METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES (Introducción, y Parte 4): «PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO», por Inmanuel Kant (1785): Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)

Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)

 

PRINCIPIOS METAFISICOS DEL DERECHO

Por Inmanuel Kant

Traducción de G. Lizarraga, 1873

METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO

 

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INTRODUCCION Á LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES

El Deseo es la facultad de ser causa de los objetos de nuestras representaciones por medio de estas representaciones mismas. La facultad que posee un ser de obrar según sus representaciones se llama la Vida

 

 

-IV-

Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)

 

La noción de la libertad es una noción de la razón pura que corresponde a la filosofía teórica trascendente. En otros términos, es una noción que no puede tener objeto alguno adecuado en una experiencia posible cualquiera que ella sea; una noción por consiguiente que no es el objeto de un conocimiento teórico posible para nosotros, y que por lo tanto no tiene valor como principio constitutivo, sino solamente como principio regulador y aun simplemente negativo de la razón especulativa. Sin embargo, la realidad de la libertad se halla establecida en el uso práctico de la razón por principios prácticos. Estos principios determinan, á titulo de leyes, una causalidad de la razón pura, el arbitrio, independientemente de toda condición empírica (de toda condición sensible en general), y revelan en nosotros una voluntad pura, de la cual se originan las nociones y las leyes morales.

 

La noción de la libertad es una noción de la razón pura que corresponde a la filosofía teórica trascendente.

Sin embargo, la realidad de la libertad se halla establecida en el uso práctico de la razón por principios prácticos

 

Esta noción positiva de la libertad (respecto de la práctica), es la base de las leyes prácticas absolutas que se llaman morales. Y estas leyes -respecto de nosotros, cuyo arbitrio afectado por la sensibilidad no va siempre por esto mismo espontáneamente conforme á la voluntad pura, sino que al contrario está muchas veces en oposición con ella- son imperativos (mandato de hacer o de no hacer), y aun imperativos categóricos (absolutos incondicionales) que los distinguen de los Imperativos técnicos (reglas del arte), los cuales nunca se dan más que relativamente. Según estas leyes ciertas acciones son permitidas o prohibidas, es decir moralmente posibles o imposibles; pero algunas de las primeras, o su contraria son moralmente necesarias, es decir obligatorias. De donde resulta para ellas la noción de un deber, cuyo cumplimiento o violación va ciertamente acompañado de un placer o de una pena de especie particular (el sentimiento moral).

Pero sin embargo, para nada tenemos en cuenta en las leyes prácticas de la razón este placer o esta pena, porque son extraños al fundamento de las leyes prácticas, y no se refieren más que al efecto subjetivo del cumplimiento á de la violación del deber; efecto que trasciende al alma cuando el arbitrio se determina por estas leyes, y que puede ser diferente según las personas, sin aumentar en nada ni disminuir el valor o la influencia objetiva de las leyes morales; es decir, que quedan estas absolutamente las mismas a los ojos de la razón.

 

 

Las nociones siguientes son comunes a las dos partes de la metafísica de las costumbres.

La obligación es la necesidad de una acción libre bajo un imperativo categórico de la razón.

Observación. El imperativo es una regla práctica, en virtud de la cual una acción en si misma contingente se convierte en necesaria. Se diferencia de una ley práctica en que ésta, sin dejar de presentar la acción como necesaria, no distingue el caso de que esta acción sea necesariamente inherente al agente (como sucede sin duda en los seres naturalmente santos), de aquel en que no es más que accidental (como en el hombre); porque en el primer caso no cabe imperativo. El imperativo es, pues, una regla, cuya representación hace necesaria la acción subjetivamente contingente, y representa el sujeto en el deber de ponerse necesariamente en armonía con esta regla.

