METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES 3: «PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO», por Inmanuel Kant (1785): De la división de una metafísica de las costumbres

De la división de una metafísica de las costumbres

 

KANT: EL DESEO

Encyclopaedia Herder

De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

 

Con motivo de un procedimiento semejante (Crítica de la razón práctica, Prólogo) se me ha dirigido una crítica, y se ha censurado la definición de la facultad de desear como facultad de ser, por medio de sus representaciones, causa de la realidad de los objetos de esas representaciones, pues entonces los meros anhelos serían también deseos, constándole, sin embargo, a cada cual que, por medio de aquellos solos, no puede realizar su objeto. Pero esto no demuestra nada más sino que hay también deseos en el hombre por los cuales éste se pone en contradicción consigo mismo, en tanto que trata de conseguir la realización del objeto por medio de su representación sola, sin poder, empero, esperar de ella éxito alguno, pues tiene la consciencia de que sus fuerzas mecánicas (si debo llamar así las no psicológicas), que deben ser determinadas por aquella representación para realizar el objeto (mediatamente, por tanto), no son suficientes para ello, o tropiezan con algún imposible, como, verbigracia, hacer que lo ya ocurrido no haya ocurrido (O mihi praeteritos…, etc.). o como también, en el caso de la impaciente espera, poder aniquilar el espacio de tiempo hasta el momento deseado. Si bien en semejantes fantásticos deseos somos conscientes de la insuficiencia de nuestras representaciones (o de su total incapacidad) para ser causa de sus objetos, sin embargo, la relación de las mismas como causa, y, por tanto, la representación de su causalidad, es contenida en cada anhelo, y visible particularmente cuando éste es una pasión, un deseo ardiente. Pues éstos, ensanchando el corazón, constriñéndolo y agotando de ese modo las fuerzas, demuestran que éstas son repetidamente puestas en tensión por representaciones, haciendo, sin embargo, que el alma en consideración a la imposibilidad se suma, sin cesar, en cansancio. Las oraciones mismas para prevenir grandes y, al parecer, inevitables calamidades, y otros varios medios supersticiosos para conseguir de un modo natural fines imposibles, demuestran la relación causal de las representaciones con sus objetos: relación que ni siquiera por la consciencia de su insuficiencia para efectuarse puede ser excluida del deseo. Ahora bien, ¿por qué en nuestra naturaleza ha sido puesta la inclinación a deseos conscientemente vacíos? Esta es una cuestión antropológico-teológica. Parece que si no debiéramos determinarnos a la aplicación de la fuerza hasta estar seguros de la eficacidad de nuestra facultad para la realización de un objeto, aquella fuerza permanecería en gran parte sin empleo. Así, ordinariamente, vamos conociendo nuestras facultades sólo conforme las vamos ensayando. Esa ilusión de los anhelos vacíos es, pues, tan sólo la consecuencia de una bienhechora organización de nuestra naturaleza.

Crítica del juicio, Introducción, III, nota 1. (Espasa Calpe, Madrid 1981, p.76-77).

 

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PRINCIPIOS METAFISICOS DEL DERECHO

Por Inmanuel Kant, 1797

Traducción de G. Lizarraga, 1873

METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO

 

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INTRODUCCION Á LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES

El Deseo es la facultad de ser causa de los objetos de nuestras representaciones por medio de estas representaciones mismas. La facultad que posee un ser de obrar según sus representaciones se llama la Vida

 

 

-III-

De la división de una metafísica de las costumbres. (2)

 

Toda legislación se compone de dos partes (ya sea que prescriba actos internos o externos, siendo indiferente que estos sean exigidos a priori por la simple razón, o por el arbitrio de otro); en primer lugar, de una ley que presente como objetivamente necesaria la acción que debe ejecutarse; es decir, que hace de la acción un deber; en segundo lugar, de un motivo que relacione con la representación de la ley el principio que determina subjetivamente el arbitrio á esta acción. Esta segunda parte equivale, pues, a que la ley haga del deber un motivo. La ley representa la acción como deber; lo cual es un conocimiento puramente teórico de la determinación posible del arbitrio, es decir, de la regla práctica. El motivo relaciona la obligación de obrar de tal manera con el principio determinante del arbitrio en general en el sujeto.

Una legislación puede, pues, diferir de otra por sus motivos`(asemejándosele respecto de la acción que convierte en deber; por ejemplo, las acciones pueden ser siempre externas). La legislación que de una acción hace un deber, y que al mismo tiempo dá este deber por motivo, es la legislación moral. Pero la que no hace entrar el motivo en la ley, que por consiguiente permite otro motivo que la Idea del deber mismo, es la legislación jurídica. Considerando esta última legislación se observa fácilmente que sus motivos, diferentes de la Idea del deber, deben buscarse entre los motivos interesados del arbitrio, es decir, entre las inclinaciones y aversiones, pero especialmente entre las aversiones, porque una legislación debe ser coactiva, y no como un cebo que atraiga.

La conformidad ó la no conformidad pura y simple de una acción con la ley, sin tener en cuenta sus motivos, se llama legalidad ó ilegalidad. Pero esta conformidad, en la cual la Idea del deber deducida de la ley es al mismo tiempo un móvil de acción, es la moralidad de la acción.

