#CORONAVIRUS: DESDE 2015, ESPERANDO LA PANDEMIA. LOS VIRUS DEL NUEVO MILENIO, con Luis Enjuanes y José Ramón Arribas, 2015 (VIDEO). «Nuestras vidas son Mercancías» (AUSAJ, 2015)

 
 
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Hace 5 años los expertos, científicos, asumían que debíamos estar preparados para actuar contra las Pandemias; en especial las producidas por Coronavirus y gripes.
 
¿Que ha pasado durante estos 5 años?
 
Pues que la única preocupación de la CASTA POLÍTICA -«nueva» y «vieja»- ha sido la de alcanzar el poder. Gobernar para continuar en el poder; oponerse al Gobierno para alcanzar el poder. El Poder luchando por el Poder.
 
Y nos ha parecido bien; hemos participado gustosos en la eliminación de la Libertad de Expresión; movidos por el MIEDO a perder amigos virtuales, muchas veces más que desconocidos, inexistentes.
 
Hemos sucumbido al deseo de venganza, nos hemos dejado llevar por una falsa Ira implantada mediáticamente; hemos preferido lapidar los Derechos Humanos de «los otros», sin darnos cuenta siquiera de que ello significaba abdicar de los nuestros. 
 
No, no somos inocentes Pero todavía, por extraordinario que parezca, podemos restituirnos en nuestra dignidad; en nuestra humanidad. Reconociendo los Derechos de esos «otros», estaremos recuperando los nuestros.
 
La Pandemia puede ser el espantoso reflejo de la pérdida de nuestra humanidad, el revulsivo que nos empuje a reencontrarnos; el verdadero reconocimiento  que debemos a nuestros muertos; la satisfacción de buscar y encontrar la verdad. Les dejamos con el coloquio que, desde el pasado reciente, que parece tan lejano, ilumina nuestro presente, tal y como nos cuenta en el video Luis Enjuanes, refiriéndose a la burocratización de la Sanidad española, donde las decisiones no siguen criterios científicos sino políticos. 
 
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El virólogo Luis Enjuanes es investigador del Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC) y lidera en la actualidad, tras una dilatada experiencia de trabajo en coronavirus de 35 años, la búsqueda de una vacuna contra el COVID-19. 
 
El doctor José Ramón Arribas es profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, Jefe de infecciosos del Hospital Universitario La Paz-Carlos III, Madrid y Director del Grupo de investigación del SIDA y enfermedades infecciosas del Instituto de investigación Hospital Universitario La Paz. 
 
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LOS VIRUS DEL NUEVO MILENIO (2015)
Luis Enjuanes y José Ramón Arribas
 
En un mundo global e interrelacionado, el riesgo de sufrir epidemias víricas a gran escala ha variado. El virólogo Luis Enjuanes y el doctor José Ramón Arribas, integrantes del Comité Científico del Gabinete de Crisis del Ébola, analizan el estado actual de algunas de las enfermedades causadas por virus y abordan asimismo asuntos relacionados como los protocolos de seguridad, la investigación y la vacunación. Sesión celebrada en Fundación Juan March en Madrid, el 6 de abril de 2015
 
 
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Adaptación cuadro de Jules Elie Delaunay, Peste en Roma (1857)
 
 
Ha de ser la Sociedad Civil la que, ante la evidencia de la Corrupción Política General, que afecta no solo a nuestro país, sino a todos los países de la U.E., supla la inactividad y la sumisión de los políticos y autoridades, haciendo frente a la extorsión que, sobre nuestros Sistemas Nacionales de Salud, ejercen los poderes financieros, utilizando los mecanismos más perversos en una negociación en la que, con la colaboración de los ahora Querellados, entre otros, plantean cambiar vidas de ciudadanos por cantidades exorbitantes de dinero, en una estrategia dirigida a la privatización de nuestra Seguridad Social. La vida humana como moneda de cambio”.
Extracto querella criminal VHC 
 

     

 

 

QUERELLA CRIMINAL PRESENTADA POR ENFERMOS DE VHC INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HEPATITIS C (PLAFHC), REDACTADA POR LOS ABOGADOS DE AUSAJ JESÚS DIAZ FORMOSO Y BELÉN LUJÁN SÁEZ, PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO EN FEBRERO DE 2015. 

EXTRACTO: HECHOS SEGUNDO y TERCERO DEL ESCRITO DE QUERELLA 

 

 

SEGUNDO.- Nos encontramos así, ante una Corporación Multinacional (Gilead), cuyo  objeto es la obtención de beneficios, mediante la especulación contra nuestras vidas y salud, que se caracteriza por sus fuertes vínculos con el Complejo Militar/Industrial de los USA, con los Gobiernos de los Estados miembros de la U.E., así como con las Organizaciones Internacionales competentes en la materia, en especial la OMC, y con el sector financiero internacional. Ello explica, como más adelante referiremos, la insólita actuación de los Poderes Públicos -autonómicos, estatales y comunitarios- involucrados en este asunto.

La pregunta, entonces, es ¿QUIEN PROTEGE LO QUE ES DE TODOS? Porque los poderes públicos velan por los intereses privados de los grandes grupos financieros (que son el 85% del accionariado de Gilead), pero nadie vela por que los Medicamentos de Dominio Público no sean apropiados por parte de corporaciones multinacionales y fondos especulativos como Gilead y sus accionistas.

No resulta ocioso recordar que Gilead es la misma Corporación que comercializó en su día el fármaco “Tamiflu”, uno de los productos desarrollados por GILEAD en los últimos años -el Oselatmivir, comercializado como TAMIFLU-, un supuesto antiviral contra la gripe A y B, por el que consiguió enormes ingresos debido a las grandes compras realizadas por distintos gobiernos a raíz de la alarma generada por la supuesta posibilidad de una epidemia mundial de gripe aviar. Así, la multimillonaria compra que en su día realizó de este fármaco el Gobierno español, resultaría una inversión desastrosa, como era previsible antes de su adquisición.

Conforme a las Conclusiones de la Resolución de la AEMyPS (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios) de 23 de septiembre de 2013, relativa al Stock de Tamiflu, que se adjunta como Documento nº 6 de esta Querella, ―Conscientes de que algunos de los lotes  de los  materiales indicados  adquiridos  y  almacenados por AGE/CCAA en el marco de la pandemia pueden haber caducado recientemente (o estar a punto de caducar), la AEMPS se encuentra recabando la información analítica necesaria para, en fechas próximas, poder confirmar la posibilidad o no de extender el periodo de validez por encima de los periodos indicados. En este momento, en espera de las próximas instrucciones, los citados lotes de medicamento caducados de TAMIFLU® y RELENZA® No deben ser dispensados a los pacientes.

