COVID Y RESIDENCIAS (3): MUERTOS Y CANCELADOS, por Fernando Moreno Peña

MUERTOS Y CANCELADOS

INDICE POST PANDEMIA CORONAVIRUS

 

“Luego vinieron a por mí, pero para entonces ya no quedaba nadie a quien pedir ayuda”

El profesor, un hombre de aspecto petulante y desagradable, entra en clase. Hay unos veinte alumnos, todos jóvenes. Lo primero que hace el tipo es preguntarle su nombre a una muchacha que está allí sentada sin decir nada, como los demás. Ella contesta e inmediatamente el profesor la echa de clase. Le exige que no vuelva nunca más. Ella, atónita, obedece. Ninguno de los compañeros abre la boca. Solo miran.

Después el profesor hace un par de preguntas retóricas sobre qué es la ley; consigue que uno de los alumnos diga que la ley sirve para defender la justicia. Ahí el hombre sonríe y pregunta: “¿Os pareció injusto lo que acabo de hacer con vuestra compañera?” Los chicos asienten tímidamente, como si tuviesen miedo de contestar. Y el profesor les pregunta: “¿Y por qué ninguno de vosotros ha dicho una sola palabra? ¿Por qué ninguno trató de impedirlo, de detenerme?

Los muchachos siguen callados. Y el profe remata: “Porque los afectados no erais vosotros. Era ella. Le estaba pasando a ella, no a vosotros. Cuando uno no dice nada, cuando se calla, está tomando partido, se está agregando a un bando. En este caso, al de la injusticia. Y no os dais cuenta de que, si hacéis eso, un día los agredidos seréis vosotros. Y, si todos actuamos como lo habéis hecho hace un momento, no habrá nadie para defenderos”.

Luís Algorri

 

El Roto

******* 

TRIBUNALES ESPAÑOLES: FUNCIÓN DE REVICTIMIZAR A LAS VÍCTIMAS

Hemos contado cientos de artículos publicados desincentivando las acciones, administrativas y judiciales,  en legítima exigencia de Responsabilidad del Estado por las muertes -evitables- en las Residencias de Ancianos durante la Pandemia de COVID.

Incluso el Tribunal Supremo, y hasta el mismo Tribunal Constitucional, desincentivaron la exigencia de Responsabilidad al Estado por su actuación causante de decenas de miles de muertes en las Residencias de Ancianos. Amenazando con condenar -en Costas- a quienes lo intentasen.

Solo un medio, local, publicó el éxito de AUSAJ en la Exigencia de Responsabilidad por estas terribles muertes. Esta es la única noticia que se ha publicado. La única.

Es la tragedia de la Cancelación.

LA DESINFORMACIÓN HA ALCANZADO DE LLENO AL PODER JUDICIAL; que no es víctima, sino Cómplice. Las víctimas, SUS víctimas, somos todos. 

AUSAJ

 

LA PELÍCULA DEL PANGOLÍN: El Tribunal Supremo obstaculizó la exigencia de responsabilidad al Estado por su actuación durante la Pandemia del COVID.

******* 

EL SESCAM RECONOCE MALA PRAXIS EN UNA MUERTE POR POSIBLE COVID

Una resolución del secretario general del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha admite que no se actuó de manera correcta al no permitir a un anciano su traslado al hospital, tras lo cual falleció

Por Josechu Guillamón

La Tribuna de Albacete, 23 de junio de 2025 (Edición en papel)

 

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) tendrá que indemnizar a dos hermanos por mala praxis en el tratamiento de su padre, un anciano de 80 años de edad, posible paciente de COVID, al que se le denegó su traslado al hospital para recibir tratamiento, en plena pandemia.

Aunque el caso se sigue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Albacete, los abogados que representan a la familia, Jesús Diaz Formoso y Belén Luján, han logrado que el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha reconozca la mala praxis realizada por el SESCAM y establezca que indemnice a los dos hijos del fallecido con 34.000 euros. De hecho una resolución del secretario general del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha admite que no se actuó correctamente al no permitir al anciano su traslado al hospital.

