DEUDA ODIOSA: “Deudas odiosas son aquellas contraídas contra los intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del acreedor”.

La deuda odiosa según Alexander Sack y según el CADTM

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¿Qué es eso de la deuda odiosa?

in dvbio

 

Un particular pide un préstamo. Puede suceder que no llegue un momento en el que no sea capaz pagar sus deudas. En tal caso, según el país en que viva, tal vez existan formas de reducir el despellejamiento al que se podría ver sometido por los acreedores. Normalmente, tendrá la suerte de que la prisión por deudas esté prohibida (el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice que “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”) y pueden existir distintos procedimientos de declaración de quiebra o concurso, leyes de segunda oportunidad, daciones en pago para el caso de deudas garantizadas con hipoteca, etcétera. Además, existirá un sistema jurídico -más o menos eficaz- que permita analizar el contrato de préstamo y analizar si el prestamista actuó de manera abusiva (leyes de usura, leyes de protección de los consumidores u otras equivalentes).

Si un Estado pide un préstamo, sin embargo, no existe un mecanismo supranacional que permita una quiebra ordenada (hay que tener en cuenta que la situación no es comparable al de una empresa, ya que no se contempla que el Estado se disuelva, como puede pasar con una empresa en quiebra) ni mecanismos que determinen si la deuda es fruto de contratos que contengan cláusulas abusivas. Para lo primero, existen foros informales como el Club de París (que reúne a Estados acreedores) o el Club de Londres (que reúne a acreedores privados). Sobre lo segundo, han corrido ríos de tinta en torno al concepto de deuda ilegítima o deuda odiosa.

El concepto de deuda odiosa aparece ya en los clásicos grecorromanos como aquella contraída por una persona y que recae sobre otra, tal y como refleja Hugo Grocio en su obra De iure belli ac pacis, de 1625 (“it is unreasonable that one person should incur the debt, and another be bound to the payment of it, an exaction to which the name of odious is given“). Pero claro, como ya va señalando Hugo Grocio, esto debe ponerse en conexión con la creación de un ente llamado Estado y, también, con la existencia de instituciones representativas o democráticas. El concepto clásico de deuda ilegítima u odiosa, formulado por Alexander Sack en Les effets des transformations des Etats sur leurs dettes publiques et autres obligations financières, de 1927, comprende tres elementos: primero, que la deuda se haya contraído sin el conocimiento ni la aprobación de la ciudadanía; segundo, que el préstamo se destine a actividades no beneficiosas para el pueblo; tercero, que el acreedor conceda el préstamo aún siendo consciente de los dos puntos anteriores. La definición propuesta por Jeff King es aún más concisa: “deudas odiosas son aquellas contraídas contra los intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del acreedor”. Pero, como señala Blai Collado en este artículo, en realidad estos conceptos no son más que coartadas a los que se ha apelado en condiciones muy diversas.

A partir de ello, podemos plantear varias ideas.

La primera, es que el concepto de deuda odiosa es muy ambiguo y puede concretarse de muy diversas formas, que en realidad dependen del contexto y de la correlación de fuerzas existente. La idea de que una deuda se adopta contra sin el conocimiento o contra los intereses de la población de un país es problemático en el contexto de Estados democráticos. Con todo, hay deudas que se han asumido tras un debate muy limitado en el Parlamento (por ejemplo, la indemnización a Castor se aprobó por decreto-ley). Otras no han sido conocidas en realidad por la ciudadanía (pensemos en los 3.400 millones perdonados a las eléctricas). Aquí, como en el caso de cláusulas abusivas en contratos privados, no deberíamos exigir unos esfuerzos desproporcionados a la población para conocer todos los detalles de la gestión de sus teóricos representantes (estoy seguro de que de ahí pueden salir muchos paralelismos útiles).

Hay una propuesta de Agustín G. Turiel Martínez, Inspector de Hacienda del Estado, Interventor y Auditor del Estado, que considera deuda ilegítima “aquella deuda pública emitida por la Administración Central del Estado cuyos fondos se destinan no a sufragar gastos operativos corrientes o de capital, sino a ser nuevamente prestados a terceros”. Este es el informe completo, en PDF. La idea es interesante, porque además el artículo 92 de la Ley General Presupuestaria señala que la Deuda del Estado se asumirá para “financiar los gastos del Estado” (en teoría, por tanto, no de terceros) o para “constituir posiciones activas de tesorería”.

La segunda idea que quiero señalar es que debemos plantearnos si hasta qué punto es admisible que -en el marco de procesos de “rescate” como los que promueve el FMI o la Unión Europea- se impongan una serie de medidas de “austeridad” al Estado afectado. Hugo Grocio criticó el hecho de que un Estado, para cobrarse la deuda que tuviera frente a otro, confiscase la propiedad privada de nacionales del Estado deudor que residiesen en el Estado acreedor. Mi pregunta es, partiendo de lo anterior, si es legítimo imponer medidas de “austeridad” que, además de ser ineficaces, afectan a los medios con los que la población se garantiza una vida digna. Del mismo modo que está perfectamente asumido que el sistema tributario no debe ser confiscatorio, ¿por qué el pago de la deuda debería ser absolutamente prioritario, incluso a costa de dañar los pilares estructurales del Estado del bienestar?

La tercera idea es que determinar cómo realizar el impago (selectivo) de la deuda odiosa es complicado. Cuando el Estado se endeuda acudiendo a los mercados de capitales, no lo hace para hacer frente a gastos específicos, sino que los préstamos obtenidos van a la caja común y desde ahí se reparten. Si consideramos que un determinado gasto (como la indemnización a Castor) es ilegítimo, sería complejo -si es que es posible- determinar a qué acreedor debe dejarse de pagar. Sí se podrían exigir responsabilidades a las personas concretas que hayan asumido esa deuda o, si se trata de una transferencia a una entidad privada (como es el caso del rescate bancario) podría estudiarse la exigencia de responsabilidad también a quien lo recibió.

Ahora bien, a veces puede ser posible implementar el impago. Puede ser el caso de deudas ante organismos específicos o puede ser algo que se negocie -pero para ello hace falta fuerza- ante el Club de París o de Londres, haciendo que la pérdida se reparta entre los distintos acreedores. Por último, si la deuda derivada del rescate bancario fuera ilegítima, es interesante destacar que tanto el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como el Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) han acudido en ocasiones al mercado a endeudarse por sí mismos, de manera separada.

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Deuda odiosa

CADTM

 

Según la Doctrina Jurídica de Deuda Odiosa teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda puede ser categorizada de esta forma cuando cumple dos condiciones esenciales:

1) la ausencia de beneficio para la población: la deuda ha sido contraída no en beneficio del pueblo y del Estado, sino contra su interés y/o en beneficio personal de los dirigentes y las personas próximas al poder

2) la complicidad de los prestamistas: los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no se tiene en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no cuestiona por naturaleza la obligación del nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente salvo si se trata de deudas odiosas.

Tratado Jurídico y Financiero por A.N. SACK, ex profesor agregado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado

Desde esta definición “conservadora”, otros juristas y movimientos sociales como el CADTM han ampliado la definición de deuda odiosa teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del régimen prestatario y la consulta en nombre de los parlamentos nacionales en la aprobación o concesión del préstamo.

Citamos especialmente la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad de la deuda griega, que se apoya, al mismo tiempo, en la doctrina de Sack y, también, en los Tratados Internacionales y en los principios generales del Derecho Internacional:

Una deuda odiosa es o bien:

1) una deuda contraída en violación de los principios democráticos (incluyendo el consentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad) y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”, 

2) una deuda que tiene como consecuencia denegar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”.

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¿Cuáles son los 4 tipos de deuda pública que pueden no reembolsarse?

Por Eric ToussaintOlivier BonfondMats Lucia Bayer

CADTM

 

La gran mayoría de la población europea y mundial cree hoy que siempre hay que pagar una deuda. Detrás de esta idea hay un argumento moral sencillo y aparentemente imparable: si has pedido dinero prestado es normal devolverlo, lo contrario es deshonestidad o robo. Sin embargo, es conocer mal el derecho internacional decir que una deuda pública siempre debe ser pagada. Por un lado, porque una deuda es un contrato entre dos partes y, como todo contrato, deben cumplirse determinadas condiciones para que sea válido. Por otro lado, muchos pactos y tratados internacionales establecen muy claramente que los derechos humanos son superiores a los derechos de los acreedores. En general, hay un tipo de deudas públicas cuyo pago puede ser suspendido y tres tipos de deudas que pueden ser anuladas.

Básicamente, existe un tipo de deuda pública que se puede suspender y 3 tipos de deuda que se pueden cancelar.

 

 

1) Deudas insostenibles: deudas cuyo reembolso impide al gobierno cumplir con sus obligaciones en materia de derechos fundamentales (derecho a la educación, salud, etc.),…)

Para declarar una deuda insostenible y decretar unilateralmente la suspensión del pago de la deuda, un Estado puede basarse en el derecho internacional y en 3 conceptos legales: el estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancias y la fuerza mayor.

