Sumario Análisis atestados policiales
Indice – Esclavitud en la España del siglo XXI
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DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL: ANÁLISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES
LA FALSIFICACIÓN Y MANIPULACIÓN, PRESUNTAMENTE DELICTIVA, DE LOS ATESTADOS DE LA GUARDIA CIVIL EN EL CASO DE LAS «TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD»
En el caso que nos ocupa, tras una serie de intentos fallidos (el principal: la negativa del Juzgado de Guardia competente –Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado- a recoger la denuncia el viernes día 1 de junio de 2018, manifestando que no la recogería hasta el lunes día 4 – DECLARACIONES JURADAS de D. OSCAR REINA, Dª MERCEDES DOMINGUEZ y D. JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, que, como un todo, se aportan a la Denuncia inicial al CGPJ, como Documento nº 1), en la tarde del día 1 de junio de 2018 se presenta la Denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, cuyo objeto principal era la situación de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil “Doñana 1998, S.L.”, por medio del cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil; en base a ello, esa misma tarde se gira Visita de Inspección a las instalaciones de la empresa, durante la cual se efectúa Inspección Ocular y se toman fotografías de las instalaciones (entre ellas, la de la JAULA dentro de la que se les hacía vivir).
Sin embargo, el Acta de dicha Inspección no obra en el Atestado inicial (943/2018), que se incoa en virtud de las Denuncias del día 1 de junio de 2018, y se cierra en la mañana del día 2 de junio.
Así, este primer Atestado, incoado en la tarde del día 1 de Junio de 2018, se cierra de inmediato, el día 2 de junio de 2018 a las 14:55 horas, dejando a las Trabajadoras retenidas por la empresa en poder de la misma, sin proceder siquiera a su Identificación.
En este Atestado se incluye un Anexo II, bajo el clarificador título de “COPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA”, en el que obra el listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil “Doñana 1998, S.L.”, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y número de pasaporte, así como un texto en árabe, en el que, entre otras cuestiones, se afirma que están en “UNA CÁRCEL”.
Al día siguiente de haber sido cerrado este primer Atestado (943/2018), a primera hora de la mañana del domingo día 3 de junio de 2018, tiene lugar la expulsión violenta de las Trabajadoras temporeras que, tras haber manifestado su voluntad de denunciar a la citada Mercantil, persistían en esa misma voluntad. Ello tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, y ante, en el mejor de los casos, su absoluta pasividad. Ello se incluirá en un Atestado Posterior (384/2018), que se dice “Ampliatorio” del anterior.
Un número indeterminado de las Trabajadoras que estaban siendo expulsadas –de la empresa y del Estado Español- consigue escapar. Cuatro de ellas se personan a última hora de esa misma tarde en el Puesto de la Guardia Civil de El Rocío, a fin de Formular sus denuncias, que son recogidas por el mando de la Guardia Civil presente esa misma mañana durante la expulsión de las Temporeras que querían denunciar a la empresa. Estas denuncias se incluirán en un Tercer Atestado (399/2018), diferente de los anteriores, que además se entrega en un Juzgado diferente (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Palma del Condado). TODAS ELLAS DISPONÍAN DE PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN VIGOR (en el caso de las 10 «Temporeras contra la Esclavitud» hasta el 31 de Julio de ese año).
Finalmente, en la mañana del lunes, día 4 de junio de 20018, las Temporeras que el día anterior habían logrado escapar, denuncian, tanto los impedimentos de la empresa para evitar que pudiesen denunciar, como los abusos sufridos y los graves incumplimientos contractuales de la empresa, ante la Inspección de Trabajo de Huelva, que se niega a recibirles declaración.
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DESCARGA DEL APARTADO DE LA DEMANDA DE AMPARO RELATIVO A LA SINTESIS DEL REGIMEN LEGAL APLICABLE
Como se podrá observar, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social obliga al empleador a garantizar los sueldos, al momento de la contratación en origen, durante toda la vigencia del contrato de trabajo, que a de GARANTIZAR una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial, que conforme al Artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (según la Reforma operada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), es competencia de la Comunidad Autónoma.
El Artículo 36.4 (Autorización de residencia de trabajo) de la Ley Orgánica 4/2000, dispone lo siguiente «Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización«.
La Ley Orgánica 4/2000, en su Artículo 38 (Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena), establece que “5. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente”.
En este sentido, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), en su Artículo 64, 3º, en relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, establece como requisito (cuyo cumplimiento, como establece el art. 38, 3º de la LO 42000, ha de ser VERIFICADO por la Autoridad competente), que “b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”.
Por lo demás, conforme a los artículos 169, 3º, y concordantes, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que -al momento de los hechos objeto de estos autos- se regulaba la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, con su prórroga correspondiente al año 2018, para trabajadores de temporada o campaña -reguladas actualmente por la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019– establece particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012 (vigencia Prorrogada al 2018 por Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012), establece:
Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
“A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta Orden, los empleadores deberán garantizar a aquéllos las siguientes condiciones:
- En relación con cualquier oferta de empleo presentada se deberá garantizar:
a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.
En el caso de ofertas de empleo temporal en el sector agrario se considerará continuada la actividad no inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas se corresponderá con este límite mínimo.
El cumplimiento de la garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización, en su caso, concedida.
b) El cumplimiento de las condiciones de trabajo.
El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores.
En cuanto a los sistemas informáticos previstos para el control de la Contratación en origen –al margen de Registro de Extranjeros-, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, contiene una regulación pormenorizada.
Así, entre otros, Artículo 67, 3º: “Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la grabará en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real”. O el Artículo 67, 6º del mismo Reglamento: “… El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real”.
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La Subdelegación del Gobierno de Huelva certifica mediante la resolución que ponemos en descarga las temporeras denunciantes -y otras- tenían permiso de trabajo y residencia así como contrato en vigor al momento de su expulsión violenta el día 3 de junio de 2018, documento que ha sido rechazado u obviado en las diferentes jurisdicciones, pese a que demuestra que TODOS MIENTEN (desde la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO, GUARDIA CIVIL, INSPECCIÓN DE TRABAJO, JUECES, FISCALES, SINDICATOS, HASTA LOS TRATANTES DE ESCLAVOS).
Más aún, demuestra que la Guardia Civil NO SOLO ENCUBRIÓ A LOS TRATANTES, SINO QUE COLABORÓ EN LA COMISIÓN DEL DELITO (así lo expone la Guardia Civil en el Primer Atestado, como veremos, señalando que a primera hora de la mañana del día 3 de junio de 2018, fueron requeridos por los tratantes para expulsar de España a las Temporeras, pese a que sabían que querían denunciar a la Empresa -así lo consignan en el Anexo del primer atestado cerrado el día anterior, 2 de junio-; conociendo, o debiendo conocer, por existir a tal efecto a su disposición el sistema informático exigido por la Ley Orgánica 4/2000, que tenían contrato de trabajo vigente, permiso de residencia y de trabajo también vigentes; pese a ello, ayudaron a la empresa de los tratantes de esclavos en la persecución de las víctimas, como veremos).
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[1] ANALISIS ATESTADO 943/2018
[2] ANALISIS ATESTADO 399/2018
[3] ANALISIS ATESTADO 384/2018
ANÁLISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES
LA FALSIFICACIÓN Y MANIPULACIÓN, PRESUNTAMENTE DELICTIVA, DE LOS ATESTADOS DE LA GUARDIA CIVIL EN EL CASO DE LAS «TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD»
Pese a la exigencia legal de inmediatez en la identificación, a las pocas horas de haber incoado el Atestado 943/2018(incoado en virtud de las denuncias formuladas en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, en la tarde del día 1 de junio de 2018), el día 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas, la Guardia Civil cierra el atestado sin identificar siquiera al centenar de trabajadoras que habían manifestado por escrito su voluntad de denunciar (lista obrante en el Anexo II de éste Atestado inicial, bajo el clarificador título de “Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA” – ATESTADO Nº 943/2018 – Puesto de la Guardia Civil de Almonte).
A continuación, la Guardia Civil abre un atestado distinto que envía a un Juzgado diferente para recoger las cuatro denuncias de abusos de El Rocío de la madrugada del día 3 al 4 de junio de 2018 (ATESTADO Nº 384/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío); para, finalmente, abrir otro atestado distinto para recoger varias contradenuncias contra mis mandantes –evidentemente, falsas, como veremos- (ATESTADO Nº 399/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío); aspecto sobre el que el artículo 141, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Extranjería, alerta, al ordenar sacar a las víctimas del ámbito de influencia de los tratantes (“asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores”), precisamente para evitar este tipo de actuaciones coactivas.
Sin embargo, como quedó expuesto, las víctimas fueron abandonadas en poder de aquéllos a quienes querían denunciar; siendo, como veremos, expulsadas violenta y, en nuestra opinión, delictivamente, con la colaboración, por activa o por pasiva, de la propia Guardia Civil; a la cual, por lo demás, temían las trabajadoras del listado tan referido del Anexo II del Atestado 943; temor fundado en la intensa relación que veían que tenían con sus explotadores, quienes al referirse a la Guardia Civil incluían expresiones tales como “la policía es mía” (así consta en las denuncias de mis mandantes ante el JCI num 1 – A.N.).
1.- ATESTADO Nº 2018-01566-00000943 (943/2018), del Puesto de la Guardia Civil de Almonte:
Atestado incoado en virtud de las denuncias formuladas en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte en la tarde-noche del día 1 de junio de 2018.
PORTADA: PRESENTA UN SELLO, FECHADO EL 5 DE JUNIO DE 2018, acreditativo de su entrada en el Servicio Común del Partido Judicial de La Palma del Condado, sin número de registro de entrada.
Señala que su cierre y entrega al Juzgado de Guardia de La Palma del Condado (que por directo conocimiento del letrado que suscribe este escrito, era el Juzgado Mixto nº 3 de dicho Partido), se produce el día 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas.
Por lo demás, en la Portada de la copia remitida por la Guardia Civil de Almonte, en septiembre de 20018, al Juzgado Central de Instrucción nº 1, figura un Sello del Puesto de El Rocío; sin embargo, en el Atestado remitido a este Juzgado el 5 de junio de 2018, no aparece dicho Sello. Esta misma circunstancia se repite en la Portada del Anexo I de este Atestado.
Se cierra el atestado sin identificar siquiera al centenar de trabajadoras que habían manifestado por escrito su voluntad de denunciar (lista obrante, como quedó dicho, en el Anexo II de éste Atestado inicial, bajo el clarificador título de “Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA”).
FUNCIONARIOS POLICIALES INTERVINIENTES:
Instructor: Agente TIP N17888J. El Instructor CESA al entregar el Atestado al Puesto de El Rocío, a las 15:28 horas del día 2 de junio de 2018 (Folio 14 del Atestado), sin que conste quien lo sustituye. También (Folio 7 del Atestado) consta el Agente TIP L14261C.
No consta Secretario.
No consta traductor oficial (a fin de poder interponer la denuncia, nos vimos obligados a utilizar como traductor de francés a una persona sin titulación alguna, AMDOU; comunicándonos así, de manera muy precaria, con la Trabajadora Denunciante, doña H.H., quien no habla castellano y apenas habla francés, como consta).
FOLIO 13: Documenta las investigaciones llevadas a cabo en este Atestado: Únicamente consta, sorprendentemente, que los Agentes de la Guardia Civil NOS INVESTIGARON –SÓLO- A NOSOTROS, los abogados de las denunciantes; abogados a quienes reseñan, no por su carnet profesional, sino por el de identidad (llegando incluso a consignar “que son pareja”). No consta declaración de denunciado, ni ninguna otra Diligencia de Investigación.
FOLIO 14: Documenta el CESE del agente hasta entonces Instructor, y el traspaso del Atestado, producido a las 15:28 horas del día 2 de junio de 2018, desde el Puesto de la Guardia Civil de Almonte al Puesto de la Guardia Civil de El Rocío, realizado por el Instructor inicial, con TIP N17888J, pero sin identificar al agente del Puesto de El Rocío que se habría hecho cargo del Atestado.
FOLIO 15: Documenta la entrega del Atestado al Juzgado de Guardia, que se afirma producida a las 15:30 horas del día 2 de junio de 2018, siendo entregada por el Instructor -QUE HABÍA CESADO ANTERIORMENTE (Folio 14) – del Puesto de Almonte, TIP N17888J.
