PROHIBIDO PROHIBIR: INTRODUCCIÓN A «Sobre la Libertad», de John Stuart Mill
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Tabla de contenidos
- 1 PROHIBIDO PROHIBIR: INTRODUCCIÓN A «Sobre la Libertad», de John Stuart Mill
- 2 1.-INTRODUCCIÓN A LA OBRA “SOBRE LA LIBERTAD”
- 3 2.-CONCEPTO DE LIBERTAD
- 4 3.-PROBLEMAS QUE PLANTEA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
- 5 4.- SOBRE LA LIBERTAD, CAP. IV
- 5.1 4.1.- Lo público lo privado.
- 5.2 4.2.- Educación y autonomía individual
- 5.3 4.3.- Dos tipos de deberes.
- 5.4 4.4.- El reducto de la libertad individual
- 5.5 4.5.- Paradojas de la libertad
- 5.6 4.6.- Individuo y opinión pública
- 5.7 4.7.- La libertad religiosa
- 5.8 4.8.- El papel de las elites y de las clases populares
- 5.9 4.9.- Derechos sociales – Libertades individuales
- 6 5.-EL RELATIVISMO CULTURAL. (CONTRA LA AMENAZA TOTALITARIA).
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J. S. MILL “SOBRE LA LIBERTAD”
Por Eugenio Molera
1.-INTRODUCCIÓN A LA OBRA “SOBRE LA LIBERTAD”
Un libro profético. En 1859, Mill dio la voz de alarma sobre los peligros que amenazaban a la libertad individual y que hoy son realidad. Sólo desde nuestros días, pertrechados con la experiencia histórica de este medio siglo, y con lo que nos han revelado sobre su estructura profunda libros como La rebelión de las masas, de Ortega, es plenamente visible el alcance de las agudas intuiciones, de las graves premoniciones de Stuart Mill en este ensayo.
El ensayo «Sobre la libertad» es, quizá, con «El utilitarismo«, la obra más divulgada de Stuart Mill. Era también la que su autor tenía en mayor estima, junto con la Lógica («sobrevivirá, probablemente, a todas mis obras, con la posible excepción de la Lógica» —nos dice, en su Autobiografía), bien que se trate de obras de muy diferente empeño y envergadura. Aparte de los motivos sentimentales que indudablemente actuaban en esta predilección -sobre todo, el hecho de que su mujer, muerta antes que el libro viese la luz, hubiera colaborado activamente en su composición-, es lo cierto que la obrita, en sí misma, posee títulos suficientes para ocupar un lugar destacado en la producción total de Stuart Mill. Y no por su densidad y rigor sistemáticos, en el sentido escolar de la palabra, aspecto en el cual no admite parangón con las grandes obras doctrinales del autor de la lógica inductiva — la Libertad es un ensayo y está expuesto en forma popular, aunque según confesión de su autor, ninguno de sus escritos hubiese sido »tan cuidadosamente compuesto ni tan perseverantemente corregido«—, sino por la previdente acuidad con que en ella se tocan puntos vivísimos de la sensibilidad contemporánea. El tema mismo que da nombre al libro alude a una de las grandes ideas motoras de toda la historia del hombre de Occidente, y muy especialmente de su edad moderna, idea que culmina en el siglo XIX con ese amplio enfervorizamiento que Benedetto Croce pudo llamar «la religión de la libertad».
2.-CONCEPTO DE LIBERTAD
El texto de Mill que mejor expresa la idea de libertad como no interferencia de los demás- el estado, la sociedad, la opinión pública…) en mi propia actuación, en mi ámbito de acción, (libertad negativa) y que, en consecuencia, asocia a la libertad individual es el siguiente texto de la “Introducción a Sobre la libertad”, que dice así:
“El objeto de este ensayo es afirmar un sencillo principio destinado a regir absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en lo que tenga de compulsión y control, ya sean los medios empleados, la fuerza física en forma de penalidades legales o la coacción moral de la opinión pública. Este principio consiste en afirmar que la única finalidad por la que es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se interponga en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la que el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar, determinados actos, porque eso sería mejor para él, porque le haría feliz, porque en opinión de los demás hacerlo sería más acertado o más justo. Estas son buenas razones para discutir, razonar y persuadir, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente. Para justificarlo, habría que pensar que la conducta de la que se trató de disuadirle producía un perjuicio a un tercero. La única parte de la conducta de cada uno para la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los otros. En cuanto a lo que meramente le concierne, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”.
