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Del TOP al Supremo
La gran mayoría de jueces y fiscales del franquista Tribunal de Orden Público fue promocionada en democracia
El 2 de octubre de 1963, Timoteo Buendía bebió más de la cuenta y, cuando vio a Francisco Franco en el televisor del bar, gritó: '¡Me cago en Franco!'.
Gabriel García Márquez aún no había inventado su estirpe Buendía, pero el personaje homónimo le hubiera podido servir de inspiración para encarnar el realismo mágico. El problema es que el ataque de sinceridad fue real y a Timoteo le costó muy caro: fue condenado a diez años de cárcel.
Con Timoteo Buendía se estrenó el Tribunal de Orden Público (TOP), el siniestro instrumento con que el tardofranquismo reprimió delitos como injurias al jefe de Estado o asociación ilícita, en referencia a militancia en partidos y sindicatos no autorizados por el régimen. Él fue la causa número uno. Pero hubo otras 3.797 incluida la célebre 1.001, que en 1972 condenó a la dirección en pleno de CCOO antes de que el Gobierno de Adolfo Suárez lo finiquitara, ya en 1977, y trasladara parte de sus competencias a la Audiencia Nacional.
La Fundación Abogados de Atocha, creada para mantener vivo el legado de los juristas de CCOO asesinados por un comando ultra en 1977, ha editado ahora un CD que recoge todas estas sentencias. Incluye un potente buscador que permite rastrear los nombres y apellidos de las víctimas. Y también los del medio centenar de personas que entre 1964 y 1977 formaron parte de esta máquina implacable que condenaba a diez años de cárcel por gritar '¡Me cago en Franco!'.
La Fundación Abogados de Atocha lanza un CD con todos los fallos
'Este país conoce muy poco su propia historia y creemos que el CD ayudará a mostrar cómo era el aparato represivo del franquismo y a hacer un reconocimiento a las personas juzgadas', explica Raúl Cordero, director de la fundación. La presentación será el martes en la sede de CCOO en Madrid y está anunciada la presencia del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
El mes pasado, ya en plena ofensiva contra el juez Baltasar Garzón por haber tratado de investigar el franquismo, el TOP volvió a las primeras páginas. Lo citó en el acto de la Complutense el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo: 'El auto de Varela dice que la labor de jueces y fiscales a favor de las víctimas de la dictadura es encomiable. ¿Cómo puede decir eso? Pero si estuvieron formando parte del TOP hasta 1976. Fueron cómplices hasta el último día de las torturas de la Brigada Político-Social y nunca abrieron una causa ni siquiera por lesiones durante 40 años', dijo.
El CD que se presenta el martes muestra hasta qué punto fue implacable el TOP: el 74% de los 3.798 casos acabó en condena, según el exhaustivo recuento del investigador Juan José del Águila.
Bastida: 'Los jueces se identificaron totalmente con la ideología franquista'
Además, el Tribunal Supremo casi siempre ratificó sus penas, explica Francisco J. Bastida, catedrático de la Universidad de Oviedo y autor de Jueces y franquismo (Ariel, 1986): 'Los jueces se identificaron totalmente con la ideología franquista de unidad espiritual, política, religiosa, sindical, moral y de cualquier índole', afirma.
Las peculiaridades de la Transición, pilotada por los sectores aperturistas del franquismo y pactada con la izquierda reformista, permitió que los magistrados y fiscales del TOP encontraran acomodo sin problemas en las nuevas instancias democráticas. No sólo no sufrieron ninguna represalia del nuevo poder democrático, sino que la gran mayoría fue ascendido y acabó en el Tribunal Supremo o en la Audiencia Nacional.
Por una cuestión biológica ya no están en las instituciones actuales. Pero como mínimo 10 de los 16 jueces que tuvieron plaza titular en el TOP el 63% del total fueron en democracia magistrados del Supremo o de la Audiencia Nacional. Y todos mantuvieron la Cruz de San Raimundo de Peñafort, la medalla al mérito jurídico instituida en 1944 en el periodo más duro y filonazi del régimen, que también sobrevivió a la democracia.