En este sentido, dicha resolución reproduce el Dictamen del Consejo Consultivo. «Efectivamente se ha producido una pérdida de oportunidad, al no haberse desplegado toda la diligencia exigible en el caso concreto, produciéndose un incorrecto funcionamiento del servicio sanitario, por lo que procede el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración».

EL CASO. La historia del caso se remonta a 2020, en plena pandemia, cuando el anciano se encontraba ingresado en la residencia de Salobre. Aunque se encontraba bien de salud, con el paso de los días, empezó a enfermar y a tener problemas respiratorios, lo que provocó que fuera trasladado a la residencia medicalizada de Vianos.

Ante la insistencia de la familia, la médico de atención primaria intentó el ingreso hospitalario del anciano, en varias ocasiones. Para ello se la puso en contacto con el hospital, donde un interlocutor que el SESCAM asegura que no ha podido localizar, deniega el ingreso, como señala Jesús Diaz Formoso. «No sabemos si es un médico o alguien que pasaba por allí. La administración no ha cumplido los requerimientos del juzgado y el juzgado tampoco se quiso meter en ello. cuando hay multas coercitivas y otros medios».

Para la denegación del ingreso también influyó que el paciente había recibido morfina por indicación de otro médico, sin autorización de sus hijos, lo que afectaba a su respiración. Tras denegarle el ingreso en el hospital, el 2 de abril de 2020, el paciente es encontrado muerto a la mañana siguiente por un enfermero, pero no se sabe exactamente cuando murió, ya que al parecer no había ningún enfermero por la noche en esa Residencia medicalizada.

Esta situación, llevó a los hijos del fallecido a pedir justicia, como señala su letrado, Jesús Díaz Formoso. «El objetivo era pedir justicia penal, pero los clientes entendieron que no iba a ser posible conseguirlo. Por eso optamos por la reclamación patrimonial, aunque no era el dinero lo que se buscaba».

En este sentido, hay que recordar la multitud de denuncias que se presentaron ante los juzgados o la Fiscalía por fallecimientos por COVID, que no prosperaron.

Sin embargo, la reclamación patrimonial ha progresado y se ha dado al letrado y a sus representados la razón, aunque sólo de manera parcial. «Queda limitada la mala praxis a una omisión de medios, en este caso, la no derivación al hospital, teniendo en cuenta su edad (80 años), las posibilidades de supervivencia en el caso de haberse empleado los mejores medios de un 80%, según fundamenta la inspectora médica: y, por último, no pudiendo precisarse si, habiéndose actuado de manera adecuada a lo que el caso demandaba conforme a una correcta práctica médica. se hubiese evitado el fatídico resultado, dice la resolución».

Por esta razón, la indemnización es de 34.081 euros y no de 300.000, tal y como reclama el letrado Jesús Díaz Formoso, que ahora seguirá luchando el caso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num 1 de Albacete. Estiman que ese hecho de no admitirlo no causa la muerte, sino que causa la posibilidad de la muerte, pero no se sabe, porque ni siquiera se sabe si tenía COVID.

El Consejo dice que ha habido una infracción de los protocolos escritos, de la Lex Artis y además que no se ha dado el consentimiento para darle morfina al cliente. Ahora en el Juzgado de lo Contencioso los letrados pueden aportar nueva prueba.

«La prueba que más me interesa es la prueba personal, volver a tomar declaración a los testigos y peritos porque hay cosas que no sabíamos y por tanto no les pudimos preguntar». «Yo, lo que estoy defendiendo es que la pérdida de oportunidad tiene que ser real. Cuando impides el acceso, hay una pérdida de oportunidad, que te condena a morir. No hay PCB. no hay tejidos del fallecido, no hay autopsia. Esto no es una iglesia donde creamos y tengamos fe, es un juzgado en base a pruebas objetivas. Y no las tienes. Con lo cual lo que queda es que hay una pérdida de oportunidad total, hay una denegación absoluta de la asistencia que conlleva la muerte del padre de mis clientes».

