CAMILO JOSÉ CELA y EL PLAGIO. EL PRÓLOGO DE LA NOVELA DE CARMEN FORMOSO, CENSURADO Y PERSEGUIDO: El plagio del Siglo, del que está prohibido hablar – PARTE 4

EL PRÓLOGO DE LA NOVELA DE CARMEN FORMOSO

CAMILO JOSÉ CELA y EL PLAGIO: INDICE ARTICULOS

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Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia), de Carmen Formoso;  458 páginas.  SINOPSIS: Tres mujeres, descendientes una de otra, desarrollan su existencia en La Coruña, que es tan protagonista como ellas de Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia). La historia de una gran parte del siglo XX español, y de Cuba también, aparece en sus páginas a través de la mirada de estas mujeres “especiales”, no sólo por sus conocimientos heredados matriarcalmente, sino también por sus “poderes”. Esta es una novela en la que las mujeres llevan la vanguardia, en su interacción necesaria con hombres que a veces sólo observan; otras, cuidan; pocas, temen; y varias, aman: novios, amantes, esposos, hijos, familiares, vecinos, amigos y, por supuesto, enemigos. Cada generación de estas mujeres tendrá una forma diferente de lidiar con el mundo que le rodea, pero, en esencia, coincidirán en que el amor que les une y el que brindan es el punto de convergencia que anula sus desacuerdos en la forma con que eligen vivir y enfrentar la vida, tanto como lo es la presencia de “la cubana” centenaria, Mamita Carmen. Pareciera que María del Carmen Formoso Lapido volcó en estas páginas mucha de su experiencia vital, y así nos legó una historia en la que la sensación de verosimilitud, realidad y autenticidad, se impone; incluso aunque haya pinceladas de realismo mágico cuando las “habilidades sobrenaturales” de las protagonistas entran en juego. Una lectura donde la representación de un escenario particular nos refleja de modo universal.

 

Por iniciativa del Frente de Afirmación Hispanista (http://www.hispanista.org/), institución promotora y benefactora de la cultura hispánica a nivel mundial, dirigida por Fredo Arias de la Canal, se ha editado una obra literaria que consideramos de gran valor y que puede ser de vuestro máximo interés. Se trata de un libro que fue víctima de lo que algunos consideran como uno de los más sonados plagios literarios ocurridos en el siglo XX.  
 
Este libro es la novela Carmen, Carmela, Carmiña, publicada recientemente por la editorial Verbum y por el mismo Frente Hispanista, después de mantenerse desconocida durante muchos años, obra original de la gallega Carmen Formoso (1940-2020), quien demandó legalmente al escritor Camilo José Cela (premio Nobel de Literatura) por plagio. 
 
Con esta edición que intenta hacer justicia sobre la memoria histórica, el abogado e hijo de la autora, Jesús Díaz Formoso, presenta un texto introductorio que contextualiza y describe los sucesos, incluido el proceso legal. 
 
María del Carmen Formoso Lapido (A Coruña, 1940-2020), escritora, poeta y pintora. Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación, diplomada en Bellas Artes. Alternó su trabajo como maestra Nacional (por Oposición), con la obra pictórica que había iniciado en la adolescencia, y con la escritura. Tenía catorce años cuando La Voz de Galicia publicó tres de sus poemas. Autora de numerosos cuentos infantiles, narraciones y novelas. En 1990 obtuvo un primer premio autonómico en cuentos infantiles ilustrados. Presentó el original de Carmen Carmela Carmiña al premio Planeta en 1994, donde resultara premiado Camilo José Cela con La Cruz de San Andrés. Alarmada, al encontrar allí nada menos que la historia de su propia vida, interpuso una demanda contra el premio Nobel por plagio, juicio que provocaría una tormenta en la escena literaria española.
 
Cierta vez, preguntado por tal asunto, según declaraciones de Marisa Pascual, bibliotecaria de la Fundación Cela, este le confesó: «Todos cometemos errores en esta vida».
 
Página de venta del libro en Verbum (en papel o PDF)
 
 
Frente de Afirmación Hispanista, A. C., México.
 

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CELA LAMENTÓ SU SUPUESTO PLAGIO

«Todos cometemos errores», confesó a la bibliotecaria de su fundación En una tarde de confidencias, el Nobel gallego recordó con pesadumbre su laureada novela «La cruz de San Andrés», un caso de presunto plagio

Por Tomás García Yebra

Diario de León (31/10/2010)

 

Iria Flavia (Padrón, Pontevedra). Primavera del año 2000. Un orballo envuelve a los 500 habitantes de la pequeña localidad gallega. Marina Castaño sale de la Fundación Camilo José Cela, monta en su Jaguar y emprende viaje a Santiago de Compostela. En la enorme casona se quedan solos Cela y Marisa Pascual, la bibliotecaria. El Nobel disfruta a chupitos de un whisky Johnnie Walker. A medida que bebe se le va alegrando el entendimiento. Charlan de la infancia, de Vigo, de los jesuitas…

En un momento dado, Marisa Pascual le pregunta: «¿Qué ocurrió con La cruz de San Andrés ?». El Nobel le mira a los ojos y dice sin titubear: «Todos cometemos errores en esta vida». Seguidamente apoya el vaso sobre la mesa y continúan conversando sobre diversos asuntos. El hijo del Nobel, Camilo José Cela Conde, vino a refrendar en su día las palabras del padre: «Esa novela nunca se debió publicar». Marisa Pascual, diez años después (y ya ex bibliotecaria de la fundación) recuerda con ternura al autor de Viaje a la Alcarria , «un hombre con mucha vitalidad» que acreditaba «un gran sentido del humor». Su voz se torna dulce y entusiasta cada vez que se refiere a don Camilo. «Me sentía muy arropada por él».

Todo comenzó cuando Carmen Formoso, autora de la novela Carmen, Carmela, Carmiña , se detuvo ante el escaparate de la librería Arenas, en A Coruña. Allí vio La cruz de San Andrés , la obra con la que en 1994 Cela ganó el premio Planeta y los 50 millones de su dotación. Formoso, que había presentado su novela al mismo certamen, entró en la librería, hojeó la solapa y le interesó el tema: era una historia parecida a la suya. «Qué casualidad», se dijo. Al llegar a su casa comenzó a leerla. «A las pocas páginas empecé a sentirme mal. No podía creerlo. Allí estaba mi vida, mis sentimientos, era como si me hubieran vampirizado». Aún así tardó tiempo en contarlo. Ni siquiera lo hizo a sus más allegados «Pensé que se reirían de mí».

Una batalla tenaz. Pero un buen día dio el paso. Su hijo, el abogado Jesús Díaz Formoso, dudó en un principio de las palabras de su madre. Cuando leyó las dos novelas no le cupo ninguna duda. «Es imposible que haya sido producto del azar», dijo. «Son tantas las coincidencias temáticas, argumentales, de escenarios, nombres propios y frases textuales que resulta estadísticamente imposible que sea una coincidencia. Es como si lanzas mil veces una moneda al aire y siempre sale cara. Tan improbable como eso». Y sentencia: « se escribió con la obra de mi madre delante».

A finales de 1998, el abogado Jesús Díaz, en representación de su clienta, Carmen Formoso, presentó en los juzgados de A Coruña una querella criminal en la cual se acusaba a la editorial Planeta y a Camilo José Cela de los delitos de «apropiación indebida» y «contra la propiedad intelectual». El caso fue archivado dos veces y otras tantas abierto: una por la Audiencia Provincial de Barcelona y la definitiva por el Tribunal Constitucional. Tras doce años de litigios, la titular del Juzgado de Instrucción número dos de Barcelona, Eugenia Canal, decretó a mediados de este mes de octubre la apertura de juicio oral contra el editor José Manuel Lara Bosch por presunto plagio de la obra Carmen, Carmela, Carmiña . La juez acusa al presidente del Grupo Planeta de presuntos delitos «contra la propiedad intelectual, apropiación indebida y estafa» y requiere a Lara una fianza de medio millón de euros. No hay posibilidad de recurso. Tras una terca y empecinada lucha, Jesús Díaz ha conseguido sentar en el banquillo al todopoderoso editor. Si llega a estar vivo, Cela hubiera corrido la misma suerte. Formoso tuvo la fortuna de que su hijo fuese abogado. De haber contratado a uno, la broma le hubiera salido por 190.000 euros. «Todo este grotesco cambalache, toda esta canallada la urdieron, presuntamente, la que entonces era directora general de ediciones del Grupo Planeta, Ymelda Navajo, la esposa de Cela, Marina Castaño, la agente literaria Carmen Balcells y el propio Lara», explica Díaz Formoso.

«Y el que transformó la novela de mi madre fue presumiblemente Mariano Tudela, uno de sus habituales negros ». Y añade: «Cela también metió la cuchara, y además muy bien metida, porque tuvo la genialidad de contar, entre líneas, el propio plagio, además de ciscarse en todos los que intervinieron en él».

Así pues, en unas semanas (o meses) comenzará uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años.

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El leonés Tomás García Yebra desvela en un libro las «canalladas» de Cela

Diario de León (29/10/02)

Tomás García Yebra

 

Después de salir a la luz en toda la prensa nacional un segundo informe pericial que señala que Camilo José Cela no plagió La cruz de San Andrés (Premio Planeta 1984) a la escritora gallega Carmen Formoso, el escritor y periodista leonés Tomás García Yebra, autor del polémico libro Desmontando a Cela (Ediciones Libertarias), sostiene esta misma idea, pero puntualiza que el Premio Nobel sí se basó en el texto de Formoso para escribir su novela, un hecho que calificó de «supuesta canallada». «Tardará su tiempo, pero al final se reconocerá que un texto es imposible sin el otro. Yo sostengo que no hay plagio, pero hay frases textuales del libro Carmen, Carmela, Carmiña en La cruz de San Andrés. Y, estadísticamente, es imposible que haya una coincidencia. Tanto la editorial Planeta como la Justicia me dicen que es casualidad y yo pido que me expliquen esas coincidencias», dijo García Yebra. Y es que este periodista y escritor recoge en su libro cómo Cela utilizaba frases como «Lo único que pido a Dios es que no me mande todo lo que puedo aguantar», mientras Formoso decía en su libro «Pido a Dios que no me mande todo lo que mi cuerpo puede aguantar». «Son dos obras diferentes, pero ¿cómo llamo a esas semejanzas?: supuesta canallada. Suena muy fuerte, pero es una acción ruin contra una persona, en este caso contra Carmen Formoso», prosiguió García Yebra, quien califica de «muy fuerte» que justo ganase Cela el Planeta el mismo años que se presentó Formoso a dicho galardón. Quizá las declaraciones de Yebra, sumadas a su libro Desmontando a Cela, le hayan creado a este periodista de la agencia Colpisa alguna que otra enemistad. Pero asegura que, de momento, «todo el mundo está callado».

 

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El Prólogo de «Carmen, Carmela, Carmiña», que no consiguieron condenar, pero si ocultar

El Plagio de un Premio Nobel, el escándalo censurado

Por Jesús Díaz Formoso

EL PRÓLOGO DE LA NOVELA DE CARMEN FORMOSO

 

1.- Introducción.

La novela “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)” adquirió una cierta notoriedad a principios del año 1999, con motivo de la presentación de una Querella Criminal en la que su autora acusaba al escritor Camilo José Cela y a la Editorial Planeta, S.A. de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y contra la Propiedad Intelectual (Plagio, entre otros).

Los hechos relatados en la Querella se remontan al año 1994, cuando Carmen Formoso presenta su novela al certamen literario Premio Planeta 1994, en el cual resultaría ganador Camilo José Cela, con la novela “La Cruz de San Andrés”.

Es a raíz de la lectura de “La Cruz de San Andrés” cuando la autora de “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)” comenzará a recorrer el tortuoso camino que le conduciría a la presentación de la referida Querella Criminal.

No es difícil de imaginar el enorme daño que esta autora ha tenido que sufrir, viendo como la mayor empresa editorial del país se apropia de su primera novela larga y organiza una trama delictiva, cuyo resultado es la publicación de una novela en la cual han sido utilizados los elementos fundamentales de su obra, o lo que en el caso es igual, sus propias vivencias personales, la historia de su propia familia, los recuerdos novelados de toda su vida, además del producto de tres años de recopilación de la documentación utilizada en su novela.

Pero difícilmente imaginaremos la sensación de impotencia, la humillación, el dolor y la angustia que se siente cuando quien firma esa novela es ¡un Premio Nobel de Literatura!

Tras leer y releer, estupefacta, la novela de Cela, la primera e inmediata reacción de Carmen Formoso fue el silencio. ¿Quién podría creerla? Sumida en una fuerte depresión, y ante la preocupación de su familia, decide contar a sus hijos su descubrimiento. Sin embargo, ninguno de ellos se tomaría en serio sus afirmaciones.

Carmen Formoso había comprobado la verdadera entidad de su situación. Nadie, ni siquiera sus propios hijos, la creería fácilmente. Verdaderamente, resultaba difícil tomarse en serio la afirmación de que un Premio Nobel de Literatura hubiere podido plagiar una novela. Y menos aún cuando se trataba de la primera novela de una desconocida maestra de mediana edad.

Pero la dificultad resultaba todavía mayor: la lectura de “La Cruz de San Andrés” es una pesada tarea. A ello se sumaba el absoluto desorden en el que iban apareciendo los elementos de su novela, la manera en que su obra había sido utilizada por Cela, los mecanismos por medio de los cuales se ocultaba la utilización de su creación.

Sin embargo, Carmen Formoso sabía que todo aquello no podía ser una mera coincidencia. Ella había reconocido su vida en las páginas de “La Cruz de San Andrés”. Había visto en ella su propia intimidad, la misma que había revelado en su novela. Sólo tenía que demostrarlo, hacerlo visible para los demás. Y se puso manos a la obra.

Se dedicó durante meses a desenmascarar la trama, anotando en una lista las pruebas que iba encontrando. Y poco a poco, esa lista de similitudes y coincidencias existentes entre las dos obras, fue aumentando en cantidad, pero también en calidad. No se trataba ya de meras similitudes, de simples anécdotas que ambos libros mencionaban. No solo los lugares en los que transcurren ambas novelas, ni solo el tiempo en que se desarrollan los acontecimientos que ambas relatan, ni solo los personajes de ambas resultan extraordinariamente coincidentes. Más allá de todo ello, Carmen Formoso fue reuniendo una larga serie de frases textuales que coincidían en ambas obras, idénticos adjetivos para referirse a una misma situación, multitud de detalles claramente coincidentes.

Y a partir de esta labor inicial, Carmen Formoso toma la decisión de enfrentarse a quienes la habían despojado de su creación, de sus vivencias, de su intimidad. Y a partir de entonces comienza otra historia: la historia de una mujer que reclama Justicia, pidiendo el castigo de quienes la han hecho víctima de sus delitos, confiando en la imparcialidad de los Tribunales, convencida de que también los poderosos han de respetar la Ley.

 

Cela tras declarar como Imputado por Plagio

 

2.- Antecedentes.

