EL «PRONUNCIAMIENTO» DEL PODER JUDICIAL: Declaración institucional del Pleno del CGPJ (6 Nov 2023), sobre la eventual amnistía de los delitos cometidos con ocasión de los episodios acaecidos el 1 de octubre de 2017

Declaración institucional del Pleno del CGPJ sobre la eventual amnistía al Proces

 

¿Está en marcha un golpe de estado virtual contra la democracia?

 

La posibilidad de una nueva investidura de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno habría encendido todas las alarmas en los despachos del establishment españolista, formado por las élites financiera-empresarial, política, judicial, militar, jerarquía católica, universitaria y mass media del Estado español que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet).
 
Dichos lobbys de presión estarían interconectadas mediante “una alianza inquieta basada en su comunidad de intereses económicos y amalgamada por la defensa a ultranza del Régimen del 78 y de la “unidad indisoluble de España”, y cuyo objetivo confeso sería convertir al Estado español en una democracia no liberal, siguiendo la estela de la Hungría de Viktor Orbán.
 
La Fundación FAES habría cocinado en su laboratorio la llamada «Operación Felón», con el objetivo confeso de impedir una nueva investidura de Pedro Sánchez y convocar nuevas elecciones en la creencia de que la nueva CEDA integrada por PP y Vox lograrán una mayoría absoluta que implementaría posteriormente una democracia liberal, siguiendo la estela del húngaro Viktor Orbán y el grupo de Visegrado.
 
Dicha trama estaría ya en marcha y contaría con la aquiescencia de todos los estamentos del establishment. Así, para calentar motores, la mass media del establishment habría iniciado una feroz cruzada mediática para movilizar a todos los estamentos sociales contra la hipotética Ley de Amnistía que estarían consensuando el PSOE y Puigdemont, trama que se verá complementada con la nueva ofensiva del lobby tardofranquista judicial y con la implementación de una Revolución de Colores.
 
 

El lobby judicial tardofranquista 

El lobby judicial tardofranquista habría fagocitado los principales estamentos judiciales del Estado español (CGPJ, Tribunal Supremo y Tribunal de Cuentas) y tendría al Tribunal Supremo como muro de contención de los decretos-leyes aprobados por el «rodillo progresista» del Congreso; a su Presidente Francisco Marín Castán como croupier en la ruleta de cargos y adjudicación de procesos judiciales, a los jueces Marchena y Llarena como sus estrellas mediáticas y a los fiscales del «Clan de los indomables» como sus abnegados peones.
 
Asimismo, el Tribunal Supremo estaría controlado por el llamado «clan de los políticos» en palabras del ex-Presidente de Sala del TS, Ramón Trillo, y habría devenido en «un verdadero lobby o grupo de presión de la derecha tardofranquista que mediante controvertidas decisiones judiciales se ha afanado en intentar paralizar o revertir las decisiones políticas o económicas del Gobierno Sánchez», y cuya misión actual sería hacer inviable la investidura de Sánchez. 
 

¿Puigdemont imputado por terrorismo?

La nueva estrella mediática del Tardofranquismo Judicial, el juez de la Audiencia Nacional,  García Castellón habría imputado a Puigdemont, a Marta Rovira y al llamado «estado mayor del procés» acusados de un presunto delito de terrorismo por su implicación en la puesta en marcha en 2019 de la plataforma » Tsunami Democràtic», responsable de organizar protestas masivas, desórdenes y atentados contra bienes públicos para protestar por las condenas del procés.
 
Sin embargo, el juez García Castellón, habría iniciado el sumario basándose tan sólo en sospechas y presunciones contando tan solo como prueba con un informe elaborado ex profeso por la Guardia Civil, aplicando en consecuencia la llamada “investigación prospectiva” (prohibida en España).
 
Susan W. Tiefenbrun en su tesis “Semiotic Definition of Lawfare” publicada en Case Wester Reserve University, indica que el término Lawfare ( en castellano Guerra Judicial), habría surgido de la mezcla de las palabras Law (Ley) y Warfare (Guerra) y sería una expresión cuyo uso se ha generalizado en los medios anglosajones en la primera década de este siglo. 
 
Con dicho término nos referimos al “abuso de los procedimientos legales e internacionales para provocar un repudio popular contra un oponente manteniendo una apariencia de legalidad”. Así, estaríamos hablando de violaciones de las reglas del proceso penal tales como la falta de imparcialidad del Jurado, la violación del principio de proporcionalidad, crear indefensión y la “investigación prospectiva” (prohibida en España).
 
En la jurisprudencia española podemos citar el Auto de la Sal Penal del Tribunal Supremo de 1 de Julio de 2014 en el caso conocido como “chalet de Estepona del Presidente de la Comunidad de Madrid” en el que manifiesta rotundamente que “no puede pretenderse el inicio por este Tribunal de una investigación meramente Prospectiva para tratar de averiguar si una persona o ente jurídico ha cometido en algún momento algún delito en relación a los hechos que se le imputan en ausencia de cualquier dato o elemento objetivo que apoye esta posibilidad”.
 
