NUESTROS DERECHOS SON DE PAPEL
AUSAJ, 2017
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” – Constitución Española, Artículo 9, 3º.
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social» – Constitución Española, Artículo 10, 1º.
“Una reacción penal excesiva frente (al ejercicio ilícito de los Derechos Fundamentales) puede producir efectos disuasorios o de desaliento sobre el ejercicio legítimo de los referidos derechos, ya que sus titulares, sobre todo si los límites penales están imprecisamente establecidos, pueden no ejercerlos libremente ante el temor de que cualquier extralimitación sea severamente sancionada” (Sentencia del Tribunal Constitucional nº 136/1999).
A este “EFECTO DESALIENTO”, como vulnerador de los derechos reconocidos por El Convenio de Roma, de 1950, también se ha referido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (así, la STEDH de 25 de noviembre de 1997, ap. 49 y 50, caso Zana).
Como sabemos bien, el Estado Español no garantiza el ejercicio de los Derechos Fundamentales (Derechos Humanos). En cuanto a los de carácter prestacional, cuya efectividad exige el establecimiento, por parte del Estado, de los Servicios Públicos, sabemos que la finalidad del Estado Español no es la prestación de los Servicios Públicos, sino la apropiación de los Ingresos Públicos (fundamentalmente los tributos con que contribuimos los ciudadanos) destinados a sufragar el coste de tales Servicios Públicos; apropiación que tiene lugar, fundamentalmente, por parte del Poder financiero, que a la vez ejerce el Poder Informativo; y por mediación de éste, el Poder Político; como titular de un Poder Privado exorbitante, que alcanza a desafiar al Estado.
Poder Informativo que, pese a constituir un Servicio Público, es prestado sin atención a Finalidad de Interés General alguna, al contrario, se nos desinforma, en lugar de informar; causando la total vulneración de nuestro Derecho a recibir Información Veraz.
Cualquiera que sea el concreto Derecho Fundamental al que se atienda, se aprecia la ausencia de efectividad, tanto del Derecho, como de sus Garantías. Pensemos en el Derecho de Reunión y Manifestación, cuyo ejercicio pacífico es reprimido violentamente por la coacción estatal (a los documentos que enlazamos para su descarga al final del Post, nos remitimos). Merece la pena recordar que incluso su vulneración delictiva es objeto de la formación de los mandos policiales, como pueden comprobar aquí
EL SÍNDROME DE SHERWOOD: El final de un Modelo de Estado. Hacia el Estado de Excepción Permanente.
O pensemos en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, o derecho al Juicio Justo; hemos visto expulsar con violencia o intimidación a medio millón de familias de sus hogares; ahora sabemos que ILEGALMENTE; y sin embargo, ninguna tutela se produce respecto de esta aberrante actuación judicial, dejando absolutamente indefensos a los millones de víctimas. ¿Intimidad? ¿Salud? ¿No ser torturados? ¿Libertad de Expresión? ¿Datos personales?
No hay efectividad, ni del Derecho, ni de sus Garantías. Todo lo más, una expectativa de disfrute; ello es contrario a la Dignidad Humana –que, como absoluto, carece de graduación; ha de ser la misma para todos-, Dignidad consistente en la Igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los Derechos Fundamentales.
Las Garantías de los Derechos Fundamentales, sin embargo, si son efectivas –y son aplicadas muy favorablemente- para las élites que controlan el Estado, tanto desde la esfera Pública como desde la Privada.
Quebrada la primera regla, la Igualdad, el resultado es que ya no tenemos todos la misma Dignidad; se establece una pirámide por categorías, que separa a las élites de los ciudadanos, que por ello, dejan de serlo, al ser Inferiores en Dignidad.
En definitiva, desaparece la justificación que nos llevó, como Poder Constituyente, a darnos como Ley Fundamental, la Constitución de 1.978; se frustra la finalidad declarada en el mismo Preámbulo del Texto Constitucional:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
“Estado es el nombre que se da al más frío de todos los monstruos fríos”.