Ahora, la historia se repite, con variantes. Así, sin haber realizado estudios clínicos adecuados, se lanza -a inversores primero (Congreso de Barcelona – 2012), y a afectados después- la noticia de la existencia de una especie de Bálsamo de Fierabrás,  una poción mágica capaz de curar las dolencias del hígado en un 95% de los casos, que lleva a los afectados a movilizarse para su obtención, pasando así el esencial asunto del precio, a un segundo plano; pese a que supone una agresión que puede ocasionar la quiebra de nuestro SNS (Sistema Nacional de Salud). Y sin efectividad contrastada.

Sin embargo, la realidad demuestra que los Gobiernos -en este asunto, como en otros muchos- trabajan contra sus ciudadanos, a fin de favorecer a las Multinacionales y a sus financieros/inversores. Aceptan como hechos lo que no son sino meras especulaciones interesadas, y omiten las actuaciones a las que están obligados en favor de sus ciudadanos.

Las «Puertas Giratorias», los beneficios en forma de «sobres» con «mordidas» importantes; viajes, coches de lujo, cantidades en efectivo, favores que solo el poder económico puede hacer, gravitan sobre el comportamiento de los políticos de este Estado de Corrupción, asocial, ajurídico y opresivo, del que quieren desgajar lo que como sociedad nos es más querido: la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud.

Reproduciremos a continuación, por su alto interés, la carta que nos ha hecho llegar un miembro de la Asociación AUSAJ (que proporciona la Asistencia Jurídica y la Defensa de los afectados por VHC que interponen la presente Querella), que expone, contundentemente y con meridiana claridad, la posición de dominio que, de hecho, Gilead ostenta en todos los ámbitos, públicos y privados, involucrados de una u otra forma, en el mercado de medicamentos:

«En 1776, Adam Smith publicaba «La Riqueza de las Naciones», una obra en la que sentaba las bases de lo que él denominaba el «Sistema de Libertad Natural», resultado de la aplicación de los principios en los que se basa la defensa del interés individual, interés que, según él, contribuía a la solución de los problemas y la satisfacción de necesidades por medio de la libre empresa, la libre competencia y el libre comercio.

Para  Adam  Smith  existía  una  «mano  invisible»  que  provocaba  que,  buscando  el beneficio propio, las empresas consiguiesen favorecer, aún sin pretenderlo, el bien común. Según sus defensores, esta «mano invisible», no hace referencia en absoluto a una cuestión metafísica, no dependiendo pues de la providencia, sino que se refiere a la acción compensadora de las fuerzas sociales.

Enunciamos en los dos párrafos anteriores los principios básicos del liberalismo que se materializarían posteriormente en tres aspectos fundamentales: la libertad individual, la propiedad privada y los contratos voluntarios.

El artículo I-3 de la Constitución Europea establece:

  1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 
  1. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada. 
  1. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. 

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.”

 

Parece pues demostrado el teórico espíritu liberal que rodea a nuestra actual Unión Europea que, con casos como el que nos ocupa, queda perversamente desvirtuado en la práctica.

Se  diría  que  esa  ―mano  invisible‖  de  Smith,  ha  tomado  forma;  y  no  en  los pretendidos agentes sociales, sino en la defensa de los intereses privados frente a los derechos individuales, y se deja ver sin reparos al menos en el mercado que nos ocupa, el farmacéutico.

GILEAD SCIENCES Inc. es una empresa privada y, como tal, su objetivo fundamental es la obtención de un beneficio económico que todos los estados de la Unión Europea, y España entre ellos, legitiman. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de esta exposición, no se pretende desvirtuar ese derecho, sino hacer patente la posición de abuso de la compañía respecto a sus clientes finales que no llegan a este «mercado libre» en disposición de negociar nada, dado que es su vida lo que está en juego.

Los enfermos de Hepatitis C, viven contrarreloj. Todos los que se saben enfermos, conocen la evolución lógica de su enfermedad, y saben cuál será su trágico final si nadie lo remedia. Los que, dada su asintomatología en las fases iniciales, son desconocedores de su dolencia, se convierten además en peligrosos transmisores inconscientes de ella, que aumentan sin saberlo la masa de clientes potenciales de la farmacéutica a nivel mundial.

GILEAD SCIENCES Inc., al hacerse con la empresa Pharmasset, se hace propietaria de la llave que desactiva todo este ciclo. Esas son las dos partes de esta libre transacción comercial, con la salvedad de que los enfermos no negocian por sí mismos, sino que lo hacen representados por sus políticos, por los responsables del gobierno de su país.

Por si no quedara aún suficientemente de manifiesto la desigualdad entre ambos comparecientes a este puesto de mercado, resulta ser que, la parte más fuerte, juega además con cartas marcadas, cuando cuenta entre sus filas con antiguos supuestos representantes de la parte más débil y así, analizando la composición de los distintos Comités y del mismo Consejo de Administración de la citada farmacéutica, nos encontramos con las siguientes personas de importante relevancia en el ámbito de la administración pública y, a la vez, en  el de las Finanzas Internacionales:

John C. Martin. Doctor en química orgánica por la Universidad de Chicago y MBA por la Golden Gate University. En 2012, la revista Forbes lo situaba en el puesto número 10 del mundo en la lista de los CEO mejor pagados. Su compensación en 5 años ha superado los 250 millones de $, lo que supone un récord en el sector farmacéutico a pesar de no ser GILEAD una de las mayores empresas del sector. El Dr. Martin sirvió en distintos Centros para el Control de Enfermedades, como el Comité Asesor de la Administración de Recursos y Servicios de Salud y Comité Asesor de Servicios de Administración para el tratamiento y prevención del VIH y STD (Enfermedades de Transmisión Sexual) y fue miembro del Consejo Asesor Presidencial sobre el VIH / SIDA. Hay que destacar que su empresa fabrica algunos de los antivirales más usados en la lucha contra estas enfermedades.

John F. Cogan. Consejero Independiente, desde 2013, en el consejo desde 2005, miembro de la Hoover Institution, un grupo de expertos (think-tank) ultraconservador, ligado a la Universidad de Stanford, al que han pertenecido destacados miembros de las administraciones republicanas como George Shultz, directivo de GILEAD o Condoleeza Rice. Formó parte de la administración Reagan en la Oficina de Gestión y Presupuestos.