Por eso siguen adelante con la causa en los juzgados. «Nosotros lo que queremos es que esto no vuelva a pasar. Ya tenemos un dictamen que le va a dar un quebranto económico a la administración, pero no es suficiente. No creemos que con 34.000 euros se desincentive para que no se vuelva a repetir ese comportamiento, pero creemos que con 300.000 euros si. No por la cantidad, sino por la percepción de la cantidad de la ciudadanía. Si la ciudadanía sabe que si le pasa eso pueden pedir la cantidad, sabemos que muchos la pedirían y eso no lo puede soportar el sistema».

 

Por Andrés Rábago, El Roto

*******

COVID Y RESIDENCIAS (3): MUERTOS Y CANCELADOS

Primero los dejaron morir, y después los cancelaron

Por Fernando Moreno Peña

Abogado

Punto Crítico Abogados

COVID Y RESIDENCIAS MUERTOS Y CANCELADOS

 

Esta es la historia de un emigrante español jubilado, de un hombre que, tras retornar a su tierra, vivía tranquilo en su pueblo natal. Había decidido, con plena conciencia y buen estado de salud, regresar a la tierra donde nació. No era un hombre dependiente. Se valía por sí mismo, caminaba con soltura, hablaba con lucidez, y mantenía el vínculo estrecho con sus hijos, que lo visitaban con regularidad. A mediados de 2019, había ingresado -voluntariamente- en una residencia para mayores, confiando en que allí podría disfrutar de sus últimos años con serenidad, rodeado de profesionales y con la tranquilidad de tener una asistencia sanitaria cercana, si algún día la necesitaba.

Pero ese día llegó más pronto de lo que nadie hubiera imaginado. Los primeros meses del año 2020 trajeron consigo una amenaza invisible que parecía lejana al principio. Comenzaron a surgir noticias sobre un virus en China que fueron tratadas como una broma, hasta que el asunto estuvo tan cerca que empezó a dar miedo.

Los responsables sanitarios en España insistían en que no era necesario alarmarse, que habría “como mucho, algún caso aislado”. Las televisiones mostraban a Italia sumida en el caos hospitalario, pero aquí todo continuaba como si nada. A pesar de las señales de alarma, el país seguía celebrando grandes eventos: mítines, actos deportivos, y la manifestación multitudinaria del 8 de marzo, alentada desde todas las instituciones públicas del Gobierno.

Apenas unos días después de aquello, el sistema sanitario colapsó en cuestión de semanas. Las residencias, en especial, se convirtieron en el foco del desastre. Se encontraron en una situación de aislamiento, saturación y abandono. En muchos casos, sin personal médico ni de enfermería durante la noche.

En ese escenario comenzó a empeorar el estado de salud de este anciano. Fiebre, desorientación, caídas. Se sospechó de COVID, aunque nunca se confirmó. Ni una PCR, ni un test, ni una radiografía. Solo un diagnóstico: “posible COVID”.

Sus hijos, alertados, se movilizaron de inmediato. Intentaron que fuera trasladado a un hospital, hablaron con médicos, se ofrecieron incluso a llevarlo en su propio vehículo. Pero la respuesta fue siempre la misma: no se podía, no era posible. Una médico de atención primaria solicitó el traslado. Se denegó. Se administró morfina sin consentimiento informadoLa burocracia impidió actuar a la familia.

El único traslado que se produjo fue a otra residencia cercana y que se presentó como “medicalizada”. Los hechos contradijeron esta etiqueta: por las noches no había ni médicos ni enfermeras, y el anciano murió solo, en la madrugada del 4 de abril. Lo encontraron ya sin vida por la mañana, cuando entró la primera enfermera del turno diurno. Nadie pudo saber con certeza cuándo y de qué murió. Nadie pudo estar con él. Nadie le dio una oportunidad.

Pasado el tiempo, sus hijos hicieron lo que muy pocos han hecho en este país y ninguno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: reclamar justicia por la vía administrativa. Recurrieron al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. Lo hicieron, confiando en nuestro Despacho, aportando documentación, informes médicos, testimonios y un relato detallado de todo lo ocurrido.