Destacados miembros del tribunal tuvieron conexión con el PP
'La Transición afectó por igual a toda la sociedad española, incluyendo partidos y, naturalmente, jueces. Todo siguió el mismo patrón y así estamos', lamenta José Antonio Martín Pallín, magistrado del Supremo. Él mismo forma parte de la sala que juzgará a Garzón, pero al ser emérito no puede participar al tratarse de una causa especial.
El éxito profesional de los ex fiscales del TOP durante la democracia fue muy parecido al de los magistrados. Y los pocos ex que optaron por un camino distinto también tuvieron una carrera exitosa, como Diego Córdoba, que pasó de juez de Instrucción del TOP a abogado de El País, donde recalaron varios periodistas condenados por el infausto tribunal.
La evolución de los miembros del primer TOP, el que arrancó en 1964 con el juicio de Buendía, es ilustrativo: los esfuerzos por hacer cumplir la ley franquista de su presidente, Enrique Amat, fueron recompensados con el ascenso al Supremo ya por el franquismo, en 1971. Los otros dos magistrados de aquel momento también fueron promocionados: José F. Mateu, asesinado por ETA en 1979, estuvo el TOP durante toda su existencia diez años como presidente y saltó al Supremo en 1977. Y Antonio Torres-Dulce se jubiló en 1986 como presidente de la Audiencia de Madrid.
Por su parte, el juez de instrucción, José Garralda, llegó al Supremo en 1980, en sustitución de Amat, que se jubilaba. Y también al Supremo llegaron los dos fiscales del TOP de 1964: Antonio González y Félix Hernández.
De hecho, los tres presidentes que tuvo el TOP acabaron en el Supremo. A los ya citados Amat y Mateu, hay que añadir José de Hijas, que se jubiló en 1986 como presidente de la Sala Segunda, la misma que juzgará a Garzón.
Uno de los tres presidentes del TOP dirigió la sala que juzgará a Garzón
Algunos de estos magistrados fueron muy cercanos a dirigentes que luego militarían en el PP, como Manuel Fraga y Margarita Mariscal de Gante. Fraga dedicó a Amat 'cálidos elogios' cuando fue nombrado, según el Abc del día siguiente. Y ya en democracia, cuando el ex TOP Luis Poyatos se vio envuelto en una polémica por haber contribuido, en tanto que fiscal de la Audiencia, a poner en libertad a un mafioso que acabó huyendo, Fraga salió raudo en defensa de 'la justicia'.
Una década después, Mariscal de Gante, ministra de José María Aznar, intentó aupar a Poyatos como fiscal jefe de la Audiencia. No lo logró. Pero quedó claro que Mariscal compartía la devoción de su padre, el juez Jaime Mariscal de Gante, por Poyatos, con quien había coincidido en el TOP. Como su amigo, Jaime Mariscal de Gante también vio recompensada su labor en el TOP con una plaza en la Audiencia Nacional.
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2.LA INTERPRETACION DEL DERECHO COMO ACTO DE VOLUNTAD.EL TS Y SU POLITICA JURIDICA
Por lo que respecta al método de interpretación de las normas, la más alta instancia judicial española recurre con frecuencia a la interpretación semántica, literal o gramatical, para mostrar su absoluta fidelidad a la letra de la misma y dar a entender que realiza una labor aséptica y cuasi-mecánica.