Etienne F. Davignon. Es miembro de la Junta Directiva de GILEAD SCIENCES Inc. desde 1990. Ministro de Estado de Bélgica, Presidente de Recticel, CMB, SN Air Holding y de Genfina. Previamente fue Presidente de la Sociedad General de Bélgica, una compañía financiera e industrial. Fue Comisionado de la Comunidad Europea para la Industria y Mercados Internacionales y Vicepresidente para Políticas de Investigación, Industria y Energía. Pertenece al Centro Democrático Humanista, un partido demócrata-cristiano belga integrado en el EPP (Grupo del Partido Popular Europeo) del que forman parte también, tanto el PP como Unió Democràtica de Catalunya.

Se incorporó al Ministerio de Asuntos Exteriores Belga en 1959 y entre 1961 y 1965 fue Agregado y Jefe de Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores de ese país Paul Henri Spaak. Fue Presidente de la Agencia Internacional de la Energía. Miembro del Comité Directivo del Club Bilderberg y su Presidente entre 1998 y 2001.

Carla A. Hills. Desde 2007 forma parte del consejo de administración de GILEAD. Formó parte de la administración de Gerald Ford, como secretaria de desarrollo urbano. Fue representante comercial de los EEUU bajo George HW Bush 1989 – 1993. Fue negociadora principal del NAFTA. Negociadora de la Ronda de Uruguay del GATT antecedente de la OMC. Forma parte del consejo asesor internacional de JPMorgan Chase. y del Consejo Asesor Internacional del Center for Strategic and International   Studies,   think-tank   dedicado   a   ―encontrar   vías   para   sostener   la preeminencia y prosperidad de América como una fuerza para el bienestar mundial‖. Dirige el Comité Nacional sobre las relaciones EEUU-China, codirige el Diálogo Interamericano. Forma parte de los Consejos de Asesoramiento Internacional de American Internacional Group, Coca-Cola, JPMorgan y Rolls Royce. También fue directiva de Time Warner hasta 2006 y de la petrolera ChevronTexaco.

Es miembro del Peterson Institute for International Economics , think-tank que fundó C. Fred Bergsten, asesor de asuntos económicos internacionales de Henry Kissinger en el Consejo de Seguridad Nacional de los EEUU y asistente de asuntos exteriores del Departamento del Tesoro de los EEUU. Forma parte además de la Comisión Trilateral.

Kevin E. Lofton. Miembro de la Junta de Negocios de Defensa del Departamento de Estado de los EEUU. Trabajó como director de AT&T y Morgan Stanley.

Gayle Edlund Wilson. Esposa del senador y gobernador republicano de California entre 1991 y 1999, Pete Wilson.

George P. Shultz. Director emérito. Miembro del Consejo de Administración entre 1996 y 2006. Secretario de Estado de la administración Reagan entre 1982 y 1989.

Donald Rumsfeld. Destacado miembro del consejo de administración de GILEAD en el pasado, con fuertes vinculaciones con el gobierno de los EEUU. Sucedió al fundador de la empresa en la presidencia del Consejo de Administración de GILEAD en 1997. Donald Rumsfeld, fue Secretario de Estado de la administración de Gerald Ford 1975-1977 y de George W Bush 2001-2006. Es conocido su papel en las invasiones de Afganistán e Iraq.

 

Tampoco la delegación en España denominada GILEAD SCIENCES S.L. se libra de esta relación entre sus miembros directivos y la administración pública. Así, Doña Mónica Ausejo Segura, Directora de Relaciones Institucionales de GILEAD SCIENCES SL. Licenciada en Farmacia por la Universidad de Navarra, doctora en Farmacia por la Universidad Complutense de Madrid, Diplomada en Economía de la Salud por la Universidad de Aberdeen (Escocia) y en Farmacoeconomía y Estudios de Utilización de Medicamentos por la Escuela Nacional de Seguridad.

En 1997 estuvo en la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias Canadiense desarrollando publicaciones científicas en las áreas de revisiones sistemáticas y evaluación clínica de medicamentos. Es revisora de la Colaboración Cochrane una organización de profesionales de la salud sin ánimo de lucro que pretende: ―producir información de salud accesible libre de patrocinio comercial y otros conflictos de intereses‖. Ha sido Presidenta  de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP) , de ahí pasó a la Subdirección General de Asistencia Farmacéutica de la Consejería de Sanidad, de ahí a Jefa de Evaluación del Gasto Farmacéutico de la misma Consejería y de ahí a la Dirección de Relaciones Institucionales de GILEAD Sciences. Mónica Ausejo ha destacado en su participación en programas relacionados con la mejora de la utilización de los medicamentos tanto desde el ámbito científico como en el ámbito de la gestión sanitaria y en el ámbito internacional en proyectos impulsados por el Banco Mundial.

Sin embargo, esta relación se hace mucho más patente en FARMAINDUSTRIA, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica establecida en España, de la que forman o han formado parte, los laboratorios más prestigiosos de todo el mundo y en la que GILEAD estuvo también representada en la persona de Roberto J. Urbez Plasencia, vocal de dicha asociación y Vicepresidente de Operaciones Comerciales para el Sur de Europa de GILEAD.

Farmaindustria reúne a 187 laboratorios asociados, que representan la práctica totalidad de las ventas de medicamentos de prescripción en España. Internamente, la Asociación se organiza por grupos, teniendo en cuenta el origen de su capital. Dentro de las empresas de capital de origen nacional, éstas se clasifican, en función de la magnitud de sus ventas, en grandes, medianos o pequeñas. Las empresas de origen extranjero se constituyen en los Grupos Americano y Europeo, y dentro de éste último, en Alemán, Británico, Francés, Mixto y Suizo.

La presencia política en Farmaindustria se ve claramente en su «Consejo Social» un órgano del que poco se sabe acerca de su actividad, aunque, según palabras de alguno de sus miembros: «Se ideó para aportar una visión de la realidad social a la industria farmacéutica»  y del que formaron parte entre otros: Felipe González Márquez, expresidente del Gobierno de España, el economista Guillermo de la Dehesa, que fue Secretario de Estado de Economía en el Gobierno de Felipe González y hoy es consejero del Banco Santander; y el investigador Federico Mayor Zaragoza exdirector de la Unesco, parlamentario por la UCD, y Ministro de Educación y Ciencia entres los años 1981 y 1982.

Es difícil entender la sumisión de los poderes políticos a los intereses de multinacionales de la farmacia, de las que GILEAD es sólo un ejemplo, sin considerar las fuertes conexiones de estas empresas con el poder político y económico.

