CORRUPCIÓN JUDICIAL Y CORRUPCIÓN ELECTORAL

La visita del candidato, de William Hogarth

Por Jesús Díaz Formoso

No reclamo la ausencia de gobierno, sino en seguida uno mejor” (Thoreau).

Abordamos en este artículo una faceta del Sistema político que, pese a su excepcional relevancia para nuestra vida política, es desconocida por la mayor parte de la ciudadanía, opacada por los Medios Informativos y, lo que es incluso más grave, por la propia clase política. E intentaremos evaluar la incidencia que la Corrupción Judicial pueda tener sobre los RESULTADOS ELECTORALES; la piedra fundamental de la Sociedad Democrática.

La importancia actual de este aspecto de la Corrupción (que afecta, no ya a los Poderes del Estado, sino la esencia misma del Estado; a su naturaleza política), la marca la Agenda Parlamentaria con la pendencia de una Moción de Censura contra el Gobierno, aparentemente motivada por los graves episodios de Corrupción política y Judicial que nos asombran estos días.

En efecto, la novedad no es la Corrupción Política; la novedad es que ya tampoco es novedad la Corrupción Judicial; de ese Consejo de Comisarios Políticos Judiciales, al que conocemos como Consejo General del Poder Judicial. Ese que nombra -por ejemplo- a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y a los de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA., o a los Magistrados del Tribunal Supremo, cuya Sala II puede -o no- encarcelar a cualquiera, excepto al rey – impune por principio.

Pero todos esos jueces nombrados arbitrariamente (en nuestra opinión; lamento la permanente coletilla, cuya necesidad es fruto de la Inseguridad Jurídica del ejercicio del derecho Fundamental a las Libertades de Expresión e Información; la posibilidad siempre presente en los últimos tiempos, de ser condenados por calumnias o injurias a la autoridad; cuanto se expone aquí constituye Opinión; y argumentación que apoya esta convicción), por los Comisarios Político-Judiciales, SON PRECISAMENTE QUIENES TIENEN EL CONTROL ÚLTIMO DE LAS ELECCIONES, por medio de las diferentes JUNTAS ELECTORALES, donde las mayorías siempre las ostentan los JUECES Y MAGISTRADOS.

Sin embargo, se silencia por completo la dinámica electoral que ha llevado a la Presidencia del Gobierno español al Partido Popular: LAS ELECCIONES del 26 de junio de 2016; en las que fue ejecutado lo que -en nuestra opinión- constituye, presuntamente, un Grave DELITO ELECTORAL, que debió dar lugar a la anulación del resultado y a la repetición de las elecciones; y que se nos ha ocultado por completo. Y la responsabilidad principal de esta ocultación  –de nuevo es nuestra opinión; subjetiva, pero bien informada- reside en la CORRUPCIÓN JUDICIAL; trufada con la imprescindible colaboración del Poder Mediático y de toda la clase política.

La vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general –LOREG- (al igual que hacía la anterior Ley Electoral, ahora derogada), establece el absoluto control por parte de los Jueces designados por los comisarios políticos del Consejo General del Poder Judicial, de todo el proceso electoral.

Así, por ejemplo, al máximo nivel (en los niveles inferiores la situación es la misma), el artículo 9 de la LOREG establece “La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por: a) Ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. b) Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados”; “4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario. 5. El Presidente de la Junta Electoral Central estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas”).

Las Resoluciones de las Juntas Electorales, se pueden impugnar … ante los Tribunales en que ejercen los mismos Jueces que dictaron tales resoluciones. Absoluto control de la corrupción política, en su vertiente judicial, del proceso electoral. Hablando claro: ¿Tu te fías? Yo no.

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La votación, de William Hogarth

EL PUCHERAZO ELECTORAL: 37 años; y un montón de huesos (con un poco de pellejo alrededor).