Así, T-81/68; T-421/73; T-422/73, etc.-, utilizan el significado dado por el diccionario a las expresiones "crédito, prestigio o autoridad del Estado" tipificadas en el art. 251 nº4 del CP; T-244/70 hace lo mismo para aclarar el significado de "Régimen" con el fin de demostrar su inseparabilidad del concepto de "Estado", que es el término empleado en el CP. Igualmente, T-383/42 Y T-422, para desentrañar el sentido léxico de la frase "subvertir violetamente o destruir la organización del Estado", contenido en el art. 251 nº1 y 174 nº1 párr. 3º, sigue el mismo procedimiento. Otro tanto sucede en T-441/73 con la expresión "relajar o destruir el sentimiento nacional" (art. 251 nº2); etc, etc.
La aplicación de la Ley -según el TS- la realiza por medio de una operación de subsunción de los hechos en las normas, a modo de un silogismo, de suerte que el trabajo judicial es tan solo una labor mecánico-formal y, como ya se dijo, exclusivamente exegética y aideológica:
"Que limitada aquí la función judicial a la actividad de subsunción que le incumbe, dentro del marco ofrecido por la acusación..." (T-150/69).
"Que para que no se frustre el silogismo que toda sentencia envuelve a medio de expresión principal y fáctica que representa la premisa mayor, contenido de los hechos probados, de la menor que se manifiesta en la calificación jurídica y de la conclusión que es el fallo decisorio de absolución o condena (T-43/67)(El TS invierte aquí el contenido lógico de las premisas)".
Sin embargo, "aunque no sea misión de los Tribunales entrar en disquisiciones dogmáticas y mucho menos en dogmatismos extrajurídicos, como ocurre con la moral" (C-107/73), lo cierto es que con los justificantes de que "ello no debe llevar (a los tribunales) a ignorar los principales avatares que este concepto ha sufrido a lo largo del tiempo" (C-107/73), el TS se adentra en el campo de la dogmática tanto jurídica como extrajurídica, y no solo en lo referente a la moral, sino también en lo concerniente a la materia social, sindical, política, metafísica, etc. Habrá oportunidad de comprobarlo en los capítulos siguientes.
El dictar sentencia es una labor compleja que no se reduce a un simple trabajo de exégesis legal y de apreciación de los hechos enjuiciados
La aplicación de las normas jurídicas dista mucho de ser una automática subsunción en ella de los hechos y la interpretación de la ley no se resumen en una mera aproximación cognoscitiva a un texto unívoco. El dictar sentencia es una labor compleja que no se reduce a un simple trabajo de exégesis legal y de apreciación de los hechos enjuiciados. Desentrañar cual es la norma a aplicar, que significado tienen las palabras y las frases que componen su redacción, que sentido poseen los actos objeto de proceso, que valor y relevancia se les da, hasta que punto encajan en la norma, etc., etc., no se soluciona mecánicamente, sino que el juez o el tribunal están llamados a resolver todas estas cuestiones, utilizando unos criterios jurídicos que no son únicos y unas ineludibles creencias y prejuicios que no son universalmente compartidos, aunque unos y otros se hagan pasar por tales.
el juez o el tribunal están llamados a resolver todas estas cuestiones, utilizando unos criterios jurídicos que no son únicos y unas ineludibles creencias y prejuicios que no son universalmente compartidos, aunque unos y otros se hagan pasar por tales
El TS aleja cualquier posible responsabilidad sobre la justicia o injusticia de su fallos adhiriéndose al tradicional principio de que el interpretar la ley es un acto de conocimiento del ordenamiento jurídico vigente y afirmando que su función se limita a captar lo que ya está ordenado legalmente.
Sin embargo, y de acuerdo con H. Kelsen, la interpretación es un acto de voluntad y el juez, al aplicar el derecho, está creando una norma individual, para lo cual aquel pone en juego tanto reglas jurídicas como metajurídicas.
