RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM 3 DE LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA), QUE DENIEGA LA PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA

PRESENTADO EN LA MAÑANA DE HOY, 8 DE OCTUBRE DE 2019

 

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO CONTRA EL AUTO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA), POR EL QUE SE DENIEGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LABORAL (motivo por el que ha sido decretado, nuevamente, el archivo de las actuaciones judiciales seguidas en dicho Juzgado)

 

DILIGENCIAS PREVIAS 553/2018

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. TRES DE LA PALMA DEL CONDADO

 

Doña  PILAR RODRIGUEZ OLID,  Procuradora de los Tribunales y de Dña., Dña., Dña. y Dña., como así consta acreditado en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 553/2018, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

            Que, con fecha 2 de OCTUBRE de 2019, nos ha sido notificado AUTO de 27 de SEPTIEMBRE de 2019, dictado en las presentes actuaciones, Resolución que resulta gravosa y perjudicial para los intereses de mis representadas, por lo que mediante el presente escrito y dentro del plazo legalmente previsto, formulo contra el referido Auto de 27 de septiembre de 2019, por el que se Deniegan las Medidas Cautelares de protección de la Identidad de mis mandantes, RECURSO DE APELACIÓN, que se fundamenta en las siguientes

 

 ALEGACIONES

 

PRIMERA: La única Motivación que sustenta el Fallo del Auto de 27 de septiembre de 2019, ahora impugnado, se encuentra en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, que reproducimos a continuación:

 

SEGUNDO. El recurso debe ser desestimado y la resolución recurrida confirmada. La recurrente obvia, olvida, omite que se trata de unos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual, tratándose de “insinuaciones de carácter sexual”, no obstante lo anterior colapsa este juzgado con escritos, solicitudes de aplazamiento y recursos que hacen imposible seguir una línea de instrucción lógica y coherente. Con el presente recurso pretende que se adopten medidas que salvaguarden la identidad de las denunciantes, siendo algo que no tiene virtualidad práctica alguna toda vez que el propio investigado conoce a las denunciantes desde el inicio. Tampoco existe equilibrio ni proporcionalidad entre lo solicitado y el retraso al que las denunciantes han obligado a este órgano, que ni siquiera ha podido tomarles declaración con todas las garantías, como pretendió desde el principio.

 En cuanto al resto de motivos baste hacer referencia expresa a los recogidos en la resolución recurrida”.

 

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SEGUNDA: Hemos, en primer lugar, de impugnar la errónea valoración efectuada por el Auto de 27 de octubre de 2019, en cuanto manifiesta que esta representación “colapsa este juzgado con escritos, solicitudes de aplazamiento y recursos que hacen imposible seguir una línea de instrucción lógica y coherente: NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD, como pasamos a exponer.

 

1.- Ya con anterioridad a ser incoadas las presente actuaciones, se produce, por parte del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado (el mismo que dicta la Resolución ahora impugnada) la negativa, estando en funciones de Juzgado de Guardia, siendo por tanto competente, a recoger la denuncia el viernes día 1 de junio de 2018, manifestando que no la recogería hasta tres días después (el lunes día 4) (lo que se acredita, al margen de la solicitada y denegada declaración del Abogado Don Jesús Díaz Formoso, testigo presencial, por medio de las  DECLARACIONES JURADAS de D. OSCAR REINA, Dª MERCEDES DOMÍNGUEZ y D. JOSÉ ANTONIO BRAZO REGALADO -todos ellos también testigos presenciales- que, obran en autos aportadas por esta representación – como Documento 12 de escrito fechado el 21 de mayo de 2019-, y absolutamente preteridas por el Juzgado a lo largo de toda la instrucción, y que ahora de nuevo se aportan, para mayor facilidad de la Sala, como Documento nº 1).

 

2.- Por ello será en la tarde del día 1 de junio de 2018 que se presentará la Denuncia inicial en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, cuyo objeto principal era la situación de cautividad de más de un centenar de Trabajadoras Temporeras extranjeras de la Mercantil “Doñana 1998, S.L.”, por medio de la cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil; en base a ello, esa misma tarde se gira Visita de Inspección a las instalaciones de la empresa, durante la cual se efectúa Inspección Ocular y se toman fotografías de las instalaciones (entre ellas, la de la JAULA dentro de la que se les hacía vivir). Sin embargo el Acta de dicha Inspección no obra en el referido Atestado inicial (943/2018), que se incoa en virtud de las Denuncias del día 1 de junio de 2018, y se cierra en la mañana del día 2 de junio.

Así, este primer Atestado, incoado en la tarde del día 1 de Junio de 2018, se cierra de inmediato, el día 2 de junio de 2018 a las 14:55 horas, dejando a las Trabajadoras retenidas por la empresa en poder de la misma, sin proceder siquiera a su Identificación.

En este Atestado se incluye un Anexo II, bajo el clarificador título de “COPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA”, en el que obra el listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil  “Doñana 1998, S.L.”, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y número de pasaporte, así como un texto en árabe que, como ha quedado ya expuesto en anteriores escritos de esta parte, nunca fue traducido, en el que, entre otras cuestiones, se afirma que están en “UNA CÁRCEL”.

