
El Reconocimiento del Derecho de Propiedad Palestino
Tabla de contenidos
- 1 El Reconocimiento del Derecho de Propiedad Palestino en las Resoluciones de las Naciones Unidas y su Contexto en el Derecho Internacional
- 1.1 Introducción: El Derecho de Propiedad como Piedra Angular de la Cuestión de Palestina en la ONU
- 1.2 Tabla 1: Cronología de Resoluciones Clave de la ONU sobre los Derechos de Propiedad y Territoriales Palestinos
- 1.3 Sección 1: Fundamentos Jurídicos en el Plan de Partición (Resolución 181 de la AGNU)
- 1.4 Sección 2: El Derecho al Retorno y a la Restitución de la Propiedad (Resolución 194 de la AGNU)
- 1.5 Sección 3: La Consolidación de los Derechos Inalienables y la Soberanía sobre los Recursos
- 1.6 Sección 4: El Marco Jurídico de la Ocupación y sus Consecuencias para la Propiedad Palestina
- 1.7 Sección 5: Mecanismos de Desposesión: La Violación Sistemática de los Derechos Reconocidos por la ONU
- 1.8 Sección 6: Consecuencias Jurídicas y Conclusión
- 2 Fuentes citadas
- 3 RELACIONADOS:

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El Reconocimiento del Derecho de Propiedad Palestino en las Resoluciones de las Naciones Unidas y su Contexto en el Derecho Internacional
Desde su creación, las Naciones Unidas han estado intrínsecamente ligadas a la cuestión de Palestina, y en el núcleo de este prolongado conflicto yace la disputa fundamental por la tierra y la propiedad.
Este trabajo, presenta un análisis exhaustivo del corpus jurídico desarrollado por las Naciones Unidas en relación con los derechos de propiedad del pueblo palestino.
A lo largo de más de siete décadas, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU han construido un marco legal robusto, coherente y progresivo que reconoce y reafirma consistentemente los derechos de propiedad palestinos, tanto a nivel individual como colectivo.
Este marco ha evolucionado desde las garantías iniciales para las minorías en el Plan de Partición, pasando por el establecimiento del derecho individual al retorno ya la restitución, hasta la consolidación de la propiedad y la soberanía sobre los recursos naturales como componentes inalienables del derecho a la autodeterminación nacional.
Sin embargo, este claro marco normativo internacional se enfrenta a una brecha crítica y persistente con la realidad producida sobre el terreno. La aplicación de estas resoluciones ha sido sistemáticamente obstruida por una ocupación militar prolongada, la expansión continua e ilegal de asentamientos israelíes y la implementación de un sistema de políticas y prácticas discriminatorias.
Estas acciones, documentadas por organismos de la ONU y organizaciones de derechos humanos, constituyen una violación sistemática de los derechos de propiedad reconocidos, llevando a la desposesión continua del pueblo palestino.
En definitiva, la cuestión de la propiedad palestina ha transitado, en el derecho de la ONU, de ser un asunto de derechos civiles y un problema humanitario de refugiados a convertirse en un elemento central del derecho a la autodeterminación y a la soberanía de un Estado viable.
Las violaciones de estos derechos, por lo tanto, no solo acarrean consecuencias para los individuos afectados, sino que también tienen profundas implicaciones para la paz y la seguridad internacionales, la responsabilidad del Estado ocupante y las obligaciones de terceros Estados de no reconocer ni prestar asistencia a una situación ilegal.
Como veremos, se produce una insostenible divergencia entre la norma jurídica internacional y su aplicación. Ofrecemos, finalmente, un análisis de las consecuencias legales que de ello se derivan.
Punto Crítico, 4 OCT 2025
Mapa: densidad de población Palestina-Israel, 2020
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Introducción: El Derecho de Propiedad como Piedra Angular de la Cuestión de Palestina en la ONU
La disputa por la tierra, los hogares y los recursos es el epicentro del conflicto palestino-israelí, una herida histórica que ha definido la política, la demografía y el derecho en la región durante más de un siglo. Desde que la cuestión de Palestina fue remitida a las Naciones Unidas en 19471, la organización se ha convertido en el principal foro internacional para la deliberación y el establecimiento de normas relativas a este contencioso.
Dentro de este vasto y complejo devenir histórico, el tratamiento de los derechos de propiedad del pueblo palestino emerge como un hilo conductor constante y fundamental. Este informe se centra en analizar cómo las resoluciones de los principales órganos de la ONU han abordado esta cuestión, estableciendo un marco jurídicoque, aunque a menudo ignorado en la práctica, constituye el principal referente del derecho internacional en la materia.
El argumento central de este informe es que las resoluciones de la ONU, lejos de ser una colección de declaraciones políticas inconexas o contradictorias, demuestran una notable progresión lógica y una creciente sofisticación en la articulación y defensa de los derechos de propiedad palestinos.
Este desarrollo refleja una evolución más amplia en el propio derecho internacional a lo largo del siglo XX y principios del XXI: un tránsito desde un paradigma estrictamente centrado en la soberanía estatal hacia un marco que reconoce y protege los derechos de los pueblos y los individuos, especialmente en contextos de descolonización, desplazamiento forzado y ocupación militar.
Se demostrará que el concepto de «propiedad» en este contexto ha evolucionado desde una noción de derecho civil individual, protegida bajo cláusulas de no discriminación, hasta convertirse en un pilar del derecho colectivo e inalienable a la autodeterminación y la soberanía nacional.
El concepto de «propiedad» en este contexto ha evolucionado desde una noción de derecho civil individual, protegida bajo cláusulas de no discriminación, hasta convertirse en un pilar del derecho colectivo e inalienable a la autodeterminación y la soberanía nacional
Para desarrollar este argumento, seguiremos una estructura cronológica y temática. Se iniciará con un análisis de los fundamentos jurídicos establecidos en el Plan de Partición de 1947 (Resolución 181 de la AGNU), que intentó sentar las bases territoriales y legales para dos Estados.
A continuación, se examinará la Resolución 194 de la AGNU, que abordó la catástrofe humanitaria de 1948 estableciendo el derecho de los refugiados al retorno, la restitución y la compensación.
Posteriormente, el análisis se centrará en la Resolución 3236 de la AGNU y resoluciones subsiguientes, que consolidaron estos derechos como «inalienables» y los vincularon inextricablemente con la soberanía sobre los recursos naturales. A continuación procederemos a detallar el marco jurídico de la ocupación israelí desde 1967, con especial atención a la Resolución 2334 del CSNU, que declara la ilegalidad de los asentamientos.
Finalmente, documentaremos los mecanismos sistemáticos de desposesión que contravienen este cuerpo legal, concluyendo con una evaluación de las consecuencias jurídicas de esta brecha entre la norma y la realidad, tanto para las partes en conflicto como para la comunidad internacional en su conjunto.