Carmen Formoso nació en La Coruña, y en esta ciudad pasó la mayor parte de su vida. Su historia está marcada por la época que le tocó vivir. En su juventud sufrió las consecuencias de ser mujer en el sistema social diseñado por la dictadura, al que nunca logró adaptarse. Su madurez coincide con el final del franquismo y la transición democrática. Cuando, por fin, puede sentirse libre, cuando puede exigir ser tratada en pie de igualdad con el sexo opuesto, ya han transcurrido más de cuarenta años de su vida.

Camilo José Cela, escritor que había ejercido como censor al servicio del régimen del General Franco, recibe en 1989 el Premio Nobel de Literatura. Poco tiempo despues, por efecto de la anulación de su matrimonio con Rosario Conde, pierde la mitad de su patrimonio, quedando además obligado al pago de una elevada pensión mensual a su ex esposa.

Editorial Planeta, que desde principios de la década de los noventa había sufrido una progresiva caída de sus ventas en librerías, se esforzaba por relanzar el Premio al que debía buena parte de su popularidad. En el certamen Premio Planeta 1993, resulta ganador el Premio Nobel de Literatura, Gabriel García Márquez, lo que había sido conocido con anterioridad a la votación del Jurado, desatándose un escándalo literario al afirmarse que la concesión del Premio estaba pactada de antemano.

Carmen Formoso quiso dejar escrita su historia, y para ello diseñó un argumento con un esquema temporal inverso al de su propia vida. Ella es “Mamita Carmen”, la sabia, la que conoce el destino y acepta como inevitable la infelicidad de su hija, pero con la certeza de que su nieta habrá de recuperar la dignidad de ser mujer, de ser libre para elegir su propio camino. Ella es “Carmela”, la angustiada mujer que intenta en vano ser libre en un mundo en el que solo a los hombres les está permitido elegir su destino. Y ella es “Carmiña”, la afortunada, la mujer que podrá mirar de igual a igual a los hombres, inteligente y bella, será dueña de su propia existencia.

Camilo José Cela, que nunca había creído en los Premios Literarios, ve como gracias a uno de ellos, el Nobel, disfruta de las más altas dignidades. Orgulloso de sí mismo, y ya en los últimos años de su vida, se niega a apagar el brillo de su estrella. El día 1 de mayo de 1993, el diario El País (Babelia, páginas 14 y 15) publica un extenso artículo, firmado por Miguel García-Posada, en el que se le acusa de haber “reelaborado” la novela “Cintas Rojas” (publicada en 1916 y escrita por José Luís Pinillos, “Parmeno”), convirtiéndola en su “Pascual Duarte”. Esto es un fuerte golpe para Cela, que lo impulsa a reafirmarse en su genio.

Editorial Planeta, en su estrategia de reestructuración, nombra una nueva Directora General de Ediciones, Ymelda Navajo, que se incorpora al cargo a principios de 1994. Una de las principales preocupaciones seguía siendo el prestigiar su buque insignia, el Premio Planeta. Con tal intención ofrecen el Premio al escritor Miguel Delibes, quien lo rechaza, según declaraciones del propio Sr. Delibes, publicadas en la prensa, y no desmentidas desde Planeta. Así las cosas, Planeta se ve obligada a acudir de nuevo a Carmen Balcells, la agente que representaba a Gabriel García Márquez, ganador del año anterior. Esta agente literaria era también la representante de Camilo José Cela.

Carmen Formoso escribió su novela, que tituló “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”, para lo que hubo de realizar una intensa labor de documentación, que duraría tres años. Los acontecimientos ocurridos en La Coruña durante la Guerra Civil y la Posguerra, los lugares que recordaba de la niñez, los rituales Yorubas, las historias de meigas coruñesas de la época, fueron cuidadosamente recopiladas y utilizadas como material de su novela. Pero la novela de Carmen Formoso se construye en torno a sus propias vivencias, a las historias que, en su familia, se contaban sobre la bisabuela materna, empedernida fumadora de habanos natural de Cuba. Relata sucesos de su vida, que sitúa en los lugares en que le habían realmente ocurrido, y escribe sobre su vida y su mundo.

A finales del mes de abril de 1994, Carmen Formoso presenta su novela al certamen literario Premio Planeta 1994, pero, afortunadamente, decide inscribirla antes en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Camilo José Cela recibe la oferta de Planeta, que le propone presentarse al Premio Planeta 1994 con la seguridad de resultar ganador, lo que además le supondría una buena cantidad de dinero: cincuenta millones de pesetas y el correspondiente porcentaje de las ventas.

La oferta le interesa, sin embargo existe un problema: Cela no dispone de una novela para presentar al certamen. Necesitaba un guión, una grabadora y, sobre todo, tiempo. Tiempo para documentarse, tiempo para crear unos personajes y situarlos en un lugar y un tiempo concreto, tiempo para inventar anécdotas, historias y situaciones. Y tiempo para conjugar todo en una obra literaria digna de ser Premiada.

Editorial Planeta recibe, entre las obras presentadas al certamen, una novela titulada “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”, ambientada en La Coruña, cuya acción transcurre durante los dos últimos tercios del siglo XX. La autora acompaña una carta en la que se presenta como una maestra de cierta edad, que les ha enviado su primera novela, recién terminada.

Se trataba de un material ideal para Cela: ambientada en Galicia y desarrollada entre la posguerra y la actualidad. Ya pueden proporcionarle unos personajes, con sus vivencias, anécdotas, pequeñas historias con los detalles de la época y el lugar. Solo necesitaban ocultar su delito. Y para ello mutilaron el guión, descomponiéndolo en pequeños fragmentos, que luego ordenaron para componer un relato aparentemente distinto, variando la forma en que se efectúa la narración, dando la vuelta a la sucesión temporal, desdoblando personajes y añadiendo elementos extraños, formando con todo ello un enmarañado relato pretendidamente innovador en su estilo.

Camilo José Cela ultimaba la venta, y acepta de buen grado la necesidad de ocultar su vergonzosa acción, de esconder el hecho de la utilización de una obra ajena. Acepta el encargo y comienza su trabajo. Cela dicta a la grabadora y, siguiendo el guión que le marca Planeta, va introduciendo los personajes, las historias, los sentimientos y las vivencias de una desconocida, que habían sido puestas a su disposición.

Sin embargo, irritado por el poco convencimiento con que realizaba su labor, decide confesar su fechoría, conociendo que esa misma confesión legitimaría su acción, volviendo a convertirle en creador. Y lo confiesa en las mismas páginas en las que va escribiendo las ideas ajenas en riguroso desorden. Sabe que no obtendrá satisfacción de su pacto con el mercader y se siente engañado y decide vengarse. Y para ello se sirve de su mejor arma: la palabra. Y así, quiso dejar escrita la historia de un laureado escritor cuya muerte se aproxima y, sin saber porque, decide arriesgarlo todo para obtener un reconocimiento que no necesita, un dinero que no podrá disfrutar. Y a la vez que confiesa, delata a su cómplice.

En este proceso, Cela descarga su culpa ridiculizando las vivencias robadas, incluso se dirige por su nombre a la dueña de las historias que se ve obligado a utilizar. Su desmedida vanidad le fuerza a recordarle a esa tal Formoso cual es el lugar que ocupa en esta historia: Ella entrega una piedra al escultor, al Nobel, quien la convierte en una valiosa estatua. La señora Formoso es, para Cela, una prestamista, una usurera.

Editorial Planeta, por su parte, recibe de Cela un texto escrito, desde el principio hasta el fin, sobre papel higiénico, o lo que es igual, Cela les proporciona un libro de Mierda. Mierda que Planeta se ve obligada a premiar con su máximo galardón. Mierda que el mercader paga a precio de oro. Y que se ve obligada a publicar. Y es tras esta publicación cuando Cela consuma su venganza: Con “La Cruz de San Andrés” Planeta hace público su comportamiento delictivo, pone a disposición del público la evidencia que la delata.

Camilo José Cela se muestra implacablemente cruel con el mercader, a quien hace víctima de una genial historia cuya trama y desenlace no consienten ser encerrados entre las páginas de un libro. “La Cruz de San Andrés” es el instrumento con el que Cela nos quiere hacer ver la verdad oculta tras la literatura de nuestros días: La literatura es un negocio manejado por unos mercaderes sin escrúpulos que son incapaces de diferenciar el oro de la mierda. Pero esto no es algo que preocupe a los editores, ya que el público tampoco lo distingue.

“La Cruz de San Andrés” es un estado de ánimo. Es el desprecio con que el genio nos invita a descubrir nuestra propia estupidez. Pero también es el guiño que nos permite comprender su mensaje. Entre sus páginas vacías se esconde una historia real, sencilla y triste, cuyo desenlace no está escrito.

 

 

3.- “La Cruz de San Andrés”: claves para su comprensión.

El mismo día en que se falló el Premio Planeta 1994, Cela declaró: “La trama de la novela es sencilla, pero la preocupación al escribirla ha sido no solo literaria, sino también ética” (El País, página 40).

La novela premiada fue presentada al certamen de manera irregular, varias semanas después del día 30 de junio de 1999, fecha en que finalizaba el plazo de admisión (como expone Paco Umbral en El Mundo de 26/7/1994); y ni siquiera le fue expedido el preceptivo recibo de entrega que exigen las Bases del Certamen. Así parece desvelarlo el propio Cela (“ha pasado ya mucho tiempo; el libro lo tengo que entregar el día 1 de Setiembre, así que debo darme cierta prisa…”. Camilo José Cela –“La cruz de San Andrés”, página 17).

Señalábamos más atrás a la Agente Carmen Balcells como la representante de los dos Premios Nobel de Literatura que recibieron el Premio Planeta en los certámenes de 1993 y 1994 (García Márquez y Cela), y cuyos nombres eran conocidos desde mucho antes de ser emitido el veredicto del jurado. La participación de la Agente literaria en la trama se deduce de las palabras del propio Camilo José Cela, “la agente Paula Fields me encarga que escriba …” (“La Cruz de San Andrés”, página 13-14).

La narradora de “La Cruz de San Andrés”, Matilde Verdú (junto con otras dos Matildes) es un personaje femenino, que a menudo utiliza la primera persona en la narración. Resulta muy sencillo descubrir que es Camilo José Cela quien se oculta tras Matilde Verdú. Las referencias autobiográficas del Nobel abundan en la novela (“a mí me anticiparon mucho dinero, bueno, mucho dinero para mi exhausta bolsa, la verdad es que no llegó a los seiscientos mil dólares, y aunque al principio lo dudé, ahora que ya no me queda más que un año escaso de vida, eso es lo que dicen los médicos a mi marido y a nuestros hijos y nueras, todos crueles y avergonzados, todos ávidos y parásitos, acepto la propuesta y empiezo esta crónica desorientada y levemente ortodoxa: todos debemos someternos a las sabias normas dictadas por los comerciantes y los síndicos“ – “La Cruz de San Andrés”, pag.14). Este texto explicita varias circunstancias relativas al propio Camilo José Cela: Se encuentra al final de su vida, y tiene desavenencias familiares, en especial con su propio hijo. Por otra parte, seiscientos mil dólares es una cifra acorde con los beneficios obtenidos al ganar el Premio Planeta (dotado con cincuenta millones de pesetas, a los que hay que sumar los derechos de autor respecto a los ejemplares de la novela publicados).

Otras veces Cela aparece imponiéndose como narrador a su propio personaje, que pierde su carácter femenino (“…a veces me gustaría haber nacido mujer…” – “La Cruz de San Andrés”, pag.16). El propio Cela reconoce haber cometido algunos errores gramaticales en esta novela, motivados por su falta de costumbre en escribir asumiendo el papel de una mujer (La Voz de Galicia, 29/8/1999). ¿Cómo hemos de entender esto?

Si resulta claro que Cela se vio obligado a escribir una novela en un breve plazo, no se entiende su decisión de ir contra su costumbre y variar el sexo del narrador, con las lógicas dificultades que él mismo reconoce. Y si pensamos que nada estaba más lejos de su intención que realizar un esfuerzo literario dedicado al Premio Planeta, como lo sería un cambio de su estilo narrativo, las posibles respuestas se desvanecen. Sólo cabe entender que vino motivado por el hecho de que la novela de Carmen Formoso está narrada en femenino.

Aprovecharemos para dejar apuntada una cuestión gramatical muy reveladora: Carmen Formoso, en su novela, utiliza los verbos tal y como suele hablar: como una gallega de La Coruña, castellanohablante y pensante, pero influida por la costumbre de los verbos gallegos. Así, con frecuencia utiliza mal los pretéritos pluscuamperfectos al galleguizarlos, también a menudo escribe “fu-era” en lugar de “fu-ese”, o comete otros errores similares.

Pues bien, en “La Cruz de San Andrés” Camilo José Cela comete algunos de estos mismos errores, cosa que no ocurre en el resto de sus obras. Es curioso observar estos errores en un miembro de la Real Academia de la Lengua. Curioso y significativo.

La lectura de “La Cruz de San Andrés” resulta poco menos que imposible. Al menos para quien busque en la novela un contenido comprensible. Sin embargo, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, ya desde sus primeras páginas podemos realizar una lectura más interesante, en la que se aprecia que el propio Cela muestra, veladamente, su preocupación ética. Se puede apreciar como un escritor mundialmente reconocido, Premio Nobel de Literatura, en el final de su carrera, e incluso de su vida, acepta escribir una novela por encargo, con la única motivación de obtener un beneficio económico, unos ingresos que, por otra parte, él no precisa. Para ello utiliza una novela ajena, escrita por un autor desconocido (la novela no es otra que “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”, escrita por Carmen Formoso Lapido), lo que supone un comportamiento indigno, no sólo por el hecho en sí, sino especialmente por el reconocimiento de su incapacidad para escribir; y a la vez una acción vergonzosa, que hiere el orgullo de quien lo ha sido todo pero se ve avocado a utilizar un trabajo realizado por alguien que no podría soñar con alcanzar una calidad literaria mínimamente comparable a la suya.

Pasemos a analizar algunas de las múltiples afirmaciones que Cela vierte en «La Cruz de San Andrés» y que avalan nuestra tesis. Ya desde su primera página comienza el relato enmascarado de los acontecimientos en cuyo seno fue gestada la novela premiada con el Planeta en 1994: «el Gladiador que va a morir saluda al Cesar con un corte de mangas porque también él juega y juzga y se ríe a carcajadas del César y de quienes van a escupir sobre su cadáver, sería espantoso imaginarnos a la humanidad demasiado sumisa, suenan los clarines porque ya empieza la misa negra de la confusión, el solemne acto académico de la más turbia de todas las confusiones» (Camilo José Cela, “La Cruz de San Andrés”, página 9).