 

La Jaula dónde vivían encerradas. Fotografía obrante en el Atestado de la Guardia Civil

 

Al día siguiente de haber sido cerrado este primer Atestado (943/2018), a primera hora de la mañana del domingo día 3 de junio de 2018, tiene lugar la expulsión violenta de las Trabajadoras temporeras que, tras haber manifestado su voluntad de denunciar a la Mercantil para la que prestaban sus servicios, aquí denunciada, persistían en esa misma voluntad. Ello tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, y ante, en el mejor de los casos, su absoluta pasividad. Ello se incluirá en un Atestado Posterior (384/2018), que se dice “Ampliatorio” del anterior.

Un número indeterminado de las Trabajadoras que estaban siendo expulsadas –de la empresa y del Estado Español- consigue escapar. Cuatro de ellas se personan a última hora de esa misma tarde en el Puesto de la Guardia Civil de El Rocío, a fin de Formular sus denuncias, que son recogidas por el mando de la Guardia Civil presente esa misma mañana durante la expulsión de las Temporeras que querían denunciar a la empresa.

Estas denuncias se incluirán en un Tercer Atestado (399/2018), diferente de los anteriores, que además se entrega en un Juzgado diferente a éste (tanto el primer Atestado -943/18-, como el tercero -348/18- consignan haber sido entregados al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, donde se tramitan actuaciones por Delito contra los Derechos de los Trabajadores, que se ha negado reiteradamente –al igual que el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado- a investigar los Delitos de Trata de Seres Humanos denunciados por mis mandantes, como veremos).

Finalmente, en la mañana del lunes, día 4 de junio de 20018, las  Temporeras que el día anterior habían logrado escapar, denuncian, tanto los impedimentos y coacciones por parte de la empresa para evitar que pudiesen denunciar, como los abusos sufridos y los graves incumplimientos contractuales de la empresa, ante la Inspección de Trabajo de Huelva, que se niega a recibirles declaración.

TODO ELLO SE ENCUENTRA ACREDITADO EN AUTOS (escrito de esta representación, con sus documentos adjuntos,  fechado el 21 de mayo de 2019, y absolutamente preteridos por el Juzgado a lo largo de toda la instrucción).

 

3.La incoación de la presente causa se produce en fecha 11 de junio de 2018; en el mismo Auto de Incoación se acuerda que se produzca la declaración de las perjudicadas en fecha 14 de junio de 2019.

Tenemos noticia del proceso cuando el día anterior a las declaraciones se llama a la letrada que asistió en sede policial para comunicar el señalamiento. En esa llamada se les explica que la letrado tiene coincidencia de señalamiento anterior y que las mujeres se encuentran en la provincia de Málaga, no siendo viable su desplazamiento con tan poca antelación. En esa misma llamada, de forma inexplicable se nos niega la información de cuál sea el número de las diligencias judiciales, debiendo comparecer varias veces la Procuradora a tal fin.

El Investigado DECLARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2018; SE NOS OCULTA EL NÚMERO DE DILIGENCIAS DE LOS AUTOS HASTA HABER SIDO PRACTICADA LA DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO, impidiéndonos por esta vía de Hecho comparecer e interrogarlo.

Tras conocer el número de las Diligencias Previas, nos personamos de inmediato -el dia 19 de junio de 2019. Se nos deniega el acceso a las actuaciones, a pesar de que el personamiento iba acompañado de poder notarial.

Comparece la procuradora una vez presentado el escrito de personamiento y no se le deja acceder. En fecha 25 de junio de 2019 comparece personalmente el letrado designado inicialmente por dos de las jornaleras, Jesús Díaz Formoso, a fin de poder acceder a las actuaciones y se encuentra no solo con que no le dan acceso sino que las actuaciones no están en la sede del Juzgado. Se formula queja gubernativa (se adjunta copia del procedimiento como Documento nº 2 de este escrito, para mayor facilidad, pues ha sido ya aportada a los Autos, sin haber obtenido ni la más leve mención a la misma). 

* Aportación adjunta a nuestro escrito de 4 de octubre de 2019 –  DOCUMENTOS NUM. 25 a 28, consistentes en queja gubernativa formulada frente a Juzgado de Instrucción num. 3 de la Palma por la falta de acceso a las actuaciones Diligencias previas 553/2018 de ese Juzgado; Acuerdo de 8 de agosto de 2018, por la que se rechaza la queja al considerar el Juez Decano que no concurre las razones para la queja, ya que “las actuaciones estaban siendo objeto de estudio con la finalidad de dar resolución motivada y acordar las diligencias precisas para la instrucción”, encontrándose las actuaciones fuera de la sede del Juzgado, lo que encuentra justificado por la sobrecarga de trabajo del Juzgado, que justifica “un estudio detallado”, “habida cuenta de los antecedentes en la tramitación de la causa que (la) hacen especialmente compleja así como su gravedad”; petición de aclaración, subsanación y/o complemento a la Resolución anterior y Acuerdo de 10 de octubre de 2018 que decide no haber lugar a la aclaración.

