Sediciosos

 

Así defendía Rajoy el referéndum sobre el Estatut de Catalunya en 2006.

Extracto informativo de La SEXTA TV, utilizado en el artículo publicado en el diario.es: eldiario.es/catalunya/politica/MINUTO-Diada_13_685361458_12558.html

 

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SEDICIOSOS

 

CINCO AÑOS DESDE EL 25S: CINCO AÑOS DE REPRESIÓN. CINCO AÑOS SIN DERECHOS HUMANOS. CINCO AÑOS DE IMPUNIDAD

AUSAJ

 

“El PODER JUDICIAL constituye el único de los tres Poderes clásicos del Estado NO SUJETO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, pues sus miembros no son elegidos por los ciudadanos. Ni siquiera por sus representantes políticos. Por ello, la necesidad de su especial sujeción a RESPONSABILIDAD alcanza rango constitucional. El ejercicio de un poder sin control solo puede conducir a la ARBITRARIEDAD y, luego, a la CORRUPCIÓN, que sólo podrá mantenerse mediante la INTIMIDACIÓN. Una Sociedad en la que un número significativo de personas se encuentran constantemente atemorizadas por el miedo a perder sus medios de vida, su vivienda, sus propiedades, su familia u honor, no es una Sociedad Libre, sino una Sociedad Oprimida.

https://puntocritico.com/2016/12/22/la-justicia-emana-del-pueblo/

 

 

SEDICIOSOS

 

http://www.lavanguardia.com/politica/20170928/431617439044/onu-aviso-espana-estrategoa-referendum.html?utm_campaign=botones_sociales&utm_source=twitter&utm_medium=social

 

 

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EN BAJA EL PODER MEDIÁTICO DE LA DERECHA MUNDIAL: ONU APRUEBA A VENEZUELA Y SUSPENDE A ESPAÑA EN DERECHOS HUMANOS

http://www.resumenlatinoamericano.org/2017/09/24/en-baja-el-poder-mediatico-de-la-derecha-mundial-onu-aprueba-a-venezuela-y-suspende-a-espana-en-derechos-humanos/

 

 

Resumen Latinoamericano /YVKE / septiembre 22 – El Comité de Derechos Humanos de la ONU divulgó sus apreciaciones sobre la implementación de los Derechos Civiles y Políticos en España, Venezuela, Reino Unido, la ex República Yugoslava de Macedonia, Canadá, Uzbekistán y Francia. Contradiciendo la opinión difundida hasta la saciedad por la práctica totalidad de los medios de comunicación de masas españoles, el Comité de Derechos Humanos de la ONU aprobó a Venezuela, a la que hace algunas recomendaciones, mientras que reprobó duramente a España hasta en 26 apartados.

Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU se refieren a los aspectos positivos de la implementación en Venezuela del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por el país en 1978. También resaltan las principales áreas de preocupación en la materia para los expertos y detallan recomendaciones de acción por parte del Comité al Estado examinado.

Simultáneamente se hizo público el informe Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España.

España tendrá que repetir el curso de Derechos Humanos después de que Naciones Unidas le haya suspendido un puñado de asignaturas con títulos tremendos: Expulsiones en caliente, Racismo policial, Desigualdad de género, Violencia machista, Trata de personas, Ley Mordaza, Esterilización de discapacitados, Aborto ilegal, Centros de Internamiento de Extranjeros.

Una representación de España -seis Ministerios, Fiscalía General y Misión ante Naciones Unidas- compareció ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examinaba a varios países sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados Parte.

Tras analizar lo presentado por España, Naciones Unidas acaba de dar las notas: suspenso. El informe suma hasta 26 «preocupaciones» por el incumplimiento del Pacto y críticas por la persistencia de leyes y prácticas contrarias a los Derechos Humanos.

– RACISMO POLICIAL. Naciones Unidas afea la existencia de «controles policiales basados en perfiles raciales y étnicos, en particular los romaníes». Pide a España que «elimine el uso de perfiles étnicos por los policías y funcionarios», que se «incremente la capacitación para esos agentes sobre sensibilidad cultural» y que «lleve a los responsables ante los tribunales».

– DISCRIMINACIÓN. El informe refleja «discriminaciones» a inmigrantes y minorías étnicas «en el acceso a la vivienda, educación, empleo y salud».