En la Carta de las Naciones Unidas, corazón del derecho internacional y documento que los Estados están obligados a respetar, leemos: «En caso de conflicto entre las obligaciones de los miembros de las Naciones Unidas en virtud de esta Carta y sus obligaciones bajo cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán las primeras» .

La Comisión de Derecho Internacional de la ONU también declaró en 1980 : « No se puede esperar que un Estado cierre sus escuelas, sus universidades y sus tribunales, que abandone los servicios públicos de tal manera que entregue a su comunidad al caos simplemente para así disponer del dinero para pagar a sus acreedores extranjeros o nacionales. Hay límites a lo que se puede esperar de un Estado, al igual que de un individuo ».

El Estado de Necesidad es un concepto de derecho reconocido por cortes y tribunales internacionales y definido en el artículo 25 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI). Esta noción establece que un Estado puede renunciar a proseguir con el pago de la deuda porque la situación objetiva (de la que no es responsable) amenaza gravemente a la población y la prosecución del pago de la deuda le impide satisfacer las necesidades más urgentes de la población. Este concepto también es objeto de jurisprudencia. Por ejemplo, en el caso Socobel, que data de 1939 y que oponía a la Société Commerciale de Belgique y el gobierno griego, el consejo de gobierno helénico subrayaba el hecho de que “la doctrina admite sobre este tema que el deber de un gobierno de asegurar el buen funcionamiento de sus servicios públicos prima sobre el de pagar sus deudas”.

El cambio fundamental de circunstancias La jurisprudencia sobre la aplicación de tratados y contratos internacionales reconoce que un cambio fundamental en las circunstancias puede impedir la ejecución de un contrato. Por tanto, el reembolso de una deuda puede suspenderse si las circunstancias cambian fundamentalmente más allá de la voluntad del deudor. Esta noción es perfectamente aplicable en el caso de la actual crisis de COVID: epidemia muy grave y en expansión, caída drástica de la actividad económica, fuga de capitales, caída repentina del precio de las materias primas, etc.

El caso de fuerza mayor . Se trata de una norma consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, así como en muchas leyes nacionales, principalmente en el ámbito de los contratos. También es parte del derecho internacional consuetudinario. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU (CDI) lo define como: «evento imprevisto ajeno a la voluntad de quien lo invoca, que le imposibilita actuar legalmente y respetar su obligación internacional» . La jurisprudencia internacional también reconoce este argumento para justificar la suspensión del pago de la deuda a los acreedores. Entre las sentencias que han reconocido la aplicabilidad de la fuerza mayor a las relaciones financieras se encuentra el «Asunto de las indemnizaciones rusas» [1] que opuso a Turquía a la Rusia zarista (Turquía había atravesado una grave crisis financiera entre 1889 y 1912 que le impidió cumplir con sus reembolsos): la Corte Permanente de Arbitraje reconoció lo bien fundado del argumento de fuerza mayor presentado por el gobierno turco al especificar que «el derecho internacional debe adaptarse a las necesidades políticas» .

Algunas observaciones importantes:

Para la mayoría de los países del Sur, en los que los derechos humanos son violados de manera regular y flagrante, una suspensión inmediata del pago de la deuda está plenamente justificada. Pero tal suspensión también está justificada para los países del Norte. En efecto, la crisis de COVID ha provocado un cambio fundamental en las circunstancias, independientemente de la voluntad de los Estados. Además, en un momento en el que la pobreza y la precariedad están explotando en Europa, y en un momento en el que se hace más que urgente operar una transformación radical de nuestros patrones de producción y consumo si queremos evitar una catástrofe climática y medio ambiental ya en marcha, los Estados del norte podrían y deberían reafirmar enérgicamente la superioridad de los derechos humanos sobre el derecho de los acreedores y el derecho comercial, y declarar sus deudas insostenibles, por motivos de estado de necesidad y de fuerza mayor. La ley es generalmente el reflejo de la correlación de fuerzas, pero también puede convertirse en un instrumento de lucha por la emancipación social.

Si un Estado suspende el pago de una deuda sobre la base de alguno de estos conceptos, la legitimidad o no de esta deuda no tiene ninguna importancia. Incluso si la deuda reclamada al país fuera legítima, eso de ninguna manera impide que este país suspenda su pago.

Las y los líderes liberales siguen afirmando que una suspensión de pagos sería un desastre y causaría un caos económico y financiero. Nada es menos seguro. Eduardo Levy Yeyati y Ugo Panizza, dos ex economistas del Banco Interamericano de Desarrollo, tras su investigación sobre incumplimientos de pago en unos 40 países, afirman que «los períodos de incumplimiento marcan el comienzo de la recuperación económica [2]» .

 

 

Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía, sostiene que las consecuencias catastróficas de una moratoria de la deuda no son reales: “Empíricamente, hay muy pocas pruebas que respalden la idea de que un incumplimiento de como resultado un largo período de exclusión del acceso a los mercados financieros . Rusia pudo volver a solicitar préstamos en los mercados financieros dos años después de su incumplimiento declarado unilateralmente, sin consultar previamente con los acreedores. […] En consecuencia, en la práctica, la amenaza de ver cerrado el grifo del crédito no es real«. En su informe»A distant mirror of Debt, Default and Relief (Un espejo lejano de la deuda, el incumplimiento y el alivio)», Carmen Reinhart y Christoph Trebesch analizan alrededor de cincuenta casos de crisis de deuda en economías “emergentes” y “avanzadas”. Sus conclusiones son: los países que han reducido su deuda (mediante incumplimiento o reestructuración) han visto aumentar su ingreso nacional y su crecimiento, la carga del servicio de la deuda (y su stock) disminuyen y su acceso a los mercados financieros mejora. Mostraremos en la siguiente pregunta varios ejemplos concretos que confirman que la suspensión de pago puede resultar positiva.

 

 

2) Deudas odiosas: deudas de dictaduras o deudas utilizadas contra los intereses de la población y cuando el acreedor lo sabe o está en condiciones de saberlo.

Apoyándose en una serie de casos históricos concretos, el jurista Alexander Sack [3] desarrolló en 1927 la doctrina de la deuda odiosa . Deben considerarse dos casos.



Primer caso : las deudas de dictaduras o ex-colonias

Pueden calificarse de odiosas las deudas contraídas por dictaduras o regímenes autoritarios que conduzcan a graves violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las poblaciones. Sack escribe: «Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del Estado, sino para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, esta deuda es odiosa para la población del Estado por entero. Esta deuda no es obligatoria para la nación: es una deuda de régimen, la deuda personal del poder que la contrajo, por lo que cae con la caída de este poder ” [4].

En el caso de las dictaduras, el destino de los préstamos no es, por tanto, fundamental para la caracterización de la deuda. De hecho, apoyar económicamente a un régimen criminal, incluso si es para financiar hospitales o escuelas, equivale a consolidar su régimen, a permitirle mantenerse. Primero, ciertas inversiones útiles (carreteras, hospitales, etc.) pueden luego utilizarse con fines odiosos, por ejemplo, para apoyar el esfuerzo bélico. Luego, el principio de fungibilidad de fondos significa que un gobierno que oficialmente toma prestado para fines útiles a la población puede en realidad utilizar estos fondos para otros fines, contrarios al interés general.

Recordemos también que las y los prestamistas tienen una obligación de vigilancia: no pueden prestar a cualquiera, y en particular a dictaduras notorias. Por regla general, existen informes oficiales de organizaciones de derechos humanos o de Naciones Unidas que permiten a las y los prestamistas potenciales conocer la situación de los derechos humanos en diferentes países. Por lo tanto, no pueden aducir su ignorancia y no pueden exigir que se les pague. Jospeh Stiglitz, premio Nobel de economía escribe: «Cuando el FMI y el Banco Mundial estaban prestando dinero a Mobutu, (…) sabían (o deberían haber sabido) que estas sumas, en su mayor parte, no se utilizarían para ayudar a los pobres de este país sino para enriquecer a Mobutu. A este líder corrupto se le pagaba para mantener a su país firmemente alineado con Occidente». STIGLITZ Joseph, La grande désillusion , Fayard, 2002. 


Las deudas odiosas son numerosas en los países del Sur: dictadura de Suharto en Indonesia (1965-1998), dictadura de Mubarak en Egipto (1981-2011), dictadura de Mobutu en Zaire / RDC (1965-1997), dictadura de Pinochet en Chile (1973-1990), dictadura de Ben Ali en Túnez (1987-2011),… Pero también las hay en los países del Norte. No olvidemos la dictadura de Salazar en Portugal de 1933 a 1974, la dictadura de Franco en España de 1939 a 1975, la dictadura de los coroneles en Grecia de 1964 a 1974. Aunque haya menos dictaduras notorias en nuestro tiempo, todavía hay algunas: Arabia Saudita, Egipto, Chad, Siria,… Todos los contratos de deuda con estos países pueden y deben ser denunciados.