 

 4.– El proveído de nuestro personamiento no se produce hasta Providencia fechada el 25 de julio de 2019, notificada en fecha 31 de julio. HA TRANSCURRIDO YA MÁS DE LA CUARTA PARTE DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN EX ART 324 DE LA LECrim.

En esta Resolución se fija la declaración de las denunciantes para muchos meses después, cuatro días antes de finalizar el plazo para instruir (se señala, además, en pleno puente de la Constitución, pese a que el Juzgado tiene conocimiento de que la Letrada tiene su despacho a 1.000 Km de distancia); se señala para el 7 de diciembre de 2018 y se deniega la petición de videoconferencia que se había producido en el propio escrito de personamiento, donde se pone de manifiesto al Juzgado su falta de recursos económicos, su extrema vulnerabilidad y el hecho de que están en tratamiento psicológico, a espera del Informe.

 

5.– Interpuesto por esta representación el procedente recurso de reforma, no será resuelto hasta el Auto de 30 de octubre de 2018, frente al que se interpone Recurso de Apelación que resultará estimado por la Audiencia Provincial de Huelva mediante Auto de 18 de enero de 2019 (en ese momento la causa se encuentra ya en sobreseimiento provisional, que el Juzgado había acordado mediante Auto de 10 de diciembre de 2018). 

Durante esos meses de instrucción no se produce ninguna investigación ni acto alguno (la declaración del investigado se celebró el día 14 de junio de 2018 y nada más obra). Cuando se dicta la desestimación de la reforma contra la decisión de incompetencia del JCI 1 -Audiencia Nacional- y no se decide sobre la complejidad en los presentes autos, no podemos esperar a la declaración de las jornaleras que hubiera sido procedente y más que necesaria, y  se solicitan diligencias de investigación urgentes, consistentes en  la exploración forense de las denunciantes y su derivación a la Oficina de víctimas de delito, las declaraciones de todos los agentes de la Guardia Civil intervinientes, en la declaración del letrado Jesús Díaz Formoso y de Mercedes Domínguez (SAT) y la investigación de las denunciantes del listado de 1 de junio.

Como las peticiones de diligencias se realizan sucesivamente, en varios escritos, se decide sobre ello en las Providencias de 10 y 12 de diciembre de 2018. Simultáneamente ha dictado el Auto de 10 de diciembre de sobreseimiento provisional. 

 

6.– Se presenta nuevo Recurso de Apelación directo frente a la decisión de sobreseimiento y reforma con subsidiario  de apelación frente a las Providencias de 10 y 12 de diciembre. 

El nuevo Recurso de Apelación será estimado por la Audiencia Provincial -Auto de 13 de mayo de 2019, notificado en fecha efectos 20 de mayo. El Auto de la Audiencia Provincial es aclarado –a instancias de esta representación- por Auto de 14 de junio, que rectifica el error material contenido en el primero respecto a la Resolución que se deja sin efecto. 

 

7.– Los recursos contra las Providencias por las que se nos deniega TODA la prueba peticionada, son paralizados hasta que se resuelva sobre el sobreseimiento provisional, según Providencia de 13 de febrero de 2019. Al día de hoy siguen sin tramitarse

 

8.– Conforme se produjo el alzamiento del sobreseimiento por la Audiencia Provincial, se presentó escrito en el pedíamos la protección de las víctimas, la prórroga de la instrucción y, de nuevo, una extensa petición de prueba.

Todo ello es denegado por Providencia de 27 de mayo de 2019, que recurrimos en reforma y subsidiario de apelación tras petición de aclaración, subsanación y complemento que es denegada por Providencia de 30 de mayo de 2019. El Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación es inadmitido a trámite por Providencia de 31 de julio de 2019, notificada en fecha efectos 2 de agosto, y recurrida en reforma en legal tiempo y forma el día 5 de agosto.

 

9.– Escindiendo el contenido del recurso, se presenta también frente a la Providencia de 31 de julio de 2019 Recurso de Queja ante la Audiencia Provincial (Sección Tercera, Recurso de Queja num 4/2009), que se encuentra en tramitación, habiendo ordenado la unión del recurso y, previa a su admisión, se recabe testimonio de particulares del órgano «a quo». 

 

SE OBSERVA QUE TODA LA INSTRUCCIÓN SE HA DEDICADO A DENEGAR DE PLANO LA PRÁCTICA DE CUALQUIER PRUEBA SOLICITADA POR ESTA PARTE, ASÍ COMO A IMPEDIR QUE LA DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS SE PUEDA PRODUCIR CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS. ESE ES EL ESCOLLO QUE, AHORA, SEGUIMOS PRETENDIENDO SUPERAR. Volveremos sobre ello.

 

Finalizaremos esta Alegación manifestando que esta representación AGOTARÁ LOS RECURSOS DISPONIBLES, pues de otro modo, no resultarían, en su caso, admisibles, ni el Recurso de Amparo ante el TC, ni una eventual Demanda ante el TEDH.

