TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Prueba propuesta y denegada en las Diligencias Previas 467/2018, del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, Huelva.

Prueba propuesta y denegada

INDICE ENTRADAS EN PUNTO CRITICO SOBRE DEMANDA DE AMPARO TEMPORERAS

INDICE- Esclavitud en la España del Siglo XXI

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UNA INVESTIGACIÓN IMPOSIBLE: prueba propuesta y denegada

AUSAJ

 

La prueba propuesta no ha sido ni mirada; denegada de plano u obviada, ese ha sido el resultado en todos los casos y en todas las jurisdicciones por el momento.

Las diligencias de investigación que se propusieron tanto ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma del Condado, como ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma del Condado, obedecen todas ellas a la búsqueda de elementos de corroboración externa del testimonio y denuncia de las víctimas y establecimiento de las condiciones terribles en las que se produjeron las declaraciones en sede policial, incidiendo todas ellas en el elemento puesto en cuestión de forma pública, extraprocesal e intraprocesal, por la defensa de los denunciados: LA CREDIBILIDAD DE LAS TRABAJADORAS TEMPORERAS. La investigación nunca se ha llevado a cabo, propósito a que responden todas las diligencias que se propusieron, resultando todas ellas relevantes y necesarias, pero todas ellas, salvo la declaración de las denunciantes, HAN SIDO RECHAZADAS de una manera u otra.Y respecto a la declaración de las víctimas se ha de precisar que su admisión suponía en realidad someterlas a la misma espada de Damocles que ya hicieron los presuntos tratantes, esos que les amenazan con enviar a sus familias vídeos de contenido sexual, ya que sin las debidas garantías de protección se las empujaba a una más que difícil disyuntiva: o negar los hechos sufridos o arriesgarse de que esos mismos presuntos tratantes dispusieran de sus declaraciones bajo la fe publica judicial. La «estrategia» resulta perversa: no investigo, si no declaras; y si declaras, digo que no te creo, como ha sucedido en el orden social cuando, con un mínimo de garantía que se le ofreció a las mujeres, la mayor parte de ellas declararon; aunque en vano. 

Debemos hacer referencia al “artículo 27 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005 establece que no es necesaria ni denuncia ni declaración de las víctimas para que surja la obligación del Estado de investigar los presuntos delitos de trata; así como que se ha de garantizar a las víctimas la posibilidad de denunciar (“Las partes comprobarán que las investigaciones o las acciones judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no estén subordinadas a la declaración o a la acusación procedente de una víctima, al menos cuando el delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su territorio”); en el mismo sentido, es decir, la innecesariedad de la declaración  o denuncia de la víctima para el comienzo de la investigación, la contempla igualmente el articulo 9.1 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo («Los Estados miembros garantizarán que la investigación o el enjuiciamiento de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 no dependan de la deposición o denuncia de la víctima, y que el proceso penal pueda seguir su curso aunque la víctima retire su declaración»), norma cuyo plazo de transposición finalizó el 6 de abril de 2013, formando parte del Derecho interno en cuanto que no lo haya sido. 

De la misma forma, en su consecuencia, la Ley estatal sobre extranjería contempla disposiciones de idéntico sentido. Así, el Artículo 141 del Reglamento de Extranjería (“tan pronto tengan indicios razonables de la existencia de una potencial víctima de trata de seres humanos extranjera en situación irregular, le informarán fehacientemente y por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, de las previsiones establecidas en el art. 59.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento”; “La identificación de la víctima se realizará por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas. Cuando la identificación exija la toma de declaración de la víctima potencial de trata, se hará mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la víctima, asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores, y, en la medida en que sea posible, la prestación del debido apoyo jurídico, psicológico y asistencial. Se recabará toda la información disponible que pueda servir para la identificación de la posible víctima y las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata podrán aportar cuanta información consideren relevante a estos efectos. En aras de la protección de la integridad de la misma tal información tendrá carácter reservado”).

Todo lo ya expuesto pone de manifiesto la poca voluntad del Juzgado de Instrucción de efectuar seriamente una investigación de los hechos, más allá de meras apariencias, el hecho de que a pesar de haberse solicitado ya en octubre de 2018 la investigación del listado de más de cien personas que querían denunciar, incorporado al atestado policial y entregado a la Guardia Civil ese mismo día 1 de junio, el Juzgado -y después la Audiencia Provincial- rechaza tan crucial diligencia de investigación: rechaza investigar la identidad de las personas que aparecen en el listado y rechaza traerlas como testigos, de hecho, se nos dice que podemos traer nosotros a los testigos que consideremos, ¡que los traigamos nosotros! ¿Y cómo? Estamos hablando de personas que en su inmensa mayoría salieron del país aquel domingo de junio y que mis mandantes no conocen ni tienen medios para poder contactar, mucho menos para poder traerlas a declarar a un juzgado español. La negativa a investigar del órgano instructor es uno de los hitos más sangrantes de todo lo acaecido en este asunto. Lo claramente contradictorio, además, es que después de con enorme esfuerzo haber localizado algunas de las trabajadoras de la finca, distintas de mis mandantes, y propuestas como testigos, tampoco es aceptada tal diligencia de investigación, y evidencia con rotundidad el cierre en falso de la instrucción. Evidencia que se agudizada por el hecho de tampoco admitirse la traducción de la denuncia originaria de ese más de centenar de mujeres, en la que se afirmaba «estar en una carcel»; de rechazarse la documental que se acompañó a la denuncia ante Audiencia Nacional cuando se propuso por esta parte, pero se aceptó la petición de testimoniado de esas mismas actuaciones ante Audiencia Nacional cuando lo propuso la defensa de los denunciados (aunque dio lo mismo la incorporación, fue obviada igualmente); o de no rechazar que se le exigiese a la empresa denunciada la presentación de los contratos de trabajo (una mera fotocopia sin firma de un documento que no es siquiera el contrato en origen que ha de regir la relación laboral les bastó a los presuntos tratantes en el orden social). Y podriamos seguir….. 

Así, el hecho de que la única valoración que se hace por la Instructora sobre la extensa prueba que se ha puesto a su disposición es que las traducciones efectuadas a nuestro cargo no se han producido con las debidas garantías, no es más que otro ejemplo de lo arbitrario de la decisión de archivo. Nadie ha impugnado, en ninguna sede, los distintos documentos aportados por esta representación, y desde luego, resulta imposible dado el minutaje que en su conjunto alcanzan, se procediera a emplear traductor jurado en todos los casos (y hubiera dado igual; tampoco los documentos traducidos por ese medio han sido valorados, entre los que destaca el Acta notarial de manifestaciones de una trabajadora de la empresa que estaba en Marruecos).  Sin embargo, el Juzgado sí dispone de medios o podría haber requerido a esta representación al efecto incluso, pero la opción elegida fue la no valoración, obviar las aplastantes pruebas, y decretar un archivo provisional, a todas luces injusto y no conforme a derecho, por mucho que se nos diga.