– ESTERILIZACIONES FORZADAS. La ONU critica la «esterilización forzada a personas con discapacidad, cuya capacidad jurídica no se reconoce». El Comité exige que se «obtenga el consentimiento informado de las personas con discapacidad».

– DESIGUALDAD DE GÉNERO. Las mujeres están «insuficientemente representadas en los puestos decisorios». Inquietan las «notables diferencias salariales entre hombres y mujeres».

– VIOLENCIA MACHISTA. Naciones Unidas apunta la «persistencia» de la violencia machista y alerta sobre el «alto grado de violencia que sufren las inmigrantes, que no suelen denunciar las violaciones sufridas». Propone «aumentar» la protección a las mujeres de origen romaní e «investigar» las denuncias de mujeres «especialmente vulnerables y marginadas».

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http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet15Rev.1sp.pdf

ONU - DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

 

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ESPAÑA- INFORME DE SEGUIMIENTO AL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

https://www.amnesty.org/es/documents/eur41/6520/2017/es/

 

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SEDICIOSOS

CINCO AÑOS DESDE EL 25S: CINCO AÑOS DE REPRESIÓN. CINCO AÑOS SIN DERECHOS HUMANOS. CINCO AÑOS DE IMPUNIDAD

Un Derecho es tan fuerte como lo son sus Garantías. Cuando las Garantías fallan, el Derecho desaparece

Por AUSAJ

 

La Constitución no dice SÓLO lo que interesa al intérprete. Constituye un único bloque normativo; no se puede señalar lo que interesa y ocultar lo que molesta.

“SEDICIÓN” SIGNIFICA PERVERTIR EL ORDEN CONSTITUCIONAL POR MEDIO DE LA VIOLENCIA Y LA INTIMIDACIÓN; por medio del uso –o de la amenaza del uso- de la fuerza.

La perversión esencial reside, en este antisistémico sistema, en LA VULNERACIÓN, YA HABITUAL, DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS. Estamos ante un Golpe de Estado, no contra unGobierno, sino contra los Derechos Humanos.

Sedicioso es el Torturador; pero también el Juez que lo protege. Sedicioso es quien EJECUTA en INDEFENSIÓN a los hipotecados, aplicando una ley inconstitucional, que choca frontalmente con la reduplicada prohibición de la misma que enuncia el artículo 24, 1º de la pobrecita Constitución (“… sin que EN NINGÚN CASO pueda producirse indefensión”).

https://puntocritico.com/2017/04/27/ejecutados-en-indefension-parte-ii-stc-pleno-no-141992-de-10-de-febrero-por-jesus-diaz-formoso/

Sedición es la represión de las Manifestaciones legítimas; la vulneración constante de nuestro Derecho Fundamental a recibir Información Veraz. Sedición es no respetar los cauces para la efectividad del Derecho Fundamental a la participación en los asuntos públicos.

SEDICIOSOS SON QUIENES CON NOCTURNIDAD Y ALEVOSÍA MODIFICARON EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN para cargarse la efectividad de los Derechos Humanos prestacionales, para pagar las mercedes dadas delictivamente a nuestros mercenarios de empresa y política “all in one”.

SEDICIOSOS SON QUIENES utilizan a las minorías para enfrentar a los pueblos; oficiantes del todos contra todos. Sediciosos son los Jueces Corruptos, con sus borracheras de poder e impunidad; los que no sufren las penas previstas para sus gravísimos delitos; quienes cambian de facto el texto del artículo 117 de la Constitución (“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”) por una práctica aberrante -y delictiva, en nuestra opinión-; por un inexistente, pero real, precepto, según el cual, “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles E IRRESPONSABLES sometidos únicamente a La voluntad desnuda del Consejo General de Comisarios Políticos en el Poder Judicial”.

Al carajo el imperio de la ley. Quienes aplican el DERECHO HUMANO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN, no son sediciosos, sino que llevan a puro efecto el enunciado del Artículo 10, 2º de la Constitución (“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”).

Sin la efectividad de los Derechos Humanos, no habrá ni orden político ni paz social; eso dice el Constituyente.