También debemos considerar todas las deudas contraídas por las potencias coloniales para colonizar el país y contraídas con cargo a la colonia. Alexander-Nahum Sack, el teórico de la deuda odiosa, especifica en su tratado jurídico de 1927: «Cuando el gobierno contrae deudas para esclavizar a la población de una parte de su territorio o para colonizar éste, estas deudas son odiosas para la población indígena de esa parte del territorio del Estado deudor» [5]

Esta noción es objeto de una importante jurisprudencia, en particular a través del Tratado de Versalles de 1919, que cancela las deudas contraídas por Alemania para colonizar parte de Polonia y África. El Tratado establece que los acreedores que han prestado a Alemania para proyectos en territorio polaco solo pueden reclamar las deudas a esa potencia y no a Polonia. El artículo 255 del Tratado de Versalles establece: «En lo que concierne a Polonia, la fracción de la deuda cuyo origen la Comisión de reparaciones atribuya a las medidas tomadas por los gobiernos alemanes y prusianos para la colonización alemana de Polonia será excluida de la proporción imputada a ésta».

En el mismo sentido, después de la Segunda Guerra Mundial, el tratado de paz entre Francia e Italia de 1947 declara «inconcebible que Etiopía deba soportar el peso de las deudas contraídas por Italia para asegurar su dominio sobre el territorio etíope» .

Cuando se produjo la independencia de sus colonias africanas, Bélgica, Francia y Gran Bretaña buscaron, generalmente con éxito, obligar a las autoridades de los nuevos Estados independientes a asumir la totalidad o parte de las deudas contraídas para colonizarlos. Esto constituye una gravísima violación del derecho internacional y un acto que no puede quedar impune. Todas estas deudas llevan el sello de la nulidad.

Nota importante: todas las deudas contraídas para el pago de deudas consideradas odiosas también deben ser calificadas como odiosas. La New Economic Foundation [6] asimila correctamente los préstamos destinados a devolver préstamos odiosos a una operación de blanqueo de capitales. La herramienta de la auditoría debe permitir determinar la legitimidad o no de estos préstamos.

 

Segundo caso: deuda contraída en contra de los intereses de la población y con pleno conocimiento de los acreedores:

Contrariamente a lo que afirman a menudo académicos o movimientos sociales refiriéndose a la doctrina de la deuda odiosa, Sack no considera el hecho de que el Estado deudor sea un régimen despótico como condición sine qua non para que una deuda pueda ser calificada de odiosa. En efecto, Sack define los dos criterios que deben cumplirse para que una deuda sea considerada odiosa: debe haber sido contraída contra los intereses de la Nación, o contra los intereses del Pueblo, o contra los intereses del Estado; los acreedores no pueden demostrar que no podían saber que la deuda había sido contraída en contra de los intereses de la Nación.

Por lo tanto, la naturaleza del régimen o del gobierno que la contrata no es importante. Lo que cuenta es el uso que se haga de esta deuda. Si un gobierno democrático se endeuda contra los intereses del pueblo, esta deuda puede calificarse de odiosa, si además cumple la segunda condición. Y añade: «Establecidos estos dos puntos, correspondería a los acreedores probar que los fondos producidos por dichos préstamos en realidad fueron utilizados no para necesidades odiosas, perjudiciales para la población de todo o parte del Estado, sino para necesidades generales o especiales de ese Estado» .

Esta noción de deuda odiosa es objeto de una jurisprudencia importante y concreta.

Cuatro estados de los Estados Unidos fueron los precursores en la década de 1830; fueron Mississippi, Arkansas, Florida y Michigan. Los motivos del repudio fueron el mal uso de los fondos prestados y la deshonestidad tanto de prestatarios como de prestamistas. México siguió. En 1861 y nuevamente en 1867, México declaró odiosas las deudas contraídas de 1857 a 1860 y de 1863 a 1867, y las repudió unilateralmente. Después de la Guerra Civil (1861-1865), el gobierno federal del presidente Abraham Lincoln obligó a los Estados del sur a repudiar las deudas que habían contratado para librar la guerra para defender el régimen esclavista.

En 1898, la deuda de Cuba reclamada por España a los Estados Unidos fue declarada odiosa y cancelada. En 1918, el gobierno de los soviets repudió la odiosa deuda contraída por el régimen zarista. En 1922, la deuda de Costa Rica reclamada por el Royal Bank of Canada fue declarada odiosa y cancelada por la Asamblea Constituyente de Costa Rica. Posteriormente, el Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, en un arbitraje, falló a favor de Costa Rica (ver pregunta 5).

 

 

3) Deudas ilegales: deudas que no respetan la Constitución o las leyes vigentes en materia contractual.

Una deuda es un contrato entre dos partes. Sin embargo, para que este contrato se considere válido, deberá cumplir con un conjunto de condiciones y procedimientos legales, tanto a nivel de derecho nacional como internacional, en cuyo defecto podrá ser declarado nulo. Hay muchos elementos que pueden convertir una deuda en ilegal. A continuación se muestran algunos.

Incumplimiento de tratados internacionales.

Ejemplo: los estados europeos que prestaron a Grecia en 2010, 2012 y 2015 violaron sus obligaciones en virtud del derecho internacional y el derecho de la Unión. En efecto, las condiciones impuestas presentes en estos contratos de préstamo implicaban la violación de derechos socio-económicos fundamentales. Ahora bien, los Estados miembros de la zona euro son signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y, como tales, están sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto, incluso fuera de su territorio nacional respectivo. Además, el artículo 9 del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (TFUE) establece: “Al definir e implementar sus políticas y acciones, la Unión tiene en cuenta los requisitos vinculados a la promoción de un alto nivel de empleo, a la garantía de una protección social adecuada, a la lucha contra la exclusión social así como a un alto nivel de educación, de formación y de protección de la salud humana ”. Las condiciones presentes en estos contratos preparados, que implican la destrucción de muchos puestos de trabajo y ataques muy duros a la seguridad social griega, violan directamente este artículo 9.

Incumplimiento de la constitutión

Para que una deuda sea válida, a veces se requiere el consentimiento de una persona o institución. En varios países, el parlamento tiene jurisdicción y debe ser consultado antes de contraer una deuda.

Ejemplo: en Grecia, los préstamos celebrados con la Troika en 2010 se aplicaron sin que el Parlamento hubiera sido consultado y los hubiera ratificado, aunque era una obligación constitucional. En efecto, los artículos 28 y 36 de la Constitución griega establecen que el Parlamento debe dar su consentimiento para validar cualquier acuerdo internacional.

Incumplimiento de la ley

Ejemplo: la ley francesa estipula que «las autoridades locales legalmente solo pueden actuar por razones de interés general de carácter local». Todos los préstamos «tóxicos» vendidos a las autoridades locales francesas que se basan en la especulación pueden por tanto considerarse ilegales.

Dolo o estafa

Maniobras fraudulentas (abuso de confianza, mentiras, omisiones graves, etc.) destinadas a empujar a una persona (física o jurídica) a la firma de un contrato.

Ejemplo: en octubre de 2020, BNP Paribas Personal Finance, una subsidiaria de BNP Paribas, fue condenada por el Tribunal de Apelación de París y declarada «culpable de práctica comercial engañosa» por la comercialización, en 2008 y 2009, de préstamos de alto riesgo, extendidos en francos suizos pero reembolsables en euros. Al vender préstamos tóxicos a las comunidades locales francesas y dar a estos productos una imagen demasiado optimista, es decir, una casi ausencia de riesgo, el banco no respetó su obligación de informar a sus clientes.

Cláusulas leoninas

Cláusula que tiene una ventaja desproporcionada y excesiva en beneficio de una de las dos partes de un contrato.

Ejemplo: los préstamos de los bancos británicos a los Nuevos Estados Independientes en la década de 1820 fueron claramente leoninos. De hecho, por un título emitido con un valor de 100 libras, el país deudor recibió solo 65 libras, el resto constituía una comisión para el banco. El Estado deudor, sin embargo, tuvo que pagar tasas de hasta el 6%, calculadas, por supuesto, sobre una deuda de 100, a devolver en su totalidad.

Ejemplo: gracias al trabajo de la Comisión de Auditoría de Deuda (CAIC) constituida en Ecuador, el gobierno ecuatoriano ha podido basar su suspensión de pago en la presencia de cláusulas leoninas y enriquecimientos ilícitos en determinados contratos de préstamo.

Cláusulas abusivas

Cualquier cláusula o condición de un contrato que, por sí sola o en combinación con una o más cláusulas o condiciones, cree un desequilibrio manifiesto entre los derechos y obligaciones de ambas partes en perjuicio de una de ellas.

