SPINOZA EN EL PUNTO DE MIRA: UNA LECTURA DE LA JUSTICIA EN BARUCH

 

SPINOZA EN EL PUNTO DE MIRA: UNA LECTURA DE LA JUSTICIA EN BARUCH

Según Spinoza, en el Estado de naturaleza nadie es dueño de cosa alguna por consenso común, sino que todo es de todos, y por ende, no puede concebirse voluntad alguna de dar a cada uno lo suyo, ni quitarle a uno lo que es suyo. Dicho de otro modo, en el estado natural no hay nada de lo que pueda decirse que es justo o injusto. Debemos advertir que aquí, justo e injusto, se refiere al derecho como suyo de cada uno.

Sin embargo, si no observásemos el Estado civil, ahí sí encontraríamos que, por consenso común, se decide lo que es de uno y lo que es de otro, puesto que habiendo determinado los fundamentos y el derecho del Estado,  podemos dilucidar qué sea la justicia o la injusticia.

Por Andrea García González

En Una lectura de la justicia en Baruch Spinoza obtenemos una recopilación de treinta y cinco obras de Spinoza a partir de las cuales se consigue llegar al significado de justicia.

 

Según Spinoza, en el Estado de naturaleza nadie es dueño de cosa alguna por consenso común, sino que todo es de todos, y por ende, no puede concebirse voluntad alguna de dar a cada uno lo suyo, ni quitarle a uno lo que es suyo. Dicho de otro modo, en el estado natural no hay nada de lo que pueda decirse que es justo o injusto. Debemos advertir que aquí, justo e injusto, se refiere al derecho como suyo de cada uno.

Sin embargo, si no observásemos el Estado civil, ahí sí encontraríamos que, por consenso común, se decide lo que es de uno y lo que es de otro, puesto que habiendo determinado los fundamentos y el derecho del Estado,  podemos dilucidar qué sea la justicia o la injusticia.

SPINOZA EN EL PUNTO DE MIRA: UNA LECTURA DE LA JUSTICIA EN BARUCHParece pues, que en el Estado de naturaleza, en el cual todo es de todos, surge inmediatamente la cuestión de ¿cómo se hace efectivo? Y es que en el mismo nos hallaríamos ante lo que se denomina justicia privada o autotutela, es decir, que sean los propios particulares los que reparen los daños que se le han causado. Pero, este mecanismo, que, a mi entender, entrañaría gravísimos riesgos, puesto que en definitiva, se trataría de implantar la ley de la selva, la ley del más fuerte, estaría totalmente proscrito en el Estado civil. Actualmente, concretando todavía más la cuestión, en España la autotutela se encuentra proscrita, y es que, de conformidad con nuestra norma suprema (artículo 117.3), así como con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“LOPJ“), preceptos que se refieren al ejercicio de la potestad jurisdiccional, son los Jueces y Magistrados quienes tienen como funciónjuzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. Y además, en virtud del principio de exclusividad, susodicha potestad jurisdiccional corresponde de manera exclusiva a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 2.1 LOPJ).

A pesar de lo anterior, simplemente apuntar que todavía quedan reminiscencias de dicha autotutela, como podemos comprobar con la existencia de la figura de la legítima defensa. E incluso, posiblemente debido a la influencia del sistema jurídico norteamericano, en el ascenso de la mediación, entendido ésta como mecanismo de resolución de conflictos, en el cual un tercero imparcial busca facilitar la comunicación para que las partes por sí mismas sean capaces de resolver sus pretensiones.

Ya introduciéndonos en la manera en la que este autor entiende la justicia, debemos decir que el significado de ésta no se nos presenta de forma unívoca, veámoslo.

Es justo quien da a cada uno lo suyo, porque conoce la verdadera razón de las leyes y su necesidad, obrando con ánimo constante y por sí mismo. Es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Esta definición vendría a coincidir con la de Santo Tomás. Debemos tener presente que para él, el acto de justicia manifiesta lo siguiente: a) voluntad, por parte de quien obra; b) acción exterior; c) alteridad, por razón del principio y fin de la traslación ; d) suidad, atendiendo la cosa y la relación con la misma.

