Tabla de contenidos
- 1 [1] El CGPJ extiende la formación especializada en Violencia Doméstica y de Género a los jueces que no tienen atribuida esa competencia en exclusiva
- 2 [2] ¿Formar a los jueces en ‘perspectiva de género’?
- 3 [3]El CGPJ ofrece formación especializada en Violencia Doméstica y de Género a jueces que no tienen esa competencia
- 4 [4]El Poder Judicial ofrecerá formación en violencia de género a los jueces que no se dedican a ello de forma exclusiva
- 5 ♦♦♦♦♦
- 6 [5]Los jueces que quieran acceder a especialidad, obligados a hacer un curso de perspectiva de género
- 7 ♦♦♦♦♦
- 8 [6]El 53,5 % de las sentencias notificadas en 2017 por los órganos judiciales fue dictado por juezas y magistradas
- 9 ♦♦♦♦♦
- 10 [7]La formación de jueces en violencia de género sigue encallada
- 11 [8]Casi 1.000 magistrados solicitan hacer el curso obligatorio sobre perspectiva de género
- 12 [9] La primera sentencia del Supremo firmada solo por mujeres aclara el derecho a acumular la lactancia
[1] El CGPJ extiende la formación especializada en Violencia Doméstica y de Género a los jueces que no tienen atribuida esa competencia en exclusiva
19/09/2018
El órgano de gobierno de los jueces da cuenta en la reunión del Observatorio, celebrada hoy, de los avances realizados para cumplir las medidas del Pacto de Estado. El Promotor de la Acción Disciplinaria propone asignar a la Unidad de Atención Ciudadana dos técnicos especializados para atender las quejas relacionadas con violencia de géneroEl Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrecerá la posibilidad de formarse en Violencia Doméstica y de Género a los jueces y magistrados que obtengan plaza en alguno de los Juzgados de Instrucción, Mixtos o Penales, o en las Secciones de las Audiencias que conozcan de esta materia, pero sin competencia exclusiva sobre ella. Se da así cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente que, el pasado 8 de febrero, puso en marcha el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados hace un año.
Así lo ha expuesto hoy la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, a los representantes de las instituciones que integran este órgano, que ha estado dedicada a evaluar el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado. Al encuentro, presidido por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, han asistido, entre otros, la fiscal general del Estado, María José Segarra; la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo; y la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Pilar Llop; además de la vocal del órgano de gobierno de los jueces Victoria Cinto.
La propuesta del Servicio de Formación del CGPJ facilitará a los jueces y magistrados a los que está dirigida el acceso al curso de iniciación a la Formación de Violencia de Género, pues les permitirá hacerlo de forma directa, sin necesidad de someterse a la selección previa prevista, como norma general, en el Plan Estatal de Formación de la Carrera Judicial. La medida dará así cumplimiento tanto al citado Acuerdo de la Permanente, como a las medidas 214 y 217 del Pacto de Estado.
Con el fin de impulsar la formación sobre inmigración a los operadores jurídicos especializados en Violencia de Género (medida 218), el Servicio de Formación incluirá un panel específico sobre violencia de género en el “Foro de Estudios sobre inmigración”.
Atención ciudadana especializada
En relación con la medida 120, referida a facilitar la formulación de quejas por parte de mujeres víctimas de violencia de género, así como de los profesionales, por posibles irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, el Promotor de la Acción Disciplinaria ha propuesto insertar en la web del Observatorio un enlace directo al formulario on line de presentación de quejas y reclamaciones; colocar carteles divulgativos (que en la actualidad están en fase de diseño y adquisición) en las sedes de los órganos judiciales con competencias en la materia; y designar dos personas con formación especializada en la Unidad de Atención Ciudadana (UCA) para que atiendan de forma exclusiva esas quejas.
El Servicio de Inspección, por su parte, ya realiza comprobaciones en relación con la efectiva comunicación entre los juzgados y los Puntos de Coordinación de las órdenes de protección. Estas comprobaciones no sólo tienen por objeto el cruce de información sobre sobreseimientos provisionales y sentencias absolutorias en casos de violencia de género (como indica la medida 82); también se revisa si se han abierto las correspondientes piezas separadas para la tramitación de las medidas cautelares, si se está dando una tramitación preferente a las causas con órdenes de protección vigentes y si existen mecanismos de control en relación con la vigencia y duración de las medidas cautelares.
En su informe, el Servicio de Inspección propone mejorar el sistema de control sobre las órdenes de protección introduciendo un apartado expreso sobre el estado de las mismas en los formularios que se envían a los juzgados antes de la visita del inspector.
Asimismo, explica que ya se está llevando a cabo el control sobre el funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer y que, en el caso de detectarse disfunciones significativas, se elabora un informe que incluye una propuesta con las medidas de corrección necesarias. Para mejorar la detección de posibles disfunciones o incidencias relevantes que afecten a los órganos especializados, el Servicio de Inspección propone llevar a cabo una campaña anual de inspección virtual.
En relación con la medida 272, relativa a la posible creación de una unidad específica de inspección para los juzgados de Violencia sobre la Mujer, el Servicio de Inspección señala que, dentro de la unidad penal, existe una sub-unidad especializada en violencia de género que ya ha emitido numerosos informes con propuestas de mejora.