La decisión de un juez o tribunal no es ajena a la política o a las ideologías, de la misma manera que no lo son los preceptos de una ley respecto a la ideología o ideólogas que alumbran la política legisladora
Esa creación de la norma inferior queda a la libre apreciación del órgano competente en la medida en que no se halle determinada por la norma superior. La decisión de un juez o tribunal no es ajena a la política o a las ideologías, de la misma manera que no lo son los preceptos de una ley respecto a la ideología o ideólogas que alumbran la política legisladora.
no existe una única interpretación posible de la norma, sino que el ámbito de esta ofrece variadas soluciones correctas desde un punto de vista jurídico; tantas más cuanto más vagos sean los términos de regla jurídica a aplicar
Esto es así porque no existe una única interpretación posible de la norma, sino que el ámbito de esta ofrece variadas soluciones correctas desde un punto de vista jurídico; tantas más cuanto más vagos sean los términos de regla jurídica a aplicar.
Al tribunal corresponde elegir, de acuerdo con su particular política jurídica, cual de entre ellas le parece más justa, es decir, más ajustada a los principios, creencias, valores e intereses que informan su política jurídica, pues ni de la regla jurídica en cuestión ni del ordenamiento legal puede deducirse cuál es el criterio "justo".
En suma, la actividad jurisdiccional es, por definición, política, con lo que el clásico problema de "politicismo o apoliticismo de los tribunales" ha de cambiar su planteamiento por el de "que política jurídica siguen unos tribunales, que política jurídica siguen otros".
Por supuesto, la labor jurisprudencial del TS no escapa a estas consideraciones. Se puede demostrar que la más alta instancia judicial española, al aplicar la norma superior, la interpreta previamente con arreglo a unos criterios ideológicos determinados (e igual sucede con la valoración de los hechos) y crea la norma inferior (labor de concreción) inspirándose -dentro del ámbito de la norma superior- en principios e ideas de indudable contenido político. Quede claro que no se critica aquí esta conducta; simplemente se deja constancia de algo consubstancial a la función jurisdiccional, de una realidad que el TS (y, en general, todos los tribunales) intenta ocultar con su pretendida neutralidad política.
Se decía antes que del ordenamiento jurídico no se desprenden soluciones únicas, sino que el texto legal permite un margen de interpretación más o menos amplio según la ambigüedad de su formulación. Pues bien, la normativa aplicada en la jurisprudencia analizada se caracteriza por su extrema vaguedad; de sus reglas se desprenden numerosas soluciones jurídicamente aceptables, y el Tribunal tiene, por tanto, grandes posibilidades de poner en práctica sus particulares criterios ideológicos en el momento de elegir, entre aquellas, la que va a constituir la premisa mayor de su fallo definitivo.
En efecto, en los delitos contra la seguridad del Estado, el CP contiene conceptos jurídicos indeterminados tales como "ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad" (art.123); "informaciones peligrosas para la moral o las buenas costumbres"; "informaciones contrarias a las exigencias del mantenimiento del orden publico interior" (art.165 bis b); "se reputan asociaciones ilícitas": 1º "las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública" (art.172); "subvertir violentamente o destruir la organización política, social, económica o jurídica del Estado" (arts.174 1º. Párrafo 3.º y 251 n.º 1): "destruir o relajar el sentimiento nacional" (art.251 n.º2); "proyectar un atentado contra la seguridad interior del Estado, perjudicar su crédito, prestigio o autoridad, o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la nación española" (art.251 n.º4); "el que con propósito de perjudicar el crédito o la autoridad del Estado, de cualquier manera comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos, desfigurados o tendenciosos" (art. 252); etc., etc.
En la LOP, basta leer los nueves apartados de su artículo segundo para percatarse de la elasticidad cuasi-ilimitada con que se utiliza el concepto que da nombre a la ley. Así, son actos contarios al orden públicos desde los que "perturben o intenten perturbar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Fuero de los Españoles y demás Leyes Fundamentales de la Nación, o que atenten a la unidad espiritual, nacional, política y social de España" (apdo. a) hasta aquellos otros que "de cualquier modo no previsto en los (ocho) párrafos anteriores faltaren a lo dispuesto en la presente ley o alterasen la paz pública o la conciencia social" (apdo. 1).