Y recordemos que con menor acervo probatorio que el que se reproduce más abajo, Audiencia Nacional consideró por Auto de 2 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Central de Instrucción num. 1, diligencias previas 56/2018, que los hechos denunciados por las Temporeras presentaban indicios de delito de trata de seres humanos -aunque luego rechazara su propia competencia, considerando que debían investigar los juzgados onubenses, investigación que nunca se produjo. 

Mutatis mutandi, lo mismo sucedió en el orden social. 

En definitiva, una investigación factible que se ha tornado imposible por voluntad judicial, dejando impunes conductas que afectan todos los años a miles de mujeres. 

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AUDIOS DEL DIA 3 DE JUNIO, EN EL MOMENTO EN QUE LAS JORNALERAS ESTÁN ESCAPANDO DE LA FINCA 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Prueba propuesta y denegada en las Diligencias Previas 467/2018, del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, Huelva

 

La negativa a practicar prueba alguna de las propuestas, denota lo que venimos afirmando todo el tiempo: la renuencia a investigar, la desprotección y el desprecio hacia las víctimas.

 Así, entre otros, los medios probatorios rechazados, en la forma propuesta en su día, se detallan en:

1.- EL ENTERO CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES TRAMITADAS ANTE EL JCI NUM 1 (A.N.), APORTADAS A LA PRESENTE CAUSA.

2.- BÚSQUEDA DE LAS TRABAJADORAS INTEGRANTES DEL LISTADO DE DENUNCIANTES DEL ANEXO IV DEL ATESTADO 384/2018 Y PRÁCTICA DE SUS DECLARACIONES TESTIFICALES; EN SU CASO, DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO, REQUIRIENDO A LA ENTIDAD FRESHUELVA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE DICHAS SUPUESTAS FIRMANTES Y DE SUS DOMICILIOS Y OTROS DATOS PERSONALES DE QUE DISPONGA; ASÍ COMO LA APORTACIÓN A ESTOS AUTOS DE LA TRADUCCIÓN OFICIAL DEL TEXTO DE ALEGACIONES QUE ACOMPAÑARON.

3.- LAS DIEZ DENUNCIAS, FORMULADAS POR LAS TRABAJADORAS TEMPORERAS AQUÍ DENUNCIANTES, ANTE EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1 (A.N.), CON SUS DOCUMENTOS ADJUNTOS (OBRANTES EN AUTOS), A CUYA ATENTA LECTURA EXPRESAMENTE NOS REMITIMOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESCRITO, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, ASÍ COMO A FIN DE NO ALAGAR MÁS ESTE -YA EXTENSO- RECURSO, AL RESULTAR SU ENTERO CONTENIDO DE LA MÁXIMA RELEVANCIA AL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LOS PRESENTES AUTOS.  

4.- DOCUMENTO NUM. 46 DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL.

Traducción de Audio de WhatsApp enviado desde Marruecos desde el teléfono de doña B., 00212682120008 el día 12/06/2018 a las 12:53 h, a H.:

“Hola H. ¿Cómo estás? Te digo: nos han tratado muy mal, nos han descontado mucho dinero, nos han dado menos de lo que nos correspondía, mucho menos. Nos hicieron firmar un papel que no sabemos qué decía. No sabemos por qué lo firmamos. Vino OMAR y nos dijo: “aquí está vuestro dinero, si no firmáis estaréis acabadas”. Rogamos a Dios que podamos conseguir nuestros derechos. Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupción. Les prometió que les iba a regularizar su situación en España, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos. ¡Eso es lo que hay, hermana! Pedimos a Dios que la verdad salga a la luz, han abusado mucho de nosotras. Esperamos no volver nunca más a aquella finca, y pedimos al “comité” que nos ayude. Han pisoteado nuestros derechos… somos muchas. Y el jefe ha abusado mucho de las trabajadoras. Pedimos al “comité” que nos ayude, nos han quitado nuestro dinero. OMAR me dijo que tenía que pagar el autobús, he pagado 10,000 rial.

Notas:

1.- Con el término “comité” se refiere a AUSAJ.

2.- 10.000 rial, moneda correspondiente a 500 dírhams y aproximadamente 50 euros.

3.- No especifica trayecto. Haciendo referencia la mujer al pago del coste del “autobús”, se deduce que es desde el lugar de ubicación donde estaba realizando el trabajo en la empresa Doñana 1998 hasta Tarifa, ya que al momento del audio se halla ya en Marruecos.

5.- DOCUMENTO 42 DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL CONSISTENTE EN LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE LA ENTREVISTA APARECIDA EN LA PRENSA DE MARRUECOS DE LA TRABAJADORA MARROQUÍ BADÍA Z..

TRADUCCION DEL TESTMONIO DE DOÑA BADÍA Z., TRABAJADORA EN LOS CAMPOS DE “DOÑANA 1998, S.L.” EXPULSADA A MARRUECOS JUNTO A LAS DEMÁS, EL DIA 3 DE JUNIO DE 2018, Y PRESUNTA FIRMANTE DE LA CONTRADENUNCIA FALSA DEL 6 DE JUNIO DE 2018.

6.- DOCUMENTOS 43, 43 BIS, 44, 44 BIS, 45 y 45 BIS DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL, CONSISTENTES EN LAS CONVERSACIONES TELEFONICAS HABIDAS ENTRE SAMIRA BELIL Y H. H., APORTÁNDOSE EL AUDIO ORIGINAL EN ÁRABE Y SU TRADUCCIÓN.

 7.- INFORME PSICOLÓGICO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER.

 

prueba propuesta y denegada

 

8.- Grabación de Video en la que algunas de las Trabajadoras aquí denunciantes intentando escapar del vallado perimetral de la zona en que se ubican los contenedores en los que las alojaban –o más bien, retenían- (Jaula metálica cuya fotografía obra en Anexo del Atestado 384/2018), que muestra el encierro al que fueron sometidas en la mañana del día 3 de junio de 2018, en que fueron expulsadas violentamente y, en nuestra opinión, de manera delictiva.

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La Jaula dónde vivían encerradas. Fotografía obrante en el Atestado de la Guardia Civil

 

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE SE PROPONEN:

La pasividad del Ministerio Fiscal en orden a la proposición de diligencias, la actuación del propio Juzgado ante la falta de protección de las víctimas y la enfermedad de la letrado designada ha impedido que se hayan podido proponer y aportar las pruebas que seguidamente se relacionan, siendo de destacar que en todo caso, dada la declaración de complejidad de la causa, no existía ni existe preclusión alguna, estando prevista por esta representación su aportación al momento de declaración de las denunciantes, que al no poder ser así, se proponen mediante este recurso. Así, las pruebas que se proponen, que evidencian la realidad de la imputación y lo prematuro y, en nuestro leal entender, desacertado del cierre de la investigación judicial, son las siguientes:

A) Testifical, precia citación de oficio de las denunciantes, solicitándose, al amparo del artículo 229.3 de la LOPJ y el artículo 325 de la LECrim que las declaración se practiquen por medio de videoconferencia a través del Juzgado del domicilio de las denunciantes mediante auxilio judicial, solicitándose de mismo modo que se permita la comparecencia de la Letrada doña Belén Luján Sáez en las declaraciones también por videoconferencia, dado que la letrada reside en la misma ciudad. Y ello por cuanto, las denunciantes no disponen de medios económicos para poder desplazarse desde Albacete, donde residen, hasta sede judicial y el temor que sufren a comparecer en Huelva. 

