COCIDOS COMO RANITAS; sin información, no hay escapatoria (Parte II)

COCIDOS COMO RANITAS; sin información, no hay escapatoria (Parte I)

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La calidad democrática y los batracios

Una democracia en la que no se rinden cuentas y no hay consecuencia por los errores no es democracia, es autoritarismo

Marta Martín
sin información, no hay escapatoria
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con el ex vicepresidente segundo Pablo Iglesias, en el Congreso. EFE
 

Apuesto a que a muchos de ustedes les han contado ya el experimento de la rana hervida, ese en el que se plantean dos escenarios distintos. En el primero, se echa directamente al animalito en una olla de agua cociendo. Cuando el entorno es hostil y el cambio súbito, el anfibio pelea con todas sus fuerzas y, aunque en shock, consigue salir saltando del recipiente. Por contra, en el segundo escenario, se mete la rana con el agua a temperatura ambiente y se deja que empiece a nadar. El recipiente se calienta lentamente, la rana tolera el calor sin trauma y, aunque puede (y debe) saltar, no lo hace porque no percibe el peligro. Cuando se quiere dar cuenta, es demasiado tarde: muere hervida.

Permítanme que compare los totalitarismos con las marmitas de los batracios. Cuando su acceso al poder se produce de manera brusca y violenta, la historia ha demostrado que los ciudadanos se revuelven y pelean con fuerza. Sin embargo, cuando lo hacen mediante procedimientos sutiles de degradación de la calidad democrática, se inhibe casi totalmente la capacidad de reacción ciudadana.

Elecciones de 2019. Sánchez es un señor que, en campaña, promete defender la Constitución y el Estado de Derecho, dice querer poner a los golpistas a disposición de la justicia y apuesta por la igualdad y la libertad de los ciudadanos. Un joven apuesto que no duerme pensando en compartir gobierno con populistas de Podemos, que asevera que no se apoyará en el secesionismo catalán ni en los filo-etarras vascos para ocupar la Moncloa. Un galán que, en debates, cuenta que respeta la separación de poderes, que reducirá la grasa de la administración, que ayudará a las clases medias y al que, incluso, le preocupa hacer una reforma educativa de consenso.

Pero él sabe que no es verdad. Meses antes ha tenido que conformar “su banda de la moción” (de censura) y ha comprometido pagar en cómodos plazos esos apoyos. Llega al Gobierno. Toca comerse una a una todas las palabras y reconvertir, sin vergüenza, cada una de las promesas electorales. Moncloa bien vale un cambio de principios.

 

La adaptación al engaño, la arbitrariedad y los excesos debe ser tan grande, sutil y lenta que nos deje incapaces de reaccionar

 

No, no es cierto. No es cierto que los votantes y los españoles seamos lo de menos. De hecho, somos lo de más: los únicos que podemos exigirle las llaves del Gobierno en cuatro años. Por eso “que se nos acostumbre el cuerpo para no saltar con tropelías” (como los batracios del primer experimento) es primordial. La adaptación al engaño, la arbitrariedad y los excesos debe ser tan grande, sutil y lenta que nos deje incapaces de reaccionar.

Hay que hacer un manejo de la propaganda (y de los tiempos) magistral. Y se hace.

Un día, nos acostamos con una Carta Magna para España y nos levantamos con una Constitución “líquida” para un estado “plurinacional”. Al siguiente, vemos a Sánchez, sin rubor, aceptar golpistas como interlocutores válidos. Nos tragamos los indultos como “herramienta de reconciliación” en plena la serpiente informativa del verano. La memoria es lábil: ha funcionado.

Dos fotos -de cena y negociación- y muchos silencios cómplices, bastan para transformar a Bildu de elemento vergonzante a socio de presupuestos amigables. (Ya saben que las víctimas del terrorismo adolecen de una “memoria histórica” exagerada).

 

Nuestros hijos sufren una infumable reforma “de consenso” de la educación, en la que paradójicamente se ha vetado la participación en el Congreso de los responsables

 

Además de un Falcon y palacios públicos, nuestro presidente decide que necesita 22 ministros y 1200 asesores en la administración. Le sobra la gente que las está pasando canutas.

