SOBRE LA HUELGA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tabla de contenidos
- 1 SOBRE LA HUELGA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- 2 CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA: Comunicado sobre la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia
- 3 SPJ-USO NACIONAL. COMUNICADO DEL SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA DE LA USO LOS EFECTOS DE LA HUELGA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- 4 LO QUE NO SE DICE SOBRE EL CONFLICTO DE JUSTICIA (CSIF)
- 4.1 El reparto funcional en los órganos judiciales no responde a las necesidad de una administración moderna
- 4.2 La productividad debe alcanzar a toda la oficina judicial
- 4.3 Grupos de población
- 4.4 Los cuerpos generales tienen cuatro grupos de población y los jueces cinco
- 4.5 Hay un grupo de trabajo sobre carrera profesional que incluye a los LAJ
- 5 LA HUELGA DE LOS LAJ: «LO QUE NOS PROMETIERON A LOS LAJ DESDE EL GOBIERNO» (Colectivo de LAJ)
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CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA: Comunicado sobre la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia
La Abogacía considera que la materialización del derecho a la huelga no debe menoscabar otros como el derecho de defensa y el derecho de acceso a la justicia.
Tanto el Ministerio de Justicia como los propios convocantes tienen la obligación de continuar las conversaciones para alcanzar lo antes posible un acuerdo.
Mientras continúa la huelga, la Abogacía demanda a los LAJs que notifiquen con suficiente anticipación a las partes la suspensión de los señalamientos.
En relación con la huelga que están llevando a cabo los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), el pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su reunión del 3 de febrero, considera que:
Todos los trabajadores y profesionales tienen derecho a ejercer la huelga en reclamación de los derechos o contraprestaciones que consideren justos. No obstante, tanto el Ministerio de Justicia como los propios convocantes tienen la obligación de continuar las conversaciones para alcanzar lo antes posible un acuerdo que ponga fin al daño desproporcionado al que está siendo sometida la ciudadanía y permita a los juzgados recuperar su actividad en condiciones de normalidad.
El ejercicio del derecho de huelga por parte de los LAJs está perjudicando seriamente el funcionamiento de los juzgados y tribunales, causando la suspensión de miles de vistas y haciendo perder a los implicados en las mismas decenas de miles de horas. La Abogacía considera que la materialización de este ejercicio no debe menoscabar otros como el derecho de defensa y el derecho de acceso a la justicia, especialmente en los casos de mayor urgencia o en los que se vean involucradas personas en situación de vulnerabilidad.
Los actos asociados a la huelga no pueden tener como cometido causar el mayor daño posible a los derechos de la ciudadanía, sino mostrar a la otra parte el malestar por la situación y la necesidad de modificarla. Suspender los actos judiciales ya supone en sí mismo un daño severo al funcionamiento de la Justicia, pero obligar a los profesionales y a los justiciables a malgastar miles de horas en acudir a señalamientos que en ocasiones los convocantes saben con anticipación que no se celebrarán supone un injusto castigo adicional a quienes ya antes de que comenzase la huelga eran los principales perjudicados del colapso de los juzgados y tribunales.
Por todo ello, mientras continúa la huelga, la Abogacía demanda a los LAJs que, en aras a limitar los perjuicios que se causa a los justiciables, notifiquen con suficiente anticipación a las partes implicadas en señalamientos la suspensión de los mismos independientemente de las causas.
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SPJ-USO NACIONAL. COMUNICADO DEL SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA DE LA USO LOS EFECTOS DE LA HUELGA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
COMUNICADO DEL SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA DE LA USO LOS EFECTOS DE LA HUELGA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tras los últimos acontecimientos y viendo el trascurrir de la huelga convocada por el cuerpo de Letrados la Administración de Justicia, desde SPJ-USO queremos manifestar:
En primer lugar, que el ejercicio del derecho de huelga, es un derecho fundamental amparado en el articulo 28.2 de nuestra Carta Magna, entendiendo que es la última herramienta que tod@ trabajador/a tiene para hacer valer sus derechos debido a las consecuencias que se derivan de su aplicación para las partes implicadas.
