APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasquín (Parte I)

APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasquín (Parte II)

APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL, por Rafael Vega Pasquín (Parte III)

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El Espítitu de la Ilustración: Spinoza, Locke y Newton

Artículo publicado en
http://aquiyenotrolugar.blogspot.com/2014/05/el-espiritu-de-la-ilustracion-spinoza.html

La Ilustración es un fenómeno europeo que aparece en el siglo XVIII. A este siglo también se le conoce como «el Siglo de las Luces» porque los intelectuales que defienden estas ideas confían en la razón humana tanto para conocer el mundo como para reconstruir la estructura socioeconómica y política de la sociedad. Se opone a las lices oscurantistas e intolerantes de la Religión y la Iglesia, a las luces naturales de las facultades humanas. 

La Ilustración surge, pese a quien le pese, de Spinoza, Locke y Newton. 
 
Isaac Newton(1642-1727) en Principia Mathematica Philosophiae Naturalis (1686) encarna el espíritu científico y sintetiza en una teoría el mecanicismo de Descartes, las leyes de Kepler y las leyes de Galileo sobre el movimiento terrestre. Para mantener sus órbitas estables los planetas tienen que ser empujados hacia el Sol por una fuerza de atracción que disminuye en razón inversa al cuadrado de la distancia respectiva al Sol. Esta ley afecta también a los cuerpos que caen a tierra. Sus tres leyes de movimiento: inercia, fuerza e igualdad de acción y reacción junto con la teoría de la gravitación universal proporciona una base física para las leyes de Kepler y de ahí se deduce el movimiento de las mareas, la predicción con precisión de los equinocios y las órbitas de los cometas. 
 
 
Baruch Spinoza (1632-1677) elige el camino de la filosofía después de que lo excomulgaran. Tres son sus principales aportaciones: 
1) lo que distingue a la piedad de la impiedad son las acciones y no las opiniones; 
2) ninguna Iglesia puede obligar por la fuerza a ser bienaventurado; 
3) en una sociedad libre debería ser llícito a cada uno pensar lo que quiere y decir lo que piensa. 
 
Para él, nuestra libertad se basa en la propia necesidad natural de las pasiones las cuáles hay que dominar para comprenderlas y obrar con idependencia. La libertad también tiene limitaciones, y en una sociedad democrática todos se obligan con un pacto a obrar según la voluntad común aunque no a juzgar y pensar de la misma forma. Los hombres no pueden pensar del mismo modo y necesitan pactar la ley que reúna más sufragios  y llegado el caso, derogar esa ley. 
 
1) la libertad política sólo tiene sentido como espacio para la libertad de razón;
2) que razón y libertad  los exponenetes de su máximo poder;
3) allí donde no hay poder de la razón no hay derecho alguno. 
 
 
Para John Locke(1632-1704) el estado social se fundamenta en una convención entre individuos libres sobre una base voluntaria, individualista y consensual cuya organización política es una democracia indirecta donde:
1) el pueblo es el único soberano. el ciudadano es fuente y objetivo de ley. 
2) el pueblo elige a sus representantes que son los que dictan la ley;
3) la regla es la de la mayoría.
 
No es el poder el que corrompe, sino el poder absoluto. El ciudadano tiene derecho a la resistencia y a la rebelión cuando se rompe la confianza que los ciudadanos otorgan a sus representantes. Frente al estado religioso Locke propone:

 
1) el Estado no debe intervenir en asuntos espirituales;
2) la fe y la religión son creencias individuales. No se pueden imponer creencias.
3) Separación entre Estado e Iglesia, y entre lo público y lo privado.
4) La intolerancia es la confusión entre Estado y Religión, y entre lo público y lo privado. 

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APUNTES SOBRE EL PENSAMIENTO DE SPINOZA: EL DERECHO NATURAL

Notes on Spinoza’s Thought: Natural Law

Por Rafael Vega Pasquín

Universidad Pontificia de Comillas – Madrid

 

RESUMEN

El derecho natural spinozista es el concepto central que articula este estudio. Y en relación con el derecho natural trataremos de explicar otros conceptos fundamentales de la filosofía de Spinoza: el común decreto, las supremas potestades y la salvación del pueblo o concordia. Los elementos a analizar son, pues, la materia, la forma, los agentes y los fines. El autor de este artículo parte de un presupuesto simple: el derecho natural representa el aspecto material del pensamiento de Spinoza. Ahora bien, así como el derecho natural nos debe dar razón de la materialidad en la filosofía de Spinoza, lo que él llama el común decreto nos puede ayudar a describir el aspecto formal. Por otro lado, lo que Spinoza denomina las supremas potestades nos pueden servir para descubrir el plano de los agentes. Y, por último, la salvación del pueblo puede ser la referencia oportuna a la hora de ordenar el plano de los fines en la filosofía de Spinoza. Palabras clave: filosofía de Spinoza, derecho natural, univocidad, equivocidad, dialéctica.