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Tabla 1: Cronología de Resoluciones Clave de la ONU sobre los Derechos de Propiedad y Territoriales Palestinos
Resolución | Fecha | Principio Jurídico Clave | Relevancia para el Derecho de Propiedad | Enlace a la Resolución Oficial |
AGNU 181 (II) |
29 de noviembre de 1947 | Partición territorial y protección de derechos de minorías. | Establece la base territorial para un Estado árabe y contiene garantías implícitas contra la expropiación arbitraria de la propiedad privada. | Ver Resolución |
AGNU 194 (III) |
11 de diciembre de 1948 | Derecho al retorno, restitución y compensación para los refugiados. | Afirma el derecho individual de los refugiados a regresar a sus hogares y propiedades específicas o, en su defecto, recibir una compensación justa. | Ver Resolución |
AGNU 3236 (XXIX) |
22 de noviembre de 1974 | Reafirmación de los derechos inalienables, incluyendo autodeterminación y retorno. | Eleva el derecho a la propiedad y al retorno al estatus de derecho inalienable y lo vincula directamente con la soberanía nacional del pueblo palestino. | Ver Resolución |
AGNU 68/235 |
20 de diciembre de 2013 | Soberanía permanente sobre los recursos naturales. | Extiende el concepto de propiedad a los recursos colectivos (tierra, agua, energía) y afirma el derecho a la restitución por su explotación ilegal. | Ver Resolución |
CSNU 2334
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23 de diciembre de 2016 | Ilegalidad de los asentamientos israelíes. | Declara que la principal forma de apropiación de tierras palestinas desde 1967 carece de validez jurídica y es una violación flagrante del derecho internacional. | Ver Resolución |
Trump’s Gaza
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Sección 1: Fundamentos Jurídicos en el Plan de Partición (Resolución 181 de la AGNU)
La Resolución 181 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 29 de noviembre de 1947, representa el primer intento de la comunidad internacional de proporcionar una solución jurídica al conflicto en el Mandato Británico de Palestina (1).
Más que una simple recomendación, este documento, conocido como el Plan de Partición con Unión Económica, era un complejo plan legal que buscaba establecer un marco para la coexistencia de dos Estados, uno árabe y otro judío, junto con un régimen internacional para Jerusalén (2).
Aunque el plan nunca se implementó como fue concebido debido al estallido de la guerra, su texto contiene los fundamentos jurídicos iniciales de la ONU sobre la distribución territorial y la protección de los derechos de propiedad.
El núcleo del plan era una división territorial detallada. Proponía la creación de un Estado judío en aproximadamente el 56,47% del territorio del Mandato, mientras que el Estado árabe abarcaría alrededor del 42,88% (3).
Esta distribución fue inmediatamente controvertida y rechazada por la población árabe y los Estados vecinos, no solo por el principio de la partición en sí, sino por la profunda disparidad entre la asignación de tierras y la demografía y propiedad existente. En ese momento, la población judía constituía menos de un tercio de la población total y poseía legalmente menos del 7% de la tierra en Palestina (5).
La asignación de una mayoría de la tierra, incluyendo gran parte de la fértil llanura costera, a una minoría de la población que poseía una fracción de esa tierra, fue percibida por la mayoría árabe como una violación fundamental de sus derechos y del principio de autodeterminación consagrado en la Carta de la ONU (5).
La asignación de una mayoría de la tierra, incluyendo gran parte de la fértil llanura costera, a una minoría de la población que poseía una fracción de esa tierra, fue percibida por la mayoría árabe como una violación fundamental de sus derechos y del principio de autodeterminación consagrado en la Carta de la ONU