En las últimas fechas hemos sido testigos de la huelga que han iniciado l@s Letrad@s de la Administración de Justicia (LAJ) solicitando mejoras en sus condiciones de trabajo, fundamentalmente en el aspecto retributivo (Cláusula de enganche salarial y a que se establezca en un 85% su sueldo respecto al de Jueces y Magistrado) . Desde SPJ-USO no vamos a entrar a valorar la pertinencia o no de estas reivindicaciones ni su legitimidad, para ello ya están los convocantes de esas movilizaciones y el Ministerio de Justicia respectivamente, pero si vemos necesario realizar una serie de observaciones al respecto en lo relativo a como están repercutiendo estos paros en la labor diaria de los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia ( Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial).
Pero este Sindicato no puede pasar de puntillas ante las última noticias de las que hemos tenido conocimiento. Por un lado, asistimos como se publica en prensa un constante goteo de noticias sobre el número de vistas suspendidas, la acumulación de mandamientos de pago en las Oficinas Judiciales o el perjuicio que se está causando al justiciable. En definitiva, como una Justicia sin el concurso de los LAJ estaría abocada a la parálisis. Nada más lejos de la realidad, los Auxilios, Tramitadores y Gestores han seguido realizando su trabajo cuando se les ha permitido, y eso es lo grave y lo que desde SPJ-USO queremos señalar.
Algunos LAJ conscientes de la poca repercusión que su ausencia tiene en la vida diaria de la Oficina Judicial han querido realizar su huelga mediante persona interpuesta, interpelando de forma velada y en ocasiones expresa al funcionario de su órgano a que no realicen sus funciones con las excusas más peregrinas, llegando incluso a manifestar en ocasiones que los funcionarios somos una especie de extensión de su persona, meros apéndices y que si el cerebro está de huelga como van a ir sus manos a trabajar. Se nos ha conminado a “ordenar armarios” y a no mandar nada al portafirmas los “borradores” de las resoluciones que luego ellos “revisan y firman”, se ha ordenado que no se atienda el teléfono y toda una variedad de instrucciones cuando menos cuestionables que como funcionarios hemos recibido y como sindicato hemos recibido por el colectivo.
Nuevamente en el colmo del cinismo hemos asistido a declaraciones en los medios de comunicación en el que los LAJ se lamentaban del perjuicio que se estaba ocasionando, perjuicio que se ha intentado incrementar llevando a la parálisis de la oficina judicial de forma artificial.
Esta situación es inadmisible, SPJ-USO se ha puesto en contacto con varios Secretarios Coordinadores esta circunstancias haciéndoles ver que es una actuación inadmisible y a la que ha de ponerse coto a la mayor brevedad posible. El legítimo derecho a huelga de unos no puede estar por encima del no menos legítimo al trabajo de otros. Por ahí no vamos a pasar y vamos a denunciar toda conducta en ese sentido.
Ante la gravedad de la situación que se está creando en los juzgados y tribunales de nuestro país, por ello queremos que se tome conciencia de los efectos que esta situación está provocando en los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia y en lo que a la ciudadanía respecta. Haciendo obvio quienes son los que están padeciendo al fin y al cabo estos paros.
De una parte, los receptores del malestar de la ciudadanía ante suspensiones comunicadas a última hora y los efectos derivados de ella, insultos y desagravios que nuestros compañeros están sufriendo por la suspensión de vistas y actos en los que es necesaria la figura del Letrado de la Administración de Justicia, encontrándonos en una situación similar al justiciable al desconocer en muchas ocasiones los propios trabajadores si el Letrado va a secundar la huelga el mismo día del Juicio señalado o Vista.
Desde SPJ-USO entendemos que no deben hacernos responsables de una situación que como colectivo no hemos iniciado, es más somos partícipes de manera encubierta de esta huelga al haberse dirigido hacia nosotros el “no hacer” para que se haga más visible.