Tuvieron que esperar años para que la Administración respondiera (lo haría años después de iniciada la vía judicial). Y cuando lo hizo, fue mediante un informe jurídico del SESCAM (el Servicio de Salud autonómico, es decir, un Informe emitido por la propia Administración Demandada), que negaba sistemáticamente cualquier irregularidad, minimizando los hechos, y justificando la actuación de la residencia y del sistema sanitario en base a la supuesta situación de colapso generalizado.

Este punto de vista se vio contradicho por el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, al que fue finalmente remitido el expediente. El Consejo reconoció que el paciente reunía criterios clínicos para haber sido trasladado a un hospital conforme a los propios protocolos vigentes del Ministerio de Sanidad y del SESCAM. Afirmó que la atención sanitaria prestada fue, como mínimo, insuficiente, y que hubo una pérdida de oportunidad terapéutica que debía ser tenida en cuenta.

Ese dictamen, sin embargo, también mostró los límites del sistema: de las más de 2.100 personas fallecidas en residencias en Castilla-La Mancha durante la pandemia, solo este caso ha sido valorado por el Consejo Consultivo. No consta ningún otro. Ningún otro expediente. Ninguna otra reclamación.

Es a partir de esta situación cuando comienza un análisis jurídico que resulta inevitable y que trataremos de analizar siguiendo estos puntos:

 

El TC inadmite las reclamaciones patrimoniales por las restricciones en pandemia. El TC ha acordado inadmitir una treintena de recursos de amparo formulados por hosteleros, hoteleros y locales comerciales por las restricciones acordadas durante la pandemia de coronavirus al considerar que no se ha acreditado que hubiera lesión alguna a sus derechos, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press. Los magistrados han estudiado una treintena de recursos de amparo contra las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo (TS) que fueron rechazando que el Estado indemnizara a los negocios que tuvieron que cerrar por las restricciones acordadas durante la pandemia al concluir que fueron necesarias y proporcionales. En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento) decretado por el Gobierno durante el primer estado de alarma, el TC dejó abierta la puerta a este tipo de reclamaciones. Estableció que, «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas», pero añadió una coletilla: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma». Y dicho precepto determina que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes». Ya en 2023, el Supremo estudió el asunto a raíz de una serie de reclamaciones del sector de la hostelería y descartó que la Administración General del Estado tuviera que indemnizarlos por los daños sufridos a causa del cierre de locales ordenado por la pandemia. Fuentes de la corte de garantías explicaron a esta agencia de noticias que, después de que el TS fijara posición, llegaron numerosos recursos de amparo cuyas ponencias recayeron en distintos magistrados, por lo que, para evitar decisiones dispares, se decidió examinarlos juntos y unificar criterio. Finalmente, los magistrados han optado este martes por avalar el criterio fijado por el Supremo, al descartar la lesión de derechos alegada por los distintos recurrentes, de acuerdo con las citadas fuentes.

 

La responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulada por el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Establece que cualquier persona que sufra un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, tiene derecho a ser indemnizada. Este régimen es objetivo, es decir, no exige acreditar culpa, sino únicamente que el daño sea real, antijurídico (que no haya obligación de soportarlo) y atribuible a una actuación pública.

Ahora bien, el ejercicio de este derecho está sometido a límites temporales concretos. El plazo para presentar una reclamación es de un año a contar desde que se produce el hecho causante del daño o desde que se manifiestan sus secuelas, tal y como establece el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que nos ocupa, los hijos del fallecido actuaron dentro de este plazo, presentando la reclamación en marzo de 2021, menos de un año después del fallecimiento. En el caso que nos ocupa.

 

 

Plazo de resolución y silencio administrativo

Una vez presentada la reclamación, la Administración tiene un plazo legal de seis meses para resolver expresamente, conforme al artículo 91 de la Ley 39/2015. Si no lo hace, se produce lo que se denomina “silencio administrativo”, que en este caso es negativo. Es decir, si transcurren seis meses sin que la Administración se pronuncie, se entenderá desestimada la reclamación, lo que habilita al ciudadano para acudir a la vía contencioso-administrativa.

