CORRUPTA EUROPA DELENDA EST: Corrupción en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2): Un año después del Informe «Las ONG y los jueces del TEDH 2009 – 2019», la corrupción del TEDH se consolida

CORRUPTA EUROPA DELENDA EST

 

Estamos, de nuevo, bajo ataque. Inmediato a la publicación de esta entrada, esta misma madrugada.

La Independencia de criterio, perseguida en esta Corrupta Europa, cuyas élites no se someten a elección democrática alguna.

De Derecha a Izquierda. De Ultraderecha a Ultraizquierda, desde arriba hasta abajo,  y desde el centro mismo de la nada política, totalitariamente democrática, a la nada de la estupidez inducida, a la nada de las víctimas de la Desinformación, los Censurados, los encarcelados por Delitos de Opinión, y a la nada de los Cancelados sin Derechos Humanos, que somos legión.

Tenemos que suspender la publicación de nuevas entradas para «defender» la integridad de los Posts de Punto Crítico, ya publicados.

CORRUPTA EUROPA DELENDA EST

 

O la Europa Corrupta o los europeos honestos. O la Europa Corrupta o nosotros. No hay sitio para las dos Europas, una Corrupta y otra honesta.

 

CORRUPCIÓN EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 1

CORRUPCIÓN EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 2

CORRUPCIÓN EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 3

 

CORRUPTA EUROPA DELENDA EST

LA EUROPA CORRUPTA DEBE SER DESTRUIDA

Las Autoridades y los Funcionarios europeos, no están obligados al cumplimiento de las Leyes. Son Soberanos. Lo que nos rebaja a todos, de Ciudadanos a Siervos. Sometidos a un poder no democrático, corrupto y totalitario.

¿Por encima de la Ley? DELENDA EST

Jesús Díaz Formoso

Abogado

Presidente de AUSAJ

 

Conviene refrescar, en materia de lucha contra la Corrupción, privada y -sobre todo-, pública, dos importantes Resoluciones de la ONU, nacidas con el milenio: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la CORRUPCIÓN (Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003).

Conviene anticipar desde el primer momento que, mientras la Convención de 2000 es el escudo contra la infiltración criminal, la Convención de 2003 es el manual completo para la ética y la transparencia en el ejercicio del poder público.

Y estas Resoluciones, de las que derivarían muchas otras adoptadas desde múltiples instancias internacionales, como el mismo Consejo de Europa cuenta en su seno con el  Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), que afirma impulsar la lucha contra la corrupción en el sector público y privado, que ha adoptado sobre la base, y en desarrollo de las referidas Resoluciones de 2000 y 2003, su Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005).

Lo que, en atención a lo que en la siguiente entrada de esta serie, conviene tener presente, pues se trata de diversos asuntos llevados en AUSAJ, desde la fase de Instrucción en España, hasta agotar todos los Recursos, incluidas las Demandas ante el TEDH, que acreditan, con pruebas, la extrema Corrupción del TEDH, que, por la propia naturaleza de dicho Tribunal, se extiende, y corrompe, la Justicia de todo en continente, de toda Europa.

Lo relevante es que se trata de información no disponible para el público, ni siquiera para otros profesionales diferentes a los que han intervenido en cada concreto «Caso«. Su conocimiento permitirá preciar el sentido en que actúan los Jueces Corruptos del TEDH, sus terribles delitos contra los más importantes Bienes Jurídicos, y poder, así, comprobar lo dañino de las falacias con las que nos desinforman

Desinformación asociada al requisito de la «veracidad» de las informaciones trasmitidas al público; FALACIA es lo que PARECE ser cierto, pero NO LO ES.

Falacias y falsedades protegidas como Libertad de Información, que encubren la realidad de encontrarnos ante una Libertad de Desinformación (por no hablar de la Censura propia de regímenes totalitarios que padecemos los ciudadanos europeos, y que agrava extraordinariamente nuestra situación de desamparo)

Falacias y desinformación, que ahogan Europa entera en una Estupidez adquirida que, como a los Estúpidos de Bonhoeffer, nos lleva a querer -y votar- lo  peor, para nosotros y para todos.

En la política de Europa no existe ya el Interés General, solo la Codicia y la Corrupción. Y eso era algo más que previsible, previsto hace décadas, incluso en Resoluciones del mismo Consejo de Europa en el que, sorprendentemente, se integra, no solo el GRECO, sino también un corrupto Tribunal supranacional que impone sus decisiones a los Estados, incluso coercitivamente; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Ya en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003), Kofi A. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en el Prefacio, expone:

«La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países -grandes y pequeños, ricos y pobres-, pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.

Por consiguiente, mucho me complace que dispongamos ahora de un nuevo instrumento para hacer frente a este flagelo a escala mundial. La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Y reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.

La nueva Convención es un logro destacado y se complementa con otro instrumento histórico, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000) que entró en vigor hace tan sólo un mes. Se trata de un instrumento equilibrado, sólido y pragmático que ofrece un nuevo marco para la acción eficaz y la cooperación internacional.

La Convención introduce un conjunto cabal de normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar todos los países para reforzar sus regímenes jurídicos y reglamentarios destinados a la lucha contra la corrupción. En ella se pide que se adopten medidas preventivas y que se tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en el sector público como en el privado. Además, se da un paso decisivo al exigir a los Estados Miembros que devuelvan los bienes procedentes de la corrupción al país de donde fueron robados.

Esas disposiciones -las primeras de este género introducen un nuevo principio fundamental, así como un marco para ampliar la cooperación entre los Estados, a fin de evitar y descubrir la corrupción y devolver los beneficios obtenidos. En el futuro, los funcionarios corruptos tendrán menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas. Esta cuestión es especialmente importante para muchos países en desarrollo, en que altos funcionarios corruptos saquearon la riqueza nacional y los nuevos gobiernos necesitan recursos desesperadamente para reconstruir y rehabilitar la sociedad.

Para las Naciones Unidas la Convención es la culminación de una labor que se inició hace muchos años, cuando la palabra “corrupción” apenas se pronunciaba en los círculos oficiales. Fue necesario  hacer esfuerzos sistemáticos —primero de carácter técnico y luego, gradualmente, político— para llevar la lucha contra la corrupción a la agenda mundial (…)».

 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) es el primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial contra este fenómeno, en especial respecto a las autoridades y funcionarios públicos, para los cuales la Convención establece un marco integral, que va desde la prevención hasta la sanción penal.

Partiendo de una Definición Amplia de «Funcionario Público» (definición extensiva que abarca a cualquier persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público, ya sea nombrada, elegida, remunerada o no –Artículo 2, inciso a), establece «Medidas Preventivas en el Sector Público«, obligando a los Estados a implementar sistemas que promuevan la transparencia y la integridad del funcionario en diversos ámbitos:

Contratación y carrera: Exige sistemas basados en méritos, equidad y aptitud (Artículo 7.1).

Transparencia electoral: Pide transparencia en la financiación de candidaturas a cargos públicos y partidos políticos (Artículo 7.3).

Códigos de conducta: Los Estados deben aplicar códigos de ética y fomentar la denuncia de actos de corrupción por parte de los mismos funcionarios (Artículo 8).

 

Por lo demás, resuelve la «Criminalización de Actos Específicos«. Este es el núcleo de la Convención. Define qué conductas relacionadas con funcionarios deben o pueden ser tipificadas como delitos por los países firmantes:

Soborno (Cohecho): Tanto el ofrecimiento (activo) como la solicitud o aceptación (pasivo) de beneficios indebidos por parte de un funcionario nacional. (Artículo 15).

