METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES (Introducción, parte 2): «PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO», por Inmanuel Kant (1785): De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO

De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

 

FUNDAMENTACIÓN DE LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES

Por Inmanuel Kant, 1785

Traducción de Manuel García Morente

 

Todas las industrias, oficios y artes han ganado mucho con la división del trabajo; por lo cual no lo hace todo una sola persona, sino que cada sujeto se limita a cierto trabajo, que se distingue notablemente de otros por su modo de verificarse para poderlo realizar con la mayor perfección y mucha más facilidad. Donde las labores no están así diferenciadas y divididas, donde cada hombre es un artífice universal, allí yacen los oficios aún en la mayor barbarie.

No sería ciertamente un objeto indigno de consideración el preguntarse si la filosofía pura, en todas sus partes, no exige para cada una un investigador especial, y si no sería mejor, para el conjunto del oficio científico, el dirigirse a todos esos que, de conformidad con el gusto del público, se han ido acostumbrando a venderle una mezcla de lo empírico con lo racional, en proporciones de toda laya, desconocidas aun para ellos mismos; a esos que se llaman pensadores independientes, como asimismo a esos otros que se limitan a aderezar simplemente la parte racional y se llaman soñadores; dirigirse a ellos, digo, y advertirles que no deben despachar a la vez dos asuntos harto diferentes en la manera de ser tratados, cada uno de los cuales exige quizá un talento peculiar y cuya reunión en una misma persona sólo puede producir obras mediocres y sin valor.

Pero he de limitarme a preguntar aquí si la naturaleza misma de la ciencia no requiere que se separe siempre cuidadosamente la parte empírica de la parte racional y, antes de la física propiamente dicha (la empírica), se exponga una metafísica de la naturaleza, como asimismo antes de la antropología práctica se exponga una metafísica de las costumbres; ambas metafísicas deberán estar cuidadosamente purificadas de todo lo empírico, y esa previa investigación nos daría a conocer lo que la razón pura en ambos casos puede por sí sola construir y de qué fuentes toma esa en enseñanza a priori. Este asunto, por lo demás, puede ser tratado por todos los moralistas —cuyo número es legión— o sólo por algunos que sientan vocación para ello.

Como mi propósito aquí se endereza tan sólo a la filosofía moral, circunscribiré la precitada pregunta a los términos siguientes: ¿No se cree que es de la más urgente necesidad el elaborar por fin una filosofía moral pura, que esté enteramente limpia de todo cuanto pueda ser empírico y perteneciente a la antropología? Que tiene que haber una filosofía moral semejante se advierte con evidencia por la idea común del deber y de las leyes morales.

Todo el mundo ha de confesar que una ley, para valer moralmente, esto es, como fundamento de una obligación, tiene que llevar consigo una necesidad absoluta; que el mandato siguiente: no debes mentir, no tiene su validez limitada a los hombres, como si otros seres racionales pudieran desentenderse de él, y asimismo las demás leyes propiamente morales; que, por lo tanto, el fundamento de la obligación no debe buscarse en la naturaleza del hombre o en las circunstancias del universo en que el hombre está puesto, sino a priori exclusivamente en conceptos de la razón pura, y que cualquier otro precepto que se funde en principios de la mera experiencia, incluso un precepto que, siendo universal en cierto respecto, se asiente en fundamentos empíricos, aunque no fuese más que en una mínima parte, acaso tan sólo por un motivo de determinación, podrá llamarse una regla práctica, pero nunca una ley moral.

Así, pues, las leyes morales, con sus principios, diferéncianse, en el conocimiento práctico, de cualquier otro que contenga algo empírico; y esa diferencia no sólo es esencial, sino que la filosofía moral toda descansa enteramente sobre su parte pura, y, cuando es aplicada al hombre, no aprovecha lo más mínimo del conocimiento del mismo —antropología—, sino que le da, como a ser racional, leyes a priori. 

Estas leyes requieren ciertamente un Juicio bien templado y acerado por la experiencia para saber distinguir en qué casos tienen aplicación y en cuáles no, y para procurarles acogida en la voluntad del hombre y energía para su realización; pues el hombre, afectado por tantas inclinaciones, aunque es capaz de concebir la idea de una razón pura práctica, no puede tan fácilmente hacerla eficaz in concreto en el curso de su vida.

Una metafísica de las costumbres es, pues, indispensable, necesaria, y lo es, no sólo por razones de orden especulativo para descubrir el origen de los principios prácticos que están a priori en nuestra razón, sino porque las costumbres mismas están expuestas a toda suerte de corrupciones, mientras falte ese hilo conductor y norma suprema de su exacto enjuiciamiento.

Porque lo que debe ser moralmente bueno no basta que sea conforme a la ley moral, sino que tiene que suceder por la ley moral; de lo contrario, esa conformidad será muy contingente e incierta, porque el fundamento inmoral producirá a veces acciones conformes a la ley, aun cuando más a menudo las produzca contrarias.