Suben el recibo de la luz un 300% , y nos acostumbramos a realizar las tareas del hogar guiados por un horario “fluido” al toque de corneta. Pero desde el Gobierno, eso sí, nos animan con pasión a combatir el cambio climático. Se van a dar menos ayudas a los palmeros que a los vuelos fantasmas de Plus Ultra, pero casi todos los ministros se han ya hecho una foto con el volcán. Nuestros hijos sufren una infumable reforma “de consenso” de la educación, en la que paradójicamente se ha vetado la participación en el Congreso de los responsables. Podría seguir sin tregua cinco columnas.

Son tantas las vejaciones que los españoles llevamos ya en el cuerpo que, en efecto, el presidente ha conseguido bloquearnos.

Vulnerar la Constitución

De todas ellas, y es difícil seleccionar, tal vez la mayor tropelía sea la vulneración del Estado de Derecho del segundo Estado de Alarma. En medio de una crisis brutal, se secuestró al Parlamento, no sólo hurtando la representación de los ciudadanos en los diputados, sino dejando al Ejecutivo sin control durante seis mesesAsí lo ha determinado el Constitucional en dos sentencias.

Grave. Muy grave. Gravísimo. Pero más grave aún que la propia inconstitucionalidad de este Gobierno (que ya se está convirtiendo en costumbre) es la nula rendición de cuentas por ninguno de estos hechos. El Ejecutivo vulnera la Constitución y aquí no pasa nada.

La democracia y su calidad se sustentan también en la rendición de cuentas, la “accountability”, que es el indicador de la “temperatura del agua”.

Una democracia en la que no se rinden cuentas y no hay consecuencia por los errores no es democracia, es autoritarismo. Esta rendición de cuentas debe ser horizontal (ante el Parlamento) y diagonal (ante los medios). Pero también, ante la gravedad de lo acontecido, debería ser vertical, ante los ciudadanos. Pocas peticiones de cuestión de confianza, de mociones de censura, de dimisiones o de convocatoria de elecciones se han oído.

Puede que los españoles, como las ranas del experimento, nos estemos cociendo …o que estemos ya cocidos.

 

COCIDOS COMO RANITAS; sin información, no hay escapatoria (Parte II)

Por Jesús Díaz Formoso

¿Hablamos de Lucha de Clases?

 

 

Es posible representarse nuestra vida social como una sucesión de conflictos, pero resultará un esfuerzo baldío; a menos que a partir de su análisis conjunto, seamos capaces de obtener Principios Abstractos, generales, aplicables a la multiforme variedad de conflictos singulares en que se desarrolla nuestra existencia.

Sin adentrarnos más en la historia, ya en la República de Roma, a finales del Siglo II A.C., las célebres Reformas de Tiberio Sempronio Graco y su hermano Gayo, fueron fruto de los conflictos ocasionados por la Burbuja Agraria; los pequeños agricultores sufrían la competencia de los grandes potentados, que importaban grano a precios muy inferiores a los costes de producción de los agricultores romanos, que fueron perdiendo sus tierras en manos de aquéllos.

El Conflicto se produce entre ricos y pobres; más concretamente, entre Propietarios y No Propietarios. Entre Clases Sociales. En tiempos de los Graco, las Clases Sociales formaban dos partidos políticos, el de los POPULARES, con la Plebe y los caballeros (Equites), y el de los OPTIMATES (“bueno entre los buenos”), formado por la Aristocracia (Grandes propietarios de terrenos agrícolas) y los Cives de los primeros Órdenes en que se dividían, en función de su riqueza, los ciudadanos romanos.

Esa lucha por el poder acabó con la República e hizo surgir el Imperio. Por Derecho de Conquista, los romanos se apropiaron de todo el “mundo conocido”. Las Matemáticas, que en Grecia, dedicadas a la trascendencia, dieron lugar a las más bellas obras de Arte, en Roma fueron aplicadas a la materia, dando lugar a la Ingeniería que permitiría la expansión del poder del Imperio.

