TRES VISIONES SOBRE LA DEMOCRACIA: SPINOZA, ROUSSEAU Y TOCQUEVILLE
Tabla de contenidos
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Tres Visiones sobre la Democracia: Spinoza, Rousseau y Tocqueville
– Parte I –
1. Introducción.
A lo largo de este articulo estudiaremos el pensamiento político de tres pensadores, Spinoza, Rousseau y Tocqueville, aparentemente muy distintos; cada uno pertenece a un espacio y un tiempo diferente, a realidades históricas distintas y con dispares puntos de vista. Ahora bien, nuestro objetivo principal es establecer un camino común para todos ellos, y ese camino no será otro que el de la democracia, como sistema político ideal para el desarrollo de las facultades del hombre.
Teniendo el sistema democrático como hilo conductor, abordaremos desde diversos aspectos los claros y sombras de esta particular forma de organización política, sin olvidar al protagonista de la acción política, el ser humano, y todo lo que le rodea. A través de una serie de conceptos y problemas clave iremos recorriendo la filosofía de cada uno de los tres pensadores, evitando así que se pierda el sentido y el objetivo del trabajo. En Baruch Spinoza y J.J Rousseau analizaremos principalmente dos propuestas teóricas para la construcción de un régimen democrático; con Alexis de Tocqueville trataremos la problemática planteada desde la reflexión de una experiencia democrática concreta, la democracia en América, concretamente en Norteamérica.
Uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la Modernidad es la construcción del Estado, y concretamente, del Estado democrático, motor de cambios sociales, culturales, económicos, históricos, y lo que aquí mas nos interesa, filosóficos. La cuestión no ha perdido vigencia actualmente puesto que nos encontramos constantemente ante realidades que ponen en riesgo dicha construcción política, como la intromisión de las religiones en lo político, el terrorismo, la inmigración, la globalización o la desconfianza ante los partidos políticos. Asimismo, las propuestas teóricas sobre la democracia permiten tender puentes entre la Modernidad y los tiempos actuales, la llamada Postmodernidad.
Junto con la exposición del planteamiento de nuestros tres autores, vincularemos sus ideas con nuestra realidad política y social, con el objetivo de poner de relieve que hay asuntos políticos que acompañan al hombre constantemente, y nunca pierden su vigencia. En definitiva, este estudio pretende ser una reflexión crítica sobre la filosofía política, mirando al pasado, al presente y al futuro.
2. Spinoza, una Interpretación racional de la Política.
Estado de naturaleza y estado en sociedad.
El Spinoza metafísico, monista y panteísta que había escrito una ética como camino a la felicidad y la libertad no se puede comprender sin tener en cuenta que la vida en sociedad y el Estado tienen un papel determinante en la consecución de ambos objetivos.
El arranque de su filosofía política entronca con las tesis de Hobbes y su visión del estado de naturaleza como estado de guerra. Las tesis de Spinoza son totalmente opuestas a la visión naturalista y positiva en la que sitúa Rousseau al hombre en sus “Discursos”. Aunque el punto de partida de Spinoza es el mismo que el de Hobbes a la hora de analizar el sistema político en relación con la sociedad, Spinoza se distancia de Hobbes, pues defiende un poder político fuerte, pero no por ello totalitario.
Spinoza comienza a tratar la cuestión referente al Estado en el “Tratado teológico-político” tras haber tratado el problema de la relación entre filosofía y teología, con su consiguiente separación, y este será nuestro punto de partida.
El derecho natural es la manifestación del deseo y poder individual, donde impera el egoísmo y la conservación. En el derecho natural no interviene la razón sino el deseo y la necesidad. En este estado de naturaleza hay derechos pero no deberes; en el estado de naturaleza, no tiene sentido, por lo tanto, hablar de bien-mal, justicia-injusticia ni ninguno de los pilares básicos que hace posible la convivencia armónica entre los hombres, pues cada uno busca su propio beneficio y como se dice coloquialmente, no se le pueden poner puertas al campo. Prima la ley natural, aquella que se basa en la manera de obrar de cualquier criatura, determinada por la naturaleza. Frente a esta situación natural y pre-racional, la constitución del Estado nace «por la esperanza de un bien mayor o por el temor de un mal mayor» [1], de modo que abandonado a la vida natural, el hombre tiene más que ganar que perder. Pero no podemos creer que en el paso de la vida entre naturaleza y la vida en sociedad se produce un salto, pues el derecho natural se presenta como vínculo que hace posible dicho paso, según el derecho natural que nos explica Spinoza, de entre dos males, debo elegir el menor.
