«El Deseo es la facultad de ser causa de los objetos de nuestras representaciones por medio de estas representaciones mismas. La facultad que posee un ser de obrar según sus representaciones se llama la Vida»
KANT
(METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES)
Tabla de contenidos
FUNDAMENTACIÓN DE LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES
Por Inmanuel Kant, 1785
Traducción de Manuel García Morente
«Todo conocimiento racional, o es material y considera algún objeto, o es formal y se ocupa tan sólo de la forma del entendimiento y de la razón misma, y de las reglas universales del pensar en general, sin distinción de objetos. La filosofía formal se llama lógica; la filosofía material, empero, que tiene referencia a determinados objetos y a las leyes a que éstos están sometidos, se divide a su vez en dos. Porque las leyes son, o leyes de la naturaleza, o leyes de la libertad. La ciencia de las primeras llámase física; la de las segundas, ética; aquélla también suele llamarse teoría de la naturaleza, y ésta, teoría de las costumbres.
La lógica no puede tener una parte empírica, es decir, una parte en que las leyes universales y necesarias del pensar descansen en fundamentos que hayan sido derivados de la experiencia, pues de lo contrario, no sería lógica, es decir, un canon para el entendimiento o para la razón, que vale para todo pensar y debe ser demostrado. En cambio, tanto la filosofía natural, como la filosofía moral, pueden tener cada una su parte empírica, porque aquélla debe determinar las leyes de la naturaleza como un objeto de la experiencia, y ésta, las de la voluntad del hombre, en cuanto el hombre es afectado por la naturaleza; las primeras considerándolas como leyes por las cuales todo sucede, y las segundas, como leyes según las cuales todo debe suceder, aunque, sin embargo, se examinen las condiciones por las cuales muchas veces ello no sucede.
Puede llamarse empírica toda filosofía que arraiga en fundamentos de la experiencia; pero la que presenta sus teorías derivándolas exclusivamente de principios a priori, se llama filosofía pura. Esta última, cuando es meramente formal, se llama lógica; pero si se limita a determinados objetos del entendimiento, se llama entonces metafísica.
De esta manera se origina la idea de una doble metafísica, una metafísica de la naturaleza y una metafísica de las costumbres. La física, pues, tendrá su parte empírica, pero también una parte racional; la ética igualmente, aun cuando aquí la parte empírica podría llamarse especialmente antropología práctica, y la parte racional, propiamente moral.
(Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 1785, Immanuel Kant)
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METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES
(PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO)
Por Inmanuel Kant, 1797
Traducción de G. Lizárraga, 1873
INTRODUCCION Á LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES
El Deseo es la facultad de ser causa de los objetos de nuestras representaciones por medio de estas representaciones mismas. La facultad que posee un ser de obrar según sus representaciones se llama la Vida
-I-
De la relación de las facultades del alma con las leyes morales
El Deseo es la facultad de ser causa de los objetos de nuestras representaciones por medio de estas representaciones mismas. La facultad que posee un ser de obrar según sus representaciones se llama la Vida.
En primer lugar, el deseo o la aversión va acompañado siempre de placer ó de disgusto, dos cosas cuya capacidad en el hombre se llama sentimiento. Pero el placer ó el disgusto no va siempre acompañado de deseo ó de aversión (porque puede haber placer sin deseo del objeto), sino de la simple representación del objeto, sea que este exista ó no.
En segundo lugar, el placer o el disgusto con ocasión de un objeto deseado no precede siempre al deseo o aversión, y no debe siempre considerársele como causa de estos, porque también puede ser su efecto.
Pero se llama sentimiento la capacidad de experimentar placer o disgusto con la idea de una cosa, en razón á que estos dos estados no contienen más que lo subjetivo puro en su relación con nuestra representación, y de ningún modo una relación á un objeto que se trate de conocer; (1) ni aun una relación al conocimiento de nuestro estado: porque una sensación, una simple sensación, además de que contiene la cualidad que le es inherente por la naturaleza del sujeto, por ejemplo, la cualidad de lo rojo, de lo dulce, etc., es además traída como elemento de conocimiento á un objeto, mientras que el placer o el disgusto, con ocasión de lo rojo o de lo dulce, no expresa absolutamente nada de objetivo, sino simplemente una relación al sujeto. El placer y la pena no pueden explicarse más claramente en si mismos, precisamente por esta razón; no es posible nunca más que indicar sus consecuencias en ciertas situaciones, para hacerlos conocer en la práctica.