 

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TERCERA: La cualidad de víctimas del DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS (Art 177 bis Código Penal) de mis patrocinadas, se encuentra judicialmente reconocida –y argumentada- en las presentes actuaciones: Auto de 2 de octubre de 2018, dictado en las Diligencias Previas 56/2018, del Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia Nacional).

 

En efecto, así lo considera, muy fundadamente, la Fiscal de la Audiencia Nacional, especialista en Trata, mediante Informe de 24 de septiembre de 2018, emitido en las Diligencias Previas 56/2018, del Juzgado Central de Instrucción nº 1, que como ha quedado expuesto, obra en autos, y a cuya atenta lectura expresamente nos remitimos, como parte integrante del presente escrito.

Y así lo considera el propio Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 en su muy fundamentado Auto de 2 de octubre de 2018, también dictado en las referidas Diligencias Previas 56/2018, del mismo Juzgado Central de Instrucción nº 1, obrante en autos, y a cuya atenta lectura expresamente nos remitimos, como parte integrante del presente escrito.

Dichas actuaciones, en las que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 ha rechazado su competencia, en favor de la competencia de los Jugados de La Palma del Condado, Huelva, se encuentran pendientes de la decisión del Recurso de Casación formulado por esta representación ante la SECCIÓN SEGUNDA de la SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUTOS DE RECURSO DE CASACIÓN NUM 001/198/2019, pendiente de resolución al día de la fecha – Recurso de Casación que tiene como único objeto la determinación de la COMPETENCIA JUDICIAL para su tramitación.

 

Resulta necesario referirse aquí al hecho de que, a la petición efectuada por el JCI 1 (AN) a la Guardia Civil de Almonte (Huelva) de “las denuncias que se hayan presentado en relación a estos hechos”, la Guardia Civil responde aportando los 3 Atestados; al igual que el Juzgado de Instrucción num 1 de La Palma del Condado, que responde identificando LOS 3 ATESTADOS (uno de ellos es el que es objeto de los presentes autos, pretendiendo desconectarlo por completo de los hechos objeto de los otros dos Atestados, que se investigan en otro Juzgado, en el Juzgado de Instrucción num 1 de La Palma del Condado). Se adjuntan dichos Oficios y contestaciones, como DOCUMENTO num 3 adjunto a este escrito, para mayor facilidad de la Sala, pues obran en autos, aportados, como se señaló, por esta representación.

Es decir, los Hechos objeto de estos autos SON OBJETO DE LAS REFERIDAS Diligencias Previas 56/2018, del Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia Nacional), pese a lo cual en a resolución ahora impugnada -como a lo largo de toda la Instrucción- se niega su conexión, arbitraria e ilógicamente.

 

Todos los Hechos objeto de las DP 56/2018 del JCI 1, dimanan de los atestados subsiguientes, que el Auto de incoación de dichas Diligencias Previas estima conjuntamente como DELITO DE TRATA, con finalidad de explotación Sexual y Laboral.

Pese a la exigencia legal de inmediatez en la identificación, a las pocas horas de haber incoado el Atestado 943/2018 (incoado en virtud de las denuncias formuladas en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, en la tarde del día 1 de junio de 2018), el día 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas, la Guardia Civil cierra el atestado sin identificar siquiera al centenar de trabajadoras que habían manifestado por escrito su voluntad de denunciar (lista obrante, como quedó dicho, en el Anexo II de éste Atestado inicial, bajo el clarificador título de “Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA” – ATESTADO Nº 943/2018, del Puesto de la Guardia Civil de Almonte).

A continuación la Guardia Civil abre un atestado distinto que envía a un Juzgado diferente para recoger las cuatro denuncias de Agresiones Sexuales presentadas en el Puesto de la Guardia Civil de El Rocío en la madrugada del día 3 al 4 de junio de 2018 (ATESTADO Nº 384/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío); para, finalmente, abrir otro atestado distinto para recoger varias contradenuncias contra mis mandantes –evidentemente, falsas, como se expone en diversos escritos obrantes en autos- (ATESTADO Nº 399/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Rocío); aspecto sobre el que el artículo 141, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Extranjería, alerta, al ordenar sacar a las víctimas del ámbito de influencia de los tratantes (“asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores”), precisamente para evitar este tipo de actuaciones coactivas. 

Sin embargo, como quedó expuesto, las víctimas fueron abandonadas en poder de aquéllos a quienes querían denunciar; siendo, como veremos, expulsadas violenta y, en nuestra opinión, delictivamente, con la colaboración, por activa o por pasiva, de la propia Guardia Civil; a la cual, por lo demás, temían las trabajadoras del listado tan referido del Anexo II del Atestado 943; temor fundado en la intensa relación que veían que tenían con sus explotadores, quienes al referirse a la guardia Civil incluían expresiones tales como “la policía es mía”; como consta en autos (actuaciones del JCI num 1 – A.N.).

En definitiva, unos mismos hechos (impedimentos para denunciar abusos de la empresa, las denuncias que finalmente pudieron ser formuladas respecto de esos mismos abusos, y la actuación de la Guardia Civil ante estas denuncias), serán objeto, no de un único Atestado, sino de tres Atestados diferentes; lo que da lugar a la absolutamente proscrita “Revictimización” y “Victimización Secundaria” de las aquí denunciantes. Y ello, por encima de la larga serie de circunstancias, absolutamente anómalas, parte de las cuales se refieren en este escrito.