Porque un Imperio no es una vasta extensión de territorio, sino una inmensa red de comunicaciones que transporta personas y bienes. Así, la expansión de la Humanidad tuvo lugar hasta que todo el Globo fue colonizado; con la disminución del territorio y los recursos disponibles, la Propiedad se convirtió en un privilegio formidable en manos de una pequeña parte del grupo social.

Con el agotamiento del territorio, de los recursos, y el gigantesco Impacto Ambiental causado en el “Sistema Mundo”, el desarrollo sólo podía ser tecnológico. A finales de los años 50 del Siglo XX, ya existía la tecnología de comunicación telefónica móvil. A partir de la explosión del Big Data (años 90), todo comienza a cambiar. Lentamente.

El Conflicto entre Propietarios y No Propietarios también ha cambiado. A fuego muy lento, para que no nos demos cuenta de que nos están cocinando. Cocidos en nuestros Deseos; es la Sociedad de Consumidores. Diferimos en las posibilidades de consumir, en las calidades y cantidades consumidas; pero todos somos Consumidores. En las ciudades somos consumidores, incluso, de nuestros alimentos.

Somos las víctimas del permanente deseo inducido, todo ilusión. Deseos que, al alcanzarse, son consumidos por sí mismos, apartados de nuestra mirada por un nuevo resplandor, que como un resorte pone en movimiento al Consumidor compulsivo, conforme a la naturaleza del sistema: la Sociedad de Consumidores.

Desde los propietarios de las mayores Corporaciones, hasta el hoyo de los excluidos, pasando por Autoridades y Funcionarios, por empleados y profesionales, o por empresarios y artistas, todos somos, mal que nos pese a muchos, Consumidores. Este es el paradigma.

La Paz Social y el Orden Político, se convierten en la única misión de los Estados, bajo la estricta supervisión del “New World Order”; del Poder Global. Del Capital Global, dueño de los Medios de Producción Globales, entre ellos, señaladamente, los Tecnológicos.

No. La Fuerza de Trabajo no nos sentimos, mayoritariamente, clasificados como proletarios. Nos sentimos Burgueses. Nos sentimos, mayoritariamente, Clase Media. Porque somos Consumidores, sumidos en la ansiedad del Deseo Permanente y la necesidad insatisfecha.

En el mundo del Siglo XXI, la Lucha de Clases no puede ya dar respuesta a la Lucha Política. La alternativa es imponer la condición de proletario a quienes reniegan de ella. No parece que pueda ser esta la solución a los gravísimos problemas a que nos enfrentamos ya, que se agravan día a día, minuto a minuto.

Hay que encontrar el «Nuevo Paradigma». Que está aquí, pero apenas se manifiesta en la literatura política, anclada en lo nuevo que no acaba de nacer. Ha nacido, y hace mucho tiempo ya. Hay que aceptarlo.

Los Derechos Humanos, sin desconocer su faceta de instrumentos del dominio del Estado Burgués, representan el Nuevo Paradigma. Lo deseable del nuevo paradigma.

Los trabajadores no son proletarios, sino Consumidores; burgueses. De la misma manera que lo son profesores, profesionales liberales o políticos; podrán ser Marxistas de corazón, pero no pueden dejar de ser Consumidores; burgueses al cabo. No, no es posible aislarse de la sociedad estando dentro de ella.

Cualquiera que sea nuestro “nivel de Consumo”, cualquiera que fuere nuestra ideología, cuando nuestros propios intereses están en juego, todos clamamos vigorosamente contra la Injusticia de ser privados de los Derechos Humanos.

Y ello es consecuente con el significado político profundo de los Derechos Humanos. Su utilidad para redistribuir la renta Nacional con Justicia y Solidaridad es manifiesta, aunque poco explorada en sus verdaderas posibilidades de lograr una Sociedad de Iguales en Derechos (pensemos en la Sanidad Pública o la Educación; pensemos en las posibilidades ofrecidas por la Nacionalización del Sistema Financiero o del Sistema Eléctrico; o de otros sectores de la actividad -como el Sector Farmacéutico o las fases de I+D, de manera que las inversiones públicas beneficien al Interés General, y no a los intereses comerciales privados-, junto con una Política Tributaria decididamente redistributiva y justa, avanzando hacia una Planificación Económica en manos Públicas).