Sin embargo, a pesar del recurso de apelación presentado por la Fiscalía en el que sostiene que » no existe delito de terrorismo sino desórdenes públicos, por lo que la Audiencia Nacional no sería competente en este caso», el juez Castellón seguirá adelante con el proceso judicial y podría dilatarlo en el tiempo para dinamitar la posible investidura de Sánchez y forzar la convocatoria de nuevas elecciones.
 
 

¿Revolución de Colores contra Sánchez?

El último frente de acoso y derribo de la investidura de Pedro Sánchez, sería la implementación de una «Revolución de colores contra Sánchez». El pistoletazo de salida de dicha asonada popular correspondió al vocero de la FAES, el ínclito Aznar y tuvo lugar en la inauguración del máster de Acción Política de la Universidad Francisco de Vitoria, desde donde pontificó: ‘todos los que puedan hablar, hablen, y todos los que puedan actuar, actúen».
 
Siguiendo sus órdenes, se suceden las concentraciones ante la sede del PSOE en Ferraz y que se extienden ya por toda la geografía hispana aunado con pintadas y amenazas en las sedes provinciales socialistas y el inicio de desórdenes públicos presuntamente organizados por la organización juvenil Revuelta, grupo creado «ad hoc» por los dirigentes de Vox para ser la punta de lanza del «acoso y derribo al militante socialista».
 
Dicha estrategia de «caza al socialista» irá presumiblemente in crescendo y asistiremos a escraches contra destacados dirigentes socialistas así como a una presión extenuante a los parlamentarios socialistas, especialmente en las comunidades de Castilla La Mancha, Extremadura y Andalucía con el objetivo confeso de conseguir que «cuatro socialistas buenos» cambien de opinión y voten en contra de la investidura de Pedro Sánchez, reeditando el Tamayazo de 2003 que permitió la llegada de Esperanza Aguirre a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
 
En el supuesto de fracasar dicha trama y de que Sánchez logre ser investido y conformar nuevo Gobierno, corresponderá al Senado y a las Comunidades Autónomas del PP el turno de obstaculizar y dilatar en el tiempo las iniciativas legislativas del Congreso así como la declaración de insumisión de dichas Comunidades, negándose a aplicar dichas nuevas leyes, lo que significará de facto la consagración del «escenario teleónomico» en el panorama político español y que vendrá marcado por altas dosis de volatilidad e inestabilidad.

 

PPoder Judicial

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Declaración institucional del Pleno del CGPJ (6 noviembre de 2023)

El texto ha sido aprobado con 9 votos a favor, 5 en contra y uno en blanco

Comunicación Poder Judicial, lunes, 6 de noviembre de 2023

Declaración institucional del Pleno del CGPJ
«La legitimidad para pronunciarnos en relación con iniciativas legislativas como las relativas a una ley de amnistía no sólo resulta del art. 561.1.8ª LOPJ, sino que es parte también de los estándares europeos en materia de independencia judicial»

 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado la siguiente declaración institucional: 

-I-

El Consejo General del Poder Judicial ha venido observando con creciente preocupación las declaraciones de miembros de algunos partidos políticos minoritarios, algunos de ellos con responsabilidades de gobierno, sobre la eventual amnistía de los delitos cometidos con ocasión de los episodios acaecidos el 1 de octubre de 2017, así como los también cometidos con anterioridad para su preparación, incluidos delitos de corrupción, y los que también se cometieron con posterioridad para oponerse a la acción legítima del Estado para llevar a sus autores ante la justicia y restablecer el orden público y constitucional alterado. 

En la medida en que esas declaraciones no se respaldaban con una manifestación del Presidente del Gobierno en funciones, este Consejo ha preferido mantenerse en una actitud de prudente expectativa.  El silencio del Presidente del Gobierno en funciones, sin embargo, se rompió el pasado sábado 28 de octubre y en una declaración personal de amplia difusión pública ha afirmado dos cosas: la primera, que efectivamente ha pactado una ley de amnistía con partidos políticos que incluye, entre otros, el dirigido por un prófugo de la justicia que se beneficiará personalmente de la medida; la segunda, que la medida se adoptará en “interés de España” para impedir un eventual gobierno de partidos de derecha en caso de que hubiese repetición electoral. 

 

-II- 

Ante los comentarios vertidos en las últimas horas acerca de la extemporaneidad de esta declaración bajo el argumento de que este Consejo debió esperar a conocer el texto de la proposición de ley para emitir su opinión, afirmamos tanto nuestra legitimidad como la oportunidad para hacerlo ahora. 