 

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CUARTA: Los hechos objeto de estos autos constituyen FINALIDAD TÍPICA DEL DELITO de TRATA por el que fueron incoadas las Diligencias Previas 56/2018, del Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia Nacional), actuaciones tramitadas en la actualidad ante la SECCIÓN SEGUNDA de la SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUTOS DE RECURSO DE CASACIÓN NUM 001/198/2019, pendiente de resolución al día de la fecha – Recurso de Casación que tiene como único objeto la determinación de la COMPETENCIA JUDICIAL para su tramitación.

 

TÍTULO VII bis del Código Penal: “De la trata de seres humanos”.

Artículo 177 bis:

«1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

    1. a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
    2. b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
    3. c) La explotación para realizar actividades delictivas.
    4. d) La extracción de sus órganos corporales.
    5. e) La celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso”.

 

En definitiva, mis representadas tienen JUDICIALMENTE RECONOCIDA su cualidad de Víctimas de Trata por estos mismos hechos, que son una de las FINALIDADES TÍPICAS del Delito de Trata Denunciado por mis mandantes, y apreciado por el JCI 1 (la otra finalidad del caso presente es la Explotación Laboral, que se tramita separadamente por el Juzgado de Instrucción num 3 de La Palma del Condado, Huelva, que ha rechazado reiteradamente la acumulación, habiendo dictado AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, que se encuentra impugnado en Apelación ante esta misma Audiencia Provincial; Recurso obrante en autos, con sus documentos adjuntos, aportado adjunto a nuestro escrito de 4 de octubre de 2019).

 

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QUINTA: En relación a lo que señala el Auto ahora impugnado, según el que “se trata de unos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual, tratándose de “insinuaciones de carácter sexual, añadiremos a cuanto ha quedado ya expuesto las siguientes consideraciones:

SE DENUNCIA PENETRACIÓN VAGINAL, además de  Múltiples agresiones y abusos sexuales a sus trabajadoras.

En las Declaraciones de las víctimas se aportarán multitud de hechos no recogidos en el Atestado, aunque referidos en sus Denuncias ante el JCI 1 (AN), OBRANTES EN AUTOS como ha quedado expuesto.

 

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SEXTA: Respecto a lo que manifiesta el Auto ahora impugnado en cuanto a que “Con el presente recurso pretende que se adopten medidas que salvaguarden la identidad de las denunciantes, siendo algo que no tiene virtualidad práctica alguna toda vez que el propio investigado conoce a las denunciantes desde el inicio”, hemos de realizar las siguientes consideraciones:

Los Investigados, en efecto, las conocen. Pero es que, además de conocerlas, las han amenazado con utilizar grabaciones con contenido sexual para coaccionarlas e impedir que denunciasen su esclavitud; como consta en autos (Video, documento num 29 de los adjuntos, tanto a las actuaciones tramitadas por el JCI 1 –AN-, como a nuestro escrito de 4 de octubre de 2019, consistente en  Video en que uno de los empleadores  amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias,  grabaciones de ellas con contenido sexual, con las que las coaccionaba para evitar que denunciasen su esclavitud).

Video en que se puede ver a uno de los hermanos MATO, también denunciado, amenazando a las trabajadoras con enviar a sus familias en Marruecos «grabaciones de contenido sexual», que evidentemente no ha sido debidamente valorado y tenido en cuenta por la Resolución ahora impugnada.

La diferencia es sustancial; Ahora se pretende dar acceso –y por tanto también copia- de sus declaraciones, grabadas en video, DE CONTENIDO SEXUAL, a los investigados, que, presuntamente, como consta en autos, YA HAN AMENAZADO CON UNA UTILIZACIÓN DELICTIVA DE ESTE TIPO DE GRABACIONES; lo que es bien diferente a que “el propio investigado conozca  a las denunciantes desde el inicio”.

La coacción que ello supone para mis mandantes es de la misma naturaleza que la Coacción con la que eran retenidas en su situación de esclavitud; ahora como Documento dotado de Fe Pública Judicial.

Es la misma intimidación que ahora reciben del órgano judicial para el caso de prestar declaración sobre los hechos de contenido sexual denunciados: de no adoptarse las medidas de protección peticionadas, sus declaraciones serían entregadas a los denunciados, quienes ya las han amenazado con enviar este tipo de grabaciones a sus familias en Marruecos.

Hemos de preguntarnos, a la vista de lo expuesto: ¿qué grado de libertad podrían tener para declarar los graves abusos sexuales sufridos en el seno de su relación contractual con la empresa denunciada en estos autos, sabiendo que, sin medida de protección alguna, sus declaraciones serán grabadas y puestas a disposición de sus abusadores?