Hoy por hoy, ya no es el Estado el más frío de todos. Es la Corporación Globalizada. Es una “persona” ficticia, pero le otorgamos todos los Derechos de la Personalidad. Como a las Personas Humanas. Pero sin sus responsabilidades.
Son las Corporaciones las que dirigen el mundo; crean la realidad en que nos desenvolvemos; crean la Información y controlan la Expresión de la Opinión; es decir, crean la Opinión Pública. Ellas deciden como será la sociedad en el futuro. No los Seres Humanos. Nosotros morimos. Nosotros tenemos sentimientos. Ellas no.
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ESTADO ES EL NOMBRE QUE SE DA AL MÁS FRÍO DE TODOS LOS MONSTRUOS FRÍOS
por Friedrich Nietzsche
En algún lugar quedan todavía pueblos y rebaños, no entre nosotros, hermanos míos: aquí hay Estados.
¿Estados? ¿Qué es eso? ¡Pues bien, abrid los oídos! ¡Voy a deciros mi palabra sobre la muerte de los pueblos!
Estado es el nombre que se da al más frío de todos los monstruos fríos. El Estado miente con toda frialdad y de su boca sale esta mentira: “Yo, el Estado, soy el pueblo”.
¡Qué gran mentira! Creadores fueron quienes crearon los pueblos, por la fe y el amor: así sirvieron a la vida. Aniquiladores son quienes ponen trampas a la multitud, y denominan Estado a tal obra: suspenden sobre los hombros una espada, y cien apetitos.
Donde todavía existe pueblo, éste no entiende al Estado, y le odia, considerándole como un mal de ojo, como un crimen contra las costumbres y los derechos.
Yo os hago esta advertencia: cada pueblo habla su propia lengua del bien y del mal; su vecino no la entiende. Cada pueblo se ha inventado su lenguaje en costumbres y derechos.
Mas el Estado miente en todas las lenguas del bien y del mal. Cuanto dice es mentira, y cuanto tiene es porque lo ha robado.
Todo en él es falso; con dientes robados muerde, ese mordedor. Hasta sus entrañas son falsas.
Confusión de lenguas del bien y del mal: esa señal os doy como señal del Estado. ¡Y, en verdad, esa señal indica voluntad de muerte! En verdad, hace señas a los predicadores de la muerte.
¡Vienen al mundo demasiados hombres! Para los superfluos fue inventado el Estado. ¡Ved cómo convoca a los superfluos, cómo los devora, y los tritura, y los rumia!
“Sobre la tierra, nada existe más grande que yo: yo soy el dedo ordenador de Dios”. Así ruge el monstruo. ¡Y no son sólo los de orejas largas y vista corta los que se postran de rodillas!
¡Ay, también en vosotros, de alma grande, el monstruo desliza sus sombrías mentiras! ¡Ay, él adivina cuáles son los corazones generosos y ansiosos de prodigarse!
¡Sí, también os adivina a vosotros, los vencedores del viejo Dios! ¡Salisteis del combate fatigados, y vuestra fatiga redunda ahora en provecho del nuevo ídolo!
El nuevo ídolo quiere rodearse de héroes y hombres de honor. ¡Ese frío monstruo se complace en calentarse al sol de las buenas conciencias!
Si vosotros le adoráis, el nuevo ídolo os lo concederá todo a vosotros: por ello compra el brillo de vuestra virtud y la mirada de vuestros ojos orgullosos.
¡Quiere que le sirváis de cebo para atraer a los superfluos! ¡Sí, una infernal artimaña ha sido aquí inventada, un corcel de muerte enjaezado con el tintineante adorno de honores divinos!
Aquí ha sido inventada, para muchos, una muerte que se precia de ser vida: en realidad, un servicio íntimo para todos los predicadores de la muerte, una servidumbre a la medida del deseo de todos los predicadores de la muerte.