En la legislación jurídica los deberes no pueden ser más que externos, porque esta legislación no exige que la Idea de estos deberes, que es interna, sea por si misma el principio determinante del arbitrio del agente; y como sin embargo necesita motivos apropiados á una ley, tiene que buscar los externos. La legislación moral, por el contrario, erigiendo en deberes los actos internos, no excluye los externos; sino que al contrario revindica todo lo que es deber en general. Pero precisamente porque la legislación moral contiene en su ley el móvil interno de las acciones (la Idea del deber), y porque esta determinación no puede absolutamente influir en la legislación externa, la legislación moral no puede serio, aún cuando fuera la expresión de la voluntad divina. Sin embargo de lo cual admite como deberes, y como motivos en su legislación, los deberes que nacen de otra legislación, la legislación externa.

Por donde se ve que todos los deberes, por el solo hecho de serlo, pertenecen a la moral. Pero su legislación no por esto está siempre comprendida en la moral; un gran número de ellos le son extraños. Así la moral exige que yo cumpla la promesa que he hecho en un contrato, aún cuando la otra parte contratante no pudiera obligarme á ello; pero admite la ley (pacta sunt servanda), y el derecho correspondiente corno originado por el deber. La legislación que establece que una promesa, hecha y aceptada, sea cumplida, no pertenece, pues, a la moral, sino al derecho. La moral sobre este punto enseña solamente que, si el motivo que en la legislación positiva va unido a cada deber, es decir, la coacción externa, faltase, la Idea del deber debe ser por sí sola un motivo suficiente. Si así no fuera y si la legislación jurídica misma, y por consiguiente el deber que de ella se deduce, no fuera propiamente un deber de derecho (por oposición al deber moral), la fidelidad a lo prometido (a consecuencia del compromiso del contrato) se clasificaría entre los actos de moralidad y entre los deberes que a los mismos corresponden; lo cual es absolutamente imposible. No hay deber de virtud en cumplir una promesa; es un deber de derecho á que se puede obligar. Sin embargo, es una acción honrada (una prueba de virtud) cumplir la promesa, aún cuando no haya que temer coacción. La ciencia del derecho y la de la moral, difieren, pues, mucho menos por la diferencia misma de los deberes que les son propios, que por la diversidad del motivo que una ú otra legislación consignan en la ley.

 

La moral sobre este punto enseña solamente que, si el motivo que en la legislación positiva va unido a cada deber, es decir, la coacción externa, faltase, la Idea del deber debe ser por sí sola un motivo suficiente

 

La legislación moral es la que no puede ser externa aún cuando los deberes pudieran serlo siempre. La legislación jurídica es la que puede ser externa también. Así es un deber externo cumplir la promesa hecha en un contrato; pero el cumplimiento de la promesa porque sea un deber, y sin ninguna otra consideración, corresponde únicamente a la legislación interna. Esta obligación, pues, no hay que considerarla moral, corno si fuera una especie particular de deber (una especie particular de acciones a las que uno está obligado) -porque en moral como en derecho, este deber es externo-; sino que se la considera moral porque aquí la legislación es interna, y no cae bajo el poder de ningún legislador externo. Según este principio, los deberes de benevolencia, aunque igualmente deberes externos (obligaciones ó acciones exteriores) son todavía considerados como deberes morales, porque solamente son susceptibles de una legislación interna.

 

Según este principio, los deberes de benevolencia, aunque igualmente deberes externos (obligaciones ó acciones exteriores) son todavía considerados como deberes morales, porque solamente son susceptibles de una legislación interna

 

Es cierto que la moral tiene también sus deberes propios (por ejemplo los deberes respecto de si mismo); pero esto no le impide tener otros comunes con el derecho, independientemente del modo propio de obligación. Lo que la moral tiene de distintivo es su modo de obligación: el carácter de la legislación moral es ejecutar actos por el solo hecho de que son deberes, y erigir en motivo suficiente del arbitrio el principio del deber, donde quiera que este se manifiesta. Hay, pues, en verdad, un gran número de deberes directamente morales; pero la legislación interna considera también todos los demás como deberes morales indirectos.

 

Hay, pues, en verdad, un gran número de deberes directamente morales; pero la legislación interna considera también todos los demás como deberes morales indirectos

 

De la división de una metafísica de las costumbres

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Nota

(2) La deducción de la división de un sistema, es decir, la prueba tanto de su integralidad cuanto de su continuidad ó de la transición continua y sin salto (divisio per saltum) de la noción dividida á los miembros de la división en la serie entera de las subdivisiones, es una de las condiciones más difíciles de cumplir para el inventor de un sistema. Así, cualquiera que sea la primera noción, la noción fundamental dividida en la distinción de lo justo y de lo injusto (aut fas aut nefas), esta noción tiene su dificultad. Es en general el acto del libre arbitrio. Los ontologistas empiezan por el ser y la nada, sin advertir que esto es una división que carece de una noción dividida que no puede ser sino la de un objeto en general.

 

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ÍNDICE DE «INTRODUCCION Á LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES»

(«PRINCIPIOS METAFISICOS DEL DERECHO», Kant)

 

-I: De la relación de las facultades del alma con las leyes morales.

-II:  De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

-III: De la división de una metafísica de las costumbres

-IV: Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)