Ejemplo: en los contratos de préstamo concedidos a Grecia, los acreedores insertaron una cláusula que garantizaba que Grecia tendrá que cumplir con sus obligaciones incluso si los acuerdos resultaran ilegales. : «Si alguna de las disposiciones contenidas en este acuerdo fuera o se volviera total o parcialmente inválida, ilegal o imposible de aplicar dentro de un marco legal, la validez, legalidad y aplicabilidad de las demás disposiciones contenidas en la convención no se verían afectadas. Las disposiciones que sean total o parcialmente inválidas, ilegales o inaplicables serán interpretadas e implementadas de acuerdo con el espíritu y el objetivo de este acuerdo».

 

 

4) Las deudas ilegítimas : deudas que no benefician el interés general sino a una minoría privilegiada

El derecho internacional no define con precisión el concepto de deuda ilegítima. Sin embargo, varios juristas especialistas en derecho internacional han establecido criterios para definir la noción de ilegitimidad de una deuda pública. Según el jurista David Ruzié, la obligación de saldar una deuda no es absoluta y solo se aplica a las «deudas contraídas en interés general de la comunidad» [7]. En resumen, podemos decir que una deuda ilegítima es una deuda que se ha contraído sin respetar el interés general y favoreciendo el interés particular de una minoría privilegiada.

El concepto de deuda ilegítima se ha utilizado varias veces en los últimos años para justificar las cancelaciones de deuda.

El gobierno noruego auditó sus créditos contra países en desarrollo y afirmó que eran ilegítimos, y luego decidió cancelarlos unilateralmente.

El gobierno ecuatoriano, tras haber realizado una auditoría completa de su deuda, se apoyó en la noción de ilegitimidad para justificar una suspensión de pago y negociar una reducción significativa de esta deuda. 

Añadamos que la Comisión de Auditoría de la deuda griega destacó claramente la naturaleza ilegítima de una gran parte de la deuda reclamada a Grecia, en particular al mostrar que los contratos de préstamo fueron diseñados y organizados con el único propósito salvar a los grandes bancos privados, en particular franceses y alemanes, pero también griegos, permitiéndoles protegerse del estallido de la burbuja crediticia privada que habían creado. Recordemos que en 2010 estaba sobre la mesa una reestructuración de la deuda y que el propio FMI consideraba necesaria esta reestructuración. Sin embargo, se tomó la decisión de posponerla. El FMI da muy claramente el motivo de este aplazamiento: «La reestructuración de la deuda habría sido más beneficiosa para Grecia, pero era inaceptable para los socios europeos. Retrasar la reestructuración ha ofrecido una ventana para que los acreedores privados reduzcan su exposición y transfieran sus créditos al sector público» [8]. El informe de la Comisión de Auditoría también estableció que más del 80% de los 240.000 millones de préstamos concedidos por la Troika en 2010 y 2012 se destinaron directamente al reembolso a una veintena de bancos privados. Una parte significativa de este dinero ni siquiera llegó a suelo griego, simplemente pasó a través de una cuenta específica creada en el BCE. Lamentablemente, el gobierno decidió ignorar las conclusiones del Informe de la Comisión de la Verdad, capitular y firmar un acuerdo desastroso con sus acreedores.

Traducción: Alberto Nadal

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NOTAS:

[1] RSA, Caso de indemnizaciones ruso, sentencia del 11.11.1912. Este es también el caso, por ejemplo, en el caso de “Préstamos federales brasileños emitidos en Francia”, PCIJ, Serie C, n ° 16-IV, Sentencia del 12 de julio de 1929.

[2] Journal of Development Economics 94, 2011, p. 95-105. (Revista de Economía del Desarrollo 94, 2011, pág. 95-105)

[3] Alexandre Nahum Sack (Moscú 1890 – Nueva York 1955), considerado uno de los padres de la doctrina de la deuda odiosa, fue un jurista conservador ruso que enseñó derecho durante el período zarista y luego se exilió en París en la década de 1920. antes de emigrar a Estados Unidos. Sack estaba a favor de continuar con las obligaciones estatales después del cambio de régimen, pero reconoció que algunos Estados habían repudiado con éxito sus deudas. Por tanto, su trabajo puede interpretarse como una forma de advertir a los acreedores contra la concesión de préstamos que legitimarían el repudio de las deudas tras un cambio de régimen en el Estado deudor. Muchos comentaristas del trabajo de Sack han considerado erróneamente que para que una deuda se caracterice como odiosa, debe haber sido contratado por un régimen despótico. Ésta no es la posición de Sack. En efecto, el abogado considera que hay varias situaciones en las que una deuda puede calificarse de odiosa. Un gobierno democrático puede haber contraído deudas odiosas y pueden ser canceladas. El CADTM hasta 2016 cometió el error de pensar que Sack consideraba que el carácter despótico del régimen era una condición sine qua non. Este error ha sido corregido en esta publicación: Eric Toussaint, “La odiosa deuda según Alexandre Sack y según el CADTM”, publicado el 18 de noviembre de 2016 en https://www.cadtm.org/La-deuda-odiosa-segun-Alexander Véase también el libro de Eric Toussaint, Sistema deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial.SBN: 978-84-98888-133 Año Publicación: 2018

[4] Sack AN, Sack A. N., « Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financières », Recueil Sirey, Paris, 1927. (“Los efectos de las transformaciones estatales sobre sus deudas públicas y otras obligaciones financieras” , Recueil Sirey, París, 1927).

[5] SACK, Alexander Nahum. 1927. p. 158.

[6] Véase el informe de la New Economics Foundation, “Odious Lending : Debt Relief as if Moral Mattered” (Préstamos odiosos: Alivio de la deuda como si la moral importara), pág. 2: «The result is a vicious circle of debt in which new loans have to be taken out by successive governments to service the odious ones, effectively ’laundering‘ the original loans. This defensive lending can give a legitimate cloak to debts that were originally the result of odious lending» («El resultado es un círculo vicioso de deuda en el que los sucesivos gobiernos tienen que sacar nuevos préstamos para atender a los primeros odiosos, efectivamente ’blanqueando’ los préstamos originales. Este préstamo defensivo puede dar un disfraz legítimo a las deudas que originalmente fueron el resultado de préstamos odiosos» . Disponible en www.jubileeresearch.org/news/Odiouslendingfinal.pdf

[7] Ruzie David, Droit international public, 17e édition, Dalloz, 2004, p. 93. (Derecho Internacional Público, 17 ª edición, Dalloz, 2004, p. 93.).

[8] “Greece : Ex Post Evaluation of Exceptionnal Access under the 2010 Stand-By Arrangement”, Country Report n°13/156, FMI, 2013. (“Grecia: Evaluación ex post del acceso excepcional en el marco del Acuerdo Stand-By de 2010. », Informe de país n ° 13/156, FMI, 2013).

 

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La deuda odiosa según Alexander Sack y según el CADTM *

Por Eric Toussaint

CADMT, 2016

Eric Toussaint

 

Alexander Nahum Sack (Moscú 1890 – Nueva York 1955), jurista ruso que enseñó en San Petersburgo y luego en París, es considerado como uno de los padres de la doctrina de la deuda odiosa. Esta doctrina, que está basada en una

Alexandre Nahum Sack (1890 – 1955)

serie de jurisprudencias, ha hecho correr mucha tinta. A menudo denunciada, muy ampliamente marginada u omitida en los cursos universitarios, la doctrina de la deuda odiosa es, sin embargo, objeto de centenares de artículos y de decenas de libros especializados.

Veamos la parte más citada del libro de Sack: «Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del Estado, sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado […] Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, personal del poder que la contrajo, y, en consecuencia, deja de tener validez cuando ese poder cae.» (p. 157). [1] {}«La razón por la cual estas deudas “odiosas” no pueden ser consideradas como gravando el territorio del Estado, es que esas deudas no responden a una de las condiciones que determinan la regularidad de las deudas de Estado, es decir, ésta: las deudas del Estado deben ser contraídas y los fondos que provienen de ellas utilizados para las necesidades y en el interés del Estado. Las deudas “odiosas”, contraídas y utilizadas para fines que, a sabiendas de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última —en caso en que llegue a librarse del gobierno que las había contraído— (…) Los acreedores han cometido un acto hostil hacia el pueblo; no pueden por tanto contar con que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas “odiosas”, que son deudas personales de ese poder.» (p.158).

Muchos comentaristas de este pasaje han deducido del mismo que, según Sack, para que una deuda pueda ser caracterizada como odiosa, debía haber sido contraída por un régimen despótico. Esta no es la posición de Sack. En efecto, el jurista considera que hay varias situaciones en las que una deuda puede ser caracterizada de odiosa. La cita precedente se refiere a un solo supuesto, pero hay otros.