Es evidente que tendrán que negar haber sufrido los graves abusos de naturaleza sexual que han denunciado. Se aporta adjunto al presente escrito, para mayor facilidad de la Sala, INFORME PERICIAL SOCIOLÓGICO (obrante en autos –Documento nº 10 de la Denuncia inicial de mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1, actuaciones también aportadas a estos autos) acreditativo de los graves perjuicios que en tales circunstancias les ocasionaría el admitir haber sufrido agresiones o abusos sexuales. Reproducimos el último párrafo del citado Informe Pericial Sociológico, cuyo contenido resulta de la mayor relevancia:

El caso de los trabajadores de temporada marroquíes en España, si fueran devueltos, podría sufrir, a su vez, amenazas, desprecio, vergüenza y desgracia. La deshonra afecta a toda la familia. Esto puede hacer que las mujeres queden completamente excluidas de su familia, e incluso de su aldea. Abatidos por la vergüenza, algunos esposos pueden solicitar el divorcio e incluso mantener a los hijos. Estas mujeres, magulladas, separadas de sus hijos durante varios meses, podrían perderlas para siempre, tras acusaciones y agresiones en España. La pérdida de su dignidad y su honor hacen que algunos de ellos prefieran poner fin a sus vidas en lugar de sufrir toda esta presión. Este fue el caso de varias mujeres violadas, en Marruecos”.

 

En efecto, no habiendo sido adoptada medida cautelar de protección alguna a favor de las Denunciantes, la grabación videográfica –Documento Público- de sus Declaraciones será puesta a disposición de los presuntos Tratantes de Seres Humanos, a pesar de que obra en las actuaciones copia del VIDEO en el que –al margen ahora de otras valoraciones- se observa y escucha como uno de los propietarios de la Mercantil “Doñana 1998, S.L.” manifiesta haber grabado en video a las denunciantes, amenazándolas con enviar tales grabaciones a sus familias en Marruecos (grabación obrante en autos – video nº 7 del legajo de Documental nº 35 a 41, de la Denuncia inicial de mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1, actuaciones aportadas a estos autos por esta parte); grabación también accesible en el siguiente enlace https://vimeo.com/273988771 ). Merece la pena recordar el reciente y desgraciado caso de la trabajadora de IVECO que se suicidó debido a la divulgación de este tipo de grabaciones videográficas, que se ha llegado a calificar de Asesinato.

Por lo demás, obra igualmente en las actuaciones (Documentos nº 43 a 45 de la Denuncia inicial de mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1, actuaciones también aportadas a estos autos), prueba de que, desde el entorno de los Denunciados, personas también denunciadas (en particular, la llamada “SAMIRA”, denunciada por su actuación como inductora a la prostitución en el seno de la presunta Organización Criminal dedicada a la Trata de Seres Humanos que ha llevado a cabo hechos investigados en estas actuaciones) les llaman por teléfono intentando sobornarlas (ofreciéndoles el pago del dinero que les adeudan, a la vez que ofreciéndoles la autorización de residencia y trabajo en España) para que mientan y exculpen a la empresa denunciada, a la vez que acusen falsamente a quienes las han –las hemos- ayudado.

Por lo demás, para mayor facilidad de la Sala, adjuntamos a este escrito, tanto copia del  Informe psicológico del Instituto Andaluz de la Mujer respecto a las diez Temporeras denunciantes (Documentos nº 12 de la Denuncia inicial de mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1, actuaciones también aportadas a estos autos), como copia del INFORME PERICIAL (obrante en autos) emitido por los Sociólogos doña CHADIA ARAB y don MUSTAPHA AZAITRAOUI, con su traducción, así como curriculum vitae de ambos, que, como un todo, se aportan. Así como la ya referida copia del Video en que uno de los empleadores  amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias; se trata, como afirma el denunciado en el propio video, de grabaciones de contenido sexual.

* Todos estos documentos obran en autos, como DOCUMENTAL ADJUNTA A LAS DENUNCIAS que dieron lugar a la Incoación de las tan referidas Diligencias Previas 56/2018, del Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia Nacional):

 — DOCUMENTO NUM. 29, Video en que uno de los empleadores  amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias,  grabaciones de ellas. 

 — DOCUMENTO NUM. 12,  Informe psicológico del Instituto Andaluz de la Mujer respecto a las diez Temporeras denunciantes.  

 — DOCUMENTO NUM. 10,  INFORME PERICIAL de doña CHADIA ARAB y don MUSTAPHA AZAITRAOUI, con su traducción, así como curriculum vitae de ambos, que, como un todo, se aportan. 

 

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SÉPTIMA: Las Graves LESIONES PSICOLÓGICAS causadas a mis mandantes durante el presente proceso, que sienten, además, como agresiones a su Integridad Moral:

En la primera hora de la mañana del día 4 de octubre de 2019, esta representación presentó escrito -fechado el 3 de octubre- al que se adjuntaban diversos documentos acreditativos de la necesidad de otorgar las MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS AQUÍ DENUNCIANTES, que han quedado completa y absolutamente al margen del Auto de 4 de octubre de 2019.

A dicho escrito se adjuntaron diversos documentos esenciales al efecto de nuestra solicitud de adopción de Medidas Cautelares de Protección de la Identidad de mis mandantes, como lo es el video en que se puede ver como uno de los aquí Denunciados amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias,  grabaciones de mis mandantes de contenido sexual.