El realismo político de Spinoza está siempre presente y aún más en lo que respecta a la formación de la vida en sociedad, pues no hay más motivo que la utilidad, el interés.
Nos encontramos entonces con que cada individuo cede su derecho y su poder a un derecho y un poder soberano, que atañe a todos, pues está claro que si el poder político fuera más débil que el poder individual, el Estado tendría en su nacimiento implícito su certificado de defunción.
Dios refuerza el paso a la sociedad civil, pues los hombres prometen obediencia al Estado del mismo modo que obedecen a un Ser supremo. Además, ante contradicción entre el poder político y preceptos divinos hay que obedecer y elegir a Dios si es algo indudable; pronto veremos que esa condición será fundamental a la hora de tratar a fondo la relación entre ambos poderes.
Fundamentos del Estado democrático.
Llama la atención cómo Spinoza entra de lleno sin más en el fundamento de la democracia, tema esencial en este trabajo; no nos detendremos a analizar el estudio que hace en el “Tratado Político” de los diferentes regímenes políticos con el fin de evitar confusiones y de no alejarnos del tema que estamos tratando. Para el pensador holandés, la democracia es la forma política más justa; se presenta como el sistema donde las leyes son más racionales, prima el bienestar de la comunidad y el individuo goza de libertad. Podemos decir por tanto que para Spinoza, el único Estado racional es la democracia. Llena de satisfacción leer a un autor del siglo XVII que defiende sin tapujos la libertad, la igualdad y la paz, tal y como dijo el sabio Séneca, «Jamás duraron los poderes violentos».
Para la estabilidad del Estado es esencial que los súbditos sean fieles al poder voluntariamente establecido, y para ello el poder político tiene por una parte que obrar sin caer ni en una anarquía ni en la más dura de las tiranías. Esta tarea es compleja, y Spinoza lo sabe, pero más compleja se observa en la experiencia política actual, puesto que no es visto con buenos ojos que las democracias occidentales tengan leyes coactivas para con los ciudadanos; a todos nos gusta tener derechos, pero no tanto obligaciones. Pero lo que a Spinoza le interesa es la función educativa del Estado, como el Estado tiene la ardua misión de encauzar las voluntades de los hombres para alejarlos de las pasiones y hacer posible la convivencia pacífica.
Basándose en referencias bíblicas, el filósofo judío considera un pilar esencial que los gobernantes y los gobernados compartan intereses, para hacer posible que se cumplan las decisiones del gobierno y que los súbditos se impliquen con dichas órdenes. Es preciso a su vez una igualdad de derechos entre todos los ciudadanos, pues la desigualdad lleva a la rebeldía y al levantamiento contra el orden establecido. Un ejemplo actual de esta relación entre causa-efecto está en los enfrentamientos acaecidos en Francia, donde bajo el pretexto de injusticias sociales, grupos de jóvenes han arremetido contra todo lo que se ha interpuesto en su camino. También sobre la desigualdad entre hombres habla Condorcet, y la considera la causa principal de la corrupción política.
En el “Tratado Político” tenemos un elemento más para conocer las líneas fundamentales de la idea spinozista de democracia, al enumerar quienes tienen derecho al voto:
En el Estado democrático, en efecto, todos los que nacieron de padres ciudadanos o en el suelo patrio, o los que son beneméritos del Estado o que deben tener derecho de ciudadanía por causas legalmente previstas, todos éstos, repito, con justicia reclaman el derecho a votar en el Consejo Supremo y a ocupar cargos en el Estado(…) [2]
Su idea de la democracia resuena en algunos aspectos a tesis de Aristóteles presentes en su “Política”, cuando estudia el funcionamiento de la polis griega. Lo que define a la democracia, entre otros aspectos, no es el número de individuos que gobiernan sino el modo de elegirlos. Spinoza considera que las mujeres no pueden votar a sus representantes políticos, tesis que hoy en día llama la atención pero que se comprende en el contexto histórico de Spinoza; no sería hasta el siglo XVIII cuando se empezará a reclamar la igualdad de derechos entre sexos.
El pensador holandés, al igual que Hobbes, se interesa mucho por estudiar el poder, esencial para que un Estado sea fuerte y la sociedad funcione correctamente. Ligado a esto, trataremos ahora qué entiende Spinoza por crimen de lesa majestad.