Una noticia inexacta sobre el resultado electoral, publicada masivamente horas antes del cierre de las Urnas, que llama a votar al PP, es un acto de campaña electoral. No estamos ante un asunto trivial. Estamos ante la esencia de la Democracia: El proceso electoral. Dirigido -asombroso- por aquéllos a quienes no hemos elegido: Las Juntas Electorales. O lo que es lo mismo: Jueces y Catedráticos. Ya están todos: Políticos, Banqueros, Jueces y Catedráticos. Todos ellos contra el Pueblo. No les gustamos. Nos necesitan, pero no quieren que  pensemos. Sediciosos contra el Pueblo.

A las cinco de la tarde, como los toros. Esa era la hora a partir de la cual mucha gente se levantó de la hamaca de la playa o cogió el coche desde la montaña, otros despertaron súbitamente de su plácida siesta, y a toda velocidad, todos ellos, se dirigieron, con el carnet de identidad en la boca, a su colegio electoral con la firme convicción de evitar que una especie de hibrido entre Chávez y Stalin, un peligrosísimo bípedo implume, mediante la técnica del “sorpasso”, pudiese okupar la Presidencia del Gobierno español, con el apoyo del PSOE. Se lo acababan de contar todas las teles, radios y diarios digitales. Pero todavía tenían unas pocas horas para impedirlo, obviamente, con su voto al PP. Con las prisas, incluso se olvidaron de coger la pinza para la nariz.

Era el 26 de junio de 2016.

Como muestra, un botón:

A LAS 17´00H – “El PP gana las elecciones y Podemos sobrepasa al PSOE, según las encuestas a pie de urna”.

Con ello, se informaba de que el Gobierno sería presidido por Podemos, al tener más diputados que el PSOE; o lo que es lo mismo, se llamó a votar al PP para evitar esta posibilidad, que, falazmente y, en nuestra opinión, de manera claramente intencional, condicionó el resultado electoral

Es la técnica del voto del miedo, esta vez ejecutada sin sonrojo, por medio de actos presuntamente delictivos. Es la valentía que surge de la conciencia de la impunidad de los ganadores de la Guerra Civil y sus mamporreros.

La campaña del miedo había acabado ya; pero no habían logrado atemorizarnos como querían; muchos votantes estaban absolutamente desmotivados y la abstención era su refugio. Y eso no podía ser: El Sistema de esta sociedad “atada y bien atada” presentaba grietas, que inquietaban al poder real; a “Los Mercados”, que aunque no lo parezca, es un sujeto real formado por ¿personas? con nombre y apellidos; con muy poca variedad de apellidos, en realidad.

La llamada al voto que se produjo, mediante la, vistos los resultados electorales publicados,  falsedad de la información, por lo demás delictiva (presuntamente, vaya papelón presunto) en la misma tarde del día de las elecciones -26J- era incuestionablemente la llamada a votar al PP.

Y esos votos tardíos, computaron. Y lo cambiaron todo. Los resultados dependen más de los últimos votos (restos) que de los demás; ellos son los que asignan los últimos diputados de cada circunscripción. PUCHERAZO.

Conforme al artículo  50. 4 – LOREG “se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”. 

El momento de las elecciones es el momento  en el que el ciudadano  ha  de sentirse más libre  para   ejercer su derecho al voto. Por ello, la Ley Electoral (LO 5/1985, de Régimen Electoral General -LOREG) en su Artículo 144: Delitos en materia de propaganda electoral, dispone:

  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral”.
España ha obtenido 58 puntos en el Índice de percepción de la Corrupción que publica la Organización para la transparencia Internacional.Su puntuación no ha sufrido ningún cambio respecto a la obtenida en 2015, así pues sus ciudadanos mantienen estable su percepción de la corrupción en España. A pesar de ello, España empeora su posición respecto al resto de los países hasta el puesto 41 del ranking de percepción de corrupción formado por 176 países (ranking en el que uno es el porcentaje de mayor corrupción y 100 el de menor).

Y, el día de las elecciones, como es obvio, HA FINALIZADO LA CAMPAÑA ELECTORAL (así, conforme al Artículo 51, 3º – LOREG, La campaña electoral “Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”).