Así, la Declaración de Derechos de Virginia: sancionada el 20 de junio de 1776, señala en su artículo III “Que el gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad, y esté más eficazmente garantizada contra el peligro de una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más apropiado para el bien público”. O la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por los representantes del pueblo francés el 26 de agosto de 1789, que establece en su artículo 2 que “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

RESISTIR A LA OPRESIÓN NO ES SEDICIÓN. ES LUCHAR CONTRA LOS SEDICIOSOS; UNA OBLIGACIÓN.

 

Derecho de Resistencia a la Opresión:

Derecho que fue incluido de forma expresa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, que en su Segundo Parágrafo establece: “La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Derecho que también podemos encontrar en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”. Alcanzando la conclusión de que el Derecho de Resistencia a la Opresión encuentra también expresión en la vigente Constitución Española de 1978; así su Artículo 10, 1º declara: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social¨.

https://puntocritico.com/2017/04/20/ejecutados-en-indefension-parte-i-por-jesus-diaz-formoso/

 

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“El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la declaración independentista del Parlament. Ese ha sido el resultado de la votación realizada al final de la mañana de hoy por los 11 magistrados que componen el tribunal”. “La propuesta de desconexión con el Estado fue suspendida también de forma fulgurante el pasado 11 de noviembre, horas después de ser recurrida. Ahora esa suspensión provisional se transforma en nulidad definitiva”. http://www.elmundo.es/espana/2015/12/01/565d6c13ca47417c748b45dd.html

 

Tras las últimas Resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el Proceso de desconexión iniciado en Cataluña, es indiscutible que, para el Derecho, no existe ninguna Declaración de Independencia por parte del Parlamento Catalán.

Lo que existe es la voluntad mayoritaria de los ciudadanos de Cataluña de expresarse conjuntamente sobre sus aspiraciones de Independencia; es decir, de ejercitar su Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión, votando en un proceso que, insistimos, no tiene carácter de referéndum, dadas las decisiones señaladas del Tribunal Constitucional.

Desde este punto de vista, las normas aprobadas por el Parlament de Catalunya, como todas las normas, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional, caso por caso.

No existiendo referéndum sobre la Independencia, ¿cuál es la naturaleza de la votación prevista en Cataluña para el próximo día 1 de Octubre? Es decir, si carece de efectos jurídicos cómo referéndum, ¿en qué se diferencia de una recogida de firmas o una encuesta?

Más claro: ¿en qué se diferencia, por ejemplo, de la RECOGIDA DE FIRMAS HECHA POR EL PP (entonces en la Oposición) CONTRA EL ESTATUT APROBADO POR EL PARLAMENTO CATALÁN EN EL AÑO 2010?

Se diferencia en el nombre. Sólo en el nombre; no en los efectos jurídicos.

 

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http://www.abc.es/espana/abci-anula-ponencias-parlamento-catalan-sirvieron-base-para-leyes-desconexion-201612231318_noticia.html
http://www.publico.es/espana/constitucional-amputa-parte-del-estatut.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_del_Tribunal_Constitucional_sobre_el_Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Catalu%C3%B1a_de_2006

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“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Artículo 19 – Declaración Universal de los Derechos Humanos

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http://www.publico.es/politica/referendum-1-jueces-democracia-considera-fraude-fiscalia-cite-alcaldes-catalanes-margen-juez.html

 

La asociación Juezas y Jueces para la Democracia ha tildado de “fraude” el que la Fiscalía haya llamado a declarar a 712 alcaldes de Catalunya en calidad de imputados al margen del juez que instruye la primera causa abierta contra ediles catalanes que apoyan el referéndum del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional”.

El ministerio público ha actuado a las bravas contra los alcaldes en busca de un efecto intimidatorio”. Así se expresa Ignacio González Vega, portavoz de dicha asociación progresista, para quien este “fraude es fruto de la dependencia jerárquica de los fiscales” y supone una “judicialización de la vida política”.

 

 

 

http://www.eldiario.es/cv/justifica-registro-hacker-proreferendum-organizado_0_689432152.html

 

“La titular del juzgado de Instrucción número 4 de Paterna ordenó la entrada y registro en la vivienda del joven 'hacker' de Burjassot la mañana de este viernes 22 con un auto en el que le imputa desobediencia. Para que la policía pudiera entrar en la vivienda, la magistrada lo justificó con los argumentos de búsqueda de drogas y crimen organizado, según fuentes jurídicas”.