La legitimidad para pronunciarnos en relación con iniciativas legislativas como las relativas a una ley de amnistía no sólo resulta del art. 561.1.8ª LOPJ, sino que es parte también de los estándares europeos en materia de independencia judicial. Como señala el Comité Consultivo de Jueces Europeos, órgano asesor del Consejo de Europa, organización internacional de la que forma parte España, “40. Los parlamentarios y los miembros del poder ejecutivo deben, por supuesto, respetar la ley en sus relaciones con el Consejo de Justicia y no infringir su papel y su funcionamiento vulnerando o eludiendo las normas jurídicas. Además, las relaciones con el Consejo deben basarse en una cultura de respeto al Estado de derecho y al papel del Consejo de Justicia en su respectivo estado miembro.-  41. Los Consejos de Justicia deben participar activamente en el diálogo con los otros poderes del Estado, especialmente cuando hacen aportaciones sobre proyectos legislativos. Este diálogo debe realizarse en un ambiente de respeto mutuo” (Dictamen del Comité Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa nº 24-2021).  No puede considerarse en ningún caso ajeno a las funciones de los Consejos de Justicia, ni desde luego de este Consejo General del Poder Judicial, alzar su voz cuando la democracia, las libertades fundamentales y el Estado de derecho puedan estar en peligro. 

Ante una iniciativa tan trascendental, razones de prudencia y lealtad institucional justificaban su tramitación como proyecto de ley y no como proposición para dar oportunidad a que los órganos consultivos del Estado emitiesen su opinión técnica. No va a ser así. Los partidos que impulsan la iniciativa legislativa, los mismos que sostienen la acción del Gobierno en funciones, anuncian que han optado por la tramitación parlamentaria que permite prescindir de tales informes. Resulta por ello absurdo que se nos pida esperar a hacer algo que no se podría hacer porque deliberadamente se ha escogido la vía que lo impide. 

La presente declaración no pretende sustituir el informe que se elude con la vía de tramitación escogida para la iniciativa legislativa, pero se emite ante la imposibilidad de formularlo. Y para hacerla no es preciso conocer los aspectos objetivos y subjetivos que delimitarán los contornos de la ley que se anuncia. No es necesario porque lo sustancial ha sido anunciado ya por los diferentes responsables políticos que están negociando la futura ley, entre ellos algunos con responsabilidades pendientes de dilucidar ante los tribunales y que están negociado y determinando su propia exención de responsabilidad. Y a ello hay que añadir que, en cualquier caso, la aprobación de una ley de amnistía, cualquiera que fuese su fundamentación, y cualquiera que fuesen sus aspectos objetivos y subjetivos, entra en conflicto con principios constitucionales diversos, como seguidamente se pondrá de manifiesto, entre ellos el de exclusividad de la jurisdicción, que justifican que este Consejo, como órgano constitucional cuya misión esencial es velar por la independencia judicial, exprese su preocupación ante la inminente tramitación de aquélla. 

 

-III- 

La presente declaración institucional parte de una serie de consideraciones que constituyen su fundamento: por un lado, que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes (artículo 53 de la Constitución); por otro, que la concesión de una amnistía en nuestro actual sistema constitucional constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales y del propio sistema de división de poderes en que se inspira nuestra Constitución y sobre el que se asienta el Estado de derecho. Este órgano constitucional no puede permanecer en silencio ante una iniciativa como la referida, por las graves consecuencia que tiene en la misma configuración del Poder Judicial que se hace en la Constitución, fuente de legitimidad de todos los poderes del Estado que condiciona el ejercicio de sus potestades. 

Este Consejo no discute las potestades de los grupos parlamentarios con representación en las Cortes para realizar cuantas propuestas de leyes consideren pertinentes; pero tampoco puede aceptar que se acometa una iniciativa que cercene de una forma tan ostentosa los derechos fundamentales de los ciudadanos y las potestades que la Constitución reserva al Poder Judicial. Y ello se afirma sin perjuicio del concreto contenido de la referida proposición, porque tan claros incumplimientos constitucionales se producen por el mero hecho de acometerse una ley -que deberá ser de naturaleza orgánica— que conceda una amnistía. 

Sin perjuicio del debate sobre si la institución de la amnistía puede ser constitucionalmente admisible –en los más de cuarenta años de vigencia de la Constitución los partidos de mayor implantación han venido sosteniendo que no es admisible, como la doctrina constitucionalista más autorizada— es lo cierto que no existe en nuestro ordenamiento una Ley de Amnistía, lo que obligará a que la proyectada amnistía que se pretende someter a las Cortes sea una ley singular que, siempre según palabras del Presidente del Gobierno en funciones, tendría por finalidad solucionar el conflicto de Cataluña con España y desjudicializar el referido «conflicto político en Cataluña». 

La vinculación al referido conflicto con la proyectada amnistía hacer recaer en el ámbito de los Tribunales, si no la génesis de ese conflicto, si al menos el haberlo sostenido. Con esa idea, que inspira la promesa de iniciativa, se olvida que la intervención de los Tribunales en los hechos acontecidos en Cataluña desde el año 2013, o incluso desde el año 2006, han sido, por lo que se refiere al Tribunal Constitucional, a la defensa de la Constitución que le viene encomendada por mandato constitucional. Por lo que se refiere a los Tribunales de Justicia (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Audiencias Provinciales y Juzgados de dicha Comunidad), de manera especial, aunque no solo, los del orden penal, se han limitado a la persecución y punición de los delitos que se cometieron en relación con los mencionados hechos, como, por otra parte, era su cometido constitucionalmente impuesto. Esas actuaciones se han llevado a cabo con una pulcritud procesal que ha comportado la confirmación de todas sus decisiones en las vías procesales oportunas. 