Por lo que respecta a la LP, su artículo segundo, que tanto dio que hablar y escribir, establece como limites a la libertad de expresión y al derecho a la difusión de informaciones, entre otros, "el respeto a la verdad y a la moral". Según el art.68 b) LP constituye infracciones graves "cualquier otra infracción de las disposiciones o reglamentarias cuando haya intención manifiesta de deformar la opinión pública, se produzca con reiteración o cause perturbación grave y actual".
contienen estas leyes una gama de expresiones tan amplias e imprecisas que dejan en manos del órgano judicial variadísimas posibilidades de interpretación de las mismas, y de que se adopte una u otra interpretación depende el que determinados hechos de la vida cotidiana sean o no declarados punibles o sancionables
En definitiva, contienen estas leyes una gama de expresiones tan amplias e imprecisas que dejan en manos del órgano judicial variadísimas posibilidades de interpretación de las mismas, y de que se adopte una u otra interpretación depende el que determinados hechos de la vida cotidiana sean o no declarados punibles o sancionables. Decidirse, pues, por una u otra interpretación acerca de que es el orden público, la moral, el Estado; en qué consiste su crédito, prestigio o autoridad: que se entiende por sentimiento nacional, verdad, etc., no es solo un problema técnico-jurídico, sino también ideológico-jurídico, político.
Para comprender en toda su dimensión la forma de aplicar el Derecho por el TS hay que estudiar la técnica empleada en la averiguación de las dos premisas del "silogismo que toda sentencia encierra", esto es, el análisis de cómo se determinan por medio de la interpretación del texto legal, la norma que constituye la premisa mayor de cómo se valoran los hechos que integran la premisa menor. Por supuesto, la jurisprudencia no es totalmente uniforme, pero puede afirmarse que, con las salvedades que luego se citan, el método utilizado difiere del que el propio alto tribunal dice practicar.
La posición exegética respecto de la norma, la interpretación gramatical, el respeto estricto al tenor literal de la ley, etc., sustentado por la doctrina jurisprudencial se truncan en numerosas ocasiones, ya por desdeñar la interpretación que ofrece el diccionario (por ejemplo, en T-421/73 se recurre al significado literal de las palabras "crédito" y "prestigio", del art. 251.4 CP, pero se rechaza la aceptación semántica de "Nación" y "Estado"), ya por otorgar un sentido amplio a los maleables términos legales, actitud que contradice el antiguo principio general del Derecho "favorabilia amplianda, odiosa restringenda".
Y las leyes penales, la LOP y la LP, son estatutos "odiosos". Así, en materia de unidad espiritual y, más concretamente, de prohibición de manifestaciones de culto acatólico, el alto tribunal realiza una interpretación extensiva de preceptos de Leyes Fundamentales y de la LOP, con lo que se hace más gravosa la situación de los afectados.
La noción de inmoralidad sexual se desborda hasta el limite que incluyen el "al gusto"(V.UNIDAD MORAL). La inmoralidad política de una conducta es una consecuencia que deduce de su ilegalidad (V. MORAL POLITICA). El concepto de "verdad" (art. 2.ª LP) se ensancha para dar acogida tanto a una definición empírica como metafísica (V. UNIDAD METAFISICA).
El léxico "informaciones" (del art.165 bis b del CP) se amplia, hasta convertirse en sinónimo de "noticias", "ideas", "opiniones" o "pensamientos", con lo que se confunde, en general, información y opinión (V. UNIDAD METAFISICA).
En la expresión "organización política, social, económica o jurídica del Estado" (arts.174 n.º1 parr. 3º, y 251 nº1); se incluye no solo al estado sino también al "Régimen", "Gobierno" y "Nación" (V. UNIDAD POLITICA).
Las posturas federalistas y regional-autonomistas se equiparan a las "separatistas" (art.251 nº3) (V. UNIDAD NACIONAL).