Existe una evidente DISCREPANCIA con lo consignado en la Portada del Atestado, conforme a la cual, como señalamos, el cierre y entrega al Juzgado de Guardia de La Palma del Condado (Jugado Mixto nº 3), se produce el día 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas), aunque presenta Sello de entrada en el Servicio Común del Partido Judicial, del día 5 de junio de 2018.
A la vez, existe una evidente INCONGRUENCIA: Habría sido Entregado al Juzgado por el Instructor del Puesto de Almonte que, conforme al Folio 14, ya no tenía en su poder el Atestado, al haberlo traspasado al Puesto de El Rocío“Por ocurrir los hechos denunciados en la demarcación policial de la unidad que se reseña a continuación … PUESTO DE EL ROCÍO”.
ANEXO I: “Copia de los Partes de asistencia médica, tanto en el Centro de Salud como en el Complejo Hospitalario, perteneciente a la denunciante”.
Interesa señalar que la FECHA del primero (Centro de Salud) es de 27 de mayo de 2018, señalando que “llega con dolor de dos días y dice que le cuesta respirar”; ha tenido fiebre, nauseas y ha escupido sangre ayer y hoy; como diagnóstico consigna: “NO AL ALTA” y “se deriva a HIE” (Hospital Infanta Elena).
LA FECHA del segundo (HIE) es de 31/05/018 a las 23:26, hasta 01/06/2018 a las 05:00, consignando que “trabaja en la fresa”, con “SOBREESFUERZO CONTINUO TRABAJANDO”; “se procede al alta domiciliaria”, con “observación domiciliaria”, “adecuada hidratación” y “reposo relativo, evitar el sobreesfuerzo durante una semana según síntomas”.
En definitiva, la documentación médica aportada por doña H. H. acredita su situación de BAJA MÉDICA, derivada de CONTINGENCIA PROFESIONAL, competencia de la Inspección de Trabajo.
ANEXO II: “Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA” (obtenida por la Guardia Civil directamente del original, que presentamos y retiramos una vez fotocopiado). Incluye, además de dicho listado, el texto de la denuncia en árabe.
OMITIMOS LOS DATOS PERSONALES -QUE SI FUERON CONSIGNADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO- DE LAS MÁS DE 109 TEMPORERAS QUE PRESENTARON LA DENUNCIA EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2018 (GRACIAS A LOS ABOGADOS DE AUSAJ), DENUNCIA QUE OBRA EN EL PRIMER ATESTADO COMO ANEXO, CONSIGNANDO SUS NOMBRES Y APELLIDOS, ASÍ COMO SUS NÚMEROS DE PASAPORTE), Y QUE FUERON EXPULSADAS DE ESPAÑA VIOLENTAMENTE Y CONTRA SU VOLUNTAD, TENIENDO PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA EN VIGOR, A FIN DE QUE NO PUDIESEN DENUNCIAR A LA EMPRESA
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2.- ATESTADO Nº 2018-001569-000399 (399/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío:
DESCARGA AQUÍ LOS TRES ATESTADOS COMPLETOS, CON EL OFICIO DE REMISION DE GUARDIA CIVIL
* Aparece como Anexo al Atestado 384/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío, ampliatorio del Atestado 943/2018 de Almonte. Pese a la evidencia de su inescindible conexidad, las Diligencias Previas se tramitan por otro Juzgado (Juzgado Mixto nº 1, de La Palma del Condado; D.P 467/2018).
En primer lugar, interesa señalar que, en relación con los números del Atestado (esquina superior izquierda de cada folio), el Instructor policial utiliza un formulario en el que aparece un dígito del año manipulado y cubierto a mano, al igual que las últimas cifras del número del atestado, que pone posteriormente, siendo que en la copia original facilitada en su momento la numeración difiere (2017-001569-), como se puede comprobar en los documentos 17 a 22, ambos inclusive, que se adjuntan a este Escrito (Copias de las denuncias facilitadas a las denunciantes tras sus denuncias). Esto sucede en los folios 5, 6, 10, 14, 18 (el primero se corresponde con la comparecencia del intérprete, mientras que los siguientes son el primer folio de cada una de las cuatro denuncias habidas esa noche; curiosamente el folio 4 del atestado se corresponde con la llamada del intérprete); los folios 1 y 4 están correctos y del 22 en adelante también. En los folios 2 y 3 aparece la numeración corregida, como antes indicábamos.
Es de resaltar que en las actuaciones remitidas al JCI 1 (Audiencia Nacional) no aparece corregida la numeración, como se puede comprobar en el mismo testimonio que obra en autos en soporte CD.
PORTADA: Obra sello de entrada en el Servicio Común del Partido judicial de La Palma del Condado (Huelva) de 6 de junio de 2018, sin número de registro de entrada.
Se consigna la entrega en el Juzgado de Instrucción de guardia a las ocho horas del día 6 de junio de 2018.
INSTRUCTOR: Agente TIP S78937W.
No consta Secretario.
FOLIOS 2 y 3. “Diligencias de exposición de hechos, servicio día 03/06/2018” (Diligencia de informe emitida por el Instructor policial, TIP S78937W, a las 10´00 horas del 4 de junio de 2018).
Informa que “sobre las 19´15 horas del domingo dia 03/06/2018, se recibe llamada telefónica de la Central Operativa de Servicio (COS) comunicando que ha recibido llamada telefónica a través de dicha Central de un periodista llamado Pedro Echeverría, del periódico Mar de Onuba, haciendo unas declaraciones sobre cuatro trabajadoras que desean recoger sus pertenencias y las tienen retenidas en la Finca Doñana 1998 contra su voluntad”. “La patrulla en servicio con indicativo C-312, se traslada a la finca para comprobar la veracidad de los hechos”. Manifiesta que en el exterior de la finca se encuentran Diego Cañamero, Jose Antonio Brazo, Mercedes Dominguez y Diego Picón, todos ellos integrantes del SAT.
“En el transcurso de la inspección, el Diputado D. Diego Cañamero se entrevista con un grupo de trabajadoras de nacionalidad marroquí a través de una interprete, en esta exposición existen varias versiones, una versión que aportan las empleadas de corta duración en la empresa y otra versión totalmente distinta que relatan las empleadas de larga duración”. Continua señalando que Diego Cañamero se reúne con los propietarios de la empresa y que “posteriormente se observa a una súbdita marroquí, entre sollozos y en estado de gestación, que desea interponer denuncia contra uno de los dueños de la finca llamado Antonio, al parecer se le ha insinuado en numerosas ocasiones con el propósito de tener sexo con ella. En el transcurso de esta conversación con la dicente aparecen más trabajadoras deseando interponer varias denuncias por los mismos hechos”. De las cuatro denunciantes, “tres de ellas interponen denuncia por insinuaciones sexuales sin llegar a materializarse, al parecer, por la reacción que toman las denunciantes, pero la última de ellas denuncia tocamientos en sus partes genitales y sus pechos”. “Tras interponer denuncia las personas reseñadas se finaliza esta diligencia a las 02´20 horas del dia 04/06/2018”.
FOLIOS 22-23-24. Declaración del investigado Antonio MR, del día 6 de mayo a las 12:40. Instructor: TIP S78937W (información de derechos, folio 22; manifestación de hechos en presencia del letrado por la persona investigada, folios 23 y 24; el investigado renuncia al letrado de oficio por uno de libre elección).
De esta declaración interesa destacar que el denunciado manifiesta “que hasta fechas pasadas no existía ningún tipo de conflicto ni queja por parte de empleadas, pero que a raíz de la llegada a la finca de unas personas que dicen pertenecer S.A.T., todos los días se van interponiendo denuncia y cada día son más graves, llegando incluso a decir algunas trabajadoras que estos señores vienen diciéndole a estas marroquíes que si denuncian a la empresa van a obtener los papeles para quedarse en España”; “que fue en presencia del Instructor de las diligencias (S78937W), cuando varias mujeres se acercaron acompañadas de un miembro del Sindicato y de una intérprete,…, que reconocía no había intentado abusar de ellas pero sí se las había insinuado”.
FOLIO 25: Diligencia de práctica de gestiones y remisión/entrega del atestado. Emitida por el Instructor TIP S78937W, siendo las 10´00 horas del día 06/06/2018, haciendo constar “que se entrega a mano al Juzgado de guardia de La Palma del Condado (Huelva) que consta de 25 folios útiles a una sola cara”.
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3.- ATESTADO Nº 2018-1569-384 (384/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío, ampliatorio del anterior (943/2018 – Almonte):
DESCARGA AQUÍ LOS TRES ATESTADOS COMPLETOS, CON EL OFICIO DE REMISION DE GUARDIA CIVIL
Este atestado no nos fue entregado en la copia facilitada por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Palma del Condado, entregada vía telemática en fecha 26 de julio de 2018.. Recordemos que, en la Diligencia de Ordenación en la que se acuerda la entrega telemática de los autos, se afirma que se nos da traslado de todo lo actuado hasta ese momento.
Se desconoce la verdadera fecha de Incoación de este Atestado.
Dado que el Atestado a que nos acabamos de referir (ATESTADO Nº 2018-001569-000399, del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío), es incoado con motivo de las cuatro Denuncias consecutivamente interpuestas por cuatro Trabajadoras Temporeras en el Puesto de El Rocío el día 3 de junio de 2018 (la primera a las 22:06 horas y la última ya a las 01:21 horas del día 4 de junio de 2018), resulta que, por su numeración, el Atestado 384/2018 habría tenido que ser incoado con anterioridad a ese momento.
Sin embargo, al FOLIO 23 se consigna que la fecha de su incoación es la de la Contradenuncia formulada por S.B. esto es, el día 6 de Junio de 2018, a las 19:16 horas.
La Firma del Instructor, obrante al citado Folio 23, resulta sospechosamente similar a la del Agente TIP S78937W, como -entre otras muchas- las obrantes al Folio 24 o al Folio19 de este mismo Atestado; ello pese a consignarse como Instructor a otro Agente, el Agente TIP U95705U.
En cuanto a su CIERRE Y REMISIÓN AL JUZGADO DE GUARDIA, se presentan varias contradicciones e incongruencias, siendo las más significativas las siguientes:
PORTADA: “Entregado en: Juzgado de Instrucción de Guardia, La Palma del Condado (Huelva)” el día 7 de Junio de 2018 a las 10:00 horas.
Obra, sin embargo, Sello del Servicio Común Partido Judicial La Palma del Condado, sin nº de Registro de Entrada, de Fecha 11 de Junio de 2018.
FOLIO 24: Consigna como Fecha de Entrega al Juzgado de Instrucción de Guardia, Palma del Condado, por remisión en sobre cerrado y por correo ordinario, el día 11 de junio de 2018, a las 10:00 horas.
Manifiesta que el Atestado está compuesto por 24 Folios útiles a una sola cara, carátula y 5 Anexos.
FOLIOS 2 a 7: Informe del Instructor –TIP S78937W- emitido por el Puesto de Almonte (ver al pie de las páginas), pese a que debería haber sido emitido por el Puesto de El Rocío, dónde se estaría tramitando el atestado.
FOLIOS 8 y 9: La numeración del Atestado (esquina superior derecha) está modificada a mano.
FOLIOS 20 y 21: Sin número de Atestado.
FOLIOS 22 y 23: (Contradenuncia –FALSA- de S.B. El número de Atestado del Folio 22 está modificado a mano, y en el Folio 23 no se consigna.
FECHAS DE CADA UNA DE SUS DILIGENCIAS:
DILIGENCIA INFORME EMITIDA POR EL INSTRUCTOR, EL AGENTE CON TIP S78937W (Folios 2 a 7): Sorprendentemente, aparece fechada el día 30 de mayo de 2017, a las 11:00 horas. A esta Diligencia nos referiremos específicamente más adelante.
DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN DE HECHOS, SERVICIO DÍA 1-6-18 (Puesto de El Rocío). Fechada el día 2-6-2018, a las 10:40 (Folios 8 y 9).