Es decir, que esa amenaza con la que eran intimidadas para permanecer en su situación de esclavitud, y no denunciarla a las autoridades, indirectamente es la misma intimidación que ahora reciben del órgano judicial para el caso de prestar declaración sobre los hechos de contenido sexual denunciados: De no adoptarse las Medidas de protección peticionadas, sus declaraciones podrán ser entregadas a los Denunciados, quienes ya las han amenazado con enviar este tipo de grabaciones a sus familias.

El Informe Pericial Sociológico que se adjuntó al meritado escrito, describe con claridad los enormes daños que con ello se les causaría. Nos remitimos a cuanto en dicho escrito ha quedado expuesto.

Por lo demás, su condición de Víctima de Trata de Seres Humanos se encuentra reconocida judicialmente (Auto de 2 de octubre de 2018, dictado en las Diligencias Previas 56/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 1).

En efecto, así lo considera, muy fundadamente, la Fiscal de la Audiencia Nacional, especialista en Trata, mediante Informe de 24 de septiembre de 2018, emitido en las Diligencias Previas 56/2018, del Juzgado Central de Instrucción nº 1, obrante en autos, y a cuya atenta lectura expresamente nos remitimos, como parte integrante del presente escrito.

Y así lo considera el propio Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 en su muy fundamentado Auto de 2 de octubre de 2018, también dictado en las referidas Diligencias Previas 56/2018, del mismo Juzgado Central de Instrucción nº 1, obrante en autos, y a cuya atenta lectura expresamente nos remitimos, como parte integrante del presente escrito.

Dichas actuaciones, en las que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 ha rechazado su competencia, en favor de la competencia de los Juzgados de La Palma del Condado, Huelva, se encuentran pendientes de la decisión del Recurso de Casación formulado por esta representación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Resulta de la mayor relevancia tener presente que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 ha adoptado dicha decisión de reconocimiento judicial del carácter de víctimas de Trata de mis mandantes teniendo en cuenta el Atestado de la Guardia Civil en cuya virtud se han incoado las presentes Diligencias Previas.

Por lo demás, nos remitimos a cuanto ha quedado expuesto, tanto en el presente escrito, como en el escrito anteriormente identificado y sus documentos adjuntos; todo lo cual ha sido totalmente preterido por la Resolución de Sobreseimiento Provisional de 4 de octubre de 201, cuyo Complemento hemos instado.

 

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OCTAVA: De la misma manera, el Auto de 4 de octubre de 2019, omite cualquier referencia a los Documentos médicos aportados por esta representación al Juzgado de Albacete, que se remitieron al Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado unido al exhorto cumplimentado.

Dichos documentos (que se adjuntan a este escrito) resultan de fundamental importancia en el caso que ahora nos ocupa. En efecto (sin olvidar otros Informes Periciales aportados con nuestro escrito señalado en las anteriores Alegaciones), dichos documentos acreditan en primer lugar que, al momento señalado para sus Declaraciones en estos autos, mis mandantes se encontraban siendo atendidas por los Servicios de Urgencias Hospitalarias.

Y, en segundo lugar, el Informe Pericial Psicológico aportado, establece con total claridad las graves consecuencias que están siendo causadas a mis mandantes con motivo de la denegación de las Medidas Cautelares de Protección de su Identidad.

Y lo que resulta más importante, si cabe, acredita el estado en el que se encontraban; ¿Cómo puede pretenderse que, en tal estado, e incluso con independencia de cualquier otra consideración, presten declaración judicial?

 

Reproducimos a continuación  el contenido de dicho Informe, emitido por Psicóloga Colegiada, en la mañana del día 4 de octubre de 2019:

…,  han tenido que acudir  a urgencias médicas en Albacete en el día de hoy por ataques de ansiedad y pérdida de conocimiento por estrés y angustia percibida por tener que prestar hoy declaración para el juicio que se lleva a cabo  en el juzgado Nº 3 de La Palma del Condado, provincia de Huelva.

Relatan que han sido amenazadas con enseñar videos de las declaraciones de abuso a sus familias si declaraban, esto añadido al estado emocional extremo que presentan por la experiencia vivida y  la situación vivida en Huelva cuando tuvieron que declarar físicamente  en los juzgados, delante del denunciante y revivir lo ocurrido (recordar que estas mujeres están diagnosticadas de “trastorno de estrés postraumático”).

Me he personado para conocer el estado de las chicas  en el Hospital General de Albacete, donde han acudido a urgencias, una de ellas en ambulancia, para conocer su estado y se encontraban en un estado muy nervioso, con un alto nivel de ansiedad, presentando agitaciones cardiacas y temblores. Estaban en estado de shock, una de ellas en camilla, a la espera de diagnóstico médico”.

 

Se adjunta, por último, a este escrito, ENTREVISTA CON LA PSICÓLOGA DE LAS AQUÍ DENUNCIANTES, PUBLICADA EN LA MAÑANA DEL DÍA EN QUE SE PRESENTA ESTE ESCRITO, cuya relevancia a los fines de este escrito se evidencia de su mera lectura, abundando sobre lo relatado, tanto en esta como en la anterior Alegación de este escrito.