Una empresa como GILEAD ha contado entre su principales directivos con quienes han ejercido como Secretarios de Estado de tres administraciones norteamericanas, Donald Rumsfeld y George Shultz, además de contar con directivos fuertemente vinculados a los ―think-tank‖ que diseñan las estrategias políticas en EEUU, y también en Europa, y a grupos de poder como el Club Bilderberg o la Comisión Trilateral.

De igual forma, la política de precios y comercial de GILEAD, no se puede entender sin comprobar como su accionariado y el de las principales farmacéuticas, está en manos de los principales grupos financieros y de inversión, para los que esta industria se ha convertido en los últimos años en la base para una nueva burbuja especulativa, esta vez biotecnológica, dónde, como sucedió con la burbuja inmobiliaria, la salud y la vida de millones de personas en todo el mundo no parece ocupar los primeros puestos en su lista de intereses.

Imaginemos pues, un puesto en el mercado de los productos farmacéuticos en el que, de un lado como vendedor se sienta GILEAD y en el otro, como representante de los enfermos un gobierno, condicionado por un lado por sus administrados que se juegan su vida en la transacción, y por otro, por los poderosos lobbies farmacéuticos.

En esta lucha desigual, el Ministerio de Sanidad, y en especial sus Ministros, representa a esa mano invisible de la que hablaba Adam Smith; una mano, esta vez visible, que tuvo que elegir entre sus intereses políticos y sus obligaciones legales, entre defender sus intereses personales y de partido, y quebrantar el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el 15 de nuestra Constitución, o defender el interés general y el derecho de los ciudadanos, que representa un tratamiento del que se afirma cura en un 90-95 % de los casos una enfermedad mortal.

La elección de la anterior cabeza del Ministerio de Sanidad, además de tardía, fue clara, puesto que se limitó a establecer una dotación presupuestaria para la compra de medicamentos con un límite que, en el mejor de los casos, no permitiría el acceso al medicamento ni al 10% de los afectados que se encuentran en estadios más graves de la enfermedad, dejando al resto a merced de una nueva dotación presupuestaria en caso de no poder obtener el tratamiento con recursos propios. La cruda realidad impuesta es pues: si tienes dinero te salvas y si no, mueres.

Pero los recientes cambios en la cúpula ministerial, no han mejorado la situación. Esa decisión salomónica sobre quien tendrá el derecho a acceder o no al tratamiento, es transferida por el nuevo ministro a un Comité de Expertos que elaborarán un “plan estratégico para la Hepatitis C”, a cuyo criterio deben confiar sus vidas los afectados.

Analizada la composición de este Comité, nos encontramos con que, según declaraciones  del  propio  Ministro  de  Sanidad:  «Todos  los  miembros  han  firmado  una declaración de conflicto de intereses». Sin embargo, ni el Ministerio de Sanidad, ni el propio Comité, dan cuenta de ese documento, amparándose en la no pertenencia al Ministerio de ninguno de sus miembros, lo que les eximiría, según fuentes ministeriales, de la obligación de hacer pública esta información. Sin embargo, alguno de los hepatólogos que forman parte de ese equipo, aclaran que ese documento está en poder del Ministerio de Sanidad, y «deberían ser ellos quienes lo den».

Lo cierto es que todos los profesionales que integran la comisión encargada de elaborar el «Plan estratégico para la hepatitis C» tienen, en mayor o menor medida, conflictos de intereses que cuestionan su independencia:

Agustín Albillos: Jefe de servicio de gastroenterología del Hospital Ramón y Cajal y director del grupo de investigación de hipertensión portal de su instituto de investigación sanitaria IRYCIS de colaboración público privada. Dirige el Master de hepatología de la Universidad de Alcalá de Henares en colaboración con ROCHE, participa en cursos financiados por Gilead.

Alfonso Moreno: catedrático de farmacología de la Universidad Complutense de Madrid y presidente de la comisión nacional de especialidades desde hace 20 años, incumpliendo la legalidad vigente (la LOPS exige la renovación cada 4 años). Este profesional pertenece al autodenominado Foro de la Profesión, y fue firmante con Doña Ana Mato del acuerdo que abría el camino a la privatización de la gestión clínica. Preside además la Fundación Hospital Madrid, el organismo investigador del grupo privado HM hospitales, vinculado al fondo privado de investigación START de Texas. Como Juan Rodés es patrono de la fundación Pfizer.

Javier Crespo, jefe de servicio de digestivo del hospital de Valdecilla, participante en cursos sobre hepatitis financiados por Gilead. Es vicepresidente de la Asociación Española para el estudio del Hígado (AEEH) asimismo financiada por la industria, especialmente por Gilead. Crespo participa en varios ensayos clínicos financiados por Gilead y otras compañías farmacéuticas.

María Buti: Jefa de servicio de Medicina Interna del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, y Miembro del CIBER, consorcio público-privado para la investigación sobre enfermedades hepáticas, del Instituto de Salud Carlos III. Recientemente coordinó las jornadas sobre el tratamiento de la hepatitis, realizadas en Barcelona y patrocinadas por Gilead. Realiza trabajos de investigación financiados por esta multinacional farmacéutica.

Antonio Andreu, también proviene del Vall d’Hebrón. Es director del Instituto de Salud Carlos III desde marzo de 2013, el mayor organismo público de investigación, pero que cada vez se encuentra más infiltrado por la industria sanitaria privada que financia y por lo tanto influye las prioridades de investigación, que suelen encaminarse esencialmente a la fabricación de patentes. Poco después de su nombramiento, en Julio de 2013, Andreu aprueba un programa de investigación sobre VIH y Hepatitis C patrocinado por Gilead.

 

No será, a la vista de lo anterior, ninguna sorpresa el hecho de que también los miembros internacionales de dicho Comité de Expertos tienen conflictos de interés con Gilead y con las otras farmacéuticas que han comercializado estos nuevos fármacos, o están pendientes de la aprobación de la FDA, que les permita participar en el fabuloso nicho de negocio mundial de la hepatitis C. Así:

Massimo Colombo, catedrático de Gastroenterología en la Universidad de Milán (Italia). Pertenece al comité científico de la CF Gilead; además recibió subvenciones a la investigación, es asesor y/o conferenciante de Schering, Roche, Bristol-Myers, Gilead, Bayer, Novartis, Vertex y Tibotec.

Michael Manns, director del departamento de Gastroenterología, Hepatología y Endrocrinología de la Escuela de Medicina de Hannover (Alemania) y Presidente del comité científico de Gilead.