La preocupación central acerca de la libertad, para el filósofo inglés, se va desnudando a medida que se avanza en la lectura de la obra mencionada, donde parece estar centrada, dicha preocupación, en los límites que existen entre nuestra libertad frente a la de los demás, y qué límites hay entre las acciones compulsivas y de control, de la sociedad frente a nuestras decisiones en aquello que es de estricto carácter personal. Por esta misma razón, el objetivo de la obra es afirmar un principio que sea suficiente para determinar los límites entre nuestras acciones en ejercicio de nuestra libertad, y la sociedad en su conjunto.
Dicho principio es el llamado «Principio del daño”: “Este principio consiste en afirmar que el único fin por el cual es justificable que la humanidad (…) se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera (…) es la propia protección (…) Nadie puede ser obligado (…) a realizar o no realizar determinados actos (…) porque en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado y más justo”
A ese respecto, son dos las máximas capitales:
1) el individuo no responde a la sociedad de sus acciones desde el momento en que no afectan a otros intereses que a los de él mismo, pero,
2) cuando se trate de acciones que se consideran perjudiciales a los intereses de los demás, el individuo es responsable y puede ser sometido a los castigos sociales y legales, si la sociedad juzgase necesario unos u otros para protegerse.
Otras premisas básicas de la libertad serán:
1°) Buscar nuestro propio bien, cada uno a su manera, siempre que no tratemos de privar a los demás del suyo, o de entorpecer sus esfuerzos para conseguirlo.
2°) Cada uno es el guardián de su propia salud física, mental y espiritual.
3°) La especie humana gana más al dejarse a cada hombre vivir como le acomode que el obligarle a vivir como les acomode a los demás.
Por lo que el individuo es el mejor juez de sus propios intereses y, en consecuencia, a él solo le corresponde decidir sobre sus condiciones de colaboración con los demás. “La única parte de la conducta de cada uno para la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los otros. En cuanto a lo que meramente le concierne, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”.
Esto quiere decir que el filósofo asume una postura en la que sólo en aquello que comprometa, directa o indirectamente, algún posible daño a la sociedad, (principio de daño), esta tiene derecho a defenderse y limitar la propia libertad del individuo, pudiendo intervenir en la acción de sus miembros, imponiendo las penas y castigos pertinentes. En todo lo demás, el individuo es soberano sobre sí mismo, de modo absoluto.
A consecuencia de la elaboración y aceptación de este principio, Mill entiende la libertad en un contexto bastante amplio, entendiendo que la libertad de la que habla se divide en tres estratos. En el cap. 2º, nos muestra los diferentes tipos de libertades políticas, que implican lo que Mill entiende como libertad negativa, y que hacen relación a tres aspectos de la naturaleza humana:
(1) El dominio interno de la conciencia: en el más amplio de sus sentidos, comprendiendo la libertad de pensar y sentir, libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, sobre todas las materias prácticas, científicas, o especulativas y la libertad de publicar las opiniones.
(2) la libertad en el sentido del gusto y en la determinación de nuestros propios fines: libertad de regular y planificar nuestra vida según nuestro propio carácter, libertad de voluntad sin que nos lo impidan, mientras no dañemos a otros.
(3) la libertad de asociación entre los individuos, mayores de edad, que no perjudiquen a otros, y que actúen sin ser forzados ni engañados.
Todas estas libertades se entienden comprendidas en los estratos ya especificados por el propio Mill, teniendo diversas consecuencias religiosas, ético-políticas, así como económicas. Y no hay sociedad que se pueda estimar “libre” si estas libertades no son respetadas ni garantizadas en toda su extensión. No cabe duda, que, si no existe un cuerpo de garantías, tanto de actos como de normas, por el cual me pueda sentir protegido en mi sociedad, entonces no puedo llamar a esta última, una sociedad libre y desarrollada.
«No es libre ninguna sociedad, cualquiera que sea su forma de gobierno, en la cual estas libertades no estén respetadas en su totalidad; y ninguna es libre por completo si no están en ella absoluta y plenamente garantizadas”.