Mapa del plan de partición de Palestina con unión económica, propuesto por la mayoría de la Comisión Especial de Palestina de las Naciones Unidas. En el plan se propone la división de Palestina en tres partes: un Estado judío, un Estado árabe (en color oscuro) y la ciudad de Jerusalén (en color blanco), que quedaría bajo un régimen internacional de administración fiduciaria. 1947, Naciones Unidas (Lake Success), Nueva York. Foto ONU.
A pesar de esta controvertida distribución territorial, el Plan de Partición contenía un marco de protección de derechos notable avanzado para su época. La resolución exigía que las constituciones de ambos Estados propuestas incluyan una declaración a las Naciones Unidas (Parte I, Sección C) que se reconocería como «leyes fundamentales del Estado» (7).
Estas cláusulas garantizaban a todas las personas, sin distinción, «derechos iguales y no discriminatorios en asuntos civiles, políticos, económicos y religiosos y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales» (6).
Específicamente en relación con la propiedad, el plan estipulaba que «los derechos existentes con respecto a los Lugares Santos y los edificios o sitios religiosos no serán negados ni menoscabados» (Parte I, C, Capítulo 1) y que no se podría realizar ninguna expropiación de tierras propiedad de un árabe en el Estado judío (o de un judío en el Estado árabe) «excepto para fines públicos» y con la condición de que «se pague una compensación completa, según lo determine el Tribunal Supremo, antes de la desposesión» (Parte I, C, Capítulo 2, Artículo 8).
Específicamente en relación con la propiedad, el plan estipulaba que «no se podría realizar ninguna expropiación de tierras propiedad de un árabe en el Estado judío (o de un judío en el Estado árabe) «excepto para fines públicos» y con la condición de que «se pague una compensación completa, según lo determine el Tribunal Supremo, antes de la desposesión«

Estas disposiciones constituían una salvaguarda legal explícita contra la confiscación arbitraria de la propiedad de la que sería una gran minoría árabe en el Estado judío propuesta.
Desde una perspectiva jurídica crítica, la Resolución 181 ha sido analizada como una manifestación de un «imperio por la ley» (rule by law) en lugar de un «imperio de la ley» (rule of law). Este enfoque sugiere que la resolución utilizó los instrumentos del derecho internacional no para aplicar principios universales de justicia y autodeterminación de manera objetiva, sino para alcanzar objetivos políticos predeterminados, en este caso, los de las potencias europeas y el movimiento sionista (8).
Al privilegiar una solución que la mayoría indígena del país consideraba una violación de sus derechos colectivos, la ONU sentó las bases para un conflicto inevitable.
La contradicción inherente de la resolución es profunda: por un lado, proponía una partición territorial que la mayoría árabe consideraba una expropiación a gran escala de su patrimonio nacional; por otro, incluía un sofisticado marco de protección de derechos individuales y de propiedad que, de haberse implementado, podría haber mitigado algunas de las peores consecuencias de dicha partición.
La tragedia de la Resolución 181 no reside únicamente en su rechazo por parte árabe, sino en el colapso total del plan, que impidió que su componente de protección de derechos humanos y de propiedad llegara a materializarse.
Este fracaso tuvo consecuencias duraderas. La Resolución 181 puede ser interpretada como el «pecado original» legal en la cuestión de la propiedad palestina.
Al otorgar legitimidad internacional a una distribución de la tierra que no guardaba relación con los patrones de propiedad existentes, la ONU, quizás sin pretenderlo, estableció un precedente en el que la soberanía política y las consideraciones demográficas podían anular los derechos de propiedad preexistentes a una escala masiva.
Al otorgar legitimidad internacional a una distribución de la tierra que no guardaba relación con los patrones de propiedad existentes, la ONU, quizás sin pretenderlo, estableció un precedente en el que la soberanía política y las consideraciones demográficas podían anular los derechos de propiedad preexistentes a una escala masiva
La violencia que siguió a la adopción de la resolución no solo impidió la creación de un Estado árabe, sino que también condujo al desplazamiento de cientos de miles de palestinos y a la toma de sus tierras y propiedades, creando la crisis de refugiados que la ONU se vería obligada a abordar en su siguiente resolución fundamental sobre el tema.

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Sección 2: El Derecho al Retorno y a la Restitución de la Propiedad (Resolución 194 de la AGNU)
A raíz de la guerra de 1948 y el consiguiente desplazamiento masivo de más de 750,000 palestinos, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 194 (III) el 11 de diciembre de 1948. Esta resolución, que abordaba una serie de cuestiones relacionadas con la paz en la región, se ha convertido en la piedra angular del derecho internacional sobre los refugiados palestinos, principalmente debido a su Párrafo 11 (10).
Este párrafo estableció los principios fundamentales que han guiado la posición de la ONU sobre el tema desde entonces: el derecho al retorno, a la restitución y a la compensación.
El Párrafo 11 de la Resolución 194 (III) el 11 de diciembre de 1948 declara que la Asamblea General «Resuelve que los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos deben ser autorizados a hacerlo en la fecha más próxima posible«.
La segunda cláusula del Párrafo 11 estipula que «se debe pagar una indemnización por los bienes de aquellos que decidan no regresar y por la pérdida o el daño a los bienes que, en virtud de los principios del derecho internacional o de la equidad, deban ser reparados por los Gobiernos o autoridades responsables»