DENUNCIA POR COMPARECENCIA DE MMR (Folios 10 a 14), FECHADA EL DÍA 2 DE JUNIO DE 2018, A LAS 14:27 HORAS, en el Puesto de El Rocío (es decir, cuando todavía no se había cerrado el primer Atestado, y cuatro días antes de ser incoado éste último Atestado, en el que obra).
Figura correctamente el número del presente Atestado, pese a que al momento de la comparecencia se encontraba en tramitación el Atestado 943/2018, del que éste sería Ampliación. Y se tramitaba en el Puesto de Almonte.
Figura como Instructor el Agente TIP S78937W, y como Secretario el Agente TIP U05853G.
DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN DE HECHOS, SERVICIO DÍA 3-6-18 (Puesto de El Rocío): Fechada el mismo día 3-6-2018, a las 13:15 (Folios 15 a 17).
DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN DE HECHOS, SERVICIO DÍA 3-6-18 (Puesto de ALMONTE): Fechada el día 4-6-2018 a las 10:00 (Folios 18 y 19).
Interviene únicamente el Instructor, Agente TIP S78937W.
Al final del Folio 19 se expone: “Tras interponer denuncia las personas reseñadas se finaliza esta diligencia a las 02:20 horas del día 4-6-2018”.
DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN DE HECHOS, (Puesto de El Rocío): Fechada el mismo día 4-6-2018, a las 21:00 (Folios 20 y 21).
DENUNCIA POR COMPARECENCIA DE S.B. Y H.B. (Folios 22 Y 23), FECHADA EL DÍA 6 DE JUNIO DE 2018, A LAS 19:16 HORAS, en el Puesto de El Rocío.
Interviene únicamente el Instructor, Agente TIP S78937W.
Al final del Folio 23 se expone: “Se dan por tanto inicio a las presentes diligencias, en atención a cuanto dispone el artículo 284 de LECrim, con sujeción a las formalidades y principios que fija la referida norma legal”.
No consta Secretario, si bien al Folio 10 (se trata de la referida “Denuncia del Denunciado”, por comparecencia, del día 2 de junio de 2018 a las 14:27) se consigna como Secretario al Agente TIP U05853G.
Finalmente, adjunta 5 ANEXOS:
ANEXO I: “ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR” (día 1 de junio de 2018).
ANEXO II: “DENUNCIA PUESTO DE ALMONTE, NÚMERO 943/2018”.
ANEXO III: “ATESTADO INSTRUÍDO POR ABUSOS SEXUALES, PUESTO DE EL ROCÍO”.
ANEXO IV: “CARTA Y FIRMA DE CIENTO TREINTA Y UNA PERSONA DE ORÍGEN MARROQUÍ, DENUNCIANDO EN UNIÓN DE D. S.B.”.
ANEXO V: “ACTA DENUNCIA VERBAL JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE HUELVA”.
FOLIOS 2 A 7 (Atestado 384/2018): DILIGENCIA DE INFORME: Informe del Instructor –TIP S78937W- emitido por el Puesto de Almonte (ver al pie de las páginas), pese a que debería haber sido emitido por el Puesto de El Rocío, dónde se estaría tramitando el atestado.
Sorprendentemente, aparece fechada el día 30 de mayo de 2017, a las 11:00 horas.
ANÁLISIS DE SU CONTENIDO:
“PRIMERO.- Que con fecha del dia 01 de junio del año en curso se persona en dependencias oficiales de la guardia del Puesto de Almonte (Huelva) Doña Maria Belén Luján Sáez, la cual ejerce como letrada con numero de colegiada xxxx del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.-
En primera instancia manifiesta que le ha llegado cierta información de diversas fuentes de que en una empresa llamada “DOÑANA 1998”, los trabajadores se encuentran en condiciones no aptas para la realización de sus funciones laborales, e incluso algunas se encuentran en mal estado de salud.
Ante esta información el 31 de mayo del año en curso, decide desplazarse al lugar en compañía de D. JESUS DIAZ FORMOSO, el cual ejerce como letrado con num. de colegiado xxxx del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña, una vez en el lugar, se entrevistan con la encargada de la finca con la intención de solicitarle autorización para el acceso a dicha finca, siendo concedida de forma verbal, una vez en el interior de dicha finca, donde se encuentran ubicadas las viviendas de los/as trabajadores/as se entrevistan con una de ellas, la cual se encuentra con una cadera fracturada pudiendo constar que la misma se encuentra tumbada sobre una cama y que les comenta que no puede regresar a su país dado que no tiene recursos económicos, al no haberle sido abonado su sueldo una vez realizado el mismo.
Posteriormente, se entrevistan aproximadamente con cincuenta (50) trabajadores/as de las cuales se desprende que todas coinciden en que no les son abonados sus emolumentos una vez realizadas sus labores en la empresa, en esos momentos no se encontraban trabajando, no tenían comida, dinero y no se cumplen con las condiciones laborales que supuestamente se reflejaban en el contrato.
Como resultado de estas entrevistas, una de las trabajadoras, les informa que desea interponer denuncia por estos hechos encartándose que la misma se llama Dª H.H. nacida el 18 de septiembre de 1980, comentándole a los interlocutores que se encuentra en mal estado de salud por lo que le ofrecen el traslado al Hospital comarcal, una vez suben a dicha trabajadora al vehículo particular de los letrados solicitan a la encargada que les abran la puerta de acceso a la finca, quienes a razón de dichos letrados interpretan que ésta no tiene intención de hacerlo en un principio, si bien pasados unos quince minutos, logran que les abran y abandonan la finca, una vez en el camino de acceso, son sobrepasados por dos vehículos que parecen querer echarlos de la vía y una vez son adelantados, uno de los dos, una furgoneta, comienza a frenar hasta que consiguen que los interlocutores tenga que detener el vehículo completamente, una vez detenidos en el camino y sin mediar palabra, la furgoneta y el otro vehículo se marchan del lugar, continuando ambos abogados con la trabajadora hasta el citado Hospital comarcal”.-
No se proporciona ningún tipo de Protección a las víctimas ni a los testigos, ni realiza investigación alguna sobre las denunciadas amenazas y tentativa de Homicidio. Sobre ello se produce también el silencio total del Juzgado.
Se omite consignar el número del teléfono desde el que nos amenazó quien se identificó como unos de los denunciados, inmediatamente después de irse el coche pequeño anaranjado y la Caravana monovolumen blanca.
Documentación Médica de H. y M.: En el Atestado inicial (Denuncias de 1 de junio) se consigna que aportamos copia del parte médico de M., pero no obra en ningún sitio la copia que se les entregó, ni dato alguno acerca de la misma.
Oculta también que H. denunció que le pedían dinero para llevarla al Hospital.
Oculta los PARTES médicos de H., que demuestran que no la llevaron al Hospital en cuatro días, hasta que la llevaron los Letrados el 31 de mayo, así como que su lesión fue una Contingencia Profesional causada por las malas condiciones de trabajo.
Denuncian que no les pagan; que las tienen en malas condiciones, que las tenían en una CÁRCEL, sin comida, que no les proporcionan atención médica …. Todo se silencia.
¿Estaban contratadas; y de estarlo, en qué condiciones? Nada se investiga.
***
“SEGUNDO.- Que con fecha 01 de junio del año en curso, por medio de la presente los Agentes de Seguridad Ciudadana con num de TIP L56374Z, U95726U y U19062E, en turno de servicio de 14:00 a 22:00 horas, hacen constar que sobre las 18:00 horas se personan en dependencias oficiales del Puesto Principal de Almonte (Huelva) representantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (en adelante SAT), acompañados de una trabajadora de nacionalidad marroquí, anteriormente reseñada como H.H. y un varón D. AMADOU para las labores de traducción de la primera con la intención de interponer denuncia contra la empresaen la que se encontraba y ya mencionada “DOÑANA 1998”, ya que manifiestan que tienen a sus trabajadores/as en condiciones laborales irregulares existiendo un numero indeterminados que están dispuestos a interponer denuncia por estos hechos.
Mientras la letrada del SAT interpone denuncia en el Puesto Principal de Almonte (Huelva), los Agentes L56374Z y U19062E, se desplazan a la citada finca acompañados de un vehículo de los denunciantes, el cual está ocupado por D. OSCAR REINA GÓMEZ, el cual ejerce como Secretario General del SAT, D. JESUS MARIA DIAZ FORMOSO, letrado del citado Sindicato, Dª H.H, denunciante de las presentes y su anterior traductor, llegados a la finca reseñada, sita en Ctra. del Arrayán s/n del término municipal de Almonte (Huelva), se aprecia en el lugar gran cantidad de personas aproximadamente entre cincuenta y sesenta mayormente mujeres.
Al apearse del vehículo, la denunciante se dirige hacia las trabajadoras que se reunían en la entrada de la finca iniciando una conversación con éstas. De forma casi inmediata aparecen en el lugar los propietarios de la finca D. JUAN MR y D. MANUEL MR, así como trabajadoras administrativas de la empresa que en consecuencia se entabla una conversación entre los dueños y los representantes del SAT, al tiempo que comienzan a aparecer un gran número de trabajadoras con su pasaporte en la mano y vociferando acercándose éstas a la denunciante H.H. y a los representantes del sindicato, los cuales al hablar con ellas parecen graban con sus terminales móviles los hechos que acaecían y manifestando posteriormente que muchas trabajadoras desean interponer denuncia y que las incluirían en diligencias dichos letrados.-
Por los hechos anteriormente narrados, las trabajadoras de la finca comienzan a ocupar la carretera de acceso iniciándose una pequeña manifestación que sobrepasa a los Agentes actuantes, los cuales tienen que solicitar refuerzo de la Central Operativa de Servicios de la Comandancia de Huelva para garantizar el orden público, posteriormente se persona en el lugar el Suboficial Comandante del Puesto de El Rocio con TIP S78937W, quien por su parte y en compañía del Agente L56374Z, los representantes del sindicato referenciado y los dueños de la finca que nos ocupa y anteriormente reseñados, la cual una vez finalizada, abandonan dicha empresa tanto los Agentes como los representantes del Sindicato, dirigiéndose a dependencias oficiales de la Guardia Civil de Almonte para la interposición de las denuncias pertinentes”.
Al margen de cuanto más adelante se expondrá, interesa ahora llamar la atención sobre algunos puntos de este apartado del Informe:
SE OCULTA LA EXISTENCIA DEL LISTADO DE TRABAJADORAS QUE QUIEREN DENUNCIAR, ASÍ COMO LOS HECHOS QUE QUIEREN DENUNCIAR (pese a que ello figura en el Anexo II del Atestado 943/2018).
SE SILENCIA LA INSPECCIÓN OCULAR REALIZADA (Anexo I de éste Atestado “ampliatorio”).
Se oculta la verdadera realidad de la manifestación (no se incluyen en ningún Atestado los dos videos que fueron grabados, uno por el pequeño grupo a favor de la empresa, grabado y publicado por ésta, y otro que muestra un gran número de Temporeras manifestándose contra la empresa, portando sus documentos para denunciar a la empresa; video que se publicó hasta en “El País”).
Se oculta cómo fue urdido el intento de engaño, aprovechando la barrera idiomática entre las Trabajadoras que querían denunciar a la empresa y los allí presentes. Resultó ser una especie de obrilla de teatro, lo que sería desvelado gracias a nuestro traductor, Don Ammadou, quien nos informó de que según las manifestantes contra la empresa, que empezaron a salir con su documentación, muchas con documentación médica, la mayor parte del grupito que estaban en la puerta manifestándose a favor, no eran trabajadoras de la empresa.
Oculta que la valla perimetral de la JAULA estaba cortada perfectamente, y escrupulosamente enrollada cada mitad en su poste de sujeción, lista para volver a cerrarla. Oculta los Videos de la huída, pese a que demuestran que estaban encerradas.
SE SILENCIA LA MISMA EXISTENCIA DE LA JAULA -que incluso fotografiaron (Anexo I)-, y en la que vivían las trabajadoras, dentro de unos contenedores rodeados por una infranqueable valla metálica, a la que se refieren como CÁRCEL.
Los letrados de AUSAJ, no son, ni han sido, letrados del SAT, sino de las Temporeras que querían denunciar.
Oculta que no se proporcionó intérprete a Doña H.H, y que nos vimos obligados a tratar de entendernos por medio de Don Ammadou, que no hablaba árabe, pero si francés, pese a que H.H. apenas habla francés, Pues en otro caso no recogerían la denuncia hasta el lunes dia 4 de junio de 2018.