Una ley de amnistía como la anunciada por el presidente del Gobierno en funciones tan solo puede tener por objeto dejar sin efecto las decisiones -generalmente en sentencias- adoptadas por los Tribunales con relación a los mencionados hechos del pretendido conflicto catalán. Es decir, pura y simplemente, una ley de esas características solo puede suponer declarar la nulidad de esas decisiones. En otras palabras, que las Cortes vendrían a incidir en el Poder Judicial declarando la nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales que se integran en él. 

La circunstancia de que en nuestro Derecho no exista, como ya se dijo, una Ley de Amnistía, comporta que solo podrá concederse una amnistía como la anunciada mediante la promulgación de una ley singular en la que se haga tal declaración. En otras palabras, mediante esa ley (singular) se vendrían a declarar nulas las sentencias dictadas por los diferentes Tribunales y esa ley (singular) vendría a invadir las competencias que, en exclusividad (artículo 117-3º de la Constitución), tienen encomendadas los Tribunales. 

Es cierto que la amnistía, por su propia naturaleza, comporta dejar sin efecto las decisiones jurisdiccionales, pero en el caso de la proposición de ley proyectada no se trata de una ley de esa naturaleza, sino que, por no existir previo reconocimiento de la institución, acuerda conceder directamente la amnistía a personas concretas y determinadas (todos aquellos que intervinieron en el «conflicto») por hechos concretos y determinados (todos los ejecutados en ese «conflicto» que eran constitutivos de delito conforme al ordenamiento) y durante un tiempo concreto (el plazo en que se generó y desarrollo el conflicto), por lo que se trata de una decisión de las Cortes que invade competencias muy concretas de los Tribunales, la anulación de sentencias, mediante una ley ad hoc. 

Las leyes singulares, si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no las declara contrarias a la Constitución, sí las considera una institución de uso muy restrictivo y excepcional, porque desnaturaliza las características propias de la ley, que se rige, entre otras características, por la generalidad de sus efectos y, además, limita los derechos fundamentales de la tutela judicial y los diversos derechos fundamentales a que afecten dichas leyes; de ahí la necesidad de que esa excepcionalidad requiera una motivación especial y específica que justifique su necesidad y razonabilidad. Es uno de los supuestos en que la potestad legislativa requiere una específica motivación, que no es exigible, con carácter general, para las leyes aprobadas por las Cortes, que tienen como límites las exigencias que impone la Constitución, única norma que vincula al Poder Legislativo. 

En el supuesto de la anunciada proposición de ley, en la medida que viene a incidir –declarando su nulidad radical o de pleno derecho— en sentencias firmes dictadas por los Tribunales, comporta una invasión inadmisible en nuestra Constitución, en concreto, de las potestades que, en régimen de exclusividad, la Norma Suprema encomienda a los Tribunales. Y esa invasión por una ley de esas características no puede legitimarse, tan siquiera, por una motivación que pudiera considerarse razonable, porque no haya razón admisible para que por este tipo de leyes pueda el Parlamento arrogarse potestades que la Constitución encomienda a los Tribunales. El Parlamento podría, si es que realmente nuestra Constitución lo legitimase para ello, aprobar una ley de amnistía con las características propias de toda ley que es su imperatividad, generalidad y abstracción; y, en aplicación de esa normativa concreta, adoptar la decisión de aplicar la amnistía a supuestos concretos y determinados y con los efectos ya contemplados en la ley general que, por otra parte, deberán aplicar los mismos Tribunales. Lo que no es admisible es que una ley ad hoc reconozca la institución para su aplicación a un supuesto concreto y determinado. 

Una ley de esas características no puede tener ni fundamento ni razón alguna y vanos resultarán los argumentos para su motivación. La Constitución no solo configura el Estado de Derecho que la inspira bajo el principio de la separación de poderes, sino que, de manera concreta, trata de preservar que ninguno de los poderes invada las competencias asignadas constitucionalmente a otro. De manera particular –como sucede con la misma denominación como Poder exclusivamente al Judicial— el constituyente tuvo especial empeño en garantizar, en favor de los ciudadanos, las competencias de los Juzgados y Tribunales y llevó al artículo 117-3º el axioma [«il n’y a point encore de liberté si la puissance de jugar n’est pas separeé de la puissance lesgialtive et de l’execurice» («no hay libertad si el poder de juzgar no se separa del poder legislativo y del ejecutivo»)] de que corresponde «exclusivamente» a los Tribunales «el ejercicio de la potestad jurisdiccional»; es decir, juzgar y ejecutar lo juzgado. Si se autoriza que mediante leyes singulares pueda alterarse una faceta no menor de esa potestad como es la de ejecutar lo juzgado, mediante la declaración particular se dejaran sin efecto lo declarado en sentencia firme, como es una amnistía ad hoc, se produciría una muy peligrosa injerencia del Poder Legislativo en el Poder Judicial, alterando la exigencia de la separación de poderes y, con ello, el principio esencial del Estado de Derecho que garantiza nuestra Constitución. El Parlamento no puede, por una mínima lógica constitucional, arrogarse, al amparo de mayorías coyunturales –que son depositarias, pero no titulares de la soberanía nacional—, incidir en concretas sentencias de los Tribunales declarando su nulidad, cualquiera que fuese la motivación que motivara esa declaración. 