Hay otros tipos delictivos presuntamente aplicables a este supuesto, como el del Artículo 145  – LOREG (Delitos en materia de encuestas electoralesQuienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años), los tipificados en los artículos 140 y 141 (éste último sería aplicable a SIGMA DOS, la “encuestadora” fraudulenta del PP y CiU), ambos de la LOREG, así como el Delito genérico del Artículo 404 del Código Penal (Prevaricación Administrativa), o el Delito previsto en el artículo 450 del mismo Código Penal, al dejar de perseguir los delitos de que tengan conocimiento, entre otros, que dejaremos sólo apuntados ahora. No abundaremos más sobre los posibles concursos de normas y calificaciones alternativas, excede de nuestro propósito.

La cuestión en la que queremos poner el acento es que la novedad no es la Corrupción Política; la novedad es que ya tampoco es novedad la corrupción judicial; de ese Consejo de Comisarios Políticos Judiciales, al que conocemos como Consejo General del Poder Judicial. Ese que nombra -por ejemplo- a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y a los de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA., y a los Magistrados del Tribunal Supremo, ese cuya Sala II puede -o no- encarcelar a cualquiera, excepto al reyecito impune por principio.

Pero esos jueces nombrados “digitalmente” por los Comisarios Político-Judiciales, SON PRECISAMENTE QUIENES TIENEN EL CONTROL último DE LAS ELECCIONES, por medio de las diferentes JUNTAS ELECTORALES, donde las mayorías siempre las ostentan los JUECES Y MAGISTRADOS.

La actual Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, como la anterior, establece el absoluto control por parte de los Jueces elegidos a dedo por los comisarios políticos del Consejo General del Poder Judicial, de todo el proceso electoral.

El triunfo del elegido, de William Hogarth

Por ejemplo, al máximo nivel (en los niveles inferiores la situación es la misma), el art 9 de la LOREG establece “La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por: a) Ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. b) Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados”; “4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario. 5. El Presidente de la Junta Electoral Central estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas”.

Las Resoluciones de las Juntas electorales, se pueden impugnar … ante los Tribunales. Absoluto control de la corrupción política, en su vertiente judicial, del proceso electoral.

En cualquier caso, curiosamente nadie, que se conozca, formuló protesta o queja alguna. Es más, entendemos que ha existido una dejación de funciones por parte de la propia Administración electoral, cuya mayoría, insistimos, en todos los casos, está conformada por Jueces.

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El banquete, de William Hogarth. Tiempo de elecciones y viejas mañas: a mediados del siglo XVIII, en Inglaterra, las retrató con humor vitriólico William Hogarth –el divertido bribón, a juicio de Swift–, en los cuatro cuadros (y otros tantos grabados) que componen  la serie «La campaña electoral»: «El banquete», «La visita del candidato», «La votación» y «El triunfo del elegido», que hemos reproducido a lo largo de este articulo.

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Les dejamos con un artículo escrito en el año 2011, relativo a la prohibición de manifestaciones convocadas en mayo de 2011, por ciudadanos ajenos a partidos políticos; para nosotros si hay un rígido control electoral; tan rígido que se extralimita abiertamente en cuanto a la competencia de las Junta Electorales; antes por defecto, aquí por exceso; siempre perjudicial para los ciudadanos y nuestros Derechos Humanos, a la vez que siempre favorable a la Corrupción Política:

Ni el pulpo es un animal de compañía, ni una manifestación contra políticos y banqueros es un acto de campaña electoral. Pero no estamos ante un asunto trivial. Estamos ante la esencia de la Democracia: El proceso electoral. Dirigido -asombroso- por aquéllos a quienes no hemos elegido: Las Juntas Electorales. O lo que es lo mismo: Jueces y Catedráticos. Ya están todos: Políticos, Banqueros, Jueces y Catedráticos. Todos ellos contra el Pueblo. No les gustamos. Nos  necesitan, pero no quieren que  pensemos. Por eso, “nos quieren disolver”.  Sediciosos contra el Pueblo.