 

El imperativo es, pues, una regla, cuya representación hace necesaria la acción subjetivamente contingente, y representa el sujeto en el deber de ponerse necesariamente en armonía con esta regla

 

El imperativo categórico (absoluto) es el que piensa e impone necesariamente la acción, no en cierto modo, mediatamente por la representación de un fin que por ella pudiera conseguirse, sino inmediata y como objetivamente necesaria, por la simple representación de esta acción misma (de su forma). Solamente la ciencia práctica que prescribe la obligación (la obligación de las costumbres), puede dar un ejemplo de estos imperativos; todos los otros imperativos son técnicos y condicionados ó hipotéticos. Pero la razón de la posibilidad de los imperativos prácticos está en que no se refieren á ninguna otra determinación del arbitrio (la determinación presenta un objeto al arbitrio) más que a su sola libertad.

Una acción es licita (licitum) cuando no es contraria a la obligación, y esta libertad, que no está circunscrita por ningún imperativo contrario, se llama facultad (facultas moralis). De aquí se deduce fácilmente lo que es una acción ilícita (illicitum).

El deber es la acción a que una persona se encuentra obligada. Es, pues, la materia de la obligación, y puede ser idéntico (en cuanto a la acción), aunque podamos venir obligados a él de diferentes maneras.

 

Una acción que no es mandada ni prohibida, es simplemente permitida, porque respecto de ella no hay ley que se imponga a la libertad (facultad moral, derecho) y por tanto no hay deber

 

Observación. El imperativo categórico, que impone una obligación respecto de ciertas acciones, es una ley moralmente práctica. Pero, como la obligación no significa simplemente una necesidad práctica (como el enunciado de una ley en general), sino también un mandato, este imperativo es una ley imperativa o prohibitiva, según que el deber consiste en hacer en no hacer. Una acción que no es mandada ni prohibida, es simplemente permitida, porque respecto de ella no hay ley que se imponga a la libertad (facultad moral, derecho) y por tanto no hay deber. Una acción de esta especie se llama moralmente indiferente (indifferens, res merae facultatis). Puede cuestionarse, si tales acciones existen; y, en caso afirmativo, si hace falta una ley facultativa (lex permissiva) para que cada uno pueda hacer o no hacer una cosa, según le agrade, independientemente de la ley imperativa (lex praeceptiva, lex mandati) y de la ley prohibitiva (lex prohibitiva, lex vetiti). Si así fuere, la facultad moral, el derecho, no tendría nunca por objeto una acción «indiferente»; porque una acción de esta especie no necesitaría una ley particular para autorizarla moralmente.

 

 

Un hecho recibe el nombre de acción en cuanto está sometido á las leyes de la obligación, por consiguiente, en cuanto el sujeto en él es considerado según la libertad de su arbitrio. El agente es considerado respecto de este acto como autor del hecho material; y este hecho, y la acción misma, pueden serle imputados, si previamente ha conocido la ley en virtud de la cual ambos entrañan una obligación moral.

 

Un hecho recibe el nombre de acción en cuanto está sometido á las leyes de la obligación, por consiguiente, en cuanto el sujeto en él es considerado según la libertad de su arbitrio. El agente es considerado respecto de este acto como autor del hecho material; y este hecho, y la acción misma, pueden serle imputados, si previamente ha conocido la ley en virtud de la cual ambos entrañan una obligación moral.

 

Una persona es el sujeto cuyas acciones son susceptibles de imputación. La personalidad moral, pues, no es más que la libertad de un ser racional sometido a leyes morales. La personalidad psicológica no es más que la facultad del ser que tiene conciencia de sí mismo en los diferentes estados de la identidad de su existencia. De donde se sigue que una persona no puede ser sometida mas que a las leyes que ella misma se da (ya a si sola, ya a sí al mismo tiempo que a otros).

 

Una persona no puede ser sometida mas que a las leyes que ella misma se da (ya a si sola, ya a sí al mismo tiempo que a otros)

 

Una cosa es lo que no es susceptible de ninguna imputación. Todo objeto del libre arbitrio, que carece de libertad por si, se llama, pues, cosa (res corporalis). Lo justo o lo injusto (rectum aut minus rectum) es en general un hecho conforme o no conforme con el deber (factum licitum aut illicitum). Es quizá el deber mismo en cuanto a su objeto o a su origen, de cualquier especie que sea. Un hecho contrario al deber se llama transgresión (reatus). 