 

-IV- 

Expuestas las anteriores consideraciones, el Consejo General del Poder Judicial expresa con esta declaración su intensa preocupación y desolación por lo que la proyectada ley de amnistía supone de degradación, cuando no de abolición, del Estado de derecho en España, que a partir del momento en el que se adopte pasará a ser una mera proclama formal que inevitablemente tendrá que producir consecuencias en perjuicio del interés real de España. 

Cualquiera que sea la justificación formal o aparente que se le quiera dar en el preámbulo de la futura ley, su motivación real ya ha quedado expresada, y más allá de la discusión sobre si realmente son constitucionalmente aceptables leyes singulares de amnistía para soslayar la prohibición constitucional de indultos generales, lo que en ningún caso cabe aceptar es una amnistía, y ni tan siquiera un indulto particular de los admitidos genéricamente por la Constitución, con el fundamento real expresado por el Presidente del Gobierno en funciones. 

Confundir el “interés de España” con el interés del Presidente del Gobierno en funciones para evitar la hipotética formación de gobiernos de partidos de una ideología diferente a la suya es algo manifiestamente incompatible con la alternancia política, ínsita en el principio básico de pluralismo político que, según el artículo 1 de nuestra Constitución, es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.  Pero hacerlo exceptuando la aplicación de la ley para impedir la acción en curso de los tribunales o dejar sin efecto la que ya se hubiese producido mediante sentencias firmes, convirtiendo en papel mojado esas sentencias, es algo rotundamente incompatible con el principio de Estado de derecho en el que, nuevamente según el artículo 1 de nuestra Constitución, se quiso constituir España y efectivamente se constituyó… al menos hasta ahora. Utilizar la promulgación de una ley singular para invadir competencias propias del Poder Judicial como medio de negociación política, constituye una perversión del régimen constitucional, porque nada impediría que mayorías coyunturales en la composición de las Cortes impongan su criterio por encima de las exigencias constitucionales, al amparo de que una norma con ese rango no puede ser cuestionada por los ciudadanos.  

Ello es así, primero, porque no es compatible con el principio de Estado de derecho proclamado por el artículo 1 de nuestra Constitución, y ni tan siquiera con el principio de responsabilidad de los poderes públicos al que se refiere su artículo 9.3, que los responsables políticos queden exentos de responder de sus delitos ante los tribunales, cualquiera que sea la naturaleza de sus delitos, para que un aspirante a Presidente del Gobierno pueda conseguir el beneficio personal y político de impedir el gobierno de otras fuerzas políticas o, expresado por su reverso, para poder mantenerse en el gobierno.  Ello supone degradar y convertir nuestro Estado de derecho en objeto de mercadeo al servicio del interés personal que pretende presentarse, desde el rechazo al pluralismo político, como el “interés de España”. 

Segundo, porque supone generar una clase política jurídicamente irresponsable e impune por sus delitos lo que, con no justificarse en ningún fin constitucionalmente legítimo, supone contravenir no ya el principio de responsabilidad de los poderes públicos, sino incluso el más elemental principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución. 

Tercero, porque se violenta la independencia de los tribunales en su aspecto más básico: si la independencia es el instrumento necesario para que los tribunales puedan actuar con neutralidad y garantizar, mediante la efectividad de sus decisiones, el principio de seguridad jurídica, mal puede hablarse de independencia ni de seguridad jurídica cuando unas fuerzas políticas utilizan las leyes en su beneficio para impedir la acción de los tribunales.  La enormidad de las consecuencias de lo que se ha anunciado por el Presidente del Gobierno en funciones es que convierte la independencia de los tribunales y la seguridad jurídica, la justicia en suma, en una quimera. 

Y, por último, este Consejo General del Poder Judicial no puede dejar de señalar que lo que se violenta con la medida anunciada por el Presidente del Gobierno no sólo es la Constitución con la que nos dotamos los españoles como marco de convivencia, sino también los compromisos asumidos por España en los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea para que en todo momento prevalezcan los principios de Estado de derecho e independencia judicial.  El riesgo de que llegue el momento en el que la Unión Europea decida no ser la coartada de un Estado que no cumple con sus principios debiera estar muy presente, en este momento crítico, en la previsión de quienes pretendan realmente actuar en el “interés de España”

 

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VOTACIONES 

El texto ha sido aprobado con los votos a favor de los vocales José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Nuria Díaz Abad, Carmen Llombart, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Ángeles Carmona y Wenceslao Olea. 