Para dar cumplimiento a las medidas referidas a la recopilación de datos, se ha dado traslado de las mismas al vocal Presidente de la Comisión Nacional de Estadística Judicial (CNEJ), Gerardo Martínez Tristán. Está en fase de elaboración un informe conjunto de la Sección de Violencia de Género y la Sección de Estadística, que se remitirá a la CNEJ para su estudio y aprobación.
Protocolos de actuación judicial
Por último, el Grupo de Expertos y Expertas que asesora al Observatorio ha elaborado un borrador sobre las medidas referidas a la necesaria coordinación entre instituciones, así como sobre la revisión de los protocolos de actuación judicial existentes.
Los expertos ya han elaborado una propuesta-borrador de buenas prácticas que no sólo se refiere a la toma de declaración de menores (medida 205) sino que se hace extensiva a todas las víctimas de procedimientos de violencia de género, diferenciando las fases de instrucción, enjuiciamiento y ejecución.
Los expertos trabajan también en la actualización de la Guía de Actuación de Buenas Prácticas judiciales en el sentido que indican varias de las medidas del Pacto de Estado. En relación con la protección de los datos personales de las víctimas (medida 265), se ha acordado la constitución de un grupo de trabajo integrado por técnicos del CGPJ y de la Agencia Española de Protección de Datos y se ha remitido a esta última la propuesta de actuación del Grupo de Expertos y Expertas del Observatorio.
El trabajo de los expertos se refiere también a la aplicación de la agravante de género (circunstancia 4ª del art. 22 del Código Penal) en todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer (medida 107); mejora de los instrumentos de vigilancia electrónica y fomento de su uso en los casos de “riesgo medio” (medida 143); revisión del procedimiento para la concesión y uso de Dispositivos Telemáticos de Control (medida 270); seguimiento de los procedimientos en los que se producen denuncias cruzadas con el fin de evitar que se obstaculice el proceso de la víctima de Violencia de Género (medida 271); y fomento, entre los operadores jurídicos, de un mejor conocimiento del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) para evitar que, dada su carencia de base científica, pueda ser tomado en consideración por los órganos judiciales.
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SUMARIO:
[2] ¿Formar a los jueces en ‘perspectiva de género’?, por Isidro Moreno de Miguel
[5] Los jueces que quieran acceder a especialidad, obligados a hacer un curso de perspectiva de género
[7] La formación de jueces en violencia de género sigue encallada, por Marisa Kohan
[9] La primera sentencia del Supremo firmada solo por mujeres aclara el derecho a acumular la lactancia
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[2] ¿Formar a los jueces en ‘perspectiva de género’?
10/03/2019
En los últimos tiempos hemos tenido ocasión de escuchar, con cierta insistencia, y desde ciertos sectores, la idea de que es necesario “educar” a la magistratura a fin de que en la redacción de sus sentencias tengan en cuenta la “perspectiva de género”.
Esa idea se ha lanzado de forma genérica, pero no se ha concretado en qué deba consistir esa formación, de ahí que no quede más remedio que interpretar y elucubrar respecto a su alcance y contenido, aunque, desde mi punto de vista, el primer debate debería ser acerca de si es o no necesario o conveniente hacerlo, y si esa pretensión es o no conforme a los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico penal y constitucional.
Porque mucho me temo que con esa idea no pretenden otra cosa sus promotores sino la de imponer una determinada concepción acerca de cuándo debe un Tribunal dar por probado un hecho, si quien lo denuncia es una mujer, y si el hecho denunciado es un presunto delito contra la libertad sexual de un hombre hacia una mujer, o un presunto delito de violencia perpetrado por un miembro del género masculino hacia un miembro del género femenino.
Me pregunto si lo que se pretende es, lisa y llanamente, derogar, para este tipo de delitos y de víctimas, el principio de presunción de inocencia y de igualdad ante la ley, consagrados en nuestra Constitución y en la Carta de Naciones Unidas para todos los ciudadanos, con independencia de cuál sea su sexo, o sustituirlo por el principio de culpabilidad, de tal forma que, si has nacido varón, y te acusan de haber cometido esos delitos, eres culpable, salvo que puedas demostrar que eres inocente, y si has nacido mujer, eres inocente, salvo que puedan demostrar que eres culpable. Esta última forma de proceder es la esencia misma de nuestro Estado de Derecho, y lo que fundamentalmente diferencia a una democracia de una dictadura…..o al menos así ha venido siendo hasta ahora.
En vista de que la reintroducción de dicho principio de presunción de culpabilidad en nuestro ordenamiento, retrocediendo, con ello, varias décadas o incluso varios siglos en nuestra evolución como sociedad democrática y moderna, plantearía no pocas dificultades, entre otras, modificar no ya nuestro Código Penal, sino también nuestra propia Constitución, misión complicada dada la muy cualificada mayoría que se exige para su reforma, me pregunto si lo que esas voces pretenden con el anunciado eufemismo de “formar a los jueces en perspectiva de género” , no es otra cosa sino que, “por la puerta de atrás” y sin necesidad de modificar nuestro ordenamiento jurídico, los órganos judiciales, por la vía de los hechos, o mas bien por la vía de una interesada y sesgada interpretación de los mismos desde una determinada presión social y desde una determinada concepción de las cosas, pierdan su independencia para considerar probado o no probado el hecho denunciado que a su consideración es sometido. Y lo que es peor: pierdan todo criterio técnico-jurídico, en beneficio de criterios de índole emocional de una población natural y lógicamente indignada por la multitud de dolorosas noticias que se han venido sucediendo.