Soborno de funcionarios extranjeros: El soborno a funcionarios de otros países o de organizaciones internacionales. (Artículo 16).

Malversación o peculado: El robo, distracción o uso indebido de bienes públicos por parte de un funcionario para su beneficio o el de terceros. (Artículo 17).

Tráfico de influencias: El uso de la influencia real o supuesta de un funcionario para obtener un beneficio de la administración pública. (Artículo 18).

Abuso de funciones: Realizar u omitir actos en violación de la ley para obtener beneficios indebidos. (Artículo 19).

Enriquecimiento ilícito: El aumento significativo del patrimonio de un funcionario que no pueda ser justificado razonablemente en relación con sus ingresos legítimos. (Artículo 20).

 

Establece también un «Régimen de Sanciones y Cooperación«, señalando que las penas deben tener en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por las autoridades (Artículo 30) y promueve que los Estados cooperen internacionalmente para recuperar los activos robados por funcionarios corruptos (Capítulo V).

La UNCAC enfatiza que la corrupción de los funcionarios no es solo un delito individual, sino una amenaza a la estabilidad y seguridad de las sociedades, por lo que requiere un enfoque de «tolerancia cero» desde la ley.

 

 

Por otra parte, aunque anterior en el tiempo, en la referida Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000)  Kofi A. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), también  en el Prefacio, exponía:

«En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas.

Uno de los contrastes más marcados que existen en el mundo actual es el abismo entre lo civil y lo incivil. Cuando digo «lo civil» quiero decir la civilización: los siglos acumulados de conocimientos que sientan las bases del progreso. Cuando digo «lo civil» también quiero decir la tolerancia: el pluralismo y el respeto con los que aceptamos a los diversos pueblos y nutrimos de ellos nuestras fuerzas. Y, por último, quiero decir la sociedad civil: los grupos de ciudadanos, empresas, sindicatos, profesores y periodistas, los partidos políticos y demás grupos que desempeñan una función esencial en el funcionamiento de toda sociedad.

Por el contrario, alineadas contra esas fuerzas constructivas, cada vez en mayor número y con armas más potentes, se encuentran las fuerzas de lo que denomino la «sociedad incivil». Se trata de terroristas, criminales, traficantes de drogas, tratantes de personas y otros grupos que desbaratan las buenas obras de la sociedad civil. Sacan ventaja de las fronteras abiertas, de los mercados libres y de los avances tecnológicos que tantos beneficios acarrean a la humanidad. Esos grupos prosperan en los países con instituciones débiles y no tienen escrúpulos en recurrir a la intimidación o a la violencia. Su crueldad es la verdadera antítesis de lo que consideramos civil. Son poderosos y representan intereses arraigados y el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares; pero no son invencibles.

(…)

Considero que la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, para someterlos a trabajos forzosos y a la explotación, incluida la explotación sexual, es una de las violaciones más atroces de los derechos humanos a que hacen frente las Naciones Unidas en la actualidad. Se trata de un fenómeno muy difundido que se agrava cada vez más. Tiene sus raíces en las condiciones sociales y económicas de los países de origen de las víctimas y se ve facilitado por las prácticas discriminatorias contra la mujer e impulsado por la cruel indiferencia ante el sufrimiento humano de parte de los que explotan los servicios que las víctimas están obligadas a prestar. El destino de esas personas más vulnerables es una afrenta para la dignidad humana y un grave problema para todo Estado, todo pueblo y toda comunidad. En consecuencia, insto a los Estados Miembros a que ratifiquen no solo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, sino también el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que puede operar una auténtica transformación en la lucha por eliminar ese comercio censurable de seres humanos.

Los grupos delictivos no han perdido el tiempo en sacar partido de la economía mundializada actual y de la tecnología sofisticada que la acompaña. En cambio, nuestros esfuerzos por combatirlos han sido hasta ahora muy fragmentarios y nuestras armas casi obsoletas. La Convención nos facilita un nuevo instrumento para hacer frente al flagelo de la delincuencia como problema mundial. Fortaleciendo la cooperación internacional podremos socavar verdaderamente la capacidad de los delincuentes internacionales para actuar con eficacia y ayudaremos a los ciudadanos en su a menudo ardua lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidades.

La firma de la Convención en Palermo en diciembre de 2000 marcó un hito en el fortalecimiento de nuestra lucha contra la delincuencia organizada. Insto a todos los Estados a que ratifiquen la Convención y sus Protocolos cuanto antes y a que pongan en vigor esos instrumentos sin demora».

 

A diferencia de la Convención contra la Corrupción (UNCAC), que es un tratado especializado, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) aborda la corrupción principalmente como una herramienta que utilizan las organizaciones criminales para operar.

Esta Convención establecía ya una Definición de «Funcionario Público» que remite fundamentalmente al derecho interno de cada país, pero aclara que para ciertos artículos (como el de criminalización) se incluirá también a personas que ejerzan funciones públicas definidas por el derecho nacional del Estado donde se realice la función (Artículo 2, inciso f).

En cuanto a la «Criminalización de la Corrupción» (Obligaciones Penales), la Convención obliga a los Estados a tipificar como delito los siguientes actos cuando involucren a un funcionario público:

Soborno Activo: La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público de un beneficio indebido para que actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. (Artículo 8, párrafo 1, inciso a).

Soborno Pasivo: La solicitud o aceptación por un funcionario público de un beneficio indebido para actuar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones. (Artículo 8, párrafo 1, inciso b).

 

En relación a la «Corrupción de Funcionarios Extranjeros«, insta a los Estados a considerar la posibilidad de tipificar el soborno a funcionarios públicos extranjeros o funcionarios internacionales, reconociendo que la delincuencia organizada opera a través de las fronteras (Artículo 8, párrafo 2).

De mayor interés resulta cómo, respecto a la «Participación de la Autoridad o Funcionario como Cómplice en el delito«, se exige que se criminalice no solo al autor principal, sino también la participación como cómplice en estos delitos de corrupción (Artículo 8, párrafo 3).

Establece también «Medidas Preventivas y de Integridad«, exigiendo a los Estados la adopción de medidas eficaces para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de los funcionarios públicos. Estas medidas incluyen «Garantizar que las autoridades encargadas de prevenir y combatir la corrupción sean eficaces y tengan la independencia necesaria para ejercer sus funciones» (Artículo 9, párrafos 1 y 2).

Un aspecto fundamental es que estas conductas se consideran delitos graves cuando existe la participación de un grupo delictivo organizado, es decir, persigue la «Relación de la Autoridad o Funcionario con la Delincuencia Organizada«, reconociendo que la corrupción de autoridades es el método predilecto para obtener impunidad (Artículo 8, párrafo 1, en el contexto general de la Convención definido en el Artículo 3 sobre el ámbito de aplicación).

En cuanto a las Sanciones y a la Cooperación, establece que las sanciones deben tener en cuenta la gravedad del delito y que los Estados deben cooperar entre sí, incluso mediante la extradición y la asistencia jurídica mutua, cuando un funcionario esté involucrado en actos vinculados al crimen organizado (Artículos 10, 11, 16 y 18, aplicados a los delitos tipificados en el Art. 8).