Jean Michel Pawslotsky, director del Centro Nacional de Referencia para Hepatitis Víricas y del departamento de Virología del Hospital Henri Mondor de Francia. Ha colaborado como asesor de Gilead y de Abbott, Boehringer, Bristol-Myers, Glaxo, Janssen, Sanofi-Aventis, Schering, Merck, Novartis, Pfizer, Roche o Vertex.

En conclusión, este «espacio de libertad» que reconocía la Constitución Europea en su artículo I-3, y que reconoce nuestra Constitución, se manifiesta en el caso que nos ocupa, en una transacción en la que, una de las partes, que actúa representada, no tiene voz ni voto en una negociación en la que se juega lo más preciado y el derecho más básico que toda legislación debe defender: la vida.

Los ciudadanos, cotizan a la Seguridad Social por el derecho a una sanidad pública que no les niegue el acceso a ningún tratamiento que pueda salvar sus vidas, pero su dinero debe pasar por una mesa de negociaciones en la que el vendedor, una entidad privada, establece un precio del producto en función de unos criterios definidos por él mismo. Del otro lado, unos representantes relacionados, como hemos demostrado, con el propio vendedor, aceptan sin condiciones el precio pactado que, por ser elevado, obligará a restringir el acceso de los enfermos al medicamento. Por si fuera poco, se nombra un Comité, también relacionado con el vendedor que será quien decida que paciente tiene derecho y cuál no al objeto negociado.

Entre el beneficio económico y la vida ajena, todas las partes eligen el beneficio económico, y el único recurso que le queda a los perjudicados en este trato es pedir el amparo de la justicia».

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Como señala el Estudio «Economía, democracia y Derechos Humanos», de Doña Teresa Vicente Giménez, publicado en la Revista nº 77 de «Jueces para la Democracia» (julio, 2013):

«Esta subordinación de lo político a la soberanía de la economía pone en peligro, no sólo el futuro del Estado Social y de los derechos sociales que le son propios, sino a la propia democracia occidental, vaciándola de los valores, principios, derechos y elementos normativos que la definen. Como afirma el profesor T. Todorov “en el ultraliberalismo lo que se tambalea bajo las presiones procedentes de diversos frentes es la autonomía de lo político”.

El profesor hace una clara diferenciación de las tres fases de la doctrina liberal, y describe esta tercera fase del ultraliberalismo o “neoliberalismo de Estado”, como la “ideología con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberanía de las fuerzas económicas por encima de la soberanía política, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo”**.

Una de las grandes dificultades que plantea el ultraliberalismo económico a la democracia o estado de derecho, es que el mercado, ahora financiero, actúa como guía de la vida real, de tal modo que las nuevas tecnologías permiten a los mercados especular con productos financieros que e basan en recursos básicos para la vida, como los alimentos, el agua, la vivienda o las emisiones de CO2, y los Estados democráticos occidentales resultan incapaces de defender los intereses de la vida en el planeta y de las generaciones presentes y futuras. Los mercados imponen su ley sobre los derechos de ciudadanía y la democracia, y los gobiernos no tienen autonomía para poder realizar políticas económicas propias, sino que éstas vienen dictadas por los poderosos mercados financieros».

** TZVETAN TODOROV, Los enemigos íntimos de la democracia, Circulo de lectores-Galaxia Guttemberg, Barcelona 2012, pp 98-99. Las tres fases de la doctrina liberal:

«Una primera fase, el liberalismo clásico que nace en el siglo XVIII donde los economistas, de Mandeville a Smith, adeptos de la teoría de la mano invisible que dirige el desarrollo de los asuntos humanos, abogan por suspender las intervenciones públicas en el ámbito económico; una segunda fase llamada neoliberalismo, que nace en el siglo XX con Ludwig von Mises (El socialismo, 1922) y Friedrich A. Hayek (Camino de servidumbre, 1944), cuyo discurso económico se basa en no poner el menor obstáculo a la libre competencia, y que por tanto el Estado no intervenga lo más mínimo para corregir los posibles efectos indeseables, tomando distancia con el no intervencionismo del liberalismo clásico y defendiendo una forma de intervención estatal: la supresión sistemática de toda traba a la competencia; y una tercera fase que es el ultraliberalismo o “neoliberalismo de Estado”, ideología con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberanía de  las fuerzas económicas por encima de la soberanía política, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo«.

 

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una acción de Gobierno dirigida, directa e inmediatamente,  a  imponer  la  ideología  que  se  ha  denominado  «Neoliberalismo  de  Estado» (Todorov), mediante la vulneración de la letra y del espíritu de nuestra Norma Fundamental.

Y ello se ha llevado a efecto, incluso vulnerando el contenido esencial de Derechos Fundamentales del máximo rango constitucional, tales como el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral (Art. 15 CE), no solo de los afectados por el VHC, sino del entero cuerpo social, dado que, como señalamos, no estamos sólo ante un problema de Salud Individual, sino también ante un problema de Salud Pública, de Salud Colectiva. No por casualidad el Derecho a la Vida es el primero de los Derechos Fundamentales, pues de él depende la misma posibilidad de ejercicio de todos los demás.

Así, bajo la dirección de la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, son ejecutados los actos, objeto esencial de la presente Querella Criminal, dirigidos a beneficiar, ilícitamente, los intereses de los inversores financieros internacionales de la máxima relevancia mundial, accionistas de la Multinacional Gilead, mediante una estrategia que, además de ocasionar un gravísimo quebranto a los Presupuestos del Sistema Nacional de Salud (que ascienden, para todo el Estado, incluyendo CC.AA., a una cantidad en torno a los 52.000.000.000 de Euros anuales), ha ocasionado la muerte de miles de personas afectadas por el VHC, así como graves lesiones a decenas de miles de afectados que, aún viendo agravada su enfermedad, todavía conservan la vida, pese a habérseles negado la administración de un Tratamiento médico -en muchos casos, pese a haber sido prescrito por la AUTORIDAD MÉDICA competente, incluso de manera reiterada- que según el propio Ministerio de Sanidad posee una eficacia curativa del orden del 90-95% de los enfermos a los que le es administrado.

Estamos pues, ante muertes y lesiones que, quizás no hayan sido directamente buscadas por los ahora Querellados, quienes sin embargo necesariamente hubieron de representarse tal evidente probabilidad, cuya producción aceptaron -Dolo Eventual-, como consecuencias «colaterales» de sus gravísimos hechos. En nuestra leal opinión, nos encontramos ante hechos que no resultan en absoluto ajenos a la dirección nacional del Partido Popular, en la que se insertan personas con importantes intereses, incluso directos, en la privatización de nuestro Sistema Nacional de Salud.