He tenido ocasión de asumir la defensa, por designa en Turno de Oficio, de un ciudadano acusado de agredir sexualmente, es decir, de violar, a una mujer de vecina del mismo pueblo, residentes ambos en la misma calle, y quienes se conocían y habían tenido algún tipo de relación desde hacía algún tiempo. El caso ha sido enjuiciado recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid. El escrito de acusación particular solicitaba la condena del investigado a 14 años de prisión, así como una indemnización de 20.000 € por los daños morales y las secuelas (“estrés postraumático”) supuestamente causadas a la denunciante. Mi defendido, a consecuencia de esta denuncia, fue detenido e ingresado en prisión provisional, situación en la que ha permanecido durante año y medio. La cosa, como pueden imaginarse, “pintaba muy mal” para este ciudadano, que finalmente ha resultado absuelto, si bien la sentencia, de fecha 26.12.2018, todavía no es firme.
Complicado, decíamos, estaba el horizonte penal del investigado, puesto que el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual de la Comunidad de Madrid (CIMASCAM), diagnosticó a la denunciante “trastorno de estrés postraumático”, y la psicóloga forense adscrita al Juzgado de Instrucción que investigó los hechos, consideró que esos perjuicios psicológicos eran “compatibles con los hechos denunciados”y “altamente probable que estos fueran etiológicamente la causa de los mismos”. Afortunadamente (o tal vez desafortunadamente para esas voces que claman por “educar a los jueces en perspectiva de género”) alguien tuvo la ocurrencia de solicitar un segundo informe pericial, que fue realizado por las también peritos oficiales (psicólogas forenses), del Tribunal Superior de Justicia y de la Clínica Médico Forense de Madrid, quienes cuestionaron seriamente ese diagnóstico inicial, afirmando que “la peritada simula, exagerando los síntomas, que no pueden valorarse como una secuela psicopatológica de los presuntos hechos de autos”, y que “el relato realizado por la denunciante presenta numerosas inconsistencias, no pudiéndose validar el diagnóstico de trastorno de estrés postraumático, que solo se funda en las verbalizaciones de la presunta víctima.”
La sentencia, tras afirmar que “Una de las garantías que incorpora el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) consiste en que la culpabilidad del acusado sea demostrada más allá de toda duda razonable”, concluye que “los hechos son impunes y, por tanto, procede acordar la libre absolución del acusado”, declarando probado “que el acusado y la denunciante mantuvieron una relación sexual completa en el domicilio de aquella”, y no probado “que el acusado la violentase, obligándola por la fuerza o bajo amenazas a mantener la referida relación sexual contra su voluntad”.
Como suele suceder en este tipo de delitos, no había mas testigos que los propios protagonistas del hecho enjuiciado. Han considerado los magistrados que las numerosas contradicciones entre las diferentes versiones sostenidas por la denunciante durante la instrucción de la causa y en el plenario, hacen que no concurra uno de los requisitos para que el simple testimonio de la propia denunciante pueda considerarse prueba de cargo bastante como para enervar la presunción de inocencia: no hubo, a juicio de los magistrados, credibilidad subjetiva, ni persistencia en la incriminación, de modo que, “su testimonio no es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado, difiriendo la declaración que la denunciante ha hecho en el acto del juicio en varios aspectos esenciales de las realizadas con anterioridad”, hasta el punto de llegar a sostener la denunciante en el acto del juicio que, a consecuencia de la agresión, “sangró a chorros”, afirmación que jamás realizó durante la instrucción, y sin que las pericias realizadas detectaran restos de sangre en sus prendas, ni en su cuerpo, ni en la estancia donde supuestamente tuvo lugar la agresión.
¿Se debe esa absolución a que los jueces que pronunciaron la sentencia no han sido suficientemente formados en “perspectiva de género”? He compartido y vivido en primera fila la angustia y temor de este ciudadano, privado de su libertad durante año y medio, y aún bajo la terrible incertidumbre de que el Tribunal Superior pudiera estimar el recurso de la presunta víctima y condenarle a esos catorce años de privación de libertad que la acusación particular solicita. La misma angustia que cualquier otra persona nacida varón puede llegar a sentir de forma anónima si la presión de ciertos sectores de la sociedad llega a plasmarse en leyes o lograra atemorizar a los jueces para que en supuestos similares abandonen su objetividad e independencia y condenaran a toda costa y en todo caso, haya o no haya pruebas suficientemente enervadoras de la presunción de inocencia.
Confiemos en que no lo consigan. Confiemos en que los tribunales sepan mantener la dignidad del cargo que ostentan, los principios que estudiaron cuando se formaron como jueces, lo que juraron al tomar posesión de sus cargos, condenen o absuelvan, según proceda, basándose única y exclusivamente en las pruebas obrantes, analizadas con total objetividad, exhaustividad e imparcialidad, y por favor…”, sin perspectiva de género”.