Estado llamo yo al lugar donde todos, buenos y malos, son bebedores de venenos; Estado, al lugar, donde todos, buenos y malos, aseguran su perdición. Estado, al lugar donde se llama “la vida” al lento suicidarse de todos.
¡Contemplad a esos superfluos! Siempre están enfermos, dan salida libre a su bilis, y la llaman periódico. ¡Unos a otros se devoran, y ni siquiera pueden digerirse!
¡Contemplad a esos superfluos! Adquieren riquezas, y con ello resultan más pobres. Quieren poder, y, en primer lugar, la palanqueta del poder, el oro -¡esos insolventes!
¡Contemplad cómo trepan esos ágiles simios! Trepan unos por encima de otros, arrastrándose así al cieno y a la profundidad.
¡Todos quieren llegar al trono! Su locura consiste en creer que la felicidad radica en el trono. -Y, con frecuencia, el fango se asienta en el trono, y también el trono se asienta en el fango.
Dementes son para mí todos ellos, y atolondrados simios trepadores. Su ídolo, ese monstruo helado, me huele mal: todos me huelen mal, esos servidores del ídolo.
Hermanos míos, ¿es que queréis ahogaros con el aliento de sus hocicos y sus concupiscencias? ¡Mejor haríais rompiendo las ventanas y saltando al aire libre!
¡Huid del mal olor! ¡Alejaos del humo de esos sacrificios humanos!
Aún está la tierra a disposición de las almas grandes. Todavía quedan muchos puestos vacantes para eremitas solitarios o en pareja, puestos saturados del perfume de mares silenciosos.
Todavía queda abierta, ante las almas grandes, la posibilidad de una vida libre. En verdad, quien menos posee, tanto menos es poseído. ¡Alabada sea la pequeña pobreza!
Donde el Estado acaba, allí comienza el hombre que no es superfluo: allí comienza la canción de quienes son necesarios, la melodía única e insustituíble.
Allí donde el Estado acaba. -¡Vedlo, hermanos míos! ¿No veis el arco iris, y los puentes hacia el superhombre?
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FRIEDRICH NIETZSCHE, Así habló Zarathustra, Orbis, 1982. Traducción de J. C. García Borrón. Filosofía Digital, 2006.
PORTADA: «Study of a Winged Monster»- Miguel Ángel Buonarroti (1475 – 1564).
https://www.reprodart.com/a/michelangelo/studyofawingedmonsterc152.html
INFORME del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a España del 3 al 7 de junio de 2013. Estrasburgo, 9 de octubre de 2013 – CommDH(2013)18.
(EXTRACTO; descarga completa al final)
- La función de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la protección de los derechos humanos (página 31 y ss; parágrafos 100 y ss).
(p. 102) “El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) también ha criticado la falta de supervisión judicial adecuada de las personas que se encuentran bajo detención incomunicada”. Véase del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Informe al Gobierno español sobre la visita a España llevada a cabo por el Comité del 31 de mayo al 13 de junio de 2011, 30 de abril de 2013, CPT/INF(2013)6.
(p. 103) “Al Comisario le preocupa que las alegaciones de graves malos tratos infligidos durante la detención, aunque indicada a menudo por médicos forenses, no haya conducido en muchos casos a la apertura de investigaciones eficaces”. CPT, 2013, CPT/INF(2013)6, ibid, párrafos 14-16.
(p. 104 y ss) “En cuatro casos el Tribunal ha determinado que España violó el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la falta de investigaciones eficaces tras alegaciones de malos tratos cometidos en el contexto de la detención incomunicada”. ASUNTOS: Martínez Sala contra España, sentencia de 2 de noviembre de 2004. San Argimiro Isasan, sentencia de 28 de septiembre de 2010; Beristain Ukar, sentencia de 8 de marzo de 2011; Otamendi Egiguren, sentencia de 16 de octubre de 2012. “El cumplimiento por España de estas sentencias está siendo supervisado en la actualidad por el Comité de Ministros del Consejo de Europa”.