Examinemos el trasfondo que se oculta bajo el texto anterior. Examinemos el sentido del texto resultante de identificar a Camilo José Cela con «El Gladiador», e identifiquemos también a la Editorial Planeta con «El César». Cela saluda a Planeta con un corte de mangas y se ríe a carcajadas. Se burla de quienes creen poder escupir sobre el cadáver del escritor y su genio. Cela se niega a asumir el papel de escritor acabado, sin ideas, incapaz de crear. Es la historia con la que da comienzo a su venganza. Una venganza con la que no sólo quiere lavar la afrenta que Planeta le infiere como escritor, sino que también se dirige a un público idiotizado y sumiso, al que necesita liberar de su letargo, pues es ese público a quien dirige su obra y a quien exige el reconocimiento de su genio.

El final de párrafo anteriormente trascrito es un aviso escrito en clave, destinado a la posteridad, una velada expresión de la trama oculta en la novela, que define como «la más turbia de todas las confusiones«. En efecto, “La Cruz de San Andrés” encierra entre sus líneas varios contenidos que se esconden uno tras otro, dificultando la comprensión de su verdadero sentido.

El libro es escrito por Cela de manera que, en primera instancia, aparenta ser una sucesión de elementos inconexos. Con ello intenta aparentar un primer sentido de la novela: una innovación de estilo pretendidamente original. Oculto tras este disfraz, se esconde una nueva confusión, esta vez dirigida a Planeta. Cela sabe que Planeta comprenderá este trasfondo. Gráficamente se puede apreciar que el corte de mangas que el Gladiador Cela dirige a Planeta, en una primera lectura, parece consistir en la pública confesión que se esconde tras la metafórica afirmación, reiterada desde el principio hasta el final de “La Cruz de San Andrés”: la novela merece ser escrita en el más humilde de los soportes, en un papel al cual, por definición, va pegada la mierda (así, entre otras, en la página 9 “Aquí, en estos rollos de papel de retrete marca La Condesita … se va a narrar la crónica de un derrumbamiento”, o en la página 237 “Aquí termina esta crónica de un derrumbamiento, también se me acabó el último rollo de papel de retrete” –respectivamente, primera y última página de la novela “La Cruz de San Andrés”-, otras páginas inciden en ello: página 124 “Guillermina me regaló tres rollos de papel de retrete marca La Condesita, es el mejor sin duda, pero ahora anda muy escaso, es más fácil escribir la crónica de un derrumbamiento en un papel de retrete bueno que en uno malo”, o en la página 146 “Aquí, en estos rollos de papel de retrete marca El Gaiteiro Bucólico, voy narrando por regurgitación, también algo pasmada, la crónica …”). Claramente, Cela hace ver a Planeta cual es su contribución al premio del Editor: una novela de mierda.

Pero no acaba aquí la confusión urdida por el Nobel. Recordemos que se trata de «la más turbia de todas las confusiones«. Camilo José Cela oculta a Planeta el verdadero significado que esconde «La Cruz de San Andrés». Y es precisamente aquí donde reside la verdadera genialidad de la novela. Cela consigue que Planeta imprima y distribuya miles de ejemplares de una obra en la que se relata la comisión de la mayor de las infamias. El final de la concatenación de confusiones desvela la realidad que se esconde tras el negocio de la literatura, la verdadera actividad que constituye el negocio de las grandes editoriales. Cela denuncia cual es la mercancía que estos Césares de la literatura distribuyen: textos desprovistos de valor artístico. Productos cuya única justificación reside en su capacidad para generar beneficios económicos, amparados por la acción publicitaria y mediática de las editoriales, quienes dirigen la atención de los consumidores de libros a su entera voluntad, y en su exclusivo beneficio. Cela considera espantosa la imagen de una humanidad sumisa, de unos lectores idiotizados por la acción editorial. Y se revela contra quienes para él son los culpables de la pérdida del compromiso artístico de la literatura actual.

«La Cruz de San Andrés» se describe por el mismo Cela como «El solemne acto académico de la más turbia de todas las confusiones«. Y efectivamente, la novela utiliza una enrevesada maniobra, en la cual se esconden, una tras otra, la serie de revelaciones que finalmente permitirán al lector avezado comprender que, tras la denuncia del delito cometido por Planeta, al apropiarse de la obra de una autora novel, y utilizar su enorme poder para asegurarse la impunidad, se esconde el verdadero fraude: el terrible daño que ha sufrido la literatura al haber caído en manos de unos mercaderes desprovistos de sensibilidad,que han convertido el arte en el mero objeto de un negocio dirigido a una única meta: el beneficio económico, el aumento de sus ventas.

La preocupación de Cela por toda esta situación se transforma en reproche, llegando al extremo de enfrentarse con sus lectores, a los que en diversos pasajes del libro se dirige despreciativamente (pág. 73: «insisto en decirle a usted, lector estúpido«. pág. 86: «¿cuantos estúpidos crees que se precisan para formar un coro que cante la loa de los crucificados?»).

Continuamente, a lo largo de «La Cruz de San Andrés», Cela intercala las claves para desenmarañar la madeja de confusiones. Narra en primera persona, mediante frases que en muchos casos carecen de toda conexión con el contexto en el cual se integran, su propia crónica, oculta y ajena al guión que Planeta le había impuesto, y contra el cual reiteradamente se revela.

Pese a que en casi todas las páginas de «La Cruz de San Andrés» existen reflexiones en las que Cela muestra el significado oculto entre las líneas de la novela, vamos a señalar sólo algunas de ellas, que ni son las únicas, ni probablemente serán las más significativas, pues ampliar esta lista y descubrir en la novela de Cela otras confesiones íntimas de mayor enjundia, queda en manos de cada lector.

Ya en la página 14 de “La Cruz de San Andrés”, Cela escribe «No sé por dónde empezar. Mi tía Marianita...», lo que parece avalar la ausencia de argumentos propios del autor en la génesis de la novela.

En la página 86 escribe «a mí me dieron un papel en el que se leía que en nuestro interior existen tremendos poderes y facultades de los que no somos conscientes, me lo dieron en los Cantones«. No vemos un mejor resumen del contenido de la novela «Carmen, Carmiña, Carmela (Fluorescencia)», que esta frase. Además se está reconociendo que «ese papel” se lo dieron en La Coruña, en los Cantones.

En otros momentos Cela se refiere a la motivación económica de su acción. Ya hemos visto anteriormente como confesaba haber recibido un anticipo “que no llegaba a los 600.000 dólares”, afirmando que «todos debemos someternos a las sabias normas dictadas por los comerciantes y los síndicos» (pág. 14). En la página 53 se refiere a la narradora (recordemos que tras ella se oculta el propio Cela) como «Matilde Verdú, la circunspecta relatora de esta crónica de sucesos, la mujer que se ganó un sobresueldo para caprichos e imprevistos durante dos o tres años«.

En la página 94 existe otra interesante referencia: «yo escribo a veces en primera persona para complacer a mi agente y a mi editor, tanto Paula Fields como Gardner Publisher Co. tienen sus prejuicios y sus manías (y motivaciones maniáticas), lo verdaderamente ejemplar es que todo lo convierten en dinero, todo lo que tocan se vuelve dinero y son capaces de vender los más raros productos de la subinteligencia. Supongo que está completamente claro lo que quiero decir, eso de echar el yo por delante no es más que un subterfugio, otros le llamarían licencia poética«. Examinemos sucintamente esta cita.

Parece claro que la utilización de la primera persona como elemento fundamental de la narración, es consecuencia de la intervención de la agente literaria y la editorial. Es importante recordar en este momento que Cela ha reconocido (La Voz de Galicia, 29/08/1999) haber cometido algunos errores gramaticales motivados por su falta de costumbre al escribir como si lo hiciera una mujer. Parece claro cual es el motivo por el que Cela se ve obligado a asumir tal dificultad: el guión de Planeta es fruto de la apropiación de una novela en la cual se plasma el universo femenino, narrada por una mujer que cuenta la historia de tres mujeres. Evidentemente, el esfuerzo que sería preciso para adaptar la obra original a un narrador masculino sería extraordinario, y aún así el resultado podría ser infructuoso.

Por otra parte, el párrafo citado incide en el elemento fundamental que se oculta en la trama de confusiones urdida por Cela: «son capaces de vender los más raros productos de la subinteligencia«. El texto es rotundo cuando indica la existencia de un significado oculto («lo que quiero decir«), si bien Cela quiere suponer que ese significado resulta claro. Claro para todos menos para el editor, quien es visto por Cela como incapaz de apreciar la literatura.

En otros momentos Cela se refiere claramente al hecho de que las pautas del guión le son impuestas. Así, en la página 37 dice: «Entonces Matilde Verdú recibió la orden de continuar con el hilo del cuento, las órdenes las da quien puede y debe hacerlo y nadie más«. En la página 10 escribe «la farsa debe representarse con sencillez para que el gran público se deleite«. En la página 14 señala «la agente Paula Fields me encarga que escriba”. En la página 146 leemos «Mi marido no estuvo en el exilio ni un solo día, lo dejé entrever no más para que se callase Paula Fields y me dejaran de marear los asesores de Gardner Publisher Co«. En la página 148 expone «la señora Pilar Seixón, la milagrera de Donalbai, tenía un concepto muy flexible del orden, todo aquello que puede ser ordenado deber ser ordenado incluso con desorden y despreocupación«. La misma Pilar Seixón aparece en la página 133: «¿No sería mejor que lo dijese ahora, que viene rodado?. – No, ahora no, eso de que venga o deje de venir rodado es lo de menos, cada crónica tiene un ritmo que debe respetarse, la señora Pilar Seixón había previsto ponerlo en el capítulo IV, el reservado para el nudo, y yo no soy quien para desobedecerle«. En la página 45 Cela escribe (en referencia a Matty, que conoció a Jaime Vilaseiro, con el que se casó enseguida): «¿No sería mejor dejar esto para más tarde? – Sí, quizá sí; esto ya se contará después en el capítulo tercero, el que la señora Pilar Seixón, la santa de Donalbai, usted no la conoce, piensa dedicar al planteamiento«.

En varias ocasiones a lo largo del libro Cela se refiere a su actitud frente al guión que le marcan. Quizás la más significativa de ellas es la de la página 44: «¿Por qué te ajustas tanto al guión que te marcó la policía? – Tengo mis motivos para hacer lo que hago, también te advierto que por ahora hago lo que quiero y que nadie me marca el guión de lo que tengo que decir, de lo que me conviene decir«.

Destacamos el párrafo anterior no sólo por cuanto indica que a Cela le han marcado el guión de la novela, sino por que además deja entrever que pese a la imposición del guión, él hace lo que quiere, y sobre todo que dice lo que debe decir, aunque de la manera más conveniente para ocultar el significado de su relato a Planeta.

Por último, y antes de entrar a analizar las coincidencias existentes entre «La Cruz de San Andrés» y «Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)», dedicaremos unas breves líneas a señalar algunas de las confesiones íntimas de Cela que contiene su novela.

En la página 99 de “La Cruz de San Andrés”, al principio del capítulo tercero titulado «Planteamiento», Cela escribe: «Me armo de paciencia y de ira y confieso con un absoluto descaro haber infringido deliberadamente toda cuanta norma se me quiso imponer, mi marido y yo exigimos que se nos reconozca que vamos a pagar un precio muy alto y muy caro, que vamos a pagar en oro y esmeraldas y con cumplidas creces todos nuestros hediondos e ingenuos pecados mortales; si se nos va a quitar la vida clavándonos en la cruz de San Andrés para que los cuervos se rían de nuestras derrotadas miserias, queremos que se nos autorice a seguir pecando sin caridad«.

La frase anterior es un verdadero espejo de la ceremonia de confusión urdida por Cela. La frase pudiera atribuirse a la protagonista del guión impuesto por Planeta. Sin embargo, también se puede encontrar al propio Cela detrás de esta cita. Esta segunda lectura se ampara en la propia vida, en la propia situación del escritor. Recordemos que pocos años antes Cela se había casado con su actual joven esposa, tras deshacer su matrimonio anterior que había durado más de 30 años, lo que les supuso convertirse en objeto de numerosas críticas.

El trasfondo no ofrece dudas: La abrumadora diferencia de edad existente entre Cela y su actual esposa motivó que ésta fuese acusada de buscar un beneficio económico en el matrimonio. Como resultado de esta situación, la imágen pública de Cela quedaría muy deteriorada. Y esto sería todavía más evidente al hacerse públicas las graves desavenencias existentes entre Cela y su familia, en especial con su propio hijo.

Cela, como consecuencia de todo esto, temía que cualquier escándalo derivado de las circunstancias en las que le sería otorgado el Premio Planeta (no necesariamente una acusación de plagio, sino incluso una mera crítica descalificadora de la novela u otro tipo de insinuaciones de menor gravedad), le supusiese un alto precio en pérdida de prestigio, que podría afectar a la valoración de toda su obra.

Otra interesante cita la encontramos en la página 44 de la novela de Cela: «Cada vez que se me acaba un rollo de papel de retrete me da la risa, es muy emocionante eso de escribir la historia de un derrumbamiento en rollos de papel de retrete, también da mucha risa, ya digo, yo aguanto todo lo que puedo, yo puedo aguantar mucho, soy capaz de aguantar lo indecible, nadie me agradecería nunca lo bastante el buen ejemplo que doy a los jóvenes, yo creo que no hay mujer en toda España capaz de aguantar lo que yo aguanto, no me da ninguna vergüenza proclamarlo con soberbia y con ira, también sin recato alguno .- ¿Por qué te ajustas tanto al guión que te marcó la policía? -Tengo mis motivos para hacer lo que hago, también te advierto que por ahora hago lo que quiero y que nadie me marca el guión de lo que tengo que decir, de lo que me conviene decir» (Camilo José Cela – “La cruz de San Andrés”).

Más atrás nos hemos referido a la última parte de esta cita. Ahora podemos apreciar el verdadero significado que se oculta tras ella y que, llegados a este punto, el lector, sin duda alguna, ha de poder interpretar sin nuestra ayuda.

A fin de no alargarnos en exceso, y reiterando nuestra advertencia acerca de la contínua aparición de este tipo de confesiones a lo largo de toda la novela de Cela, vamos a citar unas últimas líneas de “La Cruz de San Andrés” que avalan lo hasta ahora expuesto: página 168: “– Usted quizá no sea capaz de entenderlo, pero tenga la completa seguridad de que las palabras no significan más que lo que queremos que signifiquen, tampoco se trata de llevar el crimen hasta su última justificación, ¿está claro? – ¡Hombre, qué quiere usted que le diga! (…) Calímaco quería ser rico y virtuoso al tiempo: la riqueza sin virtud, ¿para qué y por qué sirve?, la virtud sin riqueza, ¿adónde y cómo nos conduce?, no temáis a los placeres porque tampoco la imbecilidad os ha de redimir de nada”.

Por último, en la página 169 de “La Cruz de San Andrés” Cela dice “–  Mujer, ¡no sé!, eso es como querer aprender a jugar al mus a los setenta y ocho años, quizá sea ya un poco tarde, ¿no le parece que es ya un poco tarde para aprender a jugar al mus y para todo? – Pues sí, lo más probable es que sí, no se lo niego”. Pese a la aparente intrascendencia de esta cita, su significado cobra importancia si tenemos presente que Cela, en 1994, en el momento en que redacta estas líneas, tenía precisamente setenta y ocho años. ¿Casualidad?