 

1. INTRODUCCIÓN

No cabe duda que, a la hora de analizar la obra de un clásico del pensamiento como Baruch Spinoza, nos vamos a encontrar con muy diversas interpretaciones y enfoques. La potente filosofía de Spinoza, su singular modo de vida, los diferentes temas y debates que trató y en los que polemizó dan lugar, obviamente, a una gran variedad de lecturas. Los nuevos desarrollos y continuas aportaciones, un cierto movimiento que parece dar popularidad y poner a Spinoza de moda, la relectura y renovación de sus propuestas demuestran, por otra parte, la inagotable fuente de conocimiento que supone leer y estudiar a los clásicos. Los clásicos son inagotables y, en cierto modo, las distintas interpretaciones y relecturas resultan lógicas. Ciertamente hay muchos Spinozas. Por ello, quizás sea preciso distinguir, al menos, tres ángulos diferentes desde los que suele ser presentado.

Así pues, propongo distinguir un primer Spinoza, ciertamente rodeado del escándalo, y al que se presenta como un filósofo maldito. Un segundo Spinoza, capaz de provocar una intensa fascinación, y al que se consideraría como un filósofo de máxima actualidad en el siglo XXI. Y, por último, un tercer Spinoza entendido como un filósofo clásico, interesante e importante que, pese a no ser suficientemente estudiado o divulgado, se le tiene por un filósofo de culto en tanto constituye una referencia filosófica inexcusable. Quizás este tercer Spinoza —entendido como escritor minoritario, en cierto modo elitista y complejo— sea el punto intermedio desde el que ordenar las cuestiones y problemas que trataremos en este artículo.

En principio, parece haber dos Spinozas. En efecto, Spinoza suele ser presentado y envuelto en el escándalo o, por el contrario, se nos muestra como un hombre extraordinario que genera una irresistible fascinación. Escándalo o fascinación. Es decir, lo que aquí también hemos llamado, por un lado, filósofo maldito y, por otro lado, filósofo de máxima actualidad. A construir la imagen de un Spinoza como filósofo maldito contribuyó decisivamente Pierre Bayle en los siglos XVII y XVIII [1]. Se difundió entonces la idea de que nos hallábamos ante una peligrosa forma de ateísmo. Spinoza era una ateo de sistema, un pensador extravagante y a contracorriente pero de una terrible solidez. Y, lo peor de todo, Spinoza, pese a ir alcanzando en la Europa culta la destacada reputación de todo gran filósofo, era pertinaz al defender un enfoque peculiar y su visión crítica de ciertos temas sagrados. El spinozismo —así se entendió— no era sino una filosofía para cuestionar toda norma moral y toda convención social en sus formas tradicionales; pretendiendo, en última instancia, desbaratar toda religión positiva. Para Étienne Gilson, la filosofía de Spinoza es, básicamente, una versión revisada del averroísmo reeditada en el lenguaje de Descartes. Y en cierto sentido, Antonio Negri continua esta línea general cuando nos presenta a un Spinoza subversivo, sosteniendo que su pensamiento constituye en la historia de la filosofía una anomalía salvaje [2]. Este primer Spinoza es, pues, una especie de hereje, un preilustrado nunca citado y de influencia soterrada. Desde este ángulo, en definitiva, podríamos concluir que aparece un pensador firme y original ante una sociedad y unos lectores en cierto modo muy sensibles y propensos a escandalizarse. 

