EL EXJUEZ PRESENCIA, A LA CÁRCEL POR RIESGO DE FUGA: «La caída del exjuez que fabricaba pruebas para inculpar a altos cargos y pedía donaciones para su fundación anticorrupción».
El juez expulsado de la carrera y condenado por prevaricación, Fernando Presencia GUILLERMO NAVARRO
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha ordenado el ingreso en prisión del exjuez Fernando Presencia por dirigir una organización encaminada al enriquecimiento ilícito propio y de algunos de sus colaboradores más cercanos mediante la difusión de noticias falsas. El magistrado aprecia riesgos de fuga y de reiteración delictiva en la actuación del exjuez.
El auto de Gadea sitúa a Presencia en el vértice de dicha organización y explica que al perder su condición de magistrado en 2016 perdió también su principal fuentes de ingresos, lo que, según el magistrado, movió al investigado a idear una estructura criminal con la que obtener los fondos para sus gastos.
Además de los delitos que atribuye a los investigados en esta causa, el instructor añade para Presencia los de blanqueo de capitales y frustración de la ejecución. El juez se basa en la información bancaria recabada durante la investigación, que permite constatar que Presencia habría hecho uso de los fondos obtenidos ilícitamente y a sabiendas de que tenían su origen en una actividad delictiva.
Para el juez es significativo además que pese a los embargos acordados, el investigado ha tratado de eludir su eficacia «realizando actos de disposición encaminados a reconducir los ingresos patrimoniales que le generan las aportaciones a ACODAP, mediante el uso de personas interpuestas o la apertura de cuentas en el extranjero».
El auto considera que concurren causas que permiten la adopción de la medida de prisión como son el riesgo de fuga y la reiteración delictiva. Gadea recuerda que el investigado no compareció ayer al llamamiento judicial «evidenciando su intención de obstaculizar la labor judicial». Una voluntad obstativa que ha sido, dice el juez, evidente durante la tramitación del procedimiento, por lo que es el riesgo de fuga la primera razón que justifica una medida tan grave como la de prisión.
El magistrado hace constar que, después de escuchar a Presencia en su declaración de hoy, el investigado sigue creyendo que es magistrado en activo. «Resulta llamativo contemplar el aplomo en el que se sostiene esta posición, pese a las dos Sentencias condenatorias que ya han recaído, sin que se sienta mínimamente vinculado al Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que dice lo contrario. Lo más llamativo es que une a esta condición de magistrado un halo de impunidad, que se presenta especialmente incoherente con quien se encuentra frente a una Asociación que pretende luchar contra la corrupción».
Como afirmaba el Ministerio Público en su comparecencia, señala Gadea, el investigado se cobija en la condición de magistrado para buscar una inmunidad que no ostenta ni el Jefe del Estado, y pretende eludir cualquier clase de responsabilidad cubriéndose con el manto de su condición de magistrado.
Considera que también existe riesgo de reiteración delictiva ya que, después de un año de iniciarse el procedimiento, la mecánica criminal sigue plenamente operativa sin que los reiterados intentos por impedir la comisión delictiva hayan dado sus frutos. Recuerda, además, que ACODAP, pese a los embargos de sus cuentas o la suspensión de la asociación, sigue publicitándose como tal y recaudando fondos desde una cuenta en Lituania y alojada en otro servidor.
“Resulta llamativo contemplar el aplomo en el que se sostiene esta posición, pese a las dos Sentencias condenatorias que ya han recaído, sin que se sienta mínimamente vinculado al Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que dice lo contrario. Lo más llamativo es que une a esta condición de magistrado un halo de impunidad, que se presenta especialmente incoherente con quien se encuentra frente a una Asociación que pretende luchar contra la corrupción”.
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LA CAÍDA DEL EXJUEZ QUE FABRICABA PRUEBAS PARA INCULPAR A ALTOS CARGOS Y PEDÍA DONACIONES PARA SU FUNDACIÓN ANTICORRUPCIÓN
El exjuez Fernando Presencia y tres de sus colaboradores han ingresado en prisión de forma preventiva.
A través de la fundación ACODAP, recaudaba fondos asegurando que se usarían «para luchar contra la corrupción».
Esta es la historia de un juez prevaricador al que expulsaron de la carrera y que al verse desprovisto de su toga y su salario decidió -según las diligencias que dirige el magistrado Joaquín Gadea desde la Audiencia Nacional- montar una estafa y arremeter contra los más altos cargos del Estado. La última escena de la historia se produjo este jueves, cuando Gadea decretó el ingreso en prisión provisional del exjuez Fernando Presencia.
El día anterior corrieron la misma suerte tres de sus compinches, Juan Martínez Grasa, Alberto Royuela y su hijo Santiago, creadores del ‘expediente Royuela‘, formado por cerca de 40.000 documentos en su mayoría falsos que dibujan una trama criminal incriminatoria contra jueces y políticos difundida en internet por círculos ultraderechistas. El instructor atribuye a la trama los delitos de estafa agravada, apropiación indebida agravada, blanqueo de capitales, asociación ilícita y organización o grupo criminal.