En definitiva, mientras que la Convención de 2003 (UNCAC) detalla tipos penales específicos como el «abuso de funciones» o el «enriquecimiento ilícito«, esta Convención de 2000 (Palermo) se enfoca en el soborno (cohecho) como el vínculo principal entre el funcionario corrupto y la mafia transnacional.

Para sintetizar la lucha contra la corrupción de autoridades y funcionarios en ambos tratados, podemos decir que mientras la Convención de 2003 (UNCAC) busca la integridad total del Estado, la Convención de 2000 (Palermo) busca evitar que el funcionario sea un cómplice del crimen organizado.

 

 

En cuanto a las Diferencias entre ambas Convenciones señalaremos las tres siguientes:

1. El Enfoque de la Criminalización (El «Qué»)

Convención contra la Corrupción (2003): Es mucho más amplia y específica. No solo castiga el soborno, sino que detalla delitos como el abuso de funciones, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el enriquecimiento ilícito (Arts. 15 al 20). Su objetivo es limpiar la administración pública de cualquier conducta deshonesta.

Convención de Palermo (2000): Se centra casi exclusivamente en el soborno (cohecho) activo y pasivo (Art. 8). Ve la corrupción como el «aceite» que permite a las mafias operar, infiltrarse en el gobierno y obtener impunidad para sus otros delitos (tráfico de drogas, trata, etc.).

2. La Prevención y la Ética (El «Cómo evitarlo»)

Convención contra la Corrupción (2003): Pone énfasis en la estructura del Estado. Exige sistemas de contratación por mérito, transparencia en el financiamiento de partidos políticos y códigos de conducta estrictos para que el funcionario no tenga incentivos para ser corrupto (Arts. 7 y 8).

Convención de Palermo (2000): Se enfoca en la protección del sistema. Pide medidas preventivas eficaces y, sobre todo, que las autoridades encargadas de combatir el crimen sean independientes y no puedan ser compradas por grupos delictivos (Art. 9).

3. Cooperación e Impunidad (El «Cómo castigarlo»)

Ambas convenciones: Coinciden en que la corrupción de autoridades es un problema que trasciende fronteras. Por ello, obligan a los Estados a colaborar en la extradición de funcionarios fugitivos y en la asistencia jurídica para compartir pruebas.

Diferencia clave: La Convención de 2003 (UNCAC) introduce un capítulo revolucionario sobre la Recuperación de Activos (Capítulo V), diseñado específicamente para que el dinero robado por funcionarios públicos regrese a su país de origen.

 

Tratados Internacionales vinculantes para España y el resto de la UE, sobre trata de personas (Consejo de Europa y O.N.U.)

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DE LA CANCELACIÓN AL DESAPEGO

Del ejercicio legítimo de la Libertad de Expresión, uno de los Derechos Humanos más necesarios para la consecución de una Sociedad Libre y plural, no puede provenir ningún perjuicio.

Cuando el perjuicio se produce, incluso el riesgo de sufrirlo («Efecto Desaliento«), en realidad, no existe el Derecho a la Libertad de Expresión.

Y no es el único de nuestros Derechos Humanos, nuestra mejor defensa contra el Totalitarismo -cualquiera que sea el color político del disfraz con que se presente el monstruo totalitario-, que se encuentra bajo ataque.

Derechos Humanos ya claudicantes, sino definitivamente perdidos.

De Derechos Humanos Universales a Privilegios para Corruptos.

Así acaba la más bella idea del siglo XX, con la que quisimos poner coto al Totalitarismo.

No ha podido ser.

Hemos quedado completamente expuestos. Y el Totalitarismo nos está devorando, mientras las mayorías desinformadas, «estupidizadas», lo sigue legitimando con su voto. 

 

Hace unos meses intenté hacerme trampa a mi mismo. Cuando, un año después del COVID, sufrí un ictus, del que, al despertar, creí imposible recuperarme y como mucho aspiraba – aun malamente- a volver a hablar y ser entendido, a poder volver a escribir a mano, o a beber, comer y andar solo, me comprometí, como mecanismo de recuperación física y mental, a seguir editando Punto crítico hasta cumplir 10 años desde su primera publicación digital. Y, poco a poco, casi cinco años después, me he recuperado. 

Cuando Belén me lo recriminó como incumplimiento de compromiso propio, contando no solo años, sino también los meses, tuve que aceptar su mejor verdad, que es la mía. Porque, al final, una naranja no es más que la unión de dos medias naranjas. Y lo que es -como decía el torero-, es.

Faltan unos meses para acabar mi penitencia. Seguiré. En verdad, creo que a esa resistencia debo mi restablecimiento. Me siento entre agradecido y obligado a cumplir mis propios términos. Agradecido porque entiendo que han sido los responsables de mi inesperada mejoría, que me permite reintegrarme a la abogacía tras estos cinco años de «descanso«. Y obligado porque creo que, en las patológicas circunstancias de nuestras «relaciones sociales» a las que -en muy pocos años hemos llegado en Europa, la difusión de ideas hoy canceladas y de pensamientos, hoy olvidados, que marcaron nuestra evolución social durante siglos, e incluso milenios, es un imperativo categórico, una Ley universal que obliga éticamente, hasta llegar a constituir una estética. 

El fin esencial perseguido por nuestra asociación, AUSAJ, era eminentemente procesal. Con la mayor diligencia, que nuestra preparación académica y nuestra muy dilatada experiencia profesional en asuntos judiciales muy «sensibles«, dedicados al análisis de la corrupción judicial, acometimos un buen número de asuntos judiciales de la máxima complejidad jurídico-procesal, pese a las evidentemente escasas, sino nulas, posibilidades de éxito. Nuestro objetivo era el mostrar la realidad de la corrupción judicial, en asuntos y con un contenido concreto que, gracias a la diligencia de nuestra actuación procesal, podíamos -y seguimos, en teoría pudiendo– demostrar.

«Demostrar«, etimológicamente significa «mostrar o enseñar plenamente«. Y ese fue el escollo que, cancelados, nunca pudimos superar. No pudimos «mostrar» el fruto de nuestro muy intenso y prolongado esfuerzo. Por eso empezamos a editar Puntocrítico. Pero tampoco así logramos superar la Cancelación, más que asumiendo el altísimo coste, personal y profesional, que hemos de dar por descontado cada vez que denunciamos fundadamente los abusos y aberraciones del Poder. Altos costes y baja utilidad, significa la honestidad en estos impíos tiempos.

 

EL CULTO A LA IGNORANCIA (Isaac Asimov, 1980): Contra el Anti-intelectualismo.

 

Hay muchas cosas que hubiésemos deseado publicar, y todavía lo esperamos hacer con algunas, aunque muchas quedarán en el cajón. Ojalá las cosas hubieran sido de otra manera. Pero no lo han sido. Nos veis cada vez más. Pero el último comentario que hemos recibido es de hace un mes. O lo que es lo mismo, desde entonces, habéis leido casi 1.500.000 de posts de Punto Crítico. Un comentario cada millón y medio de lectores. Eso es estar cancelado. En lo demás, la Cancelación viene a significar el carecer de Derechos Humanos y, por tanto, estar absolutamente expuesto, no ya al poder, que por supuesto, sino a sus Mercenarios y fanáticos supporters.

La Cancelación prolongada ha dado paso al desapego, que lleva a apartarse de una sociedad, que aparenta muerta y estéril, que exige la sumisión a una u otra de las causas fraudulentas y en conflicto permanente, una sociedad de la que es preferible no formar parte, pues exige tomar partido en un artificial conflicto enquistado entre múltiples causas falaces, torpes.