La "seguridad interior del Estado" (título II libro II CP) se descompone en "orden público, tranquilidad ciudadana, normal desenvolvimiento de los servicios públicos" etc., y las alteraciones de estos constituyen ataque a aquella (V. ORDEN: UNIDAD DE UNIDADES), etc., etc.
Por otra parte, el TS, junto al dogmático recurso a la "naturaleza" que ya hemos visto, emplea términos de una relatividad de juicio que poco ayuda a la necesaria seguridad jurídica. Así, "adecuado y normal ritmo de la vida cotidiana", "adecuado desenvolvimiento de servicios públicos"; "sano patriotismo", "sana convivencia"; "buenos principios", etc., etc.
Podría entenderse, además, que el alto tribunal español se extralimita en el cumplimiento de su labor estrictamente jurisdiccional al atribuir jurisprudencialmente a la Prensa determinadas funciones:
El articulo periodístico "rompe también el limite de la seguridad del Estado prevista como limite del derecho de información" en el articulo 2.º de la Ley de Prensa e Imprenta, por excederse en la exposición o estudio critico de la Institución (Gobierno) en la España actual, al omitir (?) conceptos o expresiones que afectan al prestigio, crédito o autoridad del Estado con olvido de las funciones que a la Prensa le atribuye la jurisprudencia como conformadora de la opinión publica" (C-107/73).
O cuando advierte, por encima del propio legislador, que el ordenamiento jurídico "no podría nunca otorgarlas (a las Comisiones Obreras) viabilidad, por su consagración a mantener la lucha social y el desorden" (T-114/69).
La función exclusivamente exegética del TS aparece también alterada por su aceptación de lo que, en cierto modo, podrían considerarse figuras jurídicas atípicas.
Por ejemplo, el TOP inventa la categoría de "dirigentes en estado de reposo y el TS la confirma al calificar esta circunstancia como «estado de latente gravedad":
Los procesados hicieron un curso en Alemania Oriental de orientación en la agitación de masas..."y aunque al regresar a España fueron detenidos antes de llevar a cabo labor de agitación, tal adiestramiento para delinquir revela una mayor peligrosidad y los sitúa como dirigentes en estado de reposo hasta que fueran armados para actuar según se lee en los hechos probados; estado latente de delincuencia grave, que si no se puede valorar para aplicar la mayor pena que la ley señala para los organizadores y directores, si ha de estimarse como obstativa para aplicar la atenuante calificada que pretenden" (T-323/71).
La venta de tarjetas que reproducen una "carga" de las Fuerzas de Orden Público y confeccionadas por el "Comité Antirrepresivo de Madrid" es enjuiciada como un negocio de "fiducia subversiva". Si se afirma una "fiducia subversiva", un negocio o encargo fiduciario subversivo, es indudable que se le transmitió la propiedad de las tarjetas (T-446/71).
Las placas de matrícula de un automóvil tienen como finalidad no sólo una identificación de carácter jurídico-administrativo, sino también un "control político y social" (T-331-71).
En suma, a la hora de concretar la premisa mayor que fundamenta el fallo, el TS, valiéndose de la amplitud vaguedad de la norma a aplicar, introduce criterios de determinación basados en creencias, juicios y valores metajurídicos (que, en general, coinciden con los principios ideológicos del Régimen) y que contribuyen a formalizar un contenido extensa de la norma en la que luego se subsumirán los hechos. Se trata, pues, de criterios ideológicos que no son jurídicamente indiferentes ya que califican de manera decisiva el supuesto que condición para la sanción.
Se trata, pues, de criterios ideológicos que no son jurídicamente indiferentes ya que califican de manera decisiva el supuesto que condición para la sanción
En la jurisprudencia existe un reducido número de sentencias que hacen una interpretación restrictiva. Así, T-6/65; T-40/67;T/126/69; etc., fallos que, en su gran mayoría, aparecen consignados a lo largo del libro.