 

 

4.- La Querella Criminal presentada por Carmen Formoso, contra Editorial Planeta, S.A. y Camilo José Cela.

Como ha quedado expuesto, la novela “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)” se presenta en el Registro General de la Propiedad Intelectual el día 15 de abril de 1994, quedando inscrita con el nº 1994/15/25228, constando como su titular Carmen Formoso (Clave: 1995/22274, Sección: 1, no divulgada, Clase de obra: Literaria).

El día 20 de abril de 1994, Carmen Formoso envía a Editorial Planeta, S.A., calle Córcega, 273 de Barcelona, a través de la empresa de transportes SEUR, con número de expedición 6.840 (factura de fecha 22 de abril de 1994, n. Exp/Fact. 100016), dos ejemplares de la novela “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”, al efecto de su presentación al Premio Editorial Planeta 1994, quedando inscrita en dicha convocatoria con el número 15, según el recibo emitido por Editorial Planeta.

La Querella se fundamenta en la existencia de coincidencias esenciales entre las dos obras, por una parte “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”, y por otra “La Cruz de San Andrés”, ganadora del Premio Planeta 1994, y escrita por Camilo José Cela. Dado que la primera se trataba de una obra sin divulgar, la pregunta inmediata era: ¿Cómo había llegado a disponer de ella Cela?

La respuesta era evidente: Sólo podía haber sido por medio de Editorial Planeta, que disponía de la obra, pues le había sido entregada para su presentación al Premio Planeta 1994. Así pues, todo indicaba hacia la existencia de un primer delito, cometido por Editorial Planeta: El Delito de Apropiación Indebida.

El delito de apropiación indebida, es tipificado por el artículo 535 del antiguo Código Penal, vigente en el momento de producirse los hechos, como cometido por quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. Según reiterada jurisprudencia, el iter criminis del delito de apropiación indebida comienza en el momento en que el sujeto activo dispone del bien mueble, con la obligación de utilizarlo en los términos convenidos, y de devolverlo según el título contractual, sin que se requiera que exista, en ese momento inicial, engaño ni dolo.

Resulta evidente que el ejemplar de la obra literaria remitido por Carmen Formoso a Editorial Planeta, S.A, es un bien mueble. Lo que en principio pudiera parecer discutible, sería si la apropiación indebida de este bien mueble supone la apropiación indebida de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre la obra literaria incorporada al ejemplar en papel.

En principio, la exigencia del tipo penal no es otra que la necesidad de que se esté en presencia de un bien susceptible de apropiación, por ello, se exige un soporte físico sobre el que pueda desarrollarse la conducta delictiva. Resulta evidente que, con carácter general, los bienes inmateriales no son susceptibles de aprehensión física, no son susceptibles de apropiación. Sin embargo, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1989, considera que la estatua incorporada a un edificio, que es un bien inmueble para el derecho civil, es susceptible de apropiación, por lo que, a efectos del tipo penal de apropiación indebida, le otorga la consideración de bien mueble, por este mismo argumento debemos considerar que la incorporación de una obra literaria en un soporte susceptible de apropiación, tal como ocurre en este supuesto, permite considerar como bien mueble, no sólo al ejemplar,  sino también a la obra literaria que se incorpora a dicho ejemplar. En apoyo de esta tesis se puede argumentar también la consideración de los Títulos Valores como bienes muebles, concretados en el valor que a ellos se incorpora. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1989 define con toda claridad el concepto de cosa mueble a efectos del derecho penal: «todo objeto del mundo exterior susceptible de aprovechamiento material y de desplazamiento». Por tanto, debemos concluir que una obra literaria sin divulgar, plasmada en un objeto susceptible de aprovechamiento material y de desplazamiento, debe ser considerada como cosa mueble a efectos penales. En cualquier caso, una obra literaria original y no divulgada plasmada por escrito, al margen de su consideración como propiedad intelectual, impone otorgar a tal ejemplar un valor muy superior al que tendría en el caso de tratarse de un ejemplar ya divulgado, ya que incorpora el trabajo realizado durante años por su autor.

Sin embargo, la apropiación del ejemplar de la obra literaria no divulgada no puede desvincularse de su verdadero significado, que no es otro que la apropiación de la obra literaria plasmada en dicho ejemplar, por lo cual hemos de considerar que la apropiación indebida del ejemplar en que se plasma la obra literaria no divulgada, conlleva la apropiación indebida de la misma obra, al margen de que los derechos de propiedad intelectual que el autor ostenta sobre su obra, pudieran ser objeto de ulteriores agresiones. En este sentido, hemos de hacer mención de la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 9/12/1985, según la cual, cuando se produce o crea una obra artística, lo que se protege es el resultado, que hace surgir un derecho especial, el derecho de autor cuyo objeto es un “Bien Inmaterial”; y conlleva la necesidad de la exteriorización, puesto que se crea o produce arte para ser exteriorizado, lo que implica el nacimiento de otro derecho, cuyo objeto es un “Bien Material”.

La apropiación indebida del ejemplar de la obra es el medio para la comisión posterior de otros delitos contra la propiedad intelectual. El delito de apropiación indebida se consuma cuando el sujeto activo realiza un acto de disposición de la cosa recibida como suya sin serlo, lo que supone una actuación distinta e independiente de la mera reproducción de la obra, que podrá existir o no, según el comportamiento posterior del sujeto activo.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual, establece que los derechos de autor son independientes y compatibles con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. Por otra parte, su artículo 10 establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte TANGIBLE o INTANGIBLE.

El artículo 534 bis, a), del antiguo código penal, tipifica como delito la conducta de quien intencionadamente reprodujere, en todo o en parte, una obra literaria sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. El artículo 18 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, define la reproducción como «la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella».

Dado que, como más adelante tendremos ocasión de exponer con detalle, entre la novela “Carmen, Carmela, Carmiña”, y la novela ganadora del Premio Planeta 1994, “La cruz de San Andrés”, existen innumerables coincidencias (temáticas, argumentales, personajes, tiempo, lugares, circunstancias e incluso frases textuales), que permiten afirmar sin ningún genero de dudas su carácter NO CASUAL, y dado que la novela “Carmen, Carmela, Carmiña” es anterior a la novela “La cruz de San Andrés”, resulta evidente que el autor de esta última hubo de conocer la novela de Carmen Formoso con anterioridad a escribir y presentar la suya al Premio Planeta 1994.

Es público y notorio que Editorial Planeta, S.A. había decidido, con mucha anterioridad a ser emitido el fallo del jurado, que fuese Camilo José Cela el premiado. Ello suponía prestigiar un certamen muy devaluado, al tratarse de un Premio Nobel de Literatura. Como se expuso, la novela premiada fue escrita en un breve lapsus de tiempo, existiendo en ella continuas referencias al respecto. Carmen Formoso presenta su obra a este mismo certamen (1994), poniendo, solo a tal fin, su obra a disposición de Editorial Planeta, S.A. Sin embargo, se trata de una novela no divulgada. ¿Cómo puede entonces ser conocida por el autor premiado? Una única respuesta es posible: gracias a quien la tenía a su disposición; quien a la vez pacta con Camilo José Cela otorgarle el premio Planeta 1994, para lo cual necesita una obra original en un breve espacio de tiempo; quien, apropiándose de una obra que no le pertenecía, contraviniendo las obligaciones asumidas en el pacto en cuya virtud le fue entregada, y quebrantando la confianza del que hizo la entrega de su obra no divulgada, va a resultar beneficiada con el prestigio que un Premio Nobel de Literatura otorgará a su certamen literario, esto es: Editorial Planeta, S.A.

Editorial Planeta, S.A., tras consumar el delito de Apropiación Indebida, al disponer como dueño del ejemplar de la obra no divulgada perteneciente a Carmen Formoso, (en cuanto que la esencia de este delito radica en la transmutación de la posesión obtenida lícitamente en disposición ilegítima, abusando de su tenencia material y en general de la confianza recibida (TS S 24 Mar. 1987), y por ello la consumación del mismo se produce cuando el sujeto activo realiza un acto de disposición de la cosa recibida como suya sin serlo), continuará con su escalada delictiva: Ha de reproducir la obra literaria de la que se había apropiado, al objeto de poder facilitársela al autor de “La cruz de San Andrés”; ejecutará, como colaborador necesario, en concepto, pues, de autor, el delito de plagio, y finalmente culminará su plan distribuyendo el producto de su acción criminal, tras comunicar públicamente la obra Plagiaria, con ocasión del Certamen literario Premio Planeta 1994.

En cuanto a la reproducción, ésta se define por el artículo 18 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual, como “la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella”. Resulta indiferente el destino de la reproducción, sea para comunicación pública, sea para la obtención de copias, o sea para otro uso. Lo que importa es que la obra sea “fijada” en un soporte material, sin otro condicionante. Pero para que haya lugar a la reproducción, es condición previa disponer del original en un corpus físico (art. 60,7º LPI), a partir del cual se pueda hacer la fijación de referencia. Por ello, se debe reputar que el hecho de apropiarse de tal corpus físico es independiente de la reproducción que pudiera posteriormente producirse.

La distribución se define por el artículo 19 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual, como “la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.

La Comunicación Pública se define por el artículo 20 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual, como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

El plagio plantea el problema de su delimitación respecto de la transformación, aunque como luego veremos, el aspecto práctico de esta distinción no reviste mayor importancia, dado el similar alcance de la protección que la Ley Penal dispensa al autor que haya visto cómo sin su autorización se ha efectuado una transformación de su obra, constitutiva o no de Plagio. El artículo 21 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual define como transformación de una obra “su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente” (y por tanto, una obra protegida por sí misma). Establece en su segundo apartado que “los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente”.

La transformación da lugar, por tanto, a una obra diferente de la preexistente, que según el artículo 11,4º de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual es por sí misma objeto de Propiedad Intelectual (aunque “sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original”).

El artículo 17 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual establece que “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización”. Pero a su vez el artículo 14 de la LPI, permite al autor “impedir cualquier deformación, modificación, alteración (…) que suponga perjuicio a sus legítimos intereses”, lo que trasciende al mero derecho moral.

Partiendo de la distinción entre forma (interna y externa) y contenido de la obra, y teniendo en cuenta el “doble carácter” de la transformación (por una parte, facultad del autor de la obra original y acto de explotación, y por otro lado, actividad de otra persona, de la que deriva una obra distinta de la original, y que también es protegida), ha de aceptarse que la transformación requiere una actividad creadora que modifica la identidad de la obra, de manera que resulta una obra “nueva”, por lo que habrá de reunir los requisitos del artículo 10,1º LPI, y ser considerada como “creación original”. En este dato hemos de fundamentar la delimitación respecto de otras modificaciones de la obra preexistente que no merecen obtener la protección dispensada a la obra transformada.

Pero, en todo caso, lo fundamental es que la transformación es un derecho del autor de la obra original. Es decir, sólo la existencia de una transformación correcta (autorizada por el autor de la obra original y conforme a los límites de la autorización) permite pasar a examinar si la obra derivada cumple con el requisito de ser “creación original”. Si se cumplen ambos requisitos, estaremos –sólo entonces- ante una obra nueva protegida por las leyes.

En el supuesto de que nos encontremos ante una transformación ilícita por haber sido efectuada sin autorización del autor de la obra original, pudiéramos considerar que, en cuanto creación intelectual, es objeto de protección. Sin embargo, en atención a los derechos del autor de la obra original, que no pueden ser desconocidos y gozan sin duda alguna de protección “ex ante”, la transformación ilícita y la obra derivada han de ver suspendido el ejercicio de los derechos correspondientes (de reproducción, distribución, etc), por el prevalente derecho del autor de la obra original, que puede recurrir a los artículos 133 y siguientes de la LPI, entre los que está el cese de la actividad ilícita, con la suspensión de la explotación infractora y demás medidas del artículo 134,1º.

El artículo 5 del Reglamento de 1880, no derogado por la LPI de 1987 ni por el TRLPI de 1996, dice que “para refundir, copiar, extractar, compendiar o reproducir obras originales españolas se necesitará acreditar que se obtuvo por escrito el permiso de los autores o propietarios, cuyo derecho de propiedad no haya prescrito con arreglo a la Ley, y faltando aquél requisito no gozarán sus autores de los beneficios legales ni producirá efecto su inscripción en el registro”.

El artículo 534 bis a) del Antiguo Código Penal establece el tipo penal básico del delito contra la Propiedad Intelectual: “Será castigado con la pena de multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas quien intencionadamente reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

Estamos ante un “delito de intención” (de “resultado cortado”), pues el legislador procede a “recortar” el tipo objetivo, anticipando el castigo para evitar que se produzca el perjuicio económico, que por ello puede no haber llegado a producirse efectivamente tal perjuicio. Esta afirmación aparece corroborada por la actual redacción del artículo 270 del vigente Código Penal. Por esta razón, podemos estimar que la distinción entre Plagio y Transformación inconsentida no muestra, en derecho penal, una frontera diferenciada, pues tanto uno como otro pueden ser susceptibles de producir efectivamente el perjuicio económico a cuya evitación se dirige la tutela penal de los derechos de autor.

El tipo penal no castiga la mera Transformación inconsentida de una obra. Sólo va a otorgar relevancia penal a los actos que suponen exteriorización de la Transformación ilícita, esto es, que demuestran su peligrosidad e idoneidad para lesionar los derechos del tercero, que en este caso se trataría del autor de la obra original que ha sido transformada sin su autorización.

Lo anterior aparece más claro si tenemos en cuenta que la obra transformada se conceptúa como “creación original”, es decir, estaría, en cuanto tal obra transformada, incluida en la expresión “obra literaria”, por lo que otra interpretación conduciría al absurdo de entender que el legislador pretendió decir: “quien intencionadamente reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, UNA OBRA LITERARIA,… O UNA OBRA LITERARIA” (situación que se produciría de interpretar que con la expresión “o su transformación” se protegen exclusivamente los derechos de quien ha transformado una obra,  al sustituir “o su transformación” por lo que sería entonces su sinónimo “una obra literaria”).

La Sentencia de la A.P. de Zaragoza, de 22/10/1991 afirma: “El artículo 534 bis a) no constituye una mera norma penal en blanco, como lo era la precedente, sino que establece los elementos del tipo al sancionar a quien intencionadamente reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, o efectuare su transformación”. La Sentencia de la A.P. de Zamora, de 16/1/1996 (Fundamento de Derecho Cuarto) afirma: “Si (…) el mismo original de la obra es distribuida o comunicada al público o transformada sin autorización del autor o de sus cesionarios se están infringiendo los derechos de autor, y si dicha infracción reúne los requisitos exigidos en el tipo penal estaríamos en presencia del delito previsto en el artículo 534 bis a) del Código Penal”.