A los FOLIOS 8-9 del Atestado (folios 35-36 de las actuaciones) se expone:
“Que seguidamente D. OSCAR REINA GÓMEZ y D. JESUS MARIA DÍAZ FORMOSO se acercan hacia ellas hablando ambos con ellas, y en alguna ocasión el segundo hace uso de su teléfono móvil para grabar el momento. Que informan que han realizado un listado de personas que desearían denunciar y que lo aportará su sindicato en su denuncia”.
“Que en el transcurso de estos hechos, hubo momentos en que las trabajadoras ocuparon la carretera inconscientemente, obstaculizando la circulación, por lo que ante el desbordamiento de la situación, los agentes en el lugar tuvieron que pedir refuerzos a la central”.
“Es de reseñar que desde el primer momento en que llegan los agentes L56374Z y U19062E a la finca y hasta que se abandona la misma, ningún/a trabajador/a de la misma, se acercó hasta los mismos con la intención de transmitirles ninguna inquietud, queja o auxilio”.
Ante la evidencia de la voluntad de denunciar a la empresa por parte de un centenar de Trabajadoras, resulta sumamente esclarecedor que ninguna se haya atrevido a acercarse a los Guardias Civiles para formular su Denuncia. LES TENÍAN MIEDO.
***
“TERCERO.- Que con fecha 02 de junio actual, comparece en dependencias oficiales del Puesto de El Rocío D. MANUEL MR, como dueño de la finca DOÑANA 1998, con la intención de interponer denuncia por un delito de coacciones ejercidas por los representantes reseñados del Sindicato SAT, el día 31 de mayo de 2018 se presentaron en la finca dos personas acompañadas de un súbdito marroquí interesándose por el estado de una de las trabajadoras que días antes había sufrido un accidente del cual resulta la rotura de su cadera, al parecer estas dos personas decían pertenecer al sindicato llamado SAT, por lo cual se les facilitó el acceso al módulo de viviendas que ocupaba dicha trabajadora a fin de que verificaran el estado de salud de la misma y la situación en la que se encontraba, tras esta visita mantuvieron entrevistas con un gran número de trabajadoras contratadas para la presente campaña fresera, una de ellas llamadas H. H. (denunciante), aportando un parte médico de consulta externa del Hospital Juan Ramón Jimenez de Huelva, esta mujer fue acompañada nuevamente por los representantes del Sindicato para una nueva visita al Hospital, los partes encargados de la empresa les informa que habían sido puestos a disposición de la trabajadora todos los medios para su traslado al citado Hospital y que ésta renunció a los mismos, dado que manifestaba que tenía un amigo que la llevaría.-
Durante la mañana del 01 de junio y viendo que la trabajadora no había regresado a su alojamiento se hicieron gestiones por parte de los dueños de la finca a través de un súbdito marroquí que había acompañados a los integrantes del sindicato para la localización y estado de la citada trabajadora, al facilitarle el num. de teléfono de la citada mujer, ésta les informa que se encuentra en perfecto estado y que su deseo es su regreso a la finca donde trabaja.
Igualmente otras compañeras de las trabajadoras, les habían dicho que esta mujer estaba recibiendo presiones por las personas que la acompañaron al Hospital para que la misma formulara denuncia contra la empresa de su propiedad, ante las informaciones recibidas el denunciante se pone en contacto con los súbditos marroquíes que acompañaron a esta mujer y a los representantes del SAT, quienes efectivamente le informaron que estas afirmaciones eran ciertas, dado que la trabajadora en sí no tenía intención de interponer ningún tipo de denuncia contra la empresa, ya que su único objetivo era recuperarse y continuar con su trabajo en la empresa para la que ejercía sus funciones laborales.
A través de una trabajadora súbdita marroquí y compañera de la lesionada, llamada H.E.F, vuelven a ponerse en contacto con H.H. y ésta tras una larga conversación cortó la misma continuándola una persona de origen español que aseguraba que en esos momentos se encontraban interponiendo denuncia ante la Fiscalía Provincial de Huelva.-
En vista a las presiones que ejercen contra esta mujer, impidiéndole la vuelta a la finca A MEDIODÍA DE AYER se persona el compareciente para interponer denuncia por tales hecho, no pudiendo hacerlo por encontrarse el Cuartel de la Guardia Civil de El Rocío cerrado en esos momentos, no obstante se entrevista con un Agente del cuerpo el cual le informa que esta trabajadora ya regresaba a la finca, por lo que no se consideró oportuno interponer la denuncia, a la espera de la información que aportare la trabajadora y sobre las 19:00 horas, se personaron en unión de la citada trabajadora los representantes del sindicato y una patrulla de la Guardia Civil al objeto de que la trabajadora retirase sus pertenecías de su modulo de viviendas que ocupaba, una vez en dependencias de la empresa, muchas de las trabajadoras que llevan años trabajando para ellos comenzaron a reprochar a los representantes del sindicato lo que estaban haciendo con estas mujeres y ello motivó que por el nerviosismo se trasladaran nuevamente varias patrullas de la Guardia Civil para el mantenimiento del orden.-
A pesar de que la denunciante se encontraba llorando y manifestando a sus compañeras que lo que quería era trabajar, H.H. finalmente se introduce en el vehículo de los representantes del sindicato y se marcha del lugar definitivamente.
Durante el día 02 de junio han intentado nuevamente el contacto con la trabajadora que se marchó desde distintos números de teléfono y ha sido imposible su localización y estado de salud, motivo por el cual el compareciente llama a D. Oscar Reina quien le manifiesta que la trabajadora se encuentra bien y que hasta el próximo lunes no regresará a la finca”.
Al margen de cuanto luego diremos, merece llamar la atención acerca de que se habla de VARIAS MUJERES, cuando, entonces, sólo se trataba de una (Doña H.).
A los FOLIOS 10 a 12 del Atestado obra “DENUNCIA” del DENUNCIADO, MANUEL M., en la que éste manifiesta, en cuanto ahora interesa:
“Que una vez en la dependencia de la empresa muchas de las trabajadoras que llevaban años trabajando en la finca comenzaron a reprocharle a los dos personas que representan al Sindicato, lo que estaban haciendo con esta mujer y ello motivó que por el nerviosismo que se encontraban se trasladaran varias parejas de la Guardia Civil”.
“Que durante el día de hoy han intentado contactar con H.H. y a pesar de llamarla desde distintos números de teléfono, ha sido imposible saber cómo y dónde se encuentra, motivo por el cual el compareciente ha llamado a uno de ellos llamado Oscar Reina quien le ha dicho que la trabajadora se encuentra bien pero que no va a retornar a la finca hasta el lunes próximo”.
“Que tiene constancia que el súbdito marroquí que en la tarde noche del jueves que acompañó a los representantes del sindicato ha intentado ponerse en contacto con la trabajadora sin lograrlo, por lo que entiende que han podido quitarle el teléfono para que nadie pueda contactar con ella”.
Este Atestado 384/2018, del Puesto de El Rocío, dice ser “ampliatorio” del primer Atestado 943/2018, del Puesto de Almonte. Sin embargo, como ha quedado expuesto, el Atestado 943/2018, se cierra y entrega al Juzgado de Guardia de La Palma del Condado el día 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas, siendo ENTREGADO al Juzgado de Guardia de La Palma del Condado (JI num 3) a las 15:30 de ese día 2 de junio de 2018 (FOLIO 15).
Sin embargo, ni siquiera hay constancia de ello; en efecto, el único sello que presenta el Atestado 943/2018, obrante en autos, es el del Servicio Común, de 5 de junio de 2018, con número de Registro de Entrada 1829/18 (que consigna, en esa fecha, su remisión al Decanato).
En definitiva, se desconoce cómo llegó al Servicio Común este Atestado.
Así, cuando se produce la -supuesta- Denuncia del Denunciado, el día 2 de junio de 2018, a las 14:27 horas, este primer Atestado se encontraba abierto, y el ampliatorio -en el que obra- no existía.
Por lo demás, como vimos, en el primer Atestado (943/2018) no obra ninguna Diligencia de Investigación diferente de la que afectó a los letrados de las denunciantes, como hemos señalado. Ni siquiera obra la Declaración de Denunciado alguno.
Al FOLIO 23 del Atestado “Ampliatorio” (384/2018) se consigna que la fecha de su incoación es la de la Contradenuncia formulada por S.B. el día 6 de Junio de 2018, a las 19:16 horas.
Como vimos, el Cierre y Remisión al Juzgado de éste Atestado 384/2018, según su Portada, fue “Entregado en: Juzgado de Instrucción de Guardia, La Palma del Condado (Huelva)” el día 7 de Junio de 2018 a las 10:00 horas. Obra, sin embargo, Sello del Servicio Común Partido Judicial La Palma del Condado, sin nº de Registro de Entrada, de Fecha 11 de Junio de 2018.
Sin embargo, al FOLIO 24 consigna como Fecha de Entrega al Juzgado de Guardia, por remisión en sobre cerrado y por correo ordinario, el día 11 de junio de 2018, a las 10:00 horas.
Todo lleva a concluir que estamos ante una grosera –por evidente- MANIPULACIÓN DE LOS ATESTADOS, presuntamente realizada por el Agente TIP S7837W, con el fin de favorecer la impunidad de los Investigados. Hasta el insólito extremo de convertir la Declaración del Denunciado en Denuncia contra los Denunciantes.
Pero atendamos a los Hechos denunciados por el Investigado, conforme a la Denuncia recogida en el Puesto de Almonte por el Agente TIP S78377W, Comandante del Puesto de El Rocío.
Lo primero que llama la atención es el primer objeto –imposible- de la denuncia (formulada a las 14:27 horas del día 2 de junio): Acusa a los Abogados que ayudaron a la Denunciante, de retener a la propia Denunciante, doña H.H., con quien habían estado el día anterior en dos Juzgados, los de Guardia en Huelva y en Almonte, habiendo también estado durante horas la Denunciante en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte la tarde-noche del día anterior, 1 de junio, Denunciante que igualmente, en la misma tarde del día 1, había estado con el Agente TIP S78937W en la finca, dónde, como consta, le habían hecho entrega del listado del centenar de Trabajadoras que querían denunciar a la Empresa; Denunciante que había estado toda la noche del día 31 de mayo al 1 de junio en el Servicio de Urgencias Hospitalarias del HIE, como consta en los documentos entregados a la Guardia Civil por la propia denunciante ese mismo día 1 de junio.
Documentación médica obrante al Anexo I del Atestado 943/2018, que demuestra como la denunciante había sido remitida (desde el Centro de Salud de Almonte, y no -como afirma falsamente el Informe-, desde Hospital alguno) urgentemente al Servicio de Urgencias Hospitalarias de Huelva el día 27 de mayo y no sería hasta la noche del 31 de mayo al 1 de junio que, trasladada por los abogados de AUSAJ, pudo ir al Hospital. Documentación médica, por lo demás, acreditativa de que su situación de baja laboral –desde el día 27 de mayo- era consecuencia de las malas condiciones del trabajo. Resulta increíble que se pueda tomar seriamente una denuncia tal.
Pero esta Denuncia tiene todavía más enjundia; como pasamos a exponer: Como se acredita por LAS CONVERSACIONES TELEFONICAS HABIDAS ENTRE S.B. Y H.H. (aportados los audios originales en árabe y su traducción): en diversas ocasiones la referida llama a doña H.H. , con la intención de comprar su voluntad y la del resto de denunciantes, ofreciéndole dinero a cambio de que mientan y acusen en falso a quienes las han –hemos- ayudado.
Lo que se nos ha achacado falsamente, es precisamente lo que se ha intentado hacer por los denunciados a través de la propia Samira. Veamos algunas frases:
S: He hablado con Juliana y ella ha llamado al jefe ahora mismo, y me ha dicho que te va a mandar el dinero.
S: le dije que H.s quería trabajar, quería volver aquí…a terminar su contrato y cobrar su sueldo, y nada más. Le comenté que vas a venir a ver a las chicas, las chicas de Huelva, para verlas y hablar con ellas, para resolver aquellos problemas. Si se convencen, vale. Si no, vuelves tú a que…
H: He hablado con ellas y me preguntan si nos van a pagar, cuánto nos van a pagar…si nos van a pagar los tres meses o no. Les dije que yo no lo sé…tengo que hablar contigo para que tú me digas.