(p. 106) “El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas también ha determinado en dos casos que España ha violado la Convención contra la Tortura debido a investigaciones inadecuadas tras alegaciones de tortura en la detención incomunicada, infligida por miembros de la Guardia Civil en Madrid (en el caso Encarnación Blanco Abad – Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Encarnación Blanco Abad contra España, Comunicación N°59/1996, Dictamen aprobado el 14 de mayo de 1998, disponible en el sitio web: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/SDecisionsCATVolIsp.pdf , consultado por última vez el 18 de julio de 2013) y por la policía nacional vasca en el País Vasco (en el caso Oskartz Gallastegi Sodupe – Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Oskartz Gallastegi Sodupe contra España, Communicación N°453/2011, Dictamen aprobado el 23 de mayo de 2012, disponible en el sitio web: http://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/HRBodies/CAT/Jurisprudence/CAT-C-48-D-453-2011_sp.pdf&action=default&DefaultItemOpen=1 , consultado por última vez el 18 de julio de 2013). El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas consideró que España había violado, inter alia, el artículo 12 de la Convención contra la Tortura, conforme al cual los Estados deben proceder a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura. Por último, en mayo de 2013, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también determinó, en el caso de María Cruz Achabal Puertas, que España había violado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por no haberse investigado de manera eficaz las alegaciones de tortura y otras formas de malos tratos infligidas a la demandante durante su detención incomunicada por la Guardia Civil en Madrid (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comunicación 1945/2010, María Cruz Achabal Puertas contra España, Dictámenes de 23 de mayo de 2013, disponible en el sitio web: www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/CCPR-C-107-D-1945-2010-Spanish.doc , consultado por última vez el 18 de julio de 2013 (disponible únicamente en español)”.
(p. 112 y ss) 3. Protección de los derechos humanos en el contexto del mantenimiento del orden durante las manifestaciones públicas. a. Uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en las manifestaciones públicas en 2011 y 2012:
(p. 113) “Se informó al Comisario de que en el contexto de estas manifestaciones, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han recurrido en algunas ocasiones al uso desproporcionado de la fuerza, lo que ha conducido a alegaciones de vulneraciones de derechos humanos … es de vital importancia asegurar que la libertad de expresión y de reunión pacífica son respetadas y protegidas plenamente, tal como se prevé en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
(p. 115) “El Comisario consideró particularmente preocupante que los manifestantes pacíficos, e incluso los transeúntes a veces, hubieran sido objeto de graves malos tratos por parte de la policía”.
(p. 117) “El 25 de septiembre de 2012, volvió a notificarse el uso excesivo de la fuerza en una gran manifestación que tuvo lugar en Madrid, ya que policías nacionales siguieron a los presuntos autores de los disturbios hasta la estación central ferroviaria de la ciudad y, al parecer, infligieron malos tratos a varias personas que se hallaban en la misma. Según se informó al Comisario durante su visita a España, 25 de las 37 personas arrestadas tras las manifestaciones del 25 de septiembre de 2012 presentaron denuncias por malos tratos recibidos por parte de policías nacionales mientras se encontraban detenidos”.
(p. 120 y ss) b.- Falta de identificación de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
(p. 120) “Si bien se han dado a conocer numerosas denuncias relacionadas con malos tratos infligidos por la policía tras manifestaciones en todo el país, al Comisario le preocupa que en muchos casos las investigaciones se hayan archivado debido a la imposibilidad de identificar a los policías concernidos (…) Asimismo, se le informó de que, algunas veces, los policías no llevan sus números de identificación, los esconden o les dan la vuelta, para evitar ser identificados. La Defensora del Pueblo planteó esta cuestión en reiteradas ocasiones en 2012 y 2013. Al Comisario le preocupa que esta práctica dificulte enormemente que se investiguen los casos de las víctimas, lo cual propicia la impunidad de los miembros de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley”.