 

Para Santo Tomás, el acto de justicia manifiesta lo siguiente: a) voluntad, por parte de quien obra; b) acción exterior; c) alteridad, por razón del principio y fin de la traslación ; d) suidad, atendiendo la cosa y la relación con la misma

 

En mi opinión, Spinoza a la hora de intentar determinar de quién se puede decir que es justo o injusto, entremezcla derecho y moral.  Y es que , no creo que desde el punto de vista jurídico se atienda a la voluntad interior del individuo, sino únicamente a los actos exteriores. Esto es, no considero que sea cuestión del derecho intentar discernir si las obligaciones, póngase por caso, el pago de un determinado impuesto, se cumplen porque el sujeto entiende que así se debe realizar y por tanto, aporta a las arcas del Estado aquello que debe (desde una perspectiva aristotélica sólo tendría que entregar aquello que le corresponde en el justo reparto, ni menos, ni más, como sí se predicaría en Inglaterra respecto de un gentlemana man who puts in the common lot a little more than he takes“) porque así considera que lo debe realizar, porque tiene la voluntad constante de hacerlo, o si, por el contrario, cumple su obligación únicamente por temor a la sanción correspondiente.

 

 

Hemos visto aquí cómo incorpora la significación clásica del derecho, sin embargo, en otros momentos, se refiere a la justicia como salvífica, en el sentido de salvación racional que culmina en la obediencia a la determinación que despliega el concepto de naturaleza, aunque las enseñanzas divinas no reciben inmediatamente de Dios fuerza de mandato, sino a través de aquellos que poseen el derecho de imperar y de legislar, de donde se sigue que también ellas serán sus intérpretes. Precisar pues, que la salvación nos viene por la República, ya que es la República la que permite vivir con la plenitud de la libertad de la naturaleza: la libertad de la razón autocausante y la libertad del todo en cuanto es y se concibe por sí mismo, sin necesidad de otro concepto.

Aquí vamos a detenernos para señalar que, en nuestro ordenamiento, y siguiendo a Montesquieu, nos encontramos con la separación de poderes. Por lo que legislador e intérprete (jueces y tribunales) no podrían compartir la misma identidad.

Es interesante la referencia a otros dos autores: Hugo Grocio, el cual identifica el derecho con lo justo, aunque también, y esto merece que lo resaltemos, distingue asimismo el derecho como facultad, “cualidad de la persona por la que es competente para tener u obrar algo justamente“, y Thomas Hobbes, que entiende la justicia, en síntesis, como el cumplimiento de lo pactado, tal y como se infiere del siguiente fragmento “todo hombre está obligado a respetar y cumplir los convenios que ha realizado” (lo que se puede expresar con la locución latinapacta sunt servanda“).

 

odos los contratos se basan en la bona fides, en la confianza recíproca de las partes, pero ello no es óbice para que pueda producirse el incumplimiento de lo convenido por alguna de ellas

 

De lo que acabamos de referir se extraen diversas conclusiones, a saber:

Por un lado, parece claro que todos los contratos se basan en la bona fides, en la confianza recíproca de las partes, pero ello no es óbice para que pueda producirse el incumplimiento de lo convenido por alguna de ellas. Surge por lo tanto la duda acerca de si podemos instar coactivamente el cumplimiento de la obligación asumida en virtud del contrato, o si por el contrario, no. En el ámbito civil, por ejemplo, sí es perfectamente posible, en virtud de preceptos como lo son el 1098 del Código Civil, que establece que “si el obligado a hacer una cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa”.

Además para Hobbes, en todo incumplimiento de un convenio existe una contradicción en sentido estricto, pues el que pacta quiere hacer u omitir en el futuro, y el que hace una acción quiere hacerla en ese presente, que es parte del tiempo futuro incluido en el convenio, por lo que quiere hacer y no hacer la misma cosa. Pero, si todo agravio surge por convenio ¿se está negando entonces la existencia misma de la responsabilidad extracontractual? Por lo que respecta a nuestro ordenamiento jurídico, ésta aparece como fuente de obligaciones, como se desprende del régimen de los artículos 1903 y siguientes del Código Civil.