Ahora bien; la ley moral, en su pureza y legítima esencia —que es lo que más importa en lo práctico—, no puede buscarse más que en una filosofía pura; esta metafísica deberá, pues, preceder, y sin ella no podrá haber filosofía moral ninguna, y aquella filosofía que mezcla esos principios puros con los empíricos no merece el nombre de filosofía —pues lo que precisamente distingue a ésta del conocimiento vulgar de la razón es que la filosofía expone en ciencias separadas lo que el conocimiento vulgar concibe sólo mezclado y confundido—, y mucho menos aún el de filosofía moral, porque justamente con esa mezcla de los principios menoscaba la pureza de las costumbres y labora en contra de su propio fin.

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Y no se piense que lo que aquí pedimos sea algo de lo que tenemos ya en la propedéutica, que el célebre Wolff antepuso a su filosofía moral, a saber: esa que él llamó filosofía práctica universal, el camino que hemos de emprender es totalmente nuevo.

Precisamente porque la de Wolff debía ser una filosofía práctica universal, no hubo de tomar en consideración una voluntad de especie particular, por ejemplo, una voluntad que no se determinase por ningún motivo empírico y sí sólo y enteramente por principios a priori, una voluntad que pudiera llamarse pura, sino que consideró el querer en general, con todas las acciones y condiciones que en tal significación universal le corresponden, y eso distingue su filosofía práctica universal de una metafísica de las costumbres, del mismo modo que la lógica universal se distingue de la filosofía trascendental, exponiendo aquélla las acciones y reglas del pensar en general, mientras que ésta expone sólo las particulares acciones y reglas del pensar puro, es decir, del pensar por el cual son conocidos objetos enteramente a priori.

Pues la metafísica de las costumbres debe investigar la idea y los principios de una voluntad pura posible, y no las acciones y condiciones del querer humano en general, las cuales, en su mayor parte, se toman de la psicología.

Y el hecho de que en la filosofía práctica universal se hable —contra toda licitud— de leyes morales y de deber, no constituye objeción contra mis afirmaciones, pues los autores de esa ciencia permanecen en eso fieles a la idea que tienen de la misma; no distinguen los motivos que, como tales, son representados enteramente a priori sólo por el entendimiento, y que son los propiamente morales, de aquellos otros motivos empíricos que el entendimiento, comparando las experiencias, eleva a conceptos universales; y consideran unos y otros, sin atender a la diferencia de sus orígenes, solamente según su mayor o menor suma —estimándolos todos por igual—, y de esa suerte se hacen su concepto de obligación, que desde luego es todo lo que se quiera menos un concepto moral, y resulta constituido tal y como podía pedírsele a una filosofía que no juzga sobre el origen de todos los conceptos prácticos posibles, tengan lugar a priori o a posteriori (…)«

(Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 1785, Immanuel Kant)

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METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES

(PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO)

Por Inmanuel Kant, 1797

Traducción de G. Lizárraga, 1873

INTRODUCCION Á LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES

El Deseo es la facultad de ser causa de los objetos de nuestras representaciones por medio de estas representaciones mismas. La facultad que posee un ser de obrar según sus representaciones se llama la Vida

 

PRINCIPIOS METAFÍSICOS DEL DERECHO

 

 

-II-

De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

 

Se ha demostrado en otra parte que hay que sentar principios á priori para la física que no se ocupa más que de objetos exteriores; que es posible y necesario empezar por establecer un sistema de estos principios bajo el nombre de metafísica de la ciencia de la naturaleza, antes de proceder á las experiencias particulares; es decir, á la física. Pero la física puede (al menos cuando se trata de defender su tesis del error), admitir como generales varios principios, mediante el testimonio de la experiencia, aun cuando este testimonio no pueda en rigor tener valor general sino á condición de derivarse de principios á priori. Así es como Newton aceptó el principio de la igualdad de la acción y de la reacción en la influencia reciproca de los cuerpos, como fundada en la experiencia, y la extendió, sin embargo, á toda la naturaleza material. Los químicos van todavía más lejos, y fundan sus leyes más generales de la composición y descomposición de la materia en virtud de fuerzas propias de los cuerpos en la sola experiencia. Tienen, sin embargo, una confianza tan completa en la generalización y en su necesidad, que no temen que pueda descubrirse un solo error en los experimentos que ejecutan con arreglo á ellas.

Pero no sucede lo mismo con las leyes morales; estas no tienen fuerza de leyes sino en cuanto pueden ser consideradas como fundadas a priori y necesariamente. Hay más; y es que las nociones y los juicios sobre nosotros mismos y sobre nuestras acciones u omisiones, no tienen significación moral, cuando no contienen más que lo que puede adquirirse por la simple experiencia: y, si acaso se tratara de convertir en principios morales alguna cosa qué procediera de este último origen, habría riesgo de caer en los errores más groseros y más perniciosos.