 

El CADTM y yo mismo hemos cometido el error de pensar que Sack consideraba que el carácter despótico del régimen constituía una condición sine qua non. Estábamos en desacuerdo con la doctrina de Sack sobre este punto y hemos escrito en numerosas ocasiones que la naturaleza despótica del régimen no podía constituir una condición obligatoria, es una condición facultativa y agravante. En realidad, sobre este punto, había un malentendido ligado a ciertas formulaciones utilizadas por Sack y sobre todo debido a la interpretación más extendida de su doctrina. Por su parte, autores como Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy han señalado este error de interpretación aunque ellos mismos parecen pensar que Sack incluía equivocadamente la naturaleza despótica del régimen como una condición necesaria. [2] Ellos mismos están convencidos de que no hay que incluir la naturaleza del régimen como una condición necesaria. Afirman además, como hemos mencionado, que en el juicio de Taft sobre el asunto Tinoco, el ex presidente de Estados Unidos se cuidó muy bien de plantear el carácter despótico de su régimen. [3] En su artículo «The Doctrine of Odious Debts in International Law», la jurista Sabine Michlowski resume correctamente los criterios definidos por Sack. No incluye entre ellos el carácter despótico del régimen. [4]

Cinco páginas más adelante de la cita precedente, Sack define de forma más general los criterios que permiten determinar si una deuda es o no es odiosa. En esta definición general, no retiene como condición el carácter despótico del régimen: «Por consiguiente, para que una deuda regularmente contraída por un gobierno regular (v. supra, §§ 1 y 5) pueda ser considerada como indudablemente odiosa, con todas las consecuencias indicadas anteriormente que resultan de ello, convendría que fueran establecidas las condiciones siguientes (v también supra, § 6 in fine):

El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido:

  • Que las necesidades, a causa de las cuales el anterior gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran ’odiosas’ y francamente contrarias a los intereses de la población de todo o parte del antiguo territorio y,
  • Que los acreedores, en el momento de la emisión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso.

Establecidos estos dos puntos, correspondería a los acreedores la tarea de probar que los fondos producidos por los citados préstamos habían sido, de hecho, utilizados no para necesidades odiosas, dañinas para la población de todo o parte del Estado, sino para necesidades generales o especiales de ese Estado, que no ofrecen un carácter odioso (v también infra p. 170).

 

 

En esta cita, Sack describe el supuesto más general y dice muy claramente qué deudas odiosas pueden ser atribuidas a un gobierno regular. Releamos la primera frase de la cita: «para que una deuda regularmente contraída por un gobierno regular pueda ser considerada indudablemente odiosa, convendría que…».

Para recordar, Sack define un gobierno regular de la forma siguiente: «Se debe considerar como gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente en los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano; que proceda de la ’gracia de Dios’ o de la ’voluntad del pueblo’; que exprese la ’voluntad del pueblo’ o no, del pueblo entero o solo de una parte de éste; que haya sido establecido legalmente o no, etc., todo eso no tiene importancia para el problema que nos ocupa.» (p.6).

Así pues, no hay duda posible sobre la posición de Sack: el hecho de que el régimen sea despótico no es una condición sine qua non para definir la existencia de deudas odiosas que son susceptibles de ser anuladas. [5] Según Sack, todos los gobiernos regulares, sean despóticos o democráticos, bajo diferentes variantes, son susceptibles de ser acusados de haber contraído deudas odiosas. ¿Qué es un gobierno no regular según Sack? Respuesta: un gobierno que no ejerce el control sobre todo el territorio, por ejemplo una coalición rebelde que intenta derrocar al gobierno regular en pie. El ejemplo emblemático para Sack: los Estados sudistas que se rebelaron contra los Estados Unidos no constituían un gobierno regular. Por consiguiente, las deudas que contrajeron son deudas personales de los insurgentes. No son deudas que el Estado deba asumir. Si los «sudistas» (conocidos como «confederados») hubieran vencido a los nordistas (es decir a los Estados Unidos) en el curso de la Guerra de Secesión en 1861-1865, se habrían convertido en el nuevo gobierno regular. El gobierno regular nordista habría desaparecido..

¿Cuáles son los criterios que permiten establecer que una deuda es odiosa? Retomemos la cita de Sack: «El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido:

  • que las necesidades, a causa de las cuales las cuales el antiguo gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran ’odiosas’ y francamente contrarias a los intereses de la población de todo o parte del antiguo territorio y,
  • que los acreedores, en el momento de la emisión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso.»

De forma más sintética, se puede decir que según Sack, una deuda es odiosa si ha sido contraída para satisfacer necesidades francamente contrarias a los intereses de la población y si, en el momento de conceder el crédito, los acreedores eran conscientes de ello.

La Libertad destruida en la hoguera de la Deuda Odiosa

En una tribuna publicada por la revista del FMI Finanzas y Desarrollo, Michael Kremer y Seema Jayachandran definían en 2002 de la siguiente manera la doctrina de la deuda odiosa: «La doctrina de la deuda ’odiosa’ enuncia que la deuda soberana contraída sin el consentimiento de las poblaciones y sin beneficio para ellas no debe ser transferida al Estado sucesor, en particular si los acreedores tenían conocimiento de este estado de hecho.» [6]

Este resumen es a primera vista convincente y no contiene como condición obligatoria la naturaleza despótica del régimen. Pero en segunda lectura, nos damos cuenta de que una de las condiciones emitidas por los dos autores no está presente en la definición de Sack [7]. En efecto, Sack no menciona «la ausencia de consentimiento de las poblaciones» como una de las condiciones que deben ser cumplidas para que una deuda sea odiosa. El hecho de que Sack no haya indicado esta condición es completamente coherente con su posición puesto que dice con claridad que la naturaleza del gobierno no tiene ninguna importancia.

Si algunos lectores y lectoras tienen todavía dudas sobre la lógica que utilizaba Sack en su doctrina con respecto a los regímenes despóticos, he aquí otra cita de este jurista: «Aun cuando un poder despótico fuera derrocado por otro, ni menos despótico y que tampoco responda a la voluntad del pueblo, las deudas “odiosas” del poder derrocado continúan siendo sus deudas personales y no son obligatorias para el nuevo poder.» (p. 158) Se entiende, con claridad, que lo que contaba para Sack era únicamente la utilización que se hacía de esas deudas y el conocimiento que de eso tenían los prestamistas.



Los comentarios de Sack concernientes a varios repudios o anulaciones de deuda

Como ejemplo de deudas odiosas, Sack incluye deudas que han servido para el enriquecimiento personal de miembros del gobierno y operaciones deshonestas de los acreedores: «Se podría igualmente colocar en esta categoría de deudas los préstamos contratados con intenciones manifiestamente interesadas y personales de los miembros del gobierno o de las personas y grupos ligados al gobierno —intenciones que no tienen ninguna relación con los intereses del Estado.» (p. 159). Y declara inmediatamente después, como hemos visto, que esos tipos de deudas odiosas han sido repudiadas en Estados Unidos en los años 1830: «Cf. los casos de repudio de ciertos préstamos por diversos Estados de América del Norte. Una de las principales razones que justifican esos repudios fue el derroche del dinero prestado: lo más a menudo se había pedido prestado para el establecimiento de bancos o la construcción de ferrocarriles; sin embargo esos bancos quebraron, las líneas de ferrocarril no fueron construidas. Esas operaciones sospechosas fueron a menudo resultado de un acuerdo entre miembros indelicados del gobierno y acreedores deshonestos (p. 159). Recordemos que en este caso preciso de repudio, que se refiere a cuatro Estados diferentes, no se trataba de deudas contraídas por gobiernos despóticos. [8]

Luego, Sack da otro ejemplo de deudas odiosas: «Cuando el gobierno contrae deudas a fin de sojuzgar a la población de una parte de su territorio o de colonizarla por ciudadanos de la nacionalidad dominante, etc., esas deudas son odiosas para la población indígena de esa parte del territorio del Estado deudor.» (p. 159).

Sack cita varios ejemplos y los comenta. Comienza por recordar que Estados Unidos había invocado, entre las razones que lo llevaban a repudiar las deudas reclamadas por España a Cuba, que esas deudas servían en particular para mantener al pueblo cubano bajo el yugo colonial. [9]

Luego, aborda dos anulaciones de deuda decididas en aplicación del Tratado de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919.

La primera anulación concierne a las deudas contraídas por Alemania y Prusia para colonizar Polonia y, por ejemplo, instalar allí alemanes en tierras adquiridas a polacos. Como consecuencia de la derrota alemana, se restauró la Polonia independiente. El Tratado de Versalles declaró que las deudas que sirvieron para colonizar Polonia no debían ser cargadas a ese país, liberado del yugo colonial. Sack es reservado en cuanto a esta decisión, considera que una parte de la deuda no se debería haber anulado pues no era odiosa: «Los préstamos que el gobierno prusiano ha podido emitir durante los treinta años de su actividad colonizadora tenían como objetivo las necesidades generales del presupuesto o, al menos, no tenían como objetivo necesidades “odiosas”. No se debería considerar odiosos estos préstamos.» (p. 164).