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[3]El CGPJ ofrece formación especializada en Violencia Doméstica y de Género a jueces que no tienen esa competencia
- El órgano de gobierno de los jueces da cuenta en la reunión del Observatorio de los avances realizados para cumplir las medidas del Pacto de Estado
- El Promotor de la Acción Disciplinaria propone asignar a la Unidad de Atención Ciudadana dos técnicos especializados para atender las quejas relacionadas con violencia de género
- El Servicio de Inspección revisa la comunicación entre los juzgados y los Puntos de Coordinación de las órdenes de protección y vigila el adecuado funcionamiento de los juzgados
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrecerá la posibilidad de formarse en Violencia Doméstica y de Género a los jueces y magistrados que obtengan plaza en alguno de los Juzgados de Instrucción, Mixtos o Penales, o en las Secciones de las Audiencias que conozcan de esta materia, pero sin competencia exclusiva sobre ella. Se da así cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente que, el pasado 8 de febrero, puso en marcha el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados hace un año.
Así lo ha expuesto la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, a los representantes de las instituciones que integran este órgano, que ha estado dedicada a evaluar el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado. Al encuentro, presidido por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, han asistido, entre otros, la fiscal general del Estado, María José Segarra; la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo; y la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Pilar Llop; además de la vocal del órgano de gobierno de los jueces Victoria Cinto.
La propuesta del Servicio de Formación del CGPJ facilitará a los jueces y magistrados a los que está dirigida el acceso al curso de iniciación a la Formación de Violencia de Género, pues les permitirá hacerlo de forma directa, sin necesidad de someterse a la selección previa prevista, como norma general, en el Plan Estatal de Formación de la Carrera Judicial. La medida dará así cumplimiento tanto al citado Acuerdo de la Permanente, como a las medidas 214 y 217 del Pacto de Estado.
Con el fin de impulsar la formación sobre inmigración a los operadores jurídicos especializados en Violencia de Género (medida 218), el Servicio de Formaciónincluirá un panel específico sobre violencia de género en el “Foro de Estudios sobre inmigración”.
ATENCIÓN CIUDADANA ESPECIALIZADA
En relación con la medida 120, referida a facilitar la formulación de quejas por parte de mujeres víctimas de violencia de género, así como de los profesionales, por posibles irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, el Promotor de la Acción Disciplinaria ha propuesto insertar en la web del Observatorio un enlace directo al formulario on line de presentación de quejas y reclamaciones; colocar carteles divulgativos (que en la actualidad están en fase de diseño y adquisición) en las sedes de los órganos judiciales con competencias en la materia; y designar dos personas con formación especializada en la Unidad de Atención Ciudadana (UCA)para que atiendan de forma exclusiva esas quejas.
El Servicio de Inspección, por su parte, ya realiza comprobaciones en relación con la efectiva comunicación entre los juzgados y los Puntos de Coordinación de las órdenes de protección. Estas comprobaciones no sólo tienen por objeto el cruce de información sobre sobreseimientos provisionales y sentencias absolutorias en casos de violencia de género (como indica la medida 82); también se revisa si se han abierto las correspondientes piezas separadas para la tramitación de las medidas cautelares, si se está dando una tramitación preferente a las causas con órdenes de protección vigentes y si existen mecanismos de control en relación con la vigencia y duración de las medidas cautelares.
En su informe, el Servicio de Inspección propone mejorar el sistema de control sobre las órdenes de protección introduciendo un apartado expreso sobre el estado de las mismas en los formularios que se envían a los juzgados antes de la visita del inspector.
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL
Por último, el Grupo de Expertos y Expertas que asesora al Observatorio ha elaborado un borrador sobre las medidas referidas a la necesaria coordinación entre instituciones, así como sobre la revisión de los protocolos de actuación judicial existentes.
Los expertos ya han elaborado una propuesta-borrador de buenas prácticas que no sólo se refiere a la toma de declaración de menores (medida 205) sino que se hace extensiva a todas las víctimas de procedimientos de violencia de género, diferenciando las fases de instrucción, enjuiciamiento y ejecución.
Los expertos trabajan también en la actualización de la Guía de Actuación de Buenas Prácticas judiciales en el sentido que indican varias de las medidas del Pacto de Estado. En relación con la protección de los datos personales de las víctimas (medida 265), se ha acordado la constitución de un grupo de trabajo integrado por técnicos del CGPJ y de la Agencia Española de Protección de Datos y se ha remitido a esta última la propuesta de actuación del Grupo de Expertos y Expertas del Observatorio.
[4]El Poder Judicial ofrecerá formación en violencia de género a los jueces que no se dedican a ello de forma exclusiva
Por Marta Borraz
Articulo publicado el 19 de septiembre de 2018 en:
El Consejo General del Poder Judicial ofrecerá «directamente» cursos de violencia de género a los magistrados adscritos a juzgados que la compatibilizan con otras materias
Actualmente pueden acceder, pero a partir de ahora el objetivo será «facilitar y animar a estos jueces a que los realicen», explican fuentes del organismo. Para los que se dedican en exclusiva a este asunto, es obligatorio
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha celebrado un encuentro para dar seguimiento a las medidas del Pacto de Estado
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) va a ofrecer de forma directa formación en violencia de género a los magistrados que están adscritos a los juzgados que tratan esta materia, pero que no lo hacen de forma exclusiva. Así lo ha decidido el organismo tras el encuentro celebrado este miércoles por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género para hacer seguimiento de las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la violencia machista.