Reclamamos al Ministerio de Justicia la previsión y el deber de tener en cartera como se va a hacer frente a la carga de trabajo que se está generando en nuestros órganos judiciales y el personal al servicio de la administración de justicia que se encuentra “maniatado”, el cual ya de por si se encuentra fuera del módulo que marca la Orden JUS/1415/2018 de 28 de diciembre.
Sin olvidar y haciendo especial mención que es nuestro colectivo es la primera cara que atiende y sufre el menosprecio de la Ciudadanía, que se encuentra desamparada en cuanto a la protección que jurídicamente le brinda nuestro ordenamiento jurídico.
En numerosos órganos Judiciales por parte de él Responsable Técnico Procesal (LAJ), se nos insta como hemos indicado a no trabajar, por lo que nos encontramos entre la espada y la pared, entre el ciudadano y el LAJ.
No nos queremos quedar aquí y vamos mas allá cuando todo termine la carga de trabajo y el colapso va a ser monstruoso!!!
Y esto para una Justicia ya denostada y colapsada de por si, es inasumible, pues no nos olvidemos que estamos saliendo de un paro Pandémico causado por el Covid 19, que con mucho esfuerzo se ha ido solventado por parte del Colectivo al que representamos.
Madrid, 20 de Febrero de 2023
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LO QUE NO SE DICE SOBRE EL CONFLICTO DE JUSTICIA (CSIF)
Desde el primer momento, como primer sindicato de la Administración de Justicia, estamos siguiendo con interés y preocupación la evolución del conflicto planteado por tres asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia (en adelante LAJ), tanto en lo que afecta al propio servicio público de Justicia y a los ciudadanos como a la oficina judicial, LAJ huelguistas y no huelguistas y al resto de empleados públicos que allí trabajan y que no han sido llamados a la huelga.
En este sentido, desde el primer momento, como no podía ser de otro modo, hemos mantenido y mantenemos una posición de respeto al ejercicio del derecho fundamental de huelga de los LAJ.
Un derecho de huelga, que forma parte del derecho fundamental de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución y que se recoge, igualmente, en el artículo 37 del mismo texto legal.
Asimismo, permanecemos vigilantes ante determinadas “instrucciones”, en su mayoría verbales, de algunos LAJ en huelga que, a nuestro juicio muy mal asesorados, prohíben trabajar ni siquiera “en borrador” al personal que no está convocado a la huelga y que, por ello, tiene derecho a trabajar con normalidad.
No obstante, desde el respeto al ejercicio del derecho de huelga mencionado y, precisamente, por ese respeto que merece todo el personal de Justicia con independencia del Cuerpo al que pertenezcan, creemos necesario salir al paso de determinadas afirmaciones falsas que, de tanto repetirse, están empezando a darse como verdaderas.
La primera hace referencia a que los LAJ no tienen ámbito de negociación cuando en realidad sí que lo tienen: el que les es propio conforme a la normativa vigente, Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos. 31 y siguientes del TREBEP, Disposición Adicional 12ª del mismo texto legal que crea la Mesa del ámbito específico de negociación del Ministerio de Justicia o la Resolución de 13 de mayo de 2021 de la Secretaría General de Función Pública sobre creación de la Mesa delegada de la Mesa General de Administración General del Estado entre otras. Es en estas mesas de negociación y en estos foros donde se pueden cerrar acuerdos y compromisos válidos.
El reparto funcional en los órganos judiciales no responde a las necesidad de una administración moderna
En relación con el desarrollo de la huelga y las funciones de cada uno de los Cuerpos que prestan servicio en los Juzgados y Tribunales, si algo está quedando acreditado es que el reparto funcional en los órganos judiciales no responde a las necesidades de una administración moderna.
Quien conoce el día a día de los juzgados, sabe perfectamente que muchas de las funciones que corresponden al Cuerpo de Letrados, en la práctica diaria, son delegadas y/o ejecutadas materialmente a y por los cuerpos generales de la Administración de JusticIa (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), sin ningún tipo de reconocimiento.
Esta realidad deja en evidencia la existencia de una disfunción clara entre la realidad y la legalidad.