El Párrafo 11 de la resolución es notable por su lenguaje preciso y deliberado. Declara que la Asamblea General «Resuelve que los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos deben ser autorizados a hacerlo en la fecha más próxima posible» (11).
Un análisis jurídico de esta frase revela varios componentes cruciales. En primer lugar, establece una opción que recae en el individuo: «los refugiados que deseen«.
Esto enmarca el retorno no como un movimiento de población obligatorio o negociado entre estados, sino como un derecho individual. En segundo lugar, especifica el destino del retorno: «sus hogares«. Esta terminología es significativa, ya que no se refiere a un retorno a un «Estado árabe» o a un «territorio palestino» en abstracto, sino al lugar de residencia original y específico, anclando el derecho a la propiedad tangible y preexistente (13).
La resolución distingue claramente entre restitución y compensación como remedios distintos. La segunda cláusula del Párrafo 11 estipula que
«se debe pagar una indemnización por los bienes de aquellos que decidan no regresar y por la pérdida o el daño a los bienes que, en virtud de los principios del derecho internacional o de la equidad, deban ser reparados por los Gobiernos o autoridades responsables» (11).
La doctrina jurídica y la práctica internacional en materia de reparaciones sostienen que la restitución (restitutio in integrum), es decir, el restablecimiento de la situación que existía antes de que se cometiera el acto ilícito, es el remedio principal para la desposesión(14).
La compensación, por lo tanto, no es un sustituto del derecho al retorno, sino una alternativa para aquellos que eligen voluntariamente no ejercer ese derecho, o un remedio complementario por las pérdidas sufridas, como los ingresos no percibidos de la propiedad durante los años de exilio (13).
Los componentes de esta compensación deben abarcar no solo el valor material de la propiedad, sino también las pérdidas inmateriales, el sufrimiento psicológico y la explotación de los bienes a lo largo del tiempo

Los componentes de esta compensación, según argumentan los juristas, deben abarcar no solo el valor material de la propiedad, sino también las pérdidas inmateriales, el sufrimiento psicológico y la explotación de los bienes a lo largo del tiempo (14).
Es fundamental comprender que la Resolución 194 no creó un derecho ex novo. Más bien, reafirmó principios ya arraigados en el derecho internacional consuetudinario y en el incipiente derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho de una persona a regresar a su propio país fue consagrado casi simultáneamente en el Artículo 13 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada un día antes, el 10 de diciembre de 1948(12).
Además, el derecho internacional humanitario prohíbe la expulsión masiva y el desplazamiento forzado de poblaciones (13).
La resolución, por lo tanto, aplicó estos principios universales a la situación específica de los refugiados palestinos. La importancia de esta resolución fue tal que la admisión de Israel como Estado miembro de las Naciones Unidas en 1949 se hizo con la expectativa explícita de que cumpliría con sus obligaciones en virtud de la Carta de la ONU y sus resoluciones, incluyendo la 181 y la 194(13).
La Resolución 194 marca un cambio conceptual fundamental con respecto a la Resolución 181. Mientras que la primera se centraba en un marco colectivo de partición de territorios, la segunda se enfoca en los derechos individuales de propiedad. Al centrar el derecho en el «hogar» y la «propiedad«, la resolución crea un nexo jurídico entre el estatus de refugiado y un lugar físico y tangible.
Esto tiene implicaciones profundas: establece un derecho individual, heredable y que no se extingue con el paso del tiempo ni depende de la consecución de una solución política general. Es un derecho que pertenece a la persona y a sus descendientes, no a una entidad política abstracta, lo que explica por qué sigue siendo una reclamación tan potente y legalmente defendible en la actualidad (15).
Establece un derecho individual, heredable y que no se extingue con el paso del tiempo ni depende de la consecución de una solución política general. Es un derecho que pertenece a la persona y a sus descendientes, no a una entidad política abstracta, lo que explica por qué sigue siendo una reclamación tan potente y legalmente defendible en la actualidad
La condición «vivir en paz con sus vecinos» ha sido el principal punto de controversia y el argumento utilizado por Israel para rechazar la implementación del retorno, citando preocupaciones demográficas y de seguridad.
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, esta cláusula no anula la existencia del derecho. Se interpreta generalmente como la obligación de los retornados de acatar las leyes del Estado soberano al que regresan.
La ONU, en su momento, consideró que esta condición imponía una obligación a Israel de crear las condiciones para facilitar el retorno pacífico de los refugiados(13).
Esta tensión entre un derecho individual claramente articulado y los intereses de seguridad y demográficos de un Estado soberano es el nudo gordiano que la comunidad internacional no ha logrado desatar, dejando el derecho al retorno y a la restitución como una norma jurídica reconocida pero no aplicada.