Cambiando de tema, para este autor, los términos justo e injusto son equívocos: justo referido a las acciones significa conforme a derecho, mientras que a las personas, complacerse en obrar con justicia, procurar la justicia; e injusto, por lo que respecta a las acciones, se entiende como injuria, mientras que por lo que atiende a las personas, descuidar la justicia. Además, de igual modo que hacía Aristóteles, divide la justicia de las acciones en dos clases: conmutativa (consistente en la proporción aritmética y distributiva, proporción geométrica). La primera se da en las transacciones y la segunda, se refiere a la dignidad y méritos de los hombres.

 

lo real es lo que se conoce y lo que se conoce lo real

 

El problema del suum podría enunciarse como sigue: ¿hay suum por naturaleza? Antes de proceder a adentrarnos en la cuestión, advertiremos que existen diversos obstáculos, como son que no se reconoce suum en la condición natural del hombre, sino únicamente en el Estado civil y además, que nos encontramos en Spinoza una nueva significación, que no es otra que la de poder. Partimos, siguiendo a nuestro filósofo, que “lo real es lo que se conoce y lo que se conoce lo real“. Así como que por substancia se entiende aquello que es en sí y se concibe por sí. Habiendo asimismo atributos (lo que el entendimiento percibe de la esencia de la misma substancia) y modos (afecciones de una substancia). Al ser la substancia una, ésta constará de infinitos atributos (de estos se patentizan dos: el pensamiento y la extensión) y éstos de infinitos modos. De ahí que siga que en la naturaleza “no hay contingente sino que todo está determinado a existir y obrar de cierta manera por necesidad de la naturaleza divina“.

Lo natural, por tanto, es el mismo entender en cuanto se concibe, así , en tanto en cuanto que entender es acto, y se mide por el propio acto. Y por razón del entender en cuanto concibe en sí y por sí, en acción inmanente al mismo entender. De aquí que lo primero concebido sea el concepto de causa suiPor tanto, si todo cuanto sucede no puede no suceder, todo lo que acontece naturalmente, es lo que naturalmente está determinado a suceder. Ergo, no hay nada que no sea natural en cuanto se da, porque no podría no darse.

El problema por lo tanto no radica en la razón, sino que radica en los afectos para quienes no se conducen racionalmente, por lo que la manera de solucionarlo vendrá de la mano del propio concepto de estado civil: ceder por pacto el derecho natural de cada individuo, con lo que se logrará una vida más racional, que quiere decir más natural, en la que la libertad de pensar sea realmente efectiva (libre por la naturaleza en cuanto al pensamiento), siendo el cauce para obrar la voluntad de todos.

 

el estado civil no es la suma de voluntades, y no hay más relaciones que las que configura la voluntad de todos a la vez, la voluntad de la República. Es justamente aquí donde tiene lugar el suum

 

Hay que advertir que el concepto de estado civil y el de voluntad de todos a la vez no puede entenderse cuantitativamente: el estado civil no es la suma de voluntades, y no hay más relaciones que las que configura la voluntad de todos a la vez, la voluntad de la República. Es justamente aquí donde tiene lugar el suum.

Llegados a este punto, citaré a Rousseau, autor conocido por su obra El contrato social. Según él, la voluntad general es aquella que dirige las fuerzas del Estado en busca de un fin, que no es otro que el bien común. Sin embargo, a parte de la misma, cada persona tiene sus propios intereses y su propia voluntad, que no necesariamente coincidirán con el interés general ni con la voluntad general. Dicho de otro modo, no se anulan los intereses particulares pues los diferentes sujetos pueden seguir pensando de manera individual, no obstante, este interés particular contrario al general, no debe hacerse efectivo, pues convertiría al propio contrato en inútil.

Esta formulación de la causa sui es lo que hoy en día, en cultura política se expresa como autodeterminación.

 

 

 


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