La necesidad de que las declaraciones de las denunciantes se practique por medio de videoconferencia es el medio menos gravoso para éstas dadas todas las circunstancias concurrentes y la precaria situación económica en la que se encuentran. Igualmente, la necesidad, utilidad y seguridad de solicitar la videoconferencia obedece también a la protección de las mismas, y ello en base, entre otros, a los artículo 19 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, según el cual “Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada” y artículo 25 donde se recoge también la posibilidad de adoptar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el uso de tecnologías de la comunicación. Considerando igualmente imprescindibles que se adopten todas medidas las necesarias para preservar la identidad de mis mandantes, las aquí personadas, todas ellas especialmente vulnerables, y conferir a sus datos una protección excepcional, más allá de la rigurosidad propia de todo tratamiento de datos personales, de conformidad con los Convenios y Tratados internacionales de aplicación y la normativa de derecho interno. En este orden de cosas, se señala que sólo se ha producido la declaración a medias (interrumpida por fallo técnico del órgano exhortante) de una de las Temporeras y que ha existido un señalamiento fallido para todas ellas, que no se produjo por razones ajenas a la voluntad de mis principales, en las que ni siquiera fueron citadas personalmente las denunciantes.

B) Exploración por el médico forense de mis patrocinadas a fin de que, conforme a su ciencia, se determine el estado psicológico de las denunciantes como consecuencia de los graves hechos padecidos. El forense designado ha de tener especialidad psiquiátrica. Esta exploración deberá producirse a través del Instituto de Medicina Legal correspondiente al domicilio de las denunciantes, sito en Albacete capital, dada la ausencia de recursos que sufren las mismas y el temor a comparecer en Huelva que padecen.

C) Remisión de las denunciantes a la Oficina de Ayuda a las Victimas correspondiente a su domicilio, dada la insuficiencia de recursos para su desplazamiento al partido judicial de Palma del Condado.

D) Se reciba nuevamente declaración en calidad de investigado al representante legal de la empresa denunciada y ello en aras a garantizar su derecho de defensa y en cualquier caso, a fin de evitar eventuales nulidades, solicitándose que la declaración del mismo se señale con posterioridad a la de las víctimas.

E) Se reciba declaración en calidad de testigo, previa citación judicial a don Jesús Diaz Formoso, abogado en ejercicio, presente en los hechos, en la propia finca de la empresa denunciada, en los días 31 de mayo a 3 de junio de 2018, según se desprende del propio atestado policial.

F) Se reciba declaración en calidad de testigos, previa citación judicial por el conducto reglamentario, de los agentes S78937W, N17858J, U95726U, U05853G, que han tenido intervención en los atestados confeccionados por la Guardia Civil y que pueden dar cuenta ,entre otros extremos de las circunstancias en que se produjeron las declaraciones de mis mandantes en sede policial. En este orden de cosas, se dirá que la declaración del agente S78937W ya venía acordada, no celebrándose por razones médicas del testigo que imposibilitaron su comparecencia.

G) Se reciba declaración en calidad de testigos, previa citación judicial de:

— don M. Y. E. M. El testigo es conocedor de lo sufrido por mis mandantes y sus compañeras, sucedido de una manera generalizada tanto en la finca del investigado como en otras fincas de las zona.

— doña F. E. H. H. La testigo propuesta estuvo trabajando en el mismo centro de trabajo que las denunciantes durante las fechas en las que ocurrieron los hechos que se denuncian, siendo conocedoras de dichos hechos; si bien, se ha de reseñar que dicha testigo no ha entablado acción judicial alguna contra la empresa, siendo su declaración totalmente necesaria a los efectos que nos ocupan. La testigo dado su desconocimiento del idioma castellano, precisa ser asistida de intérprete, por lo que se solicita que se acuerde la habilitación judicial a tal fin.

— doña N. B. La testigo podrá deponer sobre las prácticas ilegales llevadas a cabo por la empresa durante el tiempo que estuvo en Huelva desarrollando actividad laboral para la misma junto con las denunciantes y otras trabajadoras, siendo trabajadora de la empresa la campaña pasada. 

En este sentido, dado que la residencia de la testigo está en Marruecos, la no disponibilidad de recursos económicos –tanto en la testigo como en mis mandantes- para poder desplazarse hasta la Península y las dificultades legales para ello y la voluntad y compromiso de la testigo de declarar que se evidencia del Acta aportada como documento num. 8 de este escrito (apartado P/) , es por lo que nos vemos en la necesidad de solicitar la citación se practique a través del auxilio judicial internacional por la vía de comisión rogatoria a la autoridad competente que corresponda de dicho país para que la práctica de la declaración testifical de la misma se realice por medio de videoconferencia, y ello de conformidad con lo establecido en el Convenio de cooperación judicial en materia penal entre ambos Estados (Convenio entre los Reinos de España y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat, el 24 de junio de 2009).

— DOÑA F. E. Q., La testigo es la autora de los audios aportados como documento num. 7 de este escrito (apartado P/). La testigo precisa intérprete en su declaración.

H) Mas Testifical, previa citación judicial de las siguientes:

— DON P. E., periodista de “La mar de onuba”, quien podrá ser citado en la sede de dicho periódico, sita en Huelva, calle Villarrasa, 30, CP 21007. Esta persona ha tenido conocimiento directo de los hechos en los días en que se producen las denuncias ante la Guardia Civil (1 a 3 de junio).

— DON O. C., trabajador de la patronal Freshuelva, debiendo ser requerida la misma con carácter previo a los fines de determinación del domicilio del testigo. Esta persona es la que supuestamente hace de enlace con las trabajadoras, estando presente, entre otros momentos, cuando se expulsa a las trabajadoras el día 3 de junio.

— doña S. B. y H. B. Las testigos son las dos denunciantes del día 6 de junio de 2018 (atestado 384/2018), cuyos datos constan en dicho atestado, Esta denuncia, que reputamos de falsa, viene a ser una suerte de contradenuncia de la efectuada por mis principales, siendo utilizada por la adversa para mermar la credibilidad de mis representadas, resultando así de interés interrogar a las testigos para ver en qué condiciones se produce la elaboración del listado por ellas aportado.

