En este post:
[1] "Todo está atado y bien atado", por Germán Gorráiz López
[2] Rueda de prensa realizda por l@s abogad@s de los jóvenes de Altsasu
[3] Presos políticos y sedición, Por Jaume Asens
[4] Ofensiva contra Catalunya, franquismo y presos políticos, Por Luis Suárez
[5] Presos políticos, Por Miroslav Panciutti
[6] Descarga de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA 1900, de 3 de octubre de 2012
[1] "Todo está atado y bien atado"
por Germán Gorráiz López
El Tardofranquismo sería hijo del Tejerazo o golpe blando de 1.981 en el que los líderes políticos confinados en el Congreso fueron “invitados” a aceptar un acuerdo tácito por el que se declaraban intocables el establishment asociado al sistema monárquico, al sistema político bipartidista y a la “unidad indisoluble de la nación española” y estaría plasmado en la todavía vigente Constitución de 1.978, Carta Magna que estaría blindada ante cualquier cambio institucional que se pueda producir en el Estado español con lo que se cumpliría una vez más el testamento de Franco : “Todo está atado y bien atado”. El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que incluirá en su cartografía la llamada “Doctrina Aznar”, distopía que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España “, lo que se traducirá en la aparición de “presos políticos “ en la sui generis democracia española, de los que serían paradigma los 8 jóvenes de Alsasua y los Presidentes de Omnium y Assemblea Nacional Catalana (ANC) junto con Oriol Junqueras y 7 Consellers del Govern catalán.
¿Existen los presos políticos en España?
Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de los 3 jóvenes de Alsasua que llevan más de 1 año en prisión incondicional y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados todos los argumentos de sus abogados defensores por la Juez Lamela y por la Fiscalía del Estado , cuya primera misión es “ velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.
En el caso de Oriol Junqueras y los 7 consellers del Govern Catalán condenados a prisión incondicional, se cumpliría el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación contras personas”.Así, la Presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell y 3 miembros de la Mesa de dicho Parlament, a pesar de haber sido acusado de los mismo delitos que Oriol Junqueras y los 7 consellers (rebelión, sedición y malversación de fondos) habrían sido puestos en libertad con medidas cautelares por el Tribunal Supremo a diferencia de los anteriores juzgados por la juez Carmen Lamela de la Audiencia Nacional.
La juez Lamela como brazo ejecutor de la Doctrina Aznar
Para entender el proceder de la juez Lamela y la deriva involucionista del Estado español, habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la "derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa" y el mantenimiento de la "unidad indisoluble de España " con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”. Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y que tendría a la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela como brazo ejecutor. Así, dicha juez sería la encargada del llamado “affaire Alsasua”, en el que ocho jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”. Asimismo, Lamela sería la responsable de ordenar el ingreso en prisión incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras y ocho Consellers de la Generalitat por presunto delito de rebelión que podría acarrearles penas estratosféricas de 30 años para cada uno de ellos, todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una inmediata reacción de repulsa popular e institucional y que será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.
La deriva autoritaria y la espiral de silencio de los medios de comunicación españoles
El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “ una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”.Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso , en nombre de la sacro-santa Unidad de España y a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas, síntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del Estado español plasmada en la instauración de la Ley Antiterrorista, la persistencia de la tortura, la Ley Mordaza y la unidad indisoluble del Reino de España, elementos constituyentes de la llamada “ perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”.
La mencionada deriva totalitaria del Estado español estaría amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas del establishment (PRISA, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España), teoría formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro “La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social” (1977). Dicha teoría simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo” (los 8 de Alsasua son parte de ETA y los presos catalanes son parte de una rebelión contra España), con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva.
¿Hacia una República Confederal en España?