Un juez «desterrado» en busca de una fuente de ingresos
El 24 de julio de 2017, el magistrado Pablo Llarena, del Tribunal Supremo, condenó a Fernando Presencia a 10 años de inhabilitación por haber cometido un delito de prevaricación. Presencia, hasta entonces juez decano del juzgado de Talavera de la Reina, había archivado las investigaciones abiertas contra un amigo suyo que había atropellado a un peatón y se había dado a la fuga. La semana anterior había recaído una idéntica condena sobre el togado por haber archivado otra causa abierta, también contra un amigo suyo imputado por estafa.
El hombre se vio entonces «desterrado» y «apestado» y comenzó a construir el personaje antiestablishment que le valdría para construir la estafa que le ha llevado a prisión. En 2018 puso en marcha la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), una entidad sin ánimo de lucro que en realidad sería una organización criminal para recaudar dinero mediante la interposición de denuncias falsas.
«Una estructura criminal» presidida por el exjuez, relata el auto de su ingreso en prisión, formada sobre el papel por siete individuos. En realidad, ACODAP serviría para que Presencia, los Royuela, Juan Martínez Grasa, Alejandro Digas, Álvaro Arteaga y Lidia Reina se lucrasen con las donaciones que recibían.
La estafa funcionaba de la siguiente manera: ACODAP generaba presuntamente documentos falsos en los que se mostraban depósitos de grandes cargos del Estado en paraísos fiscales. Acto seguido, presentaba denuncias contra ellos y, a través de su web y diversas redes sociales, publicaba noticias falsas sobre las denuncias e incluso sobre la imputación de estos cargos. La asociación pedía donativos en cada publicación y llegó a recaudar 188.722 euros, que habrían ido a parar a los bolsillos de todos ellos. Fernando Presencia se habría embolsado al menos 34.230 euros; Alberto Royuela, 27.000 euros; Lidia Reina, 15.174.
«Así, los indicios reunidos hasta el momento permiten constatar que ACODAP, organización aparentemente creada para luchar contra la corrupción, sería en realidad el medio corrupto por el que, al parecer, se enriquecerían sus miembros y parientes, empezando por su presidente, Fernando Presencia Crespo, quien una vez separado de la carrera judicial carecía de ingreso alguno, y que la pretendida intención de actuar contra la corrupción no sería más que un falso reclamo para atraer aportaciones y donaciones anónimas«, concluye el auto firmado por el juez Gadea.
La estafa orquestada por Fernando Presencia -«una estructura exclusivamente encaminada al enriquecimiento ilícito propio y de algunos de los miembros más cercanos de la organización mediante la difusión de noticias falsas«- difamaba a cargos muy poderosos en el Estado español. Entre ellos figuran el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, Dolores Delgado (entonces fiscal general del Estado), Fernando Grande-Marlaska, Josep Borrell, María Gámez (entonces directora de la Guardia Civil) o el que fuera presidente del CGPJ, Carlos Lesmes.
Algunos de ellos eran, de hecho, magistrados con los que se había topado a lo largo de su carrera: Marina Navarro y Marta Vicente de Gregorio, que ejercían en el tribunal de Talavera, y Pablo Llarena, que le había condenado por prevaricación. Según reconoce el propio auto de la Audiencia Nacional, «resulta difícil delimitar el número de personas respecto de las cuales se han vertido denuncias y acusaciones«.
El ‘modus operandi’
La investigación contra la fundación ACODAP comenzó en abril de 2022. Presencia había presentado una de las denuncias de las que vivía su organización, dirigida contra Zapatero y Delgado, y la Audiencia Nacional la rechazó. Además, el órgano dio un golpe en la mesa contra el exjuez y pidió investigar si la documentación adjunta había sido fabricada ex profeso para incriminar a los denunciados. La Guardia Civil y la Policía Nacional comenzaron sus pesquisas y descubrieron «desde el primer momento» que los hechos denunciados durante años carecían «de toda verosimilitud indiciaria como medio de prueba».
En primer lugar, relata Gadea, «los documentos que adjuntaban se referían a depósitos realizados en jurisdicciones en las que existe secreto bancario«. «Esos documentos -añade- presentan los nombres de los supuestos titulares de los depósitos, datos que no deberían aparecer en la documentación bancaria de los países en los que existe secreto bancario».
Esa era solo la primera de las incongruencias. No solo no aparecía en ningún momento el logo de ninguna de las supuestas entidades bancarias extranjeras, sino que «toda la documentación bancaria aportada figura en castellano», pese a que casi todas las entidades están situadas en países en los que la lengua oficial es otra: La Isla de Man (inglés), Andorra (catalán), Luxemburgo (alemán, francés o luxemburgués) o Jersey (inglés o francés).
«Se trata de un llamativo indicio que apunta tanto hacia el carácter mendaz de esta documentación como a su autoría por los denunciados», apunta el juez de la Audiencia Nacional. Más aún, todos los documentos estaban diseñados con una misma tipografía. La policía accedió finalmente al domicilio de Alberto Royuela e incautó un disco duro para descubrir una «plantilla» de Word en la que se habrían elaborado todos estos documentos.