S: ¿Preguntan si les van a pagar los tres meses?
S: Voy a preguntar cuánto vale el billete. Te mando una carga del teléfono, te compro el billete, y te vienes. Yo te tengo mucha confianza. Sé tu situación familiar, sé que quieres trabajar para mantener a tu hijo, por eso hago todo esto por ti.
S: Escucha, te voy a mandar el dinero. Coges el transporte y te vienes a verlas. Si están todas, voy yo contigo. Te recojo de la estación y te llevo en el coche hasta dónde están.
S: Ellos no tienen ningún problema contigo. No eres tú quien presentó la denuncia contra ellos, ¿o sí?
H: Yo también presenté la denuncia.
S: Tú no apareces en la denuncia. Las que aparecen son D., W. y la embarazada…estas tres son las que estaban hablando.
S: ¿Estás segura de que W. está con ellas?
S.: Habla con ellas a ver si las convences para que retiren aquello, fueron engañadas por parte de aquellos…
S: No les digas nada hasta que las convenzas, y te asegures de que están todas. Una vez que estés segura de que están todas, me llamas, y te envío el dinero para que vengas mañana mismo. Me mandas tu nombre y tu apellido, y el número de carnet. Y te hago un giro de dinero para el transporte a Huelva. Cuando llegues a la estación estaremos esperándote allí.
S: «¿No quieres hablar o qué? Habla conmigo. Responde con sí o no. ¿Te lo mando o no? Por eso te llamo, ya me han dado tu dinero.»
Resulta asombroso; después de nuestros reiterados intentos, todos frustrados, de acceder a las actuaciones, resulta que hasta Samira las conocía -mucho antes incluso de que a esta representación le fuese dado acceso a las actuaciones, siquiera parcialmente.
Lo que es más, ni siquiera nos imaginábamos la posibilidad de que parte de los Hechos fuesen tramitados por el Juzgado num 1, dado que fue el Juzgado num. 3 de este partido el que estaba en funciones de Guardia al momento de los hechos (Hechos que, como señala el propio Auto de incoación de D.P. del Jugado Mixto nº 3, tuvieron lugar entre el 1 y el 4 de junio de 2018; último párrafo del Razonamiento Jurídico Cuarto).
Por lo demás, como consta en sus denuncias ante el JCI 1 (AN), obrantes en autos, las aquí denunciantes identifican a S.B. y otras dos mujeres, como alcahuetas al servicio de la “empresa” de los Denunciados.
Resulta relevante tener presente que hasta sernos dado traslado por JCI 1 (A.N.), ni mis representadas, ni esta representación, conocían la existencia de denuncia alguna en su contra; ni de la que habría formulado dicha Samira y otras (una de ellas también identificada como Alcahueta al servicio de los Denunciados, como consta), a la que luego nos referiremos.
Nada se sabe ni del cómo -ni del cuando- se habría efectuado tal “ofrecimiento”; mucho menos se puede saber cómo podrían proceder a la contratación de trabajadoras temporeras determinadas, nominativamente, quienes no son empresarios agrícolas.
En efecto, este tipo de contrataciones en origen, nominativas, para trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicios determinados, reguladas actualmente por la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019 (que vino a sustituir la anterior Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regulaba la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, con sus correspondientes prórrogas hasta 2018, inclusive), conforme a la habilitación contenida en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; que entre otras determinaciones al respecto, establece en su artículo 169 que la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen comprenderá, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España; el número de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones; así como las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o campaña o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.
Por lo demás, tampoco se identifica a los “súbditos marroquíes acompañaron a H.H. el 31 de mayo”; que como es sabido, sólo fue uno (al que tampoco se identifica).
Es importante tener presente que, pese a que en el Atestado se viene a negar la existencia de voluntad de Denunciar a la empresa por parte de las trabajadoras expulsadas incluso con violencia el día 3 de junio de 2018, EN LA NOCHE DEL 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO, UN CENTENAR DE TRABAJADORAS ESTABAN CONSIGNANDO SUS DATOS PERSONALES EN EL LISTADO DE DENUNCIANTES OBRANTE AL ANEXO II DEL ATESTADO 943/2018.
La evidencia es manifiesta: las Denunciantes TENÍAN MIEDO A LA GUARDIA CIVIL, por considerar –fundadamente- que estaba al servicio de los denunciados, como se concluye irremediablemente de las manifestaciones obrantes a los Folios 8 y 9 del Atestado 384/2018, como ha quedado expuesto.
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“CUARTO.- Con fecha del día 03 de junio de 2018, los Agentes con num. de TIP U05853G, L56374Z y W93351T, pertenecientes al Puesto de la Guardia Civil de El Rocío en tuno de servicio de Seguridad Ciudadana de 06:00 a 14:00 horas, el Jefe de la Unidad les asigna como cometido principal efectuar vigilancias esporádicas y aleatorias en las fincas agrícolas de su demarcación con especial atención a DOÑANA 1998 lugar de todos los hechos referenciados, esta atención está motivada para garantizar el orden público o prevención de cualquier ilícito penal, habida cuenta que en la tarde del pasado día 01 de junio (viernes) se produjo un tumulto de trabajadores de la citada finca, mayormente súbditos marroquíes que en algún momento proferían gritos en su idioma de carácter reivindicativo.-
Sobre las 07.35 horas del día de la fecha, cuando los Agentes reseñados transitaban por la carretera en la que se ubica la empresa, observan como una persona reclama su presencia, tratándose de D. MANUEL MR, uno de los propietarios anteriormente mencionados, quien informa a los Agentes que UN GRUPO DE TEMPORERAS VAN A ABANDONAR LAS INSTALACIONES DE LA FINCA CON MOTIVO DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO y que dado los problemas anteriores de orden público, solicitaba en la medida de lo posible la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La fuerza actuante informa que permanecerían preventivamente en los exteriores de la finca, no accediendo al interior de la misma para que ninguna persona se sintiera intimidada o incómoda con su presencia. Desde el punto en el que se encuentran los Agentes se observa nítidamente las oficinas de la empresa, de las cuales distan entre ambas posiciones entre unos quince o veinte metros, apreciándose mientras trascurre la mañana que diversas temporeras (diez o quince aproximadamente) se van acercando a las dependencias con tranquilidad para la tramitación de los documentos anteriormente expuestos por el propietario de la Finca a los Agentes, hasta ese momento los actuantes desde el exterior no aprecian ningún tipo de altercado, disputa o polémica, igualmente pueden observar en las inmediaciones de las oficinas varias furgonetas para el transporte de las citadas trabajadoras.
Sobre las 09:37 horas, el Agente con num. U05853G recibe llamada telefónica del Agente S20372B, quien le informa que mediante llamada telefónica del SAT, que le informa que en DOÑANA 1998 tienen retenida contra su voluntad a trabajadoras de la empresa, así como la existencia de una alteración del orden público. El Agente U05853G, se le informa que por parte de la patrulla se está en la zona en funciones de vigilancia y que no se observa en el lugar de los hechos al respecto las afirmaciones o informaciones que dicha letrada manifiesta, dado que realizada una vuelta de reconocimiento, la zona permanece en total normalidad y calma.-
Sobre las 11:00 horas, uno de los propietarios de la finca ale al exterior de esta para dar conocimiento a los Agentes de dos de las trabajadoras que finalizaban contrato HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FLANQUEAR EL VALLADO PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAVÉS desconociendo actualmente su localización, estas dos personas están plenamente identificadas y posteriormente interpondrán denuncia por estos hechos.-
Consecutivamente el Agente L14261C perteneciente al Puesto de la Guardia Civil de Almonte (Huelva) informa a la patrulla actuante en el lugar de los hechos que han recibido llamada telefónica de una persona que dice haber recibido a su vez otra llamada de una tercera persona que se encuentra en el interior de la finca la cual manifiesta que se estaba produciendo una alteración del orden público en el interior de dicha finca, siendo informado dicho agente por la patrulla de servicio en la zona que lo que estaba ocurriendo era que por parte de la empresa SE ESTABA PROCEDIENDO A LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJADORAS EXTRANJERAS CON MOTIVO DE LA FINALIZACIÓN DE SU CONTRATO LABORAL, las cuales posteriormente abandonan la finca, en dos furgonetas de la empresa en la que se desplazan tanto las trabajadoras en una y sus equipajes en la otra, no observando dicha patrulla ningún tipo de alteración o ilícito penal durante dicho periodo de tiempo”.-
Por otra parte, a los FOLIOS 15 a 17 del Atestado obra Diligencia de exposición de hechos, servicio día 3 junio 2018, en la que se consigna, en cuanto ahora interesa:
“Que alrededor de las 10´00 h los agentes recorren un tramo de vía, en sentido de ida y vuelta, de la carretera de Arrayán, para descartar que los hechos de los cuales estaba informando telefónicamente la abogada del SAT, estuviesen acaeciendo en otra finca, dada la normalidad de lo observado hasta ese momento en la finca “Doñana 1998”, en la cual se observa total normalidad”.
“Que sobre las 11.00 h otro de los propietarios de la finca, D. Juan MR, sale al exterior de la finca para poner en conocimiento de los agentes que DOS DE LAS TRABAJADORAS QUE FINALIZABAN SU CONTRATO HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FRANQUEAR LA VALLA PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAVÉS, desconociendo su actual localización, que éstas estaban plenamente identificadas y que posteriormente interpondría denuncia por ello en dependencias de la guardia civil, por lo que los agentes, al estar las mismas identificadas por la empresa, siguen permaneciendo en el acceso principal de la finca a pie de carretera a los efectos al principio consignados”.
“Que consecutivamente, el agente L14261C, perteneciente al Puesto de Almonte, informa a la patrulla por las transmisiones oficiales, que se ha recibido llamada telefónica en dicha unidad, de una persona que dice haber recibido, a su vez, otra llamada telefónica de una persona que se haya en el interior de la finca “Doñana 1998” informándole de una alteración del orden en dicha finca, siendo informado dicho agente por la patrulla de que lo que estaba ocurriendo es que POR PARTE DE LA EMPRESA SE ESTABA PROCEDIENDO A LA TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE UN GRUPO DE TRABAJADORAS EXTRANJERAS CON MOTIVO DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO y que posteriormente iban a abandonar las instalaciones de la finca, pero que no obstante, se pusiese en contacto con la llamante para que eta a su vez llamase a la persona que informaba de lo sucedido en la finca y que se entrevistase con los agentes allí presentes, extremo este que no ocurrió al no ser requeridos en ningún momento”.
“Que alrededor de las 13.00 h se abandona el lugar, no habiendo sido requeridos la fuerza actuante en ningun momento por persona alguna, ni en el exterior ni desde el interior de la finca, para poner en conocimiento algún ilícito penal. Que igualmente, en ningún momento mientras los actuantes han permanecido en el lugar han observado altercado o hechos de similares características que hayan afectado al orden público o seguridad ciudadana y que hubieses motivado la intervención de los agentes, apreciándose desde el primer momento de su llegada a las 7.35 h, la libre circulación de personas tanto dentro como fuera de la finca, así como a los/las trabajadores desempeñando sus labores cotidianas con total normalidad (trabajos agrícolas, labores de limpieza, trabajadoras tendiendo la ropa, etc)”.
Impresiona este relato.
E impresiona porque, como sabemos, se trata de las Trabajadoras que el día 31 de mayo de 2018 pidieron ayuda a los letrados de AUSAJ para salir de su cautiverio y denunciar su situación; se trata de las trabajadoras que al día siguiente, 1 de junio, a través de los referidos letrados, habían logrado comunicar a la Guardia Civil su situación y voluntad de denunciar a la empresa, que las retenía para que no pudiesen hacerlo; y que por ello decidió expulsarlas de España incluso contra su voluntad, ya que mantenían contrato de trabajo y visado en vigor, y obtuvo para ello el apoyo de la Guardia Civil con su presencia, y todo ello en las condiciones que constan en las diez denuncias formuladas ante el JCI1, obrante en autos.
ESCAPABAN. PORQUE LAS TENÍAN ENCERRADAS.