En este caso, la falta de respuesta por parte del SESCAM y la Consejería de Sanidad provocó precisamente esa desestimación por silencio, lo que motivó la interposición de la primera demanda judicial. No fue hasta después de iniciarse este proceso judicial cuando la Administración emitió una propuesta de resolución, casi años más tarde, lo que pone de manifiesto la voluntad claramente dilatoria de la misma.

 

 

Caducidad y mora

Otro concepto esencial es el de la caducidad del procedimiento, recogido en el artículo 25 de la Ley 39/2015. Si una Administración inicia un procedimiento y, por su propia inactividad, lo mantiene paralizado durante más de seis meses sin causa justificada, el expediente debe declararse caducado. Esta caducidad no impide que el ciudadano vuelva a iniciar una nueva reclamación, pero tampoco obliga automáticamente a la Administración a archivar el expediente sin resolución, ya que debe tramitar formalmente la declaración de caducidad y notificarla al interesado.

En el caso que nos ocupa, existieron períodos de inactividad de más de un año por parte del SESCAM, sin que se comunicaran avances, ni se remitiera la documentación esencial. Sin embargo, nunca se declaró la caducidad formalmente. En cuanto a la mora administrativa se refiere al retraso injustificado de la Administración en cumplir con los plazos establecidos por la ley. Conforme al artículo 29.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el interesado puede acudir a los tribunales si la Administración no resuelve en el plazo legal. Para ello, debe esperar a que se produzca el silencio administrativo y, una vez producido, cuenta con un plazo de seis meses para interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA).

No obstante, si no actúa dentro de ese plazo, no se consolida el silencio negativo en sentido estricto, sino que se pierde el derecho a impugnar por esta vía judicial concreta, sin que ello afecte a otros posibles derechos o reclamaciones que no hayan prescrito.

La situación de los fallecidos en residencias en Castilla-La Mancha Según los datos publicados por el IMSERSO en su “Informe sobre personas mayores fallecidas en residencias durante la pandemia de COVID-19”, de fecha 29 de enero de 2024, al menos 2.120 ancianos fallecieron en residencias de Castilla-La Mancha desde el inicio de la pandemia hasta el 29 de enero de 2023. La cifra estremece. Pero lo más desconcertante es que, de todos esos casos, solo uno -el que tratamos en el presente artículo- ha dado lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración autonómica.

Así lo refleja el propio Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, fechado el 15 de octubre de 2024 y que publicaremos en posteriores fechas, en el que, más de 4 años y medio después de que sucedieran los hechos no consta precedente de ninguna otra reclamación similar. Este dato, confirmado por un órgano cuyo dictamen es preceptivo en una reclamación de este tipo, coloca en una posición absolutamente excepcional la demanda interpuesta por sus hijos. De las más de dos mil muertes en residencias en esta Comunidad Autónoma, solo una familia ha logrado que su caso sea formalmente admitido a trámite, valorado jurídicamente, y, al menos en parte (hasta el momento), reconocido por la Administración, que se ha allanado parcialmente por un importe de 34.081 euros, aceptando su propia responsabilidad, aunque de forma limitada.

La pregunta es inevitable: ¿cómo es posible que, tras una tragedia de tales dimensiones, sólo una familia haya conseguido llegar hasta aquí?

 

 

La experiencia de esta familia revela hasta qué punto la Administración ha puesto obstáculos constantes: dilaciones, ocultación de documentos clave, entrega fragmentada e incompleta del expediente, negativa a identificar a los responsables sanitarios que denegaron traslados… El sistema ha actuado en esta ocasión para, de facto, agotar al ciudadano perjudicado por el fallecimiento de un familiar.

Es especialmente llamativo el papel de las asociaciones de víctimas del COVID, al menos en el plano jurídico. Su acción concreta ante los tribunales ha sido prácticamente nula. Aunque nacieron (en teoría) con una loable intención de canalizar el dolor colectivo, la mayoría han terminado ejerciendo un papel más político que jurídico, siendo su utilidad práctica para los afectados prácticamente nula y actuando bajo la agenda del interés político.