En efecto, si tenemos en cuenta que, pese a que el Ministerio de Sanidad dirigido por la ex- Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, incumplió -entre otras- su esencial obligación de establecer el precio de dicho Medicamento (Ley 29/2006, LGURMPS, arts 88 y ss) – cuestión sobre la que volveremos más adelante-, sí se dedicó, durante cerca de un año, a lanzar «sondas» a la opinión pública acerca del precio de dicho medicamento, que inicialmente se cifraba en 60.000 euros por cada tratamiento trimestral -es de destacar que conforme a la Ficha Técnica del propio fármaco, los tratamientos van de 6 a 9 meses-, es decir, entre 120.000 y 180.000 euros por paciente, luego en algo más de 40.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 80.000 y 120.000 euros por paciente, y más tarde en 25.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 50.000 y 75.000 euros por paciente, y dado el alcance de la epidemia en España (entre 500.000 y 900.000 afectados), al final, la consecuencia buscada con todo ello, sería la quiebra del Sistema Nacional de Salud, y su consiguiente privatización.

Se adjunta como Documento nº 10 de esta Querella estudio realizado por varias Universidades (en Inglés), entre ellas la de Liverpool y la de Ciudad del Cabo, relativo al coste de producción de diversos antivirales, entre ellos el Sofosbuvir (Sovaldi), cuyo coste se establece entre 100 y 210 dólares por tratamiento de doce semanas. Igualmente, se adjunta, en relación a esta cuestión, como Documento nº 9 de esta Querella, el reciente trabajo de D. Pablo Martínez Romero, publicado en diversos medios bajo el título de «Gilead, Sovaldi y Hepatitis C: La bolsa o la vida», a cuya atenta lectura expresamente nos remitimos como parte integrante del presente escrito, en aras de la deseable brevedad y en aplicación del Principio de Economía Procesal.

***

Sobre lo anterior, gravita la absoluta dejación de funciones por parte del Gobierno y la Administración estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo de Ministra por parte de la ahora Querellada, Sra. Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas con la Patente, el precio y la comercialización del tan referido Medicamento, Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir).

En efecto, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, dedica todo su Título VIII a «La solicitud de patente y la patente como objetos del Derecho de propiedad».

Así, respecto a la concesión de Licencia Obligatoria, el artículo 90 de la Ley de Patentes establece:

  1. Por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter en cualquier momento una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias, disponiéndolo así por Real Decreto.  
  1. Se considerará que existen motivos de interés público cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional.  

Se considerará, asimismo, que existen motivos de interés público cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país. 

  1. El Real Decreto que disponga la concesión de licencias obligatorias deberá ser acordado a propuesta del Ministerio de Industria y Energía. En los casos en que la importancia de la explotación del invento se relacione con la salud pública o con la defensa nacional, la propuesta deberá formularse conjuntamente con el Ministro competente en materia de sanidad o de defensa, respectivamente.  
  1. El Real Decreto que someta una patente a la concesión de licencias obligatorias por su importancia para la defensa nacional podrá reservar la posibilidad de solicitar tales licencias a una o varias empresas determinadas. 
  1. Cuando el interés público pueda satisfacerse sin necesidad de generalizar la explotación del invento, ni de encomendar esa explotación a una persona distinta del titular de la patente, el Real Decreto podrá disponer el sometimiento condicional de la patente a la concesión de licencias obligatorias, autorizando al Ministro de Industria y Energía para que otorgue al titular un plazo no superior a un año para iniciar, aumentar o mejorar la explotación del invento en la medida necesaria para satisfacer el interés público. En tal caso, el Ministro de Industria y Energía, una vez oído al titular de la patente, podrá concederle el plazo que estime oportuno o someter la patente de forma inmediata a la concesión de las licencias. Una vez transcurrido el plazo que, en su caso, hubiere sido fijado, el Ministro de Industria y Energía determinará si ha quedado satisfecho el interés público, y, si no fuera así, someterá la patente a la concesión de licencias obligatorias.

 

Es decir, que el Gobierno puede autorizar a un laboratorio para producir Sofosbuvir al precio que establezca el propio Gobierno y pagar a Gilead un porcentaje de este precio en concepto de licencia. Y ello, sin olvidar que es el Ministerio de Sanidad quien fija el precio de los Medicamentos, sin vinculación al precio notificado por el Laboratorio, sino a los parámetros legalmente determinados en la LGURMPS, entre los que no se encuentra el PIB ni la Renta Nacional. Evidentemente, en tales supuestos, Gilead podrá acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de hacer valer los derechos e intereses que pueda considerar lesionados por tales eventuales decisiones gubernamentales.

Por otra parte, en cuanto a la expropiación por causa de utilidad pública o interés social, según el artículo 73 LP, con la expropiación la invención puede o bien caer en el dominio público o bien ser explotada en exclusiva por el Estado, que se convertiría en el titular de la patente.

El citado artículo 73 -LP– establece:

  1. Cualquier solicitud de patente o patente ya concedida podrá ser expropiada por causa de utilidad pública o de interés social, mediante la justa indemnización. 
  1. La expropiación podrá hacerse con el fin de que la invención caiga en el dominio público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirirá, en este caso, la titularidad de la patente. 
  1. La utilidad pública o el interés social será declarado por la Ley que ordene la expropiación, la cual dispondrá si la invención ha de caer en el dominio público o si ha de adquirir el Estado la titularidad de la patente o de la solicitud. El expediente que haya de instruirse se ajustará en todo, incluida la fijación del justiprecio, al procedimiento general establecido en la Ley de Expropiación forzosa.  

Por  su  parte,  según  establece  el  Artículo  86  –  LP:  «Procederá  la  concesión  de  licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes: 

  1. Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
  2. Necesidad de la exportación.
  3. Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal
  4. Existencia de motivos de interés público para la concesión».

 

Y, conforme al Artículo 107 -LP:

  1. El Registro de la Propiedad Industrial llevará a cabo una labor sistemática para promover de forma efectiva la solicitud de licencias sobre las patentes sujetas a la concesión de licencias obligatorias. En todo caso, el Registro de la Propiedad Industrial publicará periódicamente las patentes que se encuentren en dicha situación. 
  1. El Gobierno podrá establecer incentivos crediticios y de cualquier otra índole para estimular a las empresas a solicitar licencias sobre determinadas patentes sujetas a la concesión de licencias obligatorias por motivos de interés público, cuando la importancia de la explotación en España de las invenciones patentadas así lo justifique.