Sin embargo, en Cataluña se habría producido una silenciosa metanoia que traducido a la actual coyuntura se traduciría como “transformar la mente para adoptar una nueva forma de pensar, con ideas nuevas, nuevos conocimientos y una actitud enteramente nueva ante la irrupción del nuevo escenario socio-económico-territorial”. Ello llevaría implícito la doble connotación de movimiento físico (desandar el camino andado) y psicológico (cambio de mentalidad tras desechar los viejos estereotipos territoriales vigentes en la última década) y que tendrá como efectos benéficos la liberación de la parte indómita del individuo primigenio (el lobo estepario) que ha permanecido agazapado en un recodo del corazón, sedado y oprimido por la tiranía de la manipulación consumista de la actual sociedad burguesa. En consecuencia, asistiremos en los próximos años a la aparición de un nuevo individuo (Individuo Multidimensional) reafirmado en una sólida conciencia crítica y sustentado en valores caídos en desuso como la solidaridad y la indignación colectiva ante la corrupción e injusticia imperantes y dispuesto a quebrantar las normas y las leyes impuestas por la “monarquía de las tinieblas” del Estado español y que logrará finalmente la utopía de una República Confederal en el horizonte del 2.020 tras una época traumática en la que agonizará lo viejo sin que amanezca lo nuevo.
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Tabla de contenidos
[3]Presos políticos y sedición
Por Jaume Asens
Normalmente se considera como tal quien ha resultado arrestado por sus actividades políticas, especialmente si son críticas o muestran oposición a un Gobierno
En democracia hay dos reglas elementales. Una, la voluntad del pueblo debe respectarse. Dos, un gobierno solo puede ser inhabilitado en las urnas. En la actualidad, existe en Catalunya una percepción generalizada que éstas se han roto. La imposición de un Estatut no votado por nadie y contra la voluntad de los catalanes está en el origen del conflicto. Tras ese hecho, calificado por el catedrático Pérez Royo como “golpe de Estado”, los ciudadanos reclamaron recuperar la voz. Ya no como última palabra sino como primera. Y no ya como referéndum sobre la fórmula de integración en el Estado, sino como referéndum para decidir si se quiere formar parte de él. Se pidió, por eso, la transferencia de la competencia para organizarlo. O se intentó hacer una consulta -como la del 9-N - que acabó en un simple proceso participativo. Aun así, el Gobierno del PP se enrocó. Ofreció sólo autoritarismo e incomprensión. Su respuesta inmediata es reformar el Tribunal Constitucional para convertirlo en un mero brazo ejecutor suyo. Se le otorgó un poder absoluto e incuestionable con el objetivo de usurpar las prerrogativas de las fuerzas políticas. Con ello, se desdibujó no solo su papel de órgano de control sino también el propio régimen jurídico que lo sostiene. La voluntad democrática de una comunidad para autodeterminarse, en este contexto, resultaba más legítima que nunca. Y una amplia mayoría de catalanes considera que debe prevalecer por encima de la opinión de cualquier juez. Lo que está en juego es, precisamente, el principio democrático y la legitimidad política que la soberanía popular concede.
Con esa intención, se convocó el referéndum del 1-O. Lejos de aplanarse, el Gobierno del PP inició una ofensiva punitiva sin precedentes para impedir su celebración. Se trató una cuestión democrática como si fuera una cuestión criminal. Se convirtió a los catalanes en presuntos delincuentes y se imputó a casi mil alcaldes por permitir que se expresaran en las urnas. Entre otras medidas, se mandaron centenares de policías de otras partes del Estado, se prohibieron debates y reuniones, se decomisaron carteles, se abrió correspondencia privada, se cerraron webs o se registraron imprentas y medios de comunicación. Con todo, más de dos millones de ciudadanos salieron a votar. Ese día marcará un antes y un después en la historia de Catalunya. Fue un momento de soberanía y empoderamiento ciudadano. Con más de mil heridos, se convirtió también en uno de los episodios de violencia institucional masiva más grave sucedido en Europa. Uno de los heridos, incluso, perdió la visión de un ojo por el uso de balas de goma prohibidas por el Parlament.
Tras esa violencia, y cuando todo parecía que no podía ir peor, el PP llegó a un acuerdo con el PSOE y Cs para disolver las instituciones catalanas. El artículo 155 de la Constitución fue un pretexto para cesar al Parlament y aupar a la Generalitat a la quinta fuerza catalana sin pasar por las urnas. Algo que tampoco había sucedido en ninguna democracia europea. Los ponentes de la Constitución habían descartado expresamente ese escenario. Solo lo defendió el ex ministro franquista, Fraga Iribarne. No por casualidad, no hay ninguna referencia a las medidas aplicadas en el texto constitucional. Bajo ese clima de excepcionalidad, el paso siguiente era previsible. Ya sin la protección del aforamiento, los miembros del gobierno catalán quedaron a merced de una jueza de la Audiencia Nacional. Y ésta, sin ningún tipo de titubeo, los encarceló. Con anterioridad, ya había aplicado la misma receta contra los líderes sociales Sànchez y Cuixart por su participación en una protesta pacífica. Desde entonces, miles de catalanes se han movilizado para exigir la liberación de quienes consideran presos políticos. En la fachada del ayuntamiento de la capital cuelga un cartel con esa misma reivindicación.