 

Las leyes morales no tienen fuerza de leyes sino en cuanto pueden ser consideradas como fundadas a priori y necesariamente.

Hay más; y es que las nociones y los juicios sobre nosotros mismos y sobre nuestras acciones u omisiones, no tienen significación moral, cuando no contienen más que lo que puede adquirirse por la simple experiencia.

 

Si la moral no fuera más que la ciencia de la felicidad, seria absurdo buscar su utilidad según principios a priori. En efecto, por evidente que pudiera parecer el poder que tuviera la razón de percibir, anticipándose á la experiencia, por qué medios se puede llegar al goce sólido de los placeres de la vida, sin embargo, todo lo que se enseñe a priori sobre este punto, debe ser considerado ó como tautológico, ó como desprovisto de todo fundamento. La experiencia solamente puede enseñarnos lo que nos proporciona placer y satisfacción. La tendencia natural hacia los alimentos, hacia el sexo, hacia el descanso, hacia el movimiento, y (en el desarrollo de nuestra naturaleza intelectual) el móvil del honor, de la extensión de nuestros conocimientos, etc., pueden hacernos conocer en qué debe hacer consistir el placer cada uno, según su gusto particular; y el placer mismo puede también enseñar la manera como debe ser buscado: toda apariencia de razonamiento á priori en esto no es, en principio, más que la experiencia generalizada por la inducción. Y esta generalización (secundum principia generalia, non universalia) es por otra parte tan difícil en esta materia, que no se puede menos de conceder á cada uno una infinidad de excepciones, á fin de dejar escoger libremente un género de vida conforme á las inclinaciones particulares y á los apetitos para el placer, y por último, para que cada uno aprenda á vivir á su costa ó á la de otros.

 

Pero no sucede lo mismo con los preceptos de la moral. Estos obligan á todos, sin tener en cuenta las inclinaciones, y simplemente por la razón de que todo hombre es libre y está dotado de una razón práctica

 

Pero no sucede lo mismo con los preceptos de la moral. Estos obligan á todos, sin tener en cuenta las inclinaciones, y simplemente por la razón de que todo hombre es libre y está dotado de una razón práctica. El conocimiento de las leyes morales no se ha obtenido por la observación de si mismo ó de la animalidad en nosotros; tampoco se ha tornado de la observación del mundo, de lo que se hace y de cómo se hace (aun cuando la palabra alemana Sitters, lo mismo que la latina Mores, no significa más que las maneras y modo de vivir): al contrario, la razón prescribe la manera cómo se debe obrar, aún cuando nadie hubiese obrado así.

 

El conocimiento de las leyes morales no se ha obtenido por la observación de si mismo ó de la animalidad en nosotros; tampoco se ha tornado de la observación del mundo: al contrario, la razón prescribe la manera cómo se debe obrar, aún cuando nadie hubiese obrado así.

 

 

Tampoco se cuida de la utilidad que nuestras acciones puedan reportarnos, y que solo por experiencia podemos conocer; porque, aún permitiéndonos buscar nuestro bien de todas las maneras posibles, y aún cuando, apoyándose en los testimonios de la experiencia, pueda verosímilmente prometer mayores ventajas definitivas al que se conforme con sus preceptos, sobre todo con prudencia, que al que los infrinja, sin embargo, la autoridad de sus mandamientos como preceptos no se funda en esto; usa de este móvil (como de consejos), y únicamente para contrarrestar las seducciones exteriores, para corregir en el juicio práctico el vicio de un equilibrio parcial, y por último, para asegurar á este juicio un resultado conforme á la importancia de los principios a priori de una razón práctica pura.

 

La autoridad de sus mandamientos como preceptos no se funda en esto: usa de este móvil (como de consejos), y únicamente para contrarrestar las seducciones exteriores, para corregir en el juicio práctico el vicio de un equilibrio parcial, y por último, para asegurar á este juicio un resultado conforme á la importancia de los principios a priori de una razón práctica pura.

 

Si, pues, un sistema del conocimiento a priori por simples nociones se llama metafísica, en este caso una filosofía práctica que tiene por objeto, no la Naturaleza, sino la libertad del arbitrio, supondrá, y aun exigirá una metafísica de las costumbres. Es decir, que hasta es obligatorio tener esta metafísica, y que todo hombre la posee, aunque ordinariamente de una manera vaga, y por decirlo así, inconsciente.