Específicamente, el Plagio no aparece definido por la Ley. Por ello, resulta preciso acudir a definiciones jurisprudenciales.

La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 28/1/1995, define el plagio: “Por Plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio (…). Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarlas de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y el esfuerzo ideario o intelectivo ajeno. No procede confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva, sino más bien relativa, que surge de la inspiración de los hombres y difícilmente, salvo casos excepcionales, alcanza neta, pura y total invención, desnuda de toda aportación exterior. Por todo ello, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”.

El tipo penal sanciona tanto el Plagio Total como el Parcial. ¿cómo estableceremos el límite a partir del cual sancionar el plagio parcial? Evidentemente no sería relevante penalmente el transcribir una mera frase sin poner la correspondiente nota a pié de página. Podemos encontrar algunos criterios en el artículo 32 LPI: “Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

Por último, y ya respecto a los terceros, existe un delito de Estafa, pues confiados en estar adquiriendo una obra original escrita por un premio Nobel, merecedora además de un importante galardón literario, resultan engañados, recibiendo una obra plagiaria, que ha sido premiada sin consideración alguna a sus merecimientos literarios, que sólo es el resultado de una trama urdida con el fin de crear un engaño bastante capaz de impulsar al público a su adquisición.

 

 

5.- Breve síntesis del Estudio Comparativo de las novelas “La Cruz de San Andrés” y “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)».

Con anterioridad tuvimos ocasión de exponer la definición jurisprudencial del Plagio, que ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no accesorias. Como tendremos ocasión de probar, las coincidencias entre las dos obras, son precisamente estructurales, constitutivas de plagio, y no de una mera transformación inconsentida. Sin embargo, hemos, desde este mismo momento, de exponer la dificultad extraordinaria que supone desenmascarar la apropiación de las ideas, de la creación y el trabajo ajeno, e incluso, de las mismas vivencias personales de la querellante, dificultad que surge de la misma condición de los agresores: un Premio Nobel de Literatura y la mayor Editorial de Europa. No pueden existir mejores y mayores medios a disposición de delincuente alguno, en relación al delito cometido.

Sin lugar a dudas, existen entre las dos obras multitud de coincidencias apreciables a primera vista. Pero no son estas las de mayor gravedad. En realidad, si eliminamos de la obra “La cruz de San Andrés” todo elemento derivado de “Carmen, Carmela, Carmiña”, lo que resta son algunas reflexiones personales del Nobel, una serie de anécdotas intrascendentes, sin conexión alguna y la propia confesión que éste realiza, al describir cómo ejecuta el plagio ahora denunciado. Sin embargo, desentrañar toda esta trama, conviene repetirlo, supone deshacer la enrevesada madeja que, conscientemente tejieron alrededor de la obra “La cruz de San Andrés”, quienes disponen de los mejores medios para ello. Con complejas técnicas literarias, hilando yuxtaposiciones y trasposiciones de conceptos, ocultaron el trabajo y las ideas ajenas tras un muro de confusión, cuidadosamente construido.

En los delitos contra la Propiedad Intelectual, posee singular trascendencia la prueba “pericial”, el informe de un técnico en literatura que ilustre al juzgador en la apreciación de los hechos enjuiciados, en cuanto su comprensión requiere una adecuada preparación y uno conocimientos específicos de las técnicas literarias, de los que, en general, carecen los Jueces.

Sin embargo, al tener presente el grave riesgo que entrañaría la elección de un perito que pudiere emitir su dictamen para ser presentado por la representación procesal de Carmen Formoso, riesgo motivado por la importancia de las presiones que sobre cualquier persona dedicada a la Literatura, en cuanto escritor o aspirante a escritor, o implicado de cualquier manera en el sector editorial, aún a titulo de mero informador, han de poder ejercer, tanto la editorial querellada y todo el entramado empresarial a ella ligado, que constituye el mayor grupo editorial Europeo, como el Premio Nobel de Literatura querellado, se tomó la decisión de renunciar a este elemento probatorio.

Esta decisión de prescindir, en un primer momento, de la prueba pericial, se motivó en el hecho de que, al efecto de la apreciación de la existencia del Delito de Apropiación Indebida, tal elemento probatorio resulta absolutamente innecesario, por la evidencia manifiesta de la realidad , sino del plagio, sí de la utilización de la obra “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)” en la novela “La Cruz de San Andrés”, dadas las continuas y evidentes coincidencias, la larga serie de elementos, incluso citas textuales, que se repiten en ambas obras, claramente visibles.

Con este planteamiento, se tomó la decisión de presentar, formando parte de la misma Querella, un Estudio Comparativo, de elaboración propia, señalando algunos de los elementos que evidencian la utilización de la novela de Carmen Formoso, por parte del autor de “La cruz de San Andrés”, y por tanto, la existencia del delito de Apropiación Indebida que se imputa a los querellados.

El citado Estudio, en su parte final, enumera una selección de las coincidencias existentes entre las dos obras, coincidencias literales, pero también transposiciones de conceptos, técnica mediante la cual se oculta el plagio, consistente en separar los elementos de una historia, relato o anécdota, para posteriormente recomponerlos en distinto orden, en diseccionar los rasgos y los caracteres de los personajes, rehaciendo los personajes y la narración de manera que aparentemente resulten diferentes a los originales. Esta labor, en absoluto creativa, no hace desaparecer la identidad entre ambas obras, sino que simplemente la emborrona, la difumina, oculta el comportamiento delictivo. En matemáticas diríamos que existe una igualdad en la que, al sustituir unas variables por otras en el mismo algoritmo, permanece idéntico valor en los dos miembros de la ecuación. Carmiña se desglosa entre Betty Boop y Matty; Carmela está en Matilde Verdú; Clara y Maruxa comparten mucho más que una casa situada en la misma zona en la que cultivan extrañas flores, …

Este Estudio Comparativo, junto con la misma Querella Criminal y otros documentos de interés para quienes quieran ampliar la información proporcionada en este Prólogo, en relación al procedimiento judicial que comentamos, así como en relación al régimen legal y jurisprudencial de los delitos contra la propiedad intelectual, se encuentra a disposición del público en la dirección de Internet que se señala en la contraportada de este libro. A esta dirección podrán también, en su caso, enviar sus ideas, comentarios e informaciones acerca de estas cuestiones, así como solicitar colaboración de naturaleza jurídica, en apoyo de otros casos de agresiones a los derechos de Propiedad Intelectual.

Entrando ya, siquiera sucintamente, en la comparación de las dos obras, pondremos a disposición del lector suficientes datos objetivos con los que eliminar cualquier posible duda que pudiere existir en torno al hipotético carácter fortuito de las coincidencias existentes: resulta estadísticamente imposible.

Carmen, Carmela, Carmiña” es la historia de tres mujeres de una misma familia, “las tres Cármenes”, respectivamente, abuela, madre y nieta. Transcurre en un período temporal que abarca desde la II República Española hasta finales de los años setenta. Su núcleo se sitúa en las décadas de los años sesenta y setenta.

La narradora de “La Cruz de San Andrés” se presenta en su página 11: “Me llamo Matilde Verdú, mi madre también se llamaba Matilde Verdú”. Más adelante (página 69) la narradora  señala “estos papeles están siendo escritos por varias personas y son tres, al menos, tres mujeres, quienes hablan en primera persona”, mientras en la página 125 nos dice “Me llamo Matilde Lens, Matilde Meizoso, Matilde Verdú”. Más claramente (pag 91) Cela señala “ya van tres Matildes”. El tiempo en el que transcurre su acción se define en su página 16 “Hoy es el sexagésimo tercero aniversario de la II República Española”. Esta narración retrospectiva abarca, pues, desde el nacimiento de la II República, en 1931, hasta el año 1994. Sin embargo, su núcleo se desarrolla en las décadas de los años sesenta y setenta.

Ambas novelas se ambientan en la misma ciudad, esto es, en La Coruña. Esta coincidencia espacial dá pié a multitud de referencias comunes. Pese a ello, llama la atención que las coincidencias se produzcan no sólo respecto a los lugares. Así, mientras Carmiña paseaba cerca de la Torre de Hércules, el Faro coruñés contra el que rompe el Océano Atlántico, “luchaba con el enfurecido viento que se empeñaba en inflarle la falda y ponérsela de pamela” (“Carmen, Carmela, Carmiña”, página 191), la narradora de “La Cruz de San Andrés” (página 61) advierte que “En La Coruña sopla el viento en todas las esquinas, en unas más que en otras pero en todas, aquí las mujeres enseñamos las piernas en todas las esquinas, es igual en las de la bahía que en las de la mar de afuera”.

En La Coruña siempre han existido algunos lugares típicos para pasear. Ambas novelas utilizan la expresión “darse una vuelta por la Plaza de María Pita”, con la misma finalidad: describir el atractivo de un personaje secundario masculino (“tan apuesto … como un príncipe en su corcel”, se detalla en “Carmen, Carmela, Carmiña”, página 179; “parece un playboy” se dice en “La Cruz de San Andrés”, página 18).

Otras veces, las referencias comunes son más directas: Así, “Carmen, Carmela, Carmiña” sitúa en la Ciudad Vieja a “una maga de los negros cubanos” (página 4), conectando en diversas ocasiones la brujería (las meigas) con la Ciudad Vieja de La Coruña. Correlativamente, Cela en “La Cruz de San Andrés”, plantea esa misma relación con la brujería (página 80, “¿Usted cree que entre los coruñeses de la Ciudad Vieja hay muchos endemoniados?”).

En “Carmen, Carmela, Carmiña” aparece el Instituto Eusebio da Guarda (página 173), lo que no es extraño, pues en él había estudiado su autora, Carmen Formoso. En “La Cruz de San Andrés” también aparece este mismo Instituto (página 38).

En la novela “Carmen, Carmela, Carmiña” aparece la Torre de Hércules (págs 192 y 193) como el lugar donde Carmiña, la nieta, hace el amor por vez primera. En “La Cruz de San Andrés”, el personaje Betty Boop, que presenta múltiples características comunes con Carmiña, también va a hacer el amor en la Torre de Hércules (Pág. 75).

Otra coincidencia curiosa se produce al asociarse en ambas obras las aguas del Orzán con el cadáver de un ahogado (“Carmen, Carmela, Carmiña”, pag. 72-73; “La Cruz de San Andrés”, pag. 17). Pese a que no resulte extraña tal asociación, la coincidencia reside en que no es esta la única zona a la que poder referir la existencia de un ahogado en La Coruña.

En cuanto a otros lugares comunes que aparecen en las dos novelas, ajenos a la ciudad de La Coruña, realizaremos una breve enumeración: para ambientar su novela “Carmen, Carmela, Carmiña”, Carmen Formoso recurre a sus propias vivencias. Por ello, cuando habla de Madrid, se sitúa en la calle Fuencarral (pág. 144). Son continuas las referencias a El Carballo, pueblo que linda con San Pedro de Nos, y es allí donde está la casa de campo de su personaje Maruxa, en la que cultiva bonitas flores (pag. 77). En efecto, Carmen Formoso había vivido durantes algunos años en un chalet en El Carballo. También solía ir a la playa de Balcobo, la playa de Arteixo, a la que se refiere en su novela (pag. 262).

Un lugar importante para Carmen Formoso, y para su novela, es Órdenes, pues allí se trasladan, tanto su propio padre como el marido de su personaje Carmela, para curarse de una tuberculosis en los dos pulmones, contraida durante la Guerra Civil. Otros lugares importantes para la autora son Betanzos, en donde se casó y residió uno de sus hijos, y su Romería de Os Caneiros (pag. 15,16,19,124), Ferrol (pag. 103,119,206), de donde era natural su primer marido. También se refiere a Guitiriz (pag.106, 148), donde pasó algunos veranos, o a La Habana (pag. 194, 228, 237, 239), de donde procedía una rama de su familia, y a Buenos Aires (pag. 128), de la cual conserva muy gratos recuerdos, que por ello aparecen en su novela. Otras referencias geográficas introducidas en su novela son Marruecos (pag. 99), Africa Ecuatorial (pag. 240) o Colorado (pag. 270).

En cuanto a los lugares en los que transcurre la acción de “La Cruz de San Andrés”, se observa una evidente coincidencia con los que acabamos de mencionar. Así, en la pág. 17, aparece la calle Fuencarral de Madrid, extraña coincidencia, teniendo en cuenta que no es precisamente la calle más representativa de esta gran ciudad.

Muy interesante es la coincidencia relativa a San Pedro de Nos, pueblo limítrofe con El Carballo, donde el personaje Clara tenía un chalet, en el cual (págs. 216 y 217), se cultivaban “flores de colores muy desusados y extraños”. Este personaje de la novela de Cela, Clara, tiene otras similitudes con la Maruxa de “Carmen, Carmela, Carmiña”: Una es la abuela de las amigas de Matilde Verdú, otra es la madre de la amiga de Carmiña, ambas tenían un chalet en El Carballo de San Pedro de Nos, en el que se cultivaban flores: ambas se marchan a Buenos Aires, desde donde hacen un largo viaje antes de regresar a La Coruña (Clara, en la pag. 112 de “La Cruz de San Andrés”). Y las dos hacían el amor con un hombre más joven.

Destaca con claridad otra coincidencia entre las dos novelas, con relación a Órdenes (Ordes en gallego): el personaje de Cela, Betty Boop, se traslada por consejo médico, durante una larga temporada a “Visantoña, una aldea en el camino de Santiago poco antes de llegar a Ordes”, “a respirar aire puro, llevar una vida sosegada, comer mucho…y pasear”, de donde “volvió muy repuesta, de buen color y algo más gorda” (págs. 118, 119 y 121). Recordemos que Luis, el personaje de la novela “Carmen, Carmela, Carmiña” (Capitulo II, sección 8), se traslada también durante una larga temporada, por consejo médico, a Órdenes, a respirar aires de montaña, en donde daba largos paseos, y cuando Luis regresa a La Coruña, había engordado unos kilos, y el color había vuelto a sus mejillas.

Conviene en este momento, resaltar otra coincidencia, difícilmente explicable en base a una supuesta casualidad: en la página 104 de “La Cruz de San Andrés”, se relata una anécdota que tiene lugar cerca de Órdenes por la zona de Sigüeiro “se mete la mano debajo de una piedra del río y se sacan dos truchas relucientes y plateadas, saltarinas y escurridizas”. En la novela “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag. 157), se describe una vivencia de su autora, que tiene lugar, precisamente en las cercanías de Órdenes, extraordinariamente similar a la anterior, incluso respecto de las palabras más descriptivas utilizadas en ambos relatos: “un regato lleno de truchas que veían saltar…se empeñó en meterse en el agua para cogerlas con las manos…intentar coger las escurridizas truchas que se le escapaban por entre los dedos”.

Continuando con los lugares comunes de las dos obras, en la novela de Cela aparece la playa de Balcobo, cerca de Arteixo (pág.88), la Romería dos Caneiros (pag. 121) y también hay referencias al pueblo de Betanzos (entre otras la pag. 19), Ferrol (pag. 29, 85, 87), Guitiriz (pag. 69), La Habana (pag. 112), Buenos Aires (Pag 112), Marruecos (pag.92), centro de Africa (pag. 154), y Colorado (pag. 43).