Estos hechos han levantado una pregunta evidente: ¿hay presos políticos en España? El Gobierno del PP y sus aliados, PSOE y Cs, lo niegan rotundamente. El motivo de su encarcelamiento –alegan– es estrictamente legal, no político. Como decía el editorial del diario El País, “no han sido enviados a prisión por sus ideas, sino por un delito de sedición previsto en el Código Penal”. El enfoque puramente legal, no obstante, tiene algunas deficiencias. Desde esa óptica, no hay presos políticos en ninguna parte. O si se reconocen, son los de otros países u otros tiempos. No existe ningún estado que acepte tener presos políticos. Siempre hay un artículo del código penal que avala su persecución. Hasta en Corea del Norte se apela a la ley para encarcelar a los disidentes. Ni siquiera se le concedió esa condición al más célebre de los presos políticos, Nelson Mandela. El Gobierno sudafricano lo encarceló durante 27 años acusado de un delito de conspiración para derrocar al gobierno. Mahatma Ghandi no tuvo tampoco tal reconocimiento. Las autoridades británicas coloniales lo condenaron por sedición. Un cambio de criterio en ese aspecto solo se produce si previamente hay una ruptura con el régimen dominante. Los presos antifranquistas, por ejemplo, tuvieron que esperar al fin del franquismo para que eso sucediera. En el artículo uno de la ley de Amnistía de 1977, se amnistiaban los “actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delito y faltas”.
¿Quiénes son, entonces, los “presos políticos”? No existe una definición universal aceptada y, por ello, el asunto suele ser motivo de todo tipo de disputas. Normalmente se considera como tal quien ha resultado arrestado por sus actividades políticas, especialmente si son críticas o muestran oposición a un Gobierno. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa fijó, en el 2012, algunos criterios. Consideraba que lo eran cuando, por ejemplo, existía motivación política en sus actos o en la voluntad de las autoridades para encarcelarlo. También cuando el proceso judicial era claramente injusto y con un contenido político significativo. En ausencia de violencia en sus actos, puede calificarse de preso de conciencia.
Sea como sea, el debate de fondo es fundamentalmente político. Tiene que ver con la opinión que se tenga del preso y del régimen que lo encarcela. Buena prueba de ello es la diferente vara de medir que utilizan unos y otros en función de quien sea quien. Los que suelen caracterizar a los independentistas como peligrosos sediciosos no dudan luego en otorgan la categoría de presos políticos a opositores venezolanos como Leopoldo López. Y ello a pesar de los métodos defendidos por unos y otros. Mientras los primeros apelan a la desobediencia civil pacífica, los segundos llamaban a “derrocar al presidente a través de manifestaciones” también “con métodos no pacíficos” que luego terminaron con decenas de muertos. Otro ejemplo sintomático de esa disparidad de trato la vimos con los activistas del 15-M que rodearon el Parlament en el 2011. No pocos de los que exigen ahora la liberad de sus compañeros presos, reclamaban entonces tratar a los disidentes como sediciosos. Merecían –según ellos – ir a la Audiencia Nacional para ser condenados a más de cinco años de cárcel. Uno de los gestos de mayor dignidad ha sido, precisamente, ver esos mismos represaliados saliendo a defender la libertad de quienes antes les querían meter entre rejas a ellos.
Visto desde esta perspectiva, hay múltiples razones que permiten considerar a Sànchez, Cuixart y el resto de presos de la Generalitat como políticos. La primera tiene que ver con los cargos de la acusación. Los delitos de sedición y rebelión suelen ser un recurso habitual para perseguir a los opositores. Los disidentes antifranquistas fueron, por ejemplo, juzgados bajo esa categoría por el régimen de los golpistas del 1936. En la propia ley de amnistía se hacía referencia a los “delitos de rebelión y sedición” como actos políticos susceptibles de ser amnistiados. El texto también aludía a la aplicación de la medida de gracia “cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España”. En el caso concreto de los consejeros y los líderes sociales encarcelados, hay un consenso bastante amplio entre los juristas que no hay nada en su conducta que permita encajarla dentro de esos tipos penales. Lo recordaba recientemente un numeroso grupo de catedráticos y profesores de derecho penal en un manifiesto. Ni hubo el alzamiento tumultuario de la sedición ni la violencia exigida en la rebelión.