Sack comenta luego una segunda anulación de deudas contenida en el Tratado de Versalles. Al imperio alemán se le quitan sus colonias africanas, cuyas deudas son anuladas. Las colonias alemanas no son sin embargo emancipadas, pasan a estar bajo el control de las potencias que ganaron la guerra. A propósito de esto, Sack cita una parte de la respuesta dada por los aliados a Alemania, que no estaba dispuesta a aceptar esta anulación de deudas pues ello suponía que sería ella quien iba a tener que pagar esas deudas. Los aliados replicaron: «Las colonias no deberían ser forzadas a pagar ninguna porción de la deuda alemana, y deberían ser liberadas de toda obligación de reembolsar a Alemania los gastos realizados por la administración imperial del protectorado. De hecho, sería injusto abrumar a los indígenas haciéndoles pagar gastos manifiestamente emprendidos en beneficio de Alemania, y no sería menos injusto hacer pesar esta responsabilidad sobre las Potencias mandatarias que, en la medida en que han sido designadas por la Sociedad de Naciones, no obtendrán ningún beneficio de esta tutela.» [10]

Veamos dos comentarios de Sack: «Estas consideraciones no parecen completamente bien fundamentadas. Si los gastos a favor de las colonias se hubieran hecho en beneficio de Alemania, no se sigue de ello que hayan sido odiosos para las colonias (…)» (p.162). Añade: «Podemos preguntarnos si es completamente justo, por una parte, que los préstamos coloniales no hayan sido transferidos a las colonias respectivas, aunque se hubieran efectuado, por cuenta de esos préstamos, buen número de gastos productivos en estas mismas colonias.» (p 161).

Lo que dice mucho sobre la orientación conservadora, eurocéntrica y colonialista de Sack, es que no critica que los Aliados afirmen que no obtendrán ningún beneficio de la “tutela” (expresión completamente hipócrita) que van a ejercer sobre las antiguas colonias alemanas. Además, considera que los gastos en las colonias han sido productivos cuando han servido para sojuzgar a pueblos y para sacar un máximo de ganancias a favor de la metrópolis colonial.

 



¿Es pertinente hablar de una doctrina de la deuda odiosa elaborada por Sack?

Si se considera que una «doctrina» designa de manera global los trabajos que contienen las opiniones expresadas por juristas, como resultado de una reflexión sobre una regla o una situación, y si cuando se trata de elaborar una doctrina conviene presentar «una construcción jurídica, definirla, situarla en el conjunto de las relaciones de derecho, indicar sus límites, las condiciones de su puesta en práctica, precisar sus efectos sobre la vida de las sociedades, hacer de ella a la vez un examen sistemático, analítico, crítico y comparativo» [11], entonces está justificado considerar que Sack elaboró una doctrina de la deuda odiosa.

Para elaborarla, se basó en una amplia lista de tratados internacionales que versaban particularmente sobre arbitrajes en materia de pagos de deudas concluidos entre finales del siglo XVIII y los años 1920; analizó la forma como fueron tratados los litigios en materia de deuda, las medidas legislativas, administrativas y judiciales a las que dieron lugar; recogió y clasificó la opinión de numerosos autores (de hecho, únicamente europeos y americanos) que habían escrito sobre la materia. Presentó su visión de la naturaleza jurídica de la sucesión de las deudas, de las obligaciones de los deudores y de los derechos de los acreedores, las relaciones entre Estados sucesores, los modos de reparto entre ellos de las deudas, los efectos de cambio de régimen y definió criterios para definir deudas odiosas.

Su doctrina es criticable, contiene debilidades, da prioridad a los derechos de los acreedores, no tiene en cuenta los derechos humanos, pero hay que reconocer que tiene cierta coherencia. Cabe señalar también que, aunque criticada por poderosos detractores (la gran prensa, el Banco Mundial, numerosos gobiernos), inspira a una serie de movimientos que buscan en los trabajos de Sack una fuente para encontrar soluciones a problemas de deudas. Los dos criterios seleccionados por Sack para determinar la existencia de una deuda odiosa y que, por lo tanto, una nación puede rechazar su reembolso, son operativos y justificados: la ausencia de beneficio para la población y la complicidad de los acreedores.

A partir de ahora, la cuestión es superar la doctrina Sack guardando lo que es operativo, eliminando lo que desde el comienzo es inaceptable e integrando elementos que tienen que ver con conquistas sociales y democráticas, que han encontrado una expresión en la evolución del derecho internacional desde la Segunda Guerra Mundial (véase más adelante la posición del CADTM).

Así mismo, hay que integrar directamente en la doctrina de la deuda odiosa la responsabilidad de los acreedores, porque habitualmente están en el origen de las violaciones de los tratados y de los demás instrumentos internacionales de protección de derechos. El FMI y el Banco Mundial han impuesto a los países deudores políticas que violan deliberadamente y de forma repetida una serie de derechos humanos fundamentales. La Troika, que se instituyó en 2010 para imponer a Grecia políticas de austeridad brutales, ha dictado leyes que pisotean varias convenciones internacionales y nacionales en materia de derechos. Los acreedores no son entonces sencillamente cómplices de actos ilegales, o directamente criminales, cometidos por gobiernos sino que están en ciertos casos en el origen de esos actos. Son sus comanditarios.

La experiencia acumulada desde que Sack realizó sus trabajos conduce a modificar varias de sus opciones. Uno de los puntos fundamentales que hay que rechazar de su posición, y que es coherente con el orden dominante, es el principio de la continuidad de las obligaciones de los Estados con los acreedores, incluso en el caso de cambio de régimen. Ciertamente, Sack está a favor de añadir una excepción —la deuda odiosa— pero es insuficiente. Otro punto que hay que rechazar es el apoyo al sistema de crédito internacional tal como existe. En fin, Sack considera que un Estado soberano no puede repudiar deudas que ha identificado como odiosas sin el acuerdo previo de un tribunal internacional que se trataría de constituir (véase el pasaje ya mencionado en el que Sack escribe: «El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido: a) que las necesidades, a causa de las cuales el anterior gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran “odiosas” y francamente contrarias al interés de la población de todo o parte del antiguo territorio, y b) que los acreedores, en el momento de la concesión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso. Desde que Sack formuló esta propuesta, jamás se ha constituido ningún tribunal internacional en materia de deuda. Se han realizado numerosas propuestas, pero ninguna salió adelante. La experiencia demuestra que hay que optar por otra vía: el Estado soberano que está confrontado a una deuda odiosa puede y debe tomar una decisión unilateral de repudio de la misma. Puede, como primer paso en esta dirección, comenzar por la suspensión unilateral del pago de esta deuda y la realización de una auditoría con participación ciudadana, sin incluir a representantes de los acreedores, siguiendo el ejemplo de lo que hizo Ecuador en 2007-2009.

Hay que elaborar una doctrina diferente de las deudas ilegítimas, odiosas, insostenibles e ilegales. Movimientos como el CADTM se dedican a ello asociándose a un máximo de organizaciones de diferente tipo y reuniendo un gran número de competencias. Este es un largo extracto de la posición del CADTM, adoptada en 2008, sobre la deuda odiosa y que sigue siendo de completa actualidad:

 

«Varios autores trataron de continuar los trabajos de Sack para fijar esta doctrina en el escenario actual. El Centro para el Derecho Internacional del Desarrollo Sostenible de la Deuda (CISDL), de la universidad McGill de Canadá, propone, por ejemplo, esta definición general: “Las deudas odiosas son aquellas que han sido contraídas contra los intereses de la población de un Estado, sin su consentimiento y con pleno conocimiento de la situación por parte de los acreedores”. [12] Jeff King [13] se fundamenta en tres criterios (falta de consentimiento, ausencia de beneficio y conocimiento de los acreedores), considerados de manera acumulativa, para proponer un método para la caracterización de las deudas odiosas.

»A pesar de que los argumentos de King son interesantes en muchos aspectos, [14] no son, según nuestro criterio, suficientes porque no permiten incluir todas las deudas que se debería calificar de odiosas. En efecto, para King el mero hecho de que un gobierno se haya instaurado mediante elecciones libres es suficiente para que sus deudas no puedan ser consideradas odiosas. Sin embargo, la historia ha mostrado, con Hitler en Alemania, F. Marcos en Filipinas y Fujimori en Perú, que gobiernos elegidos democráticamente pueden resultar dictaduras violentas y cometer crímenes contra la humanidad.