 

Una cosa es lo que no es susceptible de ninguna imputación. Todo objeto del libre arbitrio, que carece de libertad por si, se llama, pues, cosa (res corporalis)

 

La transgresión no premeditada, pero sin embargo imputable, es una simple falta (culpa). La transgresión deliberada (es decir la que va acompañada de la conciencia de que hay transgresión) se llama delito. Lo que se conforma con las leyes externas se llama justo, lo contrario se llama injusto.

 

La transgresión no premeditada, pero sin embargo imputable, es una simple falta (culpa). La transgresión deliberada (es decir la que va acompañada de la conciencia de que hay transgresión) se llama delito. Lo que se conforma con las leyes externas se llama justo, lo contrario se llama injusto.

 

El conflicto de los deberes (collisio officiorum seu obliqationum) seria una relación entre estos, tal, que el uno destruyera al otro (completa ó parcialmente). Pero, como el deber y la obligación en general son nociones que expresan la necesidad absoluta práctica de ciertas acciones, y como dos reglas opuestas entre sí no pueden ser al mismo tiempo necesarias, antes al contrario, siendo un deber obrar conforme a una de ellas, no solo no es obligatorio, sino que es ilícito el seguir la ley opuesta, –no es concebible la colisión de los deberes y obligaciones (obligaciones non colliduntur). Sin embargo, pueden muy bien concurrir en un sujeto, y en una regla que él se prescriba, dos principios de acción (rationes obligandi) reunidos, pero tales que uno u otro no bastan para obligar (rationes obligandi nono obligantes); y entonces uno de ellos no es deber. Cuando se presentan dos principios de esta manera en oposición, la filosofía práctica no dice que la obligación más fuerte vence (fortior obliqatio vincit), sino que el principio de obligación más fuerte subsiste (fortior obligandi ratio vincit).

 

 

En general, las leyes obligatorias, susceptibles de una legislación exterior, se llaman leyes exteriores (leges externae). A este número pertenecen aquellas, cuya obligación puede concebirse a priori por la razón sin legislación exterior, las cuales no por ser exteriores pierden su carácter de naturales. Por el contrario, las que no obligan sin una legislación exterior real (sin la cual no serian leyes) se llaman leyes positivas. Es, pues, posible concebir una legislación exterior que solamente contuviera las leyes naturales; pero aún haría falta la preexistencia de una ley natural que fundara la autoridad del legislador (es decir, la facultad moral de obligar a los demás por su simple voluntad).

 

Es posible concebir una legislación exterior que solamente contuviera las leyes naturales; pero aún haría falta la preexistencia de una ley natural que fundara la autoridad del legislador

 

El principio, que de ciertas acciones hace un deber, es una ley práctica. Pero la regla que el agente se prescribe a sí mismo, como principio por razones subjetivas, se llama su máxima. Por donde se ve que con leyes idénticas las máximas de los agentes pueden ser muy diferentes.

El imperativo categ6rico, que enuncia de una manera general lo que es obligatorio, puede formularse así: Obra según una máxima que pueda al mismo tiempo tener valor de ley general. Puedes, pues, considerar tus acciones según su principio subjetivo; pero no puedes estar seguro de que un principio tiene valor objetivo, sino cuando sea adecuado a una legislación universal, es decir, cuando este principio pueda ser erigido por tu razón en legislación universal.