Un segundo motivo afecta al tribunal que les ha privado de libertad. Que sea la Audiencia Nacional, heredera del Tribunal de orden público, proyecta un halo intenso de ilegitimidad. Como el Tribunal Supremo, este es un órgano judicial fuertemente centralizado y vinculado al poder político. Su constitución es en sí mismo una anomalía democrática que rompe el principio del juez natural. A ello hay que añadirle su clara falta de competencia para investigar un presunto delito de sedición y rebelión. Como denunció la Comisión de defensa del Colegio de Abogados de Barcelona, la actuación de la jueza Lamela roza la prevaricación. Con anterioridad, ella misma había defendido su falta de competencia en otra investigación por los mismos delitos. Los 20 magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de hecho, vetaron esa posibilidad y dejaron zanjada la cuestión ya en el 2008. No hay ni un solo precepto, además, que permita ahora atribuir el conocimiento de los hechos a ese tribunal.
Un tercer motivo tiene que ver con el modus anti-garantista con el que se ha actuado. Son numerosas las irregularidadesdenunciadas que parecen responder al espíritu del “a por ellos” o el “más grande será la caída” de quienes deben proteger los derechos ciudadanos. La más llamativa es la negativa a suspender las declaraciones para impedir que los investigados tengan conocimiento de qué se les acusa. O la inclusión de nuevos delitos inexistentes en la orden de detención internacional contra el Gobierno en Bruselas para burlar la garantía de doble incriminación de la legislación belga. Un último motivo que añade un tamiz político a la causa es la decisión de encarcelar a quien se presenta voluntariamente ante la justicia. Una medida dictada, más que para ahuyentar el riesgo de fuga, con la intención de infringir un castigo ejemplarizante que desaliente las movilizaciones de un pueblo que se siente mayoritariamente humillado. Otra prueba del componente político la vimos en el Tribunal Supremo recientemente cuando se obligó a los miembros de la Mesa del Parlament a renegar de sus convicciones. O a prohibirles acudir a manifestaciones para exigir la liberación de sus compañeros.
En verdad, este tipo de actuaciones no son hechos aislados. Forman parte de una lógica de excepción que se ha ido imponiendo en los últimos tiempos. Una tendencia a consolidar un Derecho Penal del Enemigo inspirado en una antigua y nunca apagada tentación totalitaria: la idea de que debe castigarse no por lo que se ha hecho sino por lo que se es. Con ello se invalida la manida letanía de que “todas las ideas se pueden defender en escenarios de no violencia”. Y se abre la puerta a normalizar y extender esas medidas concebidas para el caso catalán a otros lugares. Ya se ha propuesto aplicar el artículo 155 a Euskadi y a Navarra. Y en Madrid, el PP ha intervenido las cuentas municipales de Carmena. Contemplada con la gravedad que los hechos se merecen, este tipo de persecuciones desatan los fantasmas evocados por la vieja advertencia de Niemöller. Primero les tocó a unos, luego a los otros, y más adelante a mí, pero ya era tarde. Ojalá la advertencia llegue también a los que miran hacia otro lado y piensan que esto es sólo un problema de los independentistas.
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¿Régimen franquista o métodos franquistas?
¿Políticos presos o presos políticos?
Una persecución muy politizada.
El insólito tribunal de los presos políticos ‘de verdad’.
Una ‘izquierda’ dogmática y cómplice.
La mayoría de las víctimas del franquismo no somos sectarias.