I) Se solicita la indagación sobre las, s.e.o.u., 109 denunciantes del listado obrante al anexo II del atestado inicial (943/2018). El listado de nombres de personas denunciantes se aportó a la Guardia Civil el mismo día 1 de junio de 2018; además de en el atestado reseñado, viene incluido en la documental aportada a Audiencia Nacional, obrante en autos al folio 300. 

En relación a este listado, se solicita se proceda, ya que aparece en árabe, a su traducción completa por traductor oficial, y se oficie, una vez determinados los nombres que aparecen, a la Administración correspondiente a fin de que proceda a la identificación plena de tales personas indicando las que permanezcan todavía en España y la fecha y condiciones de salida de las demás. En todo caso, se solicita se reciba declaración en calidad de testigos a todas las personas del listado, una vez debidamente identificadas, bien mediante en su caso su declaración desde su domicilio en España, bien mediante cooperación internacional, mediante comisión rogatoria emitida al efecto al amparo de lo prevenido en el Convenio entre los Reinos de España y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, de 24 de junio de 2009. Se especifica que la prueba se reitera dada su enorme trascendencia (cómo no se va a indagar sobre las personas que el propio atestado recoge que querían denunciar), habiendo sido objeto de petición anterior que fue debidamente recurrida, recurso que no se resolvió.

J) De la misma manera, se solicita se opere igual con la lista aportada por S. B. en su comparecencia ante la Guardia Civil del día 6 de junio de 2018. Es decir, se identifique y cite a las personas que aparecen en el listado y se tome declaración a todas como testigos, tal y como ya se interesó antes de que se decretara el sobreseimiento provisional.

J bis) Documental, consistente en que se oficie al Ministerio del Interior, Subdelegación del Gobierno en Huelva, para que emita informe sobre a)los datos de filiación e identificación completos de doña B. Z., incluyendo numero de pasaporte y domicilio que se conozca en Marruecos, siendo esta persona trabajadora de la empresa Doñana 1998 S.L. al menos en el Contingente 2018; b) fecha y puesto por el que la trabajadora salió de España en el año 2018; c) si les consta la concesión de visado y permiso de cara al Contingente de 2019; d) las que se deriven.

Una vez identificada plenamente a la Sra Z., solicitamos se acuerde su declaración en calidad de testigo, para lo cual deberá ser citada judicialmente y practicarse su declaración a través del auxilio judicial internacional por la vía de comisión rogatoria a la autoridad competente que corresponda de dicho país para que la práctica de la declaración testifical de la misma se realice por medio de videoconferencia, y ello de conformidad con lo establecido en el Convenio de cooperación judicial en materia penal entre ambos Estados (Convenio entre los Reinos de España y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat, el 24 de junio de 2009). 

El interés de la testigo es manifiesto, siendo la misma compañera de las denunciantes en las fechas objeto de autos y quedando patente lo que esta persona puede relatar en los documentos 42 y 46 de los aportados en su día con la denuncia formulada por mis mandantes ante Audiencia Nacional, actuaciones que se encuentran testimoniadas en los presentes autos al folio 300.

K) Mas Documental, consistente en que se requiera a la patronal Freshuelva a fin de que aporte al proceso toda la documentación atinente a la presentación de la oferta de empleo relativa a la contratación del Contingente del año 2018; se solicita se requieran todos los documentos presentados tanto ante la Administración española como ante la Administración marroquí.

L) Mas Documental consistente en que se oficie a la Consejería de Empleo de la Junta de Comunidades de Andalucía a fin de que por la misma, u organismo que corresponda, informe si la mercantil “DOÑANA 1998, SL”, ha solicitado algún tipo de subvención para el desarrollo de su actividad en el año 2018, en especial si ha solicitado subvenciones relacionadas con el apoyo a la contratación de temporeros, bien provenientes de fondos estatales o autonómicos bien de fondos sociales europeos.

M) Mas documental, habiendo tenido conocimiento a través del Informe de inspección obrante en los presentes autos, de que la empresa denunciada presentó documentación relevante a los fines del presente proceso ante la Delegación de Empleo de Huelva, se solicita que se oficie a dicha Delegación Provincial a fin de que remita para su unión a las presentes actuaciones copia sellada del escrito presentado por la empresa con registro de fecha 22 de junio de 2018, junto con los ”contratos laborales y nominas de las trabajadoras” y resto de documental que pudiera haber acompañado.

N) Mas documental, consistente en que se oficie a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva a fin de que remita expediente administrativo completo incoado y tramitado como consecuencia de la denuncia interpuesta ante dicha Inspección por mis mandantes en fecha 4 de junio de 2018 con numero de entrada 21/2574/18 a inspección trabajo.

Ñ) Mas Documental, consistente en que se oficie al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a fin de que por el órgano correspondiente adscrito a dicho ministerio se certifique cuáles fueron los términos de la oferta de trabajo en origen que se hizo para el Contingente de 2018 por las Asociaciones empresariales correspondientes.

O) Mas Documental, consistente en que se oficie a ANAPEC (Agencia Nacional para la Promoción de Empleo y la Competencia de Marruecos) a través del Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo que corresponda, a fin de que confirme que el documento que se adjunta como Documento núm. 17 de este escrito, se corresponde con el contenido del cartel anunciante de la oferta de trabajo para los Contingentes de 2018 y 2019.  

P) MAS DOCUMENTAL, consistente para su incorporación a Autos, dejándose designados los archivos originales, de la siguiente:

DOCUMENTO NUM. 1, Vídeo enviado por una mujer desde Marruecos a H. pidiendo ayuda de la Asociación y a las autoridades de España, junto con su traducción:

-Hola, ¡que la paz sea con vosotros! Una mujer y yo fuimos a España para trabajar, con un contrato de trabajo. Trabajamos duro, con todas nuestras fuerzas, con honestidad, para ganar un dinero ( halal*). Pero el jefe que nos contrató no respetó el contrato que teníamos con él, nos encontramos con que las condiciones de trabajo que teníamos en el contrato no eran las mismas en cuanto al salario. Nos dijo que teníamos que cobrar por “segunda”, y cuando todavía quedaba un mes y diez días para que se caducase el visado, nos dijeron que teníamos que volver a Marruecos. Eso porque hemos hablado sobre nuestros derechos y les hemos pedido dinero para poder comer, sobre todo porque que era Ramadán; cobrábamos el 6 del mes, y no quiso.

Si te enfermas… “si te he visto no me acuerdo”… que lo arregles tú solita. Es todo un sufrimiento, al-ḥamdu lil-lāh.

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Cuando pedimos cobrar nos dijeron que nos iban a dar el sobre en el bus, una vez en el bus. Cuando abrimos el sobre, no era la cantidad que debían pagarnos; aquel hombre nos ha tratado mal, nos ha quitado lo que nos corresponde. Pedimos, a los de Derechos Humanos, a la Asociación, que nos echen una mano, que nos ayuden, y que nos consigan nuestros derechos. Nosotras queremos trabajar para mantener a nuestro hijos, es lo que deseamos … que Dios os lo pague. Somos muchas mujeres.