Recordemos el mismo texto del Informe: Sobre las 11:00 horas, uno de los propietarios de la finca ale al exterior de esta para dar conocimiento a los Agentes de DOS DE LAS TRABAJADORAS QUE FINALIZABAN CONTRATO HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FLANQUEAR EL VALLADO PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAVÉS …”.
Así, conforme se acredita con la prueba documental, consistente en “Vídeo enviado por una mujer desde Marruecos a H. pidiendo ayuda de la Asociación y a las autoridades de España, junto con su traducción, prueba a la que más adelante nos referiremos detalladamente”, obrante en las actuaciones, una de las Trabajadoras expulsadas el día 3 de junio de 2018 nos ilustra acerca de la actuación de la Guardia Civil durante la mañana del día 3 de junio:
“Por la mañana la hija del jefe vino, donde vivimos, a la casa. Nos dijo: “Es necesario que te vayas ya”. Y yo, llorando, dejé todas mis cosas allí, y me echaron. Me sacaron a la fuerza, y los guardias estaban allí, cerca de la oficina. Nadie ha lamentado mi situación, nadie me ayudó”.
De la misma manera, la prueba documental, también obrante en autos, consistente en grabación en video de algunas de las aquí denunciantes intentando escapar del vallado perimetral de la zona en que se ubican los contenedores en los que alojaban a las trabajadoras (Jaula metálica cuya fotografía obra en Anexo del Atestado 384/2018), muestra el encierro al que fueron sometidas en la mañana del día 3 de junio de 2018, en que fueron expulsadas violentamente y, en nuestra opinión, de manera claramente delictiva. Grabación obrante en Autos.
Recordemos que la Guardia Civil manifiesta que el objeto de su presencia es evitar delitos. Y, sin embargo, permite la expulsión violenta de las Trabajadoras que, como les constaba, querían denunciar a la Empresa; sin examinar siquiera sus pasaportes y visados, ni sus contratos de trabajo. Mucho menos asegurándose de que hubieren recibido sus salarios. No, evidentemente, no era la evitación de delitos el motivo de su presencia; antes, al contrario. El miedo que les tenían las Trabajadoras no estaba fundado en la nada. Estaba causado por hechos objetivos.
Así, como manifiesta sin ambages el propio Atestado, la Guardia Civil estaba dispuesta a detener a las Trabajadoras que, como conocían, querían denunciar a la empresa, y que por ello iban a ser violentamente expulsadas de España, sin que constase motivo legítimo alguno, pues TENÍAN TODAS PASAPORTE CON VISADO EN VIGOR, y aunque carece de relevancia, merece ser recordado que, por lo demás, nadie ha acreditado finalización de contrato alguna; al contrario, tal acreditación está ausente en estos autos, sorprendentemente.
Hoy, como ha quedado expuesto, sabemos QUE TODAS ELLAS TENÍAN VISADO Y CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE HASTA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2018 (Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de 19 de abril de 2018, de concesión de autorización de residencia temporal y trabajo desde 26/03/2018 hasta 31/07/2018, para la gestión colectiva de contrataciones en origen 2017 (campaña 2018), ambas formuladas por la empresa Doñana 1998 S.L. mediante su representante de Freshuelva, don M.R.S.), documentos obtenidos por mis mandantes recientemente, por su aportación por los aquí Denunciados a las actuaciones tramitadas por mis mandantes ante la Jurisdicción Social, pues nos fue denegada la solicitud de petición a la Administración Laboral para su aportación a las actuaciones del orden penal, en particular, nos fueron denegadas en los autos objeto de esta Demanda de Amparo.
Sin embargo, en modo alguno los Agentes de la Guardia Civil estaban dispuestos, no ya a detener, sino siquiera a investigar, a los entonces YA denunciados; denunciados a cuya defensa se dirigió en todo momento la actuación del Instructor, Agente TIP S7893W.
Se refiere, por otra parte, a “varias furgonetas”, no sólo a una para las trabajadoras y otra para sus equipajes, como más adelante e consigna en este Atestado. Ni siquiera informan de sus datos, ni meramente de su número.
Acerca de ello, en el Acta de la Inspección de Trabajo del día 7 de junio, la Inspectora manifiesta haber entrevistado a … OMAR, trabajador de la patronal, Freshuelva, que hace las veces de “mediador”, que estaba presente en la finca porque es “quien conoce en primer lugar a las personas que vienen y luego se acerca para ir haciendo listas de las que se van. Ese día él estaba en la finca porque estaba un AUTOBÚS ya que se iban un GRUPO NUMEROSO de mujeres marroquíes”.
Pero es que, además, consta en autos la falsedad de la pretendida finalización de contrato del día 3 de junio de 2018.
En efecto, han sido publicadas declaraciones de la empresa denunciada según las cuales el día de pago era el 5 de junio de 2018; no existió ninguna finalización de contrato el día 3 de junio de 2018, en que fueron violenta y delictivamente forzadas a regresar a su país sin cobrar sus salarios. Sería sencillo probarlo, de haber existido: bastaría la aportación a autos de los contratos de trabajo en origen y los recibos de salarios de las denunciantes. Sin embargo nunca han sido aportados, pese a ser documentos que obligatoriamente ha de poseer la empresa. Ni a estos autos, ni en ninguna otra de las decenas de actuaciones judiciales o administrativas tramitadas o en trámite. En todas ellas nos fue denegada esta Diligencia de Prueba ESENCIAL.
Así, por ejemplo, en https://www.huelvainformacion.es/provincia/campana-desploma_0_1251775110.html , el día 5 de junio de 2018 (antes de llevarse a cabo la visita de la Inspección de Trabajo), el empresario manifiesta:
(MATOS): «Aquí no se retiene a nadie, ni se las expulsa de la finca; se pagan los salarios el día 5 de cada mes, no se cobran los traslados a Huelva; por supuesto que las viviendas nos gustaría que fueran mejores, pero jamás hemos tenido problema alguno con la Inspección de Trabajo, que las ha visitado y que da el visto bueno puesto que cumplen con la legalidad vigente«.
En esta noticia se proporciona también un dato muy relevante, que es corroborado por directa percepción del Letrado que autoriza este escrito, a quien en ese mismo instante, y ante la propia Guardia Civil, en concreto delante del Agente con TIP S78937W, también intentó sobornar uno de los denunciados, el hermano de rostro barbado que aparece en la grabación obrante en autos; grabación también accesible en el siguiente enlace https://vimeo.com/273988771 ), que tras el cortante rechazo del soborno por parte de este Letrado, de inmediato lo ofreció al Secretario General del SAT, allí presente en la tarde del día 1 de junio de 2018. Así, señala esta noticia al respecto:
“Óscar Reina, secretario general del SAT, confirmó a Huelva Información que se han interpuesto cuatro denuncias: «una por denegar el auxilio médico a una trabajadora, dos por ponerlas en un autobús para expulsarlas de la finca, una por acoso sexual y la última por todo en conjunto; también estudiamos poner una más por intento de soborno«.
***
“QUINTO.- Que con fecha 03 de junio de 2018, se presenta acta de denuncia verbal en Juzgado de Instrucción num. 3 de los de Huelva D. JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, en la que denuncia en representación del SAT, la comisión de un secuestro en este momento en la localidad de Almonte (Huelva), en la empresa DOÑANA 1998, además quiere manifestar que ya se interpuso denuncia el viernes anterior ante la Guardia Civil de Almonte por los mismos hechos, los cuales e han vuelto a producir, según esta persona manifiesta que existen unas cuatrocientas mujeres extranjeras temporeras que están retenidas y las quieren echan de la finca contratadas en origen y tienen contrato vigente con la empresa”.
La actuación del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) en todo este asunto resulta más que equívoca, actuación cuya exposición excede del objeto de este escrito; señalaremos, no obstante, que el día 1 de junio de 2018, uno de los hermanos Matos afirmó ante el Letrado ahora firmante, que es cofundador del SOC (actual SAT) con, entre otros, Diego Cañamero, Diputado y directivo histórico del SAT. Lo que confirmó en uno de los juicios del orden Social, cuya grabación se adjunta, a lo que luego nos referiremos.
Sindicato que, por lo demás, como consta en el Atestado, estaba en contacto estrecho con los Denunciados, y que el Lunes día 4 de junio de 20018 pretendieron, sin informar de ello a las Trabajadoras, llevarlas de nuevo a la empresa para que las pudiese expulsar a Marruecos, sin haber sido Identificadas. Recordemos que en la madrugada del 3 al 4 de Junio de 2018, cuatro de ellas denunciaron en el Puesto de la Guardia Civil de El Rocío haber sido víctimas de agresiones y abusos sexuales.
Precisamente, la ausencia de explicaciones acerca de estos –y otros- puntos, motivaron las graves diferencias entre el SAT y las aquí denunciantes, que llevaron finamente a éstas a escapar del SAT e interponer varias Denuncias contra el Sindicato y algunos de sus directivos.
Por lo demás, parecería como si el Agente Informante no supiese nada de cuanto refiere el testigo; y sin embargo estuvo en la finca el día 1 de junio anterior, así como habría recibido en el Puesto de El Rocío, del que es comandante, el Atestado inicial, el día 2 de junio.
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“SEXTO.- Con fecha 03 de junio del año en curso, sobre las 17:15 horas, se recibe llamada telefónica de la Central Operativa de Servicio (COS) comunicando que ha recibido llamada telefónica a través de dicha central de D. PEDRO ECHEVERRÍA, del periódico la “Mar de Onuba” quien declara sobre cuatro trabajadoras que quieren recoger sus pertenencias y que las tienen retenidas en la finca contra su voluntad, tras estos hechos el Agente Instructor con TIP S78937W, se traslada al lugar referenciado para la comprobación de los hechos narrados por el citado periodista, en ese mismo instante llegan al lugar varios vehículos con diversas personas las cuales resultan ser:
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- SR. D. DIEGO CAÑAMERO VALLE, Diputado de las Cortes Generales de España.
- JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, perteneciente al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).
- Dª MERCEDES DOMINGUEZ RAMÍREZ, del mismo sindicato y
- DIEGO PICON MARTIN, también perteneciente a dicho sindicato.
Quienes acto seguido se entrevistan con la Fuerza Instructora y los propietarios de la Finca con el propósito de acceder al interior de la finca para comprobar nuevamente el estado de las trabajadoras de la empresa, en el trascurso de la inspección el Sr. Diputado Cañamero Valle se entrevista con un grupo de temporeras de nacionalidad marroquí a través de una intérprete de este idioma, en esta exposición existen varias versiones, una de las empleadas de corta duración y otra de las de larga duración que resulta completamente antagónico, tras escuchar a ambas partes se hace una idea generalizada de lo que está ocurriendo y decide hacer una pequeña inspección del lugar en la que al parecer resulta satisfecho con la misma, aun cuando existen varios problemas que decide solucionar con los propietarios de la finca mediante una reunión con los mismos.
Posteriormente el Agente Instructor observa a una súbdita marroquí entre sollozos y en estado de gestación y tras mantener una conversación con ella desea interponer denuncia contra uno de los dueños llamado ANTONIO ya que al parecer esta persona se le ha insinuado de manera sexual en varias ocasiones, en el trascurso de esta conversación aparecen varias trabajadoras que también desean interponer denuncia contra esta persona por hechos similares, por lo que se les invita a realizar dicha interposición de denuncia en dependencias oficiales de la Guardia Civil de El Rocío”.
Lo primero sobre los que hemos de llamar la atención es la evidencia de la íntima conexión de estos hechos (recogidos en un Atestado “ad hoc”) con los que son objeto del presente Atestado y del primero, del que dice ser ampliatorio.
Vemos que en la misma tarde del día 3 de junio de 2018, una vez llevada a cabo la expulsión de las Trabajadoras que persistían en su voluntad de denunciar a la empresa, todavía quedaban víctimas retenidas contra su voluntad dentro de las instalaciones del campo de trabajo que querían también denunciar, pero no se habían atrevido a manifestarlo a la Guardia Civil, a la que consideraban, muy fundadamente, al servicio de los denunciados, de los presuntos tratantes de seres humanos.
Como manifiestan los agentes actuantes, “en esta exposición existen varias versiones, una de las empleadas de corta duración y otra de las de larga duración que resulta completamente antagónico”.