Así, «la investigación permitió concluir» la existencia de «un grupo criminal integrado por los investigados, con roles definidos, en cuyo vértice se encuentra Fernando Presencia Crespo». Las tareas se repartían de la siguiente forma: Los Royuela se dedicaban a fabricar las denuncias y documentos, Juan Martínez Grasa, Alejandro Digues y Álvaro Arteaga las interponían ante los tribunales y Lidia Reina distribuía la información en internet por diferentes canales y redes.
La detención
El pasado miércoles por la mañana fueron citados a declarar como imputados en la Audiencia Nacional los Royuela, Juan Martínez Grasa y Fernando Presencia. Pero este último no acudió a la cita, de forma que el juez Gadea emitió una orden de detención contra él. Grasa, Alberto Royuela y su hijo ingresaron en prisión provisional y la Policía detuvo al exjuez.
Gadea ha convenido encarcelar a Presencia como medida cautelar argumentando que hay riesgo de fuga y reiteración delictiva. «El investigado no compareció ante el llamamiento judicial, evidenciando su intención de obstaculizar la labor judicial», sostiene el auto, que destaca además: «El investigado sigue creyendo que es magistrado en activo […] pese a las dos sentencias condenatorias». Más aún, apunta Gadea en su escrito, «el investigado se cobija en su condición de magistrado para buscar una impunidad que no ostenta ni el jefe del Estado, y pretende eludir cualquier clase de responsabilidad«.
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LA POLICÍA DETIENE AL EXJUEZ PRESENCIA EN TALAVERA POR ORDEN DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Alberto y Santiago Royuela, junto a su letrado, al llegar a la Audiencia Nacional ISABEL PERMUY
La Policía Nacional ha detenido esta tarde en el municipio toledano de Talavera de la Reina al exjuez FernandoPresencia, investigado por delitos contra las altas instituciones del Estado, así como blanqueo de capitales y organización criminal, entre otros. La detención se produce por orden del instructor de la Audiencia Nacional JoaquínGadea, después de que no compareciera este miércoles a una citación.
Según informan en fuentes jurídicas a ABC, Presencia pasará la noche detenido y será puesto a disposición de la Audiencia Nacional este jueves, cuando se le comunicará una nueva imputación por alzamiento de bienes y se revisarán las medidas cautelares que pesan sobre él.
Este miércoles, el juez ha acordado prisión provisional para tres de sus colaboradores a instancias de la Fiscalía, que presumiblemente pedirá la misma medida para Presencia, sobre todo porque han tenido que detenerle para que comparezca en el juzgado.
Gadea había dictado una orden de localización y detención contra el exjuez FernandoPresencia después de que no compareciese a la citación, como tampoco han hecho sus presuntos colaboradores y de su asociación, Acodap, Lidia Reina, Alejandro Diges y Álvaro Arteaga. Sí han asistido otros tres individuos relacionados con la presunta organización criminal, los teóricos de la conspiración Alberto y Santiago Royuela (padre e hijo) y Juan Martínez Grasa.
Todos están investigados por utilizar la asociación Acodap para presentar denuncias falsas y ganar dinero mediante aportaciones de personas que creen estar luchando contra la corrupción, cuando la entidad, de acuerdo a la investigación, es un medio para un fin delictivo y el único modus vivendi de Presencia, así como fuente de ingresos para el lucro personal del resto de la supuesta organización criminal.
Todos están investigados por utilizar la asociación Acodap para presentar denuncias falsas y ganar dinero mediante aportaciones de personas que creen estar luchando contra la corrupción, cuando la entidad, de acuerdo a la investigación, es un medio para un fin delictivo y el único modus vivendi de Presencia, así como fuente de ingresos para el lucro personal del resto de la supuesta organización criminal
«Las diligencias practicadas permiten vislumbrar que nos encontramos ante una organización o grupo criminal, integrado por los investigados, con roles definidos, posiciones determinadas y vocación de permanencia, en cuyo vértice se encuentra Fernando Presencia Crespo, quien habría puesto en marcha una estructura exclusivamente encaminada al enriquecimiento ilícito propio y de algunos de los miembros más cercanos de la organización mediante la difusión de noticias falsas», dice el juez.
En el auto por el que envía a prisión a Alberto y Santiago Royuela, Gadea explica que estos dos «tendrían un papel esencial en la fabricación de las denuncias y documentos mendaces que las acompañan», supuestos extractos de cuentas en bancos de paraísos fiscales que se habían elaborado a partir de una plantilla de Word intervenida en el domicilio del primero, como informó ABC.
«Acto seguido -razona el auto-, estos junto a Juan Martínez Grasa, Alejandro Diges y Álvaro Arteaga se encargarían de la interposición de las denuncias ante las diferentes autoridades receptoras, ocupando Lidia Reina un papel clave en su distribución de la misma en Internet y por diferentes canales y redes sociales, y en la administración y gestión de la entidad Acodap». Además, ayuda a «la recaudación masiva de fondos con los que sustentar la estructura criminal».