El trabajo ya no es mayoritariamente prestado en fábricas o grandes centros industriales; cada vez hay menos empleo en estos sectores, que son los sectores proclamados históricamente como proletarios. La realidad del trabajo que hoy se produce, y que irremediablemente se intensificará en las próximas décadas, es muy diferente, ya no a la del Siglo XIX, sino a la del Siglo XX.

Hoy, la Propiedad de los Medios de Producción aparenta ser del trabajador. Sin embargo, en esta era de la Información, el dueño del Ordenador no es el dueño de la red, ni de la Información -imprescindible para el nuevo concepto de empleo que ya está aquí; y está aquí para quedarse. El propietario de sus herramientas no es el dueño de sus medios de producción. Pero lo parece.

¿El Big Data es una nueva forma de pensar el mundo?

 

 

¿Causalidad o Correlación? Cuando podemos inferir del análisis del Big Data algo que no sabemos por qué sucede, no es que no tenga causa, es que no la conocemos. La Correlación se basa en cuantificar la relación estadística entre dos valores de datos. No sabemos por qué pero nos damos cuenta de que cuando sucede una cosa muy probablemente sucede otra.

Un sistema se define como una entidad con límites y con partes interrelacionadas e interdependientes (subsistemas) cuya suma es mayor a la suma de sus partes. El cambio de una parte del sistema afecta a las demás y, con esto, al sistema completo, generando patrones predecibles de comportamiento.

El Big Data no es una nueva forma de pensar el mundo, sino una nueva forma de Control Social que podría dar una nueva forma al mundo, la forma de las pesadillas.

¿Dónde reside -más allá de grandiosas proclamaciones constitucionales carentes de contenido- la Soberanía? ¿En el pueblo? Veamos.

 

Soberanía:

1.- Autoridad en la que reside el poder político.

2.- Gobierno propio de un pueblo o nación en oposición al gobierno impuesto por otro pueblo o nación.

 

Poder de dar las Leyes sin recibirlas de otro y Poder de decisión

Etimológicamente, la palabra soberanía proviene de la voz latina “super omnia”, que significa «sobre todo» o «poder supremo«, que también tiene como sinónimo a la palabra latina «principatus«, que proviene de la voz latina «primus inter pares«, que significa «primero entre pares» o «principal«.

Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576, “Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

La Ley del Deseo; la Ley de la Jungla

 

 

Los Big Data se nutren esencialmente de nuestra Intimidad, Derecho Fundamental proclamado por el Artículo 18 de la Constitución Española (CE): “4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Artículo 53 – CE: “1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)”.

Así, ilustra bien acerca de la escasa o nula sujeción a las Leyes por parte del Capital Global (los “too big to fail”). Para la Unión Europea, existe un vacío legal respecto del Derecho a la Intimidad, que hay que llenar regulándolo ( http://www.lavanguardia.com/economia/20170109/413193723623/reglamento-ue-big-data-proteccion-consumidor-consentimiento.html ). Pero, ya está regulado; ¡¡Se trata de nuestro Derecho Fundamental a la Intimidad!! Y su vulneración está tipificada como Delito en el Código Penal (ver al final del Post, Jurisprudencia y Legislación).

La nueva regulación, pues, está en marcha. Por encima del Código Penal y del mismo Derecho Humano (Derecho Fundamental para la Constitución Española) que afirman querer proteger, y en realidad es vulnerado de tal modo que queda vacío de contenido; listo para la extinción. Regular para limitar los Derechos Fundamentales reconocidos como invulnerables en su contenido esencial por la propia Constitución. Por eso su limitación ha de venir impuesta desde la Unión Europea, entregada a los Lobbys del Capital Global.

La estructura de dominio es perversa; pero enormemente efectiva, siempre que no tengamos capacidad de reacción colectiva. Y la manera más sencilla de evitar nuestra reacción es mantenernos en la ignorancia, entretenidos y cociéndonos en Ansiedad, calentados como moléculas de gas en un recipiente que van adquiriendo velocidad y, desorganizadamente, chocan unas contra otras, sin advertir la causa; lentamente. ¿Te suena?