»Por lo tanto, es necesario tener en cuenta el carácter democrático del gobierno del Estado deudor, más allá de su forma de designación: todos los préstamos concedidos a un régimen que, aunque haya sido elegido democráticamente, no respete los principios básicos del derecho internacional, tales como los derechos humanos fundamentales, la igualdad soberana de los Estados o la renuncia al recurso a la fuerza, debe ser considerado odioso. En el caso de una dictadura notoria, los acreedores no pueden argumentar ignorancia y no pueden exigir el pago de la deuda. En ese caso, el destino del préstamo no es fundamental para la caracterización de la deuda. En efecto, apoyar financieramente a un régimen criminal, aunque este apoyo sea para hospitales o escuelas, sirve para consolidarlo y permitir su continuidad. En primer lugar, los fondos para ciertas inversiones útiles (carreteras, hospitales, etc.) pueden ser destinados a fines odiosos, como, por ejemplo, sufragar el esfuerzo bélico. Además, el principio de fungibilidad de los préstamos puede hacer que un gobierno que se endeuda con fines útiles para la población o para el Estado —como es casi siempre el caso— libere fondos para fines inconfesables.

»Por otra parte, más allá de la naturaleza del régimen, el destino de los fondos tendría que ser suficiente para caracterizar una deuda odiosa: cuando éstos se utilizan contra el interés superior de la población o cuando directamente van a enriquecer al círculo del poder. En este caso, la deuda resulta una deuda personal, no del Estado, que no compromete al pueblo y sus representantes. Recordemos también una de las condiciones de la regularidad de las deudas, según Sack: “Las deudas del Estado tienen que ser contraídas y los fondos provenientes de ellas utilizadas para las necesidades y en interés del Estado” Así, las deudas multilaterales contraídas en el marco de un ajuste estructural caen en la categoría de deuda odiosa, tanto más cuanto el carácter perjudicial de estas medidas políticas ha sido claramente denunciado, en particular por organismos de las Naciones Unidas. [15]

»En la práctica, y teniendo en cuenta los progresos del derecho internacional desde la primera teorización de la deuda odiosa, en 1927, como mínimo se podría calificar de odiosas las deudas contraídas por los gobiernos que violen los grandes principios del derecho internacional, tales como los que figuran en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los dos pactos sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales de 1966 que la complementan, así como en las normas imperativas del derecho internacional (jus cogens). Esta afirmación fue confirmada por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que prevé la nulidad de las actos contrarios al jus cogens, en su artículo 53,  [16] que incluye, entre otras, las siguientes normas: prohibición de las guerras de agresión, prohibición de practicar la tortura, prohibición de cometer crímenes contra la humanidad y el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

»Igualmente es en este sentido que apuntaba la definición propuesta por el relator especial Mohammed Bedjaoui en su proyecto de artículo sobre la sucesión en materia de deudas de Estado para la Convención de Viena de 1983: “Desde el punto de vista de la comunidad internacional, se podría entender que es odiosa cualquier deuda que se contrae para fines no conformes al derecho internacional contemporáneo, y más particularmente, a los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”. [17]

»Así, las deudas contraídas por el régimen del apartheid, en la República Sudafricana, son odiosas, ya que dicho régimen violaba la Carta de las Naciones Unidas, que define el marco jurídico de las relaciones internacionales. La ONU, mediante una resolución adoptada en 1964, había, por otra parte, pedido a sus agencias especializadas, y por lo tanto al Banco Mundial, que terminaran con su apoyo financiero a dicho Estado. Sin embargo, el Banco Mundial ignoró esta resolución y continuó financiando al régimen del apartheid, demostrando de este modo su desprecio por el derecho internacional [18].

»En el caso de las deudas surgidas de una colonización, el derecho internacional prevé también su no transferibilidad a los Estados que obtuvieron su independencia, conforme al artículo 16 de la Convención de Viena de 1978, que dispone: “Un nuevo Estado independiente no está obligado a mantener en vigencia un tratado ni ser parte de éste por el solo hecho de que, en la fecha de la sucesión de los Estados, el tratado estaba en vigencia con respecto al territorio al que se refiere la sucesión de los Estados”. El artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de bienes, de archivos y de deudas de Estado (todavía no vigente) es explícito al respecto:

“1.- Cuando el Estado sucesor es un Estado de nueva independencia, ninguna deuda de Estado del predecesor se transfiere al nuevo Estado, a menos que un acuerdo entre ambos disponga otra cosa, que considere la relación entre la deuda de Estado del predecesor ligada a su actividad en el territorio al que se refiere la sucesión de Estados y de los bienes, derechos e intereses que pasan al nuevo Estado independiente.

2.- El acuerdo mencionado en el párrafo 1 no debe afectar al principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales, ni su ejecución poner en peligro los equilibrios económicos fundamentales del nuevo Estado independiente.”

»Conviene recordar que el Banco Mundial está implicado directamente en algunas deudas coloniales, puesto que durante los años 1950 y 1960 concedió préstamos a las potencias coloniales para proyectos que permitían a las metrópolis optimizar la explotación de sus colonias. También hay que señalar que las deudas contraídas con el Banco Mundial por las autoridades belgas, inglesas y francesas para sus colonias fueron rápidamente transferidas a los países que accedían a la independencia sin el consentimiento de los mismos. [19]

»Por otra parte, el Banco Mundial se negó a aplicar la resolución adoptada en 1965 por la ONU, que lo obligaba a dejar de sostener a Portugal mientras éste no renunciara a su política colonial.

»Es necesario además calificar como odiosas todas las deudas contraídas con el objetivo de reembolsar deudas consideradas odiosas. La New Economic Foundation [20] asimila, y con razón, los préstamos destinados a reembolsar deudas odiosas a una operación de blanqueo. Una auditoría debería permitir determinar la legitimidad o ilegitimidad de estos préstamos.

»Por supuesto no existe unanimidad en la definición de deuda odiosa, pero el hecho de que este elemento del derecho sea debatido no le quita en absoluto su pertinencia y su buen fundamento. Más bien debemos ver un signo de los problemas que representa esta cuestión, tanto para los acreedores como para los deudores, y la transferencia al ámbito jurídico de un conflicto entre intereses divergentes. Además, muchos casos demostraron que este argumento puede ser legítimamente invocado para el no pago de la deuda

 

 

Existe una larga la lista de anulaciones o repudios de deudas que, de alguna manera, se basan en el argumento de la ilegitimidad o del carácter odioso de dichas deudas. Sin pretender ser exhaustivo, podemos citar [21]: las tres olas de repudio de deudas en Estados Unidos, en los años 1830, 1860 y 1870; los repudios de deuda practicados por México en 1861,1867 1883 y luego en los años 1910; el repudio realizado por Perú de la deuda reclamada por la banca Dreyfus de París; el repudio de la deuda reclamada por España a Cuba en 1898; el repudio de las deudas de los Boers por parte del Reino Unido durante la conquista del Transvaal en 1899-1900; el repudio de las deudas zaristas por parte de la Rusia bolchevique en 1918; el repudio de las deudas contraídas por Alemania para colonizar Polonia y sus colonias de África en 1919; la anulación de la deuda correspondiente a la parte de Polonia colonizada por el imperio zarista; la anulación por el gobierno bolchevique de las deudas de las tres repúblicas bálticas y de Persia en 1920; el repudio de la deuda contraída con el Banco Real de Canadá por parte de Costa Rica en 1922-1923; la anulación de la mayoría de las deudas de Brasil y de México en 1942-1943; el repudio de sus deudas por parte de la China revolucionaria en 1949-1952; el repudio de las deudas contraídas con los Países Bajos por parte de Indonesia en 1956; el repudio de sus deudas por parte de Cuba en 1959-1960; el repudio de las deudas coloniales por parte de Argelia en 1962; el repudio de las deudas contraídas con la URSS por parte de las tres repúblicas bálticas en 1991; la anulación de la deuda de Namibia contraída con la República Sudafricana por el gobierno de Nelson Mandela en 1994; la anulación de la deuda colonial de Timor Leste en 1999-2000; la anulación del 80 % de la deuda de Iraq en 2004; el repudio por parte de Paraguay de deudas contraídas con los bancos suizos en 2005; [22] la anulación por parte de Noruega de las acreencias de cinco países (Ecuador, Perú, Egipto, Sierra Leona y Jamaica) correspondientes a un contrato de venta de barcos de pesca en 2006; [23]la anulación en 2009 de una parte de la deuda ecuatoriana que había sido identificada como ilegítima por la comisión de auditoría en 2007-2008…

 

 

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Bibliografía de Sack tal como fue publicada por él mismo en 1927:

«Principales obras del mismo autor:

 Banque foncière des paysans, 1883-1910, recherches économiques, statistiques et financières, Moscú, 1911, (en ruso).

● Banco hipotecario para los campesinos, 1883-1910, investigaciones económicas, estadísticas y financieras, Moscú, 1911.

La notion de droit financier et la science des finances, Yaroslav, 1913, 42 p. (en ruso).

● El concepto del derecho financiero y la ciencia de las finanzas, Yaloslav, 1913, 42 p.

● La participation des organes législatifs au contrôle des banques d’État en Russie et à l’étranger, Yaroslav, 1913, 36 p. (en ruso).