Todas estas libertades, según Mill, son manifestaciones parciales de aquella única libertad a la que podemos llamar como tal. Esta no es, sino, aquella que consiste en esta facultad respetada por los demás, de poder buscar nuestro propio camino, el forjar nuestra propia vida., desarrollarla de una manera autónoma e independiente. “La única libertad que merece este nombre es la de buscar nuestro propio bien, por nuestro camino propio, en tanto no privemos a los demás del suyo o les impidamos esforzarse por conseguirlo. Cada uno es el guardián natural de su propia salud, sea física, mental o espiritual. La humanidad sale más gananciosa consintiendo a cada cual vivir a su manera que obligándole a vivir a la manera de los demás».
3.-PROBLEMAS QUE PLANTEA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
Per Mill establece matices de aplicación del principio, manteniendo que únicamente aquellos individuos humanos con plenas capacidades pueden gozar de la libertad individual descrita. Se explica así porqué los niños no tienen una esfera de libertad garantizada, y porqué es aceptable educar a estos y prohibirles ciertos actos. Aun así, al aplicar este principio, Mill parece excluir a otros grupos de personas, entre ellos a personas con problemas mentales o a ciertas razas, que él describe como ‘Bárbaros’. Podría interpretarse esta decisión como una señal de los tiempos en los cuales vivía Mill, y, de ser así ‘actualizar’ el principio para dotar a estos colectivos humanos de la libertad que merecen. No obstante, existe un problema fundamental con el principio de Mill que no parece solucionable de un modo tan sencillo. Mientras que el sistema ético de Mill en su conjunto es, en muchos casos, excesivamente exigente, el principio de la libertad de Mill parece no serlo suficiente. En una social-democracia que posea un sistema de seguridad social pagada por todos los contribuyentes, y que sirva a todos por igual, la esfera de la libertad individual, si se aplica el planteamiento de Mill, se ve menguado hasta puntos inaceptables.
Tomemos como ejemplo un fumador habitual. Si un fumador fuma en su casa solo daña únicamente sus propios pulmones, y, según Mill, “sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano. “No obstante, en un sistema sanitario como el existente en la mayoría de Europa, si este individuo enferma a causa de este acto voluntario, el coste de afrontar los cuidados recaerá sobre toda la sociedad. Así pues, el acto privado de fumar afecta a los intereses de los demás.
Otro caso similar sería el del consumo de drogas. La decisión de consumir, o no, drogas parece una decisión privada. No obstante, ciertas drogas provocan un comportamiento nocivo para la sociedad y, por ende, violan los intereses de otros.
Además del comportamiento asociado, ciertas drogas pueden ser excepcionalmente nocivas para la salud. Pese a que no sea excesivamente común, existen casos de esquizofrenia asociados al consumo de cannabis. Si un individuo consume cannabis, que a primera vista parece una decisión personal, y desarrolla una patología mental asociada el coste de la cura, la medicación o el posible internamiento de este individuo en un hospital psiquiátrico correrán a cargo del Estado.
Mill introduce un matiz a su anterior teoría. Mill niega la permisividad de la intervención en aquellos casos en los cuales, “Si afecta también a los demás, es sólo por una participación libre, voluntaria y reflexivamente consentida por ellos.» “Es decir, únicamente puede intervenirse en los casos en los cuales la decisión de un tercero afecta necesariamente a los intereses de uno. No obstante, este matiz no parece resolver el problema antes planteado. Teniendo en cuenta que la financiación del Estado es mediante impuestos y que estos impuestos no son voluntarios parece que las decisiones personales de terceros cuyas consecuencias son pagadas por el Estado afectan necesariamente a los intereses del resto.
Para intentar dar una explicación a los supuestos anteriores, hay que distinguir tres posibles restricciones de la libertad personal:
– La restricción que quiere limitar la libertad de una persona por su bien, y sin “su consentimiento”. (Principio del paternalismo.) No está justificada. “El paternalismo consiste en sustituir esa capacidad de error y maldad que tipifica a cada individuo, y a la que podemos llamar libertad, por la providente buena voluntad de unos funcionarios que saben lo que nos conviene mejor que nosotros mismos”. (Fernando Savater)
-La posible restricción, para aquella persona actúe de manera inmoral, pensemos en un vicioso…. (Principio de moralidad). No está justificada.