Son los Colegios profesionales de Abogados y Procuradores los que han puesto, como se dice, “el dedo en la llaga”, al señalar su estupor porque un juicio se suspenda por la sola razón de que el LAJ está ausente (de huelga), cuando desde el año 2009, a petición propia, los LAJ (entonces Secretarios Judiciales) fueron relevados de la obligación de entrar en sala, junto con los jueces y los funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial y con la finalidad, entre otras, de que tuvieran más tiempo para dedicarse al resto de sus funciones y tareas.
Desde esa fecha los juicios se celebran con la sola presencia del Juez y del Auxilio sin mayor problema de legalidad, uno para presidir la vista y el otro para grabar y asegurar el buen desarrollo del juicio.
En segundo lugar, quienes no han sido convocados a la huelga siguen trabajando en la preparación de resoluciones de los Jueces y también de los LAJ, estas últimas quedan sin firmar en algunos casos por la huelga.
Este hecho, junto con otras situaciones que se producen en las oficinas judiciales, demuestran la falsedad de ese tuit de una de las asociaciones convocantes en el que se decía que los LAJ hacen el 90% del trabajo de la oficina judicial.
Un tuit que, además de falso, es muy injusto con el trabajo que desempeña el resto del personal de la oficina.
Pero es que, en tercer lugar, poca gente repara en la paradoja de tener una justicia lenta, aunque habría que matizar mucho este concepto, y el desconcertante hecho de que un mismo procedimiento pase a la firma 30 o 40 veces cuando, en su mayor parte, son resoluciones de trámite cuya autoría real es del personal de Gestión y Tramitación,que son igualmente funcionarios públicos.
Una reordenación de funciones y su reconocimiento laboral y retributivo derivaría en una mayor agilización de los procedimientos judiciales, sin duda.
Esos mismos funcionarios de Cuerpos generales que han entrado y siguen entrando en las bases de datos de apoyo a la Administración de Justicia para completar y registrar datos de las sentencias y de las condenas o medidas cautelares entre otras cuestiones o en el punto neutro judicial para la averiguación de información de las partes de un procedimiento a requerimiento de Jueces y Magistrados.
Una tarea, la de los registros electrónicos, por la que estos funcionarios de Cuerpos generales son controlados directamente por el CGPJ.
La productividad debe alcanzar a toda la oficina judicial
Una tarea por la que el Ministerio reparte entre los LAJ, una parte del presupuesto de productividad anual (este año la partida de productividad global para los LAJ alcanzó 1.746.000 euros según datos del propio Ministerio) y a la que, el resto del personal, no puede acceder aun realizando el trabajo y contribuyendo a conseguir el objetivo marcado.
Ojo que no se trata de que los LAJ cobren menos, otra de las afirmaciones falsas que se han vertido, esta vez, sobre la actuación de los sindicatos, sino de que la productividad alcance a toda la oficina porque toda la oficina contribuye a la consecución de ese objetivo común.
No obstante, la huelga es una realidad y la infructuosa, aunque larga, reunión del jueves-viernes, entre el Ministerio y el denominado Comité de huelga, no parece que vaya a resolver nada, de momento.
A estas alturas y en el contexto en el que estamos, las asociaciones convocantes siguen enrocadas en su pretensión de lo que denominan “cláusula de enganche” frente a un Ministerio que no acepta esa cláusula avalado por el hecho de que, las enmiendas presentadas en este sentido en el Congreso de los Diputados, han decaído por el veto del Ministerio de Hacienda.
Paralelamente, no parece que haya mucho consenso a favor de esta medida a tenor de la reacción contundente de las asociaciones de Jueces rechazando su aplicación.
Grupos de población
Tras 20 días de huelga y una reunión de varias horas, los convocantes han rechazado avanzar en la propuesta de reducción de grupos de población que el Ministerio, según manifestaciones públicas del propio Secretario de Estado, está dispuesto a poner encima de la mesa.