Libertad. Prohibición. Dos antónimos que pretenden hacernos creer que son compatibles. Pero no es así.  La primera  había  perdido ya  en  exceso  su  valor   y  su valoración  frente  a un   concepto indeterminado y  acreedor  del miedo  como es  la  “seguridad”.  Sin  embargo,  en  las últimas semanas, en los últimos días y horas, se ha producido  una ignominia  mayor si  cabe: la  prohibición  de las  convocatorias  de reunión  o manifestación habidas  a lo largo  del  territorio nacional al  socaire del movimiento participativo social,  prohibición confirmada o permitida judicialmente. Este hecho debe  considerarse especialmente alarmante, pues  afecta a varios de nuestros Derechos Fundamentales,  en especial  a la  libertad  de  expresión  y  al  de reunión de  los  artículos 20  y  21  del texto  constitucional; y la alarma debe centrarse, principalmente, en la circunstancia  de que  tal prohibición  se  enmascara  de  legalidad, una  legalidad  aparente o  de  apariencia que  se instrumentaliza  para  la  limitación injustificada  de nuestras  garantías.

 Así,  en un principio,  en la  Resolución de la  Junta Electoral  Provincial (JEP)  de Toledo, primer  acto, en nuestra opinión, contrario a la libertad que se dicta y que, extrañamente,  no  alcanza ninguna repercusión mediática,  se  produce la prohibición al considerar que, con su contenido crítico a  la  clase política y  a la estructura  financiera  en general, se da un acto de  “favorecimiento  negativo”,  esto es,  la  critica  va  en detrimento del  partido en el poder. Sin embargo, la  interpretación  es errónea.  Tanto  en  el  propio hecho de la adopción del  acuerdo como en su contenido  se   acude  a  una  falacia  para  justificar lo injustificable.

 Las manifestaciones sociales, recientemente prohibidas por la Junta Electoral Central,  decisión  confirmada en la  noche de  ayer,  viernes  20  de  mayo,  que  de forma espontánea y absolutamente  descentralizada,  se están produciendo, deben  entenderse absolutamente legítimas. El  Poder olvida  su obligación esencial  de proteger  a los ciudadanos  en  el  ejercicio  de sus derechos individuales y colectivos y se convierte él mismo en el  elemento de perturbación de  dicho ejercicio.  Dicha obligación, en el caso específico  de  la libertad  de  reunión o manifestación, viene  expresamente  establecida  en el  mismo  articulado de la Ley Orgánica  9/1983, de  15  de julio (art. 3), sin embargo se ha preferido obviarla, contravenirla. Y  es que, por mucho  que  se nos diga,   no se puede  calificar  de  acto  de  campaña  electoral  (ámbito al que se circunscribe realmente  la  normativa y competencias  de las  diferentes  Juntas  Electorales y que  en último  término  sí  que  faculta  a la limitación  o  restricción), aquél  que viene convocado por la sociedad misma, por ciudadanos, particulares e independientes, sin personalidad  jurídica  definida y variopinto origen, que además no  cumple ninguna  finalidad electoralista, no pretende  recabar  voto alguno.

Cualquier otra cosa incumple la Ley, ya que  según el propio artículo  50. 4 LOREG “se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”. Así, en vez  de reconocer simplemente que los ciudadanos tienen derecho a    manifestar su rechazo en todo momento y ocasión a una situación insostenible, que  arrastrándose desde el inicio de los tiempos, ha llegado a su punto culminante con la  coyuntura  económica  que  atravesamos, donde  la  mendacidad, inopia mental y egoísmo de nuestros  políticos (gobernantes y oposición, de cualesquiera signo o tendencia)  y  la  falta  de  escrúpulos  del  sistema  bancario  (inter)nacional  está  castigando  duramente  a  las clases  no dominantes,  en vez de reconocer todo esto, decimos, se prefiere impedir el ejercicio de la  Libertad,  considerándose  acto  electoral o de campaña  lo que por definición no lo es.