-La que restringe la libertad de un individuo para evitar que lesiona a los otros. (Principio de daño). Solamente en este caso “cuando el comportamiento de una persona afecta de una manera perjudicial a los intereses de otro”, se puede admitir la interferencia de la sociedad en la libertad personal, a través de penas legales…y que las democracias sancionan en sus constituciones. Una persona es libre para beber y emborracharse, pero si cuando llega a casa pega a su mujer, se le penalizará por los malos tratos, no por el hecho de beber. Un policía, igualmente podrá beber lo que quiera, pero si lo hace en acto de servicio la ley se le aplicará.
No obstante, la línea divisoria entre la esfera privada y la esfera pública a menudo es una línea borrosa. Leamos el siguiente texto de Mill, donde nos expone como la persona “no es un ser totalmente aislado”. “Hay muchas personas que rechazarán nuestra distinción entre la esfera de la vida de una persona que solamente le afecta a ella y aquella que afecta a los otros. ¿Como es posible-pueden preguntarse- que haya algún ámbito de la conducta de un individuo de la sociedad que pueda ser indiferente a los otros miembros? Nadie es una isla. ..si alguien causa lesión a sus propiedades, perjudica a los que directa o indirectamente dependen de ellas, disminuyendo los recursos generales de la sociedad…si deteriora sus facultades corporales o mentales…no solo se causa mal, sino que se inhabilita para prestar servicios que debe en general a sus conciudadanos…un individuo vicioso, sería conveniente que la sociedad lo abandonase a su propio destino…si los niños y menores de edad, merecen protección contra ellos mismos, no se debería hacer lo mismo con las personas maduras. ¿Se han de reprimir actividades como los juegos, la bebida que pueden ser un obstáculo para el mejoramiento personal?».
No siempre la conducta de un miembro de la sociedad “puede ser indiferente a otros miembros”, puesto que somos seres sociales, nuestra conducta interesa e implica de una u otra manera siempre a los otros. Mill hace una llamada a la prudencia, en el ámbito de esta posible interferencia: “siempre que exista un daño o un riesgo de daño definido, ya sea a un individuo o a la colectividad, el caso ya no entra dentro del ámbito de la libertad personal, y entra de lleno dentro del campo de la moralidad o el derecho”.
Mill también aplica, el principio de utilidad, como si dijera que las ventajas de la libertad personal superan las ventajas de interferir en la libertad de los otros, y en definitiva, cuando se quiere proteger al individuo por paternalismo o moralismo de las consecuencias de sus acciones libres – sin su consentimiento estamos invadiendo su libertad. A los menores de edad, la sociedad tiene el deber de vigilarlos y atender y educarlos para que superen este estado y actúen en el futuro de forma autónoma. “Pero si la autoridad política, con sus leyes trata a los ciudadanos adultos como si fueran menores de edad, estos tienen derecho a rebelarse contra mandatos contrarios al principio de individualidad. El estado no puede inmiscuirse en la esfera privada de las personas, sin su consentimiento, ni tan siquiera con el argumento de que es mejor para él, que es por su propio bien…”» En su cuerpo y en su espíritu el individuo es soberano”.
La obligación de usar el casco o el cinturón de seguridad en los vehículos, la propaganda contra el tabaco o las drogas, la prohibición de fumar en lugares públicos o las leyes a favor de su legalización, la problemática de la eutanasia voluntaria, el ingreso en un hospital de una persona anoréxica contra su voluntad.
La práctica de aborto etc. ¿Son actitudes paternalistas o moralistas o se fundamentan en el principio del daño?
4.- SOBRE LA LIBERTAD, CAP. IV
Mill, trata los siguientes temas., que para su desarrollo invito al lector dirigirse al archivo de Mill en Filosofía moderna. Me propongo resumirlo y dividirlo en los siguientes apartados:
4.1.- Lo público lo privado.