No conocemos el contenido de esa propuesta concreta anunciada por el Secretario de Estado, aunque lo lógico sería que los sindicatos más representativos en la Administración de Justicia conociéramos su contenido ya que se trata de una materia objeto de negociación colectiva.
La única referencia a este respecto, se encuentra en lo que parece un documento de trabajo fechado el 12 de abril con membrete del Ministerio que lleva por título “Nota sobre algunos aspectos retributivos de los Letrados de la Administración de Justicia” y que una asociación convocante de la huelga ha publicado en su web.
En ese documento de trabajo se abordaba la posibilidad de reducir los cinco grupos de LAJ a tres aplicando el complemento general de puesto que, para cada grupo se aplican a los Médicos Forenses.
Según nuestros datos, esta propuesta supone un incremento salarial mensual de entre 860 euros y 260 euros al mes en función de los grupos de población de LAJ (del quinto al primero).
Una media de 519 euros al mes entre todas las categorías y grupos de población de LAJ y algo más de 26 millones de euros al año para el conjunto de LAJ.
Los cuerpos generales tienen cuatro grupos de población y los jueces cinco
Por cierto, las asociaciones se equivocan, o no dicen la verdad, cuando sostienen que los Cuerpos generales tienen tres grupos de población.
No es cierto, accedan a nuestra web y comprobarán que tienen cuatro y, por cierto, los jueces tienen cinco, tras haberse reducido su número por un acuerdo alcanzado en 2019 con el Ministerio, desde los seis que tenían anteriormente.
En este sentido, la eliminación de los grupos de población en toda la Administración de Justicia, de la que la reducción de grupos podría ser un paso intermedio, es una de las propuestas que viene defendiendo CSIF desde hace varios años en el contexto de cambio organizativo de la Justicia.
Como ya hemos tenido oportunidad de exponer en varios foros, para CSIF los cambios organizativos deben incluir mejoras laborales y retributivas para el personal afectado en forma de oportunidades.
Así, la reducción de grupos de población tiene cabida en la mesa de negociación sindical para todos los Cuerpos.
En esa línea, el propio Ministerio en el documento de abril de 2022 al que antes he hecho referencia, reconoce textualmente, “la interdependencia de las retribuciones entre las diferentes carreras, cuerpos, categorías, grupos de población, tipos de puesto…” de Justicia, con independencia de su adscripción orgánica o destino.
Por otro lado, dado que el asunto también se ha mencionado en algunas de las declaraciones de las asociaciones convocantes, también se podría abordar el cambio de concepto de los planes de productividad para que incluyan a toda la oficina.
Como ya he advertido antes, para evitar confusiones, malos entendidos o leyendas urbanas sobre que los sindicatos vamos en contra de los LAJ, no se trata de que los LAJ cobren menos, sino de que la productividad responda a la realidad de una oficina judicial integrada por equipos de funcionarios de diferentes cuerpos y responsabilidades que intervienen en la tramitación de los procedimientos judiciales.
Hay un grupo de trabajo sobre carrera profesional que incluye a los LAJ
Es cierto que, para ello, sería necesario incrementar el presupuesto destinado a productividad, pero también es cierto que unos planes, bien diseñados con objetivos claros y transparentes, pueden contribuir a una tramitación más ágil y rápida de los procedimientos.
Además, de estas dos cuestiones no se puede olvidar que, fruto del acuerdo sindical, en materia laboral no puede haberlo de otro tipo, firmado el 2 de diciembre y ratificado en la reunión de la mesa de negociación de 15 de diciembre de 2021, se ha creado ya un grupo de trabajo sobre carrera profesional que incluye a los LAJ.
Unos LAJ que, tras completarse los plazos de pago acordados, desde enero de este año, han visto en sus nóminas un incremento de 206,87 euros al mes (casi 2.500 al año) respecto de su nómina de diciembre del 2020 sin ningún día de huelga.
A algunos les parece esta subida poco menos que unas migajas.
Juzguen ustedes.
Porque, valorar lo conseguido para todos los Cuerpos incluidos los LAJ en la mesa de negociación “sindical”, no significa que se renuncie a otras reivindicaciones. Por este motivo, despreciar o subestimar esa subida como se ha hecho por algunos, es muy discutible, como mínimo, un error estratégico de bulto.