 

http://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-investigara-altercados-Barcelona_0_691181443.html

 

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PROPORCIONALIDAD. Es un principio básico en el ordenamiento. En la jurisdicción penal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo reconoce en múltiples sentencias que, aunque la proporcionalidad no está expresamente reconocida en la Constitución, debe este principio ser considerado "eje definidor de cualquier decisión judicial”. Este principio sí que viene expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (versión consolidada en el Tratado de Lisboa),  en su art. 49 --BOE de 18 de Julio 2008--, donde se reconoce el principio de proporcionalidad de delitos y penas.

Todo enjuiciamiento ha de ser desde la mesura y la ponderación, desde el respeto a las previsiones legales. Y como máxima, desde el respeto a los Derechos Fundamentales. El principio de proporcionalidad se aplica universalmente en la jurisdicción constitucional de los Derechos Fundamentales, y por los tribunales internacionales que se ocupan de los Derechos Humanos. Este se refiere a la evaluación de la admisión constitucional de alguna limitación a un Derecho Fundamental, adoptada por una medida legislativa con el fin de perseguir un interés colectivo o para proteger otro Derecho Fundamental. Por lo tanto, la aplicación sistemática del principio de proporcionalidad, que consagra la admisibilidad general de ciertas limitaciones a los derechos, corre el peligro de traducirse en un debilitamiento progresivo de los Derechos Fundamentales -reconocidos en la Constitución y en los textos internacionales.

¿Vds. creen que hay proporcionalidad en decisiones que criminalizan conductas políticas?

 

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La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorción en el poder judicial de todo derecho individual y social

Sobre las consecuencias de la “Inamovilidad sin responsabilidad”; -el terrible binomio de la independencia y la impunidad de la Judicatura- nos alertaba Montero Ríos, ya en el año 1870:

El 15 de septiembre de 1870, en relación a las novedades introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, el entonces Ministro de Justicia, Eugenio Montero Ríos, en el discurso de apertura del año judicial, exponía:

La inamovilidad sin la responsabilidad, es la tiranía del poder judicial. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la arbitrariedad del poder ejecutivo. La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorción en el poder judicial de todo derecho individual y social. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la ineficacia del derecho en su aplicación a los actos de la vida (…) Desde hoy los Magistrados y Jueces tienen la seguridad de no ser arbitraria é injustamente suspendidos en sus funciones, trasladados ni depuestos (…) Pero desde hoy también empiezan a responder de todos sus actos, de una manera eficaz y severa, como hasta lo presente no ha sucedido. Grandes son las garantías que se les otorgan: grandes son también los deberes que contraer, y de cuyo cumplimiento se les habrá de exigir estrecha cuenta”.

https://puntocritico.com/2017/06/07/senoria-senoria-que-soy-companero-cono/

 

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UN CASO ESPECIALMENTE GRAVE: Auto del Juez  José Yusty Bastarreche.

Su Falta de Imparcialidad es OBJETIVA y FLAGRANTE; pero lo que -en nuestra OPINIÓN- constituyen Hechos tipificados como DELITO DE PREVARICACIÓN, quedarán IMPUNES.

Pero es que en el Consejo General del Poder Judicial, ni siquiera consideran que, en el ámbito judicial, “dictar una Resolución Injusta a sabiendas de su Injusticia” constituya Corrupción.

VER: “Repositorio de datos sobre procesos por corrupción” del CGPJ (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Repositorio-de-datos-sobre-procesos-por-corrupcion/  ).

https://puntocritico.com/2017/06/07/senoria-senoria-que-soy-companero-cono/

 

 

http://www.publico.es/politica/juez-suspende-acto-matadero-madrid-favor-derecho-decidir-admitir-recurso-pp.html

 

El juez José Yusty Bastarreche, que suspendió este martes un acto a favor del referéndum catalán en Madrid, ya había expresado anteriormente su posicionamiento en contra del derecho a decidir. Lo hizo firmando el manifiesto anti independentista de la plataforma Libres e Iguales.

En un comentario en el sitio web de la plataforma, el magistrado ofrece sus servicios al movimiento, que exige a los políticos luchar contra "el desafío secesionista", terminando con la consigna "¡Viva España!".