«El objeto de este ensayo es afirmar un sencillo principio destinado a regir absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en lo que tenga de compulsión y control…. Este principio consiste en afirmar que la única finalidad por la que es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se interponga en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la que el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. …La única parte de la conducta de cada uno para la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los otros. En cuanto a lo que meramente le concierne, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”. Se plantea el tema central en el inicio del capítulo: “¿Cuál es, pues, el límite justo de la soberanía del individuo sobre sí mismo? ¿Dónde empieza la autoridad de la sociedad? ¿Qué esfera de la vida humana corresponde a la individualidad y qué a la sociedad?”.
La respuesta a la distinción entre los dos ámbitos, lo público y lo privado, depende de la diferencia que se establece entre «opinión» y «ley«. Hay cargas que dependen de la ley y la sociedad está plenamente justificada para imponerlas. También hay un peso de la opinión pública que juzga los comportamientos de los miembros de la sociedad. Si la acción de un ciudadano perjudica los intereses jurídicamente reconocidos de otros, «la sociedad tiene jurisdicción». Pero sólo cada uno es dueño de considerar lo que más le convenga para su propio beneficio, en la esfera individual -en el que sólo tendrá que mantener un principio de respeto a los demás. “En todos estos casos, el individuo debería gozar de una libertad perfecta, tanto jurídica, como social, para cumplir el acto que quiera y atenerse a las consecuencias”.
4.2.- Educación y autonomía individual
La educación, debe fortalecer, las potencias mentales y morales. Mill nos propone la necesidad de un individuo intelectualmente activo. “Las facultades humanas de percepción, juicio, discernimiento, actividad mental y hasta preferencia moral sólo se ejercitan cuando se hace una elección. El que hace una cosa cualquiera porque esa es la costumbre, no hace elección ninguna. No gana práctica alguna ni en discernir ni en desear lo que sea mejor. Las potencias mentales y morales, igual que la muscular, sólo se mejoran con el uso”.
Para él, el hombre se diferencia de los animales no tanto por ser poseedor de entendimiento como por tener capacidad de elección […]; por ser buscador de fines, fines que cada uno persigue a su manera, y no sólo de medios. Con el corolario de que cuanto más variadas sean esas maneras, tanto más ricas serán las vidas de esos hombres […]” (BERLIN, I., “John Stuart Mill y los fines de la vida”.
Para Mill, la pluralidad y variedad educativa y no la uniformidad, tienen un valor significativo en el desarrollo del individuo y en el progreso social. La escuela pública, no parece la solución ideal, por lo tanto, aunque aparentemente parezca un contrasentido liberal.
4.3.- Dos tipos de deberes.
“Tenemos deberes: de carácter legal, y de carácter moral. Los de carácter legal son regulados por leyes, los de índole moral lo son por sentimientos, inclinaciones, etc. Las conductas (deberes) que repercuten de manera general sobre los otros son socialmente obligatorias y su incumplimiento suscitará la intervención de las leyes. Pero hay conductas, que solo obligan a uno mismo.
4.4.- El reducto de la libertad individual
“La envidia, la pasión más antisocial y odiosa de todas, la disimulación, la falta de sinceridad… el egoísmo que cree que el yo y sus intereses son más importantes que todo lo demás… son todos ellos vicios morales… Pueden poner a prueba un cierto grado de necedad, o de una falta de dignidad personal… pero sólo son dignas de reprobación moral cuando supongan una infracción del deber hacia los demás” …. Mientras no pisemos los deberes hacia los demás, cada uno puede hacer lo que le parezca, mientras que las acciones no comprometan a otros, cada cual debe saber valorar lo que es mejor para él.
4.5.- Paradojas de la libertad
“Nadie es una isla”, luego toda acción, parece que va más allá de la esfera privada. Parece que la sociedad no puede mantenerse al margen, indiferente cuando hay personas adultas que tienen dificultades para dirigir racionalmente su vida. Pensemos en alcohólicos, drogadictos, viciosos…etc. (Objeción). “Hay muchas personas que rechazarán nuestra distinción entre la esfera de la vida de una persona que solamente le afecta a ella y aquella que afecta a los otros. ¿Como es posible pueden preguntarse- que haya algún ámbito de la conducta de un individuo de la sociedad que pueda ser indiferente a los otros miembros? Nadie es una isla. ..si alguien causa lesión a sus propiedades, perjudica a los que directa o indirectamente dependen de ellas, disminuyendo los recursos generales de la sociedad…si deteriora sus facultades mentales corporales o mentales…no solo se causa mal, sino que se inhabilita para prestar servicios que debe en general a sus conciudadanos…un individuo vicioso, sería conveniente que la sociedad lo abandonase a su propio destino…si los niños y menores de edad, merecen protección contra ellos mismos, no se debería hacer lo mismo con las personas maduras. ¿Se han de reprimir actividades como los juegos, la bebida que pueden ser un obstáculo para el mejoramiento personal?».