Por la mañana la hija del jefe vino, donde vivimos, a la casa. Nos dijo: “Es necesario que te vayas ya”. Y yo, llorando, dejé todas mis cosas allí, y me echaron. Me sacaron a la fuerza, y los guardias estaban allí, cerca de la oficina. Nadie ha lamentado mi situación, nadie me ayudó.

Es todo. Al-ḥamdu lil-lāh…es Dios quien ayuda. Esperemos de la Asociación, de todas las autoridades españolas, que nos consigan nuestros derechos…es lo que deseamos. Nosotras queremos trabajar para mantener a nuestros hijos…que Dios os lo pague. Han abusado mucho de nosotras, nos han hecho llorar, nos has destruido, nos han humillado, con insultos…nuestra dignidad por el suelo. No sabemos el idioma, no hay quién nos traduzca. Un traductor que vino a traducir, traducía a su favor (al favor del jefe); es él quien le paga, habla del derecho de él, y no del nuestro. 

Lo que han hecho es una vergüenza. El ser humano tiene que tener en cuenta la humanidad, y tener en cuenta a los niños que hemos dejado en Marruecos esperándonos. Por favor, ayudadnos.

Notas: (*) halal: término que hace referencia al conjunto de prácticas permitidas por la religión musulmana. Según la acepción de la R.A.E, “permitido, no contrario a la ley”. En este contexto, “dinero honrado”. “segunda”: referente a “segunda caja, dos cajas”. Cada caja de fresa es de 5Kg. Las mujeres cobraban, según el testimonio coincidente de todas, 1,50 euros por cada dos cajas de fresa. (**) Al-ḥamdu lil-lāh : frase árabe cuyo significado es “alabado sea Dios”.

DOCUMENTO NUM. 2: VIDEO NUM 05, grabado desde la misma finca días antes de que comparecieran los abogados de AUSAJ, las mujeres se quejan de su situación y piden ayuda a su Rey, junto con su traducción. 

 

TRADUCCIÓN DEL VIDEO:

«… A estas mujeres se les ha arrebatado todos sus derechos, no disfrutan de ningún derecho…´´ «… Nos obligan a trabajar gratis.´´ «… yo duermo en la cocina…´´ «… Cuando enfermamos no nos llevan al médico…´´ «… Estamos aisladas, no se sabe si se acabará durmiendo en la finca o tirada en el descampado. Tenemos que hacer autostop para ir a comprar comida.” «… Los responsables comercializan con nosotras (con nuestro trabajo).´´ « Las marroquíes estamos marginadas en Doñana, estamos siendo mercantilizadas como si fuéramos sandías. Esto parece un mercado de esclavos. Siempre dándonos largas. No nos quieren pagar.” 100 «… Nos acusan de actos indecentes. Nosotras hemos venido a trabajar. Somos mujeres casadas y estamos aquí para mantener a nuestras familias. No pensamos renunciar a nuestros derechos.´´ «… Esto es un mensaje para Mohamed VI…esperemos que su conciencia se remueva por esto. Sus hijas están sufriendo y están siendo maltratadas aquí. «…¡Viva Mohamed VI! ¡Viva el rey!!! Ven a ver cómo nos está maltratando esta gentuza…” «…Y los mismos marroquíes de aquí nos maltratan. Los que supuestamente están de responsables de nosotras nos maltratan y nos humillan. Nos llaman basura, y hacen negocio con nuestro trabajo aliándose con los jefes…´´ 

«… Aquí estamos doblemente humilladas. Humilladas como marroquíes y humilladas como trabajadoras. Pero estamos dispuestas a defender nuestro honor y nuestros derechos…´´.  

«… Para ir a comprar pan tenemos que hacer autostop. Lo estamos pasando mal…´´ Se acerca un señor por el otro lado de la valla y pide hablar con solo una de las trabajadoras para que haga de representante. Se mantiene una conversación ininteligible sobre fechas de cobro , nómina y horas extras: -¿No queréis que alguien que hable vuestro idioma os haga de intermediario con los jefes? – pregunta el hombre. -Porque el que nos hace de intérprete nos humilla y dice que somos basura de Marruecos -responde una de las mujeres. Sigue una conversación igualmente inentendible. A continuación: «…Lo último que sabemos es que la hija del jefe dice que la que no entregue su pasaporte no entrará a trabajar…´´ «¡No, no, no, Doñana!!!´´ «…A mí que me devuelva mi pasaporte. Ya no quiero trabajar aquí…´´ «El día que vinimos a pedirle trabajo, ya nos dijo: “estáis aquí para criar barriga y culo, así que a comer y a dormir”. Así nos lo dijo. Y llevamos así una semana.´´ «.. Luego no hay formación ninguna. Nada más llegar te pones a recoger fresa.´´ «… A mi me castigó con cuatro días sin trabajar…´´ «… Yo una semana…´´

DOCUMENTO NÚM. 3, VIDEO DE LA MANIFESTACIÓN DEL DÍA 1 DE JUNIO (“Doñana no bien”). Video tomado por el abogado, don Jesús Díaz Formoso. El hecho mismo de la manifestación viene reconocido por los propios agentes que depusieron en el Juzgado y reflejado en el atestado policial; la Manifestación se produce de manera espontánea (habían existido otras manifestaciones en días anteriores). Ante lo numeroso del grupo de manifestantes, la empresa incita a otras trabajadoras (veteranas) a que también se manifiesten (esta vez diciendo “doñana bien”), haciéndolo las trabajadoras al mismo tiempo que se manifiestan sus compañeras en sentido opuesto. Como se puede comprobar tanto en este video como en el que se aporta seguidamente, el grupo de trabajadoras que se enfrenta a la empresa es claramente más numeroso.

— DOCUMENTO NUM. 4, Video de trabajadoras que se manifiestan a favor de la empresa el mismo día 1 de junio.

DOCUMENTO NÚM. 5, FOTOGRAFÍAS EN NUMERO DE 35, que se aportan como un todo, tomadas el día 1 de junio, en las que se ve a las mujeres mostrando su pasaporte o su documentación médica, como expresión de su voluntad de denunciar, voluntad que fue desoída, obviada por los agentes allí presentes. 

DOCUMENTO NÚM. 6, AUDIOS DE WHATSAPP remitidos por diferentes trabajadoras a doña H. H. el día 3 de junio de 2018 mientras intentaban escapar de la finca y evitar su expulsion por la fuerza. Son 11 mensajes de audio, con su traducción, que se aportan como un todo.