Como dice el dicho castellano, “lo cortés, no quita lo valiente”.
Por ese mismo motivo no hay reparo alguno en decir que, en materia de mejoras laborales y retributivas, queda mucho camino por recorrer. Ese es nuestro trabajo como organización sindical conforme al artículo 7 de la Constitución y en eso estamos comprometidos y empeñados en CSIF.
Para finalizar, permítanme una última reflexión, es una opinión y como tal sometida a cualquier otra mejor fundada, pero si alguien imparcial leyera el acuerdo sindical de diciembre de 2021, está en el BOE, creemos que llegaría a la conclusión de que es un buen acuerdo para el personal de Justicia desde auxilio a LAJ y Cuerpos especiales teniendo en cuenta el contexto en el que se produjo, sin un solo día de huelga y que incluye las mejoras laborales dentro del proceso de transformación de la Justicia.
Un acuerdo que, para CSIF, es un buen punto de partida para abordar la aplicación de mejores condiciones de trabajo, desde los grupos de población a las guardias pasando por la carrera profesional o la productividad, en el contexto de cambio organizativo y funcional que, algún día, llegará y que debe contribuir a la mejor prestación del servicio público en beneficio del ciudadano, pero también a dignificar a todo el personal de Justicia, aprovechando su potencial y reconociendo su trabajo y papel en las oficinas judiciales.
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LA HUELGA DE LOS LAJ: «LO QUE NOS PROMETIERON A LOS LAJ DESDE EL GOBIERNO» (Colectivo de LAJ)
Por Iván Fructuoso (LAJ y director del Servicio Común de Sabadell)
Confilegal, 14 FEBRERO 2023
En las últimas semanas hemos asistido a un enconado enfrentamiento entre los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) y los cargos de confianza del Ministerio de Justicia.
En primer lugar, el conflicto no se debe a nuevas demandas por parte del colectivo de LAJ sino al incumplimiento de lo ya pactado en abril por el equipo ministerial.
En efecto, el Ministerio de Justicia publicó en su página web el 4 de abril de 2022 que se “valoraba muy positivamente” vincular proporcionalmente las retribuciones de los y las LAJ a las de la carrera Judicial y Fiscal, y que “impulsará y negociará” el resto de demandas.
Días después, el Ministerio de Justicia – por escrito y en fecha 22 de abril de 2022 – reconoció una serie de mejoras retributivas y estatutarias entre las que destacan:
Negociación Colectiva propia
En la actualidad, las condiciones de trabajo de los LAJ son negociadas con los sindicatos generalistas, los mismos que defienden los intereses de los funcionarios que dependen de nosotros; la especificidad de las funciones de los LAJ como directores de la oficina judicial precisa de una interlocución directa con el Ministerio de Justicia en materia de negociación colectiva.
No se trata de enfrentarse a los Sindicatos o a las personas que integran los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, pieza fundamental en el funcionamiento de las oficinas judiciales, sino de reconocer que los intereses de unos y otros son distintos e incluso enfrentados entre sí. No se trata de luchar contra otros colectivos, sino de defender nuestros propios intereses.
Grupos de población
Los funcionarios y las funcionarias de justicia cobran un complemento de destino que varía en función del tipo de población de destino. Los Médicos y médicas forenses, así como las personas que integran los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial cobran un complemento de destino en base a tres grupos de población. Los y las LAJ, en base a cinco.
No se trata de un capricho que persiga la implantación de un régimen discriminatorio respecto al resto de personas trabajadoras en la Administración de Justicia, sino de acabar con una discriminación respecto a los y las LAJ.
Dicho de otra forma, solo por estar destinada en una población concreta, una médica forense puede cobrar un complemento de 800€ más que un LAJ. Se pide por tanto que se nos aplique el mismo régimen retributivo.