Mill responde que las obligaciones de la sociedad de vigilar y atender e instruir a los individuos, están referidas a los menores de edad (y a sociedades bárbaras, que no han logrado la mayoría de edad, en su desarrollo. El estado no puede inmiscuirse en la esfera privada de las personas, ni tan siquiera por su propio bien. A esta actitud se le denomina paternalismo, que consiste “en sustituir esa capacidad de error y maldad que tipifica a cada individuo por la providente guarda o custodia con buena voluntad de unos funcionarios que saben lo que nos conviene, mejor que nosotros mismos.” (Fernando Savater)
4.6.- Individuo y opinión pública
Rechazando los gobiernos absolutistas y controladores del periodo medieval, Mill desarrollará una interesante reflexión sobre el peligro de los nuevos “Gobiernos de la Mayoría”, peligro que puede tomar forma en la nueva sociedad inglesa tras los cambios acaecidos en las décadas anteriores. Existe un peligro: el dominio absoluto de “la voluntad de la porción más significativa o numerosa del pueblo”, que puede desembocar en el silenciamiento de las opiniones o perspectivas contrarias y el condicionamiento o sometimiento de la vida de aquellos que no sustenten las mismas creencias o ideas bajo el paraguas uniforme del pensamiento imperante. Debe rechazarse, según sus propias palabras, “la Tiranía de la Mayoría”. Debe limitarse la tendencia de la mayoría a imponer su propia visión. Debe impedirse que la mayoría dominante se considere capacitada para desarrollar su sentimiento de clase superior.
Mill hace una crítica a fondo de la opinión pública que tiende a considerar su propio tópico, lugares comunes e inclinaciones como verdades obvias y evidentes. Toda opinión, convicción ideológica, creencia religiosa, gusto estético pertenecen al ámbito privado. No existen criterios universales, para probar la superioridad de una opinión sobre otra. El hecho de que algunas opiniones sean mayoritarias no prueba, que sean mejores o más verdaderas que las otras. Estas convicciones solo obligan a las personas que las comparten. La ley, en cambio obliga a todos, porque hace posible que cada uno pueda tener su opinión, y no ser molestado por tenerla. Cuando se pierde de vista la distinción entre las dos esferas, lasa consecuencia es una tiranía de la mayoría. Así establece una contraposición entre «tiranía de la opinión pública» y «libertades legítimas del individuo«, para mostrar que la opinión mayoritaria podría consistir sólo en una serie de tópicos. «Hay muchos que consideran como una ofensa contra ellos cualquier comportamiento que les desagrada y que experimentan como un ultraje a sus sentimientos. Todo el mundo tiene imparcialmente el mismo derecho a sus propios gustos, ideas u opiniones: «Y el gusto de una persona es una cuestión tan propia como su opinión o su bolsa». Las leyes liberales sirven para la protección de los individuos de los posibles abusos d los colectivos. Estas leyes obligan a las mayorías respetar a las minorías. (Contra la amenaza totalitaria).
Al comienzo de su Ensayo sobre la libertad, Mill discierne sobre una tendencia en el comportamiento colectivo como acondicionador de las vidas individuales, que se manifiesta en determinadas pautas, las cuales corroboran el etnocentrismo y la modelación conformista de los individuos. Tales pautas serían éstas:
1) “Imponer sus ideas y sus costumbres como reglas de conducta, a los que de ella se apartan, por otros medios que el de las penas civiles
2) “Impedir el desenvolvimiento y, en cuanto sea posible, la formación de toda individualidad distinta.
3) “Obligar a todos los caracteres a modelarse por el suyo propio; es por consiguiente necesario que el individuo sea protegido contra esto”.