Por lo que atañe a la valoración de los hechos constitutivos de la premisa menor -aspecto fundamental, pero olvidado casi siempre en la teoría de la interpretación- se reproduce el mismo fenómeno que acontece en la premisa mayor, es decir, junto a la quaestio facti se sitúa como "apéndice" de la premisa menor una serie de juicios, creencias e ideas metajurídicos que actúan a modo de "pre-juicios" sobre calificación de los hechos, lo cual repercute en la decisión final.
Si con respecto a la premisa mayor el resultado final varía según opte el TS por un concepto amplio o por uno restringido de "Estado", "seguridad interior", "unidad nacional", etc., con respecto a la premisa menor, el fallo de la sentencia también es distinto según se valoren, con independencia de la premisa mayor, los hechos probados.
En las sentencias analizadas se puede observar que datos objetivamente irrelevantes, adquieren relevancia jurídica en virtud de la valoración que el TS hace de los mismos, incluso sin que lo exija el texto legal.
P. ej., sin requerirlo la regla jurídica a aplicar, se destaca en las sentencias la existencia o no de "ambiente separatista" (V. UNIDAD NACIONAL); si la propaganda se desarrolla en enclaves obreros (V. UNIDAD SOCIAL); de qué signo es la ideología de los procesados (V. UNIDAD NACIONAL, LIBERTAD DE EXPRESION); si los artículos periodísticos aportan algo al campo de la sociología, o bien «soluciones dignas», o simplemente "soluciones": si tienen o no "rigor científico" (V. UNIDAD MORAL,UNIDAD METAFISICA); si tienen los procesados militancia conocida en partidos políticos o si, por el contrario, su actuación pidiendo "libertad y amnistía" se debe al "irreflexivo ímpetu juvenil" (V. UNIDAD POLÍTICA); etc., etc.
lo cierto es que, en múltiples casos, rellena el contenido de la premisa menor con los mismos o similares principios éticos o ideológicos imperantes en la clase dirigente del Régimen
Aunque el TS afirma que los "Tribunales de Justicia deben ceñirse a la realidad concreta" (T-392/72), con sometimiento a la "estimación objetiva realizada por la comunidad social y a su ética o ideología imperantes, que determinará axiológicamente el juez penal, procurando captar adecuadamente, a medio de su investigación oficial y apersonal"(T-454/73), lo cierto es que, en múltiples casos, rellena el contenido de la premisa menor con los mismos o similares principios éticos o ideológicos imperantes en la clase dirigente del Régimen. De esta manera, la valoración "evoluciona" según se transforme el significado que para los gobernantes tengan los acontecimientos en cuestión:
...y además la finalidad específica subversiva estaba determinada por la significación de la fecha, 1 de mayo, propicia para dar matiz opuesto al Régimen político y social a les actos tumultuarios de los manifestantes que discrepan del sistema estatal y de su desenvolvimiento (T-203/70).
O, en el sentido contrario en cuanto al resultado:
El contenido de las pegatinas; 1 de Mayo, lucha contra la explotación!, no alcanza a integrar por sí mismo con la nota y definida claridad que el orden penal requiere ni la incitación subversiva ni el desprestigio del Estado... sin que pueda bastar al efecto las vehementes y aun razonables sospechas sobre disolventes designios del procesado, derivables del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso, incluida la concurrentes en el caso, incluida la cronológica bien significativa de 1 de Mayo, que por lo demás, viene a resultar debilitada por la consideración de aparecer actualmente adoptado también este día en la vigente legalidad española como fiesta nacional de exaltación del trabajo (T-224/70).
A pesar de que en esta sentencia se hace una valoración concreta del hecho; al final se enjuicia la circunstancia cronológica de acuerdo con la estimación actualizada ofrecida por los gobernantes.