Las similitudes existen también respecto a personajes, anécdotas y sentimientos que forman la estructura de las dos obras. En relación con los personajes, Cela, como ya hemos expuesto respecto a Clara o a Betty Boop, en ocasiones no consigue ocultar las identidades, aunque otras veces sólo aspectos parciales de un personaje permiten su relación con el que construye Carmen Formoso, cuyos perfiles y personalidades resultan mucho más cuidadosamente elaborados. Examinaremos a continuación algunas de las múltiples similitudes, que acompañamos con citas textuales que claramente evidencian que las coincidencias existentes entre las dos obras no pueden ser fruto de la casualidad.

La novela “Carmen, Carmela, Carmiña”, ya desde su primera página, identifica su eje central: “pensando que pertenecía al  grupo que ella misma denominaba de personas corrientes … no hacía falta ser excepcional para sentirse la persona más extraordinaria de la tierra”. Cela, en la página 10 de “La Cruz de San Andrés”, escribe “no es que las mujeres vulgares no tengamos historia”.

Carmen Formoso utiliza como tema recurrente el de la elección de la mujer esperada por sus poderes. Así, en “Carmen, Carmela, Carmiña” podemos leer: (pág. 7) “muchas veces me pregunté si eras tú la que tenía que elegir para continuar la tradición familiar … tienes poderes … pero tendrás una hija que nos superará a las dos sé que eres la que esperaba y que tienes poderes aunque no te des cuenta de ello”; (pag. 9) “siempre que deseaba mucho e intensamente algo lo conseguía … en aquello y en otras cosas más complicadas consistían sus poderes”; (pag. 112) “la niña comienza a mostrar sus poderes”. Cela, en “La Cruz de San Andrés” escribe: pag. 86: “a mi me dieron un papel en el que se leía que en nuestro interior existen tremendos poderes y facultades de los que no somos conscientes”; pag. 158: “de tu vientre nacerá como un fruto maduro el nuevo mesías que alumbrará el Universo, tú estás señalada por el dedo de Dios Todopoderoso”; Pag. 159: “tú eres la mujer elegida”.

En la novela “Carmen, Carmela, Carmiña”, se escribe (pag. 85) “pide a Dios que no te mande todo lo que el cuerpo puede aguantar”. En la novela de Cela, la narradora (pag. 9) expone: “lo único que pido a Dios es que no me mande todo lo que puedo aguantar”; en la página 105 insiste: “sólo pido a Dios que no me mande todo lo que puedo aguantar”.

Existe una anécdota que, sorprendentemente, es relatada en ambas novelas, y que en la obra de Carmen Formoso sucede en la aldea de Folgoso, Montouto, donde había ejercido como Maestra Nacional, pues fue precisamente allí en donde la vivió: “No llevaban bragas, y rectas, abriendo las piernas y sin inclinarse, vaciaban tranquilamente la vejiga” (“Carmen, Carmela, Carmiña”, pág. 212). Cela, en “La Cruz de San Andrés” (pág. 156) escribe “va sin bragas y orina en equilibrio”.

En “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 233) se efectúa la siguiente descripción: “Apareció enjoyada .. deslumbrada de tanto oro y pedrería juntas … Traía la cara muy maquillada y vestía de gran dama; se había hecho un corte de pelo … debía haber mezclado el perfume chanel nº 5 y la laca del pelo con excesiva abundancia”. Cela, por su parte, describe así a uno de sus personajes: (pag. 230) “lleva peluca … los ojos de azul nacarado intenso … las pestañas postizas … los labios de rosa fuerte … va siempre perfumada y enjoyada, viste de forma llamativa”.

Xana, la amiga de Carmiña, que se casa con Perico, con quien tuvo una hija, aparece en la novela “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag.255, 256) “acompañada por su marido, se introdujo en las discotecas de moda, entrando a formar parte de los clientes asiduos, … ¡la noche es joven! … Y volvía a tirar del somnoliento Perico arrastrándolo hasta … acostara a la hora que se acostara, tenía que ir al trabajo”. El personaje de la novela “La Cruz de San Andrés”, Matilde Meizoso (pag 29), casada con Pichi, con quien tuvo una hija, “era muy animada … excesiva; a Pichi le gustaba que le diese marcha y lo llevase por los bares a tomar unos vinos … Matilde tomó el mando del matrimonio … le hizo trabajar”.

Veamos dos pasajes en los que se aborda una experiencia sexual: la vivida por el personaje de la novela de Carmen Formoso, Carmiña (págs 192 y 193) es relatada de la siguiente manera: “él la levantó y la llevó al campo próximo. Se tumbaron … él la penetró … la suavidad se convirtió en frenesí revolcándose por el campo … estaban roncos de tanto gritar al tiempo … él se corría una y otra vez … de aquél pene siempre erecto … ¡Más!, seguía clamando exigente”. Por su parte, el personaje de la novela de Cela, Betty Boop, vive una experiencia que se describe como sigue (págs. 103 y 104): “Tenía un sexo descomunal … tumbó a Betty sobre la yerba y le clavó violenta e inevitablemente lo mandado … no podía ni respirar … gozó seguido no alentando más que lo preciso durante mucho tiempo”.

Las similitudes siguen presentándose en relación a las experiencias sexuales de los personajes de ambas novelas, Carmiña y Betty Boop: en la Página 94 de “La Cruz de San Andrés” las amigas de Betty quieren conocer los detalles de su experiencia sexual: “nos sentamos en la cama para que nos lo contara todo, dónde había estado, con quién, qué había hecho, todo, absolutamente todo”. Por su parte el personaje de la novela de Carmen Formoso (pág. 196), tras su experiencia, es preguntada por su amiga: “Xana estaba a su lado, sentada en el borde de la cama … no estaba dispuesta a permitirle su silencio. – Cuéntame … ¿lo hicisteis? … ¿sois novios? .. ¿Qué?, ¿y si te quedas embarazada?

Hay un personaje de la novela “La Cruz de San Andrés” que, pese a carecer de correlativo en la novela de Carmen Formoso, resulta de extraordinario interés para el objeto de este estudio: Remedios Formoso, la usurera. Ya hemos tenido ocasión de referirnos a ella en el segundo epígrafe de este trabajo. Conviene ahora destacar que Formoso no es un apellido muy común.

Las dos novelas tienen una continua relación con la magia, la brujería y los rituales. En “Carmen, Carmela, Carmiña” podemos encontrar diversas citas que tienen su correlativo reflejo, más o menos explícito, en “La Cruz de San Andrés”:

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 23) «desde el fallecimiento de su esposo, se empeñaba en hacer sesiones de espiritismo para hablar con él«; «dio señales rápidamente moviendo el lápiz que sostenía Carmela en la mano sobre un papel blanco» «movido por una fuerza misteriosa, continuó escribiendo claramente«
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 65) «escribía cosas en un papel y nos decía que su mano era llevada por la voluntad de Dios«; «a través de Santiso nos escribió una carta a cada uno mientras guardábamos silencio«.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 57) «¡sabe Dios que clase de ritos! Apareció su cuerpo flotando en el río Sar. Le habían quitado el corazón y no tenía ni una gota de sangre …». (pag. 74) «… ritos satánicos. Me contaron que al hijo lo inmolaron en un aquelarre durante una Misa Negra que celebraron en un cementerio abandonado … ¡Se bebieron la sangre del niño y se comieron su corazón palpitante!».
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 68) «la abrió de abajo a arriba con un cuchillo … el corazón lo tiró a la mar de la bahía … puso la sangre en una fuente» «un asesinato ritual».

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 60) » y allí colocó las estampitas religiosas que guardaba en un cajón … Eran santos católicos» » … la Virgen del Rosario»
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 77) «en la pared hay tres cromos grandes de mucho brillo, el Sagrado Corazón de Jesús, Nuestra Señora de los Dolores … «

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 4 y más) “una señora que vivía en la ciudad vieja .. una maga de los negros cubanos … de las llamadas Yorubas”; Referencia a las meigas de la Ciudad Vieja (pag. 46) “La famosa de Herrerías”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 80) » ¿Usted cree que entre los coruñeses de la Ciudad Vieja hay muchos endemoniados?».

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 246) «No podría precisar el tiempo que duró la levitación”; (pag 244) Ritual: «… velas y claveles blancos…«; (pag 231) «echadora de cartas»; (pag 211) «ánimas de la Santa Compaña»; (pag 3) » la Santa Compaña … paseaba las almas en pena».
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 229) Aparece la «levitación»; (pag 233) Ritual: «vela blanca … claveles blancos«; (pag 76) «las echadoras de cartas«; (pag 66) «los muertos de la Santa Compaña», «las ánimas del purgatorio».

 

Otro punto de contacto lo tenemos en los sentimientos de los personajes principales de las dos obras, en especial respecto a los temas de mayor relevancia en ambas novelas, tales como la soledad, el envejecimiento o la muerte. Pondremos algunos ejemplos:

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 262) “la muerte es lo más hermoso que tiene la vida”. (pag 263) “Ofrecieron suculentos manjares a las numerosas personas que se acercaron a darles el pésame  … Parecía un acto social  … cantaban, se reían y escuchaban la música que tocaba Carmela al piano”; “El festín se prolongó hasta cumplirse nueve días del duelo”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 207) «la muerte no es un estado sino un trance – Piensa en la muerte y saluda a la vida con cohetes y fuegos de artificio».

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 192) “Muchos barcos encallan ahí y naufragan hudiéndose rápidamente, sin salvamento posible para los tripulantes.”
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 17) «¿Cuántos muertos se llevará la mar cada invierno?».

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 31, 242, 260, etc) “La Soledad”; (Pag 91, etc) “Soledad y llanto”; (pag 259) “un día observó la imagen que le devolvía el espejo y quedó sorprendida … ¡había envejecido! … se sintió frustrada, desencantada”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 28, etc) «La Soledad”; (pag 71) «la mujer sola llora el doble«; (pag 69) “soy una mujer enferma que va camino de vieja y que no acierta a aguantar la soledad”; “se miró al espejo y vio lo vieja que era”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 4) “la abuela era una maga de los negros cubanos muy sabia y santa”; (Pag 235, 236) “cumplía cien años … la fama que tenía Mamita Carmen de sabia y prudente”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 80) (se refiere a la “Santiña”, una echadora de cartas): «es muy vieja y muy sabia”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 259) “ la imagen de la foto de Pepo se convirtió en una bruma, en un sueño que le hablaba”; (pag 272)  (estaba soñando) “sentía el placer del humo de su puro … entre el denso humo que expulsaba su nariz estaba Mamita sonriéndole”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 115) «duele mucho ver cómo se van haciendo borrosos los sueños que acaban por mermar y marearse, que terminan por difuminarse poco a poco y desaparecer como la voluta de humo azul de un cigarro habano».

 

Merece la pena detenernos en las coincidentes características de las protagonistas de las dos obras, y en especial de sus relaciones de pareja. En “Carmen, Carmela, Carmiña”, la belleza de las protagonistas, Carmela y Carmiña (madre e hija), se resalta especialmente (llamaba la atención), y a la vez se destaca su infelicidad. Reiteradamente se califican algunas mujeres como guapas y a la vez extrañas. En “La Cruz de San Andrés”, Cela se refiere a Eva y Matty (madre e hija) como especialmente bellas (pag 25, 38) «Los hombres volvían la cabeza al verla pasar por la calle«. Se refiere a la protagonista en similar sentido (pag 45): “todas las mujeres de esta familia son hembras importantes y también desgraciadas”. Insiste Cela en los calificativos “bella” y “extraña” hasta hacer una verdadera burla de tales atributos. Así, por ejemplo (pag 19, 99) “Clara Erbecedo es una mujer guapa y extraña, por aquí todas las mujeres son guapas y casi todas extrañas”.

En “Carmen, Carmela, Carmiña”, la belleza de los padres de Carmiña es una constante: (pag 15) “hacían una buena pareja”; (pag 20) “eran la pareja más bien plantada de toda La Coruña”. Pese a ello, la relación de la pareja no es buena (pag 108): «Que Luis y tu estáis separados, pero que preferís guardar las formas«. Coincide esta apreciación en “La Cruz de San Andrés”, referida a los padres de Matty y Betty Boop (pag 112): «Eva y su marido formaban una pareja de cine, daba gusto verlos«. Sin embargo sus relaciones tampoco serían buenas (pag 25): «La pareja, en vez de conformarse … se separó de mutuo acuerdo«.

En la novela de Carmen Formoso se alude a los rasgos psicológicos de sus personajes, manifestados por su comportamiento, y en este sentido se destaca como Carmela (pag 27) “se cortó el pelo poco despues de casarse”. En “La Cruz de San Andrés”, coincidentemente (pag 193) «Betty Boop se cortó el pelo a poco de casarse«.

Otras serie de significativas coincidencias entre ambas obras, se producen respecto al marido de sus protagonistas. Así, en “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 111, 120, 146, etc) ocupa especial lugar la tuberculosis que padecía el marido de Carmela «una tuberculosis que ya alcanzaba los dos pulmones«, quien había estado «en la cárcel«, por razones políticas: «Luis estuvo preso«. En “La Cruz de San Andrés”, pág. 14, se refieren «los siete sucesos que señalaron la vida de mi marido … Una lesión tuberculosa en cada pulmón … la cárcel, el exilio«; (pag 44) “la tuberculosis del marido”. También nos dice la narradora (pag 105) «a mi marido lo metieron en la cárcel por razones políticas«.

Vamos a finalizar con una serie de similitudes y citas textuales tomadas de ambas obras relativas a diversos aspectos de los personajes que, por resultar claras, y en aras de la brevedad de esta exposición, apenas comentaremos:

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 178) “es un fresco … fantasea sobre como podía violarme … menuda mosquita muerta! es un reprimido”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 117) “quiso violar a Luisa…parece una mosquita muerta, pero es un salido”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 110) “hombres muy bestias”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 120) “los hombres … son unos bestias”; (pag 152) “el bestia del marido”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 174) “seguía dedicándose a la lectura por las noches convirtiéndola en un auténtico vicio»; «compraba muchos libros, incluso en francés”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 22) “Se pasaba el día leyendo libros en francés”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 14) “trabajaba como periodista, y publicaba sus crónicas en “La Voz de Galicia ”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 40) “Rafa Abeleira quería ser periodista, a veces le publicaban algo en El Ideal Gallego”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 206) Era licenciado en derecho y “preparó unas oposiciones al Cuerpo Administrativo de la Diputación”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 40) “era licenciado en derecho y quería hacer unas oposiciones a algo”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 169) «su madre se empeñó en que preparase la Primera Comunión» «-Ahora no quiere …¡Ya la hará!»;(pag 170) «Y terminó preguntándose si había hecho la Primera Comunión» «-¿Carmiña hizo la Primera Comunión?  -Ya sabes que no quiso»  (pag 171) » queremos saber porqué no haces la Primera Comunión».
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 162) «-¿Y el niño va a hacer la primera comunión?, -De momento no, después ya veremos».

