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Hay quien considera que, el mejor termómetro para medir la temperatura democrática de un país son sus medios de comunicación. Si esto es cierto, a la vista de algunos artículos de opinión publicados recientemente, y de los múltiples casos de corrupción que inundan los informativos mostrando un estado secuestrado por bandas especializadas en el saqueo de lo público, se diría que nuestro país ha sufrido una regresión temporal de más de 50 años.
El mercadillo mediático, sigue etiquetando España como “Estado social y democrático de derecho” pero a estas alturas, esta etiqueta impostada, se ha demostrado tan falsa como la CE de “China Export” con la que los Chinos etiquetan sus productos para confundirlos deliberadamente con la CE de “Comunidad Europea”.
Ciertamente, los recortes extremos del gasto público, han convertido ya en indiscutible lo antisocial de nuestro estado y también se puede afirmar, que las reticencias de nuestros distintos gobiernos a las consultas populares hacen inapelable la definición de antidemocrático pero, en un país que aplasta a sus ciudadanos con precariedad y que legislatura tras legislatura muestra un desinterés absoluto por la opinión de su pueblo, el único salvavidas que le queda a sus habitantes para reclamar justicia es el derecho.
Pero, como demostraremos en este artículo, ese salvavidas ha sido marcado también con la etiqueta CE y la realidad nos demuestra que, cuando se le necesita resulta, salvo en loables ocasiones, estar pinchado.
Francisco Molero acudió a una manifestación para reclamar sus derechos, para protestar pacíficamente contra el espolio al que se sometió a su país y para exigir a su gobierno una solución. La repuesta de su gobierno fue impedirle manifestarse, reprimir a palos su libertad de expresión, detenerlo como chivo expiatorio de las culpas de una jauría a la que nadie, salvo el testimonio de sus acusadores, con intereses económicos en su condena, pudo demostrar que perteneciera y cuando Francisco pretendió el derecho a un juicio justo, la justicia lo condenó a pasar los mejores 5 años de su vida en una cárcel y a pagar una indemnización que le es imposible pagar.
Pero aun así, a Francisco, le quedaba la esperanza del indulto, esa gracia que el gobierno concede con tanta alegría a aquellos amigos del saqueo al estado que le son afines, esa opción final que habría permitido corregir el flagrante error pero que para él no existió.
Así es esta España de 2017, un país que, cegado por lo macro, pisotea lo micro, fuerte con los débiles y débil con los fuertes, obnubilado por un clon de la vieja política que no le deja avanzar y que se contenta con chapotear en el agua sin avanzar ni un solo mes en el calendario y con un salvavidas del Titanic que sólo se infla para los ricos y que hunde más a los pobres.
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Enlace al formulario de demanda presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Enlace al listado conteniendo todos los documentos presentados
Escrito de explicaciones suplementarias sobre hechos y quejas
ENLACES A LOS VÍDEOS UTILIZADOS POR ORDEN DE APARICIÓN:
https://www.youtube.com/watch?v=g6FC_z9MZSs
https://www.youtube.com/watch?v=4FLW4OjlcrU
https://www.youtube.com/watch?v=oMAzLQfTkG8
https://www.youtube.com/watch?v=YuRHshyT-yA
https://www.youtube.com/watch?v=2MP5hQAr0R0
https://www.youtube.com/watch?v=ptxH-kFS900
https://www.youtube.com/watch?v=zvDVlQLIt5g
https://www.youtube.com/watch?v=lxCT4Wbh__E
https://www.youtube.com/watch?v=v6LzKtPZ0cg
https://www.youtube.com/watch?v=pPRl9GN_dLc
https://www.youtube.com/watch?v=j7FkJcdgJR0
https://www.youtube.com/watch?v=5ibKWr0E4dE
https://www.youtube.com/watch?v=_V4C0-ztZW8
https://www.youtube.com/watch?v=1pAty45xeMU
https://www.youtube.com/watch?v=v6LzKtPZ0cg
Vídeo Obtenido de un teléfono móvil
http://politica.elpais.com/politica/2013/04/25/videos/1366925051_205650.html
http://www.cuatro.com/te-vas-a-enterar/2013/abril/26-04-2013/vas-enterar_2_1594455214.html
Grabación del juicio de Francisco Molero
https://www.youtube.com/watch?v=FnyR87KYqRM
https://www.youtube.com/watch?v=cNBCPsils_Q
Este es el apartado de la demanda de amparo que se consideró como insuficiente por el Tribunal Constitucional para acreditar el requisito de relevancia constitucional
La Justicia en España da asco. Y miedo. Y vergüenza. No hay nada más que leer los titulares de los periódicos (y eso que no cuentan de la misa la media). La Corrupción Judicial, vigorosa en las más altas instancias, aquéllas que pueden premiar y castigar a quienes han de juzgarnos con Imparcialidad; y que, amenazados por esta trágica Corrupción, han de optar por el riesgo de actuar con Independencia (y ser sancionados; o simplemente descartados para cualquier ascenso, por muchos méritos que tengan), o actuar de la manera que apetece al poder, que abre todas las puertas y posibilita cualquier ascenso, sobre todo, inmerecido.
Los efectos de la Corrupción Judicial, en el CGPJ y por derivación, en los nombramientos por éste efectuados (sobre todo cuando son para oKupar los cargos más elevados de la Magistratura), generan una dinámica perversa, que en absoluto se agota en el caso concreto. Los nombramientos que no se basan en el mérito, sino en la “docilidad”, suponen que la Jurisprudencia (no solo la del Tribunal Supremo –fuente del Ordenamiento Jurídico conforme al artículo 1, 1º del Código Civil- sino también la menor, de Audiencias y tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA) cada vez sea de menor calidad jurídica; los jueces más preparados, no suelen ser corruptos; por ello les cuesta más ascender, si lo consiguen; con la inestimable pérdida -para la ciencia del Derecho puesta en práctica- de capacidades superiores existentes en nuestro escalafón judicial.
El caso de Fran Molero no se ve afectado, al menos directamente, por ese ámbito de la problemática de la Justicia en España -que evidentemente es compleja-. El caso de Fran es, a nuestro juicio, dado su contexto político, un ejemplo práctico de lo que en la doctrina se ha llamado Derecho Penal del enemigo (Derecho penal máximo o de excepción, de corte autoritario y difícilmente compatible con los principios y bases del Estado de Derecho, con nuestros Derechos Fundamentales, defendido por algunas posiciones teóricas que consideran que en algunos casos, en determinadas situaciones o en relación con determinadas personas, debe volverse al viejo Derecho penal “autoritario”, que les aparece como el único capaz de asegurar la “seguridad” de nuestro Sistema social, político, jurídico y económico, frente a los que viven al margen de él o quieren destruirlo, posiciones teóricas que están teniendo su reflejo práctico en normativas nacionales y supranacionales). Pero sobre todo, el caso de Fran es un ejemplo de las desviaciones propias del Sistema, de la degeneración diaria de la practica forense –en la que confluyen múltiples causas que exceden en exceso el propósito de este articulo- , desviación en la que, al margen de otras consideraciones, se asume como posibilidad –y realidad- que una defensa, máxime si es de oficio, en un supuesto como el que nos ocupa con peticiones de hasta ocho años de prisión, no despliegue actividad alguna de proposición de prueba propia ni de impugnación de la prueba que presente la parte contraria, que no ofrezca resistencia alguna más allá de la formal (su mera presencia). Este tipo de situaciones deberían de poner alerta a los Fiscales, Juzgados y Tribunales de este país, ante los cuales sucedes situaciones de indefensión casi a diario, que pasan absolutamente desapercibidas. Los Fiscales y los órganos jurisdiccionales no se sienten responsables ante la inactividad de la defensa de un acusado, de cualesquiera defensa. Y sin embargo, deberían serlo y sentirse. En ello van nuestros Derechos Fundamentales. Los de todos, pues al final la merma en la exigencia de la eficacia y efectividad de los Derechos Fundamentales, de cualquier Derecho Fundamental de cualquier ciudadano, afecta a la sociedad en su conjunto. Esa tolerancia o indiferencia con la suerte del acusado es la que se está permitiendo, instaurando en la dinámica del Sistema.
Esa indefensión (https://puntocritico.com/2016/12/22/la-justicia-emana-del-pueblo/#indefension) es la que creemos ocurre en el caso de Fran, en el que la fase de investigación se desarrolla sin asistencia letrada ni siquiera formalmente y el resto de fases del procedimiento trascurren sin que se despliegue esa necesaria actividad procesal que permita al Juzgador pensar y conocer todas las circunstancias efectivamente concurrentes, circunstancias que, al menos, pongan en duda las tesis de las acusaciones. Yendo más allá creemos sinceramente que en el momento actual la Sentencia de Fran Molero sería de signo distinto a la que en su día se dictó (la Sentencia de instancia data del año 2014), ya que en la actualidad vemos numerosos casos de contexto reivindicativo en los que se ha resuelto en sentido contrario a las manifestaciones de las fuerzas policiales (así por ejemplo, caso Raquel Tenías, caso de los ocho de Airbus, caso de los 8 de Yesa, caso del miembro del Comité de empresa de Coca-cola, o el caso del empujón del exfalangista Jorge Vestringe), alcanzándose la absolución de los allí acusados; y ello máxime en un caso como el de Fran en el que incluso existen pruebas objetivas no aportadas a autos (vídeos), que los agentes denunciantes, tanto por sí como por medio de sus representaciones procesales (acusaciones particulares) señalan que disponen de esas pruebas y que están aportadas a autos; y sin embargo, no lo están. Nos encontramos ante un supuesto en el que a la palabra de la víctima se le concede credibilidad en ausencia de otros elementos probatorios. Sin embargo, esa credibilidad máxima a la palabra del supuesto perjudicado (erigiéndose en prueba única) sucede sólo respecto a cierto tipo de delitos cometidos en la intimidad, donde no existe, ni cabe acceder a ningún otro medio de prueba distinto del testimonio de la propia victima, piensen, por ejemplo, en supuestos de violencia doméstica. Pero esto nunca debería haber sucedido en un caso en el que los hechos enjuiciados suceden fuera de esa esfera de intimidad (aquí en plena calle y con cientos de personas alrededor). Y es justamente lo que ocurre: la declaración de los agentes denunciantes se presenta como único fundamento de la acusación, agentes que, por lo demás, se muestran parte en el proceso –y como tal con interés en el asunto-, perdiendo así cualquier nota de imparcialidad o lejanía con los hechos.
El caso de Fran debería haber sido como los casos de David y de Ruben (https://puntocritico.com/ausajpuntocritico/documentos/Autos_y_Recursos_de_apelacion.pdf), en los que las declaraciones de los agentes son confrontadas con las diligencias de prueba que fueron solicitadas por sus respectivas defensas y finalmente, siendo estimados sus respectivos recursos de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, dieron lugar a su práctica y consiguiente archivo de la causa en fase de instrucción; se resuelve que no son culpables sin necesidad de llegar a juicio.
Pues bien, en el caso de Fran había multitud de pruebas disponibles: testigos, vídeos, periciales médicas y técnicas, que nunca se solicitaron se practicaran, que nunca fueron introducidas en juicio a fin de contradecir ese testimonio de los agentes; lo cual se produce por la inactividad de su letrada, cuando finalmente le fue designada una, cuando ya estaba cerrada la fase de instrucción, que es precisamente el momento procesal en que se practica la investigación judicial. Entre los actos de investigación que la Ley y la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y TEDH establece, hay una de carácter inexcusable, la declaración del investigado acerca de los hechos que se le imputan, que imperativamente tiene que tener lugar en la fase de instrucción; en este caso, tampoco, a nuestro juicio, se colmó esa garantía, siendo que la declaración de Fran como detenido, única habida en esa fase, se produce sin que haya lugar a que se le informe de la concreta imputación de hechos que después sirvió para su condena; no se le informó ni se le preguntó sobre las concretas lesiones a los agentes.
Y eso entre muchas más irregularidades.
Queremos agradecer a eldiario.es su valor al decidir superar la CENSURA MEDIÁTICA IMPUESTA SOBRE EL CASO DE FRAN MOLERO, haciendo seguimiento de la situación de Fran, el joven jornalero condenado a 5 años y un día de prisión en un Juicio en el que queda en indefensión, ante la indiferencia de los Jueces y Magistrados intervinientes, así como del Ministerio Fiscal, y finalmente, del Tribunal Constitucional; órgano que en lugar de defender nuestros Derechos, como le ordena la Constitución, parece que se vanagloria de solo admitir un porcentaje inferior al uno por ciento de las demandas que ante él se plantean (y en ese uno por ciento también entran todos los casos mediáticos, así que imagínense lo que queda para las miles y miles de demandas de amparo que todos los años se formulan desde toda España). http://www.eldiario.es/andalucia/condenado-Rodea-Congreso-debera-prision_0_637637473.html – GRACIAS.
Publicamos nuevamente este Post, intentando llegar a todos ustedes, a todos vosotros, para que podáis, a su vez, hacerlo llegar a otros. Es importante. Para Fran, su familia y amigos; por supuesto. Pero para vosotros, para todos también. Porque el Poder, en especial el Judicial tiene en sus manos nuestra Libertad, nuestra propiedad, nuestro honor, nuestras relaciones familiares, e incluso nuestra vida (no hay más que ver cuántos suicidios y desgracias han tenido lugar en el seno de los indebidos PROCESOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, en los que LOS JUSTICIABLES NO NOS HEMOS PODIDO DEFENDER (https://puntocritico.com/2017/04/20/ejecutados-en-indefension-parte-i-por-jesus-diaz-formoso/ – https://puntocritico.com/2017/04/27/ejecutados-en-indefension-parte-ii-stc-pleno-no-141992-de-10-de-febrero-por-jesus-diaz-formoso/), vulnerando el tenor literal, claro y terminante del artículo 24, 1º de la maltrecha Constitución .
En efecto, como señalamos en el primero de los Posts citados, “La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 14/1992, de 10 de febrero (BOE núm. 54, de 03 de marzo de 1992), o cuando el Tribunal Constitucional (TC) declaró Inconstitucional la misma Constitución”; vulneración del artículo 24, 1º de la Constitución, conforme al cual “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que,en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Es de la mayor importancia el tenor literal de este Artículo, “sin que, EN NINGÚN CASO PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN”. Como veremos, tras esta Sentencia del TC, el artículo 24, 1º de la Constitución pasa a decir “aunque, en ocasiones, puede producirse indefensión”. El Tribunal Constitucional viene así, de hecho, a declarar la Inconstitucionalidad de la misma Constitución; sin el menor pudor. A la lectura de dichos posts nos remitimos.
No podemos consentir, como sociedad, que metan en la cárcel a ciudadanos, a cualesquiera, mediante simulacros de Juicios, pues con ello destruyen nuestras normas de convivencia más esenciales, al desconocerse y dejar sin efecto nuestros Derechos Humanos.
Esos comportamientos no pueden quedar sin consecuencias, sin reacción, sin lucha. En la impunidad se encuentra la mayor lacra. Pero para perseguirlos os necesitamos. Solos sólo conseguiremos que nos persigan o encarcelen a nosotros también (por cierto, hace años que están en ello, como no resulta difícil imaginar; no os preocupéis por nosotros; resistimos y aceptamos lo que pueda venir; somos libres); con ello quedarían indefensas todas las personas a las que estamos defendiendo en AUSAJ (en muchos casos gratuitamente, porque no pueden pagar una defensa judicial de una mínima calidad). Porque, en España, defender en los Tribunales la efectividad de los Derechos Humanos es una actividad extremadamente arriesgada, además de agotadora. Lo podemos asegurar. Imaginen lo que supone luchar contra la corrupción judicial.
Les necesitamos, os necesitamos; nos necesitamos unos a otros; porque tenéis que recordar que, como expuso Montesquieu, “una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad”.
Ahora ha sido Fran; mañana puede ser cualquiera.
Gracias por vuestra atención. Os dejamos con el Post que en su día (noviembre de 2016) publicamos sobre el caso de Fran.
ALERTA !! Moix, el Fiscal que veló porque Fran Molero no hubiese tenido un juicio justo ( https://puntocritico.com/2017/04/29/francisco_mole… ) y, así, fuese condenado, injustamente.
Para satisfacción de CRISTINA CIFUENTES y el PP de Madrid, con toda su corrupción, que necesitaban al menos una condena para justificar las brutales -y en mi opinión, como en la de muchos otros, delictivas-cargas policiales contra manifestantes pacíficos (que mejor forma de obtenerla condena que dejando al imputado sin abogado).
Como señala el fallecido Comisario Pique i Batallé, en su estudio titulado "El Síndrome de Sherwood ( http://www.ausaj.org/node/26 ), "Incluso han intentado, sin éxito, denunciar a la policía por detención ilegal o violar el derecho de circulación. Si se planifica correctamente, la fiscalía ha de estar avisada de la aplicación de esta táctica para evitar estas denuncias".
Y ese es el caso de Fran, y del resto de detenidos, denunciantes de torturas por parte de los policías que después declararían contra ellos; denuncias de torturas nunca investigadas; que de serlo, habrían evitado la condena, pues merman determinantemente la credibilidad -hoy ya negada por los órganos judiciales- de sus INTERESADAS Declaraciones.
La actividad de Moix al frente de los Fiscales de Madrid (2003 a 2015), HA DE SER REVISADA.
La corrupción se combate no solo combatiendo sus cusas, sino también restituyendo sus efectos.
Salud y libertad
El testimonio de la víctima constituye prueba suficiente para desvirtuar la Presunción de Inocencia cuando se cumplen los siguientes tres requisitos (Tribunal Supremo): credibilidad subjetiva de la víctima; persistencia en la incriminación y que su declaración no aparezca desmentida por otros elementos de prueba.
Pese a que en el caso de FRAN MOLERO falta, y clamorosamente, el primer requisito (Persistencia en la Incriminación), dadas las contradicciones en que incurren en sus declaraciones los supuestos perjudicados, y pese a que también está ausente el segundo requisito (Credibilidad Subjetiva de las supuestas víctimas), pues sus propios excesos deberían haber llevado a los Agentes a responder penalmente (por un grupo, plenamente identificado de una docena de personas que tiraron unas vallas, agredieron físicamente a todos los que ejercitaban sus derechos legítimamente, que nada tenían que ver con el grupito promotor de la caída del vallado, oh, casualidad, de nuevo justo cuando conectaban las “teles” en directo; y cuando las tres horas anteriores habían sido absolutamente pacíficas), centraremos nuestra atención sobre la aberración jurídica en que se fundamenta la injustificable condena impuesta a Fran (nada menos que de 5 años y un día de prisión, e indemnización por 17.000 euros, además del pago de las costas y gastos de las acusaciones particulares de los agentes, en dos instancias) en cuanto al tercero de los referidos Requisitos jurisprudenciales (que su declaración no aparezca desmentida por otros elementos de prueba).
La Condena de Fran no habría sido posible (además de por las múltiples razones que se denuncian en la demanda de Amparo a que luego nos referiremos) sin lograr que “la declaración de las supuestas víctimas no fuesen desmentidas por otros medios de prueba”.
Y lo lograron. Vaya que si lo lograron. Nada de ingeniería jurídica de alta remuneración y solvencia garantizada. Por pura y simple FUERZA BRUTA; como los malos hackers.
DEJARON A FRAN SIN ABOGADO DURANTE TODA LA FASE DE INSTRUCCIÓN; Y LE OCULTARON LA INCOACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS HASTA MUCHO DESPUÉS DE HABERSE CERRADO LA INSTRUCCIÓN. Que es la fase del proceso en que se produce la Investigación Judicial, cuando se buscan y aportan las pruebas que luego se podrán practicar en el juicio Oral; en la que se exige inexcusablemente la presencia de abogado que asista al imputado; la misma exigencia inexcusable de que se produzca la Declaración Judicial del Imputado respecto de los hechos de que es acusado; de los que también es inexcusable que sea informado. Nada de esto tuvo lugar en el caso de Fran con las debidas garantías.
Es difícil elegir un solo ejemplo de la bazofia jurídica presente en estos autos; pero resulta singularmente relevante el que los agentes denunciantes, tanto en sus declaraciones en la fase de instrucción –sin posible contradicción por parte de Fran (quien ignoraba las acusaciones, pues se le había ocultado la misma existencia de las Diligencias Judiciales en las que estaba imputado – él declaró en otras Diligencias, como denunciado por tirar piedras, que fueron archivadas; luego se incoaron otras por lesiones y atentado, de las que nada supo, y que finalmente darían lugar a su condena)-, como en el acto del Juicio Oral, hubieren afirmado que SE HABÍAN APORTADO A LAS ACTUACIONES PRUEBAS VIDEOGRÁFICAS acreditativas de la realidad de los hechos imputados a Fran. NUNCA SE APORTARON. NUNCA: Y NADIE LO SOLICITÓ. NI JAMÁS SE ACORDÓ NADA AL RESPECTO POR JUEZ O MAGISTRADO ALGUNO, ni se instó por su defensa.
Y, con grave infracción del deber de velar por el efectivo ejercicio de los Derechos Fundamentales de las partes (una –la esencial aquí- era FRAN, que había sido imputado, y resultó condenado), los sucesivos representantes del Ministerio Fiscal intervinientes, CUYO SUPERIOR JERÁRQUICO COMÚN SIEMPRE FUE MANUEL MOIX -si, ese Moix- no solicitaron la práctica de prueba alguna fuera de las ordenadas por la Juez de Instrucción (declaración de los denunciante y su reconocimiento por médico forense), a la vez que obviaban la situación de ABSOLUTA INDEFENSIÓN en que habían situado a Fran. Y así es condenado Fran; cinco años de libertad; y todo su futuro. Con la única prueba de la palabra de los denunciantes.
Y el Tribunal Constitucional diría más tarde que todo eso le importa un huevo; o dos, no recuerdo bien. Que le den otro huevo duro; más madera! A la pira de corrupción!. Dónde quieren quemar a Fran; no por brujo, sino por manifestarse contra la corrupción. ¿Torquemada o Moix? Al menos los aquelarres de uno de ellos parece ser Constitucional para el máximo garante de la efectividad de nuestros derechos fundamentales.
Siempre Moix, ahora Moix; el Fiscal que veló porque Fran Molero no hubiese tenido un juicio justo ( https://puntocritico.com/2017/04/29/francisco_molero/ ) y, así, fuese condenado, injustamente.
Para satisfacción de CRISTINA CIFUENTES y el PP de Madrid, con toda su corrupción, que necesitaban al menos una condena para justificar las brutales -y en mi opinión, como en la de muchos otros, delictivas-cargas policiales contra manifestantes pacíficos (que mejor forma de obtener la condena que dejando al imputado sin abogado).
Como señala el fallecido Comisario Pique i Batallé, en su estudio titulado «El Síndrome de Sherwood” ( http://www.ausaj.org/node/26 ), «Incluso han intentado, sin éxito, denunciar a la policía por detención ilegal o violar el derecho de circulación. Si se planifica correctamente, la fiscalía ha de estar avisada de la aplicación de esta táctica para evitar estas denuncias».
Y ese es el caso de Fran, y del resto de detenidos, denunciantes de torturas o maltrato por parte de los policías que después declararían contra ellos; denuncias nunca investigadas; que de serlo, habrían evitado la condena, pues destruyen por completo su credibilidad -hoy ya negada por los órganos judiciales (caso Raquel Tenías, caso de los ocho de Airbus, caso de los 8 de Yesa, caso del miembro del Comité de empresa de Coca-cola, o el caso del empujón del conocido falangista, Jorge Verstringe, por citar sólo los casos más conocidos).
La actividad de Moix al frente de los Fiscales de Madrid (entre 2003 y 2015), HA DE SER REVISADA. La corrupción se combate no solo combatiendo sus causas, sino también restituyendo sus efectos.
En cualquier caso, Fran Molero se merece un nuevo juicio; no pide otra cosa.