Hay que limitar el uso de la informática para garantizar la Intimidad; no hay que limitar el Derecho Fundamental a la Intimidad para garantizar el uso de la informática.

Por otra parte, en su sujeción a la Ley, los TOO BIG TO FAIL (“demasiado grandes para fallar”), disponen de prerrogativas muy especiales. Al margen ahora de cuestiones fiscales, para ellos se ha implantado la COMPLIANCE, es decir, que se supervisan ellos mismos. El Estado ni se ve en su horizonte.

EL NEOLIBERALISMO JUDICIAL https://puntocritico.com/2017/07/03/3577/

 

Control de los elementos estructurales del Sistema Global

La cuestión (vista la más que débil sujeción de los TOO BIG TO FAIL, ya no la Ley, sino incluso a las mismas Constituciones y hasta a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos), ha de residenciarse en el Control de los elementos estructurales del Sistema Global.

El “Sistema Mundo” contiene, en cuanto Sistema Humano, un “Sistema Global” cada vez más presente, sin dejar de ser invisible, en el que los acontecimientos se desarrollan conforme a una planificación efectuada por instancias ajenas al principio democrático, que ostentan el “Poder Global” en los diferentes subsistemas Sociales, Culturales y Económicos, e indirectamente en los subsistemas Políticos, Militares y Civiles.

Recordamos que un sistema se define como una entidad con límites y con partes interrelacionadas e interdependientes (subsistemas) cuya suma es mayor a la suma de sus partes. El cambio de una parte del sistema afecta a las demás y, con esto, al sistema completo, generando patrones predecibles de comportamiento.

En el “Sistema Global”, la Economía es Global; la Información es Global, sin dejar de ser local; los Medios de Producción son Globales; la Comunicación y la Tecnología son globales; hasta el Armamento Militar es Global. Los TOO BIG TO FAIL, son sus dueños.

¿Hay un objetivo? Y, si lo hay, ¿cuál es el camino que conduce a él?

El Conflicto entre los Propietarios y los No Propietarios nunca ha dejado de existir; por más que la Propiedad se haya ocultado, la tensión permanece dentro de cada Consumidor. Es un elemento estructural de la Sociedad de Consumidores.

Pero la Propiedad, ya no de nuestros Medios Tecnológicos y de Producción, sino de nuestros mismos Medios de Subsistencia, está en manos de ese “Poder Global”; el Capital Global, muy concentrado en muy pocas manos.

Se trata de un Poder Corporativo. Su ejercicio se orienta exclusivamente a la obtención del mayor beneficio posible. Y su Propiedad se extiende a la Información y a la Cultura. A nuestra Información y a nuestra Cultura.

Su estrategia es evidente: Dividirnos y Enfrentarnos entre nosotros. Para ello tienen el control de la información que recibimos. Y de la que no recibimos. Pero, sobre todo, nos tienen clasificados. Y el Capital Global puede manipular a su antojo la mayor parte de los Subsistemas que interaccionan con el Sistema Humano, construyendo, lentamente, el “Sistema Global”.

En especial, manipula nuestra Información; nos compartimenta en burbujas informativas, enfrentadas entre sí. Y lleva el enfrentamiento, en cada ocasión, al nivel que le conviene.

Impresiona la exactitud de las técnicas de análisis de Big Data para predecir cuál será la reacción a un determinado estímulo de las diferentes Burbujas Informativas; y del Subsistema Social superior en que éstas se integran. Así como las posibilidades de acertar la predicción de un comportamiento individual son remotas, cuando tratamos con grandes números, las predicciones resultan sumamente exactas.

Existe la posibilidad de manipular los datos de los más relevantes elementos de la sociedad, y además, se dispone de mecanismos de análisis predictivo altamente fiables; y todo ello está en manos de Corporaciones Globales, cuya única finalidad es la maximización del beneficio.