(p. 121) “El Comisario toma nota con preocupación de que la incapacidad de las autoridades para identificar a los autores de los malos tratos sea el principal motivo por el que se desestiman las denuncias presentadas contra agentes de las fuerzas del orden y se archivan las investigaciones de denuncias por el uso excesivo de la fuerza (San Argimiro Isasan, párrafos 41 y 42). En 2009, el Tribunal dictó una sentencia en el caso Iribarren Pinillos contra España relativa a alegaciones de malos tratos infligidos por las fuerzas policiales antidisturbios, al uso de gas lacrimógeno durante las revueltas que tuvieron lugar en Pamplona en 1991, y a la falta de de una investigación eficaz ulteriormente. A raíz de una denuncia presentada por el demandante contra las fuerzas del orden, la Audiencia Nacional de Navarra determinó que Estado era responsable de las graves heridas sufridas por el demandante, pero archivó el caso debido a la imposibilidad de identificar al autor de las mismas y a la falta de claridad con respecto a las circunstancias que rodearon los disturbios. El Tribunal resolvió que España había violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la ausencia de una investigación eficaz respecto a las circunstancias que desembocaron en las graves heridas sufridas por el demandante, y a la falta de una ponderación adecuada de la responsabilidad estatal en los eventos de 1991, que hicieron que no se indemnizara al demandante. El Tribunal resolvió asimismo que se había violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que los procedimientos iniciados por el demandante se prolongaron en exceso, habiendo comenzado en 1991 y concluido en 2003 (Iribarren Pinillos contra España, sentencia de 8 de enero de 2009)”.
(p. 123 y ss) c. La responsabilidad de las autoridades de defender la libertad de expresión y de reunión pacífica.
(p. 129) “El Comisario toma nota con satisfacción de la intención de las autoridades españolas, según le informaron, de no proseguir con la idea propuesta a finales de 2012 de introducir restricciones adicionales en el metraje, procesamiento y difusión de imágenes, sonidos o datos sobre los miembros de las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones, en los casos en que dichas imágenes, sonidos o datos puedan suponer una amenaza para su vida o para la operación que lleven a cabo. Dicha medida socavaría enormemente el derecho a la libertad de expresión en el país”.
(p. 131 y ss) 4. La necesidad de combatir la impunidad de los miembros de las fuerzas del orden. a. Investigaciones eficaces en casos relacionados con vulneraciones de derechos humanos por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
(p. 131) “La confianza pública en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley está estrechamente vinculada con la actitud de estas últimas y con su comportamiento hacia el público, en particular su respeto por la dignidad humana, y por los derechos y libertades fundamentales de las personas consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Véase la Recomendación Rec (2001) 10, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre el Código Europeo de Ética de la Policía). El Comisario está firmemente convencido de que las autoridades deben cerciorarse de que todos los casos de abuso de confianza o de malos tratos infligidos por las fuerzas del orden sean condenados con firmeza, y sean investigados y sancionados de manera adecuada por las autoridades competentes, con el fin de evitar la recurrencia y de potenciar el papel esencial que desempeñan las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a la hora de salvaguardar el Estado de derecho”.
(p. 132) “El Comisario toma nota con gran inquietud de que los jueces suelen desestimar los cargos relativos a alegaciones de malos tratos infligidos por las fuerzas del orden, tal como se muestra en la jurisprudencia del Tribunal (véanse los apartados anteriores). Al parecer, solo algunas investigaciones de alegaciones de tortura y otras formas de malos tratos han terminado en condena. Amnistía Internacional señaló que, entre noviembre de 2007 y octubre de 2009, de 11 investigaciones sobre alegaciones de tortura y de otras formas de malos tratos, sólo 2 se habían traducido en fallos condenatorios”.
(p. 133) “En este contexto, el Comisario indica asimismo que la definición de tortura contenida en la legislación española (artículo 174 del Código Penal) no es plenamente conforme con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, ya que no menciona que la tortura pueda ser cometida por “cualquier otra persona en el ejercicio de funciones públicas” además de por “una autoridad o funcionario público”. La definición también necesita ampliarse para incluir entre los posibles objetivos de la tortura la intimidación o coacción de la persona sometida a tortura o de un tercero”.