Se puede llamar placer practico á aquel que está inseparablemente unido al deseo del objeto cuya representación afecta el sentimiento; siendo indiferente por lo demás que este placer sea el efecto o la causa del deseo. Se podría, por el contrario, llamar placer puramente contemplativo o placer inactivo, á aquel que no va necesariamente unido al deseo del objeto, que no tiene por consiguiente su razón en la existencia del objeto de la representación, sino que se refiere á la simple representación de este objeto. Esta última especie de sentimiento se Ilama gusto. No habrá que ocuparse, pues, de él en una filosofía práctica más que accidentalmente, y no como de una noción que forme naturalmente parte del asunto. En cuanto al placer práctico, la determinación de la facultad apetitiva, que necesariamente debe ir precedida por este placer como causa, se llamará apetito; y el apetito habitual, inclinación. Y, como la unión del placer y de la facultad apetitiva, en cuanto el entendimiento juzga esta unión valedera, según una regla general (pero en todo caso solamente para el sujeto), se llama interés, el placer práctico es en este caso un interés de la inclinación. Por el contrario, cuando el placer no puede venir más que después de una determinación anterior de la facultad apetitiva, es un placer intelectual, y el interés que se manifiesta hacia el objeto, debe llamarse un interés de razón, porque, si el interés fuera sensual, en lugar de fundarse en principios racionales puros, la sensación debería poder unirse al placer y determinar así la facultad apetitiva. Aunque no sea posible admitir ningún interés de inclinación en todo lo que se refiere á un interés racional puro, podemos, sin embargo, para conformarnos con el lenguaje ordinario, conceder á una inclinación, aun á la que no puede tener por objeto más que un placer intelectual, un deseo habitual que resulte de un interés racional puro; entonces esta inclinación no seria la causa, sino el efecto de este último interés, y podría llamarse inclinación intelectual (Propensio intellectualis).
Hay que distinguir además la concupiscencia del deseo mismo, del cual es como el estimulante. La concupiscencia es una determinación sensible del alma, pero no convertida aún en un acto de la facultad apetitiva.
La facultad apetitiva, según nociones, en cuanto su principio de determinación se encuentra en sí misma y no en el objeto, se llama la facultad de hacer o de no hacer á discreción; en cuanto va unida á la conciencia de la facultad de obrar para producir el objeto, se llama arbitrio. Pero, si no va unida á esta conciencia, su acto no es mas que un voto, una aspiración. La facultad apetitiva, cuyo principio de determinación interna, y por consiguiente hasta el consentimiento, se encuentra en la razón del sujeto, se llama la voluntad. La voluntad es, pues, la facultad apetitiva considerada menos con relación á la acción (como el arbitrio) que con relación al principio que determina el arbitrio á la acción; no va precedida de ningún principio de determinación; por el contrario es, puesto que puede determinar al arbitrio, la razón práctica misma.
La voluntad es, pues, la facultad apetitiva considerada menos con relación á la acción (como el arbitrio) que con relación al principio que determina el arbitrio á la acción; no va precedida de ningún principio de determinación; por el contrario es, puesto que puede determinar al arbitrio, la razón práctica misma
La voluntad puede comprender el arbitrio, así como el simple deseo, entendiendo por esto que la razón puede determinar en general la facultad apetitiva. El arbitrio que puede ser determinado por razón pura se llama libre arbitrio. El arbitrio que no es determinable más que por inclinación (móvil sensible, stimulus) es un arbitrio animal (arbitrium brutum). El arbitrio humano, por el contrario, es tal que puede ser afectado por móviles, pero no determinado, y no es por consiguiente puramente por si (sin hábito adquirido de la razón): puede, sin embargo, ser determinado á la acción por una voluntad pura. La libertad del arbitrio es esta independencia de todo impulso sensible en cuanto á su determinación; tal es la noción negativa de la libertad. La noción positiva puede definirse: la facultad de la razón pura de ser práctica por sí misma; lo cual no es posible más que por la sumisión de las máximas de toda acción á la condición de poder servir de ley general. Porque, como razón pura aplicada al arbitrio sin tener en cuenta el objeto de este arbitrio, la razón práctica en su cualidad de facultad de los principios (y aquí de los principios prácticos, por consiguiente como facultad legislativa), y en ausencia de la materia de la ley, la razón práctica, decimos, no puede hacer más que erigir en ley suprema, y en principio de determinación del arbitrio, la forma de la propiedad que poseen las máximas del arbitrio mismo de llegar á ser una ley general, y prescribir esta ley como imperativo absoluto, puesto que las máximas del hombre, consideradas en la causa subjetiva, no se encuentran por sí mismas en armonía con las leyes objetivas.
