleza del derecho al honor, como unánimemente establece la Jurisprudencia, nacional e internacional. En realidad lo que subyace tras la prohibición de la manifestaciones convocadas contra políticos y banqueros (que dieron origen al movimiento social que actualmente abarrota nuestras plazas -indignados, cómo no; pero valientemente), no es sino la protección de los corruptos, frente a sus víctimas; nosotros. Desafían lo que han identificado como el anuncio del fin de su libertad, la ruptura de su futuro: el poder –los poderes- , se han enrocado frente a los ciudadanos en uno –este- de los innumerables sistemas de organización social que nuestra Constitución, y esa es quizás su principal virtud, ampara en su seno; ampara incluso la propia reforma constitucional. Hemos descubierto lo que no queríamos ver, que caminamos con paso firme hacia el más profundo precipicio: los responsables de nuestra marcha suicida, quienes ejercen el papel de líderes, son quienes se benefician de él. Tal es el actual sistema de organización social que forman los políticos y el poder financiero, todos ellos con nombre y apellidos, ocultos bajo la tiniebla opaca los “Mercados”. Ese sistema carente de cobertura en nuestra Constitución, en el que el Estado se inhabilita así mismo en política monetaria, en el control financiero y en el manejo de sus sistemas productivos –sea el sector primario, el secundario o el terciario-, que únicamente nos conceden – a algunos- una mera oportunidad de subsistencia en el sector servicios, como “Siervos”·. Ese “sistema anticonstitucional” (por tantas razones que omitimos referirnos a ninguna), se ha apoderado del esfuerzo común, no sólo para servirse de él, sino para usarlo contra nosotros. Este es el fondo que se oculta bajo la decisión de la Junta Electoral Central y de la “negativa” a juzgar tal decisión, tanto por parte del Tribunal Supremo, como por el Tribunal Constitucional. No somos la gota. Somos el Mar. J.D.F. y B.L.S. (Abogados) |
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