La constante manipulación de nuestras emociones a que estamos intensamente sometidos, nos produce una enorme Ansiedad; que actúa por sobre la que es propia de la Sociedad de Consumidores. Ansiedad y desorientación informativa.

La Ansiedad nos lleva a tomar decisiones que, en lugar de afrontar las situaciones o resolver los problemas, se dirigen a disminuir nuestro nivel de ansiedad actual. Nos adaptamos a algo que aparenta ser beneficioso.

La “Sociedad Líquida”, en la que estamos YA inmersos, se caracteriza por la INSEGURIDAD. Y la inseguridad es generadora de más Ansiedad. Nos sentimos indefensos y vulnerables. Prestos a defendernos. Unos contra otros.

Cuando un cambio –o una serie de ellos- tiene lugar lentamente, escapa de nuestra conciencia y nos deja sin capacidad de respuesta o reacción, pese a que se trata de situaciones peligrosas, incómodas e insostenibles. Así, una vez que tomamos conciencia de ellas, no tenemos los recursos necesarios para poder afrontarlas. Las consecuencias desagradables aparecen, sin que podamos evitarlas.

¿Se llegará a “crear un ser cuyo carácter sea hereditario, pero no determinado por los sentimientos de los padres”?. Una Humanidad Psicopática. El sueño Totalitario no se presenta como pesadilla. Es el Producto final del Mercado, cuyas mercancías, lo vemos cada vez más claro, somos nosotros y nuestra pasiva aceptación del ocaso del mundo conocido.

Como estas notas robadas a una vieja intuición, hiladas con la desgana que es propia de estos tiempos, en que el deseo insatisfecho llena nuestros días, perdida la guía de la verdad, destruido el afán de la búsqueda de la Felicidad, el Miedo nos paraliza, y nos exige olvidar lo esencial para concentrarnos en lo accesorio; en la insatisfacción permanente del egoísmo del deseo, a cuya satisfacción inmediata nos entregamos desatadamente. El Miedo conduce la vida a un estado de quietud, que se asemeja a la muerte.

La Seguridad son los DD.HH.

Con los Big Data, no sólo perdemos la Intimidad, es nuestra misma Identidad la que está en grave riesgo; pues la Intimidad no es otra cosa que la última línea de protección de nuestra Identidad, de quienes somos cuando nos desprendemos de las ataduras sociales (nuestra Ética individual, más allá de la Moral social). Pero a cambio, podemos consumir mejor, porque nos han clasificado y tenemos nuestra propia burbuja de Consumo.

Me ofrecen lo que yo quiero. ¡Para que voy a querer seguir siendo yo! Es mejor que ellos sean yo; que tomen mis decisiones, eso sí, aparentando que lo he hecho yo. El yo que todavía queda no es sino el reflejo difuso del residuo del yo que fui.

Ya no somos Ciudadanos; sólo somos Consumidores. Inmersos en la Sociedad de Consumo, nos cocemos con la Ansiedad que genera la permanente insatisfacción del Consumidor, siempre esclavizado por los Deseos inducidos, que tan pronto como alcanza, olvida: para dejar espacio al siguiente deseo. Lo que importa es consumir.

Hasta el derecho lo certifica; conocemos el caso de los Desahucios; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordena aplicar el Derecho de Consumo, y agradecemos la mejora que ello supone. Pero no se aplican los Derechos Humanos, nuestros Derechos Fundamentales no son efectivos; no son Derechos; así, conviene recordar respecto al brutal problema de los desahucios, que no tenemos Derecho Fundamental a un Juicio Justo (Artículo 24 – CE) frente al Poder Financiero. Pero no nos damos cuenta. No reaccionamos. Y, cuando, por fin, nuestra Conciencia capta la realidad y profundidad de los problemas, ya no hay solución; se trata de Hechos Consumados. Somos la rana cocida.