Los vocales Roser Bach, Mar Cabrejas, Clara Martínez de Careaga, Pilar Sepúlveda y Enrique Lucas han votado en contra y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., Vicente Guilarte, lo ha hecho en blanco. 

Las vocales Bach, Cabrejas, Martínez de Careaga y Sepúlveda han justificado su voto señalando que “con la proposición de declaración institucional se corre el grave riesgo de confundir a la ciudadanía sobre la opinión de los propios jueces y magistrados sobre el contenido de una norma que no existe y que, de aprobarse por el poder legislativo, el competente para hacerlo, se verán obligados a aplicar, o en su caso a someter a los controles constitucionales legalmente previstos”. 

Estas vocales añaden que “la declaración institucional propuesta, con el argumento de proteger la independencia de los tribunales, daña su imagen, ya que su independencia está suficientemente garantizada, y tan solo consigue situar a este órgano de gobierno en un campo de batalla política al que nunca debe bajar por respeto y obligada protección de la imagen de independencia e imparcialidad de aquéllos a quienes gobernamos”. 

Por su parte, el vocal Enrique Lucas ha argumentado su voto manifestando que siempre se ha opuesto a la aprobación de declaraciones institucionales de este tipo. 

Por último, el presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., el vocal Vicente Guilarte, ha anunciado un voto explicativo de su decisión en el que señalará que no se puede sustraer a la preocupación derivada de los hechos que se describen en la declaración aprobada y que entiende como indeclinable labor institucional del CGPJ defender la actividad jurisdiccional llevada a cabo por los órganos judiciales, que no puede verse cuestionada por una hipotética normativa futura, y que de igual manera deberá defenderse la actividad jurisdiccional futura que eventualmente se vincule con estos hechos, sea cual sea. 

Guilarte añadirá que, sin embargo, cree que en tanto no se conozca un texto prelegislativo que plasme las ideas que se han avanzado, el debate debiera quedar residenciado en el terreno estrictamente político al que el CGPJ debiera permanecer ajeno y, finalmente, que es su objetivo, reiteradamente manifestado, buscar consensos para la renovación del Consejo que propicien la plena independencia judicial y que entiende que la declaración aprobada no ayuda a lograr ese objetivo

 

 

 


5 Comments

  1. Disparan en la cara a Alejo Vidal-Quadras en plena calle del Barrio de Salamanca de Madrid
    Un individuo se le ha acercado para dispararle a uno o dos metros de distancia, casi a bocajarro
    El político, de 78 años, se encuentra grave aunque estabilizado y ha sido trasladado al hospital aún consciente

    ABC, 9 NOV 2023

    El político español Alejo Vidal-Quadras, 78 años, ha recibido al menos un disparo en la cara en plena calle de Núñez de Balboa, 40, en el barrio de Salamanca de Madrid.

    Vidal-Quadras se encuentra estable y consciente y ha sido trasladado por el Samur a un hospital, sobre las 13.30 horas.

    La Policía Nacional se ha hecho cargo de la investigación y se desconoce la naturaleza del ataque. En principio no se teme por su vida.

    La Policía Municipal ha acordonado la zona. Los primeros datos hablan de un individuo que le estaría esperando y se le ha acercado para dispararle a uno o dos metros de distancia, casi a bocajarro.

    Hasta el momento, no ha transcendido si han producido detenciones al respecto.

    Vidal Quadras fue presidente del Partido Popular (PP) de Cataluña desde diciembre de 1991 a septiembre de 1996, año en que fue apartado por la dirección nacional del partido tras el Pacto del Majestic con CiU. Fue vicepresidente del Parlamento Europeo desde 1999 hasta 2014​ y en 2014 perdió la condición de eurodiputado que ostentaba desde junio de 1999.

    También es cofundador del partido Vox, del que se desligó posteriormente.

    (HABRÁ AMPLIACIÓN)

    https://www.abc.es/espana/madrid/tirotean-alejo-vidal-quadras-plena-calle-barrio-20231109142228-nt.html

  2. Alejo Vidal-Quadras, 5 NOV 2023
    ¿Tiene Pedro Sánchez un plan diábolico?
    La Cámara Alta la retrasará y obstaculizará tanto como pueda y los debates echarán chispas, con el Gobierno acorralado por la batería inmisericorde de argumentos que la oposición esgrimirá sin piedad.

    Un presidente del Gobierno exultante de patriotismo y celoso cumplidor de la legalidad, haría caer sobre los levantiscos el abrumador peso del Estado apoyado por un Partido Popular al que no le cabría otro remedio que sumarse a la defensa de la unidad nacional

    En estos días pasados, se han dado a la luz tres documentos fundamentales sobre la ley de amnistía que ha pactado Pedro Sánchez con los partidos independentistas. Los tres son demoledores en su concisa brevedad por el rigor impecable de sus razonamientos jurídicos, por su profundidad conceptual y por la contundencia irrebatible de sus planteamientos políticos. Se trata de las declaraciones que sobre tan espinoso tema han elaborado la Asociación Profesional de la Magistratura, un conjunto de trescientos juristas de reconocida solvencia entre los que figuran un antiguo presidente del Tribunal Constitucional y varios ex magistrados del mismo y ocho vocales del Consejo General del Poder Judicial en su petición a su presidente de la convocatoria de un pleno del órgano para debatir esta cuestión.