4.7.- La libertad religiosa
Una de las distinciones que hace Mill, y que es fuente de intolerancia de la opinión pública frente a la diversidad, a la diferencia, tiene que ver con la religión. Distingue entre lo que es pecado y delito. El pecado es una transgresión de una norma religiosa instituida por Dios. El delito es una vulneración de una norma política instituida por un parlamento humano. La norma religiosa obliga solo a los que practican esa creencia, por muy mayoritaria que sea. Mientras que la autoridad civil, legisla imparcialmente, al margen de los intereses de los diferentes cultos (principio de tolerancia) y reivindica la necesaria separación de la religión del poder político. Este principio está inspirado en el principio de John Locke, que defendió en su Carta sobre la tolerancia (1689). Si el estado se convierte en un estado religioso, (teocracia), los preceptos religiosos, su práctica, serán obligatorios para toda la población, traspasando la esfera privada de la pública. En un estado teocrático lo público se convierte en privado, y lo privado en público. Se diluye la frontera entre la separación de ambas esferas.
La opinión pública no tiene nada que decir en cuestión de creencias en la medida en que las creencias pertenecen al ámbito privado. Un hecho no es un derecho. Por ello Estado religioso no puede ser nunca un Estado de derecho, dado que el derecho es válido para todos, mientras las creencias sólo pueden ser válidas para quienes las comparten. Hay una defensa de la libertad de conciencia y de creencia.
4.8.- El papel de las elites y de las clases populares
Lo que vale para creencias religiosas se aplica exactamente igual para creencias políticas. El socialismo y el sindicalismo obligatorio o la negociación colectiva sindical, por ej., Son formas de oprimir la libre iniciativa.
Los derechos son siempre de los individuales concretos, nunca sociales. Una teoría de los derechos sociales significaría que se da a un grupo el poder para decidir según su criterio por encima de los individuos que lo componen. Esto sería una tiranía de la mayoría. El hecho de que unas opiniones sean mayoritarias no prueba que sean mejores o más verdaderas que las otras. Una ideología mayoritaria que considera que sus convicciones son superiores a las del resto, podría no respetar a la minoría. Sería el fundamento de un estado totalitario.
Para Mill una de las amenazas de las sociedades liberales no provienen de los sectores reaccionarios ni conservadores, sino de unos de los efectos de las revoluciones liberales: la pasión de la igualdad. Esta pasión contradice el principio del pluralismo, ya que iguala a todos los individuos, anula todo el que destaca o sobresale por diferente y extravagante que parezca.
Conviene recordar que el utilitarismo defiende el papel de las élites como motor de las sociedades: son los experimentos de vida que hacen estos pequeños grupos muy motivados y a pequeña escala los que abren el camino a los cambios sociales. Los grupos que aparecen mencionados en las últimas páginas del capítulo son élites en el sentido millano.
Pero para Mill la tiranía de la mayoría es siempre mucho más peligrosa que la creatividad de los individuos libres porque lo unifican todo y no respetan la diversidad, y el pluralismo social. En el caso de los sindicatos, por ejemplo, obligando a pagar a todos el mismo salario, sin distinguir si un trabajador es buen profesional o no, en realidad oprimen a los buenos trabajadores. Prohibir abrir los comercios en días festivos (la «legislación sabática») o intentar que no funcionen los museos o el transporte ferroviario en domingo por «deberes religiosos» son también ejemplos de cómo los grupos pueden inmiscuirse de forma ilegítima en las libertades de los individuos.
Un «derecho social» es desde el punto de vista del análisis del lenguaje un concepto mal definido, porque lo que realmente hay son individuos unidos por relaciones muy diversas, una sociedad política es «muchas» sociedades civiles. En una sociedad puede haber personas que beben alcohol y personas que no beben, personas que tienen una idea religiosa y personas que no tienen: ¿cómo legislar, pues, para todos estos casos tan diversos? La respuesta es que hay que tener presente los derechos de los individuos (que son algo empírico) y no los de los grupos (que en nuestro vocabulario serían «abstracciones», o al menos palabras mal definidos).