Causas artificiosas, que sin resolver ninguno de los problemas existentes, crean nuevos problemas para las mayorías, a la vez que nuevos privilegios para las Castas extractivas (curiosa expresión acuñada por sus propios vástagos, también emboscados en esta política de la desinformación destructiva) y sus intereses privados, y para una nueva clase social, los Mercenarios del NWO, voraces consumidores de recursos públicos, al servicio de quienes destruyen nuestras sociedades. 

El ejemplo es evidente: En esta serie de entradas, hablamos de George Soros, quien llegó a quebrar el Banco de Inglaterra en 1992 al apostar contra la libra esterlina, ganando más de 1.000 millones de dólares en un día, causando con ello un grave daño económico y social en el Reino Unido, llegando a peligrar el entero Sistema Público de Salud Británico, con grave daño para la población con menos recursos. Ese es el perfil del «Filántropo» en las estructuras del Nuevo Reich de los mil años, el NWO. 

Os esperamos en la siguiente entrada de esta serie «Corrupción en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos» (última de la serie,y la única realmente novedosa), en la que os mostraremos el daño concreto que, en casos reales y documentados, ha sido inferido, directamente a personas concretas, e indirectamente a cientos de miles más, todas ellas Muy Vulnerables, a las que las Convenciones internacionales, también las adoptadas por el propio Consejo de Europa, que incumpliendo todas las normas, materiales y adjetivas, estatales y de la Unión Europea, Nacionales e Internacionales, les ocasiona esta Mafia corrupta, por la magia de la Desinformación, principal aprendizaje conseguido en sus «Centros de Altos Estudios Desinformativos y construcción de Relatos«. Justicieros al servicio de corruptos, convertidos en jueces por esos mismos corruptos.

Esa es la «Protección» que brindan las Instituciones Europeas: Protegen a los corruptos, incluso de sus mismas leyes, que dejan impunemente, en una cascada de impunidades que, comenzando por el Delincuente continuando por la Organización Criminal en la que se integra, y finalizando con las Autoridades y Funcionarios Públicos que, también delictivamente -al menos como encubridores penalmente punibles- proporcionan la Impunidad a las Mafias globalistas, asegurando la continuidad de sus crímenes y delitos, en una espiral que como anticipaban las Resoluciones de la ONU de 2000 y 20003, se retroalimenta a si misma. Su alimento somos nosotros, que una vez fuimos el Pueblo.

Y no es que no seamos responsables. Nuestra destrucción como Pueblos Soberanos está produciéndose por medio de nuestros «democráticos» votos desinformados.

Por eso no nos sorprendemos ya de que quien ha ascendido políticamente y en la escala de Autoridades, pongamos como ejemplos, por medio de su «lucha» en favor de las mujeres, sea en realidad un violador, ni de que quien lo ha logrado en supuesta «lucha» contra la corrupción, sea el más descarado de los corruptos, o de que el luchador contra la corrupción judicial haya sido un Juez corrupto, integrado en una organización dedicada a la estafa, la extorsión y la falsificación. ¿Qué más da?

Y es que, aunque la culpa parezca ser solo de unos pocos, la responsabilidad es de todos.

 

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Los institutos que utiliza Soros para influir en los medios y candidatos progresistas

Según The Media Research Center, sus fundaciones, agrupadas en torno a The Open Society, han dedicado más de 200 millones de dólares en EE.UU. desde 2016 a sostener medios y a progresistas​

Por José María Ballester Esquivias

El Debate, 10 ENERO 2023

 

 

El think tank conservador The Media Research Center ha publicado recientemente un informePropaganda Czar, del que se desprende, entre otros datos, que las diversas fundaciones vinculadas al magnate George Soros y agrupadas en torno The Open Society, han dedicado más de 200 millones de dólares en Estados Unidos desde 2016 a sostener a candidatos progresistas, e incluso a fiscales.

 

Incluso ‘The New York Times’ admite que Soros es el principal mecenas de la política norteamericana

 

Solo en 2022, gastó más de 128 millones en candidatos demócratas en las elecciones de mitad de mandato. Incluso The New York Times admite que Soros es el principal mecenas de la política norteamericana
 
Según The Media Research Center, las ramificaciones financieras de Soros se extienden en 253 entidades, que a su vez contribuyen a estructurar el lenguaje de los medios.
 
Es el caso de The Marshall Project, que recibió 1.250.000 dólares entre 2016 y 2020. Una cantidad que utilizó masivamente para otorgar legitimidad al movimiento Black Lives Matter.
 
Los tentáculos de Soros se alargan hasta en las entrañas de la Administración Biden: la jurista Jennifer Daskal, actual responsable del «Comité de Gobernanza sobre Desinformación», dependiente del Departamento de Seguridad Interior, además de haber sido empleada directa del magnate –prestó sus servicios en el área de protección de datos de The Open Society Institute–, recibió 675.000 dólares para su blog Just Security.
 
El grueso de la presencia de Soros transcurre en el ámbito de los verificadores de hechos –también conocidos como «fact checkers»– y de las agrupaciones internacionales de medios
 
Mas el grueso de la presencia de Soros transcurre en el ámbito de los verificadores de hechos –también conocidos como «fact checkers»– y de las agrupaciones internacionales de medios.
 
El billonario de ascendencia húngara regó generosamente –492.000 dólares entre 2016 y 2020– a The International Fact-Checking Network, que supervisa a un batallón de verificadores de hechos repartidos a lo largo y ancho del planeta y cuya influencia se percibe en un centenar de medios en varios idiomas.
 
La operación de verificación de hechos de Poynter restringe las opiniones sobre temas como el aborto, el fenómeno transgénero, la covid o la economía marxista
 
La mayoría de las veces que la «verificación de hechos», tal y como la entienden estos promotores, se siente obligada a corregir o matizar una información, suele ser, casi en exclusiva, sobre medios conservadores.
 

Poynter

Propaganda de POYNTER
 
La operación de verificación de hechos de Poynter restringe las opiniones sobre temas como el aborto, el fenómeno transgénero, la covid o la economía marxista.
 
The International Fact-Checking Network es, a su vez, un proyecto del Instituto Poynter para Estudios sobre Medios, que se ha convertido en los últimos años en una poderosa herramienta de formación periodística con sesgo de izquierdas.
 
El Poynter se ha labrado una reputación de punta de lanza de Soros para el control del periodismo progresista
 
Entre sus participantes figura, entre otros, la Agencia France-Presse
 
El Poynter se ha labrado una reputación de punta de lanza de Soros para el control del periodismo progresista y se presenta a sí mismo como «líder global en periodismo» y como el «patrón oro» para apuntalar su influencia.
 
Aunque tanto el Poynter como el proyecto que patrocina no igualan aún a Project Syndicate, financiado por The Open Society Foundation con 1.532.105 dólares, también entre 2016 y 2020 autodenominada la «página de opinión del mundo».
 
Las columnas de opinión de Project Syndicate aparecieron 20.393 veces en 156 países solo en 2021
 
Project Syndicate presume de tener una «audiencia global» que incluye a «destacados políticos, responsables políticos, académicos, líderes empresariales y activistas cívicos de seis continentes» y «más de 140 jefes de Estado», llegando a afirmar que sus columnas de opinión aparecieron 20.393 veces en 156 países solo en 2021.
 