 ***

Por otra parte, hemos de referirnos, en el mismo sentido de dejación de responsabilidades y funciones por parte del Gobierno y la Administración estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo de Ministra por parte de la ahora Querellada, Dª Ana Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas con la Patente y la comercialización del tan referido Medicamento, Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir), a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo Artículo 2 (Abuso de posición dominante) establece:

  1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.  
  1. El abuso podrá consistir, en particular, en:  

a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no

b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los

c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a

e)La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos. 

  1. La prohibición prevista en el presente artículo se aplicará en los casos en los que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal.

 

Por su parte, el Artículo 3 de la misma LDC (Falseamiento de la libre competencia por actos desleales), establece: «La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público».

Y según el Art 53, 2º b) – Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: «Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrán contener: b) La imposición de condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento. Las condiciones estructurales sólo podrán imponerse en ausencia de otras de comportamiento de eficacia equivalente o cuando, a pesar de existir condiciones de comportamiento, éstas resulten más gravosas para la empresa en cuestión que una condición estructural».

***

Por otra parte, en el mismo sentido, como señala -en el artículo publicado recientemente en la  web  «hayderecho.com»-  Dª  Carmen  Lence  Reija,  «la  idea  de  que  la  concesión  de  licencias obligatorias puede ser un remedio potencialmente útil para poner fin a los abusos de posición dominante en el ámbito de las patentes, coincide con lo expresado en el informe (IPN/DP/004/14 ) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 2014 sobre el Anteproyecto de la  Ley  de  Patentes, donde se dice que ―la constitución de una licencia obligatoria puede ser un remedio potencialmente útil para poner freno a prácticas abusivas».

Para determinar cuándo los precios son excesivos puede atenderse al coste de producción, como quedó establecido en la Sentencia del TJUE de 14 de febrero de 1978 (caso United Brands), pero esta opción, en los activos de naturaleza inmaterial, no siempre es viable, dado que una vez que la patente ha sido obtenida, su utilización por un número adicional de usuarios no siempre da lugar a un incremento de los costes. Por eso, en ocasiones, se ha atendido a otros elementos, como la comparación sobre bases homogéneas, por ejemplo, teniendo en cuenta los cánones exigidos en otros países.

La autoridad de competencia no solo puede sancionar, sino que, además, tiene la facultad de adoptar otras decisiones. En este sentido, el artículo 53.2 b) de la Ley de Defensa de la Competencia   habilita   al   Consejo   de   la   CNMC   a   imponer   condiciones   u   obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento‖, lo cual incluye la facultad de someter una patente al régimen de licencias obligatorias.

Señala dicha autora que «En estos días son noticia las movilizaciones de los enfermos  de Hepatitis C para que se implanten soluciones que les permitan costear el tratamiento mediante sofosbuvir, principio activo del antivírico que se comercializa bajo el nombre “Sovaldi”. Su elevado precio no se debe al coste de producción, sino al hecho de que, al estar patentado, la empresa titular disfruta de un monopolio de fabricación, comercialización, importación, etc., que le permite imponer libremente el precio sin ninguna clase de competencia, al menos mientras dure la patente. Entre los países en que la invención está protegida, hay llamativas diferencias de precio, circunstancia que llevó a la Comisión de Finanzas del Senado estadounidense, el pasado 11 de julio de 2014, a requerir a Gilead, titular de la patente, para que explique cómo establece el precio de los tratamientos de sofosbuvir.

El Derecho de patentes es la manifestación de un frágil equilibrio entre dos intereses contrapuestos: el interés general y el interés individual del titular de la patente. La defensa del interés general requiere fomentar la verdadera innovación (de la que todos nos beneficiamos), pero también que no haya precios excesivos y máxime en productos de primera necesidad. El interés individual quiere conseguir patentes de la forma más fácil, rápida y barata posible y, además, extender el monopolio en sus dimensiones geográfica y temporal tan ampliamente como sea posible.

¿Dónde ha de situarse, pues, el equilibro? En que el monopolio no puede ser ni ilimitado ni injustificado: por eso dura solo veinte años y, además, no se permite patentar cualquier cosa, solo invenciones que sean nuevas y no evidentes (que tengan actividad inventiva), requisitos para cuya verificación es indispensable un proceso de examen riguroso que evite “coladeras” que, a la postre, trasladen a los interesados la carga de impugnar las patentes nulas y, que en el peor de los casos, estos no puedan o no sepan cómo hacerlo, terminándose por imponer a los ciudadanos unos peajes injustificados, sin la mínima contribución positiva para el interés general.

 En el caso específico de los medicamentos están, además, en juego la salud y la vida de las personas, valores que, a todas luces, son superiores al derecho del titular a obtener el máximo beneficio económico. Esto nos lleva directamente a plantearnos si existe un problema moral por el hecho de que las patentes recaigan sobre bienes indispensables para mantener a las personas con vida. Y, más aún, cuando quien fija el precio monopolístico no fue quien se esforzó por hallar la cura de una enfermedad, sino quien compró las patentes. En un supuesto tal, el sistema no estaría ya “recompensando” al investigador, sino a quien adquirió los derechos en el curso de una cadena especulativa más o menos larga. (…) Para una reflexión sobre estas preocupaciones, recomiendo la lectura del informe de Intermón Oxfam “Patentes contra Pacientes” de 2006.

Cualquier Estado Miembro de la OMC puede someter una patente al régimen de licencias obligatorias si está en juego la salud de su población, tal y como quedó claro tras la Declaración de Doha, aprobada unánimemente en 2001, en la que todos los miembros se reconocieron la libertad de cada Estado para tomar decisiones sobre esta cuestión, habida cuenta de que la salud de las personas es un bien superior».

***

Por otra parte, hemos de poner lo anterior también en relación al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, del que es parte España. El Acuerdo sobre los ADPIC es el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994. Establece -en su Sección 8: “Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales”-, el Artículo 40:

1.- Los Miembros convienen en que ciertas prácticas o condiciones relativas a la concesión de las licencias de los derechos de propiedad intelectual, que restringen la competencia, pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgación de la tecnología. 

2.- Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que los Miembros especifiquen en su legislación las prácticas o condiciones relativas a la concesión de licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente. Como se establece supra, un Miembro podrá adoptar, de forma compatible con las restantes disposiciones del presente Acuerdo, medidas apropiadas para impedir o controlar dichas prácticas, que pueden incluir las condiciones exclusivas de retrocesión, las condiciones que impidan la impugnación de la validez y las licencias conjuntas obligatorias, a la luz de las leyes y reglamentos pertinentes de ese Miembro. 