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Sección 3: La Consolidación de los Derechos Inalienables y la Soberanía sobre los Recursos
Durante las dos décadas posteriores a 1948, la cuestión palestina en las Naciones Unidas fue tratada predominantemente como un problema de refugiados que requería una solución humanitaria. Sin embargo, a principios de la década de 1970, un cambio significativo en el panorama geopolítico y en la propia organización del movimiento nacional palestino condujo a un reenfoque fundamental del tema.
La Resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea General, adoptada el 22 de noviembre de 1974, fue el punto de inflexión que marcó esta transición, enmarcando la cuestión palestina no ya como una crisis de refugiados, sino como una lucha por la autodeterminación y los derechos nacionales (2).
La Resolución 3236 es un documento de una claridad y una fuerza jurídica sin precedentes en la historia del tratamiento del tema en la ONU. Tras reconocer a la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) como «la representante del pueblo palestino», la resolución procede a «Reafirmar los derechos inalienables del pueblo palestino en Palestina» (16).
Estos derechos se enumeran explícitamente, incluyendo:
«(a) El derecho a la autodeterminación sin injerencia externa; (b) El derecho a la independencia y la soberanía nacionales» (16).
De manera crucial para el tema de la propiedad, la resolución va más allá y
«Reafirma también el derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y propiedades de los que han sido desplazados y desarraigados, y pide su regreso» (16).
El lenguaje de esta resolución es transformador. Al calificar el derecho al retorno y a la propiedad como «inalienable«, la Asamblea General lo elevó de un principio de solución humanitaria (como en la Resolución 194) a la categoría de un derecho humano fundamental e intrínseco que no puede ser renunciado, transferido ni extinguido. Además, al situar este derecho junto al de autodeterminación y soberanía, la resolución desarrolló un vínculo jurídico inextricable entre ellos.
Al situar este derecho junto al de autodeterminación y soberanía, la resolución desarrolló un vínculo jurídico inextricable entre ellos.
La propiedad dejó de ser únicamente una cuestión de justicia restitutiva para los individuos; se convirtió en un requisito previo y un componente esencial para la realización de los derechos colectivos del pueblo palestino.
La propiedad dejó de ser únicamente una cuestión de justicia restitutiva para los individuos; se convirtió en un requisito previo y un componente esencial para la realización de los derechos colectivos del pueblo palestino. Desde esta perspectiva, la continua desposesión y la negación del derecho al retorno no solo perjudican a millones de personas, sino que socavan activamente la posibilidad misma de la autodeterminación y la creación de un Estado palestino soberano y viable.
Esta conexión lógica crea un argumento jurídico mucho más robusto: la violación de los derechos de propiedad a gran escala constituye una violación de la norma imperativa (ius cogens) del derecho a la autodeterminación de los pueblos.
Esta conexión lógica crea un argumento jurídico mucho más robusto: la violación de los derechos de propiedad a gran escala constituye una violación de la norma imperativa (ius cogens) del derecho a la autodeterminación de los pueblos (6).
Esta concepción de los derechos de propiedad como un atributo de la soberanía nacional fue desarrollada y ampliada en décadas posteriores a través de una serie de resoluciones de la Asamblea General sobre la «Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental… sobre sus recursos naturales» (19).
Resoluciones como la A/RES/68/235 reafirman «los derechos inalienables del pueblo palestino sobre sus recursos naturales, incluidos la tierra, el agua y los recursos energéticos» (20).
Este principio, que emana directamente del derecho a la autodeterminación, extiende el concepto de propiedad desde el ámbito individual (casas, granjas) al dominio colectivo y nacional (acuíferos subterráneos, canteras, reservas de gas, tierras agrícolas públicas) (21).
Estas resoluciones no solo afirman un derecho, sino que también detallan las violaciones y los remedios. Exigen que
«Israel, la Potencia ocupante, cese la explotación, el daño, la causa de pérdida o agotamiento y la puesta en peligro de los recursos naturales en el Territorio Palestino Ocupado» (20).
Además, y de manera crucial, reconocen
«el derecho del pueblo palestino a reclamar restitución como resultado de cualquier explotación, daño, pérdida o agotamiento, o medida en peligro de sus recursos naturales resultantes de ilegales tomadas por Israel«(20).
Esto establece una base jurídica sólida para futuras reclamaciones económicas y de reparación contra la potencia ocupante, independientemente del resultado de las negociaciones políticas sobre el estatus final. Crea una deuda legal cuantificable por la explotación de recursos que no pertenecen a la potencia ocupante, similar a las reparaciones de posguerra o las reclamaciones por daños ambientales (14).
Crea una deuda legal cuantificable por la explotación de recursos que no pertenecen a la potencia ocupante, similar a las reparaciones de posguerra o las reclamaciones por daños ambientales
Este marco jurídico traslada una parte significativa del debate del ámbito político de las concesiones mutuas al ámbito puramente legal de la restitución por actos ilícitos, fortaleciendo la posición palestina en el derecho internacional.