Libres e Iguales, dirigida por la exdiputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo, miembro del patronato de FAES, sostiene en su manifiesto que el movimiento independentista "promueve la derrota de la democracia española" y afirma que "España es un Estado a la defensiva". La plataforma pide a los firmantes "que trabajen organizadamente por la deslegitimación intelectual y política del nacionalismo".

El juez Bastarreche prohibió este miércoles la cesión de un local del Ayuntamiento de Madrid para la celebración de un acto de apoyo al referéndum soberanista, admitiendo un recurso del Grupo Municipal del PP. En el auto, el magistrado justifica su decisión alegando que se trata de  "un referéndum ilegal y, en consecuencia, los actos de apoyo al mismo no pueden estar amparados por la actuación del Ayuntamiento de Madrid, ni utilizar locales del que éste es titular".

 

http://www.publico.es/politica/juez-suspendio-acto-1-madrid-firmo-manifiesto-anti-independencia-libres-e-iguales.html

 

http://www.libreseiguales.es/micropost/hay-motivos-para-el-optimismo/

Aquí pueden regocijarse con la lectura del “Manifiesto” de esta Asociación Ultraderechista vinculada al Partido VOX: http://www.libreseiguales.es/firma-el-manifiesto/

 

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LA IMPUNIDAD DE LOS JUECES ES UNA CONSTANTE EN ESTE ESTADO SOMETIDO A LA CORRUPCIÓN de todo tipo, en el que los DERECHOS HUMANOS han dejado de ser aplicados: Veamos finalmente algunos casos especialmente perversos, teniendo presente que a esta escalada delictiva de procedencia judicial le acompaña una legislación todavía más perversa que, plagada de “Conceptos Jurídicos Indeterminados” (aquel supuesto de hecho que la ley define de manera abstracta o genérica que solo puede ser concretado en su aplicación judicial; por los Jueces), permiten a los Jueces “dictar la ley”.

https://es.wikipedia.org/wiki/Concepto_jur%C3%ADdico_indeterminado

Por ejemplo, el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”): será infracción muy grave -hasta 600.000 euros- "la perturbación de la seguridad ciudadana" en el Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas aunque los edificios estén vacíos. ¿Qué es perturbar la seguridad ciudadana?

Por lo demás, nos remitimos ahora a la lectura del artículo publicado en este mismo Boletín, en el que analizamos el sistema de acceso a la Judicatura, en especial los vicios del Sistema General, la Oposición:

https://puntocritico.com/2017/08/02/no-puedes-vencer-a-un-tiburon-luchando-a-dentelladas-en-el-mar-a-proposito-de-la-corrupcion-que-es-judicial/

 

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Jueces que avisan a los Imputados de las investigaciones secretas en curso. IMPUNES

 

http://www.eldiario.es/zonacritica/Ilustrisima-Senora_6_635946406.html

 

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En fin, hemos de preguntarnos, ¿quienes son los SEDICIOSOS?

Vean, vean; aunque ya no nos asombremos, al menos recordémoslo:

 

http://www.lavanguardia.com/politica/20160622/402690747904/fernandez-diaz-grabaciones-sistema-sanitario-de-alfonso.html

 

Les hemos dado en todos los morros con Ramón Bagó, les hemos destrozado el sistema sanitario, les hemos acusado, estamos jorobándoles el CTT [Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació]”. Este es el presumido balance que el director de la Oficina Antifrau, Daniel de Alfonso, comunica en una conversación al ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, en una conversación grabada que ha transcrito el diario Público.

Durante la conversación, Fernández Díaz le sugiere difundir a través de los medios investigaciones aunque no tengan mucha base. Una propuesta que Alfonso entiende como “un arma que tuviera para si el presidente decidiera hacer esa llamada para poner las cosas en su sitio; puede ser un arma también: “Oye, que sepáis que tenemos cosas que nos estamos callando””.

En otro momento de la grabación De Alfonso le dice al ministro: “A mi considérame como el cabo de tu cuerpo de nacional”. A lo que Fernández Díaz responde: “Tú agiliza lo que puedas el encuentro con Bermejo (fiscal anticorrupción)”. “Así lo haré”, contesta De Alfonso.