Por otro lado, la imagen de un Spinoza como filósofo de máxima actualidad es la que parece ir poniéndose de moda. Ciertamente Spinoza es un autor semidesconocido para el gran público, pero empieza a divulgarse la posible conexión de su pensamiento político con cierto republicanismo. De igual modo, la fascinación por Spinoza lleva a identificar la substancia única e infinita (idea clave en el pensamiento del filósofo) con la Madre Naturaleza. En la interpretación ecosistémica, apoyada en el llamado paradigma de la complejidad, la antigua disyuntiva entre el misticismo y el materialismo para entender a Spinoza se considera harto simplificadora. Y así, Luciano Espinosa presenta a Spinoza como un filósofo anómalo, libertario y radical. La ética spinozista sería una lucha contra la alienación y su obra en general estaría dedicada a desentrañar el laberinto de opresiones y mentiras que rodean al hombre [3]. Desde este segundo ángulo la multiculturalidad, la rebeldía y una especie de panteísmo ecologista conectan al filósofo del siglo XVII con la sensibilidad, las ideas y los problemas del siglo XXI, esto es, con lo que ahora podríamos llamar las corrientes de pensamiento de máxima actualidad.

Pero entre el escándalo y la fascinación hay también un tercer ángulo desde el que enfocar a Spinoza. Un punto de vista intermedio que modere las posturas anteriores, que no las elimine y que, no quedándose en ellas solamente, sea capaz de seguir diciéndonos algo más sobre la filosofía de Spinoza. A esta imagen de Spinoza como filósofo de culto contribuyó Harry Wolfson proponiendo revelar lo que él llama el latente proceso de razonamiento de Spinoza. Por su parte, desde el terreno de la ciencia, Antonio Damasio también invita a que vayamos en busca de Spinoza, puesto que hasta los actuales progresos de la neurobiología se pueden apoyar, desde su punto de vista, en este prestigioso y sólido pensador [4]. En suma, podríamos decir que desde este tercer ángulo se busca articular y no enfrentar el escándalo y la fascinación por Spinoza, se invita a un redescubrimiento del filósofo y se propone una comprensión integradora de los distintos terrenos a los que se acercó su pensamiento. Es decir, se admite que no cabe dejar de lado o renunciar a la fuerte metafísica del filósofo. Spinoza sería un filósofo de culto porque requiere conocer la fundamentación filosófica desde la que tratar de explicar las diferentes posiciones y el alcance de sus propuestas. 

De este modo, la profundidad del pensamiento de un metafísico del siglo XVII como Baruch Spinoza exige, por lo tanto, un estudio de una cierta complejidad. Pero también, el propósito y la extensión de este trabajo requieren y demandan simplificar o reducir complejidad en cierta medida. Por ello, en este artículo vamos a centrarnos exclusivamente en el análisis de uno de los conceptos centrales de este filósofo: el derecho natural. Sin embargo, también se debe adelantar desde el principio, que no dejaremos de señalar las conexiones del derecho natural spinozista con otros conceptos fundamentales en la filosofía de Spinoza. Y, por ello, no separaremos su sólida metafísica de los consecuentes desarrollos a los que llega en su filosofía práctica, esto es, en la ética, la política y el derecho. Es decir, parece que es un requisito necesario asumir la imbricación, solidez y profundidad de su pensamiento. De esta manera, aunque no sea el objeto central de este estudio, intentaremos apuntar brevemente las claves y el sentido de la filosofía primera de Spinoza. Para, después, tratar de ordenar las diversas interpretaciones del filósofo, aportar, en su caso, un nuevo enfoque y comprender plenamente la posición de Spinoza ante el problema del derecho y, específicamente, ante el problema del derecho natural.

El derecho natural será, entonces, el concepto central que articule el presente estudio. Y, en relación con él, trataremos de explicar otros conceptos fundamentales de la filosofía de Spinoza: el común decreto, las supremas potestades y la salvación del pueblo. Materia, forma, agentes y fines serán, pues, los principales elementos a analizar. Y, quizás, la oportuna combinación y las relaciones entre estos elementos nos permita explicar con mayor claridad los diferentes problemas que suscita la filosofía de Spinoza. Pero, primero, se deben identificar bien en Spinoza estos elementos. Esto es, ¿qué es la materia en la filosofía de Spinoza? ¿qué es la forma? ¿quiénes son los agentes para Spinoza? y ¿cuáles son los fines, si los hay?

Partiremos de un presupuesto simple: el derecho natural en la filosofía de Spinoza representa el aspecto material de su pensamiento. Éste es nuestro punto de partida. En este artículo nos vamos a centrar en la naturaleza —idea clave en Spinoza—, la existencia de las cosas naturales, la expresión de la substancia natural en sus diversos modos, en definitiva, (naturaleza, existencia, modos, cosas naturales) nos centraremos en el plano material que articula su pensamiento. Ahora bien, así como el derecho natural nos debe dar razón de la materialidad en la filosofía de Spinoza, lo que el filósofo llama el común decreto nos puede ayudar a describir el aspecto formal. Por su parte, lo que Spinoza denomina las supremas potestades pueden servirnos para descubrir el plano de los agentes. Y, por último, la salvación del pueblo o salud pública puede ser la referencia oportuna a la hora de ordenar el plano de los fines en la filosofía de Spinoza.