La ausencia de citas de refuerzos facticos concretos a fin d incriminar una conducta (adhesión al PC-i) en los arts. 172 y 173 del CP (asociación ilícita), la suple el alto tribunal con "realidades notorias" y "evidentes datos de común experiencia", lo que es "por esencial definición y proverbial comportamiento", el comunismo, ya entendido como doctrina, ya como movimiento (T-430/73).
No obstante, hay que dejar constancia de que la mayor parte de las casaciones parciales se deben a una valoración judicial de la importancia real de los hechos, diferenciando la gravedad programática o ideológica implícita en una conducta (por ejemplo, asociación ilícita) -aquí sí coincide el TS con el criterio gubernamental-, de la gravedad concreta (mera adhesión a la asociación ilícita).
En este campo especifico, el TS ha realizado una considerable, aunque no constante, labor de reducción de las fuertes condenas impuestas por el TOP. A veces, muy escasas, el alto tribunal desvirtúa la valoración objetiva o concreta quizás con el fin de absolver o imponer menos pena al encausado.
Así, T-150/69 entiende que desear la deslegalización de las Comisiones Obreras es aspirar a un cambio de estructuras y de formas de actuación sindicales, "en absoluto dispar con la legalidad vigente" (de 1969) (V. UNIDAD SINDICAL). T-273/70 considera que el grito "¡Muera Franco!" significa un deseo de la muerte política del General, no de que ocurra su defunción física, y encaja la conducta en el art. 248 (provocación a rebelión) en vez de en el 147 (amenazas al Jefe del Estado) (V. UNIDAD POLITICA)
Quizás debido a estas fisuras en la monolítica jurisprudencia, el legislador llevó a cabo sucesivas modificaciones del CP que endurecieron las condenas a la vez que ampliaron los tipos penales. Sin embargo, la existencia de tales fisuras no ha de llevar a la convicción de una conducta pusilánime del TS, ya que en no pocas sentencias afirma la "benignidad" y "benevolencia" de la Administración estatal al imponer sanciones (p. ej., C-15/65: C-58.69; etc.) y, a veces, cuando absuelve, deja constancia de que lo hace por imperativos procesales. P.ej en T-251/70, tras afirmar que el grito ¡Vivan las Comisiones Obreras! no es provocativo de rebelión y que, por tanto, no se encuadra en el art. 248 CP, sostiene:
...a fin de incluir el hecho, cuando menos en el art. 246 que, por otra parte, no ha sido objeto de casación (Tb. T-150/69).
En suma, el TS, por encima de las limitaciones impuestas por el principio acusatorio y del régimen de la casación, desarrolla una función política, porque interpretar y aplicar el derecho es un acto de voluntad, entraña una elección y una decisión, máxime si las normas tienen una formulación amplia y vaga y si los hechos que se enjuician son ideas, intenciones, etc. Sus sentencias son no sólo una respuesta jurídica al procesado, en cuanto concreción de la norma a aplicar. También son una respuesta política, desde el momento en que para tal creación singular de la premisa mayor del fallo el TS elige un específico contenido influido por unos principios e ideas extra jurídicos que se plasman en la propia sentencia; desde el momento, además, en que para la formulación de la premisa menor recurre una determinada valoración de los hechos, previamente escogidos como objeto del proceso, inspirándose en creencias y valores sobre los que no hay unánime coincidencia.
Hecha esta amplia pero necesaria introducción, el libro se divide en dos partes. La primera se dedica al examen de los principios que quintaesencian el pensamiento político del TS. La segunda, es la prueba de la primera, es decir, en ella se comprueba cómo las libertades públicas perecen ante la aplicación de los principios uniformadores mantenidos por el alto tribunal en su jurisprudencia. Completan la obra un capítulo conclusivo y un apéndice en el que se recogen los datos de las sentencias analizadas y la relación de los Magistrados-ponentes de las mismas, agrupados por Salas. Confío en que la reducción del texto original y la ausencia de notas no perjudiquen el resultado final de la obra y, en todo caso, compensen el esfuerzo de concisión y claridad expositiva.
FIN DEL POST
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