● La participación de los órganos legislativos enel control de los bancos estatales en Rusia y en el extranjero, Yaroslav, 1913, 36 p.

● Les Allemands et les capitaux allemands dans l’industrie russe, San-Petersburgo, 1913, 67 p. (en ruso).

● Los alemanes y los capitales alemanes en la industria rusa, San Petersburgo, 1913, 67 p.

● Les banques centrales de crédit et les associations bancaires, San-Petersburgo, 1914, 171 p. (en ruso).

● Los bancos centrales de crédito y las asociaciones bancarias, San Petersburgo, 1914, 171 p.

● Le financement de la réforme agraire, Petrogrado, 1917, 57 p. (en ruso).

● La financiación de la reforma agraria, Petrogrado, 1917, 57 p.

● Le droit des obligations émises par les sociétés des chemins de fer en Russie et à l’étranger, Petrogrado, 1917, 47 p. (en ruso).

● El derecho de las obligaciones emitidas por las sociedades de ferrocarriles en Rusia y en el extranjero, Petrogrado, 1917, 47 p.

● La circulation monétaire en Russie, Petrogrado, 1918, 123 p. (en ruso).

● La circulación monetaria en Rusia, Petrogrado, 1918, 123 p.

● La banqueroute d’État, Petrograd, 1918, 128 p. (en ruso).

● La bancarrota del Estado, Petrogrado, 1918, 128 p.

● La répartition des dettes publiques en cas de démembrement de l’État débiteur, Berlin, 1923 (Trabajos de sabios rusos en el exterior, t. III), 158 p. (en ruso).

● El reparto de las deudas públicas en caso de desmembramiento del Estado deudor, Berlín, 1923 (Trabajos de sabios rusos en el exterior, T. III), 158 p.

● Probleme der Geldreform in den baltischen Staaten, Kiel, 1924, 13 p.

● Fixing the Value of Money, Riga, 1925, 50 p.

● Die Verteilung des Schulden der oesterreichisch-ungarischen Monarchie, Kiel, 1926, 22 p.

Agradecimientos: el autor agradece por su lectura del texto y sus sugestiones a: Ilias Bantekas, Nathan Legrand, Benjamin Lemoine, Damien Millet, Emilie Paumard, Brigitte Ponet, Claude Quémar, Anouk Renaud, Patrick Saurin y Renaud Vivien.

El autor es enteramente responsable de los eventuales errores contenidos en este trabajo.



Traducido por Alberto Nadal y Griselda Pinero

 



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NOTAS

[1] Alexander Sack, Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financières : traité juridique et financier, Recueil Sirey, Paris, 1927. Se puede consultar el documento casi completo de descarga libre desde la web del CADTM: http://cadtm.org/IMG/pdf/Alexander_Sack_DETTE_ODIEUSE.pdf

[2] Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, ’Applied Legal History: Demystifying the Doctrine of Odious Debts’, 2009, http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=5511&context=faculty_scholarship

[3] Ver Eric Toussaint, ’El repudio de las deudas por parte de Costa Rica debería inspirar a otros países’, publicado el 13 de septiembre 2016, http://www.cadtm.org/El-repudio-de-las-deudas-por-parte

[4] Su texto forma parte de una obra colectiva muy interesante a la que el CADTM ha contribuido, titulada How to Challenge Illegitimate Debt Theory and Legal Case Studies editada por Max Mader y André Rothenbühler pour Aktion Finanzplatz Schweiz (AFP). Se puede descargar libremente aquí: https://asso-sherpa.org/sherpa-content/docs/programmes/FFID/GT/Debt.pdf

[5] {{}} Otra cita de Sack confirma claramente que es opuesto a que la naturaleza (despótica) del gobierno sea una condición sine qua non a cumplir para identificar una deuda odiosa: «La aplicación de otras condiciones que la que hemos establecido (p. 6-7) provocaría la parálisis de todo el sistema internacional del crédito público, pues juicios arbitrarios, variados y contradictorios sobre el carácter de tal o cual gobierno (si tal tipo de juicios tuvieran un peso real en la cuestión del reconocimiento o no reconocimiento de las deudas como deudas de Estado) privarían al mundo de los beneficios del crédito público» (p. 11).

[6] {{}} Michael Kremer y Seema Jayachandran, «La deuda odiosa» Finanzas y Desarrollo. Junio de 2002 IFM, Washington DC, https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2002/06/pdf/kremer.pdf

[7] {{}} Evidentemente, Michael Kremer y Seema Jayachandran tienen completo derecho a añadir esta condición suplementaria. Pero parece evidente que el consentimiento es regularmente obtenido por la manipulación de la opinión pública. Es posible, también, encontrarse ante una situación en la que una mayoría fanatizada de la población dé su consentimiento para que sean llevadas a cabo políticas odiosas y criminales, como fue el caso del régimen nazi, por ejemplo

[8] Vease Eric Toussaint, ’Tres olas de repudio de deuda pública en Estados Unidos durante el siglo XIX’, publicado el 8 de noviembre 2016, http://www.cadtm.org/Tres-olas-de-repudio-de-deuda

[9] Vease Eric Toussaint, ’El repudio por Estados Unidos de la deuda reclamada a Cuba por España en 1898: El quid de la cuestión de Grecia, de Chipre, de Portugal, etc., publicado el 2 de septiembre 2016, http://www.cadtm.org/El-repudio-por-Estados-Unidos-de

[10] {{}} Fuente: Treaty series, n° 4, 1919, p. 26. Citado par Sack, p. 162. Texto original en inglés: “The colonies should not bear any portion of the German debt, nor remain under any obligation to refund to Germany the expenses incurred by the Imperial administration of the protectorate, In fact, it would be unjust to burden the natives with expenditure which appears to have been incurred in Germany’ s own interest, and that it would be no less unjust to make this responsibility rest upon the Mandatory Powers which, in so far as they may be appointed trustées by the League of Nations, will derive no benefit from such trusteeship.

[11] {{}} Serge Braudo, Dictionnaire du droit privé, http://www.dictionnaire-juridique.com/definition/doctrine.php

[12] {{}} Khalfan et al., «Advancing the Odious Debt Doctrine», 2002, citado en Global Economic Justice Report, Toronto, Julio de 2003.

[13] {{}} Jeff King, «Odious Debt: The Terms of Debate»

[14] {{}} King propone, en particular, la realización de auditorías para determinar la ausencia o presencia de beneficios.

[15] {{}} Véase Eric Toussaint, La bolsa o la vida. Las finanzas contra los pueblos, Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa S.L., Donostia-San Sebastián, 2002.

[16] {{}} El artículo 53 dispone: «Es nulo todo tratado que, en el momento de su conclusión, entre en conflicto con una norma imperativa del derecho público internacional. Para los fines de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, en tanto que es norma a la cual no se permite ninguna derogación y que no puede ser modificada más que por una nueva norma del derecho internacional general que tenga el mismo carácter

[17] {{}} Mohammed Bedjaoui, «Neuvième rapport sur la succession dans les matières autres que les traités», A/CN.4/301et Add.l, p. 73.

[18] {{}} Véase Eric Toussaint, Banco MundialEl golpe de Estado permanente, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, Barcelona, 2007.

[19] {{}} Véase. Eric Toussaint, op. cit.

[20] {{}} Véase el informe de la New Economic Foundation, Odious Lending: Debt Relief as if Moral Mattered, p. 2: «El resultado es un círculo vicioso de la deuda, que hace que los sucesivos gobiernos deban tomar nuevos préstamos para satisfacer el servicio de las deudas odiosas, y esto efectivamente “blanquea” el préstamo original. Estos préstamos defensivos pueden otorgar una cobertura de legitimidad a deudas que fueron originariamente el resultado de préstamos odiosos.» Disponible en http://www.jubileeresearch.org/news/Odiouslendingfinal.pdf

[21] Una parte de estos ejemplos están citados en el libro de Jeff King The doctrine of OdiousDebt in International Law. A Restatement, Cambridge University Press, 2016.

[22] {{}} Hugo Ruiz Díaz Balbuena: «Decisión soberana de declarar la nulidad y/o la suspensión del pago de la deuda», publicado el 8 de septiembre de 2008 en http://www.cadtm.org/Decision-soberana-de-declarar-la

[23] {{}} CADTM: «El CADTM celebra la iniciativa de Noruega sobre la deuda y pide a todos los acreedores de ir todavía más lejos» publicado el 13 de octubre de 2006 en http://www.cadtm.org/El-CADTM-celebra-la-iniciativa-de

 

 

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Eric Toussaint

Doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.

Es autor de diversos libros, entre ellos: Capitulación entre adultos. Grecia 2015: Una alternativa era posible, El Viejo Topo, Barcelona, 2020; Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoria Integral del Crédito (CAIC) del Ecuador en 2007-2011.

Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.

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