 

Si, pues, un sistema del conocimiento a priori por simples nociones se llama metafísica, en este caso una filosofía práctica que tiene por objeto, no la Naturaleza, sino la Libertad del arbitrio, supondrá, y aun exigirá una metafísica de las costumbres

 

En efecto; ¿cómo podría creer sin principios a priori que lleva dentro de sí una legislación universal? Pero, así como debe también haber en una metafísica de la naturaleza reglas para la aplicación de los principios generales más elevados, relativos á una naturaleza en general, á los objetos de la experiencia, debe haber también una metafísica de las costumbres; y deberemos con frecuencia tomar por objeto la naturaleza particular del hombre, que solo conocemos por experiencia, para hacer ver en ella las consecuencias que se deducen de los principios universales de la moral, sin que por esto estos principios pierdan nada de su pureza, y sin que se pueda por ello poner en duda su origen a priori. Lo cual quiere decir, que una metafísica de las costumbres no puede fundarse en la antropología, pero que puede aplicarse á la misma.

 

Debe haber también una metafísica de las costumbres; para hacer ver en ella las consecuencias que se deducen de los principios universales de la moral, sin que por esto estos principios pierdan nada de su pureza, y sin que se pueda por ello poner en duda su origen a priori

 

El complemento de una metafísica de las costumbres, como segundo miembro de la división de la filosofía práctica en general, sería la antropología moral, que contendría las condiciones del cumplimiento de las leyes de la primera parte de la filosofía moral en la naturaleza humana, pero solamente las condiciones subjetivas, ya favorables, ya contrarias, á saber: la producción, la difusión y el arraigo de los principios morales (en la educación elemental del pueblo), así como otras varias reglas y preceptos análogos, fundados en la experiencia.

 

Esta antropología es indispensable, pero no debe absolutamente preceder á la metafísica de las costumbres ni confundirse con ella, porque entonces se correría el riesgo de establecer leyes morales falsas, ó por lo menos muy indulgentes

 

Esta antropología es indispensable, pero no debe absolutamente preceder á la metafísica de las costumbres ni confundirse con ella, porque entonces se correría el riesgo de establecer leyes morales falsas, ó por lo menos muy indulgentes, que presentarían impropiamente como inaccesible lo que no se habla podido alcanzar, precisamente porque la ley no había sido considerada ni expuesta en su pureza (porque la pureza constituye también su fuerza); ó ya aún porque algún deber ó algún bien en si vendría dado por motivos falsos ó impuros, motivos que no dejan subsistir ningún principio moral cierto, capaz de guiar al juicio ó de servir de punto de partida al espíritu en la práctica de los deberes, cuya prescripción no debe imponerse a priori, más que por la razón pura solamente.

 

 

En cuanto á la división superior á la cual se subordina la división actual, quiero decir, la que distingue la filosofía en teórica y práctica, he dado ya explicaciones en otra parte (en la Crítica del juicio), así como sobre la cuestión de saber sí la filosofía práctica es diferente de la filosofía moral. Todo hecho que debe poder realizarse según leyes naturales (lo cual es de la competencia del arte) depende enteramente, en cuanto á su previsión, de la teoría de la naturaleza; sólo aquel que puede realizarse según leyes de libertad puede tener principios independientes de toda teoría; porque no hay teoría que llegue más allá de las determinaciones de la naturaleza. La filosofía no puede, pues, comprender en su parte práctica (independientemente de una parte teórica), una doctrina técnicamente práctica, sino simplemente una ciencia moralmente práctica.

 

Todo hecho que debe poder realizarse según leyes naturales (lo cual es de la competencia del arte) depende enteramente, en cuanto á su previsión, de la teoría de la naturaleza;

sólo aquel que puede realizarse según leyes de libertad puede tener principios independientes de toda teoría; porque no hay teoría que llegue más allá de las determinaciones de la naturaleza

 

Y sí en estos casos la habilidad del arbitrio en seguir leyes de libertad debiera todavía llamarse arte, por oposición á la naturaleza, por lo menos seria preciso entender este arte como un sistema de la libertad semejante á un sistema de la naturaleza; arte verdaderamente divino, si por medio de él estuviéramos en estado de ejecutar sin excepción cuanto la razón prescribe, y de convertir sus ideas en actos.

 

Y sí en estos casos la habilidad del arbitrio en seguir leyes de libertad debiera todavía llamarse arte, por oposición á la naturaleza, por lo menos seria preciso entender este arte como un sistema de la libertad semejante á un sistema de la naturaleza

 

 

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Imagen Principal

Libellus exercitiorum dux certissimus ad eligendum vitae statum

Imago Primi Saeculi Societatis Iesu, 1640.

 

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ÍNDICE DE «INTRODUCCION A LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES»

(«PRINCIPIOS METAFISICOS DEL DERECHO», Kant)

 

-I: De la relación de las facultades del alma con las leyes morales.

-II:  De la idea y de la necesidad de una metafísica de las costumbres

-III: De la división de una metafísica de las costumbres

-IV: Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres (Philosophia práctica universalis)