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Sección 4: El Marco Jurídico de la Ocupación y sus Consecuencias para la Propiedad Palestina
Tras la guerra de junio de 1967, Israel ocupó Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, la Franja de Gaza, los Altos del Golán sirios y la península del Sinaí egipcia. Esta ocupación, que en el caso de los territorios palestinos se ha convertido en la más larga de la historia moderna (22), dio lugar a un nuevo y complejo capítulo en la cuestión de la propiedad palestina.
La situación ya no se regía únicamente por las resoluciones de la ONU sobre la partición y los refugiados, sino también por el robusto cuerpo del derecho internacional humanitario (DIH), diseñado específicamente para regular la conducta de una potencia ocupante.
4.1. El Derecho Internacional Humanitario como Límite a la Potencia Ocupante
El DIH, codificado principalmente en el Reglamento de La Haya de 1907 y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, impone obligaciones estrictas a la potencia ocupante con el fin de proteger a la población civil y sus bienes. Israel, como signatario de los Convenios de Ginebra, está obligado por sus disposiciones (23).
Varias de estas normas son directamente pertinentes para la protección de los derechos de propiedad palestinos:
1) Prohibición de la transferencia de población:
El Artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra establece inequívocamente que «La Potencia ocupante no podrá deportar o transferir partes de su propia población civil al territorio que ocupa» (24).
Esta prohibición es absoluta y su violación es considerada un crimen de guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional(24).
La comunidad internacional, incluyendo el Consejo de Seguridad de la ONU, la Asamblea General, la Corte Internacional de Justicia y el Comité Internacional de la Cruz Roja, ha afirmado consistentemente que esta disposición se aplica al Territorio Palestino Ocupado y, por lo tanto, hace que los asentamientos israelíes sean per se ilegales bajo el derecho internacional (25).
2) Protección de la propiedad privada y pública:
El DIH prohíbe estrictamente la destrucción y la confiscación de la propiedad. El Reglamento de La Hayaprohíbe la confiscación de la propiedad privada (24).
El Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe la destrucción de bienes muebles o inmuebles, privados o estatales, «excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas»(24).
La apropiación ilegal de bienes por una potencia ocupante se considera «pillaje«, lo cual está prohibido y también constituye un crimen de guerra(24).
3) Administración de la propiedad pública (Usufructo):
Según el Reglamento de La Haya, la potencia ocupante no adquiere la soberanía sobre el territorio ocupado; solo lo administra temporalmente.
En lo que respecta a la propiedad pública (tierras estatales, bosques, fincas agrícolas), la potencia ocupante actúa como un «usufructuario«.
Esto significa que debe salvaguardar el capital de estas propiedades y solo puede utilizarlas para las necesidades del ejército de ocupación o para el beneficio de la población local del territorio ocupado.
No puede explotar estos recursos para el beneficio económico de su propia población o su propio Estado(24).
4.2. La Ilegalidad de los Asentamientos (Resolución 2334 del CSNU)
Durante décadas, la Asamblea General de la ONU y otros organismos condenaron la construcción de asentamientos israelíes como una violación del DIH(27). Sin embargo, la acción del Consejo de Seguridad, el órgano de la ONU con la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, fue a menudo bloqueada.
Este impasse se rompió el 23 de diciembre de 2016 con la adopción de la Resolución 2334, gracias a una votación de 14 a 0 con la abstención de Estados Unidos
Este impasse se rompió el 23 de diciembre de 2016 con la adopción de la Resolución 2334, gracias a una votación de 14 a 0 con la abstención de Estados Unidos (29).
Esta resolución representa la culminación y la reafirmación más autorizada de la posición del derecho internacional sobre los asentamientos. Su importancia jurídica no radica en la creación de una nueva norma, sino en que el Consejo de Seguridad, actuando en su calidad oficial, emitió una determinación inequívoca sobre la ilegalidad de la empresa de los asentamientos.
Sus elementos clave son:
1) Declaración de ilegalidad:
El párrafo 1 «Reafirma que el establecimiento por parte de Israel de asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez jurídica y constituye una violación flagrante del derecho internacional» (29).
El uso de términos como «sin validez jurídica» y «violación flagrante» elimina cualquier ambigüedad.
2) Exigencia de cese:
El párrafo 2 «Reitera su exigencia de que Israel cese inmediata y completamente todas las actividades de asentamiento» (31).
3) Obligación para terceros Estados:
El párrafo 5 es quizás el más operativo y de mayor alcance. «Exhorta a todos los Estados… a que distingan, en sus tratos pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967» (30).
Esta cláusula transforma la cuestión de los asentamientos de un asunto bilateral a una responsabilidad de toda la comunidad internacional.
Proporciona una base jurídica explícita para que los Estados adopten medidas como el etiquetado correcto de los productos de los asentamientos, la emisión de advertencias a empresas que operan en ellos y la exclusión de los asentamientos de los acuerdos de cooperación con Israel (30).
La Resolución 2334, por lo tanto, internacionaliza la responsabilidad de hacer frente a la ilegalidad de los asentamientos. Traslada la carga del cumplimiento desde la potencia ocupante, que viola la ley, a la comunidad internacional, otorgándole herramientas legales para presionar por el cese de la actividad ilegal.
Al declarar que los asentamientos «no tienen validez jurídica«, la resolución implica que todos los actos jurídicos que sustentan la empresa de los asentamientos -títulos de propiedad, permisos de construcción, contratos comerciales- son nulos en virtud del derecho internacional.
Esto crea un riesgo legal y financiero significativo a largo plazo para cualquier individuo, empresa o entidad que participe en esta empresa, ya que se enfrentan a la posibilidad de futuras reclamaciones de restitución por parte de los legítimos propietarios palestinos y a la responsabilidad por complicidad en violaciones del derecho internacional.