Hay una defensa sobre todo de las siguientes libertades en las que ningún gobierno, ni autoridad pueden inmiscuirse. El gobierno ha de respetar las siguientes libertades: “de conciencia, de pensamiento y de sentir, la libertad de opinión en cualquier ámbito humano (práctico, especulativo, científico, moral o teológico), la libertad de acción, sobre todo a la hora de planificar nuestra vida, la libertad de asociación de los individuos, la libertad de reunión., la libertad e entre el hombre y la mujer”.
5.-EL RELATIVISMO CULTURAL. (CONTRA LA AMENAZA TOTALITARIA).
Se hace una justificación del “relativismo cultural». No tendría sentido enfrentar una civilización a otra por las mismas razones que no tendría sentido enfrentar una religión a otra. «No creo que ninguna comunidad tenga el derecho a forzar otra a civilizarse”. Se pueden, según Mill, enviar misioneros, pero no forzar la conciencia. De igual manera una mujer que acepta sin imposiciones llevar velo, no puede ser obligada a quitárselo, de la misma manera que un seguidor de futbol puede llevar insignias representativas de su club favorito, sin ser agredido por los seguidores del equipo contrario. Esto no quiere decir que no haya que defender la propia civilización Si se cree en los fundamentos morales (universalismo, racionalidad, imparcialidad) estos deben ser defendidos.
No obstante, Mill realiza excepciones, algunas de ellas censurables y cuestionables. Acepta la posibilidad de interceder en aquellos individuos de la sociedad que, por circunstancias, no se encuentren con la capacidad de tomar decisiones que los orienten correctamente: así, los niños y menores de edad deben ser controlados y dirigidos para que logren alcanzar sus máximas aspiraciones personales. El punto negativo lo compone la visión que Mill expresa de lo que él definía como “sociedades bárbaras”. “Sólo las civilizaciones «degeneradas» no se defienden, y «si es eso es así más vale que esta civilización (degenerada) desaparezca lo antes posible». Stuart aceptará el despotismo como modo legítimo de Gobierno al control de los bárbaros, siempre y cuando su fin sea el mejoramiento. Estas excepciones vienen dadas por su consideración que por individuo soberano hay que entender «los seres humanos en plena madurez de sus actos» que, además sean miembros de una sociedad desarrollada”.
Madurez individual y social es el requisito para poder aplicar el principio de libertad y el pluralismo cultural (niños, jóvenes y barbaros quedan excluidos de la consideración de ser individuos soberanos, por su falta de maduración, de desarrollo…). Mill mantiene un cierto etnocentrismo al considerar que el ejercicio de tal principio es uno de los éxitos de las sociedades desarrolladas. Pero, además, porque eso mismo justificaría defender el despotismo que se pueda ejercer en las sociedades subdesarrolladas-los bárbaros-cuando el fin sea su mejoramiento. Es decir, lo que no era justificativo de la intervención de la sociedad en el individuo maduro y desarrollado de nuestra sociedad, lo es de la interferencia en otras sociedades que no tengan nuestro grado de desarrollo. En este caso, si que considera que sería un argumento justificativo para la intervención en otra sociedad, para su propio beneficio, en su propio mejoramiento.
El mismo, parece darse cuenta cuando más adelante precisará que «el espíritu de progreso no es siempre un espíritu de libertad». La lucha contra el despotismo de la costumbre parece condicionar otra forma de despotismo, el del progreso.
Aunque añadirá que, en todo caso el principio que caracteriza a este, aunque pueda aliarse con los enemigos del progreso, es la libertad. ¿Dónde queda el relativismo cultural defendido en un principio por Mill? “Parece que en los actuales tiempos no existe gobierno, casi ni estado, sin tendencias totalitarias. Da lo mismo que sea de derechas, centro o izquierdas, que tenga mayoría absoluta o pelada, que sea americano, europeo, africano o asiático, que haya alcanzado el poder en las urnas o mediante un golpe” (Javier Marías, El País, 09/01/2006).
***
Bibliografía
-Frederic Copleston, Ha de la Filosofía, Vol., VIII, Ed. Ariel 1981
– “Antología y Comentarios de textos, Alhambra 1982.
-J, Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, ed. Ariel, 1994.
-John Stuart Mill: Sobre la Libertad. Madrid: ED. Alianza Editorial, 2013
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