Incluso entre los propios abogados, se echa en falta una implicación más eficiente. Resulta paradójico que, ante miles de muertes producidas bajo la tutela de organizaciones públicas, solo se haya tramitado con firmeza un único expediente de responsabilidad. Quizás no sea el momento de repartir culpas, pero sí de reconocer que este caso es el único que avanza porque —sencillamente— nadie más ha sabido llegar a este punto. O se podría decir, teniendo en cuenta la actuación de la Administración demandada, que nadie ha aguantado tanto. Vale la pena redundar en el siguiente dato, el cual es demoledor.

El propio Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de septiembre de 2024, lo confirma al examinar —y limitarse a— el expediente de este caso. No se hace referencia a ninguna otra reclamación similar, ni consta que se hayan solicitado otros informes por hechos parecidos. Es decir, de más de dos mil muertes, solo una ha merecido revisión institucional en vía consultiva autonómica. Y lo más grave no es solo la cifra. Lo es también el contexto en el que murieron estas personas: residencias “medicalizadas” sin médicos ni enfermeras, con personal reducido al mínimo, sin protocolos de traslado, ni consentimiento informado, ni monitorización de síntomas.

El protagonista de esta historia falleció en soledad, en una de estas residencias, sin asistencia médica real, con un diagnóstico cambiado de “posible COVID” a “COVID”, sin prueba diagnóstica adecuada, sin PCR, ni autopsia, en claro incumplimiento de los propios protocolos escritos del SESCAM y del Ministerio de Sanidad y en clara vulneración de la lex artis médica.

Según el gráfico incluido en el informe del IMSERSO, el caso que les hemos presentado es el único entre los al menos 2120 fallecidos en residencias de Castilla-La Mancha durante ese período que fue objeto de algún tipo de revisión administrativa en clave de responsabilidad patrimonial.

Una cifra absolutamente incompatible con cualquier lógica de control institucional o protección efectiva de los derechos fundamentales. Y más aún cuando muchos de los fallecidos —como reconoce la propia fuente— ni siquiera tenían confirmación diagnóstica de COVID-19.

 

Contagios semanales de coronavirus en residencias de mayores de Castilla-La Mancha, desde abril de 2021 (fuente IMSERSO). No hay datos anteriores.

 

Hemos de añadir también una cuestión fundamental: El Tribunal Supremo, mediante la sentencia n.º 1360/2023, de 31 de octubre, trató de asestar un golpe decisivo a las reclamaciones por daños patrimoniales derivados de los reales decretos del estado de alarma. Aunque aprobó un recurso contra una empresa hostelera, su fallo marca un precedente claro: la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador queda prácticamente clausurada. 

Aunque la sentencia se pronuncia sobre un caso específico empresa específico, trata de que su  alcance vaya mucho más allá. El Supremo reinterpreta la doctrina vigente sobre responsabilidad del Estado por actos legislativos con valor de ley, y lo hace para dejar constancia de que las medidas adoptadas bajo estado de alarma fueron “necesarias, idóneas y proporcionales”, siguiendo la tesis del Tribunal Constitucional. De esta manera, la Sala destaca que el deber jurídico de soportar los efectos de las medidas restrictivas no da derecho a indemnización, ni siquiera cuando parte de esas normas han resultado inconstitucionales.

 

La Sala destaca que el deber jurídico de soportar los efectos de las medidas restrictivas no da derecho a indemnización, ni siquiera cuando parte de esas normas han resultado inconstitucionales

 

 

Sobre el papel, la Ley Orgánica 4/1981 (art. 3.2) abría la puerta a la responsabilidad por daños derivados del estado de alarma. No obstante, el Supremo rechaza que esta norma creara un régimen especial de responsabilidad objetiva. Al contrario, considera que remite al régimen general de la Ley 40/2015, con todas sus condiciones y limitaciones Este enfoque judicial restringe drásticamente el acceso a la reclamación, pues los ciudadanos deben asumir que las decisiones legislativas de emergencia tienen presunción de legitimidad. Basta que el Estado pruebe que actuó dentro de las pautas constitucionales.