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Sección 5: Mecanismos de Desposesión: La Violación Sistemática de los Derechos Reconocidos por la ONU
La brecha entre el robusto marco jurídico de las Naciones Unidas que protege los derechos de propiedad palestinos y la realidad sobre el terreno es abismal.
Informes detallados y consistentes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), relatores especiales de la ONU, y organizaciones no gubernamentales de renombre como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, documentan un sistema multifacético de políticas y prácticas israelíes que contravienen directamente las resoluciones de la ONU y el derecho internacional, resultando en la desposesión sistemática del pueblo palestino.
Estos mecanismos no son actos aislados, sino que forman un sistema interconectado y burocratizado de desplazamiento:
Confiscación de Tierras para Fines Militares y de Asentamientos:
Una de las principales herramientas de desposesión es la confiscación de tierras palestinas bajo diversos pretextos legales. Grandes extensiones de tierra han sido declaradas «tierras del Estado» basándose en una interpretación de la ley otomana, o confiscadas para «necesidades militares«.
Sin embargo, la evidencia demuestra que estas tierras son frecuentemente transferidas para la construcción y expansión de asentamientos civiles, un propósito prohibido por el DIH (26).
La Comisión de Investigación de la ONU concluyó que, aunque a menudo se confisca tierra para fines militares, esta se utiliza posteriormente para la construcción de asentamientos(34).
Este proceso viola la prohibición de expropiar recursos del territorio ocupado para el beneficio de la potencia ocupante(26).
Demolición de Viviendas y Destrucción de Propiedades:
La política de demolición de viviendas y otras estructuras palestinas (como cisternas de agua, edificios agrícolas y proyectos humanitarios financiados internacionalmente) es otro mecanismo clave(31).
La justificación oficial suele ser la falta de permisos de construcción israelíes. Sin embargo, los informes indican que estos permisos son sistemáticamente denegados a los palestinos, especialmente en el Área C de Cisjordania y en Jerusalén Oriental, haciendo casi imposible la construcción legal (36).
Entre 2006 y 2018, Israel demolió al menos 1,360 unidades residenciales palestinas en Cisjordania (excluyendo Jerusalén Oriental), desplazando a más de 6,115 personas (36).
Esta práctica, que a menudo se lleva a cabo sin previo aviso y sin un recurso legal efectivo, crea un «entorno coercitivo» diseñado para forzar a las comunidades a abandonar sus tierras(34).
Cuando no es por motivos de planificación, las demoliciones se utilizan como una forma de castigo colectivo contra las familias de personas acusadas de ataques, una práctica que constituye un crimen de guerra bajo el derecho internacional (36).
Planificación y Zonificación Discriminatorias:
El sistema de planificación y zonificación impuesto por Israel en el Área C (que constituye más del 60% de Cisjordania y está bajo control total israelí) y en Jerusalén Oriental es intrínsecamente discriminatorio.
Amnistía Internacional informa que en el Área C, Israel ha asignado el 70% de la tierra a los asentamientos, mientras que menos del 1% está disponible para la construcción palestina(24).
En Jerusalén Oriental, el 35% de la tierra expropiada desde 1967 se ha utilizado para construir asentamientos, mientras que a los palestinos se les restringe la construcción a solo el 13% de la tierra, gran parte de la cual ya está densamente construida (24).
Este sistema no solo impide el desarrollo natural de las comunidades palestinas, sino que las confina en enclaves superpoblados y fragmentados, mientras facilita la expansión continua de los asentamientos(37).
Violencia de Colonos y Falta de Rendición de Cuentas:
La violencia perpetrada por colonos israelíes contra palestinos y sus propiedades es un mecanismo informal pero altamente eficaz de desplazamiento.
Estos actos incluyen ataques físicos, disparos con munición real, la quema de mezquitas, el desarraigo de olivos, la destrucción de cultivos y la intimidación sistemática de pastores y agricultores (38).
Los informes de la ONU y de grupos de derechos humanos señalan una cultura de impunidad, donde las fuerzas de seguridad israelíes a menudo no intervienen para detener los ataques o incluso brindan protección a los atacantes, y el sistema de justicia israelí rara vez procesa a los colonos responsables(24).
Esta violencia, junto con la falta de protección por parte de la potencia ocupante, genera un clima de miedo que empuja a los palestinos a abandonar sus tierras, especialmente en zonas rurales cercanas a los asentamientos.

Estos mecanismos, en su conjunto, demuestran que la desposesión no es un subproducto accidental del conflicto, sino el resultado de un sistema deliberado.
La utilización de la ley administrativa y militar israelí (órdenes militares, procesos de planificación, declaraciones de «tierra estatal») crea una fachada de legalidad para acciones que son flagrantemente ilegales bajo el derecho internacional.
La suma de estas políticas (que segregan a la población en función de su identidad nacional/étnica, les niegan derechos fundamentales como la vivienda y la propiedad, y los someten a diferentes sistemas legales) ha llevado a destacados organismos de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, así como a relatores de la ONU, a concluir que constituyen el crimen de apartheid según el derecho internacional (18).
La burocratización de la desposesión complica la rendición de cuentas, pero no oculta la intención y el efecto de un sistema diseñado para afianzar el control sobre la tierra a expensas de los derechos del pueblo palestino.

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Sección 6: Consecuencias Jurídicas y Conclusión
El análisis de las resoluciones de las Naciones Unidas a lo largo de más de siete décadas revela la existencia de un cuerpo de derecho internacional claro, consistente y evolutivo que afirma y protege los derechos de propiedad del pueblo palestino.
Este marco jurídico ha progresado desde las garantías básicas de no discriminación en la Resolución 181, pasando por el establecimiento del derecho individual al retorno y a la restitución en la Resolución 194, hasta la consagración de la propiedad y la soberanía sobre los recursos como componentes inalienables del derecho a la autodeterminación en la Resolución 3236 y sus sucesoras.
La Resolución 2334 del Consejo de Seguridad culmina este proceso al declarar, de manera inequívoca, que la empresa de los asentamientos israelíes, principal motor de la desposesión desde 1967, «no tiene validez jurídica» y es una «violación flagrante del derecho internacional«.
Sin embargo, este informe ha documentado igualmente la brecha insostenible entre este robusto marco normativo y la realidad de la desposesión sistemática sobre el terreno.
Las políticas de ocupación israelíes, que incluyen la confiscación de tierras, la demolición de viviendas, la planificación discriminatoria y la facilitación de la violencia de los colonos, constituyen una violación deliberada y continua de este cuerpo de derecho. Esta situación genera importantes consecuencias jurídicas tanto para la potencia ocupante como para la comunidad internacional.