El crimen de lesa majestad sucede cuando un individuo que forma parte de la sociedad voluntariamente se rebela y pretende conseguir el poder político o pasarlo a otras manos diferentes ilegítimamente. En caso de que suceda esto, el culpable, que Spinoza llama criminal, debe ser condenado pese a que la insurrección sea con buenos fines, debe ser castigado porque todos deben obedecer y respetar la autoridad política. Pero no nos confundamos, Spinoza rechaza la pena de muerte por ser un acto contrario a la razón. Al respecto, no podemos olvidar que Spinoza se mueve en el marco político de la democracia, considerada como el régimen más justo y racional, por lo que no entraré en discusión con estas afirmaciones; ahora bien, si se tratase de una rebelión contra un régimen tiránico y autocrático podría haber lugar para objeciones. Es más, las tesis de Spinoza y su defensa de la obediencia al Estado democrático están de actualidad en los debates políticos a causa de las demandas de algunos políticos nacionalistas, que demandan mayor libertad sin tapujos pero se olvidan de la igualdad entre ciudadanos es un requisito indispensable para un sistema democrático sano. Si Spinoza levantase la cabeza, daría una buena reprimenda a muchos de nuestros gobernantes.
En el “Tratado Teológico-Político” también se tratan una serie de conceptos importantes, como el derecho civil privado, la justicia, la injusticia o la alianza entre Estados. El derecho civil privado es la libertad que cada uno tiene de conservarse a sí mismo, de acuerdo a la autoridad del soberano; tiene su límite cuando la libertad se convierte en abuso de un individuo sobre otro. La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo; una idea típica de la filosofía, que encontramos por ejemplo en los diálogos platónicos, y especialmente en “La República”. Por el contrario, la injusticia es lo contrario, quitar a alguien aquello que es suyo de acuerdo con las leyes. Para Spinoza, la alianza entre Estados es resultado del interés por conseguir algún bien o evitar mal, al igual que sucede en la fundación de la vida en sociedad. No podemos olvidar que nuestro pensador no es ajeno a su tiempo y toma como modelo el orden, la estabilidad y la cierta libertad existente en los Estados holandeses.
Poder político y poder religioso. La libertad.
El poder político tiene en sus manos el poder religioso; el poder político tiene la importantísima tarea de regular los asuntos sagrados. Y nuestro filósofo se centra ahora en hablar sobre aquellos que defienden una división entre ambos poderes, que conduce innegablemente a la confrontación y el desorden político.
El Estado es el que administra los asuntos religiosos en el ámbito externo, para lograr en la medida de lo posible la estabilidad sociopolítica, como lo referido a la caridad y la justicia, beneficiosas para todos los individuos y para el Estado mismo. De esta simbiosis política-religión se deduce la particular visión que tiene Spinoza de la religión; para nuestro pensador, lo característico del reino de Dios es la piedad o la justicia, dos elementos básicos en el reino social de los hombres. Desde este punto de vista, sí es posible la compatibilidad entre ambos poderes. El pensador judío concibe la religiosidad como algo muy sencillo, basada en hacer el bien de acuerdo con Dios y verlo a Él en todas las cosas. Es lógico ahora comprender el rechazo que en Spinoza hay a interpretaciones complejas sobre la fe, de las que desconfía por ver en ellas intereses ocultos: <<estas personas introducen de esta manera en el Estado un principio de división, abriéndose un camino contra la autoridad suprema>>[3].
«Un Estado que goza de buena salud es aquel donde hay libertad y los ciudadanos no sienten el yugo del poder» ( Spinoza)
Este tema forma parte del objetivo de la investigación, pues la relación entre poder político y poder religioso siempre se presenta problemática. La vinculación y supeditación del poder religioso al poder político la podemos interpretar de dos maneras: Dentro de su sistema filosófico panteísta, toda la realidad es “sub specie aeternitatis”. Y no sucede menos en la vida política; así, la unión entre Estado-religión tiene un fundamento que no admite dudas, puesto que Dios está en todas partes. La otra interpretación es claramente distinta. Spinoza recela de la separación de ambos poderes porque ponen en peligro la conservación del Estado y puede derivar en un conflicto que conduciría a una vuelta al estado de naturaleza que tan poco le gusta; Spinoza no desconfía de la religión en abstracto, sino de quienes la manejan y el poder que tienen. Esta desconfianza puede basarse a su vez en que bajo pretexto divino, las leyes, los derechos y deberes son violados, con consecuencias funestas para gobernantes y gobernados. Los que buscan confrontar los dos poderes traicionan a la patria y verdaderamente tienen como único objetivo aumentar según supuestas causas divinas, << aquel que se esfuerza en quitar esta autoridad al soberano, se abre camino al poder absoluto>>[4] .