(p. 134) “Algunos obstáculos que impiden que las investigaciones sean eficaces y que las sanciones sean disuasorias son: el ya mencionado sistema de identificación inadecuado de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; la imposibilidad de acceder rápidamente a un abogado (durante la detención incomunicada); brechas en el sistema de supervisión de detenidos por parte de médicos forenses; lagunas e imprecisiones consiguientes en los historiales médicos (también relacionadas con la detención incomunicada), y la incapacidad de los jueces instructores para investigar efectivamente y sin dilación las alegaciones de malos tratos. Además, según parece, los jueces instructores rara vez emprenden investigaciones de oficio de casos de presuntos malos tratos a los que se ha dado difusión, aunque el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura prevé la pronta iniciación de investigaciones aun en ausencia de una denuncia formal. También parece que no suelen examinar las pruebas que podrían corroborar las alegaciones de malos tratos, incluidas las grabaciones en vídeo e interrogatorios”.
(p. 135 y ss) b. Imposición de sanciones eficaces a los autores de graves vulneraciones de derechos humanos.
(p. 135) “El Comisario subraya que las sanciones impuestas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley por graves violaciones de derechos humanos deberían ser disuasivas con el fin de evitar la recurrencia y erradicar la impunidad. A este respecto, una serie de ejemplos de prácticas en España preocupan al Comisario, en particular los relativos a indultos en casos de tortura y otras formas de malos tratos, basados en una ley de 1870 que confiere al Gobierno el poder discrecional para conceder indultos”.
(p. 138) “En febrero de 2012 el Gobierno decidió conceder un indulto parcial a cuatro de los cinco policías, reduciendo su pena de prisión a dos años, por lo que en la práctica quedaron exentos de cumplir la condena impuesta anteriormente por los tribunales. En mayo de 2012, la Audiencia de Barcelona (La Audiencia es un tribunal especial encargado de todos los delitos de terrorismo, así como de otros delitos graves con un componente internacional, tales como el blanqueo de dinero, las extradiciones y el genocidio. El tribunal nacional está establecido en Madrid y existen sedes regionales en todas las comunidades autónomas) revocó la decisión de indulto adoptada por el Gobierno, ordenando la reclusión inmediata de los cuatro convictos debido a la grave naturaleza de los delitos de que se les acusaba y a la necesidad de que no volvieran a producirse. No obstante, en noviembre de 2012, el Gobierno concedió por segunda vez un indulto a los cuatro policías, quienes en lugar de cumplir su pena de prisión tuvieron que pagar una multa de 7.200 euros. Doscientos jueces han expresado su desacuerdo con esta decisión en una carta abierta al Gobierno. En diciembre de 2012, el Comisario se mostró asimismo sumamente preocupado por esta decisión del Gobierno español, y señaló que este tipo de medidas fomentan la impunidad y menoscaban el Estado de derecho”.
(p. 139) “Por otra parte el Comisario recuerda la sentencia del Tribunal en el caso Abdülsamet Yaman contra Turquía, en que el Tribunal declaró que “cuando un funcionario estatal haya sido acusado por delitos que conllevan tortura o malos tratos, es de vital importancia a los efectos de una “solución eficaz” que los procedimientos penales y la imposición de sentencias no prescriban, y que no se permita la concesión de una amnistía o indulto. El Tribunal también destaca la importancia de que se suspenda de su cargo a un agente que esté siendo juzgado o sea objeto de investigación, y de que sea despedido en caso de ser declarado culpable (…)” – Abdülsamet Yaman contra Turquía, sentencia de 2 de noviembre de 2004, párrafo 55”.
•ESPAÑA: EL DERECHO A PROTESTAR, AMENAZADO – Informe de AMNISTÍA INTERNACIONAL – 2014.
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