 

DOCUMENTO NUM. 7, AUDIOS, en número de 7, junto con su traducción, que, como un todo, se aportan, remitidos por una de las trabajadoras de la finca, doña F. E. Q., cuya declaración y citación judicial se interesa más arriba en el presente escrito: 

1.- WA0007 FATIMA 1 Hola. Estuve en Doñana, soy F., estuve en Doñana. He visto los problemas que pasaron allí, y los escándalos que pasaron allí. He visto todo, estuve presente desde el principio hasta el final. He visto lo que ha pasado allí desde el principio. Estuve el año pasado, llevo 6 años viniendo; nunca he visto la represión de este año. Este año trajeron a mucha gente, a muchas mujeres. Cada día llega un autocar, a veces no trabajan. Llegan y están sin trabajo, a veces una semana o diez días, están sin trabajo. Les dicen hasta que os abramos el alta… A pesar de no tener dinero ni nada. Se quedan allí sin transporte para poder ir a Almonte a hacer la compra ni nada. Hay autobuses allí parados…hasta 4 autobuses, pero no te llevan a hacer la compra. Tienes que ir a hacer auto stop para poder desplazarte. Había muchas mujeres, nueva y antiguas. Cuando nos quejamos por nuestros derechos, no les gusta que nos quejemos. No les gustan las mujeres que saben algo del idioma, ni las mujeres que han estudiado algo. Prefieren a las analfabetas que no saben nada para tenernos bajo los zapatos. Llevan a las mujeres al trabajo, trabajan un poco, y les dicen que mañana no trabajas , y la dejan sin trabajo dos días o tres. La mujer acaba de llegar, todavía no sabe mucho, no ha trabajado ni una semana, y la manda a casa. Y les gritan y le dicen: “Si no trabajas bien, te vas a Marruecos, te mandamos a Marruecos, no te necesitamos”. Y cuando habla de sus derechos, no les gusta, no les gusta que hablemos. Al principio nos quitaron el suministro de agua y luz, estábamos gritando para tener agua y luz…eso fue al principio. Después llegaron otras mujeres nuevas, y los problemas siguieron. Si quieres ir al hospital, no te llevan; buscamos por nuestra cuenta cómo ir, buscar a alguien. A veces te llevan, pero otras veces te dice que estoy cansada, “no os voy a llevar todos los días, tengo otras cosas que hacer”. 

Las mujeres han sufrido mucho. Hemos hablado de nuestros derechos. Vino gente de la Asociación, hemos hecho manifestaciones, hemos salido a manifestarnos una 3 veces… Estuvieron presentes la policía, los guardias, muchos guardias estuvieron allí. Estuvieron grabando aquello, todo está grabado: todas las mujeres que salieron ante las cámaras que estaban enseñando su pasaporte. Nos pidieron los pasaportes y los contratos* para saber cuánto tiempo teníamos en el pasaporte. Hay gente que ha trabajado solo 15 días, otras, 20 días, y las que vinieron las primeras puede que hayan trabajado un mes como mucho… a veces hay trabajo otras no hay. A veces trabajamos horas extras, y cuando cobramos no se refleja; no hay diferencia entre las que han trabajado horas extras de las que no. Las nóminas que tengo no reflejan lo que he trabajado; la cantidad que pone en la nómina no es la misma que el dinero que nos dan. Entregas el pasaporte, te hacen firmar un papel. Tú no sabes lo que estas firmando, no sabes leer. Firmas y te dan un sobre con dinero, no te lo mandan a una cuenta ni nada. Cuando te das cuenta de que el sobre tiene menos dinero de lo que corresponde y te quejas, te dicen:” Es lo que hay hasta el mes que viene, y te lo mandamos a tu cuenta”. El mes que viene lo mismo, nadie cobra correctamente. No hemos cobrado las horas extras. 103 contrato*: no hace referencia al contrato laboral, sino al visado en el pasaporte.

***

WA0006 FATIMA 2 A las mujeres que hablaron sobre sus derechos las echaron. ¿Quién las protegió? Son las Asociaciones quienes las protegieron. Si no fuera por las Asociaciones, Dios sabría lo que habría pasado con ellas. Las hubieran mandado a Marruecos, sin ni un duro, sin derechos, sin nada. Han venido con un crédito que dejaron en Marruecos, ¿cómo van a pagar su crédito? Qué va a decir la gente? Fue a trabajar, y ha vuelto sin ni un duro…Cuando llega a Tánger, ¿cómo va a pagar el transporte? ¿Va a pedir limosna? Eso no puede ser. Hemos sufrido mucha represión, y las chicas que han hablado, se han salvado; ahora están con Asociaciones, las ayudan hasta que consigan sus derechos, está todo claro. 

Y las pobres mujeres que fueron a Marruecos…Era un domingo, era Ramadán, se fueron llorando. No han tenido tiempo ni siquiera para recoger sus cosas; hay quien ha dejado sus cosas allí, que fueron echadas a la basura, hay quien recogió sus cosas, y las que no. Les vino el viaje por sorpresa, de sopetón. Para su familia ella está trabajando, y de repente se ve en Marruecos, sin ni un duro. Ha estado aquí un mes o dos y va a volver sin ni un duro, ni siquiera lo que ha gastado para poder venir aquí. Hemos gastado dinero en el médico y en otras cosas. Hemos gastado mucho dinero para poder venir aquí, hemos sacado todos nuestros documentos, todo estaba en regla. No tenemos ni antecedentes ni nada. Las que vinieron aquí, todas, sin ningún problema en Marruecos con policías ni nada. Pero aquí hemos sufrido mucha represión, ¿por qué? Tenemos que hablar sobre nuestros derechos; la que habla, se va. Ver y callar…Si hablas eres mala persona, ya no somos buenas personas.

***

WA0005- FATIMA 4: La mujer que se ha roto la cadera, la asociación lo sabe, la prensa también. Lo saben en Marruecos también; es un caso conocido, lo han grabado todo. La pobre tiene una rotura, su vida se jodió. Y las nuestras también con ella cuando vimos aquello. Pensábamos que habíamos venido a trabajar. Veníamos a trabajar con esperanza, con dignidad, e íbamos a volver con dignidad, con nuestra cabeza alta, sin problemas. Deseamos estar con nuestras familias, ¡ por 104 qué debemos estar…a qué en malas condiciones! Pero, ¡¿cómo vamos a volver?! ¡¿Con qué dinero volvemos?! ¡¿Qué vamos a llevar a nuestros hijos?! No tenemos con qué! ¡¿Cómo vas a decir a tu hijo que no te he traído nada?! ¡Tanto tiempo trabajando y vuelves sin dinero! Pues aquí estamos hasta que Dios se apiade de nosotras. Espero la justicia para todas. Queremos nuestros derechos, los derechos de todas las trabajadoras de Huelva, exigimos nuestros derechos. Si hemos venido aquí a trabajar, nos tienen que dar nuestros derechos. Nos quieren para trabajar, ¡vale!, trabajaremos, pero con derechos, y no como animales. Nosotras para ellos no valemos nada; nos tratan como animales, nos explotan como quieren, y después nos tiran.