Actualmente estos jueces pueden acceder a esta formación, pero a partir de ahora, según explican fuentes del CGPJ, «se le ofrecerá directamente, se va a dirigir y llegar a los jueces». Por otro lado, los cursos de violencia de género no contarán a la hora de solicitar otros, como prevé el Plan de Formación Estatal de la Carrera Judicial. Y es que actualmente se da prioridad a los magistrados que no han realizado ningún curso en el momento de repartir las plazas. Sin embargo, «el curso en violencia de género ya no entrará ahí», especifican las mismas fuentes, que inciden en que el objetivo es «facilitar y animar a estos jueces a que realicen estos cursos».
El cambio está dirigido a los jueces destinados a juzgados compatibles, aquellos que tienen competencia en violencia de género, pero no solo. En estos casos, la formación no es obligatoria, pero el CGPJ asegura que «tal y como está actualmente redactada la ley, no es posible». Para los que sí es preceptiva es para los magistrados adscritos a juzgados exclusivos en violencia sobre la mujer.
Actualmente, el Congreso tramita una proposición de ley presentada por el PSOE para dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la violencia machista que pretende modificar la Ley del Poder Judicial para extender la formación de los jueces encargados de esta materia. Se trata de la norma que precisamente ha aprovechado el Gobierno socialista para introducir una maniobra legal y aprobar los Presupuestos.
Control sobre las órdenes de protección
Con el objetivo de «facilitar la formulación de quejas por parte de mujeres víctimas de violencia de género», el Observatorio incluirá en su web un enlace directo al formulario online de presentación de quejas y reclamaciones, además de colocar carteles divulgativos en las sedes de los órganos judiciales con competencias en la materia y designar dos personas con formación especializada en la Unidad de Atención Ciudadana (UCA) para que atiendan de forma exclusiva estas reclamaciones.
En este sentido, el Servicio de Inspección ha informado de que ya realiza evaluaciones sobre el grado de coordinación entre los juzgados y los puntos de coordinación de las órdenes de protección. Aún así, el organismo «propone mejorar el sistema de control sobre las órdenes de protección introduciendo un apartado expreso sobre el estado de las mismas en los formularios que se envían a los juzgados antes de la visita del inspector», explica el CGPJ en un comunicado.
Con el objetivo de dar cumplimiento a las medidas del Pacto referidas a las estadísticas, que proponen incluir datos sobre el número de denuncias de mujeres que sufren violencia machista más allá de la pareja o expareja –por ejemplo, agresiones sexuales–, el Poder Judicial informa de que se ha dado traslado de la petición a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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[5]Los jueces que quieran acceder a especialidad, obligados a hacer un curso de perspectiva de género
Más de 340 magistrados han solicitado en solo dos días esta formación
Europa Press
https://www.elperiodico.com/es/politica/20190308/jueces-especialidad-obligados-curso-genero-7344237
Más de 340 jueces y juezas han solicitado en solo dos días el curso de formación online sobre perspectiva de género que el Consejo General delPoder Judicial(CGPJ)acaba de poner en marcha y cuyo contenido acredita unos conocimientos que son obligatorios para todos los jueces y magistrados que quieran acceder a cualquier especialidad , han informado fuentes de este órgano.
Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia Doméstica y de Género, todos los jueces y magistrados que quieran acceder a cualquier especialidad deberán acreditar la formación en perspectiva de género.
El curso de formación en perspectiva de género, que ha sido diseñado por expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con el apoyo del servicio de Formación Continua del CGPJ, será ofrecido también a los fiscales que quieran ingresar en la carrera judicial por la vía de la especialización. Los fiscales, por tanto, podrán tener acceso a los mismos contenidos que los jueces en virtud de un convenio de colaboración entre el CGPJ y el Centro de Estudios Jurídicos.
Formación especializada
Además de la puesta en marcha de los cursos de perspectiva de género, el CGPJ trabaja ya en la elaboración de los cursos y pruebas que deberánsuperar los jueces y juezas que aspiren a ocupar una plaza en un Juzgado osección especializados en Violencia Doméstica y de Género.
Tras la reforma de la LOPJ, la Violencia Doméstica y de Género es unanueva especialidad, en los mismos términos que los son las de Menores o Mercantil. Por ello, los jueces que quieran especializarse deberán acreditar su conocimiento en la materia. Un grupo de trabajo integrado por expertos en la materia estudia ya el diseño de los contenidos y las pruebas de esta nueva especialidad.
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[6]El 53,5 % de las sentencias notificadas en 2017 por los órganos judiciales fue dictado por juezas y magistradas
La mujer no pudo acceder a la judicatura ni a la carrera fiscal hasta la Ley 96/1966, de 28 de diciembre, que suprimía la limitación establecida en el apartado c) del número dos del artículo tercero de la Ley de 22 de julio de 1961 sobre derechos de la mujer. Aun así, tuvo que esperar hasta la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio para poder hacerlo sin necesidad del consentimiento del marido, en caso de estar casada. Desde entonces se ha recorrido un largo camino, pero en los últimos años la mujer viene incrementando su presencia en la administración de justicia.