Para llevar a cabo este estudio comenzaremos exponiendo el objeto y método de trabajo. Señalemos, pues, brevemente los pasos a dar en esta investigación. Por un lado, nuestro objetivo centrado en el análisis del derecho natural de Spinoza y, por otro lado, el método hermenéutico de ordenación de las diversas interpretaciones y textos. El primer paso, por lo tanto, será el análisis de los conceptos en los textos de Spinoza. Para ello será necesario el estudio del concepto del derecho natural y sus relaciones con otros conceptos fundamentales, así como el comentario y valoración de las principales interpretaciones del derecho natural de Spinoza. Y, finalmente, tendremos que explicitar nuestro propio enfoque, pues la comprensión del derecho natural de Spinoza es el objeto de este estudio. Tras el análisis de los textos, tras la ordenación de las interpretaciones, tras la explicación de las relaciones y combinaciones entre los distintos conceptos, tras todo ello y a la vista del método de trabajo —digo, entonces— destacaremos nuestra tesis propia y su posible originalidad. En cualquier caso, las conclusiones finales servirán de síntesis y resumen de las principales propuestas que se elaboren a lo largo de este estudio.

 

 

2. OBJETO Y MÉTODO

Ya hemos adelantado el objeto de estudio de este artículo: aproximarnos a la concepción del derecho natural de Spinoza. En cuanto al método, considero que para este estudio puede ser útil tomar como referencia la clasificación que Michel Bastit hace de la ley [5]. Bien es cierto que el fin u objeto del derecho es, según Bastit, la llave que nos conduce a comprender y solucionar los problemas jurídicos. Para Bastit el fin, en tanto que causa final, es sin duda el elemento rector y ordenador del derecho. Pero también admite que para comprender el derecho plenamente hemos de reconocer y articular correctamente la forma y el fin de lo jurídico. De este modo, la ley expresa orden a un fin. Para este autor, el fin en el derecho es la cosa justa y la forma, a grandes rasgos, es la ley. Luego el estudio de la ley es uno de los puntos esenciales para la comprensión del derecho.

En líneas generales, podemos resumir la clasificación de Bastit del siguiente modo. Según Bastit hay cuatro modos principales de concebir el derecho a partir de la diversa consideración de la ley. Un primer modo, al que se puede denominar escotista, y que formula una ley unívoca. Entendámoslo bien, lo importante aquí no es tanto que se conozcan y manejen los postulados de Duns Escoto, sino que se conciba el derecho unívocamente. Un segundo modo, al que puede denominarse ockhamista, y que proclama una ley equívoca. Del mismo modo, lo decisivo aquí es sostener la intrínseca equivocidad del derecho. Bastit también se refiere a un tercer modo de concebir el derecho, al que puede denominarse suareciano, y que articula una ley dialéctica. Igualmente, la clave aquí estaría, no tanto en los textos y propuestas de Francisco Suárez, cuanto en entender el derecho dialécticamente. Y, por último, un cuarto modo de concebir el derecho, al que puede denominarse aristotélico-tomista, y que compone una ley analógica. Para Bastit este cuarto modo de concebir el derecho sería el correcto. Y la analogía es, precisamente, el instrumento metodológico que (usándose en el sentido aristotélico y, según Bastit, sobre todo en el sentido tomista) permite ordenar las diferentes interpretaciones de la ley y tener una concepción más adecuada del derecho [6].

No vamos a entrar a discutir, matizar o polemizar con estos planteamientos, simplemente tomaremos como referencia esta clasificación puesto que puede ser de gran utilidad a la hora de analizar los textos de Spinoza. Es decir, al hacer el análisis del derecho natural de Spinoza en sus textos, quizás sea útil detenernos a distinguir los aspectos escotistas, ockhamistas, suarecianos o, tal vez, aristotélicos y tomistas del filósofo holandés. De este modo, por ejemplo, muchos autores han señalado la similitud del derecho natural de Spinoza con el de Thomas Hobbes. Por consiguiente, la filosofía de Spinoza se enfoca desde un cierto materialismo de raíz nominalista. Es decir, se destacarían de Hobbes y Spinoza los aspectos ockhamistas y, por ello, la equivocidad propia de una singular concepción del derecho natural. Gilles Deleuze, por su parte, ensayó la tesis contraria. El pensador francés se esforzó en subrayar los aspectos escotistas y el engranaje de la univocidad en la filosofía de Spinoza. Sería, entonces, interesante señalar si lo que, en realidad, predominan son los aspectos suarecianos. Si Spinoza desarrolla, en cierto modo, una concepción del derecho de origen y raíz suareciana y, por tanto, entiende el derecho dialécticamente. O, en definitiva, sería interesante argumentar si, en su caso, cabe hablar en la concepción del derecho de Spinoza de la ley dialéctica.