 

Por todo lo expuesto,

SUPLICO,  Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias,  se sirva admitirlo todo ello,  teniendo por formulado en tiempo y forma recurso de apelación frente al Auto de 27 de septiembre de 2019 y, tras los trámites legales oportunos, con elevación de los autos a la Sala de apelación, se dicte en su día Resolución, por la que con estimación del recurso formulado, se deje sin efecto el Auto  dictado por el órgano “a quo” y se acuerde otorgar a mis representadas las Medidas Cautelares de Protección de su Identidad denegadas por la Resolución impugnada; o subsidiariamente, con estimación del recurso, se acuerde declarar la nulidad radical del Auto impugnado por las razones expuestas en el desarrollo del recurso, con la consiguiente retroacción en cada caso; con cuanto más proceda y sea menester en Derecho y en Justicia, con imposición de costas a quien se opusiere a nuestras justas pretensiones.

Es Justicia que pido en La Palma del Condado, a 7 de octubre de 2019.

 

OTROSI DIGO: Que, dada la naturaleza de lo que es objeto de nuestro recurso de apelación, de conformidad con la legislación procesal, se indican en este momento para su testimoniado ante la Sala de apelación los siguientes particulares: por todos los folios de la causa.

SUPLICO, Que se tenga en cuenta lo manifestado, decidiéndose  de conformidad.

Es Justicia que pido en La Palma del Condado, a 7 de octubre de 2019.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que se adjuntan al presente escrito los siguientes Documentos:

DOCUMENTO NUM. 1.- Declaraciones juradas de D. Oscar Reina, Dª Mercedes Domínguez y D. José Antonio Brazo Regalado.

DOCUMENTO NUM. 2.a.- Queja gubernativa por la tardanza en tenernos por personados en autos.

DOCUMENTO NUM. 2.b.- Acuerdo de 8 de agosto de 2018 dictado por la Sra. Jueza Decana por el que se desestima la queja gubernativa.

DOCUMENTO NUM. 2.c.- Petición de aclaración del Acuerdo del 8 de agosto de 2018.

DOCUMENTO NUM. 2.d.- Acuerdo de 10 de octubre de 2018 dictado por la Sra. Jueza Decana.

DOCUMENTO NUM. 3.- Oficios del Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional, D.P.56/2018, al Puesto de la Comandancia de la Guardia Civil de Almonte, al Juzgado de Instrucción núm. 3 de la Palma del Condado y al Juzgado de Instrucción núm. 1 de la Palma del Condado.

DOCUEMNTO NUM. 4.- Contestaciones a los oficios por parte del Puesto de la Comandancia de la Guardia Civil de Almonte, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de la Palma del Condado y al Juzgado de Instrucción núm. 1 de la Palma del Condado.

DOCUMENTO NUM. 5.- Auto de 2 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Central núm. 1 de la Audiencia Nacional. DP. 56/2018 e Informe del Ministerio Fiscal.

DOCUMENTO NUM. 6.- Video en que uno de los empleadores  amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias,  grabaciones de ellas de contenido sexual. 

DOCUMENTO NUM.7,  Informe psicológico del Instituto Andaluz de la Mujer respecto a las diez Temporeras denunciantes.  

DOCUMENTO NUM 8,  Informe pericial emitido por los Sociólogos doña Chadia Arab y don Mustapha Azaitraoui, con su traducción, así como Curriculum vitae de ambos, que, como un todo, se aportan. 

DOCUMENTO NUM 9 Informe Psicologico Colectivo de fecha 9-9-2019  emitido por la Psicologa doña Esther Sanguiao Olivares

DOCUMENTO NUM 10 Informe Psicológico de fecha 18-9-1-2019; desaconseja traslado a Huelva de las jornaleras, emitido por la  Psicóloga doña Esther Sanguiao Olivares

DOCUMENTO NÚM.11, Informe Psicológico de urgencias emitido por la Psicologa doña Esther Sanguiao Olivares de 4 de octubre de 2019

DOCUMENTO NUM. 12, Justificantes SESCAM de urgencias del día 4 de octubre de 2019

DOCUMENTO NÚM. 13 Noticia de 8 de octubre de 2019 en LA MAR DE ONUBA (entrevista a la psicóloga de las víctimas).

DOCUMENTO NÚM 14 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE 2 de septiembre de 2019, dictada en el Recurso de Queja ante la Audiencia Provincial (Sección Tercera, Recurso de Queja num 4/2009), formulado contra la Providencia de 31 de julio de 2019; recurso que se encuentra en tramitación, habiendo ordenado la unión del recurso y, previa a su admisión, se recabe testimonio de particulares del órgano «a quo». 

 

Al Juzgado SUPLICO, tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

Es Justicia que pido en La Palma del Condado, a 7 de octubre de 2019

Fdo. Letrado, Jesús Díaz Formoso                                                                            Pcdr. Pilar Rodríguez Olid

Por mi compañera, doña Belén Luján Sáez

 

 


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