3.- Cada uno de los Miembros celebrará consultas, previa solicitud, con cualquiera otro Miembro que tenga motivos para considerar que un titular de derechos de propiedad intelectual que es nacional del Miembro al que se ha dirigido la solicitud de consultas o tiene su domicilio en él realiza prácticas que infringen las leyes o reglamentos del Miembro solicitante relativos a la materia de la presente sección, y desee conseguir que esa legislación se cumpla, sin perjuicio de las acciones que uno y otro Miembro pueda entablar al amparo de la legislación ni de su plena libertad para adoptar una decisión definitiva. El Miembro a quien se haya dirigido la solicitud examinará con toda comprensión la posibilidad de celebrar las consultas, brindará oportunidades adecuadas para la celebración de las mismas con el Miembro solicitante y cooperará facilitando la información públicamente disponible y no confidencial que sea pertinente para la cuestión de que se trate, así como otras informaciones de que disponga el Miembro, con arreglo a la ley nacional y a reserva de que se concluyan acuerdos mutuamente satisfactorios sobre la protección de su carácter confidencial por el Miembro solicitante. 

4.- A todo Miembro cuyos nacionales o personas que tienen en él su domicilio sean en otro Miembro objeto de un procedimiento relacionado con una supuesta infracción de las leyes o reglamentos de este otro Miembro relativos a la materia de la presente Sección este otro Miembro dará, previa petición, la posibilidad de celebrar consultas en condiciones idénticas a las previstas en el párrafo 3.

 

Por lo demás, la Declaración de Doha, adoptada, el 14 de noviembre de 2001, por la OMC (MINISTERIAL DE LA OMC -DOHA, 2001: LOS ADPIC; WT/MIN(01)/DEC/2, de 20 de noviembre de 2001) establece: 

  1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias. 
  1. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.  
  1. Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios.  
  1. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.  

A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto. 

  1. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:  

a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios. 

b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias. 

c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.  

d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.  

  1. Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solución a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.  
  1. Reafirmamos el compromiso de los países desarrollados Miembros de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66. También convenimos en que los países menos adelantados Miembros no estarán obligados, con respecto a los productos farmacéuticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1º de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados Miembros de recabar otras prórrogas de los períodos de transición con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

 

TERCERO.- PROGRAMA DE ACCESO MEDIANTE USO COMPASIVO DE LOS NUEVOS MEDIAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C CRÓNICA.

En fecha 3 de enero de 2014, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, en adelante) publica un «PROGRAMA DE ACCESO MEDIANTE USO COMPASIVO DE LOS NUEVOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C CRÓNICA». Según se indica por la propia Agencia, las recomendaciones están basadas en la opinión del Comité de Medicamentos de Uso Humano (en adelante CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (en adelante EMA) sobre el uso de SOFOSBUVIR y Daclastavir a través de programas de este tipo.

Se adjunta la Resolución de la AEMPS, de 3 de enero de 2014, como Documento nº 7 de esta Querella. Resulta de interés señalar que, pese a su fecha, fue publicada en el Boletín de la AEMPS de Noviembre de 2013.

El uso compasivo tiene como misión permitir el acceso a medicamentos no autorizados a pacientes no incluidos en un ensayo clínico con el fin de atender necesidades especiales de tratamientos en situaciones clínicas comprometidas, entendiéndose como tales las enfermedades crónicas o gravemente debilitantes o aquellas que ponen en peligro la vida del paciente y que no pueden ser tratadas satisfactoriamente con un medicamento autorizado y comercializado (artículo 24 – Ley 29/2006, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios –que sustituyó a la anterior Ley del Medicamento- y RD 1015/2009, por el que se regula la  disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales).

Según  previsión  contenida  en  el  propio  texto  del  Programa, la AEMPS recuerda que «la opinión positiva del CHMP no supone la autorización automática del medicamento, ya que ésta llega entre 2 y 3 meses más tarde por parte de la Comisión Europea y, a su vez, esta autorización abre la puerta para que los países tomen sus propias decisiones sobre precio y financiación del medicamento. El acceso a los medicamentos durante todo este período de tiempo se maneja dentro de los programas de acceso a medicamentos en situaciones especiales que tienen, como denominador común, la priorización de aquellos pacientes que carecen de una alternativa de tratamiento comercializada… Como se ha explicado anteriormente, el numero de medicamentos va a incrementarse en los próximos meses (además de los ya autorizados) por lo que las posibles combinaciones de medicamentos para las situaciones clínicas anteriormente mencionadas podrán ampliarse. Sin embargo, la legislación de medicamentos en situaciones especiales establece que el laboratorio titular debe dar el visto bueno para su uso…».

Así, según el Programa -publicado en noviembre de 2013, pero fechado el 3 de enero de 2014-, las situaciones clínicas que darían acceso al uso compasivo sería en aquellos pacientes con hepatitis C crónica (que podrán estar a su vez co-infectados por el VIH) que estén:

a) En lista  de espera  para trasplante hepático  (documentada)  y requieren  tratamiento para prevenir la reinfección del injerto con el virus de la hepatitis C.

b) Trasplantados y que presentan una recurrencia agresiva de la infección que resulta en empeoramiento progresivo de la enfermedad hepática y presentan algo riesgo de descompensación o muerte dentro de los doce meses siguientes si no reciben tratamiento. 

c) Cirróticos (incluidos también aquellos trasplantados hepáticos) con riesgo inminente de descompensación hepática o muerte dentro de los doce meses siguientes. 

Por otra parte, en el propio texto del Programa, advierte la AEMPS que  «se recuerda a los profesionales sanitarios la necesidad de gestionar las solicitudes de medicamentos en situaciones especiales mediante la vía telemática disponible en la página web de la AEMPS».

Ello resulta del hecho de estar ante Medicamentos NO AUTORIZADOS en España, por lo que su administración requiere su IMPORTACIÓN de un tercer estado; y la importación de Medicamentos no autorizados en España, es competencia de la AEMPS (no de las CC.AA).

 

 

***

 

Me siento avergonzado de mis colegas. Estoy abochornado. Esta es una ciencia de tres al cuarto. Parece mentira que nadie proteste. Malditos cobardes. El juego se llama -protege tu subvención, no abras la boca-. Se trata de dinero… el pretexto para seguir la línea del partido y no ser críticos, cuando es obvio que hay fuerzas políticas y económicas dirigiendo todo esto.

Dr. Sonnabend

 
 

 

 

 


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