Es decir, incluso una vez expulsadas las trabajadoras que habían manifestado su voluntad de denunciar a la empresa, quedaban allí trabajadoras que seguían protestando contra la empresa, cuya existencia se omite, salvo por esta escueta referencia. Es importante tener presente que las “versiones” se corresponden con la situación que denunciamos: las víctimas de los más graves abusos son las trabajadoras que llegan por primera vez.
Por lo demás, ni siquiera identifican a las cuatro trabajadoras rescatadas en ese momento; mucho menos a las “de corta duración” que protestaban contra la empresa.
Ni tan siquiera se toma declaración al periodista, don Pedro Echevarría, que informó a los Agentes.
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“SÉPTIMO.- Que con fecha del día 4 de junio de 2018, sobre las 18:00 horas, los Agentes con num. de TIP V38987K y W10305K, pertenecientes al Puesto de la Guardia Civil de El Rocío (Huelva) reciben aviso de la base del Puesto de Torre la Higuera para que la patrulla acompañe al interior de la finca DOÑANA 1998 a cuatro trabajadoras que desean recoger sus pertenencias, una vez en el lugar, la Fuerza actuante se percatan de que estas vienen acompañadas de personal del SAT, quien en el dia anterior interpusieron denuncia por insinuaciones y abusos sexuales, este acompañamiento es para su traslado al modulo y recoger sus pertenencias y es solicitado por temor a entrar solas y que las compañeras tomaran represalias contra ellas, en el lugar se encontraban grabando los hechos diversos periodistas de la cadena MEDIASET “Telecinco”, durante el transcurso de estos hechos unas cien trabajadoras salen a la puerta de la finca y comienzan a cantar a favor de los propietarios de la empresa en la que se encuentran “Doñana 1998”, marchándose posteriormente las cuatro trabajadoras del lugar en dos vehículos sin más incidencias”.-
De nuevo, parecería que no se había expulsado el día anterior a las Trabajadoras que querían denunciar a la empresa.
Pero, teniéndolo presente, resulta clarificador que el relato del Agente Informante obvie tan trascendental circunstancia: LAS TEMPORERAS QUE QUERÍAN DENUNCIAR A LA EMPRESA, NO PODÍAN PROTESTAR, PUES YA NO ESTABAN EN EL CAMPO DE TRABAJO, POR HABER SIDO EXPULSADAS VIOLENTAMENTE DE ESPAÑA EN PRESENCIA DE LA GUARDIA CIVIL UNAS, Y CONSEGUIDO HUIR OTRAS, EL DÍA ANTERIOR.
Allí sólo quedaban las mujeres, no se sabe si trabajadoras de la empresa o no, que aceptaron “cantar a favor de la empresa”.
Y, de nuevo, se evidencia la íntima conexión de estos hechos (recogidos en un Atestado “ad hoc”) con los que son objeto del presente Atestado y del primero, del que dice ser ampliatorio.
Pese a la referencia al supuesto temor a que “las compañeras tomaran represalias contra ellas”, el atestado se centra en el grupo de mujeres que “CANTABAN A FAVOR DE LA EMPRESA” DELANTE DE LAS CÁMARAS DE TELEVISIÓN. Nada permite suponer siquiera que se tratase de trabajadoras de la empresa.
Ya habían expulsado a las que querían denunciarles; y pese al relato falaz del Atestado, vemos cómo todavía quedaban, al menos, tres trabajadoras que querían Denunciar a la Empresa, y hasta verse protegidas de los Denunciados -y de la propia Guardia Civil– por la presencia de testigos y cámaras de televisión, no se atrevieron a hacerlo; ni a manifestarlo (no habían sido expulsadas en la mañana del día anterior con las demás porque se ocultan).
Así, nuestras mandantes, las cuatro trabajadoras denunciantes, se encontraban amenazadas por aquéllas a las que identifican –y denuncian- como Alcahuetas de la Empresa, así como, probablemente, también por el grupo que “cantaba a favor de la empresa”, en definitiva, por quienes, de una u otra forma, son dependientes de los Investigados, o habían cobrado de ellos por cantar.
Aquí ni siquiera estaban ya las Trabajadoras a las que el día anterior se referían como “de corta duración” que todavía, en la tarde del día anterior, sabemos que seguían protestando contra la empresa. Ni existe la menor referencia a éstas, ni se comprueba en modo alguno su situación.
Por lo demás, a los FOLIOS 20-21 del Atestado, obra Diligencia de exposición de hechos (4 de junio), que señala: “Según manifestación de la encargada, las cuatro trabajadoras que abandonan la finca se dirigen a la provincia de Almería, a una finca cuyo encargado se llama Mohamed”.
No tenemos a menor idea de dónde se haya podido sacar tamaña falsedad; mucho menos las razones de tales manifestaciones.
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“OCTAVO.- Con fecha del día 06 de junio del año en curso, sobre las 19:16 horas, se persona en dependencias policiales de la Guardia Civil de El Rocío (Huelva), Dña. S.B, con num. de pasaporte xxxxxx, nacida en Marruecos, el 01/01/1979, con domicilio temporal en la finca DOÑANA 1998, sita en Carretera Arrayán s/n, “modulo ocho (08)”.
Al parecer la dicente viene en compañía de otras trabajadoras Dña. H.B., con numero de pasaporte xxxxxx, nacida en Marruecos el 15/11/1994, con el mismo domicilio que la anterior. Que ambas vienen en representación de ciento treinta y una mujeres que trabajan en la misma finca, de las cuales aportan varios documentos en la que se detalla su nombre, firma y numero de pasaporte.
Según el texto que aporta en castellano relata que quienes firman el documento reseñado son todas trabajadoras temporeras de la empresa DOÑANA 1998 S.L. y quieren denunciar a varias trabajadoras que en días anteriores ha interpuesto denuncia contra sus jefes, al parecer estas denuncias son totalmente falsas ya que no ha existido maltrato, acoso o abusos sexuales, este hecho nos está suponiendo un problema con nuestros familiares que se encuentran en Marruecos, ya que pueden negarnos que volvamos el próximo año a trabajar a España, en esta empresa o en cualquier otra.
Queremos añadir que las trabajadoras que han interpuesto denuncia contra nuestros jefes, han sido obligadas a hacerlo, a cambio de legalizar su situación en España y poder quedarse de forma definitiva sin tener obligación de volver a Marruecos, se tiene conocimiento de este hecho ya que las mismas personas han intentado convencer a OTRAS trabajadoras, llegando incluso a prometer que cobrarían tres meses de visado.
Añadir a estas diligencias que todas ellas se encuentran bien en la empresa Doñana 1998, y que las condiciones laborales que le ofrecen son buenas, tanto en que las instalaciones, en suelo y trabajo, dejando claro que no ha existido abuso ninguno ya que incluso, estuvo un tiempo durmiendo sola en la finca en la temporada pasada y no tuvo ningún problema”.
A los FOLIOS 22-23 del Atestado, obra dicha denuncia (folios 49-50 de las actuaciones) en la que se manifiesta, en abierta contradicción con lo reflejado en el Informe, que habrían sido las mismas contradenunciantes, y no “otras”, quienes recibieron el “ofrecimiento” que denuncian: “Preguntadas como saben que las trabajadoras que han denunciado a sus jefes han sido obligadas a hacerlo, manifiesta Porque unos hombres al igual que le han ofrecido a las otras quedarse en España también se lo han ofrecido a las dicentes”.
Nos remitimos ahora a cuanto ya ha quedado expuesto al analizar el Apartado Tercero y concordantes del Informe obrante a los Folios 2 a 7 del Atestado, objeto de esta exposición, plenamente aplicable al presente apartado.
Igualmente nos remitimos a cuanto ha quedado expuesto en relación a las fechas, no sólo de ésta, sino de las diferentes diligencias obrantes en este Atestado “ampliatorio” y sus Anexos, así como en el Atestado inicial, 943/2018. En especial a las –en nuestra opinión, claramente delictivas-llamadas de Samira a H., y a las manifestaciones de doña Badia.
Así, además de en lo allí expuesto, la falsedad de las manifestaciones consignadas en este apartado del Informe Policial se acredita en diversos documentos obrantes en autos, como el Documento num. 46 de la denuncia presentada ante el JCI num 1 (A.N.) (Traducción de Audio de WhatsApp enviado desde Marruecos, desde el teléfono de doña Badia, el día 12/06/2018 a las 12:53 hs, a H., al que más adelante nos referiremos en extenso):
“nos han dado menos de lo que nos correspondía, mucho menos. Nos hicieron firmar un papel que no sabemos qué decía. No sabemos por qué lo firmamos. Vino OMAR y nos dijo: “aquí está vuestro dinero, si no firmáis estaréis acabadas”. Rogamos a Dios que podamos conseguir nuestros derechos. Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupción. Les prometió que les iba a regularizar su situación en España, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos”.
O, un documento de la denuncia presentada ante el JCI num 1 (A.N.) (traducción al castellano de la entrevista aparecida en la prensa de Marruecos de la trabajadora marroquí doña Badía , al que más adelante nos referiremos en extenso), del que extraemos algunas citas:
“Si, no las dejaban salir, y el día que ha venido la comisión para ver todo esto y para que las mujeres relataran lo que les ha sucedido, las han encerrado para no ver a la comisión, y algunas de las mujeres han logrado escapar por debajo de la valla de alambre. Y algunas otras las han expulsado de la finca para que no hablasen de lo sucedido”. (…) “Si, la ha violado. Acosa a todas las mujeres. Si no les va a dar trabajo, pues que las devuelva a su país. Que no las deja ahí durmiendo y sin trabajo, y que luego vuelven sin dinero. La gente ha dejado a sus hijos, tienen créditos, tienen responsabilidad de los hijos. Entonces esas personas no tienen que sufrir, si no trabajan pues que las devuelvan. Hay personas que no han traído con ellas ni un céntimo. Hay personas que les hemos reunido dinero para que puedan volver a marruecos”.
Doña Badía, como veremos, es una de las supuestas firmantes del documento aportado con la denuncia de Samira; Sin embargo, ni siquiera estaba en España; había sido violentamente expulsada el día 3 anterior, con las demás. Y el mismo Agente que colaboró a su violenta y, en nuestra opinión, delictiva expulsión, es quien recoge la Contra-Denuncia falsa con su firma, tres días después.
Por lo demás, incluso los Medios de Comunicación tuvieron acceso al ATESTADO (no solo a la denuncia falsa, sino al mismo Atestado; así se reconoce por el periódico “Huelva Información” (https://www.huelvainformacion.es/provincia/Jornaleras-denuncias-hicieron-cambio-papeles_0_1252675314.html ), que señala “El atestado al que ha tenido acceso Huelva Información, está fechado el miércoles (EL DIA 6 DE JUNIO DE 2018) en el acuartelamiento de la Benemérita en El Rocío”.
No es la única trabajadora en la misma situación. Nos constan otras apropiaciones -y utilizaciones fraudulentas-, de nuevo en nuestra opinión, delictivas, de los DATOS PERSONALES de trabajadoras expulsadas.
Así, entre las 131 supuestas “contradenunciantes” del día 6 de junio de 20018, sabemos ahora que, aproximadamente la mitad de ellas, habían manifestado su voluntad de denunciar a la empresa, consignando sus datos en el listado obrante al Anexo II del Atestado 943/2018. Es decir, de tenerse por cierta su denuncia del día 6 de junio de 2018, estas trabajadoras estarían denunciándose a ellas mismas.
Sabemos que muchas de ellas no estaban ya en España, pues, como la Sra. Badía, fueron violentamente expulsadas de la empresa y de España el día 3 de junio de 2018.
Por ello resulta absolutamente inaceptable que por el Juzgado de Instrucción num. 1 La Palma del Condado se nos pretenda poner a cargo de la localización de las víctimas violentamente expulsadas del Estado español en día 3 de junio de 2018, con el fin de impedir que pudiesen denunciar a la empresa, dejándolas en cautiverio, en poder de la misma empresa, enjauladas, como consta en autos. Así, en su cautiverio no pudieron resistirse a lo que la empresa las forzó: a firmar papeles sin saber que decían.