Uno de los datos publicados en el informe es que el 53,5 % de las sentencias notificadas en 2017 por los órganos judiciales fue dictado por juezas y magistradas, que a 1 de enero de ese año representaban el 52,7 % de los miembros de la Carrera Judicial en activo. Además de en la Carrera Judicial, donde representan el 53,2 %, las mujeres son mayoría entre los letrados de la Administración de Justicia (67,5 %) y en la Carrera Fiscal (64,1 %).
Por último, el informe señala que las mujeres superan el 55 % entre los estudiantes matriculados de grado y primer y segundo ciclo de Derecho, y el 57 % entre los que obtienen el título.
El texto íntegro del informe “Una perspectiva de género en la Justicia” puede consultarse en el siguiente enlace.
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[7]La formación de jueces en violencia de género sigue encallada
Por Marisa Kohan
A pesar de las recientes reformas legislativas y los pasos dados por el CGPJ para poner en marcha el pacto de Estado contra la violencia de género, los cambios tardarán años, tal vez décadas, en comenzar a hacerse patentes en la impartición de justicia.
El pasado 8 de marzo, coincidiendo con las masivas manifestaciones por el Día Internacional de la Mujer, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) anunciaba la puesta en marcha del «primer curso de formación obligatoria en perspectiva de género para los jueces que quieran acceder a cualquier especialidad». Esta institución comenzaba a cumplir así con lo establecido en la reforma de la ley del Poder Judicial, acordada en el Congreso de los diputados el pasado diciembre en cumplimiento del pacto de Estado contra la violencia de género.
Se trata de una medida largamente esperada y postergada durante demasiados años. Ya en la ley de integral contra la violencia de género de 2004, algunos de los puntos clave que figuraban en su articulado hacían referencia a la necesidad de formación de jueces y otros operadores jurídicos (secretarios judiciales, equipos psicosociales, fiscales, etc.) en perspectiva de género. Se trataba de garantizar que las mujeres y las niñas accedieran a la justicia en condiciones de igualdad y libres de prejuicios y estereotipos, porque sin este enfoque, explican muchas expertas, la justicia se convierte en un arma de discriminación institucional.
Debido al amplio incumplimiento de esta ley que está por cumplir 15 años de vida, el pacto de Estado contra este tipo de violencias, aprobado por el Congreso de los Diputados en Septiembre de 2017, volvía a la carga con esta medida. Su punto número 160, hace hincapié en la necesidad de «introducir más temas de derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas especificas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados». El pacto, además, pedía poner en marcha «planes que contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable» para el sistema judicial.
Sin embargo, a pesar de las recientes reformas legislativas y los pasos dados por el CGPJ, estos cambios tardarán años, tal vez décadas en comenzar a hacerse patentes en la impartición de justicia. Tal como explican fuentes del CGPJ, el curso sobre perspectiva de género en la justicia que esta institución ha comenzado a ofertar y que se pondrá en marcha probablemente en el próximo mes de mayo, va dirigido a jueces, juezas y fiscales que quieran acceder a cualquier tipo de especialidad dentro de la carrera judicial.
Para hacerlo, será obligatorio que presenten un certificado que acredite haber completado una formación en perspectiva de género. Sin embargo, aún no está elaborado ni el currículum de esta formación, ni su duración. Lo que sí parece que está claro es que se tratará de un curso online. Fuentes del CGPJ explican a Públicoque, debido a que el cambio en la Ley del Poder Judicial en este aspecto se introdujo en una enmienda en el Senado durante el proceso de tramitación, y que esta norma recién se entró en vigor en enero pasado, «no ha habido tiempo material para poner elaborar el contenido», que éste será diseñado internamente por expertos en formación de esta institución y posteriormente recabará el visto bueno del Observatorio de Igualdad del CGPJ. Esta institución está obligado a poner este curso a disposición de los jueces que deseen hacerlo, pero no hay obligación de hacerlo allí, tal como resaltan fuentes del gobierno de los jueces.
Sin este requisito, es decir, sin presentar un certificado que acredite la realización del curso sobre perspectiva de género, podrán seguir ejerciendo como jueces, pero se le cerrarán las puertas a acceder a una promociones o a una especialidad.
Una formación sin retroactividad
Distinto es el caso de los jueces o juezas quieren acceder a partir de ahora a un puesto en un juzgado especializado en violencia contra la mujer. Según la reforma de la Ley de Poder Judicial, a partir de este año deberán cursar una especialidad que impartirá el propio CGPJ a través de la Escuela Judicial, de la misma forma que hoy ocurre con otras especialidades como el derecho mercantil.
Sin embargo, tal como explican fuentes del CGPJ, ninguna de estas medidas recogidas en la ley son de carácter retroactivo. Es decir, que los jueces y juezas que ya tengan plaza en juzgados especializados en violencia de género, no están obligados a realizar la especialización sobre esta materia, y que los que ya hayan accedido a alguna especialidad convocada antes de la entrada en vigor de la ley, no tendrán que acreditar haber cumplido con un currículum básico sobre perspectiva de género. «Los cambios se irán haciendo paulatinamente, según vayan quedando plazas vacantes en los juzgados de violencia contra la mujer» y aclaran que esta institución no puede obligar a los jueces y juezas a formarse.