***

WA0003- FATIMA 5: 

Si volvemos, vamos a tener problemas con nuestras familias. Preguntarán qué os ha pasado. Hemos venido a trabajar y volver. Hemos venido a trabajar y volver con nuestros hijos. Hemos dejado a nuestros hijos, nuestros padres, hermanos, nuestro país, y hemos venido aquí para trabajar y no para sufrir. Estamos en una situación lamentable; ni hemos trabajado, ni hemos cobrado lo que nos corresponde, ni nada. Estamos aquí como vagabundas. Había una mujer que se enfermó; fue a Almonte, al médico. Ella está enferma del corazón, el médico de Almonte la mandó a Huelva. ¿Cómo va a ir a Huelva? Le dijeron que tenía que pagar 20 euros para llevarla a Huelva. ¿De dónde va a sacar este dinero? Las mujeres no han cobrado todavía para ayudarla; nos pagan el día 5 del mes, nos quedamos un mes entero sin dinero. Si has traído algo de Marruecos puedes hacer la compra, si no te quedas sin poder ir al médico, sin nada. No tenemos tarjeta sanitaria, si el médico te da una receta de medicamentos no puedes comprarlos. Estábamos pidiendo la tarjeta sanitaria, es un derecho. Queremos trabajar, pero con derechos, y no como esclavas. Ninguna ha venido para salir a la calle, para estar expuesta a la violencia…no queremos violencia, no estamos acostumbradas a la violencia. Hemos venido a un país de esperanza, un país de derechos. Si no fuera así, no nos hubieran mandado nuestras familias aquí. Hemos venido con confianza, con la responsabilidad de la empresa y la responsabilidad del Mejzen* (AL MEJZEN es el estado marroquí). Hemos venido con nuestros papeles en regla, de forma legal, y queremos seguir así. Hemos venido sanas, con nuestros certificados que lo demuestran. Las que se enfermaron, les pasó aquí. Las que se enfermaron de riñones, de corazón, de alergias y de problemas de respiración se enfermaron aquí por las condiciones de trabajo. Lo normal es que las deben llevar al médico para curarlas. No hemos venido para ser violentadas, no podemos aceptarlo. No sabemos el idioma…es un hándicap que no nos ayuda a hablar sobre nuestros derechos. 

NOTA: Al-mejzen: nombre dado a las autoridades en Marruecos desde la época del sultán. En el contexto hace referencia al Estado Marroquí.

***

WA0002- FATIMA 6: 

Hay quien ha dejado sus cosas en la finca y se fue. Han dejado todo…su pasaporte, y se fueron con la Asociación. Vino la Guardia Civil y la Asociación. Si se hubieran quedado con el jefe, es posible que les hubiera hecho algo: quitarles el pasaporte o hacerles algo, y mandarlas a Marruecos. Para él es todo sencillo; nosotras para él somos como animales, no sabemos nada. Hemos venido con nuestra dignidad y no de forma clandestina. El acuerdo que acordamos en Marruecos no era cierto. Hemos firmado un contrato, teníamos un día de descanso, 40 euros al día, nos hablaron de las horas que íbamos a trabajar… Si te enfermabas, te llevaban al médico. Las condiciones que firmamos no son las mismas. Nos dicen que vosotras en Marruecos trabajabais por solo 5 euros al día. Es por eso que hemos dejado nuestro país para venir a trabajar aquí, con nuestro sudor, y no deben tratarnos como sus criadas, no somos animales. Nos ha hecho sentir mal, odiar nuestras vidas. Cuando vamos al trabajo sentimos como si fuera que vamos al infierno; la encargada grita, tenemos que sacar una cantidad enorme de cajas. Personalmente llevo trabajando muchos años; he trabajado con otro jefe, y jamás me pasó lo que me pasó en esta finca. Hubo muchos problemas: muchas mujeres fueron violentadas, el jefe acosa a las chicas. Hemos venido a trabajar o que nos acosa el jefe*. Una mujer embarazada fue violentada**, ella no quería eso. No sé dónde está ahora, en Marruecos, o dónde. Esta mujer si vuelve a Marruecos, va a tener problemas con su familia. (*) No sé si es una pregunta o una afirmación: 1- “Hemos venido a trabajar, no a que nos acose el jefe” 2-“¿Hemos venido a trabajar o a que nos acose el jefe?” (**)Violentada o “violada”

***

WA0000 –FATIMA 7: El día que vino la Asociación y algunas chicas fueron captadas por las 106 cámaras, cuando vieron el vídeo en la oficina, nos dijeron que mañana no hay trabajo, así que no hemos trabajado. A las 7 de la mañana, estábamos todavía dormidas, escuchamos gritos, no sabíamos qué estaba pasando. Llamó a la puerta, y nos dijo que le diésemos el pasaporte. Le entregamos el pasaporte y le preguntamos qué pasaba: nos dijo que nos teníamos que ir a Marruecos, ¿por qué? Miran los pasaportes, a todas las que han salido en las cámaras le quitaron el pasaporte. Era Ramadán… las chicas todas sorprendidas; hay quienes han recogido sus cosas y quienes no. Tenían que salir de inmediato, cogieron su dinero delante de la oficina a toda prisa. Hay quienes todavía no se habían lavado la cara, acababan de despertar, y tenían que irse. Hay algunas que no quisieron ir porque habían trabajado solo 15 días o menos, porque han salido en las cámaras, porque han hablado. Nosotras solo hemos hablado de nuestros derechos; nos han preguntado y hemos contado la verdad. Hemos venido a trabajar con un contrato; hay quienes han pedido un préstamo para poder venir aquí, han dejado a sus hijos y su familia. Una pobre mujer, un poco mayor, estaba delicada de salud. Te juro por Dios…ha trabajado solo 3 días, ni siquiera quisieron llevarla a Marruecos antes. Le dijeron que tienes que buscar dinero para la vuelta; estábamos pensando en hacer un recolecta las mujeres entre nosotras para poder pagarle el bus de vuelta. 

Es verdad que esta mujer no sabía trabajar. Pero aun así, al menos, deben llevarla a su país de vuelta. Estaba más de un mes, dando vueltas por allí, pidiendo…Cada una de nosotras le dábamos algo de comer. Una mujer se ha roto la pierna, el accidente pasó por la noche sobre las doce. Estaba gritando, y nadie la llevó al médico. Escuchamos sus gritos y fuimos a verla, hemos estado junto a ella una cuantas. Fueron las chicas a avisar y pedir ayuda, pero nada. Estuvo así hasta la mañana, que es cuando llamaron para llevarla al médico: la llevaron a Huelva, allí la operaron. Ahora está en Marruecos, la mandaron con las maletas. Ella necesita seguir con las revisiones de su médico, en Marruecos no va a ir a ningún médico. Hasta sus papeles del médico de aquí no los tiene, se los quitaron para no poder reclamar sus derechos allí en Marruecos a ANAPEC. Es un accidente de trabajo, le pasó en la finca. Ha venido a trabajar y ha vuelto sin dinero, sin salud, sin nada … nada le puede devolver su saludo ni su dinero ni nada.