Una asociación para «delinquir» por lucro propio
Cabe recordar que el juez ha ordenado suspender cautelarmente la actividad de la asociación, después de que en su día acordase cerrar su dominio en internet y se ‘mudasen‘ a redes sociales para seguir difundiendo infamias sobre diversas autoridades. En la lista de víctimas figuran once de los 15 magistrados que conforman la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, incluido su presidente, Manuel Marchena, a quienes ha acusado sin prueba ni sustento de graves delitos de corrupción.
«Resulta difícil delimitar el número de personas respecto de las cuales se han vertido denuncia y acusaciones», expone el juez Gadea. Recuerda que un reciente informe de la UCO cifraba en 42 los afectados, pero «este número no ha parado de crecer en el último año, dado la continua publicación de noticas relativas a la interposición de denuncias» en una «frenética labor» en la que habrían participado Presencia, los Royuela, Arteaga, Martínez Grasa y Serrano Balaguer, cada uno con «rolesdistintos».
En total, Acodap habría recaudado 185.707,98 euros en los años 2021 y 2022 con donaciones de esas personas que pensaban que iban a un buen fin. Alberto Royuela se llevó 27.200 euros, Lidia Reina 15.174 euros, Alex Diges percibió 5.850 euro y José Antonio Serrano Balaguer se quedó 4.850. Mientras, dos hijos de Presencia recibieron 4.500 y 3.360 euros.
La asociación habría costeado además, la compra de un dominio web con forma de periódico del que el propio Presencia se ha nombrado director y donde firma una batería de textos con graves acusaciones, de nuevo, sin pruebas, contra personalidades y autoridades.
«Actitud obstaculizadora»
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, representada por el fiscal Jefe, Jesús Alonso; y su número dos, la teniente Marta Durantez, había solicitado el ingreso en prisión de los tres por riesgo de fuga, de ocultación de fuentes de prueba y, sobre todo, de reiteración delictiva, y el juez ha estado de acuerdo.
«La actitud obstaculizadora de los investigados ha sido una constante desde el inicio del procedimiento, en el que, pese a ponerse en marcha el procedimiento penal, los investigados han seguido con la dinámica delictiva de forma permanente, buscando toda clase de resquicios y subterfugios para evitar el cierre de sus canales de difusión, y manteniendo un constante nivel de interposición», dice uno de los autos de prisión.
Señala que «lejos de verse intimidados por la incoación del proceso penal, la puesta en marcha del mismo se percibe como un reclamo publicitario para hacer más rentable su negocio ilícito». «Más de un año después de iniciarse el procedimiento la mecánica criminal se encuentra plenamente operativa, sin que los reiterados intentos por impedir la comisión delictiva hayan dado sus frutos», añade Gadea.
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LA AUDIENCIA NACIONAL SUSPENDE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL EXJUEZ PRESENCIA, «CREADA PARA DELINQUIR»
Amplía las imputaciones contra él a un delito de alzamiento de bienes
El instructor de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha acordado suspender cautelarmente la actividad de Acodap, una entidad impulsada por el exjuez Fernando Presencia -expulsado de la carrera tras dos condenas por prevaricación -, al considerar que se trata de una entidad «constituida con la única finalidad de delinquir».
En un auto notificado este viernes, el juez adopta esta medida en línea con el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que a la luz de los informes policiales, se posicionó en favor de intervenir la persona jurídica porque «este ente, creado aparentemente para luchar contra la corrupción, lo ha sido realmente para servir de instrumento para la comisión de los delitos» que se investigan.
El exjuez Presencia y otras siete personas están imputadas en el Juzgado Central de Instrucción número 6 por presuntos delitos de injurias y calumnias, pero también por estafa agravada, organización criminal y asociación ilícita, al apreciarse un concierto de voluntades para obtener fondos de los ciudadanos que no se estaban destinando al supuesto fin de esa asociación de luchar contra la corrupción, sino a difamar a altas personalidades e instituciones del Estado.
Para Gadea, es «idónea, pertinente y proporcionada la medida de suspensión cautelar de las actividades de la asociación Acodap al apreciarse indicios suficientes y racionales de estar en presencia de una asociación ilícita, constituida con la sola finalidad de delinquir, y utilizada como un mero instrumento para el lucro de los miembros de la organización criminal dirigida por el Sr. Presencia». «Ha hecho de la maquinaria delictiva de Acodap su único «modus vivendi»», afirma.
Adopta la medida «en aras a proteger la instrucción, las altas instituciones que, a diario, se ven desprestigiadas con las denuncias mendaces difundidas desde Acodap y sus redes sociales afines, y especialmente, a fin de evitar la revictimización de los perjudicados, así como la perpetuación del delito de asociación ilícita aquí investigado».