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No podemos cerrar este apartado sin hacer siquiera una breve mención a la Denuncia presentada por los Mossos (Policía Autonómica Catalana), contra Policía Nacional por alertar a los terroristas de su investigación, autorizada por la Audiencia Nacional. El nivel delictivo de estos hechos, que quedaron IMPUNES, es brutal. Se alerta a los Terroristas de que están siendo investigados por orden de la Audiencia Nacional; y se hace desde ¡EL MINISTERIO DEL INTERIOR !

 

http://www.publico.es/politica/terrorismo-catalunya-policias-nacionales-alertaron-yihadistas-2015-mossos-investigaban.html

 

Fragmento de la denuncia de los Mossos d'Esquadra contra la Policía Nacional

 

http://www.publico.es/politica/fiscalia-investiga-filtracion-supuesto-chivatazo.html

 

 

 

https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/los-mossos-denuncian-a-la-policia-por-alertar-a-la-celula-yihadista-de-sabadell_171225_102.html

 

 

 

http://cadenaser.com/ser/2017/04/21/tribunales/1492794796_717293.html

 

 

http://www.elmundo.es/espana/2017/05/29/592c822ae2704ec2058b45d3.html

 

https://www.elplural.com/politica/2017/04/21/quien-dio-el-chivatazo-ignacio-gonzalez

 

 

Cuando delego mi poder, en realidad lo pierdo. La comodidad no trae libertad. EN CUANTO UN PUEBLO SE DÁ REPRESENTANTES, DEJA DE SER LIBRE. “En una ciudad bien gobernada todos recurren a las asambleas; bajo un mal gobierno nadie da el menos paso para concurrir a las mismas, ni se interesa por lo que allí se hace, ya que se prevé que la voluntad general no dominará y que al fin los cuidados domésticos lo absorberán todo. La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general, y a la voluntad no se la representa: es una o es otra. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser representantes; son únicamente sus comisarios, y no pueden resolver nada en definitiva. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula; vale decir, no es una ley. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña; lo es sólo mediante la elección de los miembros del Parlamento; tan pronto como éstos son elegidos cae en su condición de esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos que la disfruta es tal, que bien merece perderla. Sea lo que sea, tan pronto como un pueblo se da representantes deja de ser libre y, además, de ser pueblo”.

Jean Jacques Rousseau.

 

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LA BOLSA DEL ESTADO Y SUS FALANGES DE MERCENARIOS, por Thomas Jefferson:

“Dos eran sus objetivos: primero, como rompecabezas, evitar toda posibilidad de comprensión e investigación popular; segundo, como máquina, un sistema para corromper el legislativo. Y con dolor y vergüenza hay que reconocer que su máquina no era ineficaz; que incluso en el mismo nacimiento de nuestro gobierno se encontraban miembros lo bastante sórdidos como para subordinar sus intereses y cuidarse más bien del bien particular que del público”. “Bien sé, y así debe entenderse, que sólo una cifra muy inferior a la mayoría del Congreso se rindió a esta corrupción. Lejos de ello. Pero los miembros honestos de aquel organismo estaban ya divididos, en números casi iguales, entre los partidos denominados republicano y federal. Los últimos, de principios monárquicos, se adhirieron, como era de esperar, a Hamilton, su director en cuanto tocaba a esos principios, y a ellos se unió la falange mercenaria, garantizándole una segura mayoría en ambas Cámaras; por consiguiente, toda la actividad legislativa quedó bajo la dirección del Tesoro. Pero la maquinaria no era todavía perfecta. Los efectos del sistema financiero y de “la Asunción” eran transitorios; se perderían con la desaparición de los miembros a quienes habían enriquecido particularmente. Había, pues, que inventar un dispositivo que hiciera más permanente su influencia, mientras los esbirros se mantenían en su lugar para contrarrestar toda oposición. Este dispositivo fue el Banco de los Estados Unidos”.

https://puntocritico.com/2016/12/21/la-bolsa-del-estado-y-sus-falanges-de-mercenarios-por-thomas-jefferson/

 

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SEDICIÓN Y REMINISCENCIAS AUTORITARIAS DE LA FISCALÍA

Por Nicolás García Rivas - Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Publicado el 22/09/2017 en: http://www.eldiario.es/tribunaabierta/Sedicion-reminiscencias-autoritarias-Fiscalia_6_689491088.html

 

La denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional nos retrotrae a tiempos cercanos al franquismo y desconoce por completo la evolución del delito de sedición en los últimos treinta años.

