INDEPENDENCIA JUDICIAL: JUZGAR JUECES HA DE SER COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En AUSAJ hemos tenido la oportunidad de comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, dando voz a los Usuarios de la Administración de Justicia, sus destinatarios últimos que, sin embargo habían sido absolutamente olvidados en la preparación de la Estrategia Nacional de Justicia.

Centramos nuestra intervención en una materia de la mayor trascendencia, que de nuevo, pese a su importancia central, tampoco había sido tratada con anterioridad.

LA IMPUNIDAD ENMASCARADA DE LA JUDICATURA

La Ilustración fue inaugurada por el filósofo Immanuel Kant en 1784, con su ensayo “Sapere aude!” (¡Ten el valor de servirte de tu propia razón!), publicada en este Boletín ( https://puntocritico.com/2017/05/17/que-es-la-ilustracion-immanuel-kant-1784/ ).

Sin embargo, en España la Ilustración se recibe ya entrado el Siglo XIX, con la Invasión Napoleónica, aunque no será hasta las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, que tendrá verdadera presencia en España.

El 15 de septiembre de 1870, en relación a las novedades introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, el entonces Ministro de Justicia, Eugenio Montero Ríos, en el discurso de apertura del año judicial, expone:

La inamovilidad sin la responsabilidad, es la tiranía del poder judicial. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la arbitrariedad del poder ejecutivo. La inamovilidad sin la responsabilidad, es la absorción en el poder judicial de todo derecho individual y social. La responsabilidad sin la inamovilidad, es la ineficacia del derecho en su aplicación a los actos de la vida (…) Desde hoy los Magistrados y Jueces tienen la seguridad de no ser arbitraria é injustamente suspendidos en sus funciones, trasladados ni depuestos (…) Pero desde hoy también empiezan a responder de todos sus actos, de una manera eficaz y severa, como hasta lo presente no ha sucedido. Grandes son las garantías que se les otorgan: grandes son también los deberes que contraer, y de cuyo cumplimiento se les habrá de exigir estrecha cuenta”.

No se nos escapa el carácter profundamente político de esta primera distinción: Inamovilidad y Responsabilidad. Consecuencia del Principio de División de los Poderes del Estado (Ejecutivo -Gobierno-; Legislativo –Parlamento-; Jurisdiccional -Judicial); y el sistema de pesas y contrapesos que constituye su sistema de control mutuo, en el que cada poder vigila y controla a los otros dos. (sobre la División de Poderes, véase https://puntocritico.com/2017/05/09/el-principio-de-division-de-poderes-en-la-union-europea-y-en-el-estado-espanol/ ).

Los antecedentes históricos más antiguos nos remiten a una función judicial de carácter religioso; una casta sacerdotal que administraba Justicia, al principio según ritos y tradiciones, más tarde –sin perder su carácter sacral- por las leyes escritas de que se dotan los Ciudadanos (Cives), y la interpretación de las mismas hecha por los Jurisconsultos; pero el Derecho del caso concreto lo dice un Magistrado. Esa sigue siendo la magia del Poder Jurisdiccional –decir el derecho, dirimiendo conflictos-; en un juicio entran los hechos y sale el derecho, que proviene de los antepasados a quienes, de alguna manera, la resolución del Magistrado, devuelve a la vida, pues vivo está su legado, sobre el que se edifica la organización social en su devenir (https://puntocritico.com/2017/05/11/justicia-divina/ ).

El que la Jurisdicción, primero, haya sido Religión, nos indica que, como ella, la Jurisdicción tiene por objeto “re-ligare” al grupo social; unirlo; o reunirlo cuando se hubiese fragmentado. Ambas, pues, constituyen elementos de Control Social. Más interna la una, intelectual, como “Poder Pastoral” (Foucault), y externa la otra, material, como Poder de Dirección, referida a las acciones de las personas en su convivencia diaria (que indudablemente son orientadas en el sentido, positivo o negativo, marcado por el cuerpo de Jurisprudencia, que es casuística –de cada caso concreto-, más que por la Ley, de carácter general).

Ese poder de conformación social, sin embargo, resulta ajeno al moderno Poder Judicial. Corresponde al Poder Legislativo, de carácter democrático, tomar las decisiones que conforman la sociedad; promulgando Leyes (leyes que el Poder Ejecutivo podrá desarrollar mediante Reglamentos). Que, con el margen necesario, habrá de llevar a efecto –ejecutar- el Gobierno, que dirige la acción de la Administración Pública. El Poder Judicial resuelve conflictos, aplicando la Ley y el resto del Ordenamiento Jurídico, a cada caso concreto.

La Independencia del Poder Judicial, concepto más elaborado, que convive con la Inamovilidad de los Jueces, que es la primera garantía, pues de otro modo, podría el Gobierno elegir su Juez; que no sería ya Imparcial. Porque todo el sistema de la independencia y la inamovilidad se dirige, precisamente, a preservar la imparcialidad del Juez; preservar su libertad de criterio. El Juez ha de ser un Tercero Imparcial. No puede tener interés, ni siquiera indirecto, en el asunto sometido a su Poder decisor.

La imparcialidad del Juez tiene una doble dimensión, la interna (Imparcialidad Subjetiva), y la externa (Imparcialidad Objetiva). Les dejamos con una Sentencia de especial trascendencia en esta materia, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 145/1988, de 12 de julio (BOE  08-08-1988)RESUMEN: El TC estima parcialmente las cuestiones de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la L.O. 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes. El TC acuerda declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la citada Ley que establece que en «ningún caso» será aplicable al Juez competente para el conocimiento y fallo de las causas que han de enjuiciarse por dicha Ley el motivo de recusación previsto en la L.E.Cr.

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Igualmente, al final pueden descargar las ponencias desarrolladas por las Asociaciones de Jueces, de Fiscales, de Letrados de la Administración de Justicia, de los Colegios de Abogados y procuradores, así como de Forenses y otros Peritos, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en la preparación de esta misma Estrategia Nacional de Justicia.

 

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Comparecencia de AUSAJ en el Congreso de los Diputados para informar sobre temas relacionados con el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia.

 

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A continuación pueden descargar algunas de las ponencias desarrolladas ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en la preparación de esta misma Estrategia Nacional de Justicia.

 

Ponencias desarrolladas por las asociaciones de jueces.
Ponencias desarrolladas por  las asociaciones de fiscales.
Ponencias desarrolladas por las asociaciones de letrados de la administración de justicia.
Ponencias desarrolladas por  Consejos Generales de abogados y de procuradores.
Ponencias desarrolladas por  médicos forenses,  trabajadores sociales y otros
 

 

 
 

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