Además, amplía las imputaciones a Presencia y suma un presunto delito de alzamiento de bienes tras el análisis realizado por los investigadores, por lo que tendrá que comparecer de nuevo como investigado en la Audiencia Nacional. En paralelo, rechaza su pretensión de quitarle las riendas de la instrucción judicial por el hecho de haberle denunciado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que no consta admisión a trámite, igual que rechaza cerrar el caso para Alberto Royuela y Juan Martínez, que habían pedido el sobreseimiento
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EL OCASO DE FERNANDO PRESENCIA: DE JUEZ CORRUPTO A DIVULGADOR DE BULOS CONTRA JUECES DEL SUPREMO
Fernando Presencia fue condenado en dos ocasiones por la Sala de lo Penal por sendos delitos de prevaricación por favorecer a amigos cuando era juez en Talavera de la Reina.
En 2017 el Tribunal Supremo confirmó la pena de 10 años de inhabilitación porque archivó una causa contra un conductor que había atropellado a un peatón, dándose a la fuga; el conductor era amigo del juez.
En 2018 se le condenó a dos años y 10 meses de inhabilitación por haber archivado una querella contra otro amigo suyo.
Ahora está siendo investigado en la Audiencia Nacional por un presunto delito contra las altas instituciones del Estado por difundir a través de su web informaciones falsas contra magistrados, la fiscal general del Estado y el expresidente Zapatero, a los que acusa de delitos fiscales y de sobornos.
La historia de Fernando Presencia es digna de un guion sobre la venganza, pero, lejos de ser el héroe de la película, este exjuez ocuparía el papel de villano, a tenor del auto de incoación de diligencias dictado por el juez Joaquín Gadea, que le investiga por presuntos delitos de injurias y/o calumnias así como un delito contra las altas instituciones del Estado, penado con entre 12 a 18 meses de prisión.
El Juzgado Central de Instrucción 6 admitió el pasado 21 de junio la querella presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra Presencia por las publicaciones en la web de la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), presidida por el exjuez y donde se piden donativos para llevar a cabo una labor que incluye publicar «la información que considere oportuna sobre aquellos asuntos de corrupción en los que resulte imprescindible su divulgación«, consta en la citada web.
Según las noticias difundidas por Fernando Presencia, prácticamente no queda juez ni cargo público que no disponga de una cuenta en un paraíso fiscal nutrida con fondos procedentes de la corrupción. Una de las últimas publicaciones de ACODAP acusa directamente a la ministra Margarita Robles, a Esperanza Casteleiro, directora del CNI; y a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, de cobrar una serie de sobornos y de tener el dinero en bancos de Luxemburgo y de la Isla de Man.
Los principales damnificados de sus fake news son, según la Audiencia Nacional, los siguientes magistrados y magistradas: Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado, Carmen Lamela, Vicente Magro, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Andrés Palomo del Arco y Miguel Colmenero.
El propio juez Gadea es también uno de los blancos favoritos de Presencia y también Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sobre todos ellos ha vertido graves acusaciones de delitos fiscales y prevaricación. La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero también han copado espacio en la web de ACODAP. Concretamente contra ellos lanzó Presencia la acusación de poseer numerosas cuentas en paraísos fiscales y aseguró que ambos habían sido imputados judicialmente por blanqueo de capitales, algo que es falso.
Lo que es cierto es que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Talavera de la Reina –donde reside el exjuez– investiga a Presencia por un presunto delito de falsedad en relación a la denuncia que interpuso contra Dolores Delgado y el expresidente Zapatero.
El juez Gadea ha ordenado el cierre de la web de la asociación ACODAP, pero la misma sigue activa, como ha podido comprobar este diario. Por otro lado, el magistrado ha librado un mandamiento judicial a la entidad bancaria Liberbank para que aporte información sobre una cuenta de Presencia en relación al cobro de donativos de su asociación.
Marchena
Marchena da la voz de alarma
El pasado 9 de junio, el presidente de la Sala II del Tribunal Supremo,Manuel Marchena, enviaba una misiva a Carlos Lesmes, presidente del Supremo y del CGPJ, en la que alertaba de las informaciones falsas e injuriosas de las que eran objeto numerosos magistrados de su Sala y alertaba en concreto de una entrevista concedida por Fernando Presencia al canal de YouTube Estado de Alarma–vídeo que ya ha sido eliminado–, donde daba cuenta de algunas de sus particulares exclusivas.
Decía Marchena en su carta a Lesmes que se han detectado intentos de modificación de los perfiles en Wikipedia de algunos de los jueces afectados. «Creemos que no sólo está en juego la honorabilidad de unos magistrados que han cumplido siempre y seguirán cumpliendo con sus deberes tributarios sino también la integridad de una de las Salas del Tribunal Supremo que, como es sabido, incluye en su ámbito de competencia el conocimiento de asuntos de especial relevancia ligados, precisamente a la lucha jurídica contra la corrupción«, consta en el escrito de Marchena, al que ha tenido acceso Público.
Evaluación psiquiátrica
Este jueves Fernando Presencia está citado en la Audiencia Nacional para que declare como investigado, pero antes, sobre las 9 de la mañana, tiene una cita con el médico forense, «ante el riesgo de que pudiera adolecer de algún tipo de patología«, dice el juez Gadea de cara a establecer si Presencia es imputable.