La libertad del arbitrio es esta independencia de todo impulso sensible en cuanto á su determinación; tal es la noción negativa de la libertad.
La noción positiva puede definirse: la facultad de la razón pura de ser práctica por sí misma; lo cual no es posible más que por la sumisión de las máximas de toda acción á la condición de poder servir de ley general
Esta leyes de la libertad se llaman morales, para distinguirlas de las leyes naturales o físicas. Cuando no se refieren más que á acciones externas y á su legitimidad, se las llama jurídicas. Pero, si además exigen que las leyes mismas sean los principios determinantes de la acción, entonces se llaman éticas en la acepción más propia de la palabra. Y entonces se dice que la simple conformidad de la acción externa con las leyes Jurídicas constituye su legalidad; su conformidad con las leyes morales es su moralidad. La libertad, á que se refieren las leyes jurídicas, no puede ser más que la libertad en la práctica externa; pero aquella á que se refieren las segundas, debe ser la libertad en el ejercicio exterior é interior del arbitrio, cuando está determinado por las leyes racionales. Se dice, pues, en la filosofía teórica: en el espacio están solamente los objetos de los sentidos externos, pero en el tiempo están todos los objetos, los de los sentidos y los del sentimiento. La razón es que las representaciones de estas dos clases de objetos son siempre representaciones, y como tales pertenecen ambas al sentido íntimo. Así como se puede considerar la libertad en el ejercicio, ya interno ya externo del arbitrio, del mismo modo sus leyes, como leyes prácticas puras de la razón para el libre arbitrio en general, deben al mismo tiempo ser los principios de sus determinaciones interiores, aunque no siempre sean consideradas bajo este punto de vista.
Esta leyes de la libertad se llaman morales, para distinguirlas de las leyes naturales o físicas. Cuando no se refieren más que á acciones externas y á su legitimidad, se las llama jurídicas. Pero, si además exigen que las leyes mismas sean los principios determinantes de la acción, entonces se llaman éticas en la acepción más propia de la palabra. Y entonces se dice que la simple conformidad de la acción externa con las leyes Jurídicas constituye su legalidad; su conformidad con las leyes morales es su moralidad
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Notas
(1) Se puede en general definir la sensibilidad: lo subjetivo de nuestras representaciones, porque el entendimiento refiere primitivamente las representaciones á un objeto, es decir que no piensa una cosa sino por su medio. Ahora lo subjetivo de nuestras representaciones puede ser de tal clase que pueda también referirse á un objeto para conocerle (en cuanto á la forma ó en cuanto á la materia; en el primer caso se le llama intuición pura, en el segundo sensación); y entonces la sensibilidad, como capacidad de tener representaciones pensadas, es el sentido. O bien lo subjetivo de las representaciones no puede constituir ningún elemento del conocimiento, porque no contiene más que la simple relación al sujeto, sin nada que pueda servir para el conocimiento del objeto; y en este caso la capacidad representativa se llama sentimiento. El sentimiento comprende el efecto de la representación (sensible ó intelectual) sobre el sujeto, y pertenece á la sensibilidad, aunque la representación misma no puede pertenecer mas que al entendimiento ó á la razón.
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ÍNDICE DE «INTRODUCCION Á LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES»
(«PRINCIPIOS METAFISICOS DEL DERECHO«, Inmanuel Kant)
-I: De la relación de las facultades del alma con las leyes morales.
-II: De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres
-III: De la división de una metafísica de las costumbres
-IV: Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)