Ante el conflicto teológico-político, Spinoza otorga más importancia al bien de la comunidad que a las creencias concretas. Los súbditos tienen la obligación de aceptar las normas políticas y de acatar lo que el Estado promulgue en temas religiosos. Spinoza también busca que con la subordinación del ámbito religioso al político no sólo salga ganando el Estado, además, la religión establecida gana eso precisamente, estabilidad, y mientras más fuerte sea el sistema político, más arraigada estará la religión.
Si nos hubiésemos detenido en este punto, llegaríamos a la conclusión de que en la concepción política de Spinoza todo está subordinado a las leyes y el poder del Estado, por lo que no habría espacio alguno para la libertad individual. Y es en este punto donde adquiere grandeza la filosofía política de Spinoza y se diferencia de la mayoría de los pensadores de su época. Spinoza distingue claramente en el hombre social, en lo que hoy llamamos ciudadano y él llama súbdito, dos ámbitos: el ámbito externo, donde prima el bien público y el ámbito interno, donde la base es la libertad. Aunque los cuerpos son dominables, no sucede lo mismo con el pensamiento.
«El fin del Estado es la libertad» (Spinoza)
Por muy opresor que sea el poder político, tiene su límite en el ámbito físico (aunque podemos hacer un inciso y recordar el control mental que se expresa en novelas como la agudísima 1984 de Orwell). Su apología de la libertad individual conecta perfectamente con la defensa del sistema democrático, pues es en este sistema político donde la libertad tiene más posibilidades de florecer y salir a la luz. En el régimen democrático la libertad no está tan controlada como en la monarquía o la tiranía: <<El fin del Estado es la libertad>>[5] Es más, todo gobierno que pretenda dominar los espíritus es violento, así, Spinoza rechaza categóricamente los sistemas políticos que pretenden ser dictaduras de la mente, problema que ha acuciado constantemente a la humanidad sobre todo en el siglo XX.
Pese a la defensa de la libertad que hace Spinoza, su visión negativa y realista del hombre le obliga a establecer unos límites a la libertad, cosa por cierto, muy necesaria para la convivencia en sociedad; la libertad sin límites conduce a la anarquía. En el Estado que construye Spinoza hay libertad para pensar y opinar, pero no para obrar, y he aquí el límite, de lo contrario <<si tal conducta fuese tolerada, la ruina del Estado no se haría esperar>>[6]. Enlazando estas tesis con las del autor que trataremos a continuación, J.J.Rousseau, Spinoza sitúa como piedra de toque en la vida en sociedad la libertad, de modo que sin Estado no hay libertad ni viceversa, tesis que el ginebrino negará rotundamente en sus “Discursos” aunque posteriormente matizará. Para Rousseau, el estado en sociedad lleva a la corrupción y el vicio de los entendimientos, no a la libertad positiva de pensar y opinar. Por el contrario, sí hay en Tocqueville una constante asociación entre Estado democrático-libertad-igualdad. Como vínculo curioso entre Spinoza y Rousseau podemos destacar que ambos autores defienden una interpretación del pensamiento de Maquiavelo liberal y republicana, mientras que otros ilustrados como Voltaire lo consideran un pensador deleznable y de malos principios. También el laicismo que expresa Spinoza conecta claramente con la línea del “Contrato Social” roussoniano.
Un Estado que goza de buena salud es aquel donde hay libertad y los ciudadanos no sienten el yugo del poder; con la noción de libertad, Spinoza solventa convincentemente el problema de la relación entre política y religión, razón y fe. Un sistema político que obre bien, hará posible que los súbditos piensen bien, y este es el fundamento del Estado democrático, el más racional de todos los sistemas de organización social.
Notas:
[1] SPINOZA, “Tratado Teológico-Político”, Barcelona, RBA, 2002, p.170.
[2] SPINOZA, “Tratado Político”, Madrid, Alianza, 1986, p.220.
[3] SPINOZA, “Tratado Teológico-Político”, Barcelona, RBA, 2002, p.201.
[4] SPINOZA, op. cit., p.206.
[5] SPINOZA, op. cit., p.211.
[6] SPINOZA, op. cit., p.212.
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