***

WA0015- FATIMA 8: Hola, soy Fátima. Estuve en la empresa Doñana, de las mujeres que tuvimos problemas allí. Aquello existe, estuve presente. Lo he visto todo: las mujeres que han sufrido acoso por parte del jefe, Antonio. Hay tres jefes, dos casi no hablan con nosotras, no nos dicen nada, la verdad. Si alguien no he visto, no voy a decir mentiras. Pero en cuanto a Antonio, acosa a la mujeres; él no distingue entre casadas y no casadas. Hubo represión. Como no hay ni trasporte ni nada, las mujeres salen a la calle para poder desplazarse, y sufren acoso por parte de los rumanos y otros. Había mujeres que se acercaban a las mujeres para convencerlas de que salieran con rumanos o con otros; las mujeres no aceptaron eso, hay quien aceptó y quien no. Ninguna va a aceptar eso, ninguna va a querer que su jefe abuse de ella. El jefe acosa a una y le pide el teléfono. Si le dice que no, tiene miedo de no volver. Les dice que no vas a volver a trabajar conmigo, no voy a mandarte el contrato, y las mujeres tienen miedo. Las mujeres que se escaparon están ahora con una Asociación, es la asociación la que las protegió. No sabemos qué va a pasar con ellas, espero que haya justicia.

— DOCUMENTO NÚM. 8, ACTA DE MANIFESTACIONES REALIZADA POR LA TESTIGO DOÑA N. B., mayor de edad, con domicilio en Marruecos, ante autoridades marroquíes, junto con su traducción jurada.

 

Traducción jurada de doña N. B.

 

— DOCUMENTO NUM. 9, DECLARACIONES JURADAS DE OSCAR REINA, MERCEDES DOMINGUEZ Y JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, que, como un todo, se aportan.

— DOCUMENTO NUM. 10, INFORME PERICIAL CHADIA ARAB y MUSTAPHA AZAITRAOUI, con su traducción, así como curriculum vitae de ambos, que, como un todo, se aportan. 

DOCUMENTO NÚM. 11, HISTORIALES CLÍNICOS DE LAS DENUNCIANTES, correspondiente a su estancia en Huelva, acreditativos del carácter no potable del agua que estaban obligadas a beber, de la falta reiterada de atención médica exigida; un dolo eventual de propagar una Infección de Paperas, al no llevar al Hospital a una de las ahora denunciantes, ente otros extremos de interés.

DOCUMENTO NUM. 12, Informe psicológico del Instituto Andaluz de la Mujer respecto a las diez Temporeras denunciantes.

— DOCUMENTO NUM. 13, Video de Diego Cañamero, emitido por la cadena La Sexta, en la que el entonces Diputado habla con un representante de la empresa en el día 3 de junio de 2018.

 

 

— DOCUMENTO NUM. 14, Audio grabado por la denunciante doña H. H., en el que mantiene una conversación con la manijera de origen rumano de la empresa, “Jurima”, en la que se le pide dinero a la trabajadora para poder ser llevada al médico.

— DOCUMENTO NUM. 15, Decretos de admisión de demanda y señalamientos habidos en el orden social respecto a todas las denunciantes, especificándose que por cada trabajadora hay dos procesos: despido y tutela de derechos fundamentales, siendo así un total de veinte procesos (total 22 archivos).

—DOCUMENTO NUM. 16, Video difundido por la periodista Lucia M. L., grabado en la finca denunciada con anterioridad a los hechos del día 1 de junio.

—DOCUMENTO NUM. 17, Texto Ofertas ANAPEC referidas a los Contingentes de los años 2018 y 2019, con su correspondiente traducción por traductor jurado (3 archivos).

—DOCUMENTO NUM. 18, Noticia publicada en el diario Huelva Información, en su edición digital, el pasado día 5 de junio de 2018 (https://www.huelvainformacion.es/provincia/campana-desploma_0_1251775110.html), en la que se recogen manifestaciones tanto de uno de los hermanos Matos, hablando de Inspección de trabajo antes de que la visita a la finca donde estaban las Temporeras denunciantes se produjera algún día después, y del Secretario General del SAT, contando que había sido objeto de soborno.

— DOCUMENTO NUM. 19, Informe emitido por Inspección de trabajo ad hoc para su incorporación a los Juzgados de lo Social, tras petición de expediente completo por parte de la representación de la parte actora, en concreto fue aportado al Juzgado de lo Social num. 1 de Huelva, procedimiento despido 692/2018. 163 

— DOCUMENTO NUM. 20, Denuncia ante inspección de trabajo efectuada por mis mandantes en fecha 4 de junio de 2018.

— DOCUMENTOS NUM. 21 a 24, ambos inclusive, consistentes en petición de acceso a las grabaciones obrantes en autos respecto a las declaraciones habidas de doña H. H. y los agentes de la Guardia Civil, resolución de denegación, recurso de reposición y Decreto de desestimación de la reposición.

— DOCUMENTOS NUM. 25 a 28, ambos inclusive, consistentes en queja gubernativa formulada frente a Juzgado de Instrucción num. 3 de la Palma por la falta de acceso a las actuaciones Diligencias previas 553/2018 de ese Juzgado; Acuerdo de 8 de agosto de 2018, por la que se rechaza la queja al considerar el Juez Decano que no concurre las razones para la queja, ya que “las actuaciones estaban siendo objeto de estudio con la finalidad de dar resolución motivada y acordar las diligencias precisas para la instrucción”, encontrándose las actuaciones fuera de la sede del Juzgado, lo que se encuentra justificado por la sobrecarga de trabajo del Juzgado, que justifica “un estudio detallado”, “habida cuenta de los antecedentes en la tramitación de la causa que (la) hacen especialmente compleja así como su gravedad”; petición de aclaración, subsanación y/o complemento a la Resolución anterior y Acuerdo de 10 de octubre de 2018 que decide no haber lugar a la aclaración.

— DOCUMENTO 29, Video en que uno de los empleadores amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias, grabaciones de ellas.

 

—DOCUMENTO NUM. 30, Video de uno de los contenedores donde vivian las trabajadoras en el que se aprecian grandísimas goteras.

Q) MAS DOCUMENTAL, Se reitera se tengan por aportados a sus efectos la denuncia presentada en su día ante Audiencia Nacional, así como toda la documental que fue rechazada en los presentes autos, a pesar de constar testimoniada por la propia Audiencia Nacional (solo se admitió por S. Sª los documentos 35 a 41, siendo el inicial rechazo objeto de recurso no resuelto). La documentación no fue devuelta. 

 

 

 

 


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