 

 

https://puntocritico.com/2017/04/20/ejecutados-en-indefension-parte-i-por-jesus-diaz-formoso/

https://puntocritico.com/2017/04/27/ejecutados-en-indefension-parte-ii-stc-pleno-no-141992-de-10-de-febrero-por-jesus-diaz-formoso/

https://puntocritico.com/2017/08/09/realmente-los-jueces-espanoles-no-saben-derecho/

https://puntocritico.com/2017/08/28/ejecuciones-hipotecarias-y-desahucios-como-que-los-jueces-espanoles-no-saben-derecho-de-la-union-europea-que-esta-pasando-aqui-parte-ii/

 

Control Social

 

¿Por qué me vigilan, si no soy nadie? | Marta Peirano | TEDxMadrid

 

Es la nuestra una terrible situación. Inducidos por el ritmo de los ecos mediáticos impuestos -por quien puede imponerlos; el Poder Financiero-, vamos acogiendo la certeza apetecida por nuestros inductores, que hacen resonar los modernos timbales de la comunicación tribal con la vibración necesaria para implantar las ideas deseadas en la mente social.

Es la razón del ataque sostenido en muchos frentes contra las Libertades de Expresión e Información. Sin Información, no hay escapatoria.

Es aplicación de la Fábula de la Rana Cocida; sabemos que los Medios nos manipulan; pero podemos elegir el que nos manipule mejor; es la Burbuja Informativa (https://puntocritico.com/2017/10/28/hipernormalization-adam-curtis/ ). Generando Ansiedad.

 

Somos los consumidores de quienes creemos ser

Eso es lo que se hace con todos los demás aspectos de la identidad personal; pagar por su ilusorio disfrute. En efecto, somos los consumidores de quienes creemos ser, así que de tal modo, es el Estado-Sistema quien nos arrienda una lustrosa forma personal para pasearnos por esta vida diseñada como pasarela, ahora expresada mediante la cultura del casting. ¿Que rayos, si no, es votar en un sistema democrático? No otra cosa que una inversión en un producto que actúa como filtro mental”. 

La verdad libera a quienes la anhelan, pero los sume en una enorme impotencia; es por tanto preciso, no cejar, y evitar extraer conclusiones, pues no las hay. Poco se puede hacer, salvo comprender la resistencia a comprender, y preservarla en su precariedad, como una lucecita en medio de esa oscuridad, que la masa, de común acuerdo, y por tener noción de una enormidad que perder, decide llamar luz, pues en su altar abrasan, hasta la ceguera, su mirada”.

Simplemente es un viaje de la conciencia allende los muros, de aquello, que hemos venido a asimilar como realidad. Así llamamos a aquello, cuya irrefutable cualidad, si bien creemos proviene de una directa percepción propia, en verdad obedece a un diseño establecido en base a convenciones, de las que emanan miríadas de conceptos vacíos de contenido real, trenzados tal que la malla del gallinero dentro del cual nuestras mentes se hallan prisioneras”.

Quienes dominan el mundo, tienen ese conocimiento, y son por ello capaces de situarse en un plano por encima del bien y del mal. Desde él, tejen esta maraña de acontecimientos en que hacen que nos desenvolvamos, y que invariablemente llevan implícito el cuño de la más obscena impunidad”.

El grado de perversión alcanzada, permite que la comisión reiterada y metódica de crímenes contra la humanidad, sea una simple herramienta en manos de modeladores de masas sociales, que a través de la conformación de consensos, impide la percepción de la brutalidad para ello empleada, pues su magnitud es tal, que nadie considerado en su sano juicio podría jamás darle crédito”.

Ellos crean el vacío preciso, el adecuado a aquello con que lo pretenden llenar, y triunfan, pues consentimos en dejarles traspasar el umbral de la identidad. Rendidos a sus falsos halagos, llenamos con ego el espacio usurpado, y adquirimos la certeza de necesitarles, tanto como un yonki a su camello, pues brindan una identidad con la que pasearse por un mundo expresamente diseñado para darle cabida”.

No nos debemos engañar; solamente nos necesitan mientras aceptemos ser cómplices de su delito, y a seguir en el juego. Saben dominarnos, pero ello solamente lo consiguen mediante nuestro consentimiento. No somos los primeros esclavos, pero sí los primeros que ignoramos serlo por completo. Es la vieja explotación entre humanos, y la obsesión por la dominación”.