Para algunas expertas juristas feministas consultadas por este diario, lo que se pone sobre la mesa es lo deficiente que es el sistema de actualización de conocimientos de jueces y juezas en este país en términos generales. Resaltan que, tras pasar por un sistema de selección muy exigente al comenzar su carrera, una vez que terminan el año de formación obligatorio antes de comenzar a ejercer, pueden no realizar ningún curso de especialización. Es decir, no están obligados a formarse en los avances legales ni existe ningún plan de evaluación de contenidos.
Según una experta que prefiere mantener el anonimato, «un juez que haya aprobado las oposiciones en 1985, a fecha de hoy no tiene porqué haberse estudiado las reformas del código civil. Se supone que lo hará, pero no hay ninguna medida prevista de evaluación de los conocimientos«.
¿Y qué pasa con la necesidad de formar a todos los operadores jurídicos en perspectiva de género? Tanto la ley integral contra la violencia de género, como el pacto de Estado contra estas violencias, incluyen en su articulado la necesidad de que todos los operadores jurídicos tengan formación en perspectiva de géneropara evitar prejuicios y revictimización de las víctimas de esta violencia. Además, Naciones Unidas condenó al Estado español en 2014 por el asesinato de la hija de Ángela González Carreño y recomendó a nuestro país poner en marcha una serie de medidas urgente, como la formación de todo el estamento judicial que participara de una u otra forma en un procedimiento de violencia de género.
Sin embargo, fuentes del CGPJ afirman que esta institución sólo tiene competencias sobre los jueces y las juezas y que en ocasiones oferta formación a otros colectivos, pero de forma puntual.
«Lo triste es que muchos años después de la entrada en vigor de la ley de violencia, que ya había identificando que podía haber algún tipo de problema relacionado con la comprensión por parte de jueces y juezas del fenómeno de la violencia de género, estemos todavía con que la formación no es obligatoria, no está definida, no sabemos muy bien que requisitos se van a fijar, no se evalúa y no se actualiza», afirma Marisa Soleto, directora de Fundación Mujeres.
«Estamos viendo que, más allá de la necesidad de formación, hay otro problema al que se enfrentan las víctimas de violencia sexual o de violencia de género, que no tiene que ver exclusivamente con el conocimiento de sus señorías, sino con su posición ideológica»
«Estamos viendo que, más allá de la necesidad de formación, hay otro problema al que se enfrentan las víctimas de violencia sexual o de violencia de género, que no tiene que ver exclusivamente con el conocimiento de sus señorías, sino con su posición ideológica», afirma Soleto. Un ejemplo muy claro, señala, es el voto particular del juez de La Manada (Ricardo González), que vio jolgorio en la violación de la joven por parte de cinco hombres. «¿Lo identificamos como un problema de formación?», se pregunta Soleto, para responderse: «En absoluto. Lo identificamos con un problema de creencias y valores que está afectado severamente a la calidad de la justicia que reciben las mujeres«.
«Nos pasa con la formación de jueces y juezas, lo mismo que nos pasa con la sociedad en su conjunto. Cada vez que nos enfrentamos un problema sin solución le pegamos una patada hacia el futuro diciendo que se arregla con formación, cuando en realidad la formación es sólo uno de los mecanismos para asegurar la calidad de la atención jurídica que reciben las mujeres victimas de violencia de género, pero que dependen también de otros factores», explica Soleto.
Por ello, desde su organización y desde otras que se dedican a dar soporte y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia machista, «hemos pedido no sólo que se desarrollen los sistemas de formación, sino que se establezca un sistema de supervisión y garantía de calidad de la Justicia, que tiene que estar activo y que tiene que poner en marcha el propio CGPJ», añade Soleto.
«Y así estamos, década y media después de la aprobación de la ley de 2004, sin que los pilares de la calidad de la atención a las mujeres en el sistema judicial esté consolidados y sabiendo que aún tardaremos varios años en ver si tiene efectos positivos. La pregunta es, ¿cuánto tiempo estamos dispuestas a esperar y cómo se medirá la eficacia de este tipo de medidas?», concluye Soleto.
«Vamos a tardar mucho tiempo en comenzar a ver los resultados»
Manuela Torres Calzada, abogada experta en violencia de género y menores de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, considera positivos los pasos adelante, pero resalta también que vamos a tardar mucho tiempo en comenzar a ver los resultados. La no retroactividad de la ley y la ausencia de sistemas de control en la calidad de las decisiones judiciales, será para esta experta un nuevo retraso en medidas que se habían considerado imprescindibles ya cuando se aprobó la ley contra la violencia de género hace ahora casi 15 años.
«Los titulares de los juzgados de violencia contra la mujer tardarán muchos años en ser sustituidos por otros que se vayan a formar a partir de ahora, por lo que estamos en una espiral. Estos profesionales deberían acreditar una capacitación, un reciclaje, igual que ocurre con médicos cirujanos, por ejemplo, que tienen que ponerse al día en nuevas técnicas», explica Torres. «Tampoco sabemos a día de hoy cuál es el alcance esa formación, ni quiénes son los expertos o expertas que van a dar esos cursos, ni a qué se considera un experto, ni el contenido de los cursos, ni si habrá alguna forma de evaluación de los mismos», añade.