Fernando Presencia fue condenado en dos ocasiones por la Sala de lo Penal por sendos delitos de prevaricación por favorecer a amigos cuando era juez en Talavera de la Reina. En 2017 el Tribunal Supremo confirmó la pena de 10 años de inhabilitación porque archivó una causa contra un conductor que había atropellado a un peatón, dándose a la fuga; el conductor era amigo del juez. En 2018 se le condenó a dos años y 10 meses de inhabilitación por haber archivado una querella contra otro amigo suyo.
Tras ser apartado de la carrera judicial, Presencia se ha dedicado a construirse un parapeto como denunciante de corrupción, a través de su asociación, pero lo que le mueve a la hora de propagar bulos y adjudicar graves delitos a jueces y políticos parece que es el ánimo de venganza contra una cúpula judicial que le condenó por corrupto.
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LA AP DE TOLEDO CONFIRMA LA CONDENA DE 34 MESES DE PRISIÓN A PRESENCIA POR UN DELITO DE DENUNCIA FALSA Y OTRO DE CALUMNIAS CON PUBLICIDAD
Fernando Presencia tiene previsto recurrir en casación ante el Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado, en apelación, la sentencia que había impuesto el Juzgado de lo Penal 3 de Talavera al exmagistrado y presidente de la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, Fernando Presencia, por los delitos de denuncia falsa y de calumnias con publicidad y contra la autoridad [el fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade]; el primero de 16 meses de prisión y el segundo de 18 meses. Total, 2 años y diez meses de prisión.
El tribunal, formado por los magistrados Juan Ramón Brigidiano Martínez –presidente–, Urbano Suárez Sánchez, Alejandro Familiar Martín, Lorena África Sánchez Casanova y Emilio Buceta Miller, este último como ponente, en la sentencia 43/2021, de 8 de marzo, considera sin base las acusaciones de Presencia contra De la Cruz Andrade de formar parte de un «entramado de corrupción» en torno a un «pelotazo urbanístico» y de haber construido en la localidad de Pepino, a 8 kilómetros al norte de Talavera de la Reina, un chalet en zona ilegal.
Fueron declaraciones que realizó en este medio, en el Extraconfidencial y en 13 TV, como bien recuerda la sentencia.
La sentencia de apelación enumera las acciones legales interpuestas por Presencia por esto y los resultados negativos, incluyendo la última denuncia interpuesta en Madrid contra dos comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por los supuestos delitos de prevaricación urbanística.
Dicha denuncia fue enviada a Talavera por orden de la Audiencia Provincial de Madrid, por ser la jurisdicción competente.
La magistrada María del Carmen Pozuelo Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 la archivó poco después de recibirla, con un auto de apenas cuatro folios.
En su sentencia la Audiencia Provincial de Toledo refiere que, «como no podía ser de otra manera, la misma ha sido sobreseída y el Ministerio Fiscal informó en aquellas diligencias al conocer del recurso interpuesto que la competencia para conocer de la denuncia corresponde a los juzgados y tribunales de Talavera».
Por no haber hecho cumplir la ley, demoliendo el chalet ilegal, entre el 6 de marzo de 2009, en que se ordenó que se llevara a cabo y 13 de octubre de 2017, cuando se requirió que se ejecutara. El chalet, a día de hoy, sigue en pie.
Un «matiz» que la magistrada de Talavera, Juzgados en los que ejerce de fiscal jefe el querellante, no apreció.
El tribunal de Toledo subraya, en su sentencia de apelación, que «La denuncia o más bien el cúmulo de denuncias interpuestas por el querellante no han prosperado y por tanto se debe entrar a determinar si constituyen o no delitos de denuncia falsa y de calumnias».
Por no haber hecho cumplir la ley, demoliendo el chalet ilegal, entre el 6 de marzo de 2009, en que se ordenó que se llevara a cabo y 13 de octubre de 2017, cuando se requirió que se ejecutara. El chalet, a día de hoy, sigue en pie.
Un «matiz» que la magistrada de Talavera, Juzgados en los que ejerce de fiscal jefe el querellante, no apreció.
El tribunal de Toledo subraya, en su sentencia de apelación, que «La denuncia o más bien el cúmulo de denuncias interpuestas por el querellante no han prosperado y por tanto se debe entrar a determinar si constituyen o no delitos de denuncia falsa y de calumnias».
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EL SUPREMO RECHAZA UN RECURSO DEL EX JUEZ PRESENCIA CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONDENÓ POR DENUNCIA FALSA
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso del ex juez Fernando Presencia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que avaló condenarle a dos años y diez meses de prisión por un delito continuado de denuncia falsa y otro delito continuado de calumnias con publicidad y contra la autoridad.
La Sala de lo Penal le dice a Presencia que los motivos de su recurso –vulneración del derecho a un proceso debido y con todas las garantías; vulneración del derecho a un juez imparcial; y vulneración del derecho a la igualdad y a la integridad moral– son ajenos al cauce del Supremo porque no alega nada relativo a un precepto penal.