Responsabilidad del Estado de Israel:
Bajo el derecho internacional, las violaciones persistentes de normas fundamentales, especialmente aquellas de carácter jus cogens como la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza y el derecho a la autodeterminación, generan la responsabilidad internacional del Estado. Esto implica varias obligaciones para Israel:
1) Cese de los actos ilícitos:
La obligación primordial es poner fin a las violaciones, lo que en este contexto significa el cese inmediato y completo de todas las actividades de asentamiento, el levantamiento de las políticas de planificación discriminatorias y el fin de las demoliciones de viviendas y la destrucción de propiedades (25).
2) Reparación:
Israel tiene la obligación de ofrecer una reparación íntegra por el daño causado. Esto incluye la restitución (devolver las tierras y propiedades confiscadas), la compensación (por los daños materiales e inmateriales que no pueden ser restituidos) y la satisfacción (reconocimiento de la violación, garantías de no repetición)(14).
3) Rendición de cuentas:
La impunidad por las violaciones del DIH y de los derechos humanos debe terminar. Esto requiere investigaciones genuinas y el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de guerra, como la transferencia de población al territorio ocupado y la destrucción masiva de propiedad no justificada por la necesidad militar.
Foros como la Corte Internacional de Justicia, que en su Opinión Consultiva de 2024 reafirmaron la ilegalidad de la ocupación y los asentamientos (22), y la Corte Penal Internacional, que tiene una investigación en curso sobre la situación en Palestina (30), son cruciales para este fin.

Obligaciones de Terceros Estados:
El derecho internacional, y específicamente la Resolución 2334 del CSNU, impone obligaciones claras a todos los demás Estados. No pueden permanecer como meros espectadores ante violaciones graves del derecho internacional.
La Resolución 2334 del CSNU, impone obligaciones claras a todos los demás Estados: No pueden permanecer como meros espectadores ante violaciones graves del derecho internacional.
Sus obligaciones incluyen:
1.- Deber de no reconocimiento:
Los Estados tienen la obligación de no reconocer como lícita la situación creada por las violaciones graves, es decir, la empresa de los asentamientos y cualquier pretendida anexión de territorio (30).
2.- Deber de no prestar ayuda ni asistencia:
Los Estados deben abstenerse de prestar cualquier forma de ayuda o asistencia que contribuya a mantener la situación ilegal. Esto tiene implicaciones directas para las relaciones comerciales, financieras y diplomáticas con los asentamientos (30). La obligación de «distinguir» entre Israel y los territorios ocupados, estipulada en la Resolución 2334, es la manifestación práctica de estos deberes.
3.- Deber de cooperar para poner fin a la violación:
Todos los Estados tienen la obligación de cooperar a través de medios lícitos para poner fin a la violación. Esto implica apoyar los mecanismos de rendición de cuentas de la ONU y utilizar su influencia diplomática y económica para presionar por el cumplimiento del derecho internacional.

En conclusión, la protección de los derechos de propiedad palestinos, tal como se ha desarrollado en el derecho de las Naciones Unidas, ha trascendido la esfera de los derechos civiles para convertirse en una condición sine qua non para la realización del derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y para el establecimiento de una paz justa y duradera en la región.
La continua erosión de estos derechos no solo perpetúa el conflicto y el sufrimiento humano, sino que también socava la credibilidad del orden jurídico internacional.
Para revertir esta trayectoria, se formulan las siguientes recomendaciones:
A las Naciones Unidas:
Se debe fortalecer la implementación de los mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas, como la base de datos de la OACDH sobre empresas que operan en los asentamientos (27), y el Consejo de Seguridad debe tomar medidas concretas para garantizar el cumplimiento de su propia Resolución 2334.
A los Estados Miembros:
Deben traducir sus obligaciones de no reconocimiento y diferenciación en políticas concretas, incluyendo la adopción de legislación nacional para prohibir el comercio con los asentamientos y la imposición de restricciones a las entidades que operan en ellos, en consonancia con sus responsabilidades bajo el derecho internacional.
A la Sociedad Civil y los Actores Jurídicos:
Deben continuar utilizando el corpus jurídico de la ONU, cada vez más refrendado por la Corte Internacional de Justicia, en litigios estratégicos ante tribunales nacionales e internacionales y en campañas de incidencia pública para defender los derechos de propiedad palestinos y promover la rendición de cuentas por las violaciones sistemáticas.
FALLO PROVISIONAL DE LA CIJ SOBRE CASO DE GENOCIDIO CONTRA ISRAEL
(Corte Internacional de Justicia: lectura del fallo)
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Fuentes citadas
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*Chapter 6: Settlements and Third State Responsibility – Amnesty International, acceso: octubre 4, 2025, https://www.amnesty.org/en/latest/campaigns/2019/01/chapter-6-settlements-and-third-state-responsibility/

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