La llamada Cláusula de Enganche
Se trata de impulsar normativamente que los y las LAJ perciban una retribución equivalente al 85 % de la que perciben los jueces y fiscales. Se persigue frenar definitivamente una brecha que separa cada vez más las retribuciones de ambos colectivos pues, en la actualidad, las retribuciones de los y las LAJ están mucho más cerca de las que perciben los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal.
Junto a esas tres principales reclamaciones, existen otras reconocidas en el documento del Ministerio de Justicia que tampoco han sido desarrolladas, como definir un modelo de carrera profesional, la actualización del Reglamento Orgánico, la inclusión de las peculiaridades del Cuerpo de LAJ en el régimen de riesgos laborales, etc.
De todos los compromisos del Ministerio de Justicia, solo uno ha sido cumplido y, aún y así a medias: retribuir las sustituciones voluntarias en otro órgano conforme al Real Decreto 101/2019, que fue anulado.
Esta demanda responde a la necesidad de superar un régimen que suponía el cobro de sólo 300 € por acceder a llevar el doble de trabajo (dos Juzgados), más una cantidad variable sometida a objetivos, mientras los miembros de la carrera judicial perciben una cantidad fija bastante mayor.
Al respecto, es cierto que el Ministerio abona dichas sustituciones, pero mantiene inexplicablemente el mismo límite anual del sistema anterior, de tal forma que el aumento no tiene aplicación material. Imaginemos que una persona cobra 1.000 € mensuales en 14 pagas por un total de 14.000 € y el empresario le sube el sueldo mensual a 2.000 € pero con un límite anual de 14.000 €.
El resultado será que los primeros seis meses cobrará el doble y el resto del año no cobrará nada por haber alcanzado el límite anual.
Llegados a este punto, tras casi tres semanas de huelga e innumerables actuaciones judiciales paralizadas y suspendidas, conviene recordar que el concepto de Democracia descansa sobre el de Derecho, de tal forma que resulta inconcebible una sociedad democrática que no esté basada en el respeto a la Ley, a la norma; así, el sistema normativo no solo regula la convivencia, sino que constituye la herramienta principal e ineludible para la resolución de conflictos.
Entendemos que el Ministerio de Justicia, al poner por escrito el reconocimiento de las demandas del colectivo de LAJ, queda vinculado y obligado a su cumplimiento.
Y, si la Ley constituye el sustrato material de una organización democrática, el uso de la palabra aparece como su principal elemento formal: las personas que conviven en democracia deben hacerse oír a través de la palabra y no de la fuerza o la coacción.
El uso de la palabra debe ser en todo momento moderado, sin permitir que la vehemencia o la fortaleza de los argumentos se trasladen en forma de lenguaje agresivo, soez o intransigente con el adversario.
Es por ello que el Ministerio no puede permitirse nunca cerrar la vía del diálogo; aunque haya sido más tarde de lo debido ya se ha producido el anuncio de que el día 16 de febrero se celebrará una reunión entre el Ministerio y los representantes del colectivo de los y las LAJ.
No olvidemos que el Ministerio de Justicia forma parte de un Gobierno que ha abanderado la idea del diálogo como principal expresión de su mandato, y ha defendido su utilidad incluso con personas que en su día quebrantaron la Ley.
En resumen, incidimos en el hecho de que no pedimos mejora alguna ex nuovo, sino el cumplimiento de lo ya pactado. Imaginemos un colectivo que demande de la empresa el pago de 100 € mensuales. Imaginemos que la empresa se niega y colectivo ejerce el Derecho de huelga.
Imaginemos que la empresa negocia y concede 50 € mensuales. Imaginemos que se compromete a ello por escrito. Imaginemos que después no los paga. Imaginemos que el colectivo vuelve a ir a la huelga para pedir el pago de lo ya acordado. Imaginemos que esa “empresa” se llama Ministerio de Justicia.
El respeto a la norma y el uso de la palabra deben ser la tónica que presida el ejercicio de funciones y cargos públicos. Entendemos que el Ministerio de Justicia debe respetar el pacto alcanzado y abrir el diálogo, como parece que hará próximamente. Lo contrario resulta inimaginable.
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