Pero dejemos hasta aquí señalado únicamente lo referente al método. Por un lado, nos apoyaremos en las distinciones que propone Bastit: univocidad, equivocidad, dialéctica y analogía. Por otro lado, ya hemos hecho referencia al método hermenéutico de interpretación de los textos. Y, por último, también ha quedado suficientemente indicado que la materia, la forma, los agentes y los fines han de ser los elementos básicos a analizar. Sólo quedaría recordar que el método empleado, obviamente, estará decididamente dirigido a su objeto. Luego el ámbito de este artículo está claramente delimitado por un elemento material clave en la filosofía de Spinoza: el derecho natural.


Notas:

[1]. El sistema de Spinoza se consideró una amenaza de tal magnitud que eran sospechosos de spinozismo (es decir de ateísmo o depravación moral) incluso los detractores de Spinoza. Se consideraba peligroso el simple hecho de haber entrado en contacto con la doctrina del judío de Ámsterdam. Véase P. LOMBA (2010, p. 12). Y en esta misma dirección, valga aquí el inicio del artículo sobre Spinoza en el Diccionario Histórico y Crítico de P. BAYLE (2010, p. 35): “SPINOZA (Benedicto de). Judío de nacimiento, luego desertor del judaísmo y, finalmente, ateo, era de Ámsterdam. Ha sido un ateo de sistema, y de método totalmente nuevo, aunque tuviera en común con muchos otros filósofos, antiguos y modernos, europeos y orientales, el fondo de su doctrina”. Los aspectos biográficos pueden consultarse en G. ALBIAC (1987), W. DILTHEY (1978), A. DOMÍNGUEZ (1995) o K. FISCHER (1990).

[2]. E. GILSON (2001, p. 91). A. NEGRI (2000) y (1993).

[3]. Desde este enfoque se debería entender la ética como una lucha anti-ideológica y desalienante. L. ESPINOSA (1995, pp. 40 y 112). También contribuye a presentar a Spinoza como un escritor políticamente correcto o en sintonía con los nuevos tiempos F. J. PEÑA ECHEVERRÍA (1989, pp. 271 y ss.). Este autor señala que, más que como exponente del liberalismo político, los presupuestos ontológicos del Estado spinozista lo aproximan a Hegel y a la defensa de un régimen de democracia absoluta. La filosofía política de Spinoza, concluye Peña Echeverría, es claramente una filosofía de la democracia, siendo Spinoza el primer teórico moderno de la democracia. En cuanto a su pensamiento político, entre otros, DÍAZ-OTERO, E.; OLIVAS, E. y ALMOGUERA, J. (1997, pp. 295-306), R. PROKHOVNIK (2004).

[4]. H. A. WOLFSON (1962, p. 22). Lo peculiar de la forma literaria de la Ethica, dice Wolfson, no consiste en el hecho obvio de que está dividida en proposiciones, demostraciones, escolios, etc. Lo realmente peculiar es que los argumentos y razonamientos no están completamente desarrollados sino meramente insinuados o sugeridos. Para la pervivencia, acierto y actualidad de la filosofía de Spinoza y su conexión con la neurobiología, A. DAMASIO (2005).

[5]. M. BASTIT (2005). En la línea de Michel VILLEY (1968), Bastit profundiza en su investigación y perfila las nociones de analogía, univocidad, equivocidad y dialéctica.

[6]. M. BASTIT (2005, pp. 77 y 420). En el mismo sentido, entre nosotros, F. CARPINTERO (2008, p. 59), que, refiriéndose a Tomás de Aquino dice “Su punto universal de referencia en los temas humanos (in humanis) son los fines: ‘La ley expresa orden a un fin’, de modo que, en última instancia, la ley es únicamente un correlato del fin al que tendemos”. También se puede consultar A. de MURALT (2008).

 

 

 


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