Como manifiesta Doña Badía, una de las temporeras con visado y contrato en vigor, expulsada de España ese día 3 de junio de 2018 (Traducción de Audio de WhatsApp enviado desde Marruecos desde el teléfono de doña Badia, el día 12/06/2018 a las 12:53 hs, a H.):
“Te digo: nos han tratado muy mal, nos han descontado mucho dinero, nos han dado menos de lo que nos correspondía, mucho menos. Nos hicieron firmar un papel que no sabemos qué decía. No sabemos por qué lo firmamos. Vino OMAR y nos dijo: “aquí está vuestro dinero, si no firmáis estaréis acabadas”. Rogamos a Dios que podamos conseguir nuestros derechos. Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupción. Les prometió que les iba a regularizar su situación en España, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos. ¡Eso es lo que hay, hermana! Pedimos a Dios que la verdad salga a la luz, han abusado mucho de nosotras. Esperamos no volver nunca más a aquella finca, y pedimos al “comité” que nos ayude. Han pisoteado nuestros derechos… somos muchas. Y el jefe ha abusado mucho de las trabajadoras. Pedimos al “comité” que nos ayude, nos han quitado nuestro dinero. OMAR me dijo que tenía que pagar el autobús, he pagado 10,000 rial”.
Una vez traducidos los nombres –en árabe- de las trabajadoras que consignaron sus datos en el listado obrante al Anexo II del Atestado 943/2018, y comparados con el listado aportado con la “Contradenuncia”, evidentemente falsa, del día 6 de junio de 2018, a continuación reproducimos el Listado de personas que coinciden en las dos denuncias:
OMITIMOS LOS DATOS PERSONALES -QUE SI FUERON CONSIGNADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO- DE LAS MÁS DE 60 TEMPORERAS QUE PRESENTARON LA DENUNCIA EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2018 (GRACIAS A LOS ABOGADOS DE AUSAJ), DENUNCIA QUE OBRA EN EL PRIMER ATESTADO COMO ANEXO, CONSIGNANDO SUS NOMBRES Y APELLIDOS, ASÍ COMO SUS NÚMEROS DE PASAPORTE), Y QUE FUERON EXPULSADAS DE ESPAÑA VIOLENTAMENTE Y CONTRA SU VOLUNTAD, TENIENDO PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA EN VIGOR, A FIN DE QUE NO PUDIESEN DENUNCIAR A LA EMPRESA, Y QUE APAECEN COMO DENUNCIANTES DE SI MISMAS EN LA CONTRADENUNCIA FALSA DEL DIA DE JUNIO DE 2018,
Como se expone, entre otros, en el apartado 4 del hecho primero de la denuncia formulada por mis representadas ante el JCI num 1 (A.N.), presentada con anterioridad a conocer la denuncia a que se refiere el apartado del Informe policial ahora analizado (conocimiento que sólo pudo tener lugar gracias al Oficio remitido por dicho JCI num 1 a la Guardia Civil, tras haber admitido a trámite dichas denuncias):
“Las denunciantes, que ni siquiera se incorporan de inmediato a sus labores, llegan a la finca sin recursos y sin comida y empiezan después a trabajar pero no cobran, abocándoseles por los denunciados deliberadamente a una situación de extrema necesidad, llegando a pasar hambre o tener que pedir y/o mendigar para comer. Las denunciantes hablan de comer comida podrida o hierbas salvajes para mitigar en algo el hambre.
En esa situación, las trabajadoras son sometidas a acoso. Así, es objeto tanto por parte de compañeros de trabajo, de origen rumano, como por varios de sus jefes, especialmente Antonio Matos y en menor medida otro de los denunciados, Juan M, a constantes proposiciones de índole sexual mediante expresiones como “friki friki”, que equivalen a tener sexo, ofrecimiento que se hace a cambio de dinero (50 euros).
De la misma manera, en esas condiciones, a las denunciantes y a otras muchas trabajadoras se les incita a la prostitución a través de las propuestas que efectúan tres de las trabajadoras “antiguas” de la empresa, también de origen marroquí, llamadas Samira, Hadija y H. Los ofrecimientos de contacto sexual es para con los jefes y para con terceros. A las trabajadoras se les “invita” a subir a vehículos para mantener relaciones con terceros”.
Por lo demás, como ya ha quedado expuesto, la fecha de incoación de este Atestado es la misma fecha y hora de esta contradenuncia, evidentemente falsa; falsa y coincidente en su objeto con la supuesta Denuncia del Denunciado/Investigado, de la mañana del día 2 – a cuanto ha quedado expuesto en relación a ella ahora nos remitimos.
Todo este Atestado no constituye más que una farsa; una fraudulenta defensa de los denunciados; a los que en nada se investiga (no estando aportados documentos esenciales, tales como los recibos de salarios o los contratos de trabajo, de obligada posesión para la empresa de los denunciados, ni siquiera por fotocopia, ni a los presentes autos, ni a ninguno de los múltiples asuntos judiciales del orden Social en tramitación).
Es más, al “reubicar” la declaración del denunciado empresario del día 2 de junio, estando abierto el Atestado inicial y no existiendo entonces el posterior “Ampliatorio”, resulta que esta Declaración se encuentra, transformada en Denuncia, en éste último. Por lo demás, esta denuncia es interpuesta en el Puesto de Almonte, y el Instructor es … el Comandante del Puesto de El Rocío, el omnipresente Agente TIP S78937W. Que todo apunta, es quien recibe efectivamente el Atestado inicial, tras la inhibición del Instructor del Puesto de Almonte a favor del Puesto de El Rocío, como hemos visto.
Así, la única Diligencia de Investigación obrante en el inicial Atestado 943/2018, de 1 de junio, es la ya señalada investigación de que fueron objeto, sin saberlo, los abogados de las Denunciantes. Impresiona la desfachatez.
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“NOVENO.-. Con fecha del día 08 de junio del año en curso, se realiza llamada telefónica a Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Huelva), el motivo de esta llamada es dejar constancia por escrito, si ha existido por parte de Inspección de Trabajo, alguna intervención de algún/a funcionario/a “inspector/subinspector” a la empresa Doñana 1998. Al parecer el día 13 de marzo del presente se realizó una visita de varios funcionarios en las instalaciones y con posterioridad se ha vuelto a realizar con fecha 07 de junio del presente, una nueva inspección debido a los hechos denunciados por el S.A.T.
Por parte de la fuerza Instructora se da conocimiento de estos hechos, para dejar constancia que el Informe está siendo confeccionado por una Inspectora de Trabajo, si V.I. desea tener conocimiento de lo instruido deberá solicitar el mismo a Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Huelva)”.
En primer término, aclarar que, como vimos, la denuncia en la Inspección de Trabajo que da lugar a la Inspección del día 7 de junio, no es interpuesta por el SAT, sino por las propias trabajadoras, también aquí Denunciantes.
Por otra parte, como ha quedado expuesto, sorprendentemente –o no tanto, dado lo ya visto-, las fechas cierre y remisión de este Atestado son anteriores a esta Diligencia.
En cuanto a la ausencia de credibilidad del Informe de la Inspección de Trabajo, al que de inmediato nos referiremos, nos remitimos aquí al visionado de la grabación de Vídeo que adjuntamos, en la que se ve y escucha al dirigente del SAT y entonces Diputado, Sr. Cañamero, hablando por teléfono con la empresa, y en el que el abogado de la empresa le manifiesta respecto al pago de los salarios de las aquí denunciantes: “se pagan el martes” (día 5 de junio). Resulta un nuevo y relevante indicio acreditativo del hecho de no haber existido la finalización de Contrato que afirma –y no prueba, debiendo hacerlo- la empresa denunciada, sino una vía de hecho, una expulsión violenta injustificada -e injustificable-; presuntamente delictiva.
De la misma manera la falsedad de la alegada finalización de los contratos de trabajo se desprende irremediablemente de la Información, ya referida, publicada el 5 de junio de 2018 en el Diario Huelva Información.
Llamaremos, por fin, la atención acerca del hecho de que, en las actuaciones inspectoras del día 13/3/2018 participaron dos funcionarias de la Inspección de Trabajo; sin embargo en la del día 7, al parecer, sólo interviene una; y el Agente TIP S7893W, el mismo día 8, ya conoce tal eventualidad.
Llama poderosamente la atención la presencia de Samira, tanto en la Denuncia del día 6, como en la Inspección del día 7. Mucho más teniendo en cuenta que a las Denunciantes en la Inspección de Trabajo, no se las entrevistó, ni dio trámite de ninguna naturaleza en el Expediente Laboral, cuya resolución, por lo demás, nunca les fue notificada.
En este sentido, recordar que las aquí denunciantes manifestaron, en sus denuncias ante el JCI num 1 (A.N.), que la empresa sabía que se iba a producir la inspección de trabajo; así como que, en la mañana del día 3 de junio, antes de la expulsión, apareció un servicio de limpieza -al que nunca habían antes visto-, que limpió y arregló las instalaciones en dónde habían estado retenidas.
En su denuncia ante la Inspección de Trabajo de Huelva – pese al escaso espacio que a tal efecto existe en el formulario oficial- mis mandantes denuncian los siguientes hechos (hechos denunciados que han resultado obviados por la Inspectora actuante, cuya preocupación, en nuestra fundada opinión, no era la comprobación de tales hechos, sino la exculpación de los denunciados, como luego veremos detenidamente):
“a) no tienen copia del contrato de trabajo
b) no se les ha pagado
c) no viven en condiciones dignas (se les cobra por vivir en un contenedor con goteras)
d) se han modificado todas las condiciones que se les dijo en origen
e) han recibido insultos y sufrido abusos
f) se ha intentado impedir que denunciaran
g) se les ha hecho firmar papeles que no saben lo que firmaban (sin nadie que les informase)
h) se les hacía coger peso de más. Lesionadas sin recibir asistencia médica”.
Al día de la fecha no han sido aportados los contratos de trabajo, mucho menos con su traducción al árabe firmada por las trabajadoras, como es preceptivo; ni los recibos de salarios; nada tiene que decir la Inspección de la JAULA en la que son encerradas, dentro de las instalaciones de la empresa, que ellas definen como “CÁRCEL”.
La cédula de habitabilidad de los contenedores no ha sido aportada, ni se ha comprobado la disponibilidad de agua potable; nada se ha investigado acerca de la falta de asistencia médica denunciada; los impedimentos para formular denuncias contra la empresa han quedado en el olvido.
En cuanto a las condiciones ofertadas en origen, nada se sabe. Ni respecto al cobro de 59 euros mensuales por el jergón en un contenedor (a seis jergones por contenedor, salen 354 euros mensuales por cada contenedor). Esto resulta muy relevante (pese a ello, nada se acredita al respecto en el Informe de la Inspección de Trabajo; piden informe a la empresa y nada más), pues si la empresa sostiene que no hay garantía contractual de trabajar para las trabajadoras temporeras marroquíes, tenemos que, trabajen o no, deben 59 euros mensuales por un jergón en un contenedor. Al contrario, el Informe se centra en cuestiones ajenas a las denuncias formuladas por mis mandantes. Más adelante nos volveremos a referir a todo ello.
En definitiva, tanto la Inspectora de Trabajo, Dª. S.G.B., como el Agente TIP S78937W, como funcionarios intervinientes en los presentes Hechos, únicamente han consignado o apreciado circunstancias favorables al Investigado, hemos de afirmar que –ambos- han vulnerado lo dispuesto en el artículo 2 de la LECrim («Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo ...»).
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DELITO DE ENCUBRIMIENTO: (Código Penal, artículos 451 a 454): Ayudar a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de la autoridad siempre que el hecho sea constitutivo, delito de lesa humanidad, homicidio, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos; y siempre que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.
Código Penal, Artículo 451: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos tráfico ilegal de órganos.
- b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave”.
Entendemos que, de lo expuesto y de cuanto se expondrá, y al objeto de preservar debidamente su Derecho de Defensa, así como de evitar la eventual nulidad de actos procesales, el Instructor habría debido acordar la DECLARACIÓN EN CONCEPTO DE INVESTIGADO, Y NO DE MERO TESTIGO, DEL AGENTE TIP S78937W (cuya Declaración Testifical fue acordada en autos, sin que se hubiere practicado).
*NOTA EDITOR: Los nombres de pila utilizados son supuestos, empleados para una mejor comprensión del texto.
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