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 268 y más) “el hombre había llegado a la Luna”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 24, 228) “el hombre llegó a la Luna”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 21) “la novia lucía … un elegante traje comprado en Madrid”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 108) “la novia lucía … un elegante tocado francés”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 249) “Carmiña saca el carnet de conducir y mamita le regala un seiscientos descapotable”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 168) “¿Averiguó por fin si don Jacobo le compró o no le compró un descapotable a su hija Matty? – No lo sé fijo, pero me parece que no, Matty no llegó a sacar el carnet de conducir ”. (Otra referencia se contiene en la página 39 de “La Cruz de San Andrés”, junto con una reveladora secuencia: “Matty aprende frases de memoria y después las repite como si fueran suyas”).

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 177, 203) Con referencia a Carmiña: preparar “la reválida”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 46) Con referencia a Betty Boop: preparar “la reválida”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 4) “una gran tormenta nocturna acompañada de fuertes rayos y truenos”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 129) “en medio de una gran tormenta de rayos y truenos”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 186) “Mario sacó del bolsillo del pantalón un reloj que estaba sujeto por una leontina al cinturón … ¿Es de oro? ”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 164) “reloj de bolsillo de oro con leontina”.

 

  • “Carmen, Carmela, Carmiña” (pag 193) “le vio en la piel del pecho dibujado un trébol”.
  • “La Cruz de San Andrés” (pag 37) “tenía en el pecho un tatuaje”.

 

OTRAS SIMILITUDES:

A: p. 293. “Teorema de Pitágoras”.

B: p. 87. “Teorema de Pitágoras”.

 

A: p. 42. “con las mejillas sofocadas, totalmente enardecida…”.

B: p. 135. “mejillas estaban tensas y rojas…”.

 

A:  p. 351. “y un gran número de joyas familiares…”.

B: p. 205. “..las joyas…algunas llevaban tres generaciones en la familia…”.

 

A: p. 3-11-19-… Los “puros habanos” son el signo de identidad de toda la obra.

B: p. 33 y otras.  Referencia a: «puros habanos».

 

A: p. 42- “Carlos Gardel».

B: p. 43. «Carlos Gardel».

 

A: p. 50. Referencia a: «las mareas vivas … «

B: p. 74.  Referencia a: «las mareas vivas … «

 

A: p. 174 y otras. Referencia a la  » guerra de Melilla» (desastre de Annual)

B: p. 77 Referencia a la  » … guerra de Melilla»

 

A: p. 166, Referencia a » … hermanas gemelas».

B: p. 124,  Referencia a » … hermanas gemelas».

 

A: p. 58- 234- … Referencia a «el Campo de la Leña».

B: p. 128 y más.  Referencia a «el Campo de la Leña».

 

A: Referencia a: las fiestas que daba Carmela en su casa … “se bebía sin exceso, se oía música, se cantaba…”  Constantes referencias en las mismas situaciones.

B: p. 27.  Referencia a: las juergas que organizaba Eva en su casa … «se bebió sin exceso, se oyó música, se bailó … » 

 

A: p. 16- 110. Referencia a que no tuvo suerte. Se derrumbaba con la música de los blues.

B: p. 138.  «… no tuvo suerte con los hombres y también acabó bailando al son de la música de jazz de los derrumbamientos …» (transposición de conceptos).

 

A: p. 159 … Referencia a que marchó de Betanzos por ser rojo.

B: p. 111.  Referencia a: «… era maestro de escuela y lo echaron del escalafón por rojo …» .

 

A: p. 152- 158- 293- 303- 338.  Referencia a: «un joven cubano que viajó de La Habana a Madrid».

B: p. 112.   Referencia a: «un joven cubano que viajó de La Habana a Madrid».

 

A: p. 31- 345- 363 … Referencia a las gaviotas. (Constantemente)

B: p. 68, 101, 237 y muchas más. Referencia a las gaviotas.

 

A: p. 363- 364. Final simbólico, con las gaviotas.

B: p. 237.  Final simbólico con las gaviotas.

 

El dueño de Planeta, José Manuel Lara Bosch, quien -al igual que Camilo José Cela- falleció como Imputado por Plagio

 

6.- Breve balance y situación actual (año 2000) del procedimiento penal.

A finales del año 1998, la representación de Dª Carmen Formoso Lapido presenta en los juzgados de La Coruña una querella criminal, en la cual se acusa a la Editorial Planeta, S.A y al escritor Camilo José Cela de los delitos de Apropiación Indebida y Contra la Propiedad Intelectual, según ya hemos referido.

La presentación de la Querella en La Coruña no se efectúa por la única razón de evitar su sustanciación en Barcelona, pese a que la fuerte presión que la enorme capacidad financiera de Editorial Planeta podría ejercer en la ciudad que constituye el centro de sus operaciones, evidentemente, aconsejaba plantear la actuación lejos del ámbito de influencia de la multinacional querellada.

La competencia de los Juzgados del orden penal se determina por el lugar en que es cometido el delito. En el presente supuesto, el delito más grave objeto de la querella es el de Apropiación Indebida, y como este delito resulta haber sido cometido en La Coruña, parece evidente que los Juzgados de La Coruña resultan los competentes para conocer de la querella.

Sin embargo, el Juzgado de La Coruña en el que se tramita la querella, va a considerar que de los hechos relatados se desprende la imputación de otro delito, castigado con una pena superior al de Apropiación Indebida: el delito de estafa (que afectaría a los múltiples particulares que habrían sido engañados y determinados a comprar el libro premiado por Planeta en 1994). Al estimar el Juzgado que el delito de estafa habría sido cometido en Barcelona o, en todo caso, de no constar el lugar de comisión, debería de ser determinada la competencia judicial por el domicilio del querellado, resuelve que la competencia judicial recae en los Juzgados de Barcelona, donde se sitúa el domicilio de Editorial Planeta, S.A.

Sin embargo, el Juez Instructor de La Coruña incurre en un defecto formal, de procedimiento, que si bien inicialmente no parecía revestir importancia, finalmente resultará muy perjudicial para los intereses de Carmen Formoso. En efecto, para que un Juez pueda tomar una decisión relativa a su propia competencia para conocer de una querella, previamente ha de haberla admitido a trámite. Sólo después podrá dictar un Auto de Inhibición, en el que acuerde remitir las actuaciones (ya en trámite) al Juzgado que estime competente.

Pues bien, el Juez de La Coruña comete una doble infracción a estas normas procesales: en primer lugar, dicta un Auto resolviendo su incompetencia sin antes haber dictado el preceptivo y procedente Auto de Admisión a Trámite de la querella. Y por otra parte, en lugar de ordenar la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Barcelona, pone a cargo de Carmen Formoso la nueva presentación de su querella ante dichos Juzgados.

La representación de Carmen Formoso presenta Recurso contra esta decisión, argumentando que no existiendo acusación alguna, al menos en aquél momento, relativa al delito de Estafa, resultarían competentes los Juzgados de La Coruña. Ante la desestimación de este Recurso, la representación de Carmen Formoso decide no dilatar el proceso con un largo Recurso que se habría de tramitar ante la Audiencia Provincial de La Coruña, y en su lugar toma la decisión de presentar nuevamente la querella ante los Juzgados de Barcelona, lo que tiene lugar a principios del año 1999.

Sería a partir de este momento cuando se desarrollará una actuación judicial injustificable e imprevisible, cuyas consecuencias prácticas no son otras que el impedir toda posible investigación de los hechos denunciados en la querella.

El Juzgado de Barcelona, antes de resolver sobre la admisión a trámite de la querella, ordena la práctica de unas “Diligencias Indeterminadas” consistentes en requerir a la Editorial Planeta, S.A la aportación de las bases del Premio Planeta 1994, así como de la documentación relativa a la inscripción de las obras “La Cruz de San Andrés” y “Carmen, Carmela, Carmiña”, en la convocatoria del Premio Planeta 1994, exigiendo también la documentación acreditativa de las fechas de entrega de ambas obras y del medio por el cual se efectuaron las entregas, junto con los albaranes y documentos que acrediten su recepción.

El sentido de esta Diligencia resulta evidente: si Editorial Planeta pudiese acreditar  que la novela escrita por Cela se recibió con anterioridad a la obra de Carmen Formoso, o que habiendo sido recibida posteriormente, hubiese trascurrido poco tiempo entre la recepción de una y otra obra, no resultaría posible sostener las acusaciones contenidas en la querella.

Sin embargo, para Editorial Planera, S.A., el resultado de esta Diligencia sería el peor de los posibles: mientras que existe abundante documentación acreditativa de que la obra de Carmen Formoso fue recibida a finales del mes de abril de 1994, quedando inscrita con el número 15 de la convocatoria, respecto de la novela de Camilo José Cela no se puede acreditar ni siquiera que hubiese sido efectivamente recibida por Planeta, quién únicamente manifiesta, sin ningún tipo de justificante documental, que según sus registros internos tuvo entrada el último día del plazo, esto es el 30 de junio de 1994.

Pero a la vista de las Bases de la Convocatoria del Premio Planeta 1994, esto significa que la novela de Cela incumple tales Bases, pues no le ha sido expedido el preceptivo Recibo por parte de Planeta, e incluso, con arreglo a ellas, faltando la certificación suscrita por el autor, aceptando expresamente las bases del Certamen, la novela no podría haber sido premiada.

Pese a ello, sorprendentemente, el Juzgado dicta un Auto en el cual resuelve no admitir a trámite la querella. La pregunta inmediata resulta obvia: ¿Qué finalidad perseguía la Juez al ordenar la práctica de las citadas “Diligencias Indeterminadas”?

Para responder a esta cuestión conviene tener en cuenta algunos datos: En primer lugar, la Constitución Española exige que a toda aquélla persona acusada de un delito le sea concedido el derecho de defensa, y por ello, existiendo una acusación contra Planeta, no cabe que le sea exigida la aportación al Juzgado de pruebas que pudieran incriminarle, sin que previamente se le informe de su derecho a la asistencia de abogado y a no declarar contra sí mismo. Y no siendo respetado este esencial derecho fundamental del querellado, las pruebas resultan nulas, como “fruto del árbol prohibido”, con el consiguiente beneficio para los querellados.

En segundo lugar, con estas Diligencias, el Juzgado está informando a Planeta de la existencia de la Querella dirigida en su contra, posibilitando así la ocultación de posibles pruebas del delito, a la vez que se dificulta la labor de la acusación.

Y en tercer lugar, conviene referirse a las circunstancias que rodean la intervención del Ministerio Fiscal, quien en lugar de asumir el papel de acusador, va a desplegar una actuación dirigida a la defensa de los querellados, que desarrolla con tal intensidad que sobrepasa ampliamente las facultades de que disponen, no ya el mismo Fiscal, sino incluso los abogados defensores. Con olvido de las funciones que le son propias, esto es, el ejercicio de la acción penal y la formulación de alegaciones, así como la solicitud de actos de investigación, el Ministerio Fiscal procede a desarrollar una labor de defensa, no de la legalidad, como ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino de los querellados.

Tan lejos llega en su actuación de defensa técnica de los querellados que, incluso, renuncia a solicitar acto alguno de investigación, e intenta suplantar al perito, regalándonos un sucedáneo de informe pericial que denota su excesivo interés en el archivo de la causa, una extralimitación absolutamente ilegítima en el desempeño de sus funciones, que le lleva a ignorar todo aquello que pudiera perjudicar a los querellados, e incluso a “construir” una norma penal acorde con sus intereses, despreciando la redacción que el legislador dio a tal precepto, cegado por algún extraño interés en cerrar el paso a todo acto de investigación.

El Informe de la Fiscal incluso cita decenas de páginas de un ensayo publicado por la Editorial Montesinos en 1985, que pese a no tener ninguna relación con el caso que nos ocupa, sí resulta relevante a la hora de evaluar su labor: O bien la Fiscal esconde una frustrada vocación de crítica literaria, y se dedica a estudiar hasta los más insignificantes e ignotos ensayos literarios, o bien alguien ha guiado su actividad.

Si además tenemos en cuenta que en cada ocasión en que se producía una intervención de la Fiscal, de inmediato se producían filtraciones a los medios informativos, parciales y favorables a los intereses de Planeta, y si resulta que Planeta no estaba personado en las actuaciones, en las cuales solo figuraban la Fiscal y los representantes de Carmen Formoso, la conclusión, por obvia, no precisa ser expuesta.

En cualquier caso, la trascendencia del Informe de la Fiscal en las actuaciones resulta nula, pues la Juez en ningún momento se refiere a elemento alguno de su contenido. Sin embargo, cuando posteriormente la representación de Editorial Planeta presenta sus Alegaciones al Recurso de Apelación presentado por los abogados de Carmen Formoso (pendiente de resolución en estos momentos), sí se pueden apreciar coincidencias argumentales con el citado Informe de la Fiscal, lo que resulta sorprendente, dado que los abogados de Planeta no deberían conocer su contenido.

Retomando el contenido del Auto de Inadmisión a Trámite de la Querella, su motivación reside en que la Juez estima que los hechos en que se funda no constituyen delito. Evidentemente, esta fundamentación no puede ser acogida, ya que los hechos relatados constituyen efectivamente varios delitos.

Otra cosa es que para que tales hechos puedan resultar probados resulte necesaria la instrucción de la causa criminal, en cuyo seno, y tras los necesarios actos de investigación, se pudiese concluir la procedencia o improcedencia de la apertura de juicio oral.

En definitiva, el razonamiento del Juzgado se puede explicar por medio del siguiente ejemplo: si alguien acusa a otro de haber escupido en la acera, evidentemente no sería posible investigar por medio de la jurisdicción penal estos hechos, pues escupir en la acera no constituye delito alguno. Sin embargo, si alguien acusa a otro de apropiarse indebidamente de lo que no es suyo, y de utilizar el producto de tal apropiación para cometer un delito contra la propiedad intelectual, ha de ser investigada esta acusación, pues evidentemente los hechos que se denuncian sí resultan constitutivos de delito. Sólo después de haber sido realizados algunos actos de investigación, y muy especialmente tras haber sido recibida declaración de los acusados, pudiera ser dictada una Resolución de sobreseimiento en base a que tales hechos, en opinión del Juez Instructor, no hubiesen sido realmente cometidos. Pero antes ha de ser admitida a trámite la querella.