La sencillez de esta ley, comparada con las grandes y numerosas consecuencias que de ella pueden resultar, extrañará tal vez a primera vista, como una autoridad que impera sin tener a su favor un motivo aparente. Pero, si nos asombra la facultad que posee nuestra razón de determinar el arbitrio por la simple Idea de poder erigir una máxima en ley práctica universal, observemos que estas mismas leyes prácticas (las leyes morales), son las únicas que dan a conocer una propiedad del arbitrio, que nunca la razón especulativa hubiera descubierto ni por medio de principios a priori ni de la experiencia, y cuya posibilidad, aún cuando hubiera podido descubrirse, no hubiera podido tener demostración teórica, al paso que todas estas leyes prácticas establecen de una manera incontestable esta propiedad, que es la libertad; de esta manera extrañará menos que estas leyes sean indemostrables, y sin embargo apodícticas, como postulados matemáticos, lo cual abre un campo extenso de conocimientos prácticos, en donde la razón ve que en teoría todo absolutamente se le oculta, no solamente la idea de libertad, sino cualquiera otra idea hiperfísica. La conformidad de una acción con la ley del deber se llama legalidad (legalitas). La conformidad de la máxima de una acción con la ley constituye su moralidad (moralitas). Una máxima es el principio subjetivo que el sujeto se impone como regla de acción (es el cómo quiere obrar). Por el contrario, el principio del deber es lo que la razón le prescribe en absoluto, por consiguiente objetivamente (es el cómo debe obrar).

 

 

Obra según una máxima que pueda tener valor como ley general. Toda máxima que no sea susceptible de esta extensión, es contraria a la moral

 

El principio supremo de la moral, es pues: Obra según una máxima que pueda tener valor como ley general. Toda máxima que no sea susceptible de esta extensión, es contraria a la moral.

Observación. Las leyes proceden de la voluntad; las máximas del arbitrio. En el hombre el arbitrio es libre. La voluntad que no tiene que ver más que con la ley, no puede llamarse ni libre ni no libre, porque no se refiere a las acciones, sino inmediatamente a la legislación de las máximas para las acciones (por consiguiente a la razón práctica misma). Es, pues, simplemente necesaria, y no susceptible de violencia. Solo el arbitrio puede ser llamado libre.

Pero la libertad del arbitrio no puede definirse: La facultad de determinarse a una acción conforme o contraria a la ley (libertas indifferentiae) -como se ha tratado de hacerlo- por más que el arbitrio, como fenómeno, presenta muchos ejemplos en la práctica. En efecto, no conocemos la libertad (tal como la ley moral nos la revela por primera vez), más que como una cualidad negativa, que significa la ausencia de principios de determinación sensible que produzcan en nosotros la necesidad de la acción.

 

No conocemos la libertad más que como una cualidad negativa, que significa la ausencia de principios de determinación sensible que produzcan en nosotros la necesidad de la acción

 

Pero como noumenos, es decir, considerada relativamente a la facultad del hombre en cuanto simple inteligencia, no podemos hacer ver cómo la libertad es necesitante respecto del arbitrio sensible, ni por consiguiente demostrarla teóricamente, por su carácter positivo. Únicamente podemos notar que el hombre en su cualidad de ser visible, aún cuando da ciertamente pruebas de una facultad de escoger, no solo conforme, sino contra la ley, no puede, sin .embargo, ser considerado como libre con una libertad que puede definirse como la de un ser inteligible. En efecto, los fenómenos no pueden hacer comprensible un objeto hiperfísico (tal como el libre arbitrio), y la libertad nunca puede consistir en que el sujeto racional pueda adoptar una decisión contraria a la razón (legislativa), aunque la experiencia frecuentemente muestra que así sucede, no pudiendo nosotros concebir la posibilidad de que así sea.

Porque una cosa es reconocer una proposición (de experiencia), y otra cosa es erigirla en principio de definición (de la noción del libre arbitrio) y en carácter general (que distinga el arbitrio humano del arbitrium brutum, seu servum). En efecto, en el primer caso (cuando se trata del hecho), no se afirma que el signo corresponda necesariamente a la noción, condición indispensable en el segundo caso.

La libertad respecto de la legislación interior de la razón no es propiamente más que una facultad; la posibilidad de separarse de esta legislación no es mas que impotencia. ¿Cómo, pues, la primera de estas cosas había de explicarse por la segunda? Una definición que a la noción práctica añade la de su realización, según resulta de la experiencia, es una definición bastarda (definitio hybrida) que presenta la noción bajo un punto de vista falso.