Para ejemplificar la necesidad de control sobre las decisiones judiciales, Torres pone como ejemplo la concesión de las ordenes de protección a mujeres víctimas de violencia de género, «donde hay juzgados que sólo conceden un 20% de las solicitadas, en cambio otros llegan a dar el 80 o 90%. ¿Qué pasa, que en unos juzgados unas mujeres acreditan la necesidad de protección y en otros no?. No, esto va en función del juez o la jueza que esté en esos juzgados y las cifras así lo acreditan a lo largo del tiempo y de forma sistemática. Lo que provoca esto es que las mujeres estén más o menos protegidas dependiendo de qué juzgado te toque«.
Para Torres, «tiene que haber un reciclaje, porque todo lo demás es parchear. No podemos estar a la suerte de qué juzgado te toca, eso no vale. Porque la independencia judicial está muy bien, pero ¿donde queda la tutela judicial efectiva y la garantía de los derechos de las víctimas? Tendrán que estar en la misma balanza, ni por encima ni por debajo», concluye Torres.
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[8]Casi 1.000 magistrados solicitan hacer el curso obligatorio sobre perspectiva de género
EL CURSO, ELABORADO POR EL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO CON EL APOYO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN CONTINUA, SERÁ ONLINE Y CONSTARÁ DE 50 HORAS LECTIVAS
Por Iván Cáceres
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el diseño del curso de formación obligatoria sobre perspectiva de género al que ya han solicitado inscribirse 962 magistrados y magistradas.
El CGPJ cumple así con el Pacto de Estado contra la Violencia Doméstica y de Género y con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tras su última reforma fija como requisito obligatorio para acceder a las pruebas de cualquier especialidad que los magistrados y magistradas acrediten haber realizado actividades de formación en perspectiva de género.
El curso constará de 50 horas lectivas, tendrá una duración cronológica aproximada de dos meses y se dividirá en bloques: uno general y otro especializado por cada jurisdicción (civil/mercantil; penal/menores; administrativo y laboral).
Los magistrados podrán especializarse según sus intereses
La parte general será obligatoria para todos los asistentes al curso que, sin embargo, sí podrán optar por uno o más bloques de especialización, en función de sus intereses o de la especialización a la que quieran acceder.
Para poder optar a la prueba de especialización en un determinado orden jurisdiccional será necesario haber realizado el módulo general y el módulo específico correspondiente a ese concreto orden.
La realización del curso tendrá una validez de 5 años, contada a partir de la fecha de superación de la actividad.
Los objetivos del curso, cuyos contenidos finales se concretarán una vez aprobado el diseño y designados los magistrados coordinadores de cada bloque temático, son identificar los estereotipos de género más frecuentes en cada jurisdicción, analizar su influencia en el pensamiento y desmontarlos.
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[9] La primera sentencia del Supremo firmada solo por mujeres aclara el derecho a acumular la lactancia
El alto tribunal establece que la base para acumular periodo de lactancia sea una hora
Por Reyes Rincón
https://elpais.com/politica/2018/05/11/actualidad/1526053832_195871.html
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 19 de abril la primera sentencia del alto tribunal español firmada por un tribunal formado íntegramente por mujeres. Lo hizo para fijar, además, un derecho que afecta directamente a la mujer: que la base del cálculo en la acumulación de la lactancia sea una hora diaria y no media hora, como venía aplicando en algunas empresas y que, además, se pueda acumular este permiso en jornadas completas. Las magistradas que formaron el tribunal fueron María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y María Luz García Paredes (ponente de la sentencia). Ella son cinco de las 12 magistradas que hay en el Supremo, frente a los 71 hombres que ejercen como magistrados en el alto tribunal.
La resolución confirma otra de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez había confirmado la resolución de una demanda de Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP). La sentencia, que unifica la doctrina para acabar con las discrepancias que existían ahora entre los distintos tribunales, da luz verde a que la base del cálculo de la acumulación de la lactancia sea de una hora, y no media hora como aplicaba la empresa Valeo Iluminación. Según las magistradas, el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de parto múltiple.
https://ep00.epimg.net/descargables/2018/05/11/909e4412b80683a1a482b1175310957c.pdf
Para el tribunal, la negociación colectiva o el pacto individual “pueden mejorar este derecho y fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora”. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, “al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma».
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[10] Descarga: SENTENCIA 307/2018 DEL TRIBUNAL SUPREMO, de 7 de febrero de 2018, Sala de lo Penal (Ponente: Luciano Varela Castro):
*Presunción de inocencia: Testigo-víctima. Desde luego, cuando de la declaración testifical se trata y más si es uno y única prueba, no parece que parámetros como persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios en la declaración sean suficientes, ni los únicos atendibles, para satisfacer aquel canon que legitime esa valoración por pretendidamente racional. La justificación constitucional exigible debe ir más allá de las meras impresiones subjetivas sentidas por el receptor de la prueba. Y desde luego de las insistencias externas al proceso, por numerosas e incluso comprensibles que puedan ser éstas. La racionalidad de la credibilidad otorgada al testigo, también cuando es la víctima, obliga a exponer las concretas razones por las que se pueden despejar las dudas que podían suscitar la presencia, e incluso la ausencia, de datos, susceptibles de ser alegados en descargo por la defensa del imputado. En particular en relación con el escenario o el objeto o cuerpo de la persona sobre la que recae la acción delictiva, al tiempo o después del hecho, cuando el delito sea de aquellos cuya ejecución es acompañada o seguida habitualmente de vestigios o huellas en aquellos lugares, objetos o cuerpos.
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