La sentencia reconoce expresamente que la pandemia constituye una causa de fuerza mayor, amparada en el artículo 1.105 del Código Civil. No obstante, hace una distinción crítica: aunque la pandemia sea la causa remota de muchos daños, la responsabilidad sólo sería exigible si el perjuicio se debió directamente a las medidas adoptadas, y no al virus en sí.

El fallo señala una vía mínima para los afectados: los daños operativos, derivados de un funcionamiento deficiente de los servicios públicos (principalmente sanitarios), podrían aún evaluarse con otros criterios. Eso sí, exigir esos daños será tarea ardua: habrá que demostrar que incumplieron deberes específicos por negligencia, y no simplemente porque se impusieron restricciones legales 

Aunque el Supremo habla de un caso individual, el mensaje es que se trata de lanzar es claro e inequívoco: la línea marcada hoy se aplicará en escenarios similares. Las herramientas para reclamar quedan disponibles, pero se pretende que su efectividad será extremadamente limitada.

Ahora, esta deslucida tesis viene a ser desmentida por el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de septiembre de 2024, al que nos venimos refiriendo.

 

Aunque el Supremo habla de un caso individual, el mensaje es que se trata de lanzar es claro e inequívoco: la línea marcada hoy se aplicará en escenarios similares

 

Andrés Martínez Arrieta, Magistrado -y actual Presidente- de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cuando se licenció en la carrera de Derecho, no existía la Constitución de 1978, que de hecho se aprobó a pocos meses de entrar en la Carrera Judicial. Hijo de juez franquista, también Magistrado del Supremo, a lo largo de este último medio siglo, ha sido uno de los responsables máximos del penoso estado de degradación que padece el Poder Judicial español, que nunca se ha podido/querido desvincular de su pasado franquista.

 

*******

RELACIONADOS: 

LA PELÍCULA DEL PANGOLÍN: El Tribunal Supremo obstaculizó la exigencia de responsabilidad al Estado por su actuación durante la Pandemia del COVID.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (III): LAS VIAS JURISDICCIONALES: La Sentencia 455/1997 del Tribunal Supremo, Sala Tercera (derrumbamiento de la presa de Tous, 1982): Antecedentes de Hecho

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (II): El derrumbamiento de la presa de Tous (1982)

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA TRAGEDIA DE LA DANA DE VALENCIA (2024). ANTECEDENTES (y IV): El derrumbamiento de la presa de Tous (1982): Sentencia 455/1997, Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo: Fundamentos Jurídicos

COVID: LA TRAMPA MORTAL DE LAS RESIDENCIAS (1): DICTAMEN 183/2024, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA LA MANCHA: Desinformación y abogacía

RESIDENCIAS EN TIEMPOS DE COVID, Informe de Amnistía Internacional denuncia violaciones de Derechos Humanos (Salud, Vida, Igualdad, Privacidad e Integridad Moral)

DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DISCRIMINACIÓN EN LAS RESIDENCIAS GERIÁTRICAS DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, por Fernando Flores Giménez

NUNCA HUBO UN NUEVO CORONAVIRUS, NUNCA HUBO UNA PANDEMIA, por Michel Chossudovsky. «En 20 años ha habido múltiples variantes del coronavirus SARS-CoV-2 original de 2003»

MASCARILLAS, MIEDO Y AVIONES: Un negocio de 100.000 muertos

TODO LO JUDICIAL ES POLÍTICO. COVID: La trampa mortal de las Residencias (2). Caso Real: Demanda contra Resolución de 15 de octubre de 2024, del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (SESCAM)

REMDESIVIR: LA MEDICACIÓN CONTRA EL COVID YA EXISTÍA EN MARZO DE 2020, PERO SOLO PARA LAS ÉLITES: El artículo de Punto Crítico de 20 de marzo de 2020