Nuevos medios para generar la quintaesencia de la misma asquerosidad de siempre, pero bajo un manto político-correcto de peluche. La única alternativa pasa, por dejar de consumir el yo a cuya habituación hemos sido (y en todo momento seguimos siendo) inducidos, y dejar que todo caiga, sin miedo, al vacío”.

Es en esa mentalidad de esclavos, donde podemos comprender que nadie nos carga de cadenas otras que las que deseamos llevar, convencidos de que dan lustre. Si imaginamos, que llegado el caso, lo desconocido es uno mismo, y tanto si es bueno, como si es malo, hay que protegerse de poder llegar a conocerlo;¿a que se debe la implantación de tal recelo?. Quizá nos protege de descubrir algo que pudiera alterar el juego; tal vez, incluso, de que podamos darnos cuenta que hay vida más allá del gallinero”.

https://puntocritico.com/2016/12/27/llanuto/

 

 

EL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL

 

 

El tipo básico del Delito contra la intimidad personal (regulado en el Código Penal art.197.1), cuando aborda el Bien jurídico protegido, establece que la intimidad personal se tutela haciéndose hincapié en el aspecto negativo de la misma como derecho de exclusión del conocimiento de terceros. En consecuencia, es indiferente el contenido de lo que se descubre, pues el criterio que se utiliza es formal, independientemente de que se trate o no de un dato íntimo, puesto que se protege el secreto de las comunicaciones como instrumento de protección de la intimidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984). 

A su vez, respecto del apoderamiento subrepticio de cualquier tipo de documentos regulado en el CP art.197.1, primer inciso, se alude a que la conducta consiste en el apoderamiento subrepticio de cualquier tipo de documentos o información (naturalmente también se incluye a la digitalizada y/o que puede ser objeto de ser publicada en Internet y alojada en la nube), especificando expresamente papeles, cartas y mensajes de correo electrónico, así como de efectos personales. No  es preciso un apoderamiento físico, basta su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como por ejemplo, mediante su fotografiado (TS 14-9-00, EDJ 27681). 

El tipo indica «apoderarse para». Se trata de un delito mutilado de dos actos, es decir, no se requiere para la consumación el efectivo descubrimiento de los documentos, cartas o mensajes electrónicos. En consecuencia, nos encontramos ante un elemento subjetivo del injusto para adelantar el momento de la consumación al apoderamiento intencional, sin que sea precisa la efectiva toma de conocimiento de lo que contiene el documento para que quede consumado, por tanto, sin necesidad de que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos o vulneración de la intimidad (TS 23-10-00, EDJ 31901; TS 20-6-03, EDJ 49583; TS 10-12-04 , EDJ 197316; y JP Pamplona 5-4-02 , Sentencia 142/02).

Junto con la intención de vulnerar la intimidad se expresa la «intención de descubrir los secretos…», previsión incorrecta en la medida en que el secreto no constituye un bien jurídico autónomo o alternativo de la intimidad, sino que es un instrumento de protecciónEs el ejemplo de la concepción tradicional de la intimidad configurada sobre el obsoleto concepto de secreto, entendido como facultad de exclusión del conocimiento de terceros.

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CODIGO PENALTÍTULO X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

CAPÍTULO PRIMERO: Del descubrimiento y revelación de secretos.

Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Artículo 197 redactado por el número ciento seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

 

Artículo 197 bis

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Artículo 197 bis introducido por el número ciento siete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

 

Artículo 197 ter

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

Artículo 197 ter introducido por el número ciento ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

 

Artículo 197 quater

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Artículo 197 quater introducido por el número ciento nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

 

Artículo 197 quinquies

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 197 quinquies introducido por el número ciento diez del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

 

Artículo 198

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

 

Artículo 199

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

 

Artículo 200

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

 

Artículo 201

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

La referencia al término «persona con discapacidad necesitada de especial protección» ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al término «incapaz», conforme establece el número doscientos cincuenta y ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.

Número 3 del artículo 201 redactado por el apartado quincuagésimo cuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

 

 

Viktor Schönberger, autor del libro «Big data, la revolución de los datos masivos«

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