Open Democracy

 
Más dinero recibió aún –1.633.457 dólares– en el mismo periodo Open Democracy, muy activo en la difusión de la ideología trans
 
FreePress, por su parte, que libra una batalla metódica y sin cuartel contra cualquier muestra de periodismo conservador, dice haber protagonizado «3.200 impactos de prensa» en 2021
 
en medios como Associated PressBloomberg, CNN, Democracy Now, The GuardianThe Los Angeles TimesMSNBCNPR, Poynter y Wired».
 

Centro Europeo de Derecho y Justicia (The European Center for Law and Justice, ECLJ)

 

La  Asociación sin ánimo de lucro, Centro Europeo de Derecho y Justicia (ECLJ), aborda la problemática de la influencia de las ONG vinculadas a emporios económicos con Jueces nombrados en el TEDH, lo que genera cuanto menos dudas sobre la independencia e imparcialidad de los mismos.

En síntesis, el Informe propone, entre otras, como SOLUCIONES: 

1.- Evitar el nombramiento en el Tribunal de juristas que fueron activistas. Con este fin, cualquier candidato para el cargo de juez deben tener la obligación de declarar sus relaciones con cualquier organización activa en el Tribunal.

2.- Evitar la sobrerrepresentación de ciertos grupos privados ante el TEDH durante el proceso de selección de jueces.

3.- Prestar especial atención al Panel Consultivo de Expertos que tienen que hacer el examen a los candidatos a jueces del TEDH. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a la que pertenecen esos expertos, deben contar con los medios suficientes para llevar a cabo la evaluación adecuada de los candidatos.

4.- La publicación actual del resumen del curriculum vitae de los elegidos podría complementarse con una declaración de intereses “siguiendo la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 17 de noviembre de 2010 en ‘Jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades’”.

Dicha declaración se ha impuesto a todos los magistrados franceses desde 2016. En los Estados Unidos, “los miembros de la Corte Suprema están sujetos a una declaración de intereses, actualizada cada año, que se hace pública, mencionando en particular las ventajas u obsequios recibidos durante el año anterior”.

5.- En caso de conflicto de interés, los jueces deben tener la obligación –y no solo la opción– de informar al presidente del tribunal.

 

George Soros

UN AÑO DESPUÉS DEL INFORME SOBRE LAS ONG Y LOS JUECES DEL TEDH: PANORAMA GENERAL

Al menos 22 de los 100 jueces permanentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ejercieron entre 2009 y 2019 son exfundadores, colaboradores o líderes de siete ONG activas ante el Tribunal como solicitantes, representantes o terceros intervinientes.

12 de estos jueces están estrechamente vinculados a la Open Society de George Soros, seis de ellos incluso fueron dirigentes nacionales e internacionales de la misma.

Esta situación pone así en tela de juicio no sólo la independencia de la Corte, sino también la imparcialidad de sus jueces; es contrario a las normas que el propio TEDH impone a los Estados en esta materia.

Por Gregor Puppinck
ECLJ.org, 9 MARZO 2021

 

Hace pocos años, el 20 de febrero de 2020, el Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ) publicó el informe “Las ONG y los jueces del TEDH. Este informe reveló un grave problema de conflictos de intereses dentro del TEDH entre algunos jueces y ONG.

De hecho, este informe mostró que al menos 22 de los 100 jueces permanentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ejercieron entre 2009 y 2019 son exfundadores, colaboradores o líderes de siete ONG activas ante el Tribunal como solicitantes, representantes o terceros intervinientes. 12 de estos jueces están estrechamente vinculados a la Open Society de George Soros, seis de ellos incluso fueron dirigentes nacionales e internacionales de la misma [1].

 

Open Society también financia a las otras 6 organizaciones identificadas en este informe. 

La presencia masiva de jueces procedentes de la misma red de ONG refleja el control de las grandes fundaciones y de las ONG privadas sobre el sistema europeo de protección de los derechos humanos y pone en duda su imparcialidad.

 

Open Society también financia a las otras 6 organizaciones identificadas en este informeLa presencia masiva de jueces procedentes de la misma red de ONG refleja el control de las grandes fundaciones y de las ONG privadas sobre el sistema europeo de protección de los derechos humanos y pone en duda su imparcialidad.

En 88 ocasiones entre 2009 y 2019, 18 de los 22 jueces procedentes de ONG se presentaron en un caso que involucraba a “su” propia ONG, lo que constituye un claro conflicto de intereses. Durante el mismo período, las siete ONG participaron oficialmente en al menos 185 casos ante el TEDH.

Esta situación pone así en tela de juicio no sólo la independencia de la Corte, sino también la imparcialidad de sus jueces; es contrario a las normas que el propio TEDH impone a los Estados en esta materia.

Este informe provocó muchas reacciones y su exactitud nunca ha sido cuestionada. Desafortunadamente, ha chocado con el primer encierro, así como con el silencio y la inercia de autoridades políticas y mediáticas principalmente dispuestas a proteger la autoridad del CEDH y el funcionamiento de los órganos de gobernanza global.

A continuación se ofrece un resumen de las principales reacciones conocidas hasta la fecha.

 

Reacciones en la sociedad

Reacciones de los abogados

Este informe fue noticia en todo el mundo de los juristas. Fue traducido al inglés, polaco, español, ruso, croata y húngaro. Antes de su publicación, el informe fue presentado confidencialmente a eminentes juristas, incluidos varios ex jueces del TEDH, quienes consideraron su publicación necesaria para el bien del Tribunal.

El informe también fue enviado, antes de su publicación, al Presidente de la Corte, Sr. Sicilianos, a su Vicepresidente, Sr. Spano (actual Presidente), y al Sr. Jean-Paul Costa (ex Presidente). No hicieron comentarios públicos.

El 4 de marzo de 2020, el ex juez Boštjan Zupančič dijo a la prensa que esta situación no le sorprendía y que le hubiera “gustadoel contenido de este informe que debería «haber sido conocido antes”.

En mayo de 2020, más de cien juristas, profesionales del derecho, académicos y jueces nacionales, incluidos miembros de tribunales supremos nacionales, publicaron una opinión colectiva expresando su preocupación por las situaciones de conflicto de intereses en el TEDH y pidiendo al Tribunal que adopte las medidas adecuadas para corregir esta situación.

Sólo dos académicos intentaron minimizar el impacto de los conflictos de intereses, sin poder negar la veracidad de los hechos. Este es el caso de Martín Scheinin [2].

Otra, la Sra. Laurence Burgorgue-Larsen, falsificó las conclusiones del informe del ECLJ, afirmando que:

“la Corte fue criticada, en particular, por admitir demasiadas ONG llamadas ‘liberales’ como terceros intervinientes” [3].

 

Esto es falso, y aunque la autora especifica “en particular”, se cuida de no citar las críticas formuladas por el ECLJ en su informe.

Varias conferencias académicas previstas para la primavera de 2020 en París, Estrasburgo, Varsovia y España fueron canceladas a causa de la pandemia.

 

Reacciones de los medios

El semanario Valeurs actuelles dedicó su portada a un dossier de presentación del informe del ECLJ. Varios cientos se publicaron artículos en Europa y en todo el mundo. Son demasiado numerosos para mencionarlos. En su mayoría explicaron este informe de manera objetiva y positiva.

En Francia, personalidades como Éric Zemmour, Michel Onfray y Gilles-William Goldnadel mencionaron este informe. Sin embargo, relativamente pocos periódicos nacionales importantes presentaron el informe de manera precisa.