[5]Presos políticos
Por Miroslav Panciutti
No obstante, la orden de prisión provisional incondicional de los exconsellers (a la que hay que sumar la anterior para los dos Jordis) ha disparado el mantra de que se trata de presos políticos. Naturalmente, esta grave afirmación la sostienen todos los partidos independentistas, pero también los de Podemos y sus afines. Por supuesto, en casi todas las declaraciones que han infestado los medios desde el pasado viernes, se prescinde de argumentar los porqués. Al fin y al cabo, dar razones (dirigirse a la inteligencia de los oyentes) no interesa a nadie; de lo que se trata es de acuñar titulares con la mayor carga emocional posible. Recurramos a twitter para recolectar algunas muestras: “Me avergüenza que en mi país se encarcele a opositores. No queremos la independencia de Cataluña pero hoy decimos: libertad presos políticos” (Pablo Iglesias, 2/11); “Dia negro para Catalunya. El gobierno elegido democráticamente en las urnas, en la cárcel. Hacer frente común para conseguir la libertad de los presos políticos” (Ada Colau, 2/11); “Hoy juzgan a la Mesa del Parlament por permitir que los debates de la calle entren en nuestras instituciones. Toda la solidaridad” (Xavier Domenech, 2/11); “És el Estado quien tiene el reto de demostrar que es demócrata: que deje a los presos en libertad para que puedan concurrir a las elecciones con normalidad” (Marta Rovira, 3/11); “Españoles, os hablan de los catalanes mientras os quitan las libertades. Preguntaos quiénes serán los siguientes” (Gabriel Rufián, 3/11); “El legítimo gobierno de Cataluña encarcelado por sus ideas y por haber sido leales al mandato aprobado por el Parlament” (Carles Puigdemont, 2/11). Ciertamente, estos mensajes han calado en gran parte de la población catalana (y también en no pocos españoles de otras regiones) y la frase “Libertad para los presos políticos” se ha convertido en una pancarta común de múltiples manifestaciones, con enorme potencia comunicativa, sin duda.
Ahora bien, buscando sobre este asunto, descubro que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en base al informe encargado al alemán Christoph Strässer (político alemán del SPD que fue Comisionado del Gobierno Federal para Política de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria), aprobó el 3 de octubre de 2012 la Resolución 1900 titulada “Definición de preso político”. Según compruebo en la web de la Asamblea, la Resolución no fue aprobada por unanimidad (100 votos a favor, 64 en contra y 12 abstenciones) y entre los que se opusieron se contaron los parlamentarios españoles del PP y los de Convergència Democràtica de Catalunya (Eva Parera y Jordi Xuclà); no he podido descubrir en qué aspectos concretos disentían del texto que se aprobó. En todo caso, dado que a esta Asamblea se le reconoce muy alta autoridad doctrinal en materia de derechos humanos y democracia, ha de considerarse esta Resolución como la referencia más importante sobre qué es (y qué no es) un preso político. La definición aprobada dice textualmente que se es preso político en las siguientes circunstancias:
- Si la detención se ha realizado violando alguna garantía fundamental establecida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
- Si la detención obedece a razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
- Si, por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
- Si, por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
- Si la detención es el resultado de procedimientos claramente injustos y ello pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
Así que con esta actuación judicial vuelve a ocurrirme lo mismo que con la aplicación del artículo 155: que no me atrevo a asegurar que sea incorrecta (ilegal) pero sí me da la impresión de que podría haberse hecho bastante mejor. Y estas carencias, además de mostrar la mediocridad de nuestros políticos y de nuestros jueces, resulta tremendamente grave porque debilita la posición del Estado, porque da credibilidad al discurso victimista de Puigdemont. Quien piense que eso no es grave, es que aún no se da cuenta de que ésta es una batalla mediática, cuyo objetivo es convencer, aumentar cada vez más el número de convencidos, en Cataluña, en España y en Europa. Hay que hacer cumplir la Ley (y sancionar a quienes la incumplen), por supuesto. Pero todo ello hay que hacerlo de modo que no se den nuevos motivos para reforzar la verosimilitud del relato, que nadie pudiera tomarse en serio que las personas encarceladas lo han sido por motivos políticos. En todo caso, a lo hecho pecho y ahora sólo cabe esperar que las distintas instancias judiciales que van a entrar en juego (entre ellas las belgas) no dejen en entredicho la movida del tándem Maza-Lamela. Si así ocurriera, nos situaríamos en un escenario poco esperanzador para avanzar hacia la resolución pacífica de este conflicto. No puedo evitar la desagradable desazón de ver cómo parece que todos –españolistas y catalanistas– se empeñan en la destrucción mutua.
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