Y  esto es  arropado  incluso por  el Poder Judicial, los grandes  consentidores  de la situación;  ya  que  aun  desconociéndose  al momento de redacción de este articulo lo que pudiere haber ocurrido con alguno de los recursos  planteados frente a la precitada Resolución JEP de Toledo en el orden jurisdiccional  contencioso-administrativo,  sí podemos decir  que  tanto la  abstención  en su voto,  clara y mayoritaria  de los   integrantes  de la  magistratura  (que según ley, conforman la composición de  la   Junta  Electoral Central , órgano   que ha  decidido sobre  la  consulta  realizada por la Abogacía  del Estado  en diferentes  sedes  y  en recurso contra  alguna  decisión de  igual  sentido que  la acaecida en Toledo  -según  se ha publicado por medios mayoritarios-)  y  la  “huída”  que  el Tribunal Supremo  ha  demostrado  con su decisión de no entrar en el recurso por “razones” de legitimación activa (¿dónde está lo ajeno, el derecho de tercero, la  falta de legitimidad,  cuando “todos” somos los afectados?), sitúan  a la ciudadanía  en  desamparo  e indefensión. 

Nadie  vela  por nuestros  derechos, velemos  nosotros pues  por ellos.   Y esto sólo lo podemos hacer mediante  la  exigencia, pacífica,  pero  rotunda, de que nos escuchen, de que finalmente  nos  tengan en cuenta; mediante  la   concienciación de que nosotros somos más,  de que  el  poder  realmente  descansa  en  la  población civil. Es momento de  decirles   que estamos hartos de  alimentar sus  egos y sus bolsillos  y   de   que  nunca  nos  impedirán, al menos,   hablar,  protestar. 

En  cuanto al fondo de la prohibición de  manifestaciones convocadas  por el movimiento  15-M, evidentemente  se  trata  del momento,  campaña  electoral,  en el que el ciudadano  ha  de sentirse más libre  para   ejercer su derecho a la  libertad de expresión  y, cuando el poder, cualquiera que sea, se ha de encontrar en la posición de menor fortaleza del  derecho al honor, como  unánimemente  establece la Jurisprudencia, nacional e internacional.

En realidad  lo que subyace tras la prohibición de la manifestaciones convocadas contra políticos y banqueros (que dieron origen  al movimiento social  que  actualmente  abarrota nuestras plazas -indignados, cómo no; pero valientemente), no es sino la protección de los corruptos, frente a sus víctimas; nosotros. Desafían  lo que han identificado  como el anuncio del fin de su libertad, la ruptura de su futuro:  el poder –los poderes- , se han enrocado frente a los ciudadanos en uno –este-  de  los innumerables  sistemas de organización social que nuestra Constitución, y esa es quizás su principal virtud, ampara   en su seno; ampara incluso la propia  reforma  constitucional.

Hemos descubierto lo que no queríamos ver, que caminamos con paso firme hacia el más profundo precipicio: los responsables de nuestra marcha suicida, quienes ejercen el papel de líderes, son quienes se benefician de él.  Tal es el actual sistema  de organización  social  que forman  los  políticos y el poder financiero, todos ellos con nombre y apellidos, ocultos bajo la tiniebla  opaca  los  “Mercados”.  Ese  sistema  carente de cobertura en  nuestra Constitución, en el que el Estado se inhabilita así mismo  en política  monetaria,  en el control   financiero  y en el manejo de sus sistemas productivos –sea el sector primario, el secundario o el terciario-, que únicamente nos conceden – a algunos- una mera  oportunidad de subsistencia en el sector  servicios,  como “Siervos”·.

Ese  “sistema  anticonstitucional” (por tantas razones  que omitimos  referirnos  a ninguna), se ha apoderado  del   esfuerzo común,  no sólo para servirse de él, sino para usarlo contra nosotros.

Este es el fondo  que  se oculta bajo la decisión  de  la  Junta  Electoral Central  y  de la “negativa”  a juzgar tal decisión, tanto por  parte del Tribunal  Supremo,  como  por el  Tribunal  Constitucional.

No somos la gota. Somos el Mar.

J.D.F.  y  B.L.S.  (Abogados)


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