Democracia abierta, parte de la red Sociedad abierta, organizó una campaña de prensa contra el ECLJ en respuesta a la publicación del informe, a través de una cincuentena de periódicos de todo el mundo, entre ellos Time Magazine y EuroNews.

 

Reacciones de los parlamentarios

Muchos líderes políticos hicieron declaraciones públicas, llamando a sus gobiernos o a organismos europeos.

En Francia, entre ellos se encuentran Philippe de Villiers, François-Xavier Bellamy, Julien Aubert, Valérie Boyer, Xavier Breton, Bérangère Poletti, Guy Teissier, Marine Le Pen, Jean Paul Garraud, Gilles Le Breton, Nicolas Bay, Jérôme Rivière

Se organizaron debates en varios parlamentos nacionales. Esto ocurrió, por ejemplo, en los Países BajosDinamarca. Otros debates y conferencias, previstos para la primavera de 2020, fueron cancelados o pospuestos debido a la pandemia.

Los diputados nacionales formularon varias preguntas parlamentarias a sus gobiernos, así como los miembros del Parlamento Europeo y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE)

Tres miembros de la PACE presentaron cada uno una pregunta escrita al Comité de Ministros del Consejo de Europa:

La portuguesa Isabel Meirelles (PPE) preguntó¿Cómo remediar posibles conflictos de intereses de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

El montenegrino Milan Knezevic (NI) preguntó cómo “[Restaurar] la integridad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”,

y el húngaro Barna Pál Zsigmond (PPE) denunciadoEl problema sistémico de los conflictos de intereses entre ONG y jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

 

El trabajo dentro del Comité de Ministros es confidencial. Sin embargo, parece que los 47 embajadores no pueden ponerse de acuerdo sobre una respuesta. Superaron con creces el plazo de tres meses fijado para responder en este procedimiento, y durante su reunión del 14 de enero de 2021, ellos decidieron posponer el examen de estas cuestiones “a una de las próximas reuniones de los Ministros Adjuntos”, es decir , sine die.

Sin embargo, este tema puede volver a incluirse en la agenda de la Mesa de PACE con la presentación de la peticiónPoner fin a los conflictos de intereses en el TEDH”, en el que más de 50.000 ciudadanos europeos piden al presidente de PACE que incluya esta cuestión en el orden del día de la Asamblea, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Asamblea, “para que se pueda realizar una investigación y recomendar soluciones a estas disfunciones al Comité de Ministros”.

Mientras tanto, al leer los informes financieros anuales del Consejo de Europa, la ECLJ descubrió que Open Society de George Soros y Microsoft de Bill Gates son los dos mayores donantes privados de la organización. Estas dos organizaciones donaron respectivamente al Consejo de Europa casi 1.400.000 euros entre 2004 y 2013 y casi 690.000 euros entre 2006 y 2014.

 

Al leer los informes financieros anuales del Consejo de Europa, la ECLJ descubrió que Open Society de George Soros y Microsoft de Bill Gates son los dos mayores donantes privados de la organización.

Estas dos organizaciones donaron respectivamente al Consejo de Europa casi 1.400.000 euros entre 2004 y 2013 y casi 690.000 euros entre 2006 y 2014.

 

La Open Society también apoya iniciativas del Consejo de Europa, incluido el Instituto Europeo Romaní para las Artes y la Cultura . Desde 2015 ya no hay rastro de financiación directa de este tipo.

Sin embargo, el Consejo de Europa ha creado un fondo especial para recibir dichas contribuciones extrapresupuestarias voluntarias. Estos pagos plantean interrogantes, ya que sorprende que una organización política intergubernamental sea tan permeable a la financiación privada.

Un Miembro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa refirió este asunto al Comité de Ministros para solicitar que se hagan públicos todos los documentos relativos a dicha financiación.

Los miembros del Parlamento Europeo también dirigieron preguntas a la Comisión Europea y al Consejo. Éste es el caso, en particular, de los eurodiputados. Izabela-Helena Kloc (ECR), Brazo de Maximiliano (IDENTIFICACIÓN), Jérôme Rivière (identificación) y Roberto Rosa (REC).

En nombre de la Comisión Europea, Vera Jourová respondió que 

“La Comisión no tiene dudas sobre la integridad e independencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. 

 

El Comisario europeo, Johannes Hahn, completó esta respuesta de manera lapidaria. En cuanto al Consejo Europeo, dijo que no tenía que comentar sobre un informe de una ONG.

Cuando se publicaron estas respuestas, parecía que Open Society contaba con el apoyo explícito de los comisarios Hahn y JourováPosando junto al Sr. Soros, este último afirmó que 

“los valores de la sociedad abierta están en el centro de la acción de la UE”. 

 

En la misma línea, Johannes Hahn afirmó que

“siempre es bueno reunirse con George Soros para discutir nuestros esfuerzos conjuntos para impulsar reformas y sociedades abiertas en los Balcanes occidentales y Europa del este”.

 

Entre 2014 y 2018, George Soros y sus lobistas se beneficiaron de nada menos que 64 reuniones con comisarios y altos funcionarios de la Comisión Europea, una cifra considerable.

 

Reacciones del gobierno

Varios miembros de los gobiernos también hablaron públicamente sobre el informe.

El Ministro ruso de Asuntos Exteriores emitió una declaración oficial en relación con el informe del ECLJ. En este texto, expresó su preocupación por la influencia oculta” de algunas ONG occidentales dentro del TEDH y afirmó que esta influencia

afecta directamente a la calidad, imparcialidad y equidad de las sentencias del Tribunal”.

 

Rusia cree además que una “consideración adecuada” de estos fallos por parte de los estados miembros del Consejo de Europa, como parte del proceso de reforma de la Corte, ayudaría a corregir y reducir la “interferencia política” de estas ONG en el proceso judicial.

El ministro búlgaro de Justicia, Danail Kirilov, también hizo una declaración en este sentido, indicando que el juez búlgaro, gravemente implicado en el informe, podría ser destituido por el TEDH. Desde entonces, es Danail Kirilov quien finalmente se ha visto obligado a dimitir por haber defendido la independencia del fiscal general búlgaro.

En respuesta a las preguntas escritas de los parlamentarios nacionales, también reaccionaron los gobiernos nacionales, incluidos Francia y Suiza.

En Francia, el diputado José Evrard planteó una pregunta al gobierno, que respondió recordándole las reglas para el nombramiento de jueces del TEDH.

En Suiza, el concejal Jean-Luc Addor interrogó al Consejo Federal sobre el informe del ECLJ. Al igual que los demás poderes públicos, el Consejo Federal no pudo responder sobre conflictos de intereses, en su mayor parte simplemente recordando el procedimiento de nombramiento de jueces y considerando beneficioso que algunos de ellos procedan de ONG.

 

Soros y uno de sus chicos en el TEDH, el juez búlgaro Yonko Grozev.

Reacción del tribunal

Reacción al informe

Según el periódico Le Monde, el informe «enfadó» al TEDH, que sin embargo decidió no reaccionar públicamente y no responder a la prensa tras haber constatado la exactitud de los hechos contenidos en el informe.

El 22 de abril de 2020, durante un intercambio de opiniones entre el Comité de Ministros y Linos-Alexandre Sicilianos, entonces presidente del TEDH, el embajador ruso preguntó a este último sobre el informe, apoyado por su homólogo turco.