Sobre la posible vulneración de la directiva europea de protección del denunciante, la Sala explica en su providencia de inadmisión, recogida por Europa Press, que tampoco puede prosperar porque de hecho ya ha quedado acreditada «la falsedad de las imputaciones y afirmaciones vertidas por el recurrente».
El Caso Talavera
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de marzo de 2021, que confirmaba la resolución del juzgado de lo Penal número 3, se recuerda que Presencia, «con plena conciencia de su falsedad y movido por la voluntad expresa de atentar contra el honor y perjudicar» al fiscal jefe Ángel Demetrio de la Cruz, presentó una denuncia contra su persona que dio lugar a la apertura de un expediente de queja.
Presencia atribuía a ese fiscal delitos de prevaricación, cohecho y delito contra la ordenación del territorio indicando que había recibido «numerosas quejas verbales» de profesionales y abogados, sobre la existencia de un entramado de corrupción en los Juzgados de Talavera «en torno a las actuaciones polémicas del fiscal jefe».
El ex juez llevó el asunto no solo a Anticorrupción sino que «con plena conciencia de su falsedad» fue con la denuncia tanto al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como al Defensor del Pueblo, al presidente del Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
La sentencia de instancia recoge además la importante actividad con medios de Presencia para difundir su denuncia, y recoge varios artículos de Confilegal y Extraconfidencial.com así como entrevistas en televisiones como 13TV.
Esta inadmisión del Supremo llega después de que este pasado miércoles trascendiera que el Alto Tribunal le imponía una multa de 6.000 euros por conculcar «las reglas de la buena fe procesal» incurriendo en un «manifiesto abuso de derecho».
Investigado en la Audiencia Nacional
Cabe recordar que Presencia está siendo investigado por el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Joaquín Gadea, por presuntos delitos de injurias, calumnias y contra las altas instituciones del Estado por las acusaciones lanzadas contra magistrados del Tribunal Supremo.
Gadea comenzó a investigar el pasado 21 de junio a raíz de una denuncia presentada por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional (AN), Jesús Alonso, contra Presencia por las afirmaciones realizadas sobre magistrados del TS, entre ellos el entonces presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes.
El Supremo ya denunció el pasado 10 de junio a Presencia ante el CGPJ por difundir «imputaciones radicalmente falsas» y «calumniosas» que no guardan relación alguna con la «verdad» sobre la situación patrimonial de los magistrados del alto tribunal.
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La Primera Condena
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PENA DE DIEZ AÑOS DE INHABILITACIÓN AL JUEZ FERNANDO PRESENCIA POR PREVARICACIÓN (Primera condena)
La sentencia señala que hubo “desviación” respecto a la ley en la actuación del magistrado en unas diligencias abiertas por el atropello a un peatón y posterior fuga del conductor
Autor: Comunicación Poder Judicial
Excmo Sr Don Pablo Llarena, Magistrado de la Sala 2ª, de lo Penal, del Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de inhabilitación y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de prevaricación al juez Fernando Presencia Crespo en relación con el sobreseimiento de unas Diligencias Previas abiertas por el atropello a un peatón y la posterior fuga del conductor.
La sentencia considera probado que, siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, el magistrado condenado dictó un auto de sobreseimiento de dicha investigación, seguida por un supuesto delito de omisión del deber de socorro y transformó en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello, para “favorecer” al conductor denunciado que era amigo suyo.
Para la Sala hay varios elementos que reflejan la “desviación” de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley: no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial y, aun algunos de ellos, que resultan falsos en sus afirmaciones.
La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, afirma que entre ellos –juez y encausado- existe la amistad que el recurrente niega y que no surgió después de la decisión que se enjuicia, sino que esa vinculación afectiva existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta, “siendo ese el momento que permite construir la inferencia de favorecimiento, frente a la irrelevancia de cual pudiera ser su relación en el momento del siniestro, un año antes”.
La Sala examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere “que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido”.
Asimismo, explica que renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la policía. Tampoco puede interpretarse de otro modo, añade la Sala, que no tomará declaración a la víctima o que reclamase el atestado policial. La Sala concluye que la decisión no sólo se precipitó respecto de cualquier indagación, sino que resultaba contraria a los pocos indicadores que se habían recabado. Al contenido de la investigación y a unos marcadores contrarios a la decisión adoptada, hay que añadir la “banal argumentación que la sustentaba”, señala la sentencia.
En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, “lo que resulta esperable si la versión del inculpado, no se advera o contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria”. En el caso de las lesiones, subraya la Sala, que tampoco expresa en su decisión porqué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.
“La radical desatención del derecho aplicable, así como la tergiversación de los argumentos de sobreseimiento y la ausencia de cualquier argumentación judicial respecto a la declaración de falta, muestran la correcta aplicación del delito previsto en el artículo 446.3 del Código Penal, visto que el proceder judicial estaba impulsado por la intención de favorecer al conductor encausado”, concluye la Sala. Más aún, precisa, cuando la decisión se reitera por el juez condenado, eludiendo la expresión de la más mínima motivación respecto a los minuciosos alegatos que sustentaron el recurso contra el sobreseimiento inicial.