 

Concentración ante la Conselleria de Economía de la Generalitat, en Barcelona.

El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ha firmado una denuncia contra todos aquellos ciudadanos que, profundamente indignados, protestaron a veces airadamente contra la operación policial del día 20 de septiembre en Barcelona, imputándoles la presunta comisión de un delito de sedición, que se castiga en nuestro Código Penal con un mínimo de cuatro a ocho años de prisión. ¿Tiene visos de prosperar esta denuncia? ¿Existen argumentos jurídicos que la sostengan?  

Conviene saber que el delito de sedición acompañó históricamente al de rebelión porque se consideraba que ambos atentaban contra el orden público, entendido como “orden social” u “orden político”, tanto si un militar pretendía cambiar el Gobierno legítimo como si un grupo de ciudadanos protestaba contra el llamado “impuesto de consumos”. Es decir, los intentos de golpe de Estado y las simples algaradas populares atentaban (en mayor o menor medida) contra ese “orden público” en un sistema político que no garantizaba el derecho de reunión y manifestación. Por ello decían los penalistas del siglo XIX que la sedición era una “rebelión en pequeño”.  

Hace ya muchos lustros que el legislador separó totalmente ambos delitos, porque la rebelión atenta contra el sistema constitucional democrático (recuérdese el 23F) mientras que la sedición no deja de ser un grado superior del delito de desórdenes públicos y como tal debe ser interpretado.  Sin embargo, la denuncia presentada hoy por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional comienza calificando la sedición como una “rebelión en pequeño”, lo que permite atisbar un tufo autoritario o franquista en su redactor, que parece haber olvidado la nueva configuración del delito de sedición tras la promulgación del Código Penal de 1995, es decir hace más de veinte años. Por si ese detalle fuera poco, el Fiscal Jefe cita como jurisprudencia aplicable una Sentencia del Tribunal Supremo de ¡1980!, una época de la recién estrenada democracia en la que todavía se consideraba sediciosa la huelga de funcionarios públicos….. ¿De qué fuentes se ha servido el Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional para redactar su denuncia? Y, sobre todo, ¿Quiere aplicar el ordenamiento jurídico democrático vigente o un Derecho obsoleto y profundamente antidemocrático? 

A la hora de justificar su calificación de los hechos ocurridos el día 20 de septiembre en Barcelona, sigue al pie de la letra ese precedente obsoleto, olvidando algo tan elemental como que el supuesto alzamiento de los manifestantes nunca podrá ser considerado organizado justamente porque fue la respuesta (generalmente pacífica, aunque vociferante, y a veces más airada) contra una operación policial cuyo supuesto éxito se basó en el “elemento sorpresa”, lo que invalida por completo su caracterización como un alzamiento previamente organizado. 

Pero por encima de todo eso, cualquier Fiscal español sabe que los preceptos penales deben ser interpretados de acuerdo con “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados” (art. 3 del Código Civil) y no conforme a pautas de una época pretérita, superada y autoritaria. Y también sabe que para calificar como delito contra el orden público una conducta hay que introducir consideraciones sobre el legítimo derecho a reunirse y manifestarse de cualquier ciudadano (art. 21 de la Constitución) y asumir que, como dice nuestro Tribunal Constitucional, ésta garantía constituye un derecho instrumental para la consecución y realización de otros derechos y libertades, al igual que se configura como un elemento primario de participación política. 

En definitiva, la denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional nos retrotrae a tiempos cercanos al franquismo, desconoce por completo la evolución del delito de sedición en los últimos treinta años y, lo que es peor, fuerza la letra de la ley para considerar un alzamiento público y violento lo que no dejó de ser una manifestación de repulsa (justificada o no) contra una actuación policial. Si el asunto no tuviera los tintes políticos que tiene, se resolvería penalmente mediante un sobreseimiento o, como mucho, como un delito de resistencia a la autoridad, pero nunca como una sedición. 

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"Controlando la Sala Segunda: El del Whatsapp de Coixidó"

 

 

 


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