    Expresiones como “el principio del fin de nuestra democracia”, “volar por los aires el Estado de Derecho”, “la degradación, cuando no la abolición, del Estado de Derecho en España”, “convierte la independencia de los tribunales y la seguridad jurídica, la justicia en suma, en una quimera”, “rompe las reglas básicas de la convivencia democrática y del juego político” o “supondría la negación de la igualdad jurídica” y otras de similar intensidad reprobatoria ilustran hasta qué punto la tropelía que se dispone a ejecutar el presidente del Gobierno en funciones merece el rechazo ampliamente mayoritario del mundo del derecho de nuestro país. La lectura atenta de estos tres esclarecedores textos demuestra sin el menor resquicio de dudas que la norma de borrado de los delitos cometidos en septiembre y octubre de 2017 en Cataluña por centenares de separatistas en abierta subversión contra el orden constitucional vigente no cabe en nuestra Ley de Leyes. Este es un hecho clave que ningún Cándido Conde Pumpìdo, María Luisa Segoviano o Juan Carlos Campo pueden ignorar u orillar.

    La tesis dominante es que el impúdico control que el Ejecutivo socialista-comunista ejerce sobre el Supremo Intérprete de la Constitución hará que la ley de amnistía acordada con los golpistas catalanes sea dada por buena por los magistrados “progresistas” a pesar del abrumador consenso de los expertos de que semejante bodrio no tiene pase. Puigdemont, Junqueras, Rovira, Comín, Turull y demás compañeros mártires de la causa secesionista se las prometen muy felices y ya se ven todos ellos, junto con el nutrido grupo de procesados o condenados por los desafueros perpetrados hace ya seis años, libres de cualquier sanción penal, plenamente de nuevo en uso de sus derechos políticos y civiles, candidatos en las próximas elecciones autonómicas y ocupantes de sustanciosos cargos en la Administración catalana desde los que seguir saqueando España y preparando su triunfal referéndum de autodeterminación con total impunidad.

    Sin embargo, tan risueño panorama puede verse ensombrecido por algunos oscuros nubarrones de gran tamaño. Para empezar, la tramitación y aprobación de la ley en el Congreso y en el Senado no será un camino de rosas. La Cámara Alta la retrasará y obstaculizará tanto como pueda y los debates echarán chispas, con el Gobierno acorralado por la batería inmisericorde de argumentos que la oposición esgrimirá sin piedad. La presión en la calle puede asimismo alcanzar cotas de virulencia inusitadas. Una vez superado el paso por las Cortes, los tribunales, el Supremo, el Superior de Cataluña y otros, deberán aplicarla. En este momento, no hay duda de que los jueces, que están esperando al Gobierno con la toga bien planchada, plantearán la cuestión de constitucionalidad. A partir de aquí, la ley quedará paralizada hasta que el Tribunal Constitucional resuelva.

    Es en tal fase del procedimiento que Sánchez puede trazar y cumplir un plan diabólico con el que el incauto prófugo de Waterloo no cuenta. En lugar de dar instrucciones a Conde Pumpido y demás marionetas suyas en el Constitucional de aprobar rápidamente la amnistía, no hay que descartar que sus indicaciones vayan en sentido contrario: “Sin prisas, Cándido, sin prisas, que este es un asunto de enorme complejidad que requiere estudios y deliberaciones muy completos y prolijos”. La amnistía en suspenso, el fugado mordiéndose las uñas en Bélgica, los juicios a los acusados avanzando sin trabas y el Gran Timador disfrutando de las mieles de La Moncloa. ¿Por qué debería Sánchez ser diligente en el cumplimiento del pacto con los independentistas? ¿Para hacer honor a su palabra? Una pregunta de esta naturaleza con relación a Sánchez es un chiste cruel.

    Al final, se podría producir la apoteosis de la trama urdida por el compulsivamente mentiroso secretario general del PSOE, que no sería otra que una sentencia del Tribunal Constitucional contraria a la amnistía. Los nacionalistas atrapados por su componenda, la legislatura bien consolidada y Sánchez riéndose a mandíbula batiente sobre su nuevo colchón. Él habría cumplido su parte del trato y no sería responsable de la decisión de unos magistrados que demostrarían así paradójicamente su independencia. Si los separatistas, ciegos de rabia y frustración, se liasen entonces la manta a la cabeza y se lanzasen a la senda de la unilateralidad, un presidente del Gobierno exultante de patriotismo y celoso cumplidor de la legalidad, haría caer sobre los levantiscos el abrumador peso del Estado apoyado por un Partido Popular al que no le cabría otro remedio que sumarse a la defensa de la unidad nacional.