En ese contexto, añade la sentencia, que el acusado reiterara su decisión, pese a un recurso en el que la Acusación Particular y el Fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos que han indicado, “excluye cualquier error u olvido y patentiza que lo sustenta la decisión, no era sino la decidida voluntad de favorecer al encausado”, más aún cuando el recurso se desestima, sin ninguna motivación respecto de las objeciones que se realizaron.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA SEGUNDA CONDENA A DIEZ AÑOS INHABILITACIÓN AL JUEZ FERNANDO PRESENCIA POR DELITO DE PREVARICACIÓN (Segunda condena)
El TSJ de Castilla-La Mancha le condenó en 2017 por un delito de prevaricación
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años de inhabilitación especial, con pérdida definitiva del cargo, y multa de 3.600 euros impuesta el 17 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo) Fernando Presencia Crespo, por un delito de prevaricación, por haber sobreseído una querella por delito de estafa contra una persona con la que, según los hechos probados de la sentencia ratificada, mantenía una relación de amistad.
El Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación planteado por Presencia Crespo, y resalta que en el caso se ha evidenciado “la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado”.
En los hechos probados de la sentencia confirmada, el TSJ de Castilla-La Mancha relataba que el juez Presencia admitió a trámite una querella por estafa del comprador de un local frente al vendedor, que, según la querella, posteriormente a la venta había suscrito un préstamo hipotecario con un banco sobre dicha finca.
El querellado, el día que fue citado ante el juez, presentó otro contrato que documentaba la misma operación de venta, y cuestionó el contrato de compra-venta presentado por el comprador-querellante.
Una vez terminada la declaración del querellado, el juez instructor, en presencia del mismo, “acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco …), argumentando que ‘de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo”.
El TSJ castellano-manchego destacó que el juez, al acordar oralmente el sobreseimiento del delito de estafa y el archivo de las actuaciones, “sabía y era consciente, dada su condición de técnico en Derecho, de que para adoptar la resolución de sobreseer resultaba absolutamente indispensable esperar al resultado de la práctica de diligencias acordadas, especialmente la información solicitada al Banco Pastor”, y “sabía y era consciente de que antes de sobreseer era necesario investigar qué contrato era el suscrito por las partes, una vez puesta en tela de juicio por el querellado en su declaración la autenticidad del contrato de compra-venta aportado con la querella y la existencia, por aportación en ese mismo acto, de otro contrato de compra-venta sobre el mismo inmueble entre las mismas partes, pero de fecha y contenido diferente”.
Para el tribunal de instancia, con tal comportamiento el juez perseguía favorecer al querellado, evitándole un juicio por estafa. Y añadía que el juez y la persona querellada mantenían una relación de amistad.
En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que se ha evidenciado en el caso “la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado. No solamente por la zafia inclusión como resolución verbal en el acta de la declaración del investigado de casi imposible presencia en caso alguno en la praxis judicial. Más aún, si cabe, por la argumentación: en una causa seguida por falsedad y estafa se llega a la convicción de que o el querellante o el querellado han incurrido en tal delito, pero se decide no investigar cual de los dos puede resultar criminalmente responsable. Ni el más lego en Derecho puede compartir esa exótica argumentación”.
Añade que, como hizo el TSJ, nada era más lógico que inferir “que el acusado, jurista que llegó a superar unas no fáciles pruebas para acceder a la carrera judicial, tenía que saber que era necesario no dejar sin culminar la investigación de la falsedad indudablemente cometida. Incluso de ser imputable al querellante, ya que precisamente de ello podría derivar la exoneración del acusado y a uno y otro correlativos objetivos ha de atender imparcialmente el acusado instructor de acomodarse al mandato del artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Respecto las posibles motivaciones del juez, expone: “Ciertamente también es razonable inferir la motivación que llevó al acusado a tomar la decisión prevaricadora de sobreseer. Pero en todo caso ello es periférico y circunstancial a los efectos del recurso. Y ello porque el «motivo» subjetivo de la decisión prevaricadora no forma parte de los elementos que la consumación del tipo penal impone”.
Por último, el alto tribunal resalta que “ni el comportamiento es omisivo (dejar de perseguir) ya que la conducta típica es la activa de resolver contra Derecho, ni puede decirse inocua ya que de la misma deriva una evidente lesión del derecho a la tutela judicial del querellante”.
El ex juez Fernando Presencia, a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar como imputado por sus presuntas injurias y calumnias contra magistrados del Tribunal Supremo, en la sede de la Audiencia Nacional, a 7 de julio de 2022, en Madrid (España). Antes de declarar, el ex juez ha sido examinado por el médico forense de la sede judicial para determinar si padece alguna patología que le haga inimputable. La investigación se empezó a llevar a cabo a raíz de una denuncia presentada por el fiscal jefe de la AN, contra Presencia por las afirmaciones realizadas respecto a magistrados del Tribunal Supremo, entre ellos su presidente. Alberto Ortega / Europa Press 07/07/2022
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