Bien, examinemos sucintamente el contenido del Auto de archivo: la Juez, con la única base del contenido de la querella, declara textualmente: “Existen, es cierto, coincidencias argumentales genéricas, así “Carmen, Carmela, Carmiña”, relata la historia de tres mujeres (abuela, nieta y biznieta), que viven en La Coruña y cuya existencia se encuentra marcada principalmente por la soledad, con referencias a la sexualidad así como a muertes y asesinatos. Del mismo modo, “La Cruz de San Andrés” constituye la crónica de un derrumbamiento de tres mujeres” (Matilde Verdú y las hermanas Betty Boop y Matty) que también residen en La Coruña y cuya soledad es elemento destacado de sus vidas, a lo largo de la novela se hace referencia también a su sexualidad, a muertes y a asesinatos. Se aprecian así mismo otras coincidencias: una parte de la época en que transcurren ambos relatos (años sesenta-setenta), las referencias a determinados lugares (Santiago de Compostela, Betanzos, la Plaza de María Pita, la Joyería Malde, el Instituto Da Guarda, la romería Dos Caneiros), algunos episodios o anécdotas (lectura de libros en francés, hacer el amor en la Torre de Hércules, coger truchas con la mano, orinar sin bragas y en equilibrio, padecer tuberculosis en ambos pulmones, ir al campo a respirar aire puro), así como referencias concretas al entorno y a objetos (ritos satánicos, magia, el viento, las gaviotas, las mareas vivas, la mecedora cubana de caoba, los puros habanos, una tormenta de rayos y truenos).

 En consecuencia, presentan ambas obras semejanza en el argumento general que desarrollan, coincidencia del lugar, donde transcurren los respectivos hechos que relatan y parcialmente de la época en que los mismos transcurren, así mismo hay identidades de lugares por referencias y anécdotas o episodios concretos cuyo contenido o idea coincide esencialmente. Por último en las obras comparadas se observan comunes referencias a elementos y objetos del entorno”.

Después de leer todo esto, resulta increíble que a continuación, la misma persona que lo ha escrito, resuelva impedir toda investigación al respecto. Su argumento es insólito: a su entender todas estas coincidencias son fruto de la casualidad, lo que fundamenta en la diferente forma de expresión de los contenidos coincidentes y la disparidad del estilo de las dos obras. Finalmente, de manera absolutamente incomprensible, señala que no se puede concluir la existencia en el presente supuesto de “plagio penalmente relevante.

Es decir, parece que al entender de la Juez, existiría un tipo de plagio “penalmente irrelevante”. No alcanzamos a comprender cual puede ser éste, pues o bien existe plagio o bien no existe, y de existir siempre resulta penalmente relevante. Además, resulta sumamente perverso el hecho de que tras esta aceptación judicial de la existencia de algún género de plagio, y cuando había sido comprobado que la novela de Cela no había sido presentada al Certamen en las condiciones exigidas en las bases del mismo, careciendo de la documentación de la que sí disponen el resto de los participantes, el Juzgado resuelva impedir toda investigación de los hechos.

Así pues, la conclusión de la Juez en cuanto a los Delitos contra la Propiedad Intelectual (y recordemos que no es el plagio el único de esta familia de delitos, aunque sí el más grave), es que, pese a la existencia de coincidencias que ella misma califica como “esenciales”, la diferencia de estilos, la diferente forma de expresión de los contenidos coincidentes, permiten afirmar sin duda alguna que tales coincidencias resultan irrelevantes desde el punto de vista penal.

Sin embargo, dada la expresa afirmación de la existencia de estas esenciales coincidencias, y dado que la Juez parece aceptar la existencia de plagio, aunque “penalmente irrelevante”, nunca se puede aceptar como propia de un Estado de Derecho, la negativa a admitir a trámite la querella respecto del Delito de Apropiación Indebida, o lo que es igual, impedir toda investigación dirigida a determinar si la larga serie de coincidencias existentes entre las dos novelas puede ser fruto de la casualidad, o al contrario, serían consecuencia de una actividad delictiva desarrollada por quien ha tenido la ocasión de cometer el delito, resulta beneficiado por su comisión y ha dispuesto de todos los medios necesarios para ello, apareciendo acreditada su actuación irregular en relación a las circunstancias en las que el delito habría sido cometido.

Para denegar la tutela judicial de sus derechos, que sólo gracias a un enorme esfuerzo había logrado solicitar Carmen Formoso, la Juez se fundamenta en un argumento incomprensible, al que el Auto se refiere, tan oscura como escuetamente, señalando que, al entender que no existe el delito contra la propiedad intelectual, no resulta procedente entrar a valorar sobre la concurrencia del delito de Apropiación Indebida, y afirma que, por ello, “tampoco existen indicios que apunten a la existencia del delito de Apropiación Indebida al que se refiere el escrito de querella”.

Pero, si la Juez acepta la existencia de extraordinarias coincidencias entre las dos novelas, y si el resultado de la Diligencia apuntada ha demostrado que Planeta no puede ni siquiera acreditar la mera recepción de la novela de Cela, ninguna razón existe para decidir terminantemente y sin investigación alguna, que Planeta no ha utilizado la novela de Carmen Formoso  para una finalidad diferente a su presentación al Certamen Literario, que es la única utilización legítima de la novela para Planeta. Cualquier otra utilización constituiría el delito de Apropiación Indebida.

Y observen que hablamos de “cualquier otra utilización”, es decir, también resultaría delictivo el hecho de haber utilizado la novela de Carmen Formoso para aprovechar cualquier contenido residual, incluso en el caso de que, tras ser puesta a disposición de un tercero, éste decidiese no utilizarla.

Como se puede adivinar, la representación de Carmen Formoso presentó el correspondiente Recurso contra el Auto de Inadmisión a trámite de la Querella. En este Recurso se completa la exposición realizada en la querella con otros importantes datos.

En primer lugar, se pone de relieve que el Premio Planeta 1994 había sido ofrecido al escritor D. Miguel Delibes, quien rechazó este ofrecimiento. Como prueba de esta afirmación, se aporta una carta firmada por el propio Sr. Delibes, y fechada el 16 de abril de 1999, en la cual afirma que existen testigos, identificando al Sr. Lara (propietario de Editorial Planeta) como quien directamente realizó la oferta.

Si aceptamos la palabra de D. Miguel Delibes, y a la vista de todos los demás datos aportados por la querella, así como por el Recurso, habremos de considerar, al menos como posibilidad, que cuando Cela aceptó la oferta que previamente había rechazado el Sr. Delibes, no existía mucho tiempo para escribir una novela con la que concurrir al Premio Planeta 1994.

Sobre ello incide otro hecho que es también puesto de manifiesto en el Recurso: en el año 1994, Cela publicó otras dos obras, además de la ganadora del premio Planeta, pese a que en su producción literaria anterior, de más de 50 años, jamás había publicado más de una novela el mismo año, lo que resulta más sorprendente teniendo en cuenta que, además, estaba tratando de terminar la obra “Madera de Boj”.

Vamos a hacer un breve inciso para referirnos a esta novela de Cela, “Madera de Boj”, recientemente publicada. También respecto a ella se pone en duda su carácter original. En tal sentido, incluso han sido publicados algunos artículos en la prensa, como el que firma el Alcalde de Corcubión, D. Rafael Mouzo Lago, publicado en “La Voz de Galicia” el día 24/10/1999 (pag. 91), en el que se afirma que en “Madera de Boj” hay “una cierta reproducción de ideas y contenidos” de algunas publicaciones de autores locales.

Volviendo al contenido del Recurso presentado por los abogados de Carmen Formoso, pone también en conocimiento del Juzgado como el día 30 de junio de 1994, en el que Planeta afirma haber recibido la novela “La Cruz de San Andrés” (que, recordemos, hubo de ser entregada en mano, ya que no existe albarán de entrega alguno), Cela se encontraba en Taiwan. No parece lo más probable pensar que un Premio Nobel que presenta una novela al Premio Planeta, máxime en las circunstancias del presente caso, deje su presentación para el último día del plazo, cuando la obra debía de estar disponible antes, al menos desde antes de su viaje hacia el otro extremo del mundo.

Otro importante dato aportado por el Recurso se refiere al hecho de que, en la columna que Francisco Umbral escribe en el Diario El Mundo el día 26/7/1994, se menciona que Cela todavía estaba trabajando en el manuscrito de “La Cruz de San Andrés” semanas después de haber finalizado el plazo de entrega para el Certamen Premio Planeta 1994. En este mismo artículo, el irónico escritor “Pacoumbral”, transcribe el siguiente diálogo: “– Te gusta el título, Paco? – Si, pero me recuerda “El hombre de la cruz verde” de Serrano Plaja”. Dado que no fue Serrano Plaja, sino Serrano Poncela el autor de esta obra, pudiera entenderse que la intención de Umbral sería jugar con las palabras “Plagio” y “Serrano”. O también podría entenderse que se trata de un simple “patinazo” de Umbral, de una mera coincidencia, aunque eso sí, una coincidencia más.

Se aportan también con el Recurso, otra numerosa serie de elementos coincidentes entre las dos obras, que se suman a los ya acompañados junto a la querella. Igualmente se hace notar al Juez como muchas de las coincidencias existentes entre las dos novelas, se presentan respecto de episodios en los que Carmen Formoso plasma sus propias vivencias personales. Entre otros diversos argumentos, también expuestos en el Recurso, existe uno fundado en la lógica más elemental; se plantea a la Juez la siguiente reflexión: “La posibilidad teórica de que, entre dos obras literarias escritas por autores diferentes y sin que ninguno haya tenido acceso a la obra del otro, se den las coincidencias que se observan entre la novela de mi representada y la del Sr. Cela, entiende esta parte que es prácticamente nula. Ahora bien, la posibilidad teórica de que ello suceda entre dos obras supuestamente escritas en el mismo año, y presentadas ambas al mismo premio literario, no es que sea nula, es que resulta estadísticamente imposible, resulta total y radicalmente inviable e inverosímil”. Y añadiríamos ahora que, con mayor razón cuando, como sucede en el presente caso, además aparece demostrada una flagrante irregularidad que afecta a la presentación al Premio Planeta 1994 de la obra presuntamente plagiaria (aunque tal plagio, para la juez, resulte “penalmente irrelevante”), la cual no ha sido escrita, o cuanto menos presentada en el plazo preciso para poder concurrir al Certamen.

En cuanto al delito de Apropiación Indebida, el Recurso hace notar que en el Auto recurrido no se afirma que no existan indicios de que Editorial Planeta hubiere realizado una utilización de la novela de Carmen Formoso, diferente de la que le estaba permitida, lo cual, como se expuso, constituiría el tipo penal de este delito. Tampoco el Auto efectúa valoración alguna respecto de la no admisión a trámite de la querella en cuanto a este delito, pese a que, como señala el Recurso, incluso cabría la posibilidad de que el propio Sr. Cela, u otra persona de su entorno o con conocimiento de ello, pudiese manifestar en el Juzgado que efectivamente dispuso de la obra de Carmen Formoso, posibilidad que resulta impedida con la inadmisión a trámite.

Es claro que la mera afirmación de la posible existencia de un tipo de plagio que se pudiera calificar como penalmente irrelevante, demuestra rotundamente la existencia del delito de Apropiación Indebida, o al menos impide afirmar su inexistencia.

Hemos de insistir en que ninguna dependencia existe entre la inexistencia del delito de plagio y la existencia del delito de Apropiación Indebida. El hecho de entender que Cela no comete “plagio penalmente relevante”, bien sea por su estilo narrativo o por su estructura argumental, incluso por disponer de un argumento original, o porque las coincidencias que presenta con la novela de Carmen Formoso pudieran ser calificadas de intrascendentes o accesorias, ninguna influencia posee respecto de la calificación delictiva del hecho de que Editorial Planeta hubiese puesto a disposición de Cela la novela “Carmen, Carmela, Carmiña”, en cuyo caso, incluso aunque Cela no la hubiere finalmente utilizado, estaríamos en presencia del delito de Apropiación Indebida, que habría sido cometido por Editorial Planeta.

Pese a todo, la Juez de Instrucción desestima el Recurso presentado por la representación de Carmen Formoso, con el argumento de que no existen indicios racionales de la existencia del delito, sino meras sospechas o valoraciones subjetivas. También mantiene su tesis, según la cual, para entrar a valorar sobre la existencia del delito de Apropiación Indebida se requiere la constatación de la existencia del delito de plagio.

En definitiva, la Juez mantiene su decisión de impedir cualquier tipo de investigación de los hechos denunciados, pues recordemos que la admisión a trámite de una querella no significa la condena del querellado, ni siquiera supone que éste hubiera de ser juzgado, simplemente tiene como efecto que puedan ser investigados los hechos denunciados, al efecto de que, tras esa investigación se pueda decidir si existen elementos suficientes para llevar a juicio al querellado, o si al contrario, de la investigación realizada no han sido obtenidos datos que permitan sostener la acusación, y en lugar de juzgar al querellado deberán ser archivadas las actuaciones.

En realidad, no cabe argumentar la inadmisión a trámite de una querella en la ausencia de indicios racionales de la existencia del delito. Este argumento sólo resultaría válido tras la práctica de diligencias de investigación, dando lugar a un Auto de Sobreseimiento o archivo de las actuaciones. De lo contrario ninguna función cumplirían los Juzgados de Instrucción, pues si para admitir a trámite una querella resultare exigible la demostración de la existencia de indicios racionales del delito, no resultaría procedente investigar (Instruir), sino que se debería someter al querellado directamente a Juicio, pues la investigación criminal dejaría de ser una función del Poder Judicial, para pasar a ser desarrollada por los ciudadanos, que no podrían solicitar el amparo de la Justicia Penal, salvo en el caso de que tuviesen a su disposición pruebas del delito. Esto no sólo resulta inconstitucional, sino también inmoral, y hasta puede que engorde.

Pero por si las circunstancias desfavorables a los intereses de Carmen Formoso no resultasen suficientes, una nueva “coincidencia” va a poner en peligro la posibilidad de ejercitar su derecho a someter la decisión de la Juez de Instrucción a la revisión de la instancia judicial superior, por medio del Recurso de Apelación, de cuya presentación va a depender también que, en su caso, pueda acudir ante el Tribunal Constitucional.

Y esta nueva “coincidencia” va a consistir en un error cometido por la Juez de Instrucción, un error nada común, por lo demás, que cabría calificar de insólito: la Juez, al resolver el Recurso contra su Auto de Inadmisión a Trámite de la Querella, declara tener por admitido a trámite el Recurso de Apelación. Sin embargo, tal Recurso no había sido presentado, por lo que, de no haber detectado este grave error con rapidez, una vez transcurridos cinco días, los abogados de Carmen Formoso no hubiesen podido ya interponer Recurso de Apelación, y la Inadmisión a Trámite de la querella resultaría definitiva.

Por fortuna, detectado el error de la Juez, resultó posible interponer dentro de plazo el Recurso de Apelación contra la Inadmisión a Trámite de la Querella, que en estos momentos se encuentra en trámite ante la Ilma. Audiencia  Provincial de Barcelona.

Esperamos que, tras la lectura de estas páginas, pueda ser comprendida la motivación que ha llevado a Carmen Formoso a acudir a los Tribunales en defensa de su legítimo derecho de propiedad sobre el producto de su intelecto. Y esperamos que quienes hayan comprendido a la autora apoyen también sus pretensiones.

A Coruña, en abril del año 2000.

Jesús Díaz Formoso

Abogado

 

 

 

 


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