    Se me dirá que estas son fantasías voluntaristas. Por supuesto, he expuesto especulaciones, no certezas, pero a la vista de la trayectoria del especialista en fraudes, si yo estuviera en la piel de los supuestamente beneficiados por la amnistía, contemplaría todas las opciones. No es que Sánchez no tenga escrúpulos, que no los tiene ni los ha tenido nunca, es que su ambición sin límites es capaz de traiciones inimaginables. No es un gobernante, es un velociraptor de la política y el que se sube a su carro está permanentemente expuesto a una súbita e inesperada dentellada mortal.

  3. Lucas (CGPJ) cree que hace «flaco favor» a la institución una declaración con argumentos «discutiblemente jurídicos»

    (Sobre) Esta declaración, que afirma que la Ley de Amnistía puede llevar a «la abolición del Estado de Derecho», Lucas ha dicho que «es una frase muy rimbombante», pero ha insistido en que votó en contra porque no se puede entrar en ese debate «mientras no haya un texto cierto» y se analice «en profundidad»

    Por Newsroom Infobae, 8 NOV 2023

    El vocal del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) Enrique Lucas cree que hace «flaco favor» a la institución aprobar una declaración institucional sobre la amnistía con una mezcla de argumentos «discutiblemente jurídicos» y otros estrictamente jurídicos, y tras defender que se debata sobre textos «concretos», ha apuntado que además se puede crear «la confusión» de que ese documento es «la opinión de los jueces y tribunales», cuando «no es así». En una entrevista concedida al programa Boulevard de Radio Euskadi, recogida por Europa Press, Lucas, uno de los cinco miembros del Consejo que votó en contra de la declaración contra la amnistía, ha señalado que, en este caso, y en todos los que se han planteado «con un cierto contenido político, ha considerado que «no era pertinente hacerlo». «Precisamente, se puede crear la confusión de que lo que se diga en esa declaración es la opinión de los jueces o los tribunales, cuando no es así», ha añadido.

    Además, sostiene que el valor de su opinión «es la que deriva de los informes» que emite el órgano de gobierno de los jueces sobre textos concretos. Por ello, no cree que el documento que ha emitido con motivo de la Ley de amnistía sea «oportuno». «Si resulta que la declaración tiene una mezcla de argumentos jurídicos y otros que son discutiblemente jurídicos, creo que hacemos un flaco favor a nuestro papel y nuestra institución. Por eso, yo voté en contra», ha indicado. En todo caso, ha precisado que «realmente en ese debate no se discutió tanto sobre la amnistía en sí, sino sobre la oportunidad de hacer esta declaración». «Y eso es lo que hicimos lo que votamos en contra», ha manifestado.

    Enrique Lucas ha afirmado que el debate fue «tranquilo y sosegado, con una discrepancia muy profunda en el fondo porque había dos posturas claramente definidas, pero muy civilizada y cordial».

    TOCAR DE OÍDO
    Sobre el contenido de esta declaración, que afirma que la Ley de Amnistía puede llevar a «la abolición del Estado de Derecho», Lucas ha dicho que «es una frase muy rimbombante», pero ha insistido en que votó en contra porque no se puede entrar en ese debate «mientras no haya un texto cierto» y se analice «en profundidad». Ahora mismo, considera que cualquier opinión sobre esta cuestión «es inconveniente porque es como hacerlo a ojo o tocar de oído». «No nos lo podemos permitir. Somos un órgano de garantías, que se supone que es serio y no se puede actuar de este modo. Por eso, yo propuse que no se tomara ningún tipo de declaración, pero luego la mayoría decidió lo contrario, y es su responsabilidad», ha subrayado.

    El vocal del CGPJ ha recordado, además, que este órgano no tiene «ningún tipo de potestad jurisdiccional» para decidir sobre la Ley de Amnistía, que sería competencia de los tribunales de justicia. «Su constitucionalidad o no, debe determinarla el Tribunal Constitucional», ha subrayado.

  4. Esta obrilla teatral, no habla de Puigdemont; ni de Cataluña. Ni siquiera de la Amnistía.

    En esta Comedia Bufa, se habla de la Acción Judicial, a la que se está intentando revestir de una suerte de «Infalibilidad», similar a la Papal, como mecanismo para acceder -o conservar- el Poder Político.

    Aquí no se salva nadie.

    Porque la Corrupción Judicial, es un Hecho. Como es un Hecho que la mayoría abrumadora de los Jueces españoles es Honesta.

    Pero negar la existencia de la Corrupción Judicial, mediante la negativa a investigar a los Jueces denunciados por quienes son -o, motivadamente- se sienten, víctimas de la Corrupción Judicial, es causa de la buena salud de los Corruptos.

    Porque si pueden sentirse impunes los corruptos en la Política, tiene como causa la Impunidad de hecho de que gozan esos pocos Jueces que los encubren (siempre delictivamente, conforme establece el Código Penal en relación a las Autoridades), y sobre todo los que se integran en las Organizaciones Criminales, no meramente como Encubridores (pues a menudo, conforme a nuestra larga e intensa experiencia, el Encubrimiento por parte de Jueces y/o Fiscales, es el verdadero núcleo de las actividades -cada vez más diversas- de las Organizaciones Delictivas).

    Saludos

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