 

METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES (Introducción, y Parte 4): "PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO", por Inmanuel Kant (1785): Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)

 

Una ley (moralmente práctica) es una proposición que contiene un imperativo categórico, una orden. El que manda (imperans) por medio de una ley, es el legislador (legislator). Es el autor de la obligación por la ley; pero no es siempre el autor de la ley. En el caso en que lo fuera, la ley seria positiva (contingente) y arbitraria. La ley, que nos obliga a priori o incondicionalmente por nuestra propia razón, puede también considerarse como procedente de la voluntad de un legislador supremo, que no tiene más que derechos y ningún deber (por consiguiente de la voluntad divina). Pero esto no implica mas que la idea de un ser moral, cuya voluntad hace ley para todos, sin considerar por ello a esta voluntad como causa de la ley.

La imputación (imputatio), en moral, es el juicio por el cual se declara á alguien como autor (causa libera) de una acción, la cual toma el nombre de hecho (factum), y que está sometida a las leyes. Si este juicio implica al mismo tiempo consecuencias jurídicas, que se derivan de este hecho, la imputación es jurídica (imputatio judiciaria, s. válida). En el caso contrario, no es más que una imputación crítica (imputatio dijudicatoria). – La persona (física o moral) que tiene la facultad moral o el derecho de imputar judicialmente, se llama juez o tribunal (judex s. forum).

El mérito (meritum) consiste en hacer algo conforme al deber, además de lo estrictamente exigible por la ley. Si no se hace más que lo prescrito por la ley, no hay más que el pago de una deuda (debitum); pero, si se hace menos, hay delito moral, demérito (demeritum). El efecto jurídico del delito es la pena (poena), el de una acción meritoria es la recompensa (proemium), suponiendo que la recompensa prometida en la ley haya sido la causa de la acción. La conformidad de la conducta con el deber (debitum) no tiene efectos jurídicos. –La retribución gratuita (remuneratio s. repensio benefica) no guarda relación jurídica con una acción.

Observación. Las consecuencias buenas o malas de una acción que debía tener lugar en derecho, y las consecuencias de la omisión de una acción meritoria, no pueden imputarse al sujeto (modus imputationis tollens).

Las buenas consecuencias de una acción meritoria -las malas consecuencias de una acción injusta- son imputables al sujeto (modus imputationis imponens).

El grado de imputabilidad (imputabilitas), de las acciones debe estimarse subjetivamente, teniendo en cuenta la magnitud de los obstáculos que ha habido que vencer. -Cuanto mayor es el obstáculo físico (que proviene de la sensibilidad) y menor la resistencia moral (que proviene del deber), tanto más meritoria es la acción buena. Por ejemplo, si con gran perjuicio mío libro á mi enemigo capital de un peligro eminente.

Por el contrario, cuanto menor es el obstáculo físico, y cuanto mayor es el que resulta de los principios del deber, tanto más imputable como falta es la transgresión.—El estado del alma ocasiona, pues, una diferencia en la imputabilidad, según que el sujeto ha cometido la acción en el momento de la pasión o con plena tranquilidad.

 

El estado del alma ocasiona, pues, una diferencia en la imputabilidad, según que el sujeto ha cometido la acción en el momento de la pasión o con plena tranquilidad

 

Cristiano Wolfio. Christian von Wolff, también conocido como Christian Freiherr von Wolff (Breslau, Silesia, 24 de enero de 1679-Halle, 9 de abril de 1754), fue un filósofo alemán, creador de la Philosophia práctica universalis, que tuvo una destacada influencia en los presupuestos racionalistas de Kant. No obstante, su racionalismo está más cerca de Descartes que de Leibniz (Wikipedia).

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ÍNDICE DE «INTRODUCCION Á LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES»

(«PRINCIPIOS METAFISICOS DEL DERECHO», Kant)

 

-I: De la relación de las facultades del alma con las leyes morales.

-II:  De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

-III: De la división de una metafísica de las costumbres

-IV: Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)

 

 

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