El Presidente Sicilianos no cuestionó el informe pero buscó limitar la responsabilidad de la Corte, afirmando que la existencia de jueces provenientes de ONG es responsabilidad de los Estados, ya que deben proponer candidatos para el cargo de juez.

Supuestamente no negó los casos de conflicto de intereses, pero intentó ponerlos en perspectiva señalando que la Corte conoce miles de casos cada año.

Posteriormente, el Tribunal supuestamente se negó a responder a una solicitud de información emitida por la secretaría del Comité de Ministros; una solicitud hecha para que sirva de base para responder a tres preguntas escritas formuladas por miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

El 20 de noviembre de 2020, Robert Spano, sucesor de Sicilianos como presidente del TEDH, fue entrevistado a su vez durante un intercambio de opiniones con PACE. Cuando se le preguntó específicamente sobre la cuestión de los conflictos de intereses, respondió sobre el vínculo entre jueces y ONG, pero sin mencionar la cuestión central de los conflictos de intereses.

En efecto, él declaró:

“Doy la misma respuesta que he dado y que dio mi predecesor Alexandre Sicilianos al Comité de Ministros en mayo.

En nuestra opinión, no existe ninguna acusación creíble sobre la influencia de organizaciones no gubernamentales en el trabajo de este Tribunal.

El hecho de que los jueces de esta Corte hayan tenido en sus vidas profesionales anteriores una experiencia, una formación en el campo del derecho de los derechos humanos a través del trabajo en organizaciones no gubernamentales muestra la diversidad de antecedentes que es necesaria para un tribunal internacional.

Pero la cuestión principal aquí la dirijo a la Asamblea Parlamentaria.

La Asamblea Parlamentaria elige a los jueces.

El currículum vitae de los jueces con toda la información general sobre el trabajo de su vida está ante usted cuando realiza las discriminaciones.

A usted le corresponde decidir la diversidad del grupo que hay dentro de este Tribunal.

Simplemente diría que no acepto, y lo dejé muy claro, no acepto las acusaciones que se han hecho en este informe.

Y esa es la misma opinión que ha presentado mi antecesor Alexandre Sicilianos”.

 

Cabe señalar que el principal problema identificado en el informe no es que los jueces trabajaran para ONG antes de su elección, sino que atienden casos mientras se encuentran en una situación de conflicto de intereses con estas ONG. El presidente Spano no responde a esta pregunta.

 

El comportamiento del Tribunal desde la publicación del informe

Menos jueces de ONG

Ninguno de los cuatro nuevos jueces elegidos para el TEDH en 2020 tiene vínculos significativos con las siete ONG involucradas [4] mientras que dos jueces relacionados con ONG han completado sus mandatos [5]. Así, el número de jueces antiguos colaboradores o dirigentes de ONG activas en el TEDH disminuyó de 13 a 11 en 2020. En marzo de 2021, cabe señalar que Bélgica propone entre sus candidatos al Tribunal a un miembro de la junta directiva del Tribunal. Iniciativa de Justicia de Sociedad Abierta [6].

Un aumento significativo de la acción de las ONG en el TEDH

41 sentencias publicadas en 2020 indican la participación de al menos una de las siete ONG involucradas como demandante o coadyuvante, frente a una media de 18,8 sentencias por año entre 2009 y 2019, aunque el número de solicitudes juzgadas disminuyó en 2020.

Situaciones persistentes de conflicto de intereses

En 13 de los 41 casos juzgados en 2020, al menos un juez se sentó en un conflicto de intereses directo [7] mientras que su propia ONG era parte o tercero. Se trata del 35% de los casos que involucran a estas ONG, frente al 48% [8] en el periodo 2009 – 2019.

La juez ucraniana Ganna Yudkivska, cuyo mandato debería haber finalizado en 2019, destaca por haberse encontrado en una situación de conflicto de intereses directo siete veces en 2020, en casos que involucraban a los Comités de Helsinki.

También es destacable la negativa de Yonko Grozev a retirarse espontáneamente del caso DK contra Bulgaria (núm.76336/16), a pesar de que “ El 9 de marzo de 2020, el Gobierno solicitó que el juez Grozev se retirara porque fue fundador del Comité Helsinki búlgaro y miembro del mismo entre 1992 y 2013 ”. Este Comité representa a los demandantes en este caso. Yonko Grozev presentó entonces esta solicitud de retirada a la Cámara (que él preside), que la rechazó el 17 de noviembre de 2020.

En otro caso de 2020, Khadija Ismayilova contra Azerbaiyán (núm. 2) (núm.30778/15), Yonko Grozev se sentó a pesar de la presencia de la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos entre los terceros intervinientes. Por el contrario, Grozev se retiró en otros cuatro casos iniciados por el Comité Helsinki de Bulgaria [9] y representado por abogados muy cercanos (Natasha Dobreva y Krasimir Kanev), este último que además contribuyó a su elección como candidato al TEDH [10]. Grozev también se retiró en un caso iniciado por el Comité Helsinki de Macedonia del Norte [11].

Antes de 2020, el juez Grozev estuvo en una situación de conflicto de intereses nueve veces, mientras que en otras nueve ocasiones se retiró para evitar tal situación.

 

Conclusiones

No se negó ni la veracidad ni la importancia de los hechos revelados en el informe. Sin embargo, hasta la fecha no se ha iniciado ninguna acción visible para remediar la situación.

A modo de recordatorio, a continuación se detallan las recomendaciones realizadas por la ECLJ y un grupo de juristas para resolver los problemas estructurales que llevaron a esta situación.

Creemos que la Corte debería:

exigir a los jueces que publiquen declaraciones de intereses;

exigir a los candidatos al puesto de juez que publiquen cualquier vínculo presente o pasado con ONG activas ante el TEDH;

informar previamente a las partes sobre la composición de la Sala para que puedan ejercer su derecho de oposición;

establecer procedimientos efectivos de retiro e inhabilitación respetando las reglas que el CEDH impone a las jurisdicciones nacionales;

imponer a los jueces la obligación, y no sólo la posibilidad, de informar al Presidente en caso de duda sobre su independencia o imparcialidad objetiva;

establecer un formulario de solicitud de intervención de terceros que muestre posibles vínculos con los principales;

insertar en el formulario de solicitud una sección solicitando al solicitante que declare si su solicitud se presenta con la colaboración de ONG y, en caso afirmativo, cuáles.

 

***

Notas

[1] Doce jueces están vinculados a la red Open Society Foundation (OSF), siete a los Comités de Helsinki, cinco a la Comisión Internacional de Juristas, tres a Amnistía Internacional, uno a Human Rights Watch, uno a Interights y uno al Centro AIRE.

[2] Martin Scheinin, “ONG y jueces del TEDH: una aclaración”, EJIL: Talk!, 13 de marzo de 2020.

[3] Laurence Burgorgue-Larsen, “¿El punto de inflexión de la historia? Ataques contra el universalismo de los derechos humanos”, RDLF , 2021, columna n° 06.

[4] Entre los cuatro jueces recién elegidos en 2020 (Peeter Roosma – Estonia, Ana Maria Guerra Martins – Portugal, Mattias Guyomar – Francia, Anja Seibert-Fohr – Alemania), ninguno está significativamente vinculado con las siete ONG identificadas en el informe.

El único vínculo existente es menor y no merece ser mantenido: Peeter Roosma recibió una beca de la Open Estonia Foundation para realizar un máster en la Universidad Centroeuropea (Budapest), fundada por George Soros.

[5] Julia Laffranque (Open Society, Estonia) y Paulo Pinto de Albuquerque (Amnistía Internacional , Portugal).

[6] Matthias Verbergt, “Vivaldi envía a un juez joven y progresista a Estrasburgo”, De Standaard (sitio web), 8 de enero de 2021.

[7] La siguiente es la lista de casos resueltos en 2020 para los cuales se ha identificado al menos un conflicto de intereses directo (en orden cronológico, solo con los jueces y las partes involucradas):

  • D. y NT c. España , núm. 8675/15 y 8697/15, 13/02: Jueces Kucsko-Stadlmayer y Eicke ó Terceros: Centro AIRE, CIJ.
  • Khadija Ismailova contra Estados Unidos Azerbaiyán (nº 2), núm. 30778/15, 27/02: Magistrados Yudkivska y Grozev o Tercero: el Comité de Helsinki.
  • N. y otros c. Bélgica , núm. 3599/18, 03/05: Juez Motocó Tercero: CIJ.
  • Mándli y otros c. Hungría , núm. 63164/16, 26/05: Juez Schukking ó Tercero: un Comité de Helsinki.
  • Fartunova y Kolenichev c. Bulgaria , núm. 39017/12, 16/06: Juez Yudkivska o Demandantes representados por un Comité de Helsinki.
  • Bagírov v. Azerbaiyán , núm. 81024/12 y 28198/15, 25/06: Juez Kucsko-Stadlmayer ó Tercero: CIJ.
  • Yunusova y Yunusov Azerbaiyán (nº 2), núm. 68817/14, 16/07: Juez Yudkivska o Solicitantes representados por un Comité de Helsinki.
  • Televisor. Bulgaria , núm. 41701/16, 07/09: Juez Yudkivska o Tercero: el Comité de Helsinki.
  • K. y otros c. Polonia , núm. 40503/17, 42902/17 y 43643/17, 23/07: Juez Eicke ó Tercero: Centro AIRE.
  • Mirgadírov v. Azerbaiyán y Turquía , núm. 62775/14, 17/09: Juez Yudkivska o Tercero: el Comité de Helsinki.
  • Mahoma y Mahoma v. Rumania , núm. 80982/12, 15/10: Jueces Yudkivska y de Albuquerque o Solicitantes representados por un Comité de Helsinki; Terceros: Comité de Helsinki, Amnistía Internacional.
  • K. contra Bulgaria , núm. 76336/16, 08/10: Juez Grozev ó Demandante representado por un Comité de Helsinki.
  • X e Y v. Macedonia del Norte , núm. 173/17, 05/11: Juez Yudkivska o Tercero: el Comité de Helsinki.

[8] De los 185 casos resueltos entre 2009 y 2019 en los que intervino al menos una de estas ONG, el informe identificó 88 casos de conflicto de intereses, es decir, el 48% de estos casos.

[9] Véanse sentencias en los casos YT c. Bulgaria (núm.41701/16), Vasilev y la Sociedad de Macedonios Reprimidos en Bulgaria, Víctimas del Terror Comunista c. Bulgaria (núm.23702/15), Fartunova y Kolenichev v. Bulgaria (núm.39017/12) y Yordanovi v. Bulgaria (núm.11157/11), publicados respectivamente el 9 de julio, 28 de mayo, 16 de junio y 3 de septiembre de 2020.

[10] Bastien Lejeune, “Escándalo de Soros: el juez búlgaro del TEDH en el banquillo tras las revelaciones de Grégor Puppinck”, Valeurs Actuelles , 22 de marzo de 2020.

[11] ‘Club Macedonio para la Tolerancia Étnica en Bulgaria’ y Radonov c. Bulgaria (núm.67197/13), 28 de mayo de 2020.

*******

Peeter Roosma nombrado juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para Estonia

 
CORRUPTA EUROPA DELENDA EST
Peeter Roosma Juez del TEDH, nombrado por Estonia

 

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) confirmó el nombramiento del juez del Tribunal Supremo de Estonia, Peeter Roosma, como próximo juez de Estonia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Roosma reemplaza a Julia Laffranque, cuyo mandato de nueve años expira en enero de 2020.

Peeter Roosma es juez del Tribunal Supremo desde 2016 (*).

El número de jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) corresponde al número de estados miembros del Consejo de Europa, actualmente 47. Como tal, cada estado miembro presenta tres candidatos a PACE, uno de los cuales luego es confirmado y sirve un mandato único de nueve años.

La jueza actual de Estonia es Julia Laffranque, cuyo mandato finaliza en enero del próximo año. Así, el Gobierno estonio presentó a tres candidatos para su revisión: Madis Ernits, Meeli Kaur y Peeter Roosma.

Antes de la revisión de las candidaturas en PACE, un comité formado por los ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia de Estonia, el presidente del Tribunal Supremo, el canciller de Justicia y el secretario de Estado eligió a tres candidatos de una ronda más amplia de solicitudes.

Peeter Roosma nació en 1972. Se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tartu en 1995 y posteriormente obtuvo una maestría en Derecho constitucional comparado en 1997.

Roosma ha trabajado en la Corte Suprema durante la mayor parte de su carrera, comenzando como asesor de la Sala de Revisión Constitucional de la corte en 1995. De 1998 a 2003, Roosma también trabajó como profesor en la Universidad de Tartu. Reemplazará a Laffranque el 4 de enero del próximo año.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y escucha quejas de ciudadanos de los estados signatarios del convenio que alegan que una o varias de sus disposiciones han sido violadas.

 

***

(*) Nota Punto Crítico: Peeter Roosma es un Juez «Político«. Siempre lo fue, desde su ingreso en la Judicatura, que lo fue directamente como Juez de la Corte Suprema, durante la transición, iniciada en 1991 con la desaparición de la URSS, hasta que, en 2007, Estonia se adhirió al «Espacio Schengen«, para en 2011 entrar en la Eurozona (Estonia ocupó la Presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2017). 

Peeter Roosma

 

Y es que en Estonia, los Jueces son elegidos por  la Riigikohus o Corte Nacional, con 19 miembros vitalicios elegidos por el Parlamento a propuesta del Presidente. Acaba la carrera de derecho en 1995, y ese mismo año ya es asesor de la a Sala de Revisión Constitucional de la corte. Todo un récord. O una «Anunciación» laica.

Por lo demás, pese a que se suele silenciar, sabemos que Peeter Roosma recibió una beca de la Open Estonia Foundation -que cambiaría su destino- para realizar un máster en la Universidad Centroeuropea (Budapest), fundada y financiada por George Soros (Ver Nota 4 del Informe publicado a continuación).

El rol de Peeter Roosma es muy relevante para el totalitarismo NWO, are los fines del poder oscuro desplegado desde lejanos -y nada democráticos- poderes públicos, ejercidos de facto por el ejército de corruptos y traidores infiltrados en nuestras instituciones al servicio de los intereses sorosianos del NWO.

Pronto dedicaremos a Peeter Roosma su propia entrada, con información de la que no se dispone; información  que, por definición, nunca se puede conocer ni ver publicada. Pronto lo estará.

 
Tratados Internacionales vinculantes para España sobre trata de personas (Consejo de Europa y O.N.U.)

CORRUPCIÓN EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 2

CORRUPCIÓN EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 3

 

EL PODER JUDICIAL INTERNACIONAL DEL NEW WORLD ORDER: «Las ONG y los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2009 – 2019